El trámite se realiza cuando un ciudadano desea poner un negocio de venta productos o de servicios en la vía pública, dentro de las áreas protegidas por la Ley de Monumentos.
Para la venta de productos o brindar un servicio, es necesario instalar o colocar mobiliario o equipo para realizar la actividad (venta o servicio) generalmente este mobiliario se compone de: una mesa, tablón o algo similar en donde se pongan y exhiban los productos, una base tipo tijera que soporte la tabla o tablón donde se ponen los productos, una silla o banco utilizada por la persona que ofrece o vende los productos, una sombrilla para brindar sombra a los productos. Los elementos previamente enlistados deben ser conocidos y analizados por la Junta de Monumentos para saber si estos, no afectan la imagen urbana o histórica del área donde se instalen, así como la movilidad peatonal del lugar.
Al contar con la autorización del trámite, la persona del comercio o del servicio, puede instalar su mobiliario y ofrecer sus productos, sabiendo que su "puesto" está integrado al contexto, no afecta la imagen urbana o histórica y no entorpece la movilidad peatonal de la banqueta.
Dependencia |
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
Dirigido a |
Instituciones publicas federales,estatales y municipales que requieran intervenir en inmuebles o espacios públicos municipales y estatales que estén comprendidos en la declaratoria de protección poligonal emitida por decreto estatal e inscrita en el registro publico de la propiedad de las siguientes zonas típicas o de monumentos y monumentos aislados: Zacatecas, Guadalupe, Jerez, Nochistlán, Pinos, Sombrerete, Fresnillo, Villanueva, Teúl de González Ortega, Monte Escobedo, Chalchihuites, Villa González Ortega. |
Documento que obtiene el usuario |
Oficio de autorización (dependiendo del tipo de obra, ir acompañado de un juego de planos),notificación,negativa. |
Medio de presentación del trámite o servicio |
Virtual y ventanilla
|