LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Última Reforma 29-09-2018 Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 14 de diciembre de 2013. TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2014 LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber: Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente: Fe de erratas 15-01-2014 DECRETO # 30 LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al día siete de noviembre del año dos mil trece, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y 95 fracción II de su Reglamento General; presentó el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado. En la misma fecha y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum número 0102, a la Comisión de Turismo para su análisis y dictamen. RESULTANDO SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo justificó su Iniciativa en la siguiente: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El surgimiento de la Junta tuvo lugar gracias a que junto con Don Federico Sescosse Lejeune; Don Eugenio del Hoyo Cabrera y Don Genaro Borrego Suárez del Real, fundaron la “Sociedad de Amigos de Zacatecas”. Estos personajes promovieron con su esfuerzo, fervor y devoción, que la población zacatecana hiciera suyo el pensamiento de protección y conservación del patrimonio cultural; en una época en que parecía que todo debería cambiarse, destruirse o aniquilarse, logrando la restauración de monumentos históricos como los templos de San Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas Agustín y San Francisco, por citar sólo algunos. Esta oportuna y eficaz protección de nuestro patrimonio edificado, permitió que el Estado de Zacatecas cuente, a la fecha, con más de diez sitios históricos reconocidos en la lista de Patrimonio Mundial y cinco en la lista de Pueblos Mágicos, siendo algunos de ellos, el Centro Histórico de Zacatecas; el Templo de Noria de San Pantaleón ubicada en el municipio de Sombrerete; el Centro Histórico de Chalchihuites y la Cueva de Ávalos, en el Municipio de Ojocaliente. Desde la primera inscripción en el año de 1993 en el que se consideró al Centro Histórico de Zacatecas en la Lista de Patrimonio Mundial, hasta la reciente nominación en el año 2010, correspondiente al Camino Real de Tierra Adentro, nuestra entidad federativa ha sido considerada una de las que mayor número de nominaciones posee. La Declaratoria de “Camino Real de Tierra Adentro”, también conocido por el nombre de “Camino de la Plata”, comprende cinco sitios ya inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial y otros 55 sitios más situados a lo largo de 1.400 de los 2.600 km de esta larga ruta que parte del norte de México y llega hasta Texas y Nuevo México, en los Estados Unidos. Utilizado entre los siglos XVI y XIX, este camino servía para transportar la plata extraída de las minas de Zacatecas, Guanajuato y San Luis Potosí, así como el mercurio importado de Europa. Aunque su origen y utilización están vinculados a la minería, el Camino Real de Tierra Adentro propició también el establecimiento de vínculos sociales, culturales y religiosos entre la cultura hispánica y las culturas amerindias. Desde el año de 1965 en el que se expidió la primera Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas, hasta nuestros días, Zacatecas se ha caracterizado por ser uno de los estados que mayor énfasis ha puesto en la defensa de su patrimonio edificado, llegando incluso, a ser ejemplo nacional e internacional. Esa prístina herencia nos obliga a estar en un constante perfeccionamiento del marco jurídico sobre la salvaguarda del patrimonio edificado, con la finalidad de adecuarlo a la realidad y necesidad actual, pero siempre con un absoluto respeto a nuestra historia. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas Las zacatecanas y zacatecanos hemos sabido preservar nuestra riqueza cultural y evidentemente, estimamos que es necesaria una reforma integral del marco jurídico en la materia que nos ocupa, toda vez que las normas por sí mismas van cumpliendo sus fines para los que fueron creadas, originándose en consecuencia, su necesaria actualización para que la norma evolucione al ritmo que lo hace la sociedad. En ese contexto, se propone la presente iniciativa de Ley, la cual, rescata la esencia misma que ha sido el epicentro de las políticas de protección del patrimonio, sin pasar desapercibidas las necesidades actuales y sirviendo de ejemplo a las nuevas generaciones, las cuales estamos convencidos, sabrán consolidar dichas políticas de salvaguarda de nuestros monumentos y sitios. Se propone que la citada Junta y los municipios puedan fortalecer sus vínculos de colaboración y en esa medida, destinar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la salvaguarda del patrimonio monumental y de igual forma. Por otra parte, se propone que en las fachadas y partidos arquitectónicos de los inmuebles no podrán emplearse materiales y sistemas constructivos que no sean tradicionales en el Estado o que sean discordantes con su tipología. También las fachadas deberán pintarse uniformemente y las que contengan algún tipo de decoración original en pintura, aplanado o cantera, deberán ser conservados. Vale la pena mencionar que, por primera vez, se plantea la obligación para que se enjarren y pinten las llamadas cuatro fachadas, salvo que las laterales sean al tiempo y medida de los inmuebles o predios colindantes y que en las azoteas se prohíba instalar techumbres de material acrílico, de cristal, lámina o cualquier otro material, que alteren la imagen urbana y paisajística, ésta última propuesta que coincide con la Recomendación número 7 contenida en la aludida “Carta de Zacatecas” expedida por ICOMOS en el año del 2009, en la que se especifica “Que la ciudad de Zacatecas promueva de una manera decidida, la protección de su [quinta fachada] por medio de azoteas verdes y otros mecanismos de uso y cuidado para que las visuales desde la Bufa sean congruentes con las visuales del patrimonio edificado a nivel de calle”. Página 3/51 Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas Continuando con la explicación sobre las características generales de la presente iniciativa de ley, encontramos que la Junta tendrá facultades para conocer, previamente, respecto a las autorizaciones que concedan otras autoridades estatales o municipales para el establecimiento de algunos giros, entre otras atribuciones análogas; con lo cual, no se transgreden disposiciones de orden municipal o constitucional, tal como se consigna en las tesis emitidas el año próximo pasado por el Alto Tribunal Nacional, mismas que se mencionan a continuación. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACIÓN DEL SUELO EN LA ENTIDAD NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN A LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. Conforme al marco jurídico aplicable a la materia de asentamientos humanos (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Asentamientos Humanos y demás leyes locales, el Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, tiene facultades para realizar actos tendentes a vigilar y controlar la utilización del suelo en la entidad, independientemente de las facultades que sobre la misma puedan ejercer los Municipios respecto de construcciones ubicadas dentro de su jurisdicción territorial, pues es precisamente aquel Poder quien, bajo el régimen de concurrencia que opera en el sistema jurídico mexicano, está facultado para proveer lo necesario para la exacta observancia de las disposiciones legales a que deben sujetarse los sectores público, privado y social en la localidad, sin que ello implique una transgresión a la autonomía municipal. De esta manera, el ejercicio de atribuciones en la materia por los Municipios del Estado de Tlaxcala está condicionado al pronunciamiento que, derivado de sus facultades de inspección y determinación de infracciones y sanciones, el Poder Ejecutivo local, a través de la dependencia especializada en el ramo, pueda emitir en torno al cumplimiento de los requisitos legales que toda construcción u obra en la entidad deba satisfacer. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1 Décima Época Tesis 2ª. XLV/2012 (10ª.) Página 604 Registro 2000965 Controversia constitucional 62/2011. Municipio de Xaltocan, Estado de Tlaxcala. 11 de abril de 2012. ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. DEBE NEGARSE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE SUELO RESPECTIVA SI AQUÉL NO COINCIDE CON LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL Página 4/51 Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas (REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA). El artículo 58 del Reglamento General de Aplicación del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 23 de diciembre de 1997, establece que se entiende por patrimonio cultural la herencia adquirida de nuestros antepasados, que se expresa cotidianamente en las fiestas de pueblos y barrios, costumbres y hábitos comunitarios, vestimentas, gastronomía y otros, que están íntimamente vinculados con el espacio urbano y, por ende, con el centro histórico. Por su parte, el artículo 59 del mismo ordenamiento legal establece que el patrimonio cultural de Oaxaca caracteriza a la población de esta región del país, ya que sus manifestaciones contribuyen a la identificación de la misma con su localidad, por lo que debe ser exaltado, protegido y difundido. Fomenta el arraigo de la población a pueblos y ciudades y las expresiones auténticas de ese patrimonio cultural constituyen un atractivo fundamental para la población visitante. En tanto que el diverso numeral 60 del citado ordenamiento prohíbe el deterioro, la alteración y la destrucción de las expresiones formales de ese patrimonio como: la traza urbana, la nomenclatura, los pavimentos, los espacios públicos, el mobiliario urbano, la edificación patrimonial y cualquier otra manifestación formal del patrimonio cultural. De la recta interpretación de los citados preceptos legales, se advierte que el concepto de patrimonio cultural está integrado por la expresión cotidiana en las fiestas de pueblos y barrios, costumbres y hábitos comunitarios, vestimentas, gastronomía y otros, que caracterizan a la población de esta región en el país, y que están íntimamente ligados al centro histórico de la ciudad de Oaxaca y, por tanto, debe ser exaltado, protegido y difundido, dado que tales manifestaciones contribuyen a la identificación de la población con su localidad. De ahí que siendo la gastronomía una manifestación del patrimonio cultural de la ciudad de Oaxaca, exaltada y difundida en su centro histórico, ésta debe protegerse para que subsista y no quede relegada ante la difusión de una gastronomía representativa de una cultura diferente. Por tanto, si un establecimiento comercial que se pretende instalar en dicha zona, no coincide con uno de los elementos que integran la definición de patrimonio cultural y, además, el propio concepto de esa negociación es emblemático de una cultura distinta a la que se pretende conservar en el centro histórico, es indudable que su instalación y funcionamiento en el centro histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, contraviene las disposiciones aludidas del mencionado reglamento y, por ende, debe negarse la autorización de uso de suelo respectiva. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005 Novena Época Tesis XIII.10.16 A Página 1689 Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas Registro 179309 Siguiendo con la argumentación que nos ocupa, encontramos que estará prohibido colocar en las fachadas o al interior de los inmuebles, anuncios luminosos a base de tubos de gas neón o similares, cuando contaminen el entorno o la imagen urbana y paisajística de las zonas o sitios. Asimismo, deberá negarse la expedición de permisos para anuncios, rótulos o letreros, en idioma que no sea el español y en tratándose de franquicias de denominación extranjera, la Junta quedará facultada para autorizarlas, siempre y cuando no se afecte el patrimonio cultural. Otra propuesta que es indispensable resaltar, consiste en que serán responsables de las violaciones a la normatividad, los directores responsables de obra y los servidores públicos que autoricen obras de construcción, intervención, restauración o modificación, así como demoliciones, en contravención a dicha Ley y sus reglamentos, al Código Urbano del Estado de Zacatecas y otras disposiciones legales aplicables. En otro orden de cosas, ICOMOS México ha sido reiterativo en el sentido de que los montos de las sanciones de la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado, son irrisorias, atendiendo a que constituyen una herramienta indispensable para salvaguardar nuestro patrimonio cultural. En ese entendido, en la presente iniciativa se plantea aumentar el monto de las sanciones, ello bajo criterios de proporcionalidad y sin lesionar derechos de los ciudadanos, adecuándolas al contexto económico y social que prevalece actualmente. En la reforma planteada a la Soberanía Popular el año retropróximo, estimando que la Junta en su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, requería de recursos para el desempeño de sus funciones, propusimos que su patrimonio se integrara por diversos rubros, siendo entre otros, los que obtuviera por los servicios y actividades propias de su objeto. Concordante con lo anterior, en el presente instrumento legislativo se propone que los ingresos derivados de la imposición de multas por violaciones a la multicitada Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas, sean administrados por la propia Junta para potenciar la realización de sus actividades, entre otras importantes disposiciones. De igual forma, se plantea la inclusión de un Capítulo denominado “De la Denuncia Popular”, en el que se dispone que toda persona, organización no gubernamental o grupo social, podrá denunciar ante la Junta, los ayuntamientos o el Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas Ministerio Público, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a las zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, zonas de transición, rutas itinerantes, rutas de acceso y paisajes culturales protegidos en los términos de los artículos 8º y 9º de la Ley que se deroga. Este novedoso mecanismo de protección social permitirá que la Junta de Monumentos se pueda auxiliar de la ciudadanía, para una mejor protección de nuestros monumentos. En términos generales, éstas son algunas de las disposiciones contenidas en la Ley que se propone, las cuales evidentemente permitirán fortalecer a la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas, para situarla a la altura de las expectativas de los habitantes de Zacatecas.” CONSIDERANDO ÚNICO Los integrantes de la Comisión de Turismo, sustentados en las fracciones VI y IX del artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, celebraron reuniones de trabajo con la finalidad de realizar un análisis profundo y minucioso de la Iniciativa respectiva, misma que fuera presentada por el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, en su carácter de Gobernador del Estado. En dichas reuniones de trabajo, se contó con la participación del Diputado Ismael Solís Mares, en su calidad de Presidente de la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, así como del Ingeniero Rafael Sánchez Preza, Presidente de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado, con el objeto de acrecentar el criterio, expectativa y visión en el estudio de las disposiciones de este ordenamiento y así contemplar en el marco más amplio posible, la realidad social, cultural, económica, turística e histórica de esta Entidad federativa en la materia que nos ocupa. Así pues, en las reuniones de trabajo en alusión, realizaron un análisis, tanto general como particular, de la iniciativa de mérito, captando la opinión de sus integrantes, cuyo objeto consistió el precitado cuerpo normativo. De esa forma, el Presidente de la Junta de Monumentos, manifestó que la visión de la propuesta de Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado, contempla líneas de acción apegadas a un mecanismo de salvaguarda, siendo las declaratorias el instrumento básico para proteger el patrimonio. En ese tenor, todas las instituciones de orden mundial, federal, estatal y municipal, han emitido una serie de declaratorias que deben de contar con un marco jurídico específico. Asimismo, explicó que es necesaria una reforma integral en materia de monumentos, ya que la realidad social, cultural y turística ha cambiado. Página 7/51 Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas Ahora, la salvaguarda del patrimonio cultural no sólo se circunscribe a los bienes materiales o tangibles, sino que alcanza a los inmateriales y, con la aprobación del presente dispositivo legal, tendrá la misma importancia proteger un bien inmueble que un bien inmaterial, como pudiera ser una manifestación popular que por su importancia requiere ser protegida. En este nuevo cuerpo normativo, se fortalecen las facultades de la Junta de Monumentos, ello para una mejor conservación de nuestros bienes materiales e inmateriales. Este Honorable Pleno coincide con lo planteado por el proponente, ya que, efectivamente, desde que se expidió la primera Ley en la materia, Zacatecas se ha caracterizado por el énfasis que ha puesto en la protección y conservación de su patrimonio cultural, ya que no debemos olvidar que México es el país de América Latina con más denominaciones en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, siendo el 6o. país a nivel mundial y dentro de las nominaciones otorgadas a nuestra nación, Zacatecas ocupa uno de los primeros sitios, razón por la cual debemos poner nuestro mayor empeño en la salvaguardia de este legado cultural. Por lo tanto, concordamos con el proponente en que tenemos la responsabilidad de corresponder al esfuerzo que se ha estado realizando durante varias décadas, mediante una constante actualización y perfeccionamiento del marco normativo sobre la protección y conservación de monumentos y zonas típicas de nuestro Estado, ciertamente con la finalidad de adecuarlo a la realidad social, cultural y turística y siempre con absoluto respeto y distinción de la historia que nos ennoblece como zacatecanos y zacatecanas. Esta Representación Popular se congratula en tener la oportunidad de analizar un ordenamiento legal como el presente, toda vez que por citar un ejemplo, la propuesta referente a las fachadas y partidos arquitectónicos de los inmuebles, en los que se limita el empleo de materiales, sistemas constructivos y pinturas exteriores, únicamente a los que sean tradicionales en el Estado o que concuerden con su tipología, siempre que se encuentren en zonas protegidas y declaradas como patrimonio cultural, permitirá mantener su aspecto e imagen típicos que nos caracteriza como pueblo colonial. Para los diputados de esta Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, la Iniciativa elevada a la consideración de esta Representación Popular, constituye un avance sustancial en la protección de nuestro patrimonio cultural. No obstante lo anterior, apoyados en las facultades que la Ley Orgánica del Poder Legislativo nos otorga y precedido de un arduo debate, estimamos que a efecto de enriquecer su contenido, se procede a citar algunas de las principales aportaciones externadas por los diputados integrantes de la Comisión Dictaminadora, siendo las siguientes: a) Un hecho histórico que marcó un antes y un después en la salvaguarda del patrimonio edificado en la Entidad, Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas fue la promulgación de la primer Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado, cuya vigencia data del año de 1965, misma que cabe resaltar, en ese momento histórico y social constituyó un ordenamiento modelo, no sólo en el país, sino más allá de las fronteras. Concordante con esa realidad social, dicho cuerpo normativo se limitó a proteger solamente el denominado patrimonio edificado, ya que para entonces, la protección del patrimonio inmaterial o intangible aún no adquiría la importancia que reviste en la actualidad. Pero como todas las cosas tienden a evolucionar y a adecuarse al contexto actual, incluidas las normas legales, las cuales indefectiblemente atienden a una circunstancia económica, social y cultural, en un período y temporalidad determinado; en atención al análisis del ordenamiento sujeto a estudio, acordamos ampliar el propósito o alcance primigenio de la Ley, el cual sólo consistía en proteger el patrimonio inmueble y mueble, considerando que para tener una protección más amplia del patrimonio, visto éste último desde una perspectiva integral, resultaba necesario incluir preceptos tendientes a salvaguardar nuestro patrimonio inmaterial, toda vez que para esta Soberanía Popular no pasa desapercibido que ambos conceptos de patrimonio, van adminiculados, ya que forman parte de una herencia o legado de nuestros antepasados, por lo que, determinamos adicionar dispositivos legales para estar en posibilidades de salvaguardar el aludido patrimonio inmaterial, motivo por el cual, de igual forma se acordó modificar la denominación de la Ley en estudio, para que tal denominación concordara o abarcara en su integralidad los conceptos de patrimonio establecidos en el mismo, quedando la nomenclatura como “Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas”, pues coincidimos en que siguiendo la tradición y prestigio que se ha ganado Zacatecas, por estar siempre a la vanguardia, este nuevo ordenamiento debe ser innovador, moderno y vanguardista, siempre en pleno respeto de la historia y de todos aquellos hombres que provistos de una visión moderna, pugnaron por proteger este invaluable patrimonio. b) Hecho lo anterior y tomando en consideración que el espectro de aplicación de este cuerpo normativo, ahora regula también lo atinente al patrimonio cultural inmaterial, se acordó integrar un Capítulo referente al Patrimonio Cultural Inmaterial, en el que se contemplaron todos aquellos aspectos que forman parte indisoluble de nuestra cultura, tradición e identidad, las cuales, concuerdan con lo previsto en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial y otras disposiciones de esta naturaleza. c) Otra inquietud surgida del análisis acucioso de la Iniciativa de mérito, consistió en adicionar lo relativo a la planeación en el objeto de la Ley. Lo anterior tiene como fundamento que la protección, conservación, restauración, rescate, mejoramiento, rehabilitación e intervención de los inmuebles con declaratoria, debe llevar consigo un proceso Página 9/51 Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas debidamente articulado para que los resultados sean los esperados y para ello, es ineludible dar paso a un proceso debidamente planeado; razón por la que fue aprobada en sus términos. d) Como lo hemos venido refiriendo en el cuerpo de este instrumento legislativo, es obligación de esta Soberanía, aportar todas aquellas ideas que enriquecieron el contenido de este ordenamiento, porque la sociedad no espera menos de nosotros. Por ello, estimamos adicionar en el Glosario de Términos, dos conceptos de gran valía para la salvaguarda del patrimonio. El primero de los mencionados, se refiere a la “Sostenibilidad”, que consiste en mantener y propiciar el desarrollo económico con proyectos integrales en el sector turístico y comercial, para que se convierta en uno de los refuerzos de la economía local, buscando en todo momento equilibrar el aprovechamiento y conservación del patrimonio cultural. Lo anterior, en virtud de que un grupo de la sociedad que en su mayor número se integra de empresarios y comerciantes, nos externó su preocupación en el sentido de que la aprobación de las leyes en esta materia y la aplicación de las mismas por parte de las autoridades competentes, debe ir encaminada a buscar ese equilibrio entre la conservación del patrimonio, pero también de las actividades comerciales, haciendo de los centros históricos un espacio vivo, dinámico y no un sitio o lugar en el que se limite o inhiba el ejercicio de las actividades comerciales; razón por la cual, determinamos incluir este nuevo principio, para que en las políticas emitidas por la Junta, se privilegie la observancia de este equilibrio, para que nuestros centros históricos cumplan su función social. e) Un primer método para delimitar las zonas típicas y zonas de monumentos, consistió en señalar las calles y plazas que deberían ser sujetas de protección y en las que la Junta implementaría las políticas contenidas en la Ley de Monumentos y otros ordenamientos. En la actualidad, la tecnología nos permite contar con instrumentos que nos facilitan la delimitación de determinadas áreas. Por ende, consideramos que, en adelante, la delimitación de las zonas puede desarrollarse haciendo uso de la tecnología y ya no, como se hacía, a través de señalar las calles y plazas respectivas; razón por la cual, se procedió a reformar diversos artículos de la Ley propuesta, ello sin trastocar las declaratorias emitidas con antelación y en consonancia con lo anterior, nos avocamos a incluir un artículo transitorio en el que se estipula un plazo suficiente para que la Junta de Monumentos en coordinación con otras dependencias y entidades, realicen el proceso de delimitación de los polígonos. f) El adelanto de las acciones afirmativas de las mujeres es ahora una realidad. En la actualidad contamos con un número considerable de ordenamientos en los que se da un trato igualitario a las féminas. En ese orden de ideas y tomando en consideración que las políticas de equidad de género deben ser de carácter transversal, esta Asamblea Popular consideró que en las disposiciones en las que se citan a funcionarios y servidores públicos, se redactaran con un enfoque de género, con la firme idea de que las citadas políticas tengan ese toque vanguardista. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas g) Uno de los propósitos de la Ley que se analiza, tiene como sentido fortalecer al principal ente público que aplica las políticas y disposiciones de este nuevo ordenamiento, esto es, la Junta de Monumentos. Por tal motivo, con la finalidad de que la Junta pueda contar con un marco jurídico moderno, alineado a las políticas nacionales, lo cual le permitirá allegarse de recursos por otras vías que no sea obligatoriamente los destinados en los presupuestos de egresos, se acordó que se incluyeran los conceptos de transferencias y subsidios, toda vez, que los mismos constituyen canales para atraer más recursos financieros por estas vías. h) La evolución de que ha sido objeto la Junta de Monumentos, ha tenido como finalidad un mejor funcionamiento de sus órganos internos. Por esa razón, se consideró que se reforzara lo concerniente a las sesiones celebradas por la Junta, para lo cual se estableció que serán convocadas por escrito y con veinticuatro horas de anticipación. i) La fiscalización interna de los recursos humanos, financieros y materiales, ha adquirido una mayor relevancia en la actualidad. Ahora, con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fiscalización y control de los recursos es más estricta y una de las vertientes que debe ser atendida con sumo interés, se refiere al sistema de indicadores, principio que deberá observar el órgano interno de vigilancia y además, que la Junta cumpla con las directrices del Plan Estatal de Desarrollo. j) La protección del patrimonio cultural con este nuevo ordenamiento legal toma una nueva dimensión. Aspecto innovador que debe ser visto desde la óptica de una protección integral presidida no sólo por las autoridades, sino de la sociedad en su conjunto. En esa tesitura, propusimos que en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se integre un centro de información de los inmuebles que tengan este carácter, que puede desarrollarse en las modalidades o sistemas que de acuerdo a su normatividad y características se consideren. Por su parte, los notarios públicos en los actos, contratos o convenios sobre estos inmuebles, se deberá señalar su carácter de patrimonio y para ello, dará aviso al propio Registro Público. k) Como lo hemos reiterado en el cuerpo de este instrumento legislativo, la emisión de la primer Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas y la subsecuente, contenían montos de sanciones propios de otra realidad económica y social. Dichos montos fueron establecidos en la Iniciativa de origen, con una gran similitud a las contenidas en aquél cuerpo normativo. Sin embargo, derivado del debate y estudio minucioso llevado a cabo por esta Representación Popular, arribamos a la conclusión, que los montos de las multas resultan irrisorios y, por lo tanto, ya no obedecen al contexto económico social que prevalece en nuestros días. En atención a lo anterior, se estimó elevar dichos montos, sin que lo anterior estribe en la transgresión de los derechos de los ciudadanos, ya que, como lo mencionó el Ejecutivo del Estado en la parte conducente de la Exposición de Motivos, se elevaron bajo criterios de Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas proporcionalidad, sujetas a un umbral que la autoridad, al momento de aplicarlas, se fijarán de acuerdo al caso concreto. Una vez integradas dichas adecuaciones, consideramos que con la aprobación del presente Decreto, se fortalecerán las políticas de protección y conservación del patrimonio, pues, entre otros aspectos, se propone aumentar el monto de las sanciones, bajo el criterio de proporcionalidad y sin lesionar derechos de los ciudadanos, ya que los montos que contempla la ley vigente son irrisorios, tomando en cuenta la materia que protegen, toda vez que no tienen el efecto que deberían en cuanto al cumplimiento de la norma. Sin embargo, para esta Honorable Soberanía, nos queda claro que la protección del patrimonio siempre será un proceso inacabado y que consecuentemente, es necesario redoblar esfuerzos para lograr un completo y efectivo resultado de protección y conservación del patrimonio cultural. A manera de reseña, señalamos que la Iniciativa de Ley consta de 16 Capítulos, integrados por 95 artículos y 11 artículos transitorios y para una mejor comprensión del presente instrumento legislativo, a continuación se citan las principales bondades que la componen, siendo a saber: En el Capítulo I, de manera general, destacan los siguientes aspectos: Se establece que el objeto de la Ley es la planeación, protección y conservación de los polígonos declarados como zonas típicas, de monumentos, itinerarios y paisajes culturales. Se adicionan nuevas definiciones al glosario de la Ley, como itinerarios y paisajes culturales, patrimonio cultural inmaterial y material, polígonos, rutas de acceso y sitios. El Capítulo II, referente a las autoridades: Se señala que las autoridades serán el o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Junta y las demás autoridades estatales y municipales en lo que respecta a sus competencias, dando una especial participación a la Procuraduría General de Justicia del Estado y las corporaciones policiacas, las cuales tendrán la obligación de coordinar acciones con la Junta. El Capítulo III contempla las atribuciones de la Junta, dentro de las que destacan: Otorgar o negar permisos para la colocación de anuncios y demás publicidad; Dictar las disposiciones para la protección de la arquitectura en general, y en particular de los edificios, calles, plazas y jardines que por su valor artístico o histórico, deban conservarse; Ordenar y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para la restauración, rescate y conservación de las fincas, construcciones y calles; Ordenar la suspensión de las obras que no reúnan las condiciones requeridas; Tener conocimiento y emitir opinión acerca de los proyectos de construcción, modificación o demolición de obras y fachadas de edificios públicos y Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas elaborar y mantener actualizados los catálogos en polígonos declarados como zonas típicas o de monumentos. Los Capítulos IV, V, VI y VII tratan de los Órganos de la Junta, que son el Consejo Directivo, la Dirección General, el Pleno Operativo y el Órgano de Vigilancia, respectivamente, cada uno de ellos con sus respectivas atribuciones. En el Capítulo VIII se contempla lo concerniente al patrimonio de la Junta, que se integrará, entre otros, con los recursos que le sean destinados en los correspondientes presupuestos de egresos y los apoyos, subsidios, transferencias, aportaciones y demás ingresos le destinen los gobiernos federal, estatal o municipal. En el Capítulo IX se determinan las declaratorias, destacando lo siguiente: La traza de los polígonos estará determinada por la Zona Núcleo, la Zona de transición y, en su caso, los paisajes culturales y naturales. El Capítulo X trata de la protección y conservación del patrimonio cultural, estableciendo medidas y restricciones para preservar la imagen urbana y los monumentos históricos y culturales. El Capítulo XI se refiere a un tema innovador que no había sido regulado con antelación en el Estado, nos referimos al Patrimonio Cultural Inmaterial, el cual se integrará por las tradiciones y expresiones orales; las artes del espectáculo, ritos, danzas, folclor regional y festejos tradicionales y por supuesto la gastronomía. El Capítulo XII contempla las visitas de verificación y suspensión, otorgándole a la Junta la facultad para realizarlas. El Capítulo XIII establece que las relaciones laborales de la Junta y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo, lo anterior en atención a su carácter de organismo público descentralizado. Los Capítulos XIV y XV estipulan la denuncia popular y las sanciones. En este último, se incrementan, en relación a la Ley aún vigente, las cuotas a quienes no observen lo dispuesto en esta Ley. Lo anterior es, en resumidas cuentas, un extracto de las innovaciones contenidas en esta Ley, siendo evidente que por su estructura y contenido, abonará a una mejor salvaguarda de nuestro patrimonio cultural materia e inmaterial. En íntima relación con lo anteriormente argumentado, esta Honorable Legislatura considera que el “Patrimonio” lato sensu, en cuanto al legado de una nación, no sólo se refiere a los bienes materiales, sino también los inmateriales. Dicho patrimonio es su razón de ser, su identidad, su esencia colectiva, simplemente, sus más profundas raíces. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas Efectivamente, en esta entidad federativa nos hemos dado a la tarea de proteger y rescatar nuestro pasado, porque es lo que nos define y nos muestra al mundo. Con amplia madurez, la sociedad zacatecana reconoce que nuestro patrimonio cultural no se integra por las grandes obras ni los emblemáticos monumentos, sino que se constituye, por todo ese legado material e inmaterial heredado por las pasadas generaciones. Esta Asamblea Popular hace patente su reconocimiento a la sociedad zacatecana, porque se ha asumido como el principal agente y vigilante activo en el cuidado del citado patrimonio. Los zacatecanos no rechazamos lo moderno, sólo estamos a favor de lo auténtico, de lo nuestro que no es otra cosa, sino el producto de un amplio proceso social que ha quedado grabado en todo ese excelso patrimonio material e inmaterial que hoy tomamos en nuestras manos con sumo agrado. Zacatecas es un sitio privilegiado por su rica herencia cultural. En esta tierra se asentaron culturas milenarias de gran importancia, la Quemada o los Edificios, como se les denomina o bien, la zona arqueológica ubicada en Teúl de González Ortega, son fieles testigos de esa grandeza, sin olvidar los resplandecientes Templos y Casonas de corte colonial, cuyo rostro muestra la mezcla arquitectónica autóctona y europea. Por último, esta Asamblea Soberana está persuadida que la piedra angular de la salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial, debe ser el respeto a nuestra autenticidad y por ello, coincidimos en sus términos, ya que estamos convencidos de que las propuestas contenidas en el presente cuerpo jurídico, eficientarán la protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del Estado de Zacatecas. Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se DECRETA LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. Página 14/51 Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas; tiene por objeto la planeación, protección, conservación, restauración, rescate, mejoramiento, rehabilitación e intervención de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales en la Entidad; así como el patrimonio cultural, material e inmaterial, siempre y cuando no sean competencia de la Federación.
Artículo 2 Para una mejor planeación, protección, conservación, restauración, rescate, mejoramiento, rehabilitación e intervención de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales en la Entidad, la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, el Estado y los Municipios, en el ámbito de su competencia, aportarán hasta el máximo de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispongan, para el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en materia de protección y conservación del patrimonio cultural, la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la presente Ley, el Código Urbano del Estado de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Itinerarios Culturales: Toda vía de comunicación terrestre, aérea o de otro tipo, físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia dinámica y funcionalidad histórica, de los distintos pueblos al patrimonio cultural;
II. Junta: A la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas;
III. Ley: A la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas; IV. Monumentos: Aquellos inmuebles posteriores a la consumación de la conquista, cuya conservación sea de orden público por cualquiera de las circunstancias siguientes: Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas a. Estar vinculadas a nuestra historia; b. Que su valor artístico, arquitectónico, industrial o su vocación regional, las haga exponentes de la historia de nuestra cultura; y c. Por formar parte de un conjunto urbano digno de conservarse atentas las circunstancias anteriores. V. Paisajes Culturales: En concordancia con la Convención del Patrimonio Mundial, serán los bienes culturales que representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza que ilustran la evolución de la sociedad y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones u oportunidades físicas que representa su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas y se dividen en las siguientes categorías: a. Paisajes claramente definidos, diseñados y creados intencionalmente por el hombre, que comprenden jardines y parques; b. Paisajes Evolutivos u orgánicamente desarrollados, resultantes de condicionantes sociales, económicas y administrativas, que se han desarrollado conjuntamente y en respuesta a su medio ambiente natural; y c. Paisajes Culturales Asociativos de los aspectos artísticos o culturales relacionados con los elementos del medio ambiente. VI. Patrimonio Cultural del Estado: Se integra por los bienes inmuebles, bienes muebles y las manifestaciones populares en el Estado a que se refiere la presente Ley, VII. Patrimonio cultural inmaterial: Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, el cual se transmite de generación en generación y es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas VIII. Patrimonio Cultural Material: Los bienes amovibles que son la expresión o el testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza y que tienen un valor histórico, artístico, científico o técnico, en particular los que corresponden a las categorías siguientes: a. Los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos históricos; b. Los objetos antiguos tales como instrumentos, alfarería, inscripciones y restos funerarios; c. Los materiales de interés antropológico y etnológico; d. Los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y las técnicas, la historia militar y social, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores, científicos y artistas y los acontecimientos de importancia estatal o nacional; e. Los bienes de interés artístico, tales como las pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en toda clase de materiales; las estampas originales, carteles y fotografías que constituyan medios originales de creación; conjuntos y montajes artísticos originales cualquiera que sea la materia utilizada; producciones del arte estatuario, cualquiera que sea la materia utilizada; obras de arte y de artesanía hechas con materiales como el vidrio, la cerámica, el metal, la madera, la cantera, el adobe, el ladrillo, el tabique, el petatillo y otros más; f. Los manuscritos e incunables, códices, libros, documentos o publicaciones de interés especial; g. Los objetos de interés numismático o filatélico; h. Los documentos de archivos, bibliotecas, hemerotecas, incluidas grabaciones de texto, mapas y otros materiales cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, grabaciones sonoras y documentos legibles a máquina; i. El mobiliario, los tapices, las alfombras, los trajes y los instrumentos musicales; j. Los especímenes de zoología, de botánica y de geología, en el ámbito de su competencia; k. Los instrumentos industriales y mineros; y Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
l. Las armas o artefactos relacionados con las mismas.
IX. Polígono: Es un área compuesta por una secuencia finita de segmentos consecutivos que delimitan o encierran el patrimonio cultural;
X. Rutas de Acceso: Vía de comunicación terrestre, físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia dinámica y funcionalidad histórica, con acceso a las Zonas Típicas, Monumentos, Zonas de Monumentos y Paisajes Culturales;
XI. Sitios: Son las obras del hombre o bien el conjunto de inmuebles y de la naturaleza que posee un valor artístico, histórico, etnográfico, científico o técnico;
XII. Sostenibilidad: Mantener y propiciar el desarrollo económico con proyectos integrales en el sector turístico y comercial, para que se convierta en uno de los refuerzos de la economía local, buscando siempre equilibrar el aprovechamiento y la conservación del patrimonio cultural;
XIII. Zonas de Monumentos: Los centros históricos de las cabeceras o comunidades municipales del Estado, que comprendan varios monumentos de conformidad con la fracción anterior; misma que será protegida por esta Ley;
XIV. Zonas de Transición: Área alrededor de las zonas típicas, zonas de monumentos, itinerarios culturales, sitios y paisajes culturales cuyo uso y desarrollo está restringido jurídicamente, a fin de reforzar su protección; y
XV. Zona núcleo: Son los centros urbanos en los que se ubica la mayor densidad de inmuebles con el carácter de patrimonio cultural, que comprenden todo tipo de poblaciones, ciudades, villas, pueblos y más concretamente los cascos, centros, barrios, barreadas u otras zonas que poseen dicho carácter, con su entorno natural o hecho por el hombre.
XVI. Zonas Típicas: Las declaradas con ese carácter por la presente Ley.
CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas Artículo 4 La aplicación de esta Ley corresponde a:
I. El o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Junta;
III. Las demás autoridades estatales y municipales en lo que respecta a sus competencias.
Artículo 5 La Junta, en el desempeño de sus atribuciones, podrá auxiliarse de las instancias de procuración de justicia y de seguridad pública estatal y municipales, las que estarán obligadas a proporcionar el apoyo que se les solicite.
CAPÍTULO III DE LA JUNTA Y SUS ÓRGANOS
Artículo 6 La Junta es un organismo público descentralizado por razón de servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación.
Artículo 7 La Junta tendrá su domicilio en la Ciudad de Zacatecas, pudiendo nombrar Delegados Especiales en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, paisajes culturales y monumentos, que sean necesarios para el desarrollo y fines de la misma. Artículo 8 La Junta tendrá las más amplias facultades consultivas y ejecutivas y específicamente las siguientes atribuciones: I. Otorgar o negar permisos para la colocación de anuncios y rótulos, postes, líneas eléctricas o de cualquier otra índole, en los términos de la presente Ley, previo conocimiento que tenga de todos los planos y proyectos respectivos; II. Dictar las disposiciones necesarias para la protección de la arquitectura en general, y en particular de los edificios, calles, plazas, jardines y elementos de ornato y servicio público, que por su valor artístico o histórico, por su carácter, su tradición o por cualquiera otra circunstancia deban conservarse, con el fin de proteger su carácter típico o tradicional, y hacer obedecer dichas disposiciones;
Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
III. Ordenar y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para la restauración, rescate, conservación, mejoramiento y aseo de las fincas, construcciones y calles, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley;
IV. Ordenar la suspensión de las obras que no reúnan las condiciones requeridas o cuando se ejecuten sin las autorizaciones y requisitos que esta Ley señala y, en caso necesario, la demolición o modificación a costa del propietario de las obras realizadas sin autorización o violando los términos de la concedida;
V. Tener conocimiento y emitir opinión en lo referente a las autorizaciones que concedan otras autoridades estatales o municipales para el establecimiento de giros comerciales y de servicios en los polígonos declarados como tales en la presente Ley;
VI. Declarar cuando obras en proyecto o realizadas, tengan efectos negativos al entorno paisajista, emitiendo un peritaje debidamente fundado y motivado;
VII. Tener conocimiento y emitir opinión acerca de los proyectos que los organismos públicos u otras entidades presenten para la construcción, modificación o demolición de obras de ornato y fachadas de edificios públicos;
VIII. Elaborar y mantener actualizados los catálogos, inventarios, registros y planes de manejo y de sostenibilidad, en polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, sitios, rutas de acceso, paisajes culturales y monumentos del Estado de Zacatecas, a que se refiere la presente Ley;
IX. Ordenar o, en su caso, retirar los anuncios, rótulos, letreros u otro tipo de publicidad, que violen lo dispuesto en esta Ley;
X. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado se promueva ante la Legislatura del Estado la declaratoria correspondiente por la cual los polígonos sean declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, sitios, rutas de acceso, paisajes culturales y monumentos quedan sujetos a lo dispuesto por esta Ley;
XI. Coadyuvar con otras autoridades competentes de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, sitios, rutas de acceso, paisajes culturales y monumentos, en la elaboración de los reglamentos derivados de esta Ley;
Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
XII. Elaborar y proponer a la Legislatura del Estado, a través del Titular del Ejecutivo del Estado, las declaratorias de los polígonos de las zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, sitios, rutas de acceso, paisajes culturales y monumentos;
XIII. Aplicar sanciones a los infractores de esta Ley en los términos que la misma establece;
XIV. Elaborar y proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado las declaratorias de patrimonio cultural inmaterial, así como operar y actualizar el catálogo de dicho patrimonio; y
XV. Las demás que le atribuye la presente Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 9 La Junta, para el cumplimiento de sus atribuciones, tendrá los siguientes órganos:
I. El Consejo Directivo;
II. Una Dirección General;
III. El Pleno Operativo; y
IV. Un Órgano de Vigilancia.
V. El Consejo Consultivo Ciudadano. Fracción adicionada P. O.G núm 74 de fecha 15 de septiembre 2018, Decreto 447.
CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 10 El Consejo Directivo es el órgano superior de la Junta y estará integrado por:
I. El o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. El o la Titular de la Secretaría de Educación; Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
III. El o la Titular de la Secretaría de Infraestructura;
IV. El o la Titular de la Secretaría de Finanzas;
V. El o la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; y VI. El o la Titular de la Secretaría de Turismo.
Artículo 11 Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto y sus cargos serán honoríficos. Por cada miembro del Consejo Directivo se nombrará un suplente, quien en caso de ausencia del titular, podrá asistir a las sesiones con todas las facultades inherentes al cargo.
Artículo 12 El Director General participará obligatoriamente en las sesiones del Consejo Directivo con voz y sin derecho a voto.
Artículo 13 El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el eficaz desempeño de la Junta, previa convocatoria del Director General, con anticipación de cuando menos de veinticuatro horas y por escrito.
Artículo 14 Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien en su ausencia será suplido por el Titular de la Secretaría de Educación o por el servidor público que aquél designe.
Artículo 15 El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Aplicar y supervisar la observancia de esta Ley;
II. Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos que haya presentado el Director General;
III. Aprobar y evaluar los proyectos y programas que debe realizar la Junta, para la óptima consecución de su objetivo;
Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
IV. Autorizar y expedir el Estatuto Orgánico de la Junta; V. Conocer y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades de la Junta;
VI. Promover ante las autoridades competentes, la preservación y rescate del patrimonio cultural del Estado, y VII. Integrar el Consejo Consultivo Ciudadano, de conformidad con el procedimiento previsto en esta Ley, y Fracción adicionada P.O.G núm 74 de fecha 15 de septiembre de 2018, Decreto 447. VIII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Fracción reformadaP.O.G núm 74 de fecha 15 de septiembre de 2018, Decreto 447. CAPÍTULO V DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 16 El Director General de la Junta será nombrado o removido por el Gobernador del Estado y deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 19 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.
Artículo 17 Además de las facultades que le confiere el
artículo 20 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, el Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente a la Junta;
II. Crear o suprimir unidades administrativas, según sean las necesidades de la Junta;
III. Vigilar la ejecución de los acuerdos que se emitan, así como la aplicación y el cumplimiento de la Ley, logrando la protección, conservación y rescate del patrimonio cultural;
IV. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y del Pleno Operativo;
Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
V. Ejecutar los acuerdos que emita el Consejo Directivo;
VI. Vigilar y promover el cuidado, protección y conservación del patrimonio cultural;
VII. Suscribir acuerdos, convenios de colaboración y concertación con otras instituciones, asociaciones civiles, organismos y con dependencias y entidades de la administración pública estatal, federal e internacional, con las Entidades Federativas, municipios y organismos del sector privado y social; VIII. Formular demandas, querellas, denuncias y otorgar perdón cuando ello proceda, dentro de las carpetas únicas de investigación y de los procesos penales;
IX. Ejercitar o desistirse de acciones civiles y administrativas, ante autoridades del Fuero Común y del Fuero Federal, ante Tribunales del Trabajo y ante cualquier otra autoridad, en donde la Junta tenga interés jurídico o sea parte;
X. Someter al Consejo Directivo para su aprobación los planes, programas y proyectos de la Junta;
XI. Elaborar y presentar al Consejo Directivo el Programa Operativo Anual y presupuesto anual de ingresos y egresos; XII. Rendir informes de actividades y ejercicio del programa operativo anual y presupuesto al Consejo Directivo, bimestralmente o antes si así le es solicitado por éste;
XIII. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, las declaratorias de zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, paisajes culturales y monumentos; así como las relativas al patrimonio cultural material e inmaterial, que por sus características deban conservarse;
XIV. Coadyuvar con otras autoridades y organismos competentes de las poblaciones declaradas como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, paisajes culturales y monumentos, así como bienes muebles, en la elaboración de los reglamentos derivados de esta Ley;
XV. Elaborar y mantener actualizados los catálogos, inventarios, planes de manejo, planes de gestión y de sostenibilidad, conservación y de sostenibilidad de zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas itinerarios culturales, rutas acceso y monumentos, así como de paisajes culturales que refiere la presente Ley; y
XVI. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CAPÍTULO VI PLENO OPERATIVO
Artículo 18 El Pleno Operativo es el órgano especializado para las determinaciones en los asuntos de la competencia de la Junta y estará integrado por el Director General y dos vocales, que deberán ser personas entendidas en urbanismo, arquitectura, arte, historia, estética, antropología y con experiencia en protección del patrimonio cultural. Los vocales serán nombrados o removidos por el Gobernador del Estado.
Artículo 19 Los miembros del Pleno Operativo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que se celebrarán semanalmente, en el domicilio que ocupa la Junta, previa convocatoria del Director General, con anticipación de cuando menos de veinticuatro horas y por escrito.
Artículo 20 Las sesiones del Pleno Operativo serán válidas únicamente cuando esté presente el Director General y al menos uno de los vocales. El Director General tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 21 El Pleno Operativo podrá solicitar opiniones respecto de los asuntos que se traten en cada caso, a las instituciones públicas o privadas y recurrir a otras instancias de apoyo, tales como el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”, colegios de arquitectos, de ingenieros civiles, universidades e institutos de educación superior, patronatos, asociaciones de vecinos y cualquier otro que se considere conveniente.
Artículo 22 Son atribuciones del Pleno Operativo: I. Otorgar o negar permisos para la colocación de anuncios, rótulos, postes, líneas eléctricas o de cualquier otra índole, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, previo conocimiento que tenga de todos los planos y
Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas proyectos respectivos;
II. Dictar las medidas necesarias para la protección e integralidad de la arquitectura en general y en particular de los edificios, calles, plazas, jardines, elementos de ornato, servicios públicos, traza de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, zonas de transición y (sic) itinerarios culturales, rutas de acceso, así como de los paisajes culturales, que por su valor artístico o histórico, por su carácter, su tradición o por cualquiera otra circunstancia deban conservarse, con el fin de proteger su carácter típico o tradicional y hacer obedecer dichas determinaciones;
III. Ordenar las acciones para la protección, conservación, restauración, rescate, mejoramiento, intervención y aseo de los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, zonas de transición, rutas de acceso y (sic) itinerarios culturales, así como de los paisajes culturales, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y los ordenamientos aplicables;
IV. Ordenar la suspensión de las obras, que no reúnan las condiciones requeridas o cuando se ejecuten sin las autorizaciones y requisitos que esta Ley señala, y en caso necesario la demolición o modificación a costa del propietario de las obras realizadas sin autorización, o, violando los términos de la concedida;
V. Tener previo conocimiento en lo referente a las autorizaciones que emitan o concedan otras autoridades estatales o municipales para el establecimiento de giros comerciales y de servicios en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, zonas de transición y (sic) itinerarios culturales, rutas de acceso, así como de los paisajes culturales, por lo que dichos giros deberán adaptarse a las condiciones de los inmuebles protegidos;
VI. Emitir las resoluciones en las obras a realizarse o en proceso, para evitar que afecten éstas negativamente al paisaje urbano, cultural, histórico y artístico, por su cercanía o su ubicación, en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, rutas de acceso así como de los paisajes culturales;
VII. Tener conocimiento previo para autorizar o negar acerca de los proyectos que las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal, paraestatal o paramunicipal, independientemente de la fuente o mezcla de recursos, presenten para la construcción, modificación, restauración, demolición e intervención de inmuebles ubicados en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, sitios, itinerarios culturales, rutas de
Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas acceso y monumentos, así como de los paisajes culturales;
VIII. Ordenar o, en su caso, retirar los anuncios, rótulos, letreros y toldos, que violen lo dispuesto en la presente Ley;
IX. Determinar y aplicar las sanciones a los infractores de esta Ley, en los términos que la misma establece; y X. Las demás que le atribuye la presente Ley.
CAPÍTULO VII ÓRGANO DE VIGILANCIA
Artículo 23 Al frente del Órgano de Vigilancia habrá un Comisario, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Programar y coordinar el sistema de control y evaluación de la Junta, por medio de la aplicación de auditorías, sistema de indicadores, vigilando que se cumplan las disposiciones legales, el Plan Estatal de Desarrollo, los programas, normas y lineamientos establecidos;
II. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de la Función Pública de Gobierno del Estado, las auditorías y revisiones que se requieran sobre la observancia de normas jurídicas y administrativas por parte del personal de la Junta, racionabilidad de la información financiera y adecuación de procedimientos administrativos, proponiendo a éste las medidas procedentes para alcanzar los objetivos institucionales;
III. Inspeccionar y vigilar que las Direcciones y Subdirecciones de la Junta, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;
IV. Evaluar la atención de las quejas, denuncias e inconformidades presentadas por los interesados; y
V. Las demás que le atribuye la presente Ley, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
Artículo 23 Bis El Consejo Consultivo Ciudadano estará integrado por tres Consejeros que serán designados por el Consejo Directivo, previa realización de una convocatoria pública y abierta a la sociedad. El procedimiento para la selección de los Consejeros deberá garantizar la transparencia, la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia de esta Ley, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia. Los consejeros serán honoríficos y durarán en el cargo tres años y no podrán ser reelectos. Artículo adicionado P.O.G núm. 74 de fecha 15 de septiembre de 2018.
Artículo 23 Ter El Consejo Consultivo Ciudadano tiene las siguientes atribuciones:
I. Opinar sobre los proyectos y programas que debe realizar la Junta;
II. Conocer el informe de la Junta sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;
III. Emitir opiniones para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de la Junta; IV. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva de esta Ley; V. Solicitar al Director General información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Junta; y
VI. Las demás que señale esta Ley y otros ordenamientos jurídicos. Artículo adicionado P.O.G núm. 74 de fecha 15 de septiembre de 2018.
CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA JUNTA
Artículo 24 El patrimonio de la Junta, estará constituido por: I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
II. Los derechos, subvenciones, apoyos, subsidios, transferencias, aportaciones y demás ingresos que los gobiernos federal, estatal o municipal, le destinen;
Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas
III. Los bienes muebles e inmuebles que le otorgue el Gobierno del Estado;
IV. Las donaciones, herencias, o legados otorgados a su favor, así como los fondos y fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomisario;
V. Los ingresos que obtenga de los servicios, actividades propias de su objeto o por la imposición de multas derivados de violaciones a la presente Ley, sus reglamentos, el Código Urbano del Estado de Zacatecas y otras disposiciones legales en materia de protección y conservación de las zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas acceso y paisajes culturales; y VI. Los demás ingresos, derechos, bienes o productos que obtenga por cualquier título legal. CAPÍTULO IX DE LAS DECLARATORIAS
Artículo 25 La traza de los polígonos estará determinada o georeferenciada de la siguiente manera:
I. Zona Núcleo;
II. Zona de transición; y
III. Paisaje cultural, en su caso.
Artículo 26 Son Zonas Típicas las actuales zonas urbanas de las ciudades de Sombrerete, Pinos, Jerez, Nochistlán y Villanueva. En la ciudad de Guadalupe es zona típica la constituida por la plaza principal y las calles Independencia, Constitución, Madero, Luis Moya y los callejones sin nombre entre la plaza y el arroyo. En la ciudad de Zacatecas, es zona típica la constituida por las siguientes calles y plazas: De Jesús, Plazuela de García, en todo su perímetro; calles que desembocan en ésta, a saber: Calle de López Velarde, Calle de Santa Veracruz, Calle del Progreso y Calle de San Diego; Calle de Abasolo y los Callejones transversales de El Morante y Callejón Ancho; Callejón de San Francisco y Calle de Matamoros, desde la esquina formada con aquél, hasta la Fuente de los Conquistadores; Avenida Juan de Tolosa en toda su longitud y los Callejones que desembocan
Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas en ella, que son: Vecindad de Gómez, Callejón del Moral, Callejón del Indio Triste y Callejón Cuatro de Julio; Avenida Hidalgo en todo su desarrollo, y las calles y callejones transversales siguientes: Callejón de Luis Moya, Callejón de las Campanas, Callejón de Osuna, Jardín Hidalgo en todo su perímetro, Callejón de Veyna, Calle de González Ortega (costado norte del Mercado Principal), Callejón de Santero, costado Sur del Mercado Principal; Calle de la Palma, Calle de la Caja, Calle de Rosales, Calle Allende, Callejón de la Bordadora y Callejón de Cuevas; Avenida Juárez en toda su longitud; Jardín Morelos en todo su perímetro, Callejón del Espejo, Avenida Torreón en toda su longitud; Alameda "Trinidad García de la Cadena" en todo su perímetro; Plaza de Santo Domingo en todo su perímetro y las calles y callejones transversales siguientes: Calle del Estudiante, Callejón del Lazo, Callejón de Cornejo, Calle del Ideal, Calle de San Agustín, Calle Mártires de Chicago, Callejón de Lancáster, Calle de la Moneda, Calle del Hospital, Calle Genaro Codina en toda su longitud y Callejón de García Rojas. Calle Félix U. Gómez, Plazuela de Yanguas, en todo su perímetro; Calle de Yanguas, 1a. del Cobre, Calle de Aurelio Elías, Plazuela del Estudiante, Crucero del Estudiante y Calle de Velasco. Jardín Juárez en todo su perímetro, Calle Miguel Auza, Plaza de Miguel Auza en todo su perímetro y Calle del Dr. Ignacio Hierro. Calle González Ortega (antigua de Tacuba), en toda su longitud y la Calle transversal de Reforma (antigua calle Nueva); Plaza de González Ortega en todo su perímetro; Calle de Guerrero en toda su longitud y los Callejones transversales de Tenorio; de la Aurora y Correa; Calle Víctor Rosales en toda su longitud; Callejones transversales siguientes; Callejón de Venustiano Carranza, Callejón de Tampico, Callejón de Guadalupe Victoria o de Santa Rosa y Callejón de Santa Lucía, Callejón del Barro, Crucero del Arbotante, Callejón de la Peña; Jardín de las Delicias, Crucero de Venustiano Carranza, Crucero de Tampico y Plazuela del Tepozán. Calle de Justo Sierra, Rinconada de San Juan de Dios, Crucero de Justo Sierra, Calle de García de la Cadena, Crucero de García de la Cadena, Calle de Zamora, Plazuela de Zamora en todo su perímetro, Calle de Juventino Rosas, Callejón de Quijano; Calle Insurgentes (antigua Manjarrez) hasta el punto denominado La Perla. Calle Aldama en toda su longitud, Plaza de la Loza en todo su perímetro, Callejón del Tráfico, Plaza Independencia en todo su perímetro, Calle de la Exclaustración y Calle Libertad. Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas Av. Morelos en toda su longitud, y los Callejones transversales de: El Rayo, Chinchavel o del Enano, Del Portillo, De los Perros, De las Carretas y de Ruiz, Callejón de San Benito. Av. Rayón en toda su longitud y los Callejones transversales de: El Trabajo, Crucero del Moral, Callejón del Resbalón, Del Turquito, Palomares o de San Marcos, Del Chino, Del Moro, Del Triunfo y Plaza de las Carretas en todo su perímetro. Calle de Juárez (antigua del Ángel), hasta la esquina de la Calle Primero de Mayo; Calle Primero de Mayo con toda su longitud, Calle Venustiano Carranza, incluyendo la antigua Calle de San José Viejo, hasta dar acceso al nuevo Fraccionamiento de la Bufa.
Artículo 27 Se declara Zona de Transición, el constituido para reforzar la protección en la Zona Típica de la Ciudad de Zacatecas, conforme a: Partiendo de bordes naturales y físicos, que envuelven la zona típica señalada en el artículo que antecede, extendiéndose hasta las vialidades que lo cubren; partiendo del Periférico al Norte de la ciudad hasta el sur con el boulevard Adolfo López Mateos, al oriente el Paseo Escénico La Bufa hasta la calle Ing. Civil, misma que entronca con la avenida López Velarde y luego con el boulevard Adolfo López Mateos que limita toda la parte sur, posteriormente con rumbo hacia el poniente el boulevard Héroes de Chapultepec hasta el monumento a Juárez, luego continua por el Paseo Díaz Ordaz hasta el punto de partida en el Paseo de La Bufa. Dentro del área se incluye al norte la colonia Díaz Ordaz 2ª y 3ª sección, Barrio del Vergel Nuevo, colonia Pedro Ruiz González; al oriente fraccionamiento Rincón de Marianita y colonia Marianita; al poniente colonia Bancomer, Loma Barroca, Caminera, Barrio del Manzano (colonia Lomas de la Soledad) y colonia Sierra de Álica.
Artículo 28 Se declara Paisaje Cultural, el constituido por su valor natural, cultural y visual de la ciudad de Zacatecas, conforme a: Al nororiente se envuelven el Cerro de La Bufa y el Cerro de la Cebada, y al norponiente el Cerro del Grillo, el límite que envuelve estas zonas, se identifica por las vialidades que las rodean, partiendo del Paseo de La Bufa hasta el límite del Cerro del Grillo con la colonia Lázaro Cárdenas, para cerrar en la vialidad periférica Paseo Díaz Ordaz, y Al sur la poligonal envuelve el Cerro del Padre por el boulevard Tenayaltos, el lago de La Encantada y la zona del Parque Zoológico, por las calles de: Roberto, Paseo La Encantada y Privada La Encantada