Cuando se deseen realizar acciones de obra nueva, menor, restauración, rehabilitación o remodelación que estén encaminadas a la intervención en el patrimonio funerario dentro de los panteones con zonas de monumentos declaradas protegidas o que se encuentren dentro de los polígonos de protección en las zonas de monumentos o zonas típicas declaradas, como los hay en Zacatecas, Jerez, Fresnillo, Monte Escobedo y Chalchihuites. Dirigida a la conservación de lápidas, mausoleos, capillas, osarios, columbarios, obeliscos u otro tipo de monumento funerario dentro de su delimitación, o bien, en el caso de integración de tumbas en contexto histórico.
| Dependencia |
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
| Dirigido a |
A los ciudadanos que estén interesados en conservar el patrimonio funerario, a los ciudadanos que pretendan cambiar y dar mantenimiento a lápidas o lotes de su propiedad, buscando su integración. Aplica para los panteones comprendidos en la declaratoria de protección poligonal emitida por decreto estatal e inscrita en el registro público de la propiedad de las siguientes zonas típicas o de monumentos y monumentos aislados en Zacatecas, Guadalupe, Jerez, Nochistlán, Pinos, Sombrerete, Fresnillo, Villanueva, Teúl de González Ortega, Monte Escobedo, Chalchihuites, Villa González Ortega. |
| Documento que obtiene el usuario |
Oficio de autorización y/o dictamen técnico. |
| Medio de presentación del trámite o servicio |
Ventanilla
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