LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS
Nueva Ley POG 21-03-2015
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 21 de marzo del 2015.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE MARZO DE 2015
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 329
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO. En Sesión Ordinaria del Pleno, celebrada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometió a la consideración de esta Honorable Representación Popular, la Iniciativa de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO. En esa misma fecha, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum número 1021 a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Función Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO. El Gobernador del Estado de Zacatecas justificó su iniciativa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Seguridad Social es un derecho humano, basado en el principio de igualdad material y en los valores como la dignidad y la solidaridad. A través de su reconocimiento, el Estado busca proporcionar a la ciudadanía un piso común de bienestar material que les permita llevar a cabo los planes de vida que elijan; asimismo, pretende asegurar que las personas tengan un mínimo de bienestar que les permita tener una vida digna.1
Este derecho, se encuentra estipulado en el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde textualmente se establece: “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Así, diversos autores mexicanos han definido a la seguridad social como: “un sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tienen como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional, especialmente dirigida a corregir supuesto de infortunio”. Es decir, la seguridad social es entendida como un conjunto de medidas cuya finalidad es evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad, la vejez, entre otras. Por otra parte, no debemos perder de vista que la seguridad social es planeada e instrumentada por el propio Estado y que no sólo nos protege de una manera personal y directa, sino también a nuestro núcleo familiar directo y dependiente, en caso de que suframos alguna contingencia prevista en la norma legal.
En México, el derecho a la seguridad social tiene sus primeros antecedentes en la Constitución Política de 1857, a través del artículo 5º, en donde se reconocían algunos derechos a la clase trabajadora. Sin embargo, es hasta la Constitución de 1917, donde se incorporan novedosas disposiciones en beneficio de ésta, destacándose el establecimiento de cajas de seguros populares para casos de riesgos inherentes a las relaciones laborales. Posteriormente, mediante reforma a la fracción XXIX, del artículo 123 constitucional, publicada el 6 de septiembre de 1929, en el Diario Oficial de la Federación, se estipuló la expedición de la Ley del Seguro Social, en la que se comprenderían seguros de invalidez, de vida, cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otras con fines análogos.
Tenemos entonces que en nuestro país, la seguridad social posee un carácter social, al tratarse de un derecho prestacional, cuya satisfacción impone al Estado la ejecución de acciones positivas; cuyo desarrollo se realiza a través de diversas especificaciones legislativas, que han dado origen a instituciones diferenciadas, creadas con el único objeto de dar cumplimiento a dicho derecho, previsto en el artículo 123 de nuestra Constitución Política. Así, en el caso de los trabajadores cuyas relaciones están reguladas por el apartado A, las instituciones que tienen a cargo los principales aspectos de la seguridad social, es el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; mientras que, los derechos de los trabajadores cuyos derechos se encuentran en el apartado B, están a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado.
Dichas Instituciones, independientemente de las normas legales y disposiciones reglamentarias que les dan origen, se proponen proteger a las personas de las continencias sociales, previamente establecidas en su marco jurídico, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero (pensiones, subsidios, ayudas económicas, entre otras) y en especie (servicios farmacéuticos, prestaciones sociales, etc.), que les resultan obligatorias a los institutos aseguradores, una vez que se hayan satisfecho los requisitos de ingreso exigidos.
Para el caso específico de nuestra entidad, la protección y ejercicio del derecho a la seguridad social del funcionariado público, se encuentran regulados por la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, publicada el 27 de octubre de 1986, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. A través de la cual, se crea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC), como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de integración operativa bipartita, en razón de que en él concurren las aportaciones del Estado y sus trabajadores. Asimismo, en dicha norma se establece que el sistema de aseguramiento del ISSSTEZAC comprende el régimen obligatorio y el voluntario; al tiempo que define los distintos tipos de seguros que se otorgan al funcionariado, a través del financiamiento proveniente de las aportaciones del Estado y de los servidores públicos. Los cuales, por mencionar algunos son: riesgos de trabajo; invalidez; sistema de pensiones, entre otros.
Como podemos advertir, el sistema de pensiones contemplado en el ISSSTEZAC funciona por medio de las aportaciones del Estado y del funcionariado público asegurado; permitiendo así que estos últimos, o sus familiares, tengan derecho a recibir prestaciones inherentes al derecho a la seguridad social, tales como las siguientes:
- Pensión de invalidez, otorgada al funcionariado que se inhabilite física o mentalmente para desempeñar su cargo o empleo, debido a algún accidente o riesgo de trabajo.
- Jubilación, a través de la cual el Estado asegura, a quienes reúnen los requisitos establecidos, el pago una vez que se retiran del cargo o puesto que desempeñaban.
- Prestaciones sociales y culturales, de capacitación educativa, deportiva y de recreación.
- Préstamos.
- Póliza de defunción.
La Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, establece un conjunto de medidas públicas que regulan la prevención o reparación de riesgos que se individualizan con el otorgamiento de prestaciones económicas a cada persona con derecho a ello, pero con miras a la protección generalizada de la sociedad. Siendo las pensiones, los beneficios en dinero más importantes y comúnmente aplicados por el Estado, al proveer ingresos a las personas adultas mayores para vivir en la vejez, a partir de la aplicación de aportaciones de los trabajadores en activo.
Sin embargo, el proceso de modernización, aunado a las nuevas condiciones demográficas, epidemiológicas, sociales, económicas y políticas, presentadas no sólo en nuestra entidad, sino en todo el país, hace necesaria una revisión profunda de nuestros esquemas actuales de seguridad social.
Por un lado, el acentuado cambio demográfico, presentado en las últimas tres décadas, es uno de los principales factores de riesgo para nuestro esquema de seguridad social actual. Pues, mientras que en 1970, la población de 15 años y menos representaba casi la mitad de la población nacional, -según las estimaciones y proyecciones del Consejo Nacional de Población-, en el 2020 dicha población se reducirá a sólo un 22.6%, llegando al 16.8% en el 2050. En contraste, la población de 60 años y más, pasa de un 6.8% en el año 2000, a un 12.5% en el 2020, y a un 28% en el 2050. Situación que se traduce en un envejecimiento de la población, sustentado en la reducción de la tasa de natalidad y el aumento de la esperanza de vida al nacer, que conlleva al aumento de la relación de dependencia total; es decir, a la reducción del número de trabajadores activos por trabajadores pensionados.
Por otra parte, el perfil epidemiológico del país también se ha transformado radicalmente. Lo cual, ha producido un aumento en la esperanza de vida de las personas; ya que, la mortalidad por enfermedades infecciosas y prevenibles por vacunas, han dejado de ser las principales causas de defunción, siendo sustituidas por enfermedades crónicas degenerativas como el cáncer y la diabetes.
La conjunción de estos factores, ha traído como consecuencia que, en las últimas dos décadas, el gasto en seguridad social se haya incrementado en más del 40% y que continúe manteniendo una tendencia creciente. En el ámbito de las pensiones, la cobertura de las instituciones de seguridad social ha presentado también un incremento equivalente a más del doble entre 1980 y 2008. Cifras que, sin duda, denotan la importancia cuantitativa de la seguridad social, pero también la insuficiencia de la misma, en cuanto a su relación con la población económicamente activa. Ya que, el número de personas que llegarán a la edad de retiro aumentará sustancialmente en los próximos años. Lo cual, significa un reto para el actual sistema de seguridad social.
En este contexto, el actual modelo de pensión existente en nuestro Estado, basado en el sistema de solidaridad o reparto, en el que las pensiones de los jubilados se pagan con las cuotas de toda la población trabajadora en activo en la administración pública estatal, requiere una revisión exhaustiva, para dotarlo de viabilidad financiera, que permita crear mejores condiciones para los futuros pensionados.
En adición, el déficit financiero que presenta hoy en día el ISSSTEZAC, se incrementa debido a que el artículo Décimo Primero Transitorio de su Ley de creación, otorgó el derecho de pensión a ex trabajadores de los Poderes del Estado, con reconocimiento a los años laborados con anterioridad a la promulgación de la Ley, sin que se haya previsto mecanismo alguno para hacer frente a dichas obligaciones.
La principal problemática de mantener este esquema de pensiones, tal y como lo establece la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, estriba en que no se están generando los recursos necesarios para hacer frente a la totalidad de trabajadores que tienen derecho a una pensión. Por lo cual, resulta indispensable realizar una reforma legislativa que garantice recursos económicos suficientes; aumentar la edad de retiro y los años de cotización requeridos; regular las pensiones a la muerte de la persona trabajadora, y controlar el otorgamiento de las pensiones por invalidez, incapacidad, entre otros aspectos. Lo anterior, derivado de la disminución drástica de la proporción de cotizaciones activos por pensionado, los cambios en las tendencias demográficas y el aumento de la esperanza de vida.
En razón a lo anterior, la presente iniciativa plantea una reforma integral, basada en las condiciones demográficas y financieras actuales, que permita al ISSSTEZAC contar con capacidad financiera para otorgar las prestaciones actualmente contempladas en la Ley de 1986, y otorgar nuevas, tales como las pensiones por vejez, por jubilación anticipada y nuevas modalidades de préstamos. Asimismo, esta iniciativa, busca regular situaciones que, pese a presentarse en la realidad, no cuentan con una regulación jurídica que permita actuar en consecuencia. Así, la iniciativa regula el otorgamiento de las prestaciones que les corresponden a los familiares del trabajador derechohabiente, -como la pensión por viudez y orfandad-, en caso de que éste fallezca durante una licencia sin goce de sueldo, durante el periodo de incapacidad médica o bien, éste sea declarado como víctima de desaparición. Todas ellas, situaciones que actualmente se encuentran desprotegidas, al no estar previstas y reguladas por la normatividad correspondiente.
Otro aspecto importante de esta Iniciativa, consiste en su armonización con la Ley de Entidades Públicas Paraestatales del Estado de Zacatecas; ya que ésta se promulgó con anterioridad a la Ley de creación del ISSSTEZAC. Así, se plantea la desincorporación del Director General como integrante de la Junta de Gobierno de dicho Instituto. Lo que sin duda, contribuye a la transparencia en el manejo y control de la institución, al separar al responsable de la ejecución, del organismo colegiado que se encargará de supervisar y evaluar las acciones de aquel. En este sentido, se especifica claramente la obligación del Director General consistente en rendir anualmente un informe sobre su gestión administrativa, en el que se incluyan detalladamente los estados financieros del Instituto (previamente certificados por un contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público). Además, para garantizar su operatividad, se establece como requisito para ser Director General, el contar con experiencia en la administración y la función pública. Acciones que sin duda, contribuyen como lo señalé al inicio de mi encargo, a regular la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
La iniciativa de Ley que someto a esta Soberanía Popular, tiene por objeto garantizar a los servidores públicos, el disfrute de los beneficios de la seguridad social, una vez que su vida laboral les haya otorgado tales derechos. Por lo cual, plantea fortalecer financieramente al Instituto, así como establecer reglas en la administración de las cuotas y aportaciones que integran su reserva financiera. Además, establece la obligación de contar anualmente con estudios actuariales, que permitan conocer la solvencia y la viabilidad financiera del Instituto, a fin de garantizar que se tomen medidas preventivas en tiempo y forma, en caso de detectar déficits que pongan en peligro el otorgamiento de dichas prestaciones. En adición, se contempla que la Legislatura del Estado pueda analizar y, en su caso, hacer las reformas pertinentes a los esquemas establecidos en la Ley. De igual manera, esta iniciativa fija la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para conocer de las controversias entre el Instituto y sus derechohabientes, ya que este es el criterio emanado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual determina que estos litigios son de naturaleza administrativa y no de índole laboral.
CONSIDERANDO PRIMERO. En esta Asamblea Popular sabemos de la importancia que reviste la Ley presentada por el Titular del Ejecutivo; la seguridad social ha sido una preocupación permanente del Estado y dada su especial naturaleza, cualquier modificación implica, necesariamente, una afectación en la esfera jurídica de los ciudadanos, en este caso, de los servidores públicos.
Se han estudiado con detenimiento las disposiciones que integran la propuesta del Ejecutivo y tenemos la certeza de que es el momento de tomar decisiones que garanticen la vigencia de las prestaciones que otorga el ISSSTEZAC a los derechohabientes y sus beneficiarios.
De la misma forma, estamos conscientes que nuestro trabajo será sujeto a cuestionamientos y críticas; sin embargo, estamos ciertos que de no llevar a cabo modificaciones profundas en el sistema de seguridad social vigente, los derechos de los trabajadores se verán afectados, seriamente, en lo inmediato.
del Trabajo define la seguridad social como la protección que la sociedad otorga contra las contingencias económicas y sociales derivadas de la pérdida de ingresos a consecuencia de enfermedades, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez y muerte, incluyendo la asistencia médica.
La seguridad social, por su propia naturaleza y fines, ha contribuido al bienestar de los trabajadores y de sus familiares, así como a la reducción de las tensiones e inequidades sociales. Ha sido un instrumento histórico de mejoramiento en la calidad de vida
La responsabilidad que implica la aprobación de la presente Ley, aumenta si se toma en cuenta que sus disposiciones afectarán la esfera jurídica de 19,487 trabajadores afiliados y 2,248 pensionados, sin contar a sus familiares; sin embargo, esta Legislatura sabe que implicaría un costo social mayor no aprobar una nueva ley, pues el ordenamiento vigente ha sido rebasado por las actuales condiciones demográficas y económicas y está en riesgo la estabilidad financiera del ISSSTEZAC, organismo responsable de la administración de las prestaciones de seguridad social en nuestro Estado.
Las Comisiones Dictaminadoras realizaron un análisis cuidadoso de la Ley, tomaron en cuenta que se precisan mecanismos que obligarán al ISSSTEZAC a administrar de manera responsable los recursos derivados de las cuotas y aportaciones de los servidores públicos y de las entidades de la administración pública; para ello, se han fortalecido las atribuciones de control tanto de la Comisión de Vigilancia como de la propia Junta Directiva del organismo.
Además, en las diversas reuniones de trabajo que se llevaron a cabo con las autoridades del Instituto, se hizo hincapié en la necesidad de iniciar, a la brevedad, una reestructuración administrativa de las áreas que lo integran, así como una revisión detallada de su nómina, con el fin de que se dicten medidas enfocadas a la racionalización de los recursos que le son asignados.
El articulado que integra la Ley constituye un gran avance en materia de seguridad social, sin embargo, será letra muerta sin el compromiso decidido y sin cortapisas de las entidades públicas y sus trabajadores.
Para una mayor claridad, consideramos pertinente detallar el presente Instrumento Legislativo en los siguientes apartados:
I. Antecedentes históricos
La Organización Internacional de la población trabajadora en nuestro país, a través de la búsqueda continua por mitigar los efectos de las contingencias y eventualidades que pueden incidir en el desarrollo del ser humano y que impactan su entorno familiar, así como su perspectiva laboral y social.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas es una institución gubernamental que administra la seguridad social de los derechohabientes y ofrece asistencia en casos de invalidez por riesgos de trabajo o enfermedades y la muerte.
En este contexto, es de reconocerse la función del Instituto como un medio para atenuar los efectos negativos de los fenómenos sociales, económicos y laborales en los asegurados, pensionados y sus familias, a través de un esfuerzo solidario, continuo, responsable y honesto; por ello, resulta indispensable estabilizar y reestructurar la organización administrativa del organismo, con el fin de garantizar el derecho humano a la salud, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
Como señala el proponente en su exposición de motivos, el derecho a la seguridad social surgió en México con la Constitución Política de 1857, en la que se reconocieron diversos derechos a favor de la clase trabajadora.
Posteriormente, en 1917, al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dio un mayor impulso a la creación de las instituciones encargadas de poner en práctica la seguridad social y los derechos de los trabajadores quedaron reconocidos y protegidos con auténtica fuerza de ley máxima.
En el artículo 123, fracción XXIX, se precisó lo siguiente:
Artículo 123. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo:
XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.
Con ello, la Constitución otorgó a la seguridad social carácter ineludible, lo que fue complementado con la obligación patronal de proporcionar a los trabajadores, pensiones, habitaciones cómodas e higiénicas, escuelas, enfermerías y otros servicios.
El 6 de septiembre de 1929, se reformó la fracción XXIX del referido artículo 123, para establecer lo siguiente:
Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y de una manera general sobre todo contrato de trabajo.
XXIX. Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos.
En cumplimiento al mandato constitucional, el 19 de enero de 1943, durante la Presidencia de Manuel Ávila Camacho, fue creado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), organismo que se ha convertido en el paradigma de la seguridad social en nuestro país.
Para el caso de los servidores públicos, la atención en materia de salud y prestaciones sociales nació con la expedición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959.
En Zacatecas, el desarrollo de la seguridad social fue un tanto más lento que a nivel federal, para ello influyó el carácter nacional del IMSS, el cual extendió sus beneficios a gran parte de la población del país, lo que postergó, en cierta medida, la expedición de leyes estatales en la materia.
En tal sentido, los primeros antecedentes de carácter constitucional en el estado, los encontramos en la Constitución del 9 de enero de 1918, en cuyo artículo 36 fracción XLII, se estableció lo siguiente:
Artículo 36. Son facultades del Congreso del Estado:
XLII. Conceder pensiones o jubilaciones a los empleados del Estado en los términos que prevengan las leyes.
Es decir, en un primer momento correspondió al Poder Legislativo la concesión de prestaciones de seguridad social a favor de los servidores públicos; esta situación permaneció inalterada hasta la expedición de la Constitución Política del Estado del 5 de febrero de 1984, donde se previó lo siguiente:
Artículo 47. Son facultades de la Legislatura:
XXXVI. Expedir las leyes que normen las relaciones de trabajo de los poderes estatales y de los municipios con sus trabajadores, así como las que organice en el Estado el Servicio Civil de Carrera, su capacitación y el sistema de Seguridad Social para los servidores públicos, con base en lo establecido en el Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución General de la República.
Los organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos de las administraciones públicas estatales y municipales, tendrán el mismo régimen jurídico laboral que el establecido en el párrafo anterior;
En el ámbito legal, el primer antecedente lo encontramos en la Ley de Jubilación del Profesorado, publicada en el Periódico Oficial el 24 de diciembre de 1930, en la que se estableció el derecho a ser jubilado de quienes hubieran hecho del magisterio su ocupación habitual, tal y como se precisó en su artículo primero:
Artículo primero.- Las personas que hayan hecho del Magisterio su ocupación habitual, desempeñando cargos docentes en las Escuelas Oficiales, o prestando servicios de carácter técnico, en las Oficinas del Ramo de Educación Pública, siempre que carezcan de medio de subsistencia, tienen derecho a ser jubiladas en la forma que a continuación se expresa:
I.- Con la mitad del sueldo:
(a).- Cuando justifiquen 30 años de servicio aun cuando no sean continuos y soliciten retirarse.
(b).- Cuando queden inutilizados por causa de enfermedad o accidente dentro del servicio y justifiquen 20 años de labores.
(c).- Cuando teniendo más de 60 años de edad justifiquen 20 años de servicio.
II.- Con una tercera parte del sueldo:
(a).- Cuando justifiquen 20 años de servicio y soliciten retirarse (sic).
(b).- Cuando queden inutilizados por causa de enfermedad o accidente dentro del servicio y justifiquen 15 años de labor.
En el caso de la citada ley, la concesión de la pensión correspondía al Ejecutivo del Estado, por medio del Departamento de Educación.
Luego, la Ley del Seguro del Empleado, publicada el 27 de noviembre de 1935, garantizó ya las prestaciones mínimas de la seguridad social para los servidores públicos y los trabajadores de la educación, estableciendo la obligatoriedad de constituir el Seguro del Empleado con la finalidad de auxiliar a los deudos y familiares de los asociados al acontecer su fallecimiento.
La citada ley establecía, en sus tres primeros artículos, lo siguiente:
Artículo 1o.- Se constituye en el Estado de Zacatecas, con el carácter de obligatorio, “El Seguro del Empleado”, que funcionará en ésta Capital, en donde fijará su domicilio.
Artículo 2o.- La finalidad de ésta Sociedad es de la de auxiliar a los deudos y familiares de los asociados al acontecer su fallecimiento.
Artículo 3o.- A ésta Institución pertenecerán todos los empleados públicos del Estado, en servicio, por su propio carácter de tales y de una manera automática, cualquiera que sea su categoría, quedando incluidas todas aquellas personas que dependan y cobren emolumentos del Estado, sin más requisito que llenar las condiciones que para el pago puntual de las cuotas se establezcan.
La Ley del Seguro del Empleado estuvo vigente durante 50 años, el crecimiento natural de la demanda y, sobre todo, el desarrollo de la seguridad social durante esos años, obligaron a la elaboración de un nuevo marco jurídico que garantizara la protección de los derechos y prestaciones de los servidores públicos, pues el sistema vigente limitaba sensiblemente el acceso de los servidores públicos a que se otorgaban el amparo de tal ordenamiento legal, toda vez que, como se ha dicho, se sustentaba en disposiciones del derecho privado.
De conformidad con lo anterior, el 26 de octubre de 1986, se publicó la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, instituyéndose el ISSSTEZAC como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de administrar el sistema de seguridad social en el estado, sustituyendo al “Seguro del Empleado” que funcionaba como como asociación civil y, por tanto, sujeto a disposiciones de derecho privado.
En un principio, el Instituto se hizo cargo de la administración de los recursos del “Seguro del Empleado”, integrado por las cuotas de los servidores públicos de Gobierno del Estado y de los trabajadores del entonces sistema educativo estatal; posteriormente, a través de la suscripción de convenios, los municipios de Zacatecas, Río Grande, Juchipila, Apozol, Guadalupe y Fresnillo, se incorporaron a los beneficios y prestaciones otorgados por el ISSSTEZAC.
De la misma forma, organismos descentralizados, como el Colegio de Bachilleres, suscribieron convenios para beneficiar a sus trabajadores con las prestaciones que en materia de seguridad social ofrecía el ISSSTEZAC.
A partir de entonces, han transcurrido casi 30 años; la seguridad social en nuestro país ha sufrido reformas de gran importancia que han transformado, sin duda, las prestaciones de los trabajadores y su forma de administración.
El IMSS en 1995 y el ISSSTE en 2007, modificaron su sistema de seguridad social, pues a partir de tales años, empresas privadas se hacen cargo de la administración de las prestaciones de los derechohabientes de esos organismos.
En Zacatecas, la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no ha sido objeto, prácticamente, de ninguna reforma sustantiva, lo que le ha impedido hacer frente a los cambios demográficos y financieros que se han dado a partir de su vigencia y que, en estos momentos, dificultan el cumplimiento de sus objetivos fundamentales.
De acuerdo con lo señalado, esta Asamblea Popular aprueba la Ley presentada, porque las condiciones por las que atraviesa el ISSSTEZAC obligan a tomar decisiones importantes, sin que ello implique, en modo alguno, la afectación de los derechos de los servidores públicos en activo y pensionados.
II. Situación actual del ISSSTEZAC
El ISSSTEZAC, como lo hemos expresado, es el organismo responsable de administrar el sistema de seguridad social en nuestro estado, y lo mismo que institutos similares en el país, atraviesa por momentos difíciles desde el punto de vista financiero.
A la par del aumento de la esperanza de vida de la población, el Instituto ha visto incrementada su población derechohabiente, no sólo a través del crecimiento natural en el número de servidores públicos de las dependencias, sino también por la incorporación al sistema de seguridad social de otras entidades públicas
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Actualmente, con base en datos al 31 de diciembre de 2014 proporcionados por el Instituto, hay 2,248 pensionados y 19,487 trabajadores derechohabientes en activo; es decir, por cada pensionado hay 8.66 servidores públicos en activo.
Las entidades y dependencias afiliadas al ISSSTEZAC son las siguientes:
• Gobierno del Estado y sus dependencias.
• Legislatura del Estado.
• Poder Judicial del Estado.
• Auditoría Superior del Estado.
• Consejo Estatal de Desarrollo Económico
• Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
• Instituto de Cultura Física y Deporte de Zacatecas
• Instituto de Selección y Capacitación
• Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”
• Sistema DIF
• Organismo Regulador de la Tenencia de la Tierra
• Patronato Estatal de Promotores Voluntarios
• Junta de Protección y Conservación de Monumentos Coloniales y Zonas Típicas
• Centro Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas (UNESCO)
• Tribunal de lo Contencioso Administrativo
• Tribunal de Justicia Electoral
• Comisión Estatal de Derechos Humanos
• Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas
• Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande
• Junta Intermunicipal de Agua Potable de Zacatecas.
En cuanto a presidencias municipales, las siguientes son las que se han incorporado a los beneficios del ISSSTEZAC:
• Zacatecas
• Fresnillo
• Guadalupe
• Río Grande
• Juchipila
• Apozol
De conformidad con el estudio actuarial presentado por el ISSSTEZAC, elaborado por el despacho Valuaciones Actuariales del Norte, S. C. consultoría actuarial, en julio de 2014, las principales causas de descapitalización del Instituto son las siguientes:
1. Incremento en la esperanza de vida.
2. Decremento en la tasa de natalidad.
3. Aportaciones insuficientes.
4. Reconocimiento de antigüedad.
5. Ausencia de normas para la creación de reservas.
6. Grandes adeudos del Gobierno del Estado al ISSSTEZAC.
7. Se otorgan pensiones no previstas en la Ley.
En el mismo tenor, Pedro Vásquez Colmenares, autor del libro Pensiones en México: La próxima crisis, afirma que el cambio en la estructura de la población en el país es el principal factor que origina el problema de los sistemas de seguridad social.
El autor afirma que, en las últimas décadas, han sido varios los cambios en la dinámica de natalidad y mortandad que han provocado la inversión en la pirámide de edad poblacional, lo que da como resultado una sociedad mayormente adulta, con un menor índice de natalidad y mayor esperanza de vida. Es decir, tanto a nivel nacional como estatal, las proyecciones sobre los sistemas de pensiones han sido rebasadas.
El actuario Francisco Miguel Aguirre Farías, en su presentación Sistemas de Pensiones en las Entidades Federativas, menciona que no existe un solo sistema estatal de pensiones igual a otro, sin embargo, con algunas excepciones, estos son de beneficio definido y otorgan pensiones por vejez, invalidez y fallecimiento entre otras prestaciones. Lo verdaderamente grave desde el punto de vista de equilibrio financiero, es que sus leyes son copias de las creadas en los años cuarenta y otorgan las llamadas pensiones por antigüedad cuando el trabajador alcanza entre 25 y 30 años de servicio, sin importar la edad.
La actual Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas fue concebida en 1986; en ella se consideró como requisito único haber cotizado 30 años para obtener la pensión por jubilación, por lo que en un caso hipotético, si sumamos el 6% de la cuota del trabajador de gobierno del Estado y el 11.58% de la aportación del patrón, resulta un 17.58%, equivalente a 5.2 años de sueldo.
De acuerdo con lo anterior, debemos tomar en cuenta, primero, que la esperanza de vida supera los 74 años y, segundo, que la pensión se paga con base en el último sueldo y, además, es dinámica –se incrementa año con año– y se hereda, es decir, se sigue pagando por muchos años más; en tales circunstancias, no se tendrán fondos suficientes para el pago de la pensión.
Del análisis de los factores que no fueron considerados en la perspectiva de vida útil de la Ley vigente, debe tomarse en cuenta que los índices demográficos en nuestro país se han modificado y hay una población cada vez de mayor edad con menos jóvenes; el Estado de Zacatecas no es la excepción a esta dinámica, como puede verse en la gráfica siguiente:
Fuente: INEGI. Censos de Población y Vivienda, 1895 a 2010.
INEGI. Conteos de Población y Vivienda, 1995 y 2005.
Con base en los informes anuales publicados en el portal de transparencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, se ha elaborado la siguiente gráfica, donde se representa el incremento anual en el número de derechohabientes y pensionados:
Se puede observar un incremento sustancial a partir de 2012, el cual no se encuentra directamente relacionado con el incremento en el número de derechohabientes.
El incremento sustancial de la nómina de trabajadores activos se produce a partir de 2006 y es constante hasta 2010; si bien esta situación permitió, en el corto plazo, sostener el pago a pensionados, a largo plazo se produce un desequilibrio, ya que el número de pensionados acaba por rebasar el índice de ingresos de nuevos derechohabientes.
En reunión de trabajo de las Comisiones Legislativas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Función Pública, celebrada el 19 de diciembre de 2014, a la cual asistió el Lic. Víctor Rentería López, Director General del ISSSTEZAC, se presentó el estudio actuarial elaborado por el despacho Valuaciones Actuariales del Norte, S. C. consultoría actuarial, presentación que corrió a cargo del Lic. Francisco Miguel Aguirre.
La reserva técnica considerada para el estudio actuarial está calculada al 31 de diciembre de 2013, y es la siguiente:
Concepto Monto
Préstamos a corto y mediano plazos 391,111,062
Cuentas por cobrar 173,087,972
Inversión en valores 121,832,414
Fideicomiso fondo de pensiones 281,544,497
Bienes inmuebles 1,270,490,614
Bienes muebles 21,598,792
Inventarios 21,707,881
Reserva técnica (total) 2,312,220,762
Como podemos apreciar la reserva líquida con que cuenta el Instituto es de $ 403,376,911; de acuerdo con las proyecciones calculadas por la empresa, estas reservas alcanzarían a cubrir solamente hasta el año 2018, posteriormente, el pago de las pensiones quedaría sujeto a los activos fijos que pudieran venderse para seguir solventando su pago.
El ISSSTEZAC, al día de hoy, según los datos analizados por el despacho mencionado, se integra por un universo de 21,631 derechohabientes al 31 de diciembre de 2013, los cuales se distribuyen, por grupos de edad, de la siguiente forma:
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas Distribución de trabajadores activos por edad
90
85
80
75
70
65
60
55
50
45
40
35
30
25
20
15
500 400
300
200
100
0 100 200
300 400 500
Número de Trabajadores
Como podemos observar la parte media de la tabla, en ambos sentidos, se amplía a partir de los 45 años, lo que de acuerdo con las proyecciones actuariales crearía una curva ascendente que llevaría al Instituto al punto de quiebre al agotar los activos con los que cuenta, lo que pondría en riesgo no sólo a los pensionados actuales, sino al sistema de pensiones presente y futuro.
La siguiente tabla muestra dicho comportamiento de mantenerse las condiciones actuales:
En la siguiente tabla se muestra el porcentaje acumulado anual proyectado para jubilaciones, así como el histórico a partir de la aprobación de la actual ley. Podemos apreciar cómo se incrementan a partir de 2013 hasta duplicarse.
La tabla en referencia, se elaboró con los datos del estudio actuarial, así como los datos históricos de pensionados, tomando como base las condiciones de cada uno de los trabajadores en activo; el comportamiento de la gráfica nos permite afirmar que el 100% de los trabajadores en activo habrá alcanzado su jubilación para el año 2043.
Asimismo, las siguientes proyecciones muestran el número de personas que adquiere su derecho a pensionarse por antigüedad y vejez en cada año:
Como podemos ver, el incremento en el número de jubilados sitúa al Instituto en condiciones de déficit, como hemos venido observando; a pesar que la reserva técnica del ISSSTEZAC supera los dos mil millones de pesos, la reserva líquida es muy inferior.
En la siguiente tabla se muestra como en la proyección de aportaciones y egresos existe ya una diferencia que se incrementa hasta agotar, y superar en el año 2018, las reservas líquidas con las que cuenta actualmente el Instituto, situación insostenible a largo plazo.
De igual manera, en esta gráfica, podemos apreciar en la primera serie de barras como en el año 2014 los egresos superan ya la cantidad de aportaciones que recibe el Instituto, es decir, actualmente se recurre ya a la reserva líquida. Cabe mencionar que la proyección mostrada se elaboró considerando una tasa de rendimiento del 3.0%, dentro del estudio actuarial se proyecta también a una tasa de rendimiento a razón del 4.0% sin que esto impacte de manera sustancial en la proyección, de hecho, a pesar de esta consideración, el punto de quiebre se sitúa, igualmente, en el año 2024.
Los resultados actuariales indican que de no haber cambios en las cuotas y aportaciones que recibe el ISSSTEZAC, este se descapitalizará en el año 2024.
La siguiente gráfica muestra como el número de derechohabientes ha sostenido el número de pensionados; sin embargo, a pesar del elevado número de contrataciones entre los años 2006 y 2010, la cantidad de derechohabientes en relación con el número de pensionados tiende a decrecer hasta ubicarse casi por debajo de la mitad en 2014, lo que sitúa la relación ingreso-egreso en una condición insostenible a largo plazo, dada la solidaridad intergeneracional de nuestro sistema de seguridad social.
En la siguiente gráfica se muestra el comportamiento de los ingresos y los egresos calculados a través del método de Primas Óptimas de Liquidez, que consiste en determinar la prima mínima expresada en porcentaje de la nómina del personal activo donde se garantiza la liquidez perenne de la Institución con una aportación del 50.46%.
Comportamiento de los egresos y aportaciones futuras Personal Total
80.00
70.00
60.00
50.00
40.00
30.00
20.00
10.00
0.00
2014 2024 2034 2044 2054 2064 2074 2084 2094 2104 2114
Período analizado
Prima Optima de Liquidez al 3.0%
Egresos Aportación 50.46%
Por las razones que anteceden, la Ley plantea un aumento gradual de porcentaje del sueldo de acuerdo con la siguiente tabla:
Gobierno del Estado
Año Trabajador Patrón
2014 6.00% 11.58%
2015 7.00% 13.68%
2016 8.00% 15.78%
2017 9.00% 17.88%
2018 10.00% 20.00%
2019 11.00% 22.00%
2020 12.00% 24.00%
2021en adelante 12.00% 24.00%
Municipios
Año Trabajador Patrón
2014 6.00% 6.00%
2015 7.00% 7.00%
2016 8.00% 8.00%
2017 9.00% 9.00%
2018 10.00% 10.00%
2019 11.00% 11.00%
2020 12.00% 12.00%
2021 12.00% 13.00%
2022 en adelante 12.00% 14.00%
Como podemos ver, el incremento planteado se encuentra aún muy por debajo de las necesidades reales del Instituto; sin embargo, considerando que el impacto en el salario de los trabajadores resultaría excesivo, esta Asamblea Popular coincide con el proponente, en el sentido de que el 12% es un porcentaje razonable que permite dar viabilidad a las finanzas del Instituto y que, en todo caso, deberá ser revisado, de manera constante, en el futuro inmediato, con el fin de ajustar las proyecciones efectuadas.
Para hacer frente a la situación financiera que se ha expuesto a grandes rasgos, los institutos estatales han debido reformar su marco legal y, en su mayoría, han optado por reformas paramétricas, manteniendo la solidaridad intergeneracional y la capitalización colectiva; solo algunos han transitado de un sistema de beneficio definido y financiado mediante capitalización colectiva con solidaridad intergeneracional, a un sistema de cuentas individuales, sustentado en las aportaciones efectuadas por cada uno de los trabajadores.
La Ley no propone la migración a cuentas individuales de los trabajadores afiliados al ISSSTEZAC, por el contrario, propone fortalecer al Instituto a partir de las siguientes condiciones básicas: incremento en el porcentaje de cuotas y aportaciones, el establecimiento de una edad mínima para ser pensionado y la fijación de un sueldo regulador como base para el cálculo de las prestaciones.
En tal contexto, esta Legislatura considera importante tal determinación, pues antes de modificar el sistema de seguridad social en el estado, resulta necesario fortalecer y consolidar el ISSSTEZAC.
III. Los derechos adquiridos
El derecho a la seguridad social para los servidores públicos tiene su base constitucional en el Apartado B del artículo 123, donde se establece lo siguiente:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. […]
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
De acuerdo con tal disposición, se analizó con sumo cuidado que la Ley presentada no vulnerara los derechos adquiridos de los trabajadores afiliados al Instituto, a la par, y como ha quedado explicado, se estudió la situación financiera por la que atraviesa el organismo, con el fin de conciliar ambas circunstancias y proponer modificar, de manera integral, el sistema de seguridad social administrado por el ISSSTEZAC.
Además del sustento constitucional, fue pertinente señalar que la seguridad social también es reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, en su artículo 22 se lee lo siguiente:
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Las disposiciones legales que se han citado, han estado presentes en el análisis efectuado por las Comisiones que dictaminaron, por lo que sabemos que la seguridad social es un derecho inalienable de los servidores públicos y de sus familias; por ello, estamos convencidos que la iniciativa en estudio tiene como objetivo proteger y garantizar la vigencia de las prestaciones existentes.
De la misma forma, hemos puesto especial atención en que las disposiciones que integran el nuevo ordenamiento legal no contravengan el principio de irretroactividad de la ley, previsto en el artículo 14 de la Constitución federal y para ello estimamos conveniente abordar, aunque sea de manera somera, las figuras jurídicas denominadas derechos adquiridos y expectativas de derecho.
En relación con tales términos, la Suprema Corte los ha definido en la forma siguiente:
[…] el derecho adquirido es definible, cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un aprovechamiento al patrimonio de una persona y ese hecho ya no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario. En cambio, la expectativa de derecho es una esperanza o una pretensión de que se realice una determinada situación jurídica, pero que no entra al patrimonio de la persona, ya que corresponde al futuro, al no haberse cubierto los requisitos que en su momento previó la ley.
En ese contexto, la expectativa de derecho corresponde al futuro al no haberse cubierto los requisitos que en su momento previó la ley, es decir, que potencialmente se iban a obtener al surtirse los supuestos establecidos en la propia ley. […]
De acuerdo con ello, esta Asamblea Popular estima que la Ley presentada por el Ejecutivo respeta cabalmente los derechos adquiridos por parte de los servidores públicos y sus beneficiarios, en razón de lo siguiente:
1. Esta Ley no disminuye, en modo alguno, las prestaciones que integran el sistema de seguridad social vigente en el Estado; en tal sentido, resulta pertinente resaltar los artículos 7 de la actual Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, en relación al artículo 14 de la iniciativa establecen textualmente lo siguiente:
Ley vigente Iniciativa de Ley
ARTÍCULO 7.- Prestaciones y servicios: ARTÍCULO 14. Prestaciones
I. Préstamos a corto plazo; I. Pensión por jubilación;
II. Préstamos a mediano plazo, para la adquisición de bienes de uso duradero; II. Pensión por jubilación anticipada
III. Préstamos hipotecarios; III. Pensión por vejez;
IV. Adquisición de arrendamiento de inmuebles IV. Pensión por invalidez derivada de riesgo de trabajo
V. Jubilación; V. Pensión por invalidez derivada por causa ajena a riesgo de trabajo;
VI. Pensión por invalidez; VI. Pensión por viudez, orfandad y ascedencia;
VII. Indemnización global; VII. Pensión por orfandad;
VIII. Póliza de defunción; VIII. Póliza de defunción;
IX. Ayuda para gastos de funeral; IX. Póliza para gastos de funeral;
X. Prestaciones sociales y culturales, de capacitación educativa, deportivos y de recreación; X. Aguinaldo;
XI. Las demás que establezca esta Ley. XI. Devolución de cuotas;
XII. Préstamos exprés;
XIII. Préstamos a corto plazo;
XIV. Préstamos a mediano plazo;
XV. Préstamos para adquisición de automóviles;
XVI. Préstamos hipotecarios;
XVII. Préstamos para adquisición de bienes y servicios ofrecidos por el ISSSTEZAC; y
XIII. Prestaciones sociales.
Con base en tales disposiciones, resulta evidente que no suprime ninguna prestación existente, por el contrario, se agregan algunas otras para beneficio de los servidores públicos, por ejemplo, los préstamos exprés, los que podrán otorgarse sin necesidad de avales y hasta por 50 salarios mínimos, y los préstamos para adquisición de automóviles, hasta por un monto de 2800 salarios mínimos generales; por lo que se refiere a la indemnización global, cambia su denominación a devolución de cuotas.
2. Por lo que se refiere a la pensión por jubilación, se establecen dos supuestos: uno, para los trabajadores que, una vez aprobada por esta Soberanía la Iniciativa que se analiza, al momento del inicio de la vigencia de la Ley estén cotizando al ISSSTEZAC “generación actual” se establecen dos requisitos para obtenerla: haber cotizado por lo menos 30 años al Instituto y tener la edad exigida para cada rango de edad hasta un máximo de 60 años; dos, para los trabajadores que inicien a cotizar en el ISSSTEZAC con posterioridad al inicio de la vigencia de Ley deberán haber cotizado por lo menos 30 años al ISSSTEZAC y tener 65 años de edad “generación futura”. En la Ley vigente sólo se exige haber cotizado por 30 años, sin establecer un límite de edad.
Sobre el tema en particular, se consideró que no existe vulneración a los derechos adquiridos de los trabajadores, en razón de lo siguiente:
A) Los derechos y prestaciones de los trabajadores jubilados y pensionados a la entrada en vigor de esta Ley quedan a salvo y no se verán afectados, ello en razón de que obtuvieron tales beneficios al amparo del ordenamiento legal vigente y conforme a los requisitos que en él se establecen.
De acuerdo con lo anterior, en el artículo séptimo transitorio se señala textualmente lo siguiente:
SÉPTIMO. A los Pensionados y sus familiares beneficiarios, se les reconoce sus derechos adquiridos con anterioridad al inicio de la vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones previamente establecidos.
[…]
B) Los trabajadores en activo deberán sujetarse a las disposiciones de esta Ley; en tal caso, no se vulnera ningún derecho adquirido, puesto que el personal que actualmente presta sus servicios no ha cumplido con los requisitos que prevé la Ley vigente para gozar de sus beneficios, esto es, sólo tiene una expectativa de derecho.
En tal contexto, es pertinente mencionar que esta Ley establece el derecho de jubilarse con el cien por ciento del sueldo regulador a favor de los trabajadores en activo que, con independencia de su edad, hayan cotizado 30 años o más al Instituto, estableciendo para ello como plazo la entrada en vigor de la Ley y hasta el 31 de diciembre de 2015.
Sobre el particular, el artículo décimo sexto transitorio señala textualmente lo siguiente:
DÉCIMO SEXTO. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley y que hubieren cotizado treinta años o más, independientemente de su edad, tendrán derecho a una pensión por jubilación, establecida en el artículo 58 de esta Ley, equivalente al cien por ciento del promedio del sueldo regulador. La pensión comenzará a partir del día siguiente al de su baja como trabajador derechohabiente.
C) Esta Ley establece, además, un régimen de excepción para que aquellos trabajadores en activo cuya edad fluctúe entre los 51 y 60 años, con independencia de los años de cotización, puedan gozar de su pensión por jubilación equivalente al cien por ciento del sueldo regulador; de acuerdo con ello, en el artículo décimo séptimo transitorio se establece lo siguiente:
DÉCIMO SÉPTIMO. A partir del primero de enero de dos mil dieciséis, para los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley la pensión por jubilación establecida en el artículo 58 de esta Ley, será con el cien por ciento del sueldo regulador al cumplir con treinta años de servicio y la siguiente edad requerida, dependiendo de la antigüedad a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ley, conforme a la siguiente tabla:
D) Por otra parte, se precisa en dos diversos artículos transitorios la protección de los derechos adquiridos de los trabajadores afiliados al ISSSTEZAC:
SEXTO. A los trabajadores derechohabientes que se encuentren cotizando al régimen del ISSSTEZAC a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocen los periodos cotizados con anterioridad.
NOVENO. Los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado treinta años o más al ISSSTEZAC en términos del artículo transitorio décimo primero de la Ley que se abroga, conservarán los derechos adquiridos conforme a dichas disposiciones.
E) El derecho a la pensión por jubilación no nace en el momento en que se ingresa a trabajar, pues se trata de una prestación que se genera a lo largo de la relación laboral, condicionada al cumplimiento de diversos requisitos previstos en las leyes (determinados años de cotización y una edad biológica específica).
De acuerdo con ello, no se vulneran los derechos adquiridos de los trabajadores que han cotizado con base en la ley actual, pues los artículos transitorios que se han citado señalan expresamente el reconocimiento de sus cotizaciones.
Conforme a lo expuesto, esta Soberanía considera que se han incluido diversas disposiciones que protegen cabalmente los derechos adquiridos de los trabajadores afiliados al Instituto, por lo que no vulneran, en modo alguno, su esfera jurídica.
3. Por otra parte, se consideró indispensable hacer referencia al contenido de los artículos 29 y 33 de esta Ley, disposiciones en las que se establecen los porcentajes de las cuotas de los servidores públicos y las aportaciones de las entidades públicas.
Tales artículos señalan textualmente lo siguiente:
Cuotas de los trabajadores Artículo 29. Los trabajadores derechohabientes que laboren para los entes públicos deberán cubrir al ISSSTEZAC una cuota obligatoria equivalente al doce por ciento del sueldo básico de cotización que perciban.
Los pensionados pagarán una cuota equivalente al seis por ciento sobre el monto de su pensión.
Aportaciones de los entes públicos estatales Artículo 33. Los entes públicos estatales aportarán al ISSSTEZAC conforme a lo previsto en esta Ley sobre los sueldos básicos de cotización de sus trabajadores derechohabientes.
La aportación que deberán cubrir los entes públicos del ámbito estatal para los trabajadores derechohabientes será el equivalente al veinticuatro por ciento del sueldo básico de cotización.
La aportación que deberán cubrir los entes públicos del ámbito municipal para los trabajadores derechohabientes, será el equivalente al catorce por ciento del sueldo básico de cotización de sus trabajadores.
Sobre el particular, se consideró lo siguiente:
A) Históricamente, los sistemas de seguridad social se han sustentado, invariablemente, en el principio de solidaridad y ayuda mutua de las asociaciones de trabajadores; posteriormente, formó parte de las demandas obreras y los patrones tuvieron que cooperar en la conformación de los fondos de ayuda social; finalmente, con el desarrollo del estado del bienestar, los Estados se vieron en la necesidad de impulsar la creación de organismos encargados de la seguridad social, en el caso de México, tenemos el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), creado en 1943.
B) En 1959 fue creado el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, con el fin de dar atención médica y seguridad social a los servidores públicos; en Zacatecas, como se ha señalado, el antecedente más remoto es la Ley del Seguro del Empleado, de 1935.
El ordenamiento legal vigente en nuestra entidad es la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, publicada el 27 de octubre de 1986.
El carácter solidario de los sistemas de seguridad social se ve reflejado, ya, en la referida Ley del Seguro del Empleado, en cuyo artículo 11 se lee lo siguiente:
Artículo 11.- El fondo de “El Seguro del Empleado” estará constituido por las cuotas que paguen los asociados y por la cantidad aportada por el Gobierno del Estado, de acuerdo con las siguientes bases:
a).- Los socios contribuirán con la cuota mensual de $1.00 cada uno.
b).- El Gobierno del Estado por su parte aportará la cantidad de $1.00 por cada uno de los empleados que constituyen la Institución.
Las cuotas de los socios serán descontadas de su sueldo por la Tesorería General del Estado y depositadas en una Institución Bancaria a plazo fijo para que caucen (sic) interés, pudiendo disponer de ellas parcialmente en cada caso en que fallezca alguno de sus miembros para entregarlos a sus deudos. Quedando sujeto además a lo que dispone la parte final del artículo 4º.
Por su parte, la vigente Ley de Seguridad y Servicios Sociales prevé lo siguiente:
ARTÍCULO 19.- Todo trabajador comprendido en el artículo 4 de este ordenamiento, deberá cubrir al Instituto una cuota obligatoria del sueldo básico que disfrute, la que se determinará mediante estudios técnicos y actuariales, que ordenará la Junta Directiva, así como los porcentajes que de la misma deban aplicarse para cubrir las prestaciones y servicios que esta Ley establece.
Los pensionados por jubilación, aportarán de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 24.- Las Entidades Públicas afectas a esta Ley aportarán al Instituto el porcentaje que se determine mediante estudios técnicos y actuariales, que ordenará la Junta Directiva, sobre los sueldos básicos de sus trabajadores, para cubrir los servicios y prestaciones que este ordenamiento señala.
Como se desprende de las disposiciones citadas, resulta evidente que, desde su origen, los trabajadores han cooperado para la conformación de los distintos sistemas de seguridad social que han existido en nuestro estado, esquema al que se han incorporado las entidades públicas a través de sus aportaciones dado el carácter solidario de tales sistemas.
C) Esta Ley prevé, como se ha señalado, un incremento en las aportaciones de las entidades públicas –dependencias de Gobierno del Estado y municipios– y de las cuotas de los servidores públicos.
Para las dependencias de Gobierno del Estado se establece un 24% del sueldo básico de cotización; 14% las entidades municipales y un 12% los servidores públicos.
Los incrementos son, efectivamente, considerables, sin embargo, también estimamos que son necesarios para dar viabilidad financiera no sólo al ISSSTEZAC sino también, y sobre todo, a las prestaciones que reciben los trabajadores afiliados al Instituto.
En tal contexto, se valoró que el citado incremento no va a ser inmediato, es decir, a la entrada en vigor de la Ley, sino que será de manera gradual, tal y como se precisa en los artículos transitorios décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, que a la letra dicen lo siguiente:
DÉCIMO SEGUNDO. La aportación a cargo de los entes públicos del ámbito estatal, establecidas en el artículo 33, respecto de los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley se incrementará de conformidad con la siguiente tabla:
AÑO APORTACIÓN:
2015 13.68%
2016 15.78%
2017 17.88%
2018 20.00%
2019 22.00%
2020 24.00%
Además realizará una aportación equivalente al seis por ciento del monto de la pensión de cada uno de los jubilados de los entes públicos estatales.
DÉCIMO TERCERO. La aportación de los entes públicos del ámbito municipal, establecidas en el artículo 33, respecto de los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley se incrementará de conformidad con la siguiente tabla:
AÑO: APORTACIÓN:
2015 7.00%
2016 8.00%
2017 9.00%
2018 10.00%
2019 11.00%
2020 12.00%
2021 13.00%
2022 14.00%
Además realizará una aportación equivalente al seis por ciento del monto de la pensión de cada uno de los jubilados de los entes públicos municipales.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES QUE AL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY SE ENCUENTRAN COTIZANDO AL ISSSTEZAC.
DÉCIMO CUARTO. La cuota obligatoria del sueldo básico de cotización para los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley, establecida en el artículo 29 de esta Ley, será de un porcentaje de su sueldo básico de cotización de acuerdo con la siguiente tabla:
AÑO: CUOTA:
2015 7%
2016 8%
2017 9%
2018 10%
2019 11%
2020 12%
Los pensionados aportarán una cuota equivalente al seis por ciento sobre el monto de su pensión.
Con base en tales disposiciones, estimamos que el incremento gradual de las aportaciones y de las cuotas no implica una afectación considerable en las percepciones de los trabajadores y, tampoco, de las entidades públicas estatales y municipales.
Para tales efectos, debe tomarse en cuenta que, en los últimos cinco años, el incremento a los salarios mínimos ha sido, en promedio, del 4%, por lo que el aumento gradual del 1%, durante seis años, de las cuotas de los trabajadores no significará, en modo alguno, una afectación considerable.
Coincidimos con el iniciante en la necesidad de fortalecer las finanzas del ISSSTEZAC, con la certeza de que ello redundará en beneficio de los servidores públicos que cotizan a la institución y, por ende, fortalecer las finanzas estatales.
El incremento en las cuotas y aportaciones que se propone es una de las medidas que, a nuestro juicio, fortalecerá las finanzas del Instituto, a lo que deberá sumarse la necesaria reestructuración administrativa de las áreas que lo integran.
4. Esta Soberanía Popular no pierde de vista que la mayoría de los sistemas de seguridad social en el país han debido reformarse para atender las necesidades de sus derechohabientes, pues resulta evidente el cambio de las condiciones económicas y demográficas que ha habido en nuestra sociedad y que ya se han analizado en apartados anteriores.
Pocos son los que han transitado a sistemas de cuentas individuales, administrados por empresas privadas (AFORES); el esquema que se propone en la iniciativa en estudio no modifica el que se encuentra vigente, pues la administración de las prestaciones de seguridad social seguirá estando a cargo del ISSSTEZAC, organismo público descentralizado.
Reiteramos, la mayor parte de los sistemas de pensiones de los Estados ha realizado reformas paramétricas como la que se analiza, es decir, el carácter solidario y garantista de la seguridad social en Zacatecas se confirma y, sobre todo, se fortalece con esta Ley.
En tal contexto, un avance evidente lo constituye el hecho de que los incrementos a las pensiones para la generación futura estarán sujetos al Índice Nacional de Precios al Consumidor, indicador definido por el Banco de México como
…un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México.
Con tal determinación, se evitan situaciones que generaban desigualdades entre los asegurados y pensionados, pues la ley vigente sujeta el monto de las pensiones a los incrementos salariales y en razón de la distinta naturaleza de los entes públicos afiliados –dependencias de gobierno del estado, municipios, organismos descentralizados– los aumentos salariales eran diferenciados y, gradualmente, se acentuaban las diferencias en el monto de las referidas prestaciones.
5. Por otra parte, las nuevas atribuciones conferidas al ISSSTEZAC en materia de verificación a las entidades públicas, fortalece y transparenta el manejo de los recursos provenientes de los trabajadores derechohabientes.
En tal contexto, la Junta Directiva tendrá la facultad de verificar la viabilidad financiera del Instituto, a través del análisis de los informes anuales que rinda el Director General, lo que permitirá, también, comprobar los beneficios del incremento de las cuotas y las aportaciones mandatado en las referidas disposiciones.
…el actual modelo de pensión existente en nuestro Estado, basado en el sistema de solidaridad o reparto, en el que las pensiones de los jubilados se pagan con las cuotas de toda la población trabajadora en activo en la administración pública estatal, requiere una revisión exhaustiva, para dotarlo de viabilidad financiera…
Esta Ley previene el quebranto financiero al que se encuentra expuesto el Instituto, circunstancia que afectaría, sin duda, tanto a los servidores públicos en activo como a los pensionados, pues el organismo se vería imposibilitado para cumplir con sus responsabilidades.
Por tanto, con las determinaciones anteriores, se fortalecen las atribuciones del ISSSTEZAC para efectuar visitas de verificación a las entidades públicas, con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley.
De la misma forma, y para garantizar una correcta administración de los recursos asignados al Instituto, se refuerzan las atribuciones de la Junta Directiva en materia de control, pues deberá aprobar anualmente los estados financieros que le presente el Director General y, además, podrá ordenar la práctica de auditorías a las finanzas del organismo, así como al Fideicomiso Fondo de Pensiones y al Fondo de Garantía; tales facultades constituyen un elemento que permitirá la transparencia y rendición de cuentas, con ello, tanto las entidades públicas como los trabajadores podrán constatar el uso que se dé a sus cuotas y aportaciones.
Con la misma finalidad, se amplía la competencia de la Comisión de Vigilancia, ya no sólo será la instancia responsable de revisar los estudios contables y financieros del Instituto –como sucede actualmente– sino también estará facultada para vigilar y auditar el desempeño de las distintas áreas que integran el organismo y proponer medidas para eficientar sus actividades; de la misma forma, se refuerza su carácter de órgano de apoyo, pues se precisa la obligación a su cargo de sesionar, por lo menos, cada tres meses.
IV. Modificaciones propuestas derivadas del trabajo en Comisiones Unidas de Dictamen
1. Estructura administrativa del ISSSTEZAC.
Adicionalmente a las medidas planteadas para resolver la situación financiera del Instituto, los legisladores que integraron las Comisiones de Dictamen consideraron necesario que el organismo lleve a cabo una profunda reestructuración administrativa, donde se analicen las actividades de las áreas que lo integran, el perfil de quienes las ocupan y, en todo caso, se establezcan las medidas necesarias y pertinentes para que el ISSSTEZAC pueda hacer un uso racional y adecuado del gasto corriente.
Lo anterior debe ser así, pues consideramos que se han creado áreas administrativas sin una justificación suficiente, lo que ha ocasionado, primero, la duplicidad de funciones e invasión de competencias y, segundo, la contratación de personal, circunstancias que han significado afectaciones para las finanzas del Instituto.
En el mismo tenor, los diputados que integraron las Comisiones Unidas estuvieron conscientes de que la atención de la población derechohabiente y sus beneficiarios, ha obligado la adecuación de la estructura administrativa del Instituto; sin embargo, consideramos que ha crecido sin planeación y sin una justificación real.
Tal situación ha contribuido, se insiste, a la situación financiera por la que atraviesa el ISSSTEZAC, pues de una revisión efectuada por las Comisiones encargadas de elaborar el dictamen, a la estructura del Instituto, resulta evidente la duplicidad de funciones entre diversas áreas, así como la creación de unidades administrativas para el desempeño de una o dos atribuciones que, en todo caso, pudieran ser absorbidas por otras áreas.
En el organigrama publicado en la página de transparencia del Instituto se observa la existencia de unidades administrativas en un número que es muy elevado; las mismas circunstancias se hacen evidentes en cuanto al número de direcciones, subdirecciones y departamentos.
Por lo anterior, deben revisarse con acuciosidad la nómina y plantilla de los servidores públicos del Instituto –de confianza, base y temporales–, con el fin de evitar dispendios y racionalizar el ejercicio del presupuesto otorgado al organismo, pues ha sido evidente el crecimiento en el número de trabajadores.
Estimamos, entonces, que el Instituto debe adecuar su estructura atendiendo a los principios de racionalidad, eficiencia y eficacia, características propias de las organizaciones administrativas modernas.
De no hacerlo así, consideramos que la presente Ley no lograría su plena vigencia, lo que iría en detrimento de las prestaciones sociales de los servidores públicos.
Las organizaciones amplias no son sinónimo de eficacia, por ello, el análisis que haga el Instituto deberá tener como objetivo, también, la disminución de áreas administrativas y, en consecuencia, del personal de confianza; de la misma forma, debe plantearse, como una posibilidad, la reducción en el número de plazas laborales de base y contrato; en este supuesto, habrá que tener un especial cuidado y respeto de los derechos de los servidores públicos del Instituto.
De acuerdo con las consideraciones que hemos expresado, esta Asamblea Popular aprueba esta Ley presentada por el Ejecutivo del Estado, pues de ello depende la vigencia del sistema de seguridad social en nuestra entidad.
2. Desincorporación de bienes y servicios de operación incosteable.
Esta Soberanía considera que el ISSSTEZAC debe comenzar un proceso de evaluación de los bienes y servicios, con el fin de determinar si son financieramente viables o, por el contrario, representan una inversión mayor a las posibles ganancias que estén generando.
De acuerdo con ello, se estimó necesario adicionar un artículo transitorio, donde se precisa la obligación del organismo de efectuar tal evaluación en un plazo determinado, para el efecto de que el Director General presente a la Junta Directiva un proyecto para la desincorporación de aquellos bienes y servicios que constituyan una carga financiera para el Instituto, sin perjuicio de que se analice la viabilidad de ser destinados bajo otros esquemas, tales como el arrendamiento, concesión u otras que reditúen ingresos para el financiamiento del Instituto.
Además, se establece la facultad de esta Soberanía para dar seguimiento al proceso de desincorporación mencionado con el fin de verificar que se cumplan las disposiciones legales vigentes en la materia.
Lo anterior, tiene como objetivo sanear las finanzas del Instituto, así como eficientar las inversiones que, en un determinado caso, autorice la Junta Directiva, lo que sin duda, beneficiará a los trabajadores derechohabientes y pensionados.
3. Participación de los grupos sociales en la integración de la iniciativa.
Con el fin de enriquecer esta Ley presentada por el Poder Ejecutivo, se sostuvieron reuniones con diversos grupos de la sociedad civil, entre los que destacan las organizaciones sindicales que agrupan a los trabajadores derechohabientes y pensionados del ISSSTEZAC, pues consideramos indispensable conocer sus puntos de vista e inquietudes sobre el particular, para construir una ley que garantice la vigencia del sistema de seguridad social en nuestro Estado.
De acuerdo con lo anterior, y coincidiendo con los referidos grupos sociales, disminuimos las tasas de interés a los préstamos exprés y a corto plazo, con el fin de facilitar el acceso a este tipo de préstamos y de no afectar tan rigurosamente las percepciones de los trabajadores derechohabientes y pensionados.
4. Estructura lógico-jurídica de este instrumento legislativo.
La presente Ley estaba conformada, de acuerdo con la iniciativa planteada por el Ejecutivo Estatal, con 162 artículos ordinarios y 23 artículos transitorios, divididos en seis títulos. Y como resultado del análisis realizado al articulado por los integrantes de las Comisiones Unidas, se mantiene la estructura de seis títulos, pero se realizan cambios en los capítulos y diversas disposiciones; subsisten 158 artículos y 25 transitorios porque se adicionan los artículos Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto.
Título Primero “Disposiciones Generales”. Se conformaba por un capítulo único y en este dictamen se estructura en cinco capítulos, toda vez que el título establece, entre otros aspectos, el objeto y aplicación de la ley, el glosario de términos, las prestaciones de seguridad social, las obligaciones de entes y derechohabientes, las facultades del ISSSTEZAC. Cabe señalar que se suprime el artículo 9 de la iniciativa, el cual hacía una remisión al artículo123 apartado A de la Constitución federal y a la Ley Federal del Trabajo. En el artículo 17 se precisa la facultad para determinar los créditos a favor del ISSSTEZAC, los mecanismos y procedimientos para deducirlos del presupuesto de los entes públicos y de las participaciones estatales y federales, para el caso de los municipios.
Título Segundo “Régimen Obligatorio”. La Ley contemplaba tres capítulos para regular la definición de sueldo básico de cotización, los nuevos porcentajes de cuotas que deberán aportar los trabajadores y su procedimiento de retención, por último, se establece el trámite para la devolución de cuotas a los trabajadores. Este instrumento legislativo solo conserva dos capítulos porque se elimina el Capítulo II de la iniciativa, toda vez que se suprimen los artículos 37, 38 y 39, relativos al procedimiento de suspensión y desafiliación para el caso de incurrir en alguna infracción a las obligaciones, toda vez que eran disposiciones que violaban derechos tanto de los entes públicos como de los trabajadores derechohabientes y pensionados.
Título Tercero “Pensiones”. Se integra por siete capítulos en los cuales se establecen los requisitos y procedimientos para obtener las pensiones de jubilación, vejez, jubilación anticipada, invalidez, viudez, orfandad y aguinaldo a favor de los pensionados. En el artículo 55 se prevé una mayor proporcionalidad en los porcentajes de la pensión por vejez, donde se precisa una diferencia de tres puntos porcentuales entre los distintos grupos de edad, en tanto que en la iniciativa los rangos eran de cinco puntos.
Título Cuarto “Préstamos y Créditos”. Se integra por siete capítulos para regular los temas relacionados con los préstamos exprés, a mediano y corto plazos, hipotecarios, adquisición de automóviles y de bienes y servicios ofrecidos por las tiendas del Instituto. Se disminuyen las tasas de interés de los préstamos hipotecarios, a corto plazo y préstamos exprés.
Título Quinto “Régimen Voluntario”. Se conforma de dos capítulos que prevén las reglas correspondientes al régimen voluntario, así como el proceso de incorporación colectiva.
Título Sexto “Organización del ISSSTEZAC”. Se contempla en seis capítulos los temas relacionados con la organización interna del ISSSTEZAC, sus órganos de gobierno, los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva y atribuciones del Director General.
En relación con la estructura orgánica, se reforma la integración de la Junta Directiva, toda vez que los diputados integrantes de Comisiones Unidas, coincidieron en que es excesivo señalar requisitos para ser miembro integrante de la Junta Directiva del Instituto, como se precisaba en el artículo 112 de la iniciativa, toda vez que el artículo 113 del ordenamiento se establece que formarán parte de tal órgano los Secretarios de Finanzas, de Administración y de Educación y los requisitos para ser titular de estas dependencias de la Administración Pública Estatal, están enmarcados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, por lo que el simple hecho de ocupar los cargos mencionados es suficiente para integrar la Junta Directiva del Instituto en representación de los entes públicos del Estado.
Por tanto, se consideró pertinente omitir el artículo 112 de la iniciativa de la Ley, en el que se establecen los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva.
En este mismo sentido, se revisó el artículo 113 que determina la integración de la Junta Directiva y omitimos el inciso c) de la fracción I, referente al titular de la Secretaría de Educación, porque consideramos que el sector educativo está suficientemente representado por los Secretarios de la Sección 58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y del Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas. En el artículo 114 se incorporan a la Comisión de Vigilancia un representante de cada uno de los sindicatos.
En relación con los Comités de Apoyo previstos en el artículo 123, se agregó un párrafo segundo para precisar que deberán integrarse con servidores públicos del propio Instituto sin que perciban una remuneración adicional, ello con el fin de no incrementar las afectaciones al gasto corriente del organismo.
Con relación a las sesiones de la Junta Directiva, en el artículo 119 se agregó que, para citar a los miembros, se deberá anexar a la convocatoria el orden del día y la documentación correspondiente, con el fin de que sus integrantes tengan oportunidad de prepararse y estudiar sobre los asuntos a tratar.
Asimismo, se adicionó un párrafo para hacer exigible la asistencia mínima de cuatro miembros de la Junta para la existencia de quórum y para que los acuerdos que se tomen sean válidos. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Se consideró conformar un Capítulo VII denominado “Competencia para resolver conflictos y medios de defensa”. A este nuevo capítulo se remiten los artículos 7 y 8 de la iniciativa y se integran otros artículos con el objetivo de fortalecer la regulación relativa a los medios de defensa que pueden tener los sujetos de esta Ley. De tal manera, dotar de una herramienta al trabajador derechohabiente que sufra alguna afectación de su esfera jurídica, pues los actos que surgen de la aplicación de esta ley, son de carácter administrativo y conllevan, en la mayoría de los casos, a imponer alguna sanción, restringir algún derecho o modificar algún trámite efectuado por los derechohabientes o beneficiarios.
Los recursos que abarca este capítulo son: el medio de impugnación interno y el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo como instancia jurisdiccional. Estos medios de defensa podrán presentarse en contra de actos, omisiones o resoluciones de carácter administrativo que pudieran derivarse de la aplicación de esta Ley.
Se suprimió el artículo 161 en atención a que se refería a sanciones de suspensión de prestaciones y servicios a los trabajadores derechohabientes y entes públicos, por incurrir en mora en las aportaciones.
Los artículos transitorios establecen las cuestiones reglamentarias y de implementación de los nuevos procedimientos jurídicos, técnicos y operativos para el funcionamiento de la ley.
Finalmente, consideramos necesario especificar en tres incisos del artículo Vigésimo Tercero y agregar dos artículos transitorios a fin de clarificar y dar más beneficios a los derechohabientes, en los siguientes términos.
En el artículo Vigésimo Tercero se establece que un plazo de 180 días naturales, el Director General deberá presentar una propuesta sobre la reestructuración administrativa del ISSSTEZAC, en la que considerará lo siguiente:
a) Una disminución no menor al 35% de las unidades administrativas para evitar duplicidad de funciones, mediante programas específicos de evaluación con metas de cumplimiento no mayores a seis meses;
b) Revisión de las plantillas del personal de confianza, base y temporal; y Reducción de gastos de administración, no menor al 35%.
En el artículo Vigésimo Cuarto se instruye a la realización de un inventario de inmuebles propiedad del ISSSTEZAC con un estudio de valuación, así como el proyecto de desincorporación de su patrimonio. Y en cuanto al artículo Vigésimo Quinto, se establece un plazo máximo de ciento ochenta días para presentar a la Legislatura del Estado los estados financieros de las diversas áreas empresariales, y una propuesta para la evaluación de la permanencia de las áreas comerciales deficitarias.
Por último se incluyó en este Decreto la reforma al artículo 158 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, para derogar la fracción III, con la finalidad de homologar la competencia de la instancia jurisdiccional al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
CONSIDERANDO SEGUNDO. En Sesión Extraordinaria de fecha 25 de febrero del presente año, las Diputadas María Hilda Ramos Martínez, Irene Buendía Balderas y Ma. Elena Nava Martínez, en la etapa de discusión en lo particular, presentaron diversas reservas a los artículos 1, 4, 20, 78, 88, 106, 108, 113, 120, 130 y transitorios, al Dictamen presentado por las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de la Función Pública, relativo a la Iniciativa contenida en este Instrumento Legislativo, las cuales fueron aprobadas en los términos propuestos y que se tienen aquí por reproducidas en obvio de repetición innecesaria, a más de que obran debidamente registradas en el diario de debates correspondiente y su existencia material es perfectamente revisable.
Asimismo, fueron presentadas reservas en lo particular, por los diputados Mario Cervantes González, María Soledad Luévano Cantú, Alfredo Femat Bañuelos, Iván de Santiago Beltrán, Gilberto Zamora Salas, José Luis Figueroa Rangel, J. Guadalupe Hernández Ríos, Juan Carlos Regis Adame, Rafael Flores Mendoza y Eugenia Flores Hernández, mismas que en la fase de discusión y aprobación, no fueron aprobadas, las cuales obran en el expediente respectivo del que emana el presente instrumento legislativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la siguiente:
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1
Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas, es además reglamentaria, en lo conducente, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
Artículo 2
Régimen de seguridad social
El presente ordenamiento establece un régimen de seguridad social en beneficio de los trabajadores derechohabientes de los entes públicos afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
Artículo 3
Finalidad de la seguridad social
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por los entes públicos.
Artículo 4
Definiciones
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Antigüedad: Tiempo en que el trabajador derechohabiente ha cubierto sus cuotas al ISSSTEZAC y éstas han sido enteradas;
II. Aportaciones: Porcentaje del sueldo básico de cotización del trabajador derechohabiente a cargo de los entes públicos para cumplir con las obligaciones impuestas por esta Ley;
III. Baja definitiva: Terminación de la relación laboral por decisión de una de las partes o por mutuo consentimiento;
IV. Comité: Órgano colegiado del ISSSTEZAC con funciones administrativas y ejecutivas en un área determinada, conforme a la presente Ley;
V. Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI: Documento digital en formato XML de comprobación fiscal que utiliza tecnología digital en generación, procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos con los estándares definidos por el Sistema de Administración Tributaria;
VI. Cuotas: Porcentaje del sueldo básico de cotización que los trabajadores derechohabientes o pensionados deben cubrir al ISSSTEZAC conforme a lo dispuesto en esta Ley;
VII. Descuento: Deducciones ordenadas por el ISSSTEZAC a las percepciones de los trabajadores derechohabientes o pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por éstos, que deberán aplicar los entes públicos o el propio ISSSTEZAC, a través de sus nóminas de pago;
VIII. Devolución de cuotas: Restitución sin actualización de las cuotas enteradas por el trabajador derechohabiente al ISSSTEZAC;
IX. Ente Público: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, así como los Gobiernos Municipales y demás organismos públicos estatales y municipales que por Ley o por convenio celebrado con el ISSSTEZAC, se han incorporado o se incorporen al régimen de seguridad social previsto en esta Ley;
X. Familiares beneficiarios:
a) El cónyuge, o a su falta, la concubina o el concubinario del trabajador derechohabiente o pensionado en términos de la legislación civil y familiar;
b) Los hijos del trabajador derechohabiente o pensionado menores de dieciocho años de edad que dependan económicamente de los cónyuges o del concubinato y no hayan contraído matrimonio;
c) Los hijos hasta la edad de veinticinco años de edad que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el inciso anterior, acrediten estar realizando estudios de nivel medio superior o superior en planteles del sistema educativo nacional y no tengan un trabajo remunerado;
d) Los hijos del trabajador derechohabiente o pensionado mayores de dieciocho años de edad incapacitados física o mentalmente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante dictamen médico expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social; y
e) Los ascendientes en línea recta del trabajador derechohabiente o pensionado y que dependan económicamente de él.
La edad y el parentesco se acreditarán ante el ISSSTEZAC conforme a los términos de la legislación civil y familiar vigente; la dependencia económica se acreditará mediante la documentación expedida por la autoridad municipal o judicial competente.
XI. Fideicomiso Fondo de Pensiones: Instrumento que se integra por recursos en efectivo, mismo que administra, invierte y destina el ISSSTEZAC para el pago de pensiones y otorgamiento de préstamos a corto y mediano plazo en los términos de esta Ley;
XII. Fondo de Garantía: Reserva financiera para cubrir los préstamos y créditos de trabajadores derechohabientes y pensionados, en caso de que fallezcan y se encuentren al corriente en los pagos;
XIII. ISSSTEZAC: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
XIV. Nómina: Relación que contiene, por lo menos, nombre, registro federal de contribuyente, clave única de registro de población, número de empleado, puesto, categoría, lugar de adscripción, fecha de ingreso, días trabajados, sueldo base, desglose de percepciones y deducciones de los trabajadores del ente público;
XV. Pensión: Beneficio económico que periódicamente recibe una persona o sus familiares beneficiarios, conforme a esta Ley;
XVI. Pensionado: Persona a la que el ISSSTEZAC le otorga una pensión por haber cumplido los requisitos exigidos por esta Ley;
XVII. Salario Mínimo General (SMG): Cantidad que en efectivo y por cuota diaria establece la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el área geográfica a la que pertenece el Estado de Zacatecas;
XVIII. Salario Mínimo Mensual (SMM): El salario mínimo general multiplicado por el factor treinta punto cuatro (30.4);
XIX. Sueldo básico de cotización: Remuneración que recibe el trabajador derechohabiente por su trabajo, integrada con el sueldo, el sobresueldo y la compensación previstos en el tabulador de sueldos o salarios, aprobado en el presupuesto de egresos del ente público en el cual preste sus servicios, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador derechohabiente percibiere con motivo de su trabajo;
XX. Sueldo regulador: Promedio ponderado de los sueldos básicos de cotización percibidos por el trabajador derechohabiente en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la baja o fallecimiento, actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor;
XXI. Trabajador derechohabiente: Persona física que presta sus servicios en los entes públicos y cotiza al ISSSTEZAC, excluyendo a los trabajadores de lista de raya, por contrato de prestación de servicios profesionales, por honorarios o asimilados a salario; y
XXII. Visita de verificación: Diligencia de carácter administrativo para revisar o comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, a cargo de un visitador y sujeta a las formalidades y procedimiento establecidos por esta Ley y su Reglamento.
Artículo 5
Aplicación de esta Ley
La presente Ley se aplicará a:
I. Los entes públicos;
II. Los trabajadores derechohabientes;
III. Los pensionados; y
IV. Los familiares beneficiarios.
Artículo 6
Órgano administrador de la seguridad social
La organización y administración del régimen de seguridad social en los términos consignados en esta Ley, estará a cargo del organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará "Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas", con domicilio social en la zona metropolitana de Zacatecas.
Artículo 7
Disposiciones de supletoriedad
De manera supletoria y en lo conducente, se aplicarán los siguientes ordenamientos:
I. Ley Federal del Trabajo;
II. Ley del Seguro Social;
III. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
IV. Código Civil del Estado de Zacatecas;
V. Código Familiar del Estado de Zacatecas;
VI. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas;
VII. Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas;
VIII. Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
IX. Ley del Patrimonio del Estado y sus Municipios; y
X. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 8
Generación de derechos
Los derechos que otorga la presente Ley a los trabajadores derechohabientes se generan a partir de la recepción de parte del ISSSTEZAC de las cuotas y aportaciones respectivas en los términos de este ordenamiento.
El ISSSTEZAC no reconocerá antigüedad ni derechos creados por los servidores públicos en otras instituciones de seguridad social públicas o privadas.
Artículo 9
Regímenes de seguridad social
La seguridad social de los trabajadores derechohabientes comprende:
I. El régimen obligatorio; y
II. El régimen voluntario.
Artículo 10
Sujetos de aseguramiento
Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, los trabajadores que presten sus servicios en los entes públicos conforme a lo establecido en el artículo 4 fracción XXI de la presente Ley.
Podrán ser sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio los Gobiernos Municipales, los organismos descentralizados paramunicipales y sus trabajadores que por convenio se integren al régimen de seguridad social, con base en el estudio actuarial que se realice.
Artículo 11
Prestaciones del régimen de seguridad social
El régimen obligatorio comprende las siguientes prestaciones:
I. Pensión por jubilación;
II. Pensión por jubilación anticipada;
III. Pensión por vejez;
IV. Pensión por invalidez derivada de riesgo de trabajo;
V. Pensión por invalidez derivada por causa ajena a riesgo de trabajo;
VI. Pensión por viudez, orfandad y ascendencia;
VII. Pensión por orfandad;
VIII. Póliza de defunción;
IX. Póliza de ayuda para gastos de funeral;
X. Aguinaldo;
XI. Devolución de cuotas;
XII. Préstamos exprés;
XIII. Préstamos a corto plazo;
XIV. Préstamos a mediano plazo;
XV. Préstamos para adquisición de automóviles;
XVI. Préstamos hipotecarios;
XVII. Préstamos para adquisición de bienes y servicios ofrecidos por el ISSSTEZAC; y
XVIII. Prestaciones sociales.
Para el otorgamiento de las prestaciones económicas y sociales, el ISSSTEZAC podrá celebrar convenios de colaboración o asociación con otros entes públicos o instituciones privadas.
El otorgamiento de las prestaciones estará sujeto a la capacidad financiera del ISSSTEZAC.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE ENTES Y DERECHOHABIENTES
Artículo 12
Obligaciones de los entes públicos
Son obligaciones de los entes públicos ante el ISSSTEZAC:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores;
II. Comunicar en medio electrónico las altas, bajas, licencias y modificaciones del sueldo de sus trabajadores derechohabientes, dentro de los tres días hábiles siguientes a que se produzcan, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
III. Llevar nóminas en las que se registre, invariablemente, el número de días trabajados, los sueldos base de cotización y el total de remuneraciones percibidas por sus trabajadores derechohabientes;
IV. Calcular y verificar las aportaciones a su cargo y las cuotas de sus trabajadores derechohabientes a que se refiere esta Ley;
V. Retener las cuotas y los descuentos que el ISSSTEZAC ordene se realice a los trabajadores derechohabientes, para el pago de préstamos, créditos u otros conceptos por adeudos que éstos previamente hayan contraído, así como a enterar y entregar los recursos retenidos, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de retención;
VI. Enterar las aportaciones correspondientes al lSSSTEZAC, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que son exigibles;
VII. Entregar y poner a disposición del ISSSTEZAC lo siguiente:
a) Nómina donde figuren los importes de las retenciones y descuentos hechos a favor del ISSSTEZAC, así como las altas, bajas y licencias en medio electrónico dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha de su aplicación;
b) Nombres de los familiares beneficiarios del trabajador derechohabiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a su alta;
c) Documentos donde conste la partida presupuestal aprobada para el pago de las aportaciones;
d) Documentos sobre los trabajadores derechohabientes o pensionados que se encuentren privados de su libertad o que hayan sido víctimas del delito de desaparición forzada de personas y que aún se continúe pagando sus cuotas y aportaciones; y
e) Cualquier otra información que les solicite el ISSSTEZAC de los trabajadores, extrabajadores y pensionados.
VIII. Remitir al ISSSTEZAC el tabulador de sueldos y salarios de los trabajadores a su servicio, a más tardar el quince de febrero de cada año;
IX. Proporcionar los CFDI de los trabajadores derechohabientes a su servicio, que le requiera el ISSSTEZAC, para la verificación de las cuotas y aportaciones; y
X. Las demás que se deriven de esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 13
Obligación de conservar documentos
Es obligación de los entes públicos conservar nóminas y documentación comprobatorias del cumplimiento de las obligaciones con el ISSSTEZAC, durante los últimos diez años.
Artículo 14
Obligaciones de los derechohabientes
Los trabajadores derechohabientes y pensionados están obligados a proporcionar al ISSSTEZAC y, en su caso, a los entes públicos en las que presten sus servicios:
I. Los nombres de los familiares beneficiarios; y
II. La edad, el grado de parentesco, la dependencia económica y los demás requisitos que sean necesarios para acreditar los derechos de sus beneficiarios, acompañando los documentos idóneos.
Artículo 15
Cumplimiento de requisitos
Para que los trabajadores derechohabientes puedan acceder a las prestaciones que les correspondan, deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DEL ISSSTEZAC
Artículo 16
Facultad del ISSSTEZAC para realizar visitas
Los entes públicos tienen la obligación de permitir al ISSSTEZAC, la realización de visitas de verificación sobre el cumplimiento de sus obligaciones previstas en esta Ley.
Los entes públicos que anualmente cuenten con trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, estarán obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el ISSSTEZAC, por medio de contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita la Junta Directiva.
Los entes públicos que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, podrán optar por dictaminar sus aportaciones al ISSSTEZAC, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.
Los entes públicos que presenten el citado dictamen no serán sujetos a la visita de verificación prevista en el párrafo primero de este artículo, únicamente por los ejercicios fiscales dictaminados, con excepción de los casos siguientes:
I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen; o
II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
La negativa a proporcionar las facilidades y los informes necesarios para la visita de verificación, dará lugar al fincamiento de responsabilidades, en los términos de esta Ley y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo 17
Facultad del ISSSTEZAC para determinar los créditos a su favor
El ISSSTEZAC tiene atribuciones para determinar los créditos a su favor y las bases de su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, notificarlos a los entes públicos y solicitar a la Secretaría de Finanzas se deduzcan del presupuesto de aquellos o, en su caso, de las participaciones estatales o federales de los municipios, cuando lo establezca la ley o así se haya convenido.
Artículo 18
Base de datos del ISSSTEZAC
El ISSSTEZAC contará con una base de datos que contendrá la información de los trabajadores derechohabientes, los pensionados y los familiares beneficiarios de ambos; observando las disposiciones vigente (sic) en materia de protección de datos personales.
Los entes públicos, los trabajadores derechohabientes, los pensionados y los familiares beneficiarios tendrán la obligación de proporcionar la información que permita mantener actualizada la base de datos.
El ISSSTEZAC definirá los medios para integrar el expediente electrónico único para cada trabajador derechohabiente o pensionado.
Las certificaciones que el ISSSTEZAC expida en términos de las disposiciones aplicables, a través de la unidad administrativa competente, con base en la información que conste en el expediente electrónico, tendrá plenos efectos legales.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 19
Medio de identificación como derechohabiente
El ISSSTEZAC expedirá a todos los trabajadores derechohabientes y pensionados, un medio de identificación para ejercer los derechos que esta Ley les confiere.
Para este fin, los entes públicos, trabajadores derechohabientes y pensionados estarán obligados a proporcionar al ISSSTEZAC los apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita.
Artículo 20
Pago de la totalidad de las cuotas
Los trabajadores derechohabientes que por causa imputable a ellos no perciban íntegramente su sueldo, sólo podrán continuar disfrutando de los beneficios que esta Ley les otorga, si pagan oportunamente la totalidad de las cuotas que les correspondan.
Artículo 21
Interrupción y extinción de la antigüedad
La antigüedad del trabajador derechohabiente se interrumpe durante el tiempo que deje de cotizar al ISSSTEZAC por cualquier causa, sin haber solicitado ni recibido la devolución de sus cuotas.
La antigüedad del trabajador derechohabiente se extingue cuando cause baja definitiva, deje de cotizar al ISSSTEZAC, reciba la devolución de sus cuotas y no las reintegre en los términos de la presente Ley.
Artículo 22
Tiempo no laborado considerado como tiempo de servicio
El trabajador derechohabiente tendrá derecho a que se computen como tiempo de servicio los lapsos no laborados para un ente público, siempre y cuando realice el pago de cuotas y aportaciones, en los casos siguientes:
I. Cuando las incapacidades médicas se extiendan hasta por un periodo de veinticuatro meses;
II. Cuando las licencias en términos de Ley, sean concedidas para el desempeño de cargos de elección popular o comisiones sindicales, y tendrán vigencia mientras duren tales cargos o comisiones;
III. Cuando el trabajador derechohabiente sufra prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria ejecutoriada, mientras dure la privación de la libertad;
IV. Cuando el trabajador derechohabiente fuere separado por falta de cumplimiento de las condiciones de trabajo, por todo el tiempo que dure la separación y siempre que por laudo ejecutoriado fuere reinstalado en su empleo;
V. Cuando las licencias sean concedidas por un periodo que no exceda de seis meses; y
VI. Cuando la licencia concedida en términos de Ley, sea para el desempeño de un puesto de confianza en instituciones del sector público no incorporadas al régimen del ISSSTEZAC.
Artículo 23
Pago de cuotas y aportaciones no enteradas
En los casos del artículo anterior el trabajador derechohabiente deberá pagar la totalidad de las cuotas y aportaciones establecidas en esta Ley, correspondientes al tiempo que dure la suspensión, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día en que haya terminado la referida suspensión.
Por lo que se refiere a la fracción IV del artículo anterior, los entes públicos, sin que medie comunicación del ISSSTEZAC, al efectuar el pago de sueldos devengados o de salarios caídos, deberán retener las cuotas correspondientes al trabajador derechohabiente y enterarlas al ISSSTEZAC con las aportaciones actualizadas con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. La antigüedad del trabajador derechohabiente seguirá computándose a partir de la fecha en que el ente público entere al ISSSTEZAC las cuotas y aportaciones actualizadas.
Si el trabajador derechohabiente falleciere antes de reintegrarse al servicio y sus familiares beneficiarios tuvieren derecho a una prestación, para obtenerla deberán cubrir el importe de cuotas y aportaciones en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día del fallecimiento del trabajador derechohabiente, conforme al dictamen del ISSSTEZAC.
TÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN OBLIGATORIO
CAPÍTULO I
SUELDO BÁSICO DE COTIZACIÓN, CUOTAS Y APORTACIONES
Artículo 24
Sueldo básico de cotización
El sueldo básico de cotización es la base para calcular y determinar el sueldo regulador. El sueldo básico de cotización tiene como límite máximo veinticinco salarios mínimos mensuales.
El sueldo básico de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente en el Estado.
Artículo 25
Principio de igualdad
A percepciones iguales corresponden cuotas y aportaciones iguales, por lo que queda prohibido a los entes públicos aportar de manera diferencial en contravención a las disposiciones legales que rigen el pago de las percepciones del trabajador.
El cálculo de las cuotas y aportaciones se efectuará exclusivamente sobre las percepciones que integran el sueldo básico de cotización.
Artículo 26
Cuotas de los trabajadores
Los trabajadores derechohabientes que laboren para los entes públicos deberán cubrir al ISSSTEZAC una cuota obligatoria equivalente al doce por ciento del sueldo básico de cotización que perciban.
Los pensionados pagarán una cuota equivalente al seis por ciento sobre el monto de su pensión.
Artículo 27
Cotización por el desempeño de dos o más empleos
Los trabajadores derechohabientes que desempeñen dos o más empleos en los entes públicos, cotizarán sobre cada uno de ellos.
Los años de servicio se computarán por separado para cada uno de los empleos y de ninguna manera podrán ser acumulados.
Artículo 28
El ente público es retenedor
El ente público tiene el carácter de retenedor de las cuotas de sus trabajadores derechohabientes, como responsable solidario. La retención y entrega de las cuotas de los trabajadores derechohabientes por el ente público no podrá exceder de diez días naturales a la fecha de su retención.
Artículo 29
Sueldo de un salario mínimo
Si el trabajador derechohabiente recibe como sueldo básico de cotización un salario mínimo general, el ente público cubrirá la cuota que le corresponda a aquel.
Artículo 30
Aportaciones de los entes públicos estatales
Los entes públicos estatales aportarán al ISSSTEZAC conforme a lo previsto en esta Ley sobre los sueldos básicos de cotización de sus trabajadores derechohabientes.
La aportación que deberán cubrir los entes públicos del ámbito estatal para los trabajadores derechohabientes será el equivalente al veinticuatro por ciento del sueldo básico de cotización.
La aportación que deberán cubrir los entes públicos del ámbito municipal para los trabajadores derechohabientes, será el equivalente al catorce por ciento del sueldo básico de cotización de sus trabajadores.
Artículo 31
Obligación de presupuestar las aportaciones
Las aportaciones de los entes públicos tienen el carácter de obligatorias y deberán consignarse en la partida que corresponda en sus respectivos presupuestos de egresos. En caso de omisión, deberán realizar las trasferencias presupuestales correspondientes.
Los entes públicos deberán prever en sus presupuestos los recursos necesarios para el incremento de cuotas establecido en la presente Ley.
Artículo 32
Prevención por adeudos
Si un ente público omite el pago de los descuentos, las cuotas o las aportaciones a su cargo correspondientes a tres mensualidades, el ISSSTEZAC, por conducto de su Director General, le prevendrá para que realice el pago de lo adeudado en un plazo máximo de quince días naturales.
El ISSSTEZAC determinará el adeudo conforme a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 33
Preferencia de cuotas y créditos en favor del ISSSTEZAC
Las retenciones y descuentos ordenados a los entes públicos por el ISSSTEZAC, son preferentes sobre cualquier tipo de descuento al que esté sujeto el trabajador derechohabiente o pensionado, con excepción de la pensión alimenticia decretada judicialmente.
CAPÍTULO II
DEVOLUCIÓN DE CUOTAS
Artículo 34
Término para la devolución de cuotas
El trabajador derechohabiente que cause baja definitiva, sin ser sujeto a pensionarse, tendrá derecho a la devolución de cuotas. Este derecho prescribirá a los doce meses contados a partir del día siguiente en que causó baja.
El ISSSTEZAC deberá devolver las cuotas en un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de devolución.
Artículo 35
Afectación a las cuotas
La devolución de cuotas sólo podrá afectarse si el trabajador tiene adeudos con el ISSSTEZAC, como obligado principal o solidario, o para la ministración de alimentos en virtud de sentencia judicial, esta afectación procederá aunque el trabajador no haya solicitado la devolución de cuotas.
La afectación a la devolución de cuotas se podrá hacer a partir del día siguiente de la baja del trabajador, con las excepciones previstas en esta Ley.
Artículo 36
Devolución de cuotas a la muerte del trabajador
En caso de muerte del trabajador derechohabiente, las cuotas se entregarán a los familiares beneficiarios.
No habrá devolución de cuotas cuando existan familiares beneficiarios con derecho a una pensión que otorga esta Ley.
Artículo 37
Reintegración de cuotas para recuperar años de servicio
Si el trabajador separado del servicio reingresa en un lapso máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la baja definitiva, para que se le compute el tiempo laborado con anterioridad para los efectos de esta Ley, deberá reintegrar el total de las cuotas devueltas en un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su reingreso como trabajador derechohabiente, actualizadas conforme al máximo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor y el rendimiento obtenido por el fondo de pensiones.
TÍTULO TERCERO
PENSIONES, PÓLIZAS DE DEFUNCIÓN
Y AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL Y AGUINALDO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38
Orden para otorgar las prestaciones
Los beneficios previstos por esta Ley deberán ser otorgados por el ISSSTEZAC en orden progresivo de recepción de la solicitud. El ISSSTEZAC sólo recibirá la solicitud si se han satisfecho los requisitos exigidos por esta Ley.
Artículo 39
Plazo para otorgar una prestación
El ISSSTEZAC está obligado a otorgar la prestación económica que le sea solicitada en los términos de esta Ley, en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la recepción de la solicitud.
El pensionado, el trabajador derechohabiente, el extrabajador derechohabiente o sus familiares beneficiarios podrán pedir el cálculo del monto de la prestación solicitada.
Artículo 40
Pago hecho por error
Cuando el ISSSTEZAC realice un pago por error, imputable al ente público, éste deberá resarcirlo.
Artículo 41
Incremento de las pensiones
El monto de las pensiones aumentará al mismo tiempo y en la misma proporción que el índice Nacional de Precios al Consumidor, considerando para tal efecto el correspondiente al mes de enero de cada año.
Artículo 42
Inembargabilidad de las pensiones
Las pensiones serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para el pago de pensión alimenticia, pago de cuota y adeudos al ISSSTEZAC y el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Artículo 43
El monto mínimo de las pensiones no será inferior a dos salarios mínimos mensuales; el monto máximo de una pensión no excederá de veinticinco salarios mínimos mensuales.
Artículo 44
Base para determinar las pensiones
Para determinar el monto de las pensiones se tomará como base el sueldo regulador, actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de enero del año de su aprobación.
Artículo 45
Suspensión de la pensión
El pago de la pensión por jubilación se suspende al momento en que el pensionado se reincorpore al servicio. El pensionado deberá notificarlo al ISSSTEZAC dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su reincorporación.
En caso de omisión, el ISSSTEZAC ordenará al ente público en el que preste sus servicios el pensionado, el descuento de las pensiones que se le hayan pagado a partir de su reincorporación al servicio.
Al darse de baja, el pensionado recibirá la misma pensión que disfrutaba con los incrementos que correspondan.
Artículo 46
Extinción de las pensiones
Las pensiones a cargo del ISSSTEZAC se extinguen por:
I. La muerte del pensionado;
II. El desempeño de una actividad remunerada por el pensionado por invalidez; o
III. El alta médica que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social al pensionado por invalidez.
Artículo 47
Una sola pensión
Los trabajadores derechohabientes que coticen por dos o más empleos en los entes públicos, tendrá (sic) únicamente derecho a una pensión. El sueldo regulador se calculará sobre la suma de los sueldos de cotización de ambos empleos, considerando los límites establecidos en el artículo 24 de esta Ley. La antigüedad se considerará tomando en cuenta el empleo con mayor antigüedad.
Artículo 48
Protección a los familiares del trabajador derechohabiente
En el caso del fallecimiento de un trabajador derechohabiente que ya hubiera adquirido los derechos a una pensión, los familiares beneficiarios podrán solicitar las prestaciones que esta Ley confiere.
Artículo 49
Pérdida de la pensión por los familiares beneficiarios
Los familiares beneficiarios del trabajador derechohabiente o pensionado perderán el derecho a la prestación que corresponda por:
I. Emancipación de los hijos del trabajador derechohabiente o pensionado, salvo la excepción prevista en el artículo 4 fracción X, inciso d, de esta Ley; y
II. Matrimonio o concubinato posterior a la muerte del trabajador derechohabiente o del pensionado. Al contraer matrimonio o establecer el concubinato, percibirán como única y última prestación, el importe de tres meses de pensión.
El ISSSTEZAC podrá solicitar en cualquier momento a los pensionados la verificación de su estado civil o cualquier otra información que requiera.
Artículo 50
Controversia entre familiares beneficiarios
Si otorgada una pensión por fallecimiento del trabajador derechohabiente o pensionado, aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero percibirán su parte proporcional a partir de la fecha en que sea recibida su solicitud por el ISSSTEZAC, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los primeros familiares beneficiarios.
En caso de que dos o más interesados reclamen el derecho como cónyuges supérstites del trabajador derechohabiente o pensionado fallecido, exhibiendo su respectiva documentación, se suspenderá el trámite de la pensión hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose la parte proporcional de la pensión mensual para quien posteriormente acredite su legítimo derecho como cónyuge supérstite.
Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite o concubina del trabajador derechohabiente o pensionado, reclame una pensión que ya ha sido concedida a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará dicho beneficio cuando la sentencia cause estado.
Si un tercero reúne los requisitos que esta Ley establece, se le concederá la pensión, la cual disfrutará a partir de la fecha en que el ISSSTEZAC resuelva su petición, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por otros beneficiarios.
Artículo 51
Desaparición forzada de personas
Cuando un trabajador derechohabiente o un pensionado sea víctima del delito de desaparición forzada de personas y desaparezca de su domicilio por más de un mes sin que se tenga conocimiento de su paradero, quienes tengan derecho a la pensión disfrutarán de la misma, en los términos de esta Ley, con carácter provisional y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del trabajador derechohabiente o pensionado, sin que sea necesario promover diligencias judiciales de ausencia.
Si posteriormente y en cualquier tiempo, el trabajador derechohabiente o pensionado se presentare, tendrá derecho a disfrutar de su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquel que hubiere sido entregado a sus familiares.
Cuando se compruebe el fallecimiento del trabajador derechohabiente o pensionado, se otorgará a sus familiares beneficiarios, en forma definitiva, la pensión a la que tengan derecho.
CAPÍTULO II
PENSIÓN POR JUBILACIÓN
Artículo 52
Derecho a la pensión por jubilación
Los trabajadores derechohabientes que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y hayan cotizado por lo menos treinta años al ISSSTEZAC, tendrán derecho a la pensión por jubilación, equivalente al cien por ciento del sueldo regulador, sin exceder el límite establecido en esta Ley.
La pensión comenzará a partir del día siguiente al de su baja como trabajador derechohabiente.
Artículo 53
Requisitos para obtener la pensión por jubilación
Los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado por lo menos quince años al ISSSTEZAC, tendrán derecho a la pensión por vejez al cumplir sesenta y cinco años de edad.
CAPÍTULO III
PENSIÓN POR VEJEZ
Artículo 54
Derecho a la pensión por vejez
Los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado por lo menos quince años al ISSSTEZAC, tendrán derecho a la pensión por vejez al cumplir sesenta y cinco años de edad.
Artículo 55
Monto de la pensión por vejez
El monto de la pensión por vejez es el porcentaje del sueldo regulador que corresponde a los años cotizados al ISSSTEZAC, de conformidad con la siguiente tabla:
Años Cotizados Porcentaje
15 50%
16 53%
17 56%
18 59%
19 62%
20 65%
21 68%
22 71%
23 74%
24 77%
25 80%
26 84%
27 88%
28 92%
29 96%
Artículo 56
Requisitos para obtener la pensión por jubilación anticipada
Los trabajadores derechohabientes que hayan cumplido sesenta años de edad y hayan cotizado por lo menos quince años al ISSSTEZAC, tendrán derecho a la pensión por jubilación anticipada.
El monto de esta pensión se calculará con la misma operación que se hace para deducir el monto de la pensión por vejez, y el resultado será el proporcional al porcentaje previsto en la tabla siguiente:
Edad Porcentaje
60 75.00%
61 80.00%
62 85.00%
63 90.00%
64 95.00%
65 o más 100.00%
CAPÍTULO IV
PENSIONES POR INVALIDEZ
Artículo 57
Derecho a la pensión por invalidez
El trabajador derechohabiente que sufra un accidente o una enfermedad que le produzca una incapacidad permanente total para el desempeño de un empleo, tendrá derecho a una pensión por invalidez.
Artículo 58
Requisitos de la pensión por invalidez
El otorgamiento de la pensión por invalidez queda sujeto a la satisfacción de los siguientes requisitos:
I. Si la incapacidad proviene de un riesgo de trabajo:
a) Que el trabajador derechohabiente haya cotizado al ISSSTEZAC;
b) Que la solicite el trabajador derechohabiente, el ente público donde prestaba sus servicios, su representante legal o alguno de sus familiares beneficiarios; y
c) Que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya dictaminado el estado de incapacidad permanente total por riesgo de trabajo.
II. Si la incapacidad proviene de un accidente o enfermedad no considerados riesgo de trabajo:
a) Que el trabajador derechohabiente haya cotizado al ISSSTEZAC por lo menos cinco años;
b) Que la solicite el trabajador derechohabiente, el ente público donde prestaba sus servicios, su representante legal o alguno de sus familiares beneficiarios; y
c) Que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya dictaminado el estado de incapacidad permanente total.
Artículo 59
Cálculo de la pensión por invalidez
El cálculo de la pensión por invalidez se establecerá tomando como base el sueldo regulador.
Artículo 60
Monto de la pensión por invalidez por riesgo de trabajo
El trabajador derechohabiente que sufra una invalidez de acuerdo con el artículo 58 fracción I, tendrá derecho a la pensión por riesgo de trabajo desde el momento en que el ente público le descuente la primera cuota para enterarla al ISSSTEZAC. El monto de la pensión por invalidez por riesgo de trabajo será el cien por ciento del sueldo regulador.
Artículo 61
Monto de la pensión por invalidez ajena a riesgo de trabajo
Para determinar el monto de la pensión por invalidez por causas ajenas a riesgos de trabajo que tuviera derecho el trabajador derechohabiente, al sufrir una invalidez de acuerdo con el artículo 58 fracción II, se aplicará la siguiente tabla:
Años cotizados Porcentaje del Sueldo Regulador
5 50%
6 52%
7 54%
8 56%
9 58%
10 60%
11 62%
12 64%
13 66%
14 68%
15 70%
16 72%
17 74%
18 76%
19 78%
20 80%
21 82%
22 84%
23 86%
24 88%
25 90%
26 92%
27 94%
28 96%
29 98%
Artículo 62
Obligación del trabajador derechohabiente y del pensionado
Los trabajadores derechohabientes que soliciten pensión por invalidez o que la disfruten, están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el ISSSTEZAC determine. En caso de no hacerlo, no se dará trámite a la solicitud o se suspenderá el goce de la pensión en su caso.
Artículo 63
Improcedencia de la pensión
No se concederá la pensión por invalidez:
I. Cuando el estado de inhabilitación sea consecuencia de un acto intencional del trabajador derechohabiente o causado por algún delito cometido o inducido por él mismo;
II. Cuando el estado de invalidez sea anterior o provenga de tiempo antes de la fecha del inicio de la relación de trabajo o del nombramiento;
III. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador derechohabiente en estado de embriaguez;
IV. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador derechohabiente bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador derechohabiente hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
V. Si el trabajador derechohabiente se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión de acuerdo con otra persona; o
VI. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del trabajador derechohabiente, los familiares beneficiarios de éste tendrán derecho a las prestaciones que otorga esta Ley.
Artículo 64
Condición del pensionado por invalidez
La pensión por invalidez le otorga al beneficiario el estatus de pensionado, extinguiendo la calidad de trabajador derechohabiente.
Artículo 65
Derechos del trabajador incapacitado temporalmente
El trabajador derechohabiente que se encuentre incapacitado temporalmente tendrá los siguientes derechos:
I. Ayuda para gastos de funeral;
II. Póliza de defunción;
III. Devolución de cuotas; y
IV. Afectación al Fondo de Garantía.
Cuando la muerte del trabajador derechohabiente al que se le haya declarado una incapacidad permanente total ocurra durante el periodo de adaptación previsto por el artículo 61 de la Ley del Seguro Social, sus familiares beneficiarios tendrán derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento de la pensión que le hubiese correspondido al trabajador en caso de haberse declarado la incapacidad permanente total definitiva.
CAPÍTULO V
PENSIÓN POR VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA
Y DE LA PENSIÓN POR ORFANDAD
Artículo 66
Derecho a la pensión
A la muerte del pensionado por jubilación, vejez, jubilación anticipada o por invalidez, sus familiares beneficiarios tendrán derecho a la pensión por viudez, orfandad y ascendencia, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 67
Monto de la pensión
La pensión por viudez, orfandad y ascendencia será el equivalente al ochenta por ciento de la pensión mensual y del aguinaldo que recibía el pensionado, excluyendo cualquiera otra prestación.
Si el pensionado fallecido tuviere como dependientes económicos a ascendientes, éstos tendrán derecho a una parte igual de la pensión de viudez.
El monto de esta pensión se distribuirá en partes iguales entre los familiares beneficiarios, de acuerdo con el artículo 4 fracción X de esta Ley.
Artículo 68
Derecho a las pensiones por jubilación y de viudez, orfandad y ascendencia
El pensionado por jubilación tendrá derecho a la pensión por viudez, orfandad y ascendencia, al ocurrir el fallecimiento de su cónyuge, si éste también disfrutaba una pensión por jubilación.
Artículo 69
Muerte del trabajador derechohabiente por riesgo de trabajo
Los familiares beneficiarios del trabajador derechohabiente que muera a consecuencia de un riesgo de trabajo tendrán derecho a la pensión de viudez, orfandad y ascendencia de conformidad con las siguientes reglas:
I. Que la muerte ocurra dentro de los sesenta días siguientes al de haber ocurrido el accidente o contraído la enfermedad;
II. Que la solicite el ente público donde prestaba sus servicios, su representante legal o alguno de sus familiares beneficiarios; y
III. Que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya dictaminado la muerte por riesgo de trabajo.
Artículo 70
Monto de la pensión de viudez, orfandad y ascendencia por riesgo de trabajo
El monto de la pensión será el equivalente a la pensión que le hubiese correspondido al trabajador derechohabiente por invalidez por riesgo de trabajo al momento de ocurrir el fallecimiento.
El pago de la pensión se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.
Artículo 71
Pensión de orfandad
Los hijos del trabajador derechohabiente que sean beneficiarios en los términos de esta Ley, tendrán derecho a una pensión mensual de orfandad bajo las siguientes normas:
I. Que la muerte del trabajador derechohabiente no haya ocurrido a consecuencia de un riesgo de trabajo;
II. Que el trabajador derechohabiente haya cotizado por lo menos quince años, al ISSSTEZAC; y
III. La pensión mensual de orfandad será equivalente a sesenta salarios mínimos generales; se repartirá equitativamente entre los hijos beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley. Esta prestación se otorgará sin prejuicio de las demás que pudiera tener derecho de acuerdo con esta Ley.
CAPÍTULO VI
PÓLIZAS DE DEFUNCIÓN
Y DE AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
Artículo 72
Póliza de defunción
Al fallecimiento del trabajador derechohabiente que no tenga derecho a una pensión, el ISSSTEZAC hará entrega a sus familiares beneficiarios de un pago único equivalente a doscientos veinte salarios mínimos generales.
Artículo 73
Póliza de ayuda para gastos de funeral
Al fallecimiento de un trabajador derechohabiente, el ISSSTEZAC otorgará a sus familiares beneficiarios o a quien se haya hecho cargo de los gastos funerarios, una ayuda para gastos de funeral equivalente a doscientos salarios mínimos generales.
Al fallecimiento de un pensionado, el ISSSTEZAC otorgará a sus familiares beneficiarios o a quien se haya hecho cargo de los gastos funerarios, una ayuda para gastos de funeral equivalente a cien salarios mínimos generales.
Para tales efectos, los familiares beneficiarios o quien se haya hecho cargo de los gastos funerarios deberán entregar al ISSSTEZAC copia certificada del acta de defunción y la documentación comprobatoria de los gastos.
CAPÍTULO VII
AGUINALDO
Artículo 74
Derecho al aguinaldo
Los pensionados del ISSSTEZAC tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a sesenta días de pensión.
Artículo 75
Pago del aguinaldo
El aguinaldo se pagará en dos parcialidades. La primera parcialidad, equivalente a cuarenta días de pensión, se pagará antes del veinte de diciembre de cada año. La segunda parcialidad, equivalente a veinte días de pensión, se pagará a más tardar el quince de enero de cada año.
TÍTULO CUARTO
PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 76
Tipos de préstamos
Conforme al programa operativo anual y las previsiones administrativas que tome la Junta Directiva, se otorgarán los siguientes préstamos y créditos:
I. Préstamos exprés;
II. Préstamos a corto plazo;
III. Préstamos a mediano plazo;
IV. Préstamos para la adquisición de automóviles;
V. Préstamos hipotecarios; y
VI. Crédito para la adquisición de bienes y servicios que ofrezca el ISSSTEZAC.
La Junta Directiva determinará anualmente el monto global asignado para cada tipo de préstamo o crédito.
Artículo 77
Orden para otorgar los préstamos
Los préstamos y créditos se otorgarán a los trabajadores derechohabientes y pensionados, de conformidad con la normatividad aplicable, en orden progresivo de la recepción de las solicitudes.
Artículo 78
Tasa de interés de préstamos y créditos
Para determinar el interés sobre el capital se aplicará la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), a ciento ochenta y dos días, publicada por el Banco de México, aplicándose la primera tasa publicada en el mes de enero de cada año.
La tasa fijada anteriormente regirá durante toda la vigencia de préstamo o crédito.
Para determinar la tasa de interés anual de los préstamos y créditos se aplicará la siguiente tabla:
Tipo de préstamo Tasa de Interés
Préstamos a mediano plazo TIIE más 7
Préstamos para la adquisición de automóviles TIIE más 8
Créditos para adquirir bienes y servicios que ofrece el ISSSTEZAC TIIE más 8
Préstamos hipotecarios TIIE más 12
Préstamos a corto plazo TIIE más 12
Préstamos exprés TIIE más 17
Artículo 79
Quita de intereses
Si el deudor desea liquidar el préstamo anticipadamente, procederá una quita de intereses de conformidad con las normas que se establezcan en el reglamento correspondiente.
Artículo 80
Fondo de Garantía
El trabajador derechohabiente y el pensionado aportarán el uno por ciento sobre el importe del préstamo o crédito recibido para destinarlo al Fondo de Garantía. Los adeudos por préstamos o créditos del trabajador derechohabiente que fallezca serán cubiertos por este fondo. Esta aportación no es objeto de devolución.
Los préstamos o créditos a cargo del pensionado que fallezca serán cubiertos de la pensión o prestaciones que se generen por su muerte, respetando los plazos y el monto de las mensualidades pactadas por el pensionado fallecido.
Los préstamos o créditos a cargo del pensionado por viudez, orfandad y ascendencia que fallezca serán cubiertos por el Fondo de Garantía.
Artículo 81
Monto y requisitos para obtener un préstamo o crédito
Para el otorgamiento de un préstamo o crédito, el solicitante deberá entregar la solicitud oficial con su firma y la de dos avales, éstos deberán ser trabajadores derechohabientes o pensionados, quienes garantizarán el pago del préstamo o crédito al ISSSTEZAC, autorizando que los descuentos del préstamo o crédito les sean descontados de sus percepciones, vía nómina o, en su caso, de la devolución de cuotas.
Para determinar el monto de los préstamos y créditos al trabajador derechohabiente se considerará el sueldo básico de cotización; para los pensionados se tomará en cuenta el monto de la pensión. Para la amortización de los préstamos y créditos, además del sueldo básico de cotización se tomarán en cuenta las demás percepciones ordinarias y permanentes del trabajador derechohabiente.
Artículo 82
Otorgamiento de nuevo préstamo
No se concederá un nuevo préstamo mientras permanezca insoluto el anterior; sólo podrá refrendarse si la capacidad de pago del deudor lo permite, aplicándose las disposiciones reglamentarias.
CAPÍTULO II
PRÉSTAMOS EXPRÉS Y A CORTO PLAZO
Artículo 83
Monto y plazo del préstamo exprés
Los trabajadores derechohabientes que no tengan un préstamo o crédito vigente y hayan cotizado más de dieciocho meses, así como los pensionados, podrán obtener préstamos exprés hasta por un monto de cincuenta salarios mínimos generales, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en esta Ley y el reglamento correspondiente.
Los préstamos exprés no requieren avales y deberán pagarse en un plazo máximo de seis meses. El reglamento de préstamos establecerá el procedimiento para el cobro de este tipo de préstamos.
Artículo 84
Limitaciones para acceder al préstamo a corto plazo
Los préstamos a corto plazo podrán otorgarse a los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado al ISSSTEZAC por más de tres meses y a los pensionados que cumplan con los términos y condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos. El plazo para la liquidación de estos préstamos no excederá de dieciocho meses.
Artículo 85
Monto del préstamo a corto plazo
Los préstamos a corto plazo se otorgarán conforme al tiempo cotizado por el equivalente al sueldo básico de cotización de acuerdo con la tabla siguiente:
TIEMPO COTIZADO SUELDO BÁSICO DE COTIZACIÓN
De 3 a 24 meses 4 meses
Más de 24 meses hasta 48 meses 8 meses
Más de 48 meses 12 meses
CAPÍTULO III
PRÉSTAMOS A MEDIANO PLAZO
Artículo 86
Requisitos para obtener un préstamo a mediano plazo
Los préstamos a mediano plazo podrán otorgarse a los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado al ISSSTEZAC por lo menos dieciocho meses, así como a los pensionados que cumplan con los términos y condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 87
Monto de los préstamos a mediano plazo
Los préstamos a mediano plazo se otorgarán hasta por dos mil ciento treinta salarios mínimos generales. Los pensionados gozarán de estos beneficios conforme a las disposiciones reglamentarias.
El plazo para la liquidación de los préstamos a mediano plazo será hasta tres años.
CAPÍTULO IV
PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE AUTOMÓVILES
Artículo 88
Aprobación de fondos
La Junta Directiva, en el mes de enero de cada año, aprobará el monto que el ISSSTEZAC destinará al programa crediticio para la adquisición de automóviles, que se ajustará a las siguientes bases:
I. El monto máximo de los préstamos para la adquisición de automóviles será el equivalente a dos mil ochocientos salarios mínimos generales;
II. Los préstamos se otorgarán a los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado más de dos años al ISSSTEZAC y a los pensionados;
III. Los automóviles serán adquiridos por el trabajador derechohabiente a empresas que tengan su domicilio fiscal en el Estado de Zacatecas;
IV. Los trabajadores derechohabientes que obtengan un préstamo para la adquisición de automóviles deberán asegurar el vehículo durante (sic) plazo del préstamo;
V. El plazo para el pago del préstamo no excederá de cinco años; y
VI. Las demás que se establezcan en el Reglamento de Préstamos.
Artículo 89
Garantía prendaria
Otorgado el préstamo para la adquisición de un automóvil, el ISSSTEZAC pagará directamente al concesionario o distribuidor automotriz. El trabajador derechohabiente endosará la factura del automóvil al ISSSTEZAC.
CAPÍTULO V
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Artículo 90
Préstamos hipotecarios
Los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado por más de dos años al ISSTEZAC (SIC), podrán obtener un préstamo con garantía hipotecaria, para los siguientes fines:
I. Adquisición o construcción de casa habitación para el trabajador derechohabiente;
II. Mejoras, reparaciones y ampliaciones de la casa habitación del beneficiado; o
III. Liquidación de gravámenes que afecten el inmueble.
Artículo 91
Requisitos de los préstamos hipotecarios
Los préstamos hipotecarios que se concedan se sujetarán a los siguientes requisitos:
I. La Junta Directiva aprobará el monto máximo de los préstamos hipotecarios;
II. Sólo se podrán adquirir bienes inmuebles ubicados dentro del Estado de Zacatecas, preferentemente en el lugar del domicilio del adquirente;
III. El plazo para la liquidación del préstamo no podrá ser mayor a quince años;
IV. Las amortizaciones no deberán sobrepasar el 50% del sueldo o sueldos de trabajador derechohabiente, o de la pensión del pensionado;
V. El Fondo de Garantía para efectos de esta prestación será regulado de conformidad a lo establecido por el Reglamento correspondiente; y
VI. Los demás requisitos que establezca el Reglamento de Préstamos.
CAPÍTULO VI
CRÉDITOS PARA BIENES Y SERVICIOS
Artículo 92
Derecho a obtener créditos para bienes y servicios
Los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado más de tres meses al ISSSTEZAC y los pensionados, podrán obtener créditos para la adquisición de los bienes y servicios que se ofrezcan en las áreas comerciales del ISSSTEZAC, siempre y cuando cumplan con los términos y condiciones establecidos en esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Artículo 93
Requisitos para obtener un crédito
Para obtener un crédito, el trabajador derechohabiente o pensionado deberá presentar el comprobante que acredite que está cotizando al ISSSTEZAC.
Se concederá un nuevo crédito si la capacidad de pago del trabajador derechohabiente o pensionado lo permite.
Artículo 94
Descuentos en bienes y servicios
El ISSSTEZAC, previa autorización de la Junta Directiva, podrá otorgar a los trabajadores derechohabientes y pensionados descuentos en la adquisición de bienes y servicios ofrecidos por sus áreas comerciales.
CAPÍTULO VII
PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 95
Objeto de las prestaciones sociales
El ISSSTEZAC, con la cooperación y apoyo de sus afiliados, realizará promociones y otorgará prestaciones sociales que tiendan a mejorar el nivel de vida de los trabajadores derechohabientes, pensionados y sus familiares beneficiarios, mediante una formación social y cultural adecuada y brindando servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades de educación, alimentación, vestido, descanso y esparcimiento. Para estos efectos, la Junta Directiva aprobará anualmente el programa y presupuesto correspondiente para cumplir con las actividades previstas en dicho programa.
Artículo 96
Contenido de las prestaciones sociales
La formación social y cultural de los trabajadores derechohabientes, pensionados y sus familiares, se realizará mediante:
I. Cursos de capacitación;
II. Conferencias;
III. Actividades culturales;
IV. Excursiones; y
V. Actividades artísticas y deportivas.
Artículo 97
Convenios de asociación
Para el otorgamiento de las prestaciones sociales, el ISSSTEZAC podrá celebrar convenios de colaboración con otros entes públicos u organizaciones privadas.
TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN VOLUNTARIO
CAPÍTULO I
INCORPORACIÓN INDIVIDUAL
Artículo 98
Incorporación al régimen voluntario
El trabajador derechohabiente que cause baja definitiva podrá mantener voluntariamente la vigencia de su derecho a la pensión por jubilación, pagando bimestralmente las cuotas y aportaciones correspondientes.
El monto de las cuotas y aportaciones será calculado a partir del último sueldo básico de cotización registrado en el lSSSTEZAC, aplicándole los respectivos incrementos que se generen de conformidad con las percepciones de la categoría que tenía el trabajador derechohabiente al ser dado de baja.
Artículo 99
Extinción de derechos
El derecho establecido en el artículo anterior se extingue por cualquiera de las causas siguientes:
I. Si la solicitud se presenta después de transcurridos ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de la baja definitiva;
II. Si se incurre en mora en dos pagos; o
III. Si se reincorpora como trabajador derechohabiente de algún ente público.
Artículo 100
Limitación del régimen voluntario
En caso de fallecimiento del extrabajador incorporado a este régimen, los familiares beneficiarios sólo tendrán derecho a la devolución de cuotas, si el incorporado está al corriente de sus pagos.
Artículo 101
Improcedencia del régimen voluntario
No procederá la incorporación voluntaria cuando, de manera previsible, se comprometa el equilibrio financiero del lSSSTEZAC o la eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio.
CAPÍTULO II
INCORPORACIÓN COLECTIVA
Artículo 102
Facultad para incorporar entes públicos
El lSSSTEZAC, por acuerdo de la Junta Directiva, celebrará convenios con los entes públicos que lo soliciten para la incorporación a su régimen de seguridad social. El convenio de incorporación deberá ser aprobado por la Junta Directiva antes de su firma.
El ente público incorporado se sujetará a las disposiciones de esta Ley y a los términos y condiciones establecidos en el convenio de incorporación.
El convenio de incorporación deberá contener cláusula que prohíba el reconocimiento de antigüedad.
Artículo 103
Inicio de antigüedad
Para los efectos de esta Ley, la antigüedad de los trabajadores derechohabientes se iniciará a partir de que se enteren al ISSSTEZAC las cuotas y aportaciones en los términos previstos por este ordenamiento.
Artículo 104
Necesidades tecnológicas
El ente público deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para la administración y el intercambio automatizado de la información que le requiera el ISSSTEZAC.
TÍTULO SEXTO
ORGANIZACIÓN DEL ISSSTEZAC
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ISSSTEZAC
Artículo 105
Órganos de gobierno
El gobierno y la administración del ISSSTEZAC estará a cargo de:
I. La Junta Directiva;
II. La Dirección General;
III. Los Comités de Apoyo; y
IV. La Comisión de Vigilancia.
Artículo 106
Integración de la Junta Directiva
El órgano máximo de gobierno del ISSSTEZAC será la Junta Directiva, la que se integrará por cuatro Consejeros representantes de los entes públicos y cuatro Consejeros representantes de los trabajadores, con derecho a voz y voto.
I. Los Consejeros representantes de los entes públicos serán:
a) El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado;
b) El Secretario de Administración del Gobierno del Estado;
c) El titular de la Unidad de Planeación del Ejecutivo del Estado; y
d) El titular de la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado.
II. Los Consejeros representantes de los trabajadores serán:
a) Un representante del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales;
b) Un representante de la Sección 58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;
c) Un representante del Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas; y
d) Un representante del Sindicato Único del Personal Docente y Administrativo del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas.
Los Sindicatos antes señalados deberán acreditar su titularidad del contrato colectivo del trabajo.
La Junta Directiva contará con un Secretario, quien sólo tendrá voz informativa.
Artículo 107
Suplentes de los órganos del ISSSTEZAC
Los integrantes titulares de la Junta Directiva designarán a su suplente al inicio de su gestión, mediante oficio que deberá ser entregado al Secretario de la Junta Directiva.
Los integrantes de la Junta Directiva estarán en funciones mientras dure su encargo.
Artículo 108
Competencia de la Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Establecer las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el ISSSTEZAC relativas a productividad, comercialización, finanzas y administración general;
II. Aprobar los programas y el presupuesto de egresos del ISSSTEZAC, así como sus modificaciones;
III. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el ISSSTEZAC;
IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del ISSSTEZAC con créditos internos y externos, observando los lineamientos que dicten las autoridades competentes;
V. Expedir las normas o bases generales para regular la disposición del activo fijo del ISSSTEZAC;
VI. Aprobar anualmente, previo informe de la Comisión de Vigilancia y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del ISSSTEZAC y autorizar la publicación de los mismos;
VII. Aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos que celebre el ISSSTEZAC con terceros, sobre obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles.
El Director General del ISSSTEZAC y, en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad con la normatividad interna, realizarán tales actos bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;
VIII. Aprobar la estructura básica de organización del ISSSTEZAC, sus modificaciones, el Estatuto Orgánico, el Reglamento de sesiones de la Junta Directiva, los demás reglamentos, acuerdos, criterios, lineamientos y manuales de los órganos del ISSSTEZAC;
IX. Aprobar la creación de Comités de Apoyo y sancionar sus acuerdos;
X. A propuesta del Director General, nombrar y remover a los servidores públicos del ISSSTEZAC que ocupen cargos en las dos jerarquías inferiores a la de aquél y aprobar el tabulador de sueldos y prestaciones, concederles licencia y las demás que señalen el Estatuto Orgánico;
XI. A propuesta del Presidente, nombrar y remover al Secretario de la misma, entre personas ajenas al ISSSTEZAC. El Secretario no será integrante de la Junta Directiva;
XII. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de las utilidades del ISSSTEZAC, así como destinar el treinta por ciento de cuotas y aportaciones, para fortalecer el Fideicomiso Fondo de Pensiones;
XIII. Establecer las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles que el ISSSTEZAC requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de los inmuebles considerados como de dominio público;
XIV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;
XV. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del ISSSTEZAC, cuando fuere notoria la imposibilidad de su cobro;
XVI. Aplicar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley;
XVII. Examinar y autorizar las operaciones relativas a inversiones de fondos del ISSSTEZAC;
XVIII. Conceder, negar, suspender, modificar o anular las pensiones, en los términos de esta Ley;
XIX. Otorgar poderes generales o especiales a nombre del ISSSTEZAC;
XX. Ordenar o solicitar, según el caso, la práctica de visitas de verificación o de auditoría a los entes públicos, para comprobar la aplicación de los enteros de aportaciones, cuotas y descuentos; así como a los organismos públicos o privados que reciban, por cualquier medio, recursos del ISSSTEZAC y requerirles que informen mensualmente de la aplicación de los mismos;
XXI. Acordar la práctica de auditorías al ISSSTEZAC;
XXII. Otorgar premios, estímulos y recompensas a los trabajadores del ISSSTEZAC;
XXIII. Dictar los acuerdos necesarios para otorgar las prestaciones establecidas en esta Ley;
XXIV. Realizar los actos jurídicos necesarios para cumplir con los objetivos del ISSSTEZAC;
XXV. Llevar un libro de actas de las sesiones que celebre;
XXVI. Resolver lo no previsto en esta Ley sin contravenirla;
XXVII. Autorizar las transferencias de remanentes anuales, para incrementar los fondos de pensiones;
XXVIII. Autorizar las obras de inversión inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXIX. Aprobar anualmente, en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, el programa operativo anual, mismo que contendrá las prestaciones sociales y económicas para los trabajadores del ISSSTEZAC;
XXX. Proponer al Ejecutivo del Estado, por lo menos cada cuatro años, los anteproyectos de reformas a la presente Ley;
XXXI. Solicitar anualmente la elaboración de estudios actuariales para conocer la viabilidad financiera del ISSSTEZAC;
XXXII. Autorizar, a solicitud del Director General, el cierre de áreas comerciales que, de acuerdo con los análisis financieros, pongan en riesgo la estabilidad económica y financiera del ISSSTEZAC;
XXXIII. Proponer al Gobernador del Estado una terna de candidatos a Director General;
XXXIV. Ordenar anualmente el dictamen de los estados financieros por Contador Público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXXV. Recibir el informe sobre el Fondo de Garantía y determinar las medidas correspondientes; y
XXXVI. Las demás que le otorguen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 109
Prohibiciones a la Junta Directiva
Queda prohibido a la Junta Directiva:
I. Crear o conceder a los pensionados, prestaciones adicionales a las establecidas en esta Ley;
II. Otorgar prestaciones a los trabajadores del ISSSTEZAC que, de acuerdo a los balances financieros y actuariales correspondientes, carezcan de sustento económico y financiero;
III. Conceder pensiones, préstamos o créditos en contravención a las disposiciones legales;
IV. Destinar el Fideicomiso Fondo de Pensiones para fines distintos a los establecidos en esta Ley; y
V. Otorgar a los Consejeros de la Junta Directiva y a los integrantes de la Comisión de Vigilancia sueldo, honorarios, gratificaciones o cualquiera otra remuneración en efectivo o en especie.
Artículo 110
Designación y facultades del Presidente de la Junta Directiva
El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por el Gobernador del Estado de entre los Consejeros representantes de los entes públicos.
Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
I. Representar a la Junta Directiva;
II. Instalar, presidir y levantar las sesiones;
III. Diferir o suspender la sesión en cualquier momento por causas que pudieran afectar el desarrollo de la misma;
IV. Citar a sesión de la Junta Directiva; y
V. Las demás que señalen el Estatuto Orgánico y los reglamentos.
Artículo 111
Atribuciones y obligaciones del Secretario de la Junta Directiva
El Secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva e integrarlas al libro correspondiente;
II. Certificar los acuerdos de la Junta Directiva y las copias de la documentación que obre anexa;
III. Hacer llegar a los miembros de la Junta Directiva la convocatoria a las sesiones;
IV. Asistir a las sesiones, pasar lista, declarar quórum legal y moderar su desarrollo;
V. Comunicar los acuerdos que emita la Junta Directiva para su cumplimiento a las áreas correspondientes;
VI. Firmar las actas de las sesiones de Junta Directiva;
VII. Mantener actualizados el registro y el sistema de seguimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
VIII. Coadyuvar en la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva;
IX. Las que le encomiende la Junta Directiva; y
X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 112
Sesiones de la Junta Directiva
Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán bimestralmente; las sesiones extraordinarias, las que sean necesarias a juicio del Presidente de la Junta Directiva o del Director General.
Artículo 113
Plazos para convocar a sesión de la Junta Directiva
La convocatoria a sesión ordinaria se hará llegar a los miembros de la Junta Directiva con una anticipación de setenta y dos horas a la de su celebración. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se entregará con veinticuatro horas de anticipación. A la convocatoria se le anexará el orden del día y la documentación correspondiente, la que podrá también enviarse por correo electrónico.
Para que pueda realizarse una sesión y sus acuerdos sean válidos será necesaria la presencia, cuando menos, de cinco de sus integrantes con derecho a voz y voto.
Los acuerdos de la junta directiva se tomaran buscando la unanimidad, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad, excepto en aquellos asuntos que se requiera mayoría calificada.
Los asuntos que requieren votación por mayoría calificada son los comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX y XXXIII del artículo 108 de esta Ley.
La mayoría calificada se integrará por las dos terceras partes de los Consejeros de la Junta Directiva presentes en la sesión.
Artículo 114
Órgano fiscalizador
La fiscalización de los recursos del ISSSTEZAC estará a cargo de una Comisión de Vigilancia, la que se integrará por:
I. El titular de la Secretaria de la Función Pública de Gobierno del Estado, quien tendrá el carácter de Presidente;
II. El titular de la Auditoría Superior del Estado; y
III. Un representante de cada uno de los sindicatos integrantes de la Junta Directiva. Los representantes sindicales de la Comisión de Vigilancia no podrán ser consejeros propietarios o suplentes de la Junta Directiva.
Artículo 115
Atribuciones de la Comisión de Vigilancia
La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al ISSSTEZAC;
II. Revisar, inspeccionar y auditar las áreas del ISSSTEZAC;
III. Entregar a la Junta Directiva un informe anual sobre el ejercicio de sus actividades;
IV. Evaluar el desempeño general y por funciones del ISSSTEZAC;
V. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos;
VI. Solicitar la información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones;
VII. Las que indiquen conforme a la Ley, las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado; y
VIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.
Artículo 116
Sesiones de la Comisión de Vigilancia
La Comisión de Vigilancia sesionará cada tres meses o a solicitud de su Presidente o del Director General.
Artículo 117
Impedimento para integrar los órganos de gobierno y fiscalización
Los integrantes de la Junta Directiva, así como el Secretario, y los integrantes de la Comisión de Vigilancia, no podrán desempeñarse como servidores públicos del ISSSTEZAC; asimismo, no percibirán sueldo, remuneración o compensación alguna por la realización de las actividades propias de sus nombramientos.
Artículo 118
Nombramiento de Director General
El Director General del ISSSTEZAC será designado y removido por el Gobernador del Estado; para tal efecto, la Junta Directiva del ISSSTEZAC le presentará una terna de candidatos. En ausencia temporal del Director General, el Gobernador del Estado nombrará a un Director General interino.
Artículo 119
Requisitos para ser Director General del ISSSTEZAC
Para ser Director General del ISSSTEZAC se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;
II. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
III. Tener título de licenciatura;
IV. Haber desempeñado cargos a nivel de decisión, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en materia administrativa;
V. No haber sido candidato a cargo de elección popular, en los últimos tres años anteriores a su designación;
VI. No ocupar un cargo de elección popular al momento de su designación;
VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
VIII. Los demás que establece el artículo 19 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.
Artículo 120
Atribuciones y obligaciones del Director General
El Director General tendrá a su cargo la conducción y ejecución de las acciones operativas del ISSSTEZAC, así como las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Administrar y representar legalmente al ISSSTEZAC;
II. Formular los planes, políticas, programas y proyectos del ISSSTEZAC y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva. Si dentro de los plazos correspondientes el Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta Directiva procederá a su elaboración;
III. Formular el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal y el programa operativo anual del ISSSTEZAC y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;
IV. Establecer las medidas que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del ISSSTEZAC;
V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del ISSSTEZAC, se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de la gestión que aseguren la continuidad en la distribución o prestación del servicio;
VII. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción de los servidores públicos del ISSTEZAC, en los dos primeros niveles, así como la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones presupuestales aprobadas por la Junta Directiva;
VIII. Nombrar y remover al personal del ISSSTEZAC y fijar los sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones presupuestales aprobadas por la Junta Directiva;
IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
X. Presentar anualmente a la Junta Directiva, el informe de las actividades del ISSSTEZAC, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
XI. Establecer los mecanismos de evaluación del desempeño que midan la eficiencia y la eficacia de los servidores públicos del ISSSTEZAC, así como de los procesos administrativos propios de su función y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;
XII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;
XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales del ISSSTEZAC con sus trabajadores;
XIV. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables;
XV. Asistir con voz a las sesiones de la Junta Directiva;
XVI. Firmar las escrituras públicas, títulos de crédito y toda clase de documentación relativa a los actos de traslación de dominio, contratos y convenios en general que celebre el ISSSTEZAC;
XVII. Resolver los asuntos urgentes que sean de la competencia de la Junta Directiva e informar a la misma sobre las acciones realizadas en la sesión inmediata siguiente;
XVIII. Proponer a la Junta Directiva el otorgamiento de pensiones y prestaciones conforme a la presente Ley;
XIX. Crear, suprimir, modificar y fusionar las áreas y comités del ISSSTEZAC, dando cuenta a la Junta Directiva.
XX. Proponer a la Junta Directiva el cierre de áreas comerciales que, de acuerdo con los análisis financieros, pongan en riesgo la estabilidad económica y financiera del ISSSTEZAC;
XXI. Conceder licencia al personal del ISSSTEZAC e imponer las correcciones disciplinarias previstas en las Leyes aplicables;
XXII. Aprobar el calendario oficial de actividades del ISSSTEZAC y autorizar, en casos extraordinarios, la suspensión de labores;
XXIII. Solicitar al Presidente convoque a sesión a los integrantes de la Junta Directiva;
XXIV. Solicitar la práctica de auditorías externas, cuando lo estime necesario;
XXV. Proporcionar la información que solicite la Comisión de Vigilancia;
XXVI. Informar a la Junta Directiva, cada seis meses, la cuantía del Fondo de Garantía; y
XXVII. Las demás facultades que le asignen la Junta Directiva, otras leyes y los reglamentos aplicables.
CAPÍTULO II
COMITÉS DE APOYO
Artículo 121
Creación de Comités de Apoyo
El ISSSTEZAC, para el desempeño de sus funciones, contará con los Comités de Apoyo necesarios para su funcionamiento, los que serán regulados por el Estatuto Orgánico y los reglamentos.
Artículo 122
Comités de Apoyo necesarios
El ISSSTEZAC contará, entre otros, con los siguientes Comités de Apoyo:
I. Comité de Préstamos y Créditos;
II. Comité de Adquisiciones;
III. Comité de Cartera;
IV. Comité de Inversiones; y
V. Comité de Desincorporación de Bienes.
Artículo 123
Regulación de los Comités de Apoyo
El Director General elaborará los proyectos de reglamento de los Comités de Apoyo y lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva.
Los Comités de Apoyo deberán integrarse con servidores públicos del propio Instituto, los que en ningún caso percibirán un salario o compensación adicional al que tienen asignado.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO, RESERVAS E INVERSIONES
Artículo 124
Constitución de la Reserva Técnica del ISSSTEZAC
La Reserva Técnica del ISSSTEZAC la constituyen:
I. Las propiedades, concesiones, posesiones y derechos que integren los activos del ISSSTEZAC;
II. Las aportaciones que por Ley hagan los entes públicos;
III. Las cuotas de trabajadores derechohabientes al servicio de los entes públicos;
IV. El importe de los préstamos y créditos e intereses a favor del ISSSTEZAC, a cargo de los trabajadores derechohabientes, pensionados y entes públicos;
V. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones y operaciones que conforme a la presente Ley haga el ISSSTEZAC;
VI. El importe de la devolución de cuotas, pensiones caídas, descuentos, intereses y demás cantidades que prescriban a favor del ISSSTEZAC;
VII. El producto de las sanciones económicas que hayan sido aplicadas en los términos de esta Ley y los reglamentos del ISSSTEZAC;
VIII. Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hagan a favor del ISSSTEZAC;
IX. Los bienes muebles e inmuebles que los entes públicos y terceros entreguen al ISSSTEZAC;
X. Los fideicomisos, títulos mercantiles y demás documentos financieros de los que el ISSSTEZAC sea titular o beneficiario; y
XI. Los demás ingresos respecto de los cuales el ISSSTEZAC resulte beneficiario.
Artículo 125
Bienes inmuebles de dominio privado
Para los efectos de esta Ley, se consideran bienes del dominio privado, entre otros, los siguientes:
I. Los predios que el ISSSTEZAC haya adquirido o adquiera en el futuro, por compraventa, dación en pago, adjudicación, donación o cualquier otro acto jurídico y que se destinen a programas de vivienda; y
II. Las casas habitación que el ISSSTEZAC haya construido o construya por sí o por terceros para beneficio de los trabajadores derechohabientes o pensionados.
Artículo 126
Derechos sólo a las prestaciones
Los trabajadores derechohabientes y pensionados no adquieren derecho alguno, ni individual ni colectivo, sobre la reserva técnica del ISSSTEZAC, sino sólo a disfrutar de las prestaciones que la presente Ley les concede.
Artículo 127
Prerrogativas del ISSSTEZAC
Los bienes inmuebles pertenecientes al ISSSTEZAC gozarán de las franquicias, exenciones, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del estado por cualquier Ley. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el ISSSTEZAC, estarán exentos del pago de impuestos y derechos, tanto estatales como municipales.
El ISSSTEZAC se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos, fianzas ni garantías legales.
Artículo 128
Responsabilidad de los entes públicos
El otorgamiento de las prestaciones estará sujeto a la capacidad financiera del ISSSTEZAC; cuando los recursos del ISSSTEZAC no sean suficientes para cumplir las obligaciones a su cargo, éstas se cubrirán proporcionalmente por los entes públicos.
Artículo 129
Política de inversiones
El Comité de Inversiones ejecutará la política para la inversión de las reservas del ISSSTEZAC, previa aprobación de la Junta Directiva, procurando las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, prefiriéndose en igualdad de circunstancias las que garanticen mayor utilidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 130
Registro de los actos jurídicos
Todo acto, contrato o documento que indique obligación o derecho inmediato o eventual para el ISSSTEZAC, deberá ser registrado en su contabilidad.
Los ingresos por cuotas, aportaciones y los egresos por prestaciones y gastos de funcionamiento, deberán contabilizarse en forma separada por cada concepto.
Artículo 131
Inembargabilidad y destino de los bienes del ISSSTEZAC
La reserva técnica del ISSSTEZAC es inembargable e imprescriptible.
La Reserva Técnica del ISSSTEZAC estará destinada al cumplimiento del objeto y administración de la seguridad social, por lo que no podrá disponerse de ella en ningún caso, ni por autoridad alguna, aun a título de préstamo reintegrable, si no es por alguna causa de las expresamente señaladas en esta Ley y mediante los procedimientos ordenados en cada caso.
CAPÍTULO IV
FIDEICOMISO FONDO DE PENSIONES
Artículo 132
Integración del Fideicomiso Fondo de Pensiones
El Fideicomiso Fondo de Pensiones se integrará con:
I. El treinta por ciento de las cuotas y aportaciones establecidas en esta Ley;
II. El porcentaje de las utilidades de las áreas comerciales del ISSSTEZAC que determine la Junta Directiva;
III. El importe de la devolución de cuotas, pensiones caídas, descuentos, intereses y demás cantidades que no se reclamen en términos de esta Ley;
IV. El producto de las sanciones económicas que hayan sido aplicadas en los términos de esta Ley y los reglamentos del ISSSTEZAC, de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva; y
V. Los rendimientos que genere el Fideicomiso Fondo de Pensiones.
Artículo 133
Prevención por condiciones económicas o financieras
Si las condiciones económicas y de mercado variasen de tal manera que perjudiquen la viabilidad financiera del Fideicomiso Fondo de Pensiones, la Junta Directiva, a propuesta del Director General, revisará esas circunstancias y propondrá a la Legislatura del Estado los ajustes necesarios a las tasas de interés de los préstamos y créditos que otorga el ISSSTEZAC.
La Junta Directiva aprobará anualmente el monto del Fideicomiso Fondo de Pensiones que se destine a préstamos de corto y mediano plazo.
Artículo 134
Fideicomiso Fondo de Pensiones
El Fideicomiso Fondo de Pensiones solo podrá utilizarse para el pago de pensiones a los derechohabientes y el otorgamiento de préstamos a corto y mediano plazos.
La Junta Directiva y el Director General no podrán acordar que los recursos del Fideicomiso Fondo de Pensiones, sean utilizados para sufragar necesidades de gasto operativo del ISSSTEZAC.
CAPÍTULO V
PRESCRIPCIÓN
Artículo 135
Prescripción de cuotas, descuentos e intereses
La devolución de cuotas, los intereses y cualquiera prestación a cargo del ISSSTEZAC que no se reclamen en el término de doce meses contados a partir del día siguiente al que sean exigibles, prescribirán en favor del mismo.
Las demás acciones de los trabajadores derechohabientes o de los pensionados y sus familiares beneficiados, que derivan del régimen de seguridad social previsto en esta Ley, prescriben en el término de un año, contado a partir del momento en que la obligación sea exigible.
Artículo 136
Prescripción de pensiones vencidas
Los derechos a recibir una pensión y a solicitar la rectificación del cálculo de ésta son imprescriptibles.
Las pensiones caídas que no se reclamen en el término de un año contado a partir del día siguiente al que sean exigibles, ingresarán al Fideicomiso Fondo de Pensiones.
Artículo 137
Prescripción de créditos y obligaciones en favor del ISSSTEZAC
Los créditos a favor del ISSSTEZAC, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles.
Las obligaciones que en favor del ISSSTEZAC señale la presente Ley, a cargo de los entes públicos, prescribirán en el plazo de diez años, contados a partir de la fecha que sean exigibles. En ambos casos, la prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 138
Principios rectores
Los servidores públicos y demás personal del ISSSTEZAC, se regirán por los principios de legalidad, honradez, veracidad, lealtad, oportunidad y profesionalismo.
Artículo 139
Sujeción al régimen de responsabilidades
Los servidores públicos del ISSSTEZAC estarán sujetos a las responsabilidades civiles, penales y administrativas en que puedan incurrir, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 140
Omisión de inscribir a los trabajadores
El incumplimiento del ente público de inscribir a los trabajadores derechohabientes, dar el aviso de baja, de reingreso, de licencias o de modificaciones, descuentos o deducciones correspondientes, se sancionará con una multa de cien cuotas de salario mínimo general vigente en el estado.
Artículo 141
Omisión de enterar cuotas, aportaciones y descuento
El ente público que incurra en la omisión de enterar oportunamente las aportaciones y retenciones por cuotas y descuentos por prestaciones al ISSSTEZAC, será sancionado con quinientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado.
Artículo 142
Responsabilidad del trabajador
El trabajador derechohabiente que mediante engaño, simulación, sustitución de persona o por cualquier otro medio, obtenga indebidamente las prestaciones que señala esta Ley, pagará al ISSSTEZAC el importe de los montos obtenidos, actualizados al Índice Nacional de Precios al Consumidor, independientemente de la responsabilidad penal, civil, laboral o administrativa en que incurra.
Artículo 143
Actualización de cuotas, aportaciones y descuentos
Cuando el ente público entere las cuotas, aportaciones y descuentos vencido el plazo establecido en esta Ley, cubrirá las cuotas, aportaciones y descuentos actualizándolas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y los recargos correspondientes en los términos de lo establecido en esta Ley y demás legislación fiscal aplicable.
Artículo 144
Plazo para el pago de sanciones
El ente público tendrá el plazo de quince días naturales para enterar la multa impuesta. El término se contará a partir de la notificación de la multa por el ISSSTEZAC.
Artículo 145
Sanciones por violaciones u omisiones a esta ley
Las sanciones a los servidores públicos por omisiones o violaciones a las disposiciones de esta Ley, estarán sujetas al procedimiento previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo 146
Descuentos por sanciones en los entes públicos estatales
Tratándose de servidores públicos de los Poderes del Estado o de organismos públicos de competencia estatal, las sanciones que se impongan y que no sean cubiertas en los términos fijados por esta Ley, serán descontadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a través de los procedimientos legales procedentes.
Artículo 147
Descuentos por sanciones en los municipios
Si se trata de servidores públicos de los Municipios o de organismos públicos de competencia municipal, éstos harán los descuentos correspondientes y los enterarán al ISSSTEZAC, conforme a las modalidades que establezca la Junta Directiva.
Artículo 148
Responsabilidad de los Consejeros de la Junta Directiva
A los Consejeros de la Junta Directiva del ISSSTEZAC, independientemente de la responsabilidad administrativa, conforme a la Ley de la materia, les será exigible también, en los casos correspondientes la responsabilidad civil y penal en que incurran.
Artículo 149
Denuncia correspondiente
Quien obtenga las prestaciones que esta Ley concede sin tener derecho alguno, mediante simulación, sustitución de persona o por cualquier otro acto que constituya engaño o aprovechamiento del error, será denunciado por el ISSSTEZAC ante las autoridades competentes para la sanción que las leyes relativas determinen.
Artículo 150
Actualización de omisiones y diferencias
El ISSSTEZAC notificará al ente público las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados. El ente público dispondrá del plazo de diez días para presentar la aclaración que considere o efectuar el pago.
De no presentar aclaración o efectuar el pago en el plazo otorgado, el ente público deberá pagar dentro de los tres días siguientes, las omisiones y diferencias, con los recargos correspondientes en los términos de la legislación fiscal aplicable.
Artículo 151
Pago de las sanciones
Si el ente público no realiza el pago de las sanciones que le sean impuestas por la (sic) violaciones a esta Ley, el ISSSTEZAC notificará a la Secretaría de Finanzas de (sic) Gobierno del Estado para que deduzca del presupuesto de aquellos, o en su caso, de las participaciones estatales o federales de los municipios, el pago correspondiente.
En ningún caso se autorizará la condonación de adeudos por concepto de cuotas, aportaciones, descuentos y recargos.
Artículo 152
Corrección de errores
En caso de que los entes públicos realicen el pago de cuotas y aportaciones en cantidad mayor o menor a la que deberían enterar, informarán al ISSSTEZAC para realizar los ajustes correspondientes.
En su caso, el ISSSTEZAC informará a los entes públicos la recepción de cuotas y aportaciones en cantidades diferentes a las establecidas en esta Ley.
El pago de cuotas y aportaciones en monto superior por los entes públicos, no genera ningún derecho para los trabajadores derechohabientes ni obligación alguna para el ISSSTEZAC.
El ISSSTEZAC devolverá al ente público la cantidad pagada en exceso; en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o cualquier accesorio diferente.
Artículo 153
Modificación de la base de cotización
Si un ente público modifica los conceptos que integran el sueldo básico de cotización o el monto de cuotas y aportaciones, el ISSSTEZAC devolverá al ente público las cantidades excedentes de las cuotas y aportaciones y le prevendrá para que se abstenga de alterar las bases de cotización. Si el ente público reincide será sancionado con una multa de quinientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado y el servidor público responsable será sancionado con una multa de hasta trescientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado.
Artículo 154
Reincidencia
La reincidencia en la violación a las normas de esta Ley será sancionada con la imposición de la multa que corresponda a la infracción, incrementada en un cien por ciento.
CAPÍTULO VII
COMPETENCIA PARA RESOLVER CONFLICTOS Y
MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 155
Competencia para resolver conflictos
Las controversias entre el ISSSTEZAC, los trabajadores derechohabientes y pensionados, relativas al régimen de seguridad social, serán competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo 156
Medios de impugnación
En contra de los actos, omisiones o resoluciones de la Junta Directiva o del Director General, que afecten los intereses del trabajador derechohabiente o pensionado, procede el recurso de inconformidad, que deberá ser formulado en los términos del presente capítulo.
La resolución que ponga fin al recurso de inconformidad, podrá ser impugnada a través del juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo 157
Del recurso de inconformidad
El recurso de inconformidad deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes en que sea notificado el acto o resolución al interesado.
Artículo 158
Requisitos del recurso de inconformidad
El recurso de inconformidad deberá presentarse ante la Junta Directiva, cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. Por escrito;
II. Precisar el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promueven o, en su caso, el de su representante legal;
III. Domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia del Instituto, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
IV. Acto impugnado y, en su caso, las fechas de la resolución y de su notificación;
V. La descripción clara y sucinta de los hechos o razones que dan motivo a la inconformidad;
VI. La firma autógrafa del interesado o de su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital;
VII. Adjuntar al escrito los documentos que acrediten su personalidad; y
VIII. Las pruebas que se ofrezcan y estén relacionadas con el acto impugnado.
En un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la presentación del medio de impugnación, el área jurídica del ISSSTEZAC llevará a cabo una audiencia con el objeto de que el afectado ratifique su escrito y, de ser necesario, aporte nuevos medios de prueba.
Hecho lo anterior, turnará los autos al Director General para que éste los remita a la Junta Directiva, para que en un plazo no mayor a veinte días hábiles, emita la resolución que revoque o modifique el acto impugnado.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Estado de Zacatecas.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en fecha 27 de agosto de 1986.
Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto. El Estatuto Orgánico del ISSSTEZAC, los reglamentos y acuerdos administrativos emitidos por la Junta Directiva, se aplicarán en todo lo que no contravengan a la presente Ley, hasta en tanto se expidan las nuevas disposiciones que los sustituyan.
Artículo Cuarto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley, la Junta Directiva deberá expedir el Estatuto Orgánico y la demás reglamentación interna, de acuerdo a los preceptos de esta Ley.
Artículo Quinto. El Director General del ISSSTEZAC actualmente en funciones continuará en el desempeño del cargo hasta su remoción por el Gobernador del Estado.
Artículo Sexto. A los trabajadores derechohabientes que se encuentren cotizando al régimen del ISSSTEZAC a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocen los periodos cotizados con anterioridad.
Artículo Séptimo. A los Pensionados y sus familiares beneficiarios, se les reconoce sus derechos adquiridos con anterioridad al inicio de la vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones previamente establecidos.
Artículo Octavo. Los trámites, procedimientos, solicitudes de préstamos y créditos, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron.
Artículo Noveno. Los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado veintiocho años o más al ISSSTEZAC conservarán los derechos adquiridos conforme a la ley que se abroga.
Artículo Décimo. Los entes públicos incorporados deberán contar a más tardar el treinta de junio de dos mil quince con la infraestructura tecnológica necesaria para la administración y el intercambio automatizado de la información que le requiera el ISSSTEZAC, quien deberá emitir los lineamientos respectivos previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo Décimo Primero. El ISSSTEZAC publicará en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado, antes del treinta de junio de dos mil quince, la relación de entes públicos que a la fecha del inicio de vigencia de esta Ley, tengan adeudos por concepto de aportaciones, cuotas, recuperación de préstamos a corto y mediano plazo y créditos a los trabajadores derechohabientes y en su caso, los estímulos correspondientes para el pago de sus adeudos.
Los entes públicos que voluntariamente regularicen sus adeudos con el ISSSTEZAC, gozarán por única vez del beneficio de la condonación parcial de recargos, de acuerdo con las siguientes bases específicas:
I. Calendario aplicable:
Fecha Porcentaje de Condonación
1. Antes del 30 de junio de 2015. 80%
2. Del 1° de julio al 31 de diciembre de 2015. 60%
3. Del 1° de enero al 30 de junio de 2016. 40%
4. Del 1° de julio al 31 de diciembre de 2016. 30%
II. Para que proceda la regularización de adeudos deberán pagarse el monto total de las quincenas vencidas y en ningún caso se condonará la actualización del adeudo principal omitido.
Artículo Décimo Segundo. La aportación a cargo de los entes públicos del ámbito estatal, establecidas en el artículo 30, respecto de los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley se incrementará de conformidad con la siguiente tabla:
AÑO APORTACIÓN
2015 13.68%
2016 15.78%
2017 17.88%
2018 20.00%
2019 22.00%
2020 24.00%
Además, realizará una aportación equivalente al seis por ciento del monto de la pensión de cada uno de los jubilados de los entes públicos estatales.
Artículo Décimo Tercero. La aportación de los entes públicos del ámbito municipal, establecidas en el artículo 30, respecto de los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley se incrementará de conformidad con la siguiente tabla:
AÑO APORTACIÓN
2015 7.00%
2016 8.00%
2017 9.00%
2018 10.00%
2019 11.00%
2020 12.00%
2021 13.00%
2022 14.00%
Además, realizará una aportación equivalente al seis por ciento del monto de la pensión de cada uno los jubilados de los entes públicos municipales.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES QUE AL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY SE ENCUENTRAN COTIZANDO AL ISSSTEZAC.
Artículo Décimo Cuarto. La cuota obligatoria del sueldo básico de cotización para los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley, establecida en el artículo 26 de esta Ley, será de un porcentaje de su sueldo básico de cotización de acuerdo con la siguiente tabla:
AÑO CUOTA
2015 7%
2016 8%
2017 9%
2018 10%
2019 11%
2020 12%
Los pensionados aportarán una cuota equivalente al seis por ciento sobre el monto de su pensión.
Artículo Décimo Quinto. Las pensiones establecidas para los trabajadores derechohabientes que a la entrada en vigor de la presente ley coticen al ISSSTEZAC, se incrementarán conforme al aumento al sueldo (Concepto 01) que se pacte anualmente en las revisiones salariales.
Años faltantes para cumplir treinta años de servicio al momento de inicio de vigencia de esta Ley. Años a promediar
0 a 2 0
3 o más 3
Artículo Décimo Sexto. Para los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley, el sueldo regulador a que se refiere la fracción XX del artículo 4, será el promedio del sueldo básico de cotización percibido por el trabajador derechohabiente los últimos años de servicio, actualizado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor y de acuerdo con la siguiente tabla:
Artículo Décimo Séptimo. A partir del primero de enero de dos mil dieciséis, para los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley y cuenten con una antigüedad de 27 años o menos la pensión por jubilación establecida en el artículo 52 de esta Ley, será con el cien por ciento del sueldo regulador al cumplir con treinta años de servicio y la siguiente edad requerida, dependiendo de la antigüedad a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ley, conforme a la siguiente tabla:
Antigüedad a la fecha de inicio de vigencia de la Ley Edad requerida
28 o más N/A
27- 26 51 años
25- 24 52 años
23- 22 53 años
21- 20 54 años
19- 18 55 años
17- 16 56 años
15- 14 57 años
13- 12 58 años
11- 10 59 años
9 o menos 60 años
Artículo Décimo Octavo. El trabajador derechohabiente que a partir del primero de enero de dos mil dieciséis cumpla 30 años de cotización al ISSSTEZAC sin haber alcanzado la edad de (sic) exigida en el artículo anterior, tendrá derecho a una pensión por jubilación anticipada la que será el 100% del sueldo regulador al que se le restará un tres por ciento por cada año que le falte para alcanzar la edad.
Artículo Décimo Noveno. Los trabajadores derechohabientes que se encuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley y hayan cotizado por lo menos quince años, tendrán derecho a la pensión por vejez, que se establece en el artículo 54 de esta Ley, al cumplir sesenta años de edad.
El monto de la pensión por vejez será un porcentaje del sueldo regulador de acuerdo a los años cotizados al ISSSTEZAC, de conformidad con la siguiente tabla:
Años Cotizados Porcentaje
15 50%
16 53%
17 56%
18 59%
19 62%
20 65%
21 68%
22 71%
23 74%
24 77%
25 80%
26 84%
27 88%
28 92%
29 96%
Artículo Vigésimo. El trabajador que hubiere retirado la Indemnización Global antes del inicio de la vigencia de esta Ley y reingrese como trabajador derechohabiente ya vigente ésta, podrá solicitar que el tiempo laborado con anterioridad se le compute, para efectos de esta Ley, como tiempo efectivo de servicios. Para ello, deberá reintegrar al ISSSTEZAC, dentro de los tres primeros años de su reingreso, el monto recibido por concepto de Indemnización Global actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor más los intereses correspondientes, cuya tasa porcentual a la cual se calculen será determinada por la Junta Directiva.
Artículo Vigésimo Primero. Los trabajadores derechohabientes, los pensionados y los entes públicos deberán proporcionar la información y documentación necesarias para la creación de la base de datos contemplada en el artículo 18 de esta Ley, dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha del inicio de la vigencia de la presente Ley.
Artículo Vigésimo Segundo. El ISSSTEZAC creará la base de datos de trabajadores derechohabientes, pensionados y sus familiares beneficiarios en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha del inicio de la vigencia de la presente Ley.
Artículo Vigésimo Tercero. En un plazo que no exceda de 180 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Director General deberá presentar una propuesta a la Junta Directiva, sobre la reestructuración administrativa del ISSSTEZAC, en la que considerará lo siguiente:
a) Una disminución no menor al 35% de las unidades administrativas para evitar duplicidad de funciones, mediante programas específicos de evaluación con metas de cumplimiento no mayores a seis meses. Asimismo, otros seis meses para el cumplimiento y ejecución de los resultados derivados de la evaluación;
b) Revisión de las plantillas del personal de confianza, base y temporal, con el fin de establecer medidas para su disminución atendiendo a su pertinencia; y
c) Reducción de gastos de funcionamiento, que integre el Capítulo 1000, 2000 y 3000, no menor al 35%.
La Legislatura del Estado estará facultada para vigilar el proceso de reestructuración administrativa, financiera y laboral del ISSSTEZAC, mediante la realización de auditorías por conducto de la Entidad de Fiscalización Superior del Estado.
Artículo Vigésimo Cuarto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley, la Junta Directiva deberá presentar a la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, un inventario de los bienes inmuebles propiedad del ISSSTEZAC, así como un dictamen técnico elaborado por un perito valuador donde se exprese su valor neto de realización, para su aprobación.
Asimismo, presentará, a propuesta del Director General, el proyecto de desincorporación de su patrimonio de aquellos inmuebles que sean considerados susceptibles de enajenación y el producto de la enajenación, renta o concesión, únicamente podrá ser destinado a fortalecer el Fideicomiso Fondo de Pensiones.
Artículo Vigésimo Quinto. Concluido el presente ejercicio fiscal 2015, la Junta Directiva, en un plazo máximo de ciento ochenta días, presentará a la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas los estados financieros de las diversas áreas empresariales, certificados por Contador Público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una propuesta para la evaluación de la permanencia de las áreas comerciales deficitarias, en su caso, deberán ser liquidadas de acuerdo a un proyecto de desincorporación por incosteabilidad presentado por la Junta Directiva a través del Director General, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contado a partir de la entrega de los estados financieros de las áreas empresariales.
Artículo Vigésimo Sexto. Los representantes de los Sindicatos ante la Junta Directiva, podrán pedir auditorías al ISSSTEZAC con cargo al solicitante.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 158 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 158.- …
I a II…
III.- Derogada
IV a VIII…
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Artículo Tercero. Los juicios iniciados con base en las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en el Auditorio del Poder Judicial del Estado, declarado Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince. Diputado Presidente.- DIP. JAVIER TORRES RODRÍGUEZ. Diputados Secretarios.- DIP. EUGENIA FLORES HERNÁNDEZ y DIP. MARIO CERVANTES GONZÁLEZ.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
A t e n t a m e n t e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JAIME SANTOYO CASTRO.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
ING. FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA.
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
LIC. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS (ISSSTEZAC)
LIC. VÍCTOR MANUEL RENTERÍA LÓPEZ.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
ING. JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA.
LA SECRETARIA DE LAS MUJERES
LIC. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
GRAL. JESÚS PINTO ORTIZ.
EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
LIC. URIEL MÁRQUEZ CRISTERNA.
LA PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA
DRA. LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA.
EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS
DR. RAÚL ESTRADA DAY.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DR. ÁLVARO ELÍAS IBARGÜENGOYTIA.
EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
C.P. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA.
LA SECRETARIA DE ECONOMÍA
C.P. PATRICIA SALINAS ALATORRE.
EL SECRETARIO DEL CAMPO
LIC. ENRIQUE GUADALUPE FLORES MENDOZA.
LA SECRETARIA DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE
ING. ALMA FABIOLA RIVERA SALINAS.
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
ARQ. JOSÉ FRANCISCO IBARGÜENGOYTIA BORREGO
EL SECRETARIO DE TURISMO
T.A.E. PEDRO INGUANZO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
PROFR. MARCO VINICIO FLORES CHÁVEZ.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN
LIC. SAMUEL MONTOYA ÁLVAREZ.
LA DIRECTORA GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO ECONÓMICO.
LIC. CARMEN OLIVIA NAVA MORALES.
EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO REGULARIZADOR DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
LIC. OSCAR GABRIEL CAMPOS CAMPOS.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE ZACATECAS “REFUGIO REYES”.
ARQ. FEDERICO CARLOS LÓPEZ REVELES.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ZACATECANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS
ARQ. CARLOS AGUAYO DE ALBA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN EL ESTADO DE ZACATECAS
PROFR. MARIO CASTRUITA QUIRINO.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS Y ZONAS TÍPICAS DEL ESTADO
ING. RAFAEL SÁNCHEZ PREZA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ZACATECANO DEL (sic) CULTURA “RAMÓN LÓPEZ VELARDE”.
LIC. GUSTAVO SALINAS IÑIGUEZ.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO ZACATECANO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS
PROFR. JOSÉ MANUEL MALDONADO ROMERO.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE ZACATECAS
PROFR. MARTÍN BARRAZA LUNA.
LA DIRECTORA GENERAL DEL CONSEJO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DRA. GEMA ALEJANDRINA MERCADO SÁNCHEZ.
LA DIRECTORA GENERAL DEL PATRONATO ESTATAL DE PROMOTORES VOLUNTARIOS
C.P. EVANGELINA ÁVALOS VILLAREAL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (21 DE MARZO DE 2015). PUBLICACIÓN