REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y observancia general y tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Junta: La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas;
II. Ley: La Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas;
III. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas; IV. Director General: Al Director General de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas; V. Declaratoria: Instrumento jurídico legal emitido por el Gobierno del Estado, la Legislatura del Estado o por disposición de Ley para ser sujeto a la protección de la Ley y este Reglamento, como patrimonio cultural del Estado, sin que ello implique la modificación a la titularidad que ostenta el propietario del bien;
VI. Bien: Bien mueble o inmueble protegido por la Ley;
VII. Conservación: Proceso de cuidado de un sitio, inmueble o mueble tendientes a mantener su significación cultural;
VIII. Intervención: Acción directa sobre el patrimonio cultural encaminada a su recuperación respetuosa de su composición cultural por medio de un especialista en la materia;
IX. Mejoramiento: Es la intervención que tiende al cuidado de la conservación del bien, en caso de los inmuebles tanto su estructura como su entorno;
X. Patrimonio Cultural: Se integra por lo bienes inmuebles, muebles y las manifestaciones populares en el Estado referidas en la Ley; PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas
XI. Protección: Todas aquellas acciones tendientes a resguardar y defender el patrimonio cultural del Estado; XII. Rescate: Acciones que tienen por objeto mejorar la calidad y la seguridad del bien, liberándolo de los agentes que contribuyen a su deterioro;
XIII. Fachada: Los muros exteriores de los inmuebles, los cuales pueden contener una combinación de macizos y vanos, o bien, solamente un paramento macizo, que delimita el inmueble de la vía pública;
XIV. Restauración: Es la acción de reparar, renovar o volver a poner el bien en el estado o estimación que antes poseía. Tiene como finalidad conservar y revelar sus valores estéticos e históricos.
XV. Rehabilitación: La intervención tendiente a restablecer las condiciones estructurales y funcionales de un bien, respetando su originalidad.
XVI. Mantenimiento: Acciones tendientes a evitar que un bien se deteriore.
XVII. Verificación: Es acto por medio del cual se realiza la revisión y cumplimiento de la Ley, el Reglamento o determinada resolución o acuerdo emitido por la Junta;
XVIII. Suspensión: Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra realizada por el propietario o poseedor sobre un bien protegido, en virtud de la violación a Ley, al reglamento o determinaciones emitidas por la Junta, mediante la colocación de sellos oficiales. Capítulo II De las Autoridades
Artículo 3.- Además de las que le confiere la Ley, la Junta tendrá las siguientes funciones: PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas 6
I. Impulsar campañas de difusión del patrimonio cultural material e inmaterial;
II. Realizar, por sí o en coordinación con el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”, universidades y otras instituciones del sector social y privado, talleres, foros, seminarios, exposiciones, festivales, concursos y demás actividades tendientes a promover la conservación del patrimonio cultural; III. Proponer la formulación y aplicación de políticas destinadas al conocimiento y conservación del patrimonio cultural material e inmaterial;
IV. Impulsar programas dirigidos a niños y jóvenes, para la promoción, conocimiento y conservación del patrimonio cultural material e inmaterial;
V. Involucrar a las instituciones de investigación, museos, archivos, bibliotecas, centros de documentación y análogos, en la recopilación e intercambio de información y documentación sobre el patrimonio cultural material e inmaterial; y
VI. Emitir, a través del Pleno Operativo, las autorizaciones o negarlas; dictar las medidas necesarias; ordenar la realización o suspensión de obras, actos o hechos; emitir opiniones sobre autorizaciones otorgadas por otras autoridades; ordenar o retirar cualquier tipo de publicidad; en todos los casos antes referidos a petición de parte o de manera oficiosa, en los casos en que se altere, vulnere, dañe o se pretenda realizar una intervención en los bienes sujetos al patrimonio cultural del Estado.
Capítulo III Del Pleno Operativo
Artículo 4.- Corresponden al Pleno Operativo las siguientes funciones: I. Determinar la procedencia de las solicitudes de permiso o autorizaciones de intervención al patrimonio cultural; PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas
II. Analizar las inspecciones realizadas por el personal de la Junta, para determinar si proceden o no infracciones y la correspondiente sanción por violación a la Ley o al presente Reglamento; III. Emitir las medidas necesarias para la conservación y protección de los bienes incorporados al patrimonio cultural, tomando como base la información e investigación derivada de las inspecciones, así como las denuncias populares presentadas ante la Junta;
IV. Realizar análisis de los expedientes que se turnen a la Junta, que tenga por objeto la obtener la autorización para la realización de las obras o la intervención de los bienes del patrimonio cultural, con base a los elementos aportados o con las investigaciones o estudios que la propia Junta determine; y
V. Las demás que le otorgue la Ley y el presente Reglamento. Capítulo
IV Del Procedimiento para Evaluar las Solicitudes
Artículo 5.- Para evaluar las solicitudes de intervención en los bienes protegidos por la Ley, deberán presentar los documentos señalados en el presente Reglamento, una vez reunidos, el asunto será incluido en el orden del día de la sesión del Pleno Operativo que corresponda.
Artículo 6.- El Director General concederá la palabra a los otros integrantes del Pleno Operativo en el orden en que la hayan solicitado.
Artículo 7.- El Director General podrá conceder el uso de la voz durante el desarrollo de las sesiones del Pleno Operativo, a los representantes o invitados de las instituciones y organizaciones, cuando lo considere necesario.
Artículo 8.- En caso de que alguno de sus integrantes no estuviera en posibilidades de asistir a la sesión, deberá hacerlo del conocimiento del Director General.
Artículo 9.- El Pleno Operativo no podrá tomar determinación alguna que no se encuentre dentro del orden del día, salvo que por mayoría de sus miembros el asunto sea incluido en el mismo. PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 10.- De cada sesión del Pleno Operativo se levantará acta en la que se especificará, el orden del día de la sesión que corresponda, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los principales aspectos de la deliberación y el contenido de los acuerdos y determinaciones adoptadas. Las actas serán aprobadas en la misma o en la siguiente sesión del Pleno Operativo, pudiendo el Director General o el servidor público que lo auxilie, emitir una certificación sobre los acuerdos y determinaciones adoptados, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. Los acuerdos emitidos en las sesiones del Pleno Operativo serán válidos bastando la mayoría simple. En caso de empate el Director general tendrá voto de Calidad
Artículo 11.- Con anterioridad a las sesiones del Pleno Operativo, el Director General con el apoyo de las unidades administrativas de la Junta, recabará toda aquella información que considere necesaria y, en su caso, realizará las gestiones y actividades pertinentes para el análisis del asunto respectivo.
Capítulo V De las Declaratorias
Artículo 12.- Cualquier persona física o moral, u oficiosamente la Junta podrá iniciar el procedimiento para impulsar, ante la Junta, una Declaratoria de un bien o conjunto de bienes para la incorporación al Patrimonio Cultural.
Artículo 13.- La Junta recopilará y analizará todos aquellos datos necesarios para la verificar la procedencia del procedimiento referido en artículo anterior. Asimismo el solicitante podrá aportar cualquier otra información que considere relevante para la declaratoria: fotografías, referencia histórica y arquitectónica del inmueble en los polígonos a que se refiere la Ley, nombre del propietario y datos de inscripción del bien, entre otros, sin que por contar con esa información, la Junta quede relevado de su deber de investigación.
Artículo 14.- En caso de que la solicitud del procedimiento de declaratoria, sea impulsada por un tercero interesado o por la Junta, se le notificará al propietario sobre dicho procedimiento. Artículo 15.- Recibida la solicitud de estudio de declaratoria, la Junta procederá a designar un profesional en historia, arquitectura y las áreas de la Junta requeridas para tal efecto, a fin de realizar un expediente técnico que funde y motive la Declaratoria. PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 16.- Cada solicitud que pretenda obtener una declaratoria como patrimonio cultural, deberá contener las siguientes especificaciones, de manera enunciativa más no limitativa:
I. Descripción clara y exhaustiva, con documentación gráfica del bien objeto de la declaratoria, que facilite su correcta identificación;
II. En caso de inmuebles, sus partes integrantes de relevancia histórica o artística;
III. Área territorial a la que pertenezca y, en el caso de monumentos, los elementos que conformen su entorno, que estará constituido por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar los valores propios del bien, su contemplación, apreciación o estudio
IV. En los polígonos, deberá de contar con la resolución, acuerdo o determinación de aprobación por parte del cabildo municipal;
V. El compromiso por parte del cabildo municipal, para la elaboración y publicación de la reglamentación de protección y conservación, que pudiera ser Plan de Manejo, Plan Parcial, Reglamento de Imagen Urbano, entre otros;
VI. El Ayuntamiento incorporará al patrimonio cultural inmaterial, asociado con el patrimonio cultural material, que desea obtener una Declaratoria;
VII. La determinación de la compatibilidad del uso del inmueble.
Artículo 17.- Una vez presentada la documentación, se emitirá proyecto de resolución del procedimiento por parte del área correspondiente de la Junta, mismo que se presentará en el Pleno Operativo para su deliberación. Artículo 18.- Las declaratorias podrán dejarse sin efecto siguiendo el mismo procedimiento para su creación. PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas 10 Artículo 19.- El procedimiento para la declaratoria de un bien afecto al patrimonio cultural, iniciará con la presentación del escrito de solicitud dirigido a la Junta, acompañado de la siguiente información: I. Nombre y domicilio del promovente;
II. La denominación con la que es reconocido el bien;
III. Localización: a) País, b) Estado, c) Municipio. IV. Ubicación: a) Urbana, b) Rural. V. Datos histórico-artísticos a) Época, b) Estilo, c) Otros.
VI. Categoría: PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas a) Zona de monumentos, b) Zona de transición, c) Zona núcleo, d) Sitio, e) Itinerario cultural, f) Monumento. g) Paisaje cultural. VII. Situación: a) Integrado a una zona o sitio, b) Integrado a un paisaje cultural, c) Integrado a un itinerario cultural. d) Aislado de una zona, sitio o paisaje cultural. VIII. Delimitación física del entorno: a) Límite norte, b) Límite oeste, PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas 12 c) Límite sur, d) Límite este.
IX. Estado de físico y estructural del bien; X. Intervenciones realizadas bajo cualquier modalidad;
XI. Situación jurídica: a) Titular del derecho de propiedad o poseedor del bien;
b) Nombre y apellidos o razón social; y c) Domicilio.
XII. Las medias y colindancias del inmueble, con la delimitación de sus zonas de protección y plano anexo;
XIII. Consentimiento del propietario o poseedor del inmueble; y
XIV. La justificación de la propuesta.
Artículo 20.- Una vez substanciado el expediente para emitir la declaratoria, la Junta realizará el proyecto de Decreto de la misma remitiéndola a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, para su análisis y revisión.
Artículo 21.- Aprobado el proyecto de Decreto, la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, remitirá a la Legislatura del Estado, con la aprobación del Ejecutivo la correspondiente iniciativa. PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas 13 En el caso de la declaratoria de bienes muebles, una vez aprobado por la Coordinación General Jurídica el proyecto de Decreto Gubernativo se remitirá a firma del Titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 22.- Las declaratorias aprobadas por parte de la Legislatura o por el Ejecutivo del Estado, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Asimismo deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 23.- El Ejecutivo del Estado de conformidad con lo establecido en la Ley podrá emitir declaratorias provisionales de bienes muebles, en caso de que exista riesgo de que se realicen actos irreparables en los bienes, justificando dicho riesgo en la declaratoria. Las declaratorias provisionales deberán seguir el mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores.
Artículo 24.- Las declaratorias deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Capítulo VI De la Protección y Conservación
Artículo 25.- Para valorar las solicitudes de intervención en inmuebles públicos y privados, así como en espacios públicos que no sean propiedad de la Federación, se tomarán en cuenta los siguientes criterios, de manera enunciativa más no limitativa:
I. Reversibilidad.- Sólo se permitirá la integración de elementos, materiales y sistemas constructivos que permitan su remoción sin afectar de manera permanente un inmueble; II. Compatibilidad Inmueble-Proyecto.- Sólo se permitirá la intervención en un inmueble si la solicitud presentada se adapta al mismo.
III. Respeto a la Historia.- Se deberán respetar las distintas etapas históricas constructivas de la arquitectura en general, y en particular de los inmuebles, así como sus espacios originales y remodelaciones de importancia, mismas que no implicarán una afectación que vaya en detrimento del propio inmueble. PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas
IV. No Falsificación.- Son aquellas intervenciones que pretendan reproducir algún elemento arquitectónico existente o no en el inmueble, o bien, integrar o completar formas perdidas o existentes en éste. Se permitirá la sustitución o integración de una parte, forma o elemento arquitectónico sólo si de ello depende la conservación del inmueble. Esta debe ser reconocible, y se deberá integrar visual y arquitectónicamente.
V. No Remoción.- Solo se permitirá la remoción de una parte o elemento arquitectónico completo, sólo sí de ello depende la conservación del inmueble.
VI. No Fachadismo.- Solo se autorizarán aquellas intervenciones basadas en proyectos integrales y no solo cuando se pretenda la conservación de la o las fachadas.
VII. No Demolición.- Solo se autorizarán demoliciones de inmuebles, cuando se encuentren previamente justificados mediante dictamen correspondiente.
VIII. Autenticidad.- Se deberán respetar los valores y elementos originales que posee un inmueble a la fecha, los cuales revelan sus características estéticas e históricas, así como las intervenciones posteriores que forman parte de la historia del mismo.
IX. Valor Arquitectónico.- Cuando un inmueble manifiesta claramente el carácter y la correspondencia entre forma y función con los que fue concebido y teniendo en cuenta que el repertorio formal, espacial, material y técnico constructivo no haya sido alterado hasta el punto de desvirtuar su significado y lectura original.
X. Valor Artístico.- Es la calidad y características de ejecución con las que se ha edificado una obra de construcción. Se consideran aspectos de forma, espacio, escala, proporción, textura, color, integración al paisaje, vinculados al inmueble y su utilización.
XI. Valor Científico.- Inmueble que constituye una fuente de información de importancia técnica, material, histórica o cultural. PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas
XII. Valor Contextual.- Valor que adquiere un inmueble en cuanto componente de un conjunto con características particulares.
XIII. Valor Cultural.- Conjunto de cualidades estéticas, históricas, científicas o sociales atribuidas a un bien inmueble y por las cuales es merecedor de conservársele.
XIV. Valor Documental o Testimonial.- Características de un bien que muestra, prueba o evidencia realidades sociales, culturales, económicas, tecnológicas, artísticas de monumentos históricos pasados.
XV. Valor Excepcional.- Se refiere a los valores y características históricas, arquitectónicas, artísticas o científicas, que otorgan un carácter de unicidad y califican como exponente excepcionales a los inmuebles, sitios o conjuntos de edificaciones que los contienen.
XVI. Valor Histórico.- Valor que adquiere un inmueble o conjunto constructivo por haber sido escenario o parte de acontecimientos o procesos históricos relevantes para la comunidad.
XVII. Valor Significativo.- Se refiere a las características particulares que desde el punto de vista estético, etnológico, antropológico, científico, artístico, ambiental, arquitectónico o histórico puede tener un inmueble o sitio.
XVIII. Valor Simbólico.- Es la cualidad de un inmueble de representar conceptos, creencias y valores socialmente aceptados en una comunidad.
XIX. Valor urbanístico.- Valor o contenido en el marco físico o trama urbana y sus componentes.
XX. Integración.- Es la forma y el aspecto de los inmuebles tanto interior como exterior, definidos por su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración que han adquirido en el transcurso de su historia.
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XXI. Sostenibilidad.- Mantener y propiciar el desarrollo económico con proyectos integrales en el sector turístico y comercial, para que se convierta en uno de los refuerzos de la economía local, buscando siempre equilibrar el aprovechamiento y la conservación del patrimonio cultural;
XXII. Capacidad de Carga del Inmueble o Espacio.- Es una combinación de cargas, tanto vivas como muertas, tomando en consideración los pesos unitarios y las fuerzas gravitacionales que obran en un inmueble.
Artículo 26.- El estado de físico de los bienes se clasifica de la siguiente forma: I. Bueno.- Cuando el bien se encuentra en condiciones estructuralmente estables, y cumpliendo una función, la cual puede o no ser para la que fue construido;
II. Regular: Cuando las causas o agentes de deterioro han iniciado procesos que están afectando la integridad del bien, presentando deterioros en su estructura, requiriendo sea sometido a medidas de conservación correctivas y mantenimiento preventivo en el mediano plazo;
III. Malo: Cuando el bien presenta procesos de deterioro que han menoscabado sus características estructurales, físicas, históricas o artísticas, llegando a poner en riesgo su estabilidad y permanencia. Es necesaria una intervención en el corto plazo para asegurar su conservación o estabilización, dado que ya existe una pérdida parcial; y
IV. Destrucción o pérdida total: Cuando el bien ha sido afectado de tal manera que registra la pérdida total e irreversible de sus características físicas estructurales, históricas o artísticas. Generalmente no es posible identificar las partes constituyentes del bien.
Artículo 27.- Los ayuntamientos coadyuvarán a la protección del patrimonio cultural, bajo las siguientes directrices:
I. Adoptar una política encaminada a atribuir al patrimonio cultural una función en la vida colectiva, integrándose en los programas de planificación;
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II. Desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural; III. Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para proteger patrimonio cultural; y
IV. Preparación de las disposiciones legislativas y reglamentarias que se necesiten para proteger eficazmente el patrimonio cultural.
Artículo 28.- El propietario o poseedor de un bien del patrimonio cultural, deberá solicitar a la Junta la autorización correspondiente cuando se pretenda realizar una obra o intervención en el mismo. El escrito, deberá especificar los datos siguientes:
I. Nombre y generales del propietario o poseedor;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Especificar el tipo de obra a realizar;
IV. Descripción y especificaciones de la intervención a realizar;
V. Duración de la intervención a realizar;
VI. Hechos, razones y justificación de la solicitud;
VII. Ciudad o Municipio en el que se suscribe;
VIII. Nombre del director responsable de obra, en su caso; y
IX. Firma del propietario o poseedor. PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 29.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, será acompañada de la documentación siguiente:
I. Copia de la credencial de elector del propietario o poseedor;
II. Copia de la escritura de propiedad o documento idóneo donde funde el derecho de posesión en caso de inmuebles, o instrumento jurídico que ampara la propiedad o posesión del bien mueble;
III. Original y dos copias de la constancia de compatibilidad urbanística, incluida la de carácter estatal, cuando sea necesario de acuerdo a lo establecido en el Código Urbano y otras disposiciones aplicables, en caso de inmueble;
IV. Alineamiento y número oficial del inmueble; V. Juegos de los planos arquitectónicos de levantamiento del inmueble; VI. Proyecto en el que se detallen las actividades que pretenden realizarse, en el que deben constar la justificación y necesidad de la conservación, protección, restauración, intervención, mejoramiento, rehabilitación o rescate, así como la duración de la obra;
VII. Número de acreditación del director responsable de obra, en caso, de inmueble;
VIII. Descripción de la zona o sitio en la que se realizará la intervención;
IX. Juegos de los planos arquitectónicos del proyecto de restauración, rescate, mejoramiento, rehabilitación e intervención y los planos estructurales del inmueble, firmados por el director responsable de obra;
X. Delimitación de la zona o entorno afectado; PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas 19
XI. Memoria descriptiva con especificaciones y memoria de cálculo firmados por el director responsable de obra, en caso de inmuebles;
XII. Localización del predio en la manzana correspondiente a escala de 1:500, incluido número oficial, superficie de metros cuadrados, dimensiones del inmueble, nombre de las calles que conforman las manzanas e indicación de las áreas libres y construidas dentro del predio;
XIII. Planos arquitectónicos del estado actual del inmueble, especificando plantas, cortes y fachada a escala 1:50 y detalles arquitectónico si se consideran necesarios a escala 1:25;
XIV. Estudio de composición e impacto visual del proyecto con su entorno, presentado mediante fotografías, perspectivas y, en su caso, geometrales;
XV. Levantamiento fotográfico del estado actual del interior y exterior del inmueble; y
XVI. Firma del propietario o poseedor.
Artículo 30.- En caso de que las obras no se hubieran concluido en el período autorizado, el escrito de prórroga contendrá:
I. Nombre del propietario o poseedor;
II. Informe justificativo, en su caso;
III. Periodo de Ampliación de la Prórroga;
IV. Firma del propietario o poseedor.