Cuando Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los Municipios; los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios deseen adquirir y poseer un monumento arqueológico, histórico y artístico propiedad del Estado, que les fueren necesarios para la prestación de los servicios públicos y para el cumplimiento de sus facultades y obligaciones, se deberá aplicar lo que dispongan la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas.
Dependencia |
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
Dirigido a |
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los Municipios; los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios. |
Documento que obtiene el usuario |
Certificación de no valor arqueológico, histórico y artístico |
Medio de presentación del trámite o servicio |
Virtual y ventanilla
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