Cuando Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los Municipios; los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios deseen cambiar de régimen o de posesión algún inmueble de su propiedad, deberán obtener de la Junta de Monumentos, un documento de certificación de que dicho inmueble no posee valor monumental, arqueológico, histórico y/o artístico, que les impidiera modificar, retirar o demoler dicho inmueble, caso contrario Se deberá aplicar lo que dispongan la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas.
| Dependencia |
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
| Dirigido a |
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los Municipios; los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios. |
| Documento que obtiene el usuario |
Certificación de no valor arqueológico, histórico y artístico |
| Medio de presentación del trámite o servicio |
Virtual y ventanilla
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