TOMO CXXVIII Núm. 18 Zacatecas, Zac., sábado 3 de marzo de 2018
S U P L E M E N T O
AL No. 18 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DÍA 3 DE MARZO DE 2018
DECRETO No. 313.- Se declara como Monumento al bien inmueble conocido como
“La Tronera”, ubicado en la cabecera Municipal de Zacatecas,
Zacatecas.
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus
habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda
Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 313
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2017, el Titular del Poder Ejecutivo
del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 33, 60 fracción II y 72 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II de su Reglamento General; 2 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Entidad; 178, 179, 181 y 184 del Código Urbano del Estado, presentó
la iniciativa que nos ocupa.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y mediante Memorándum número 1132, la Iniciativa
de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones de Turismo y de Obras Públicas y
Desarrollo Urbano, para su estudio y dictamen correspondiente.
SEGUNDO.- La Iniciativa de Decreto se sustenta en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El patrimonio industrial versa en lugares donde se genera, se transmite y se usa energía, medios
de transporte y toda su infraestructura, así como los sitios donde se desarrollan las actividades
sociales relacionadas con la industria, tales como la vivienda, el culto religioso o la educación.
Dentro de la definición de «cultura industrial» figura la maquinaria industrial, el inmueble y no los
artefactos u otros productos tecnológicos generados por ella como los muebles, pueden ser
desde un electrodoméstico o un automóvil, elaborados a partir de dicha maquinaria industrial,
como si los mismos no fueran parte de la «cultura material en general», de la cual, la «cultura
industrial» es solo un aspecto en particular.
La ciudad de Zacatecas surgió al inicio de las faldas del Cerro de la Bufa, donde se encontraban
habitadas por “500 zacatecos en pequeñas, pobres chozas”. La ciudad se consideró como
conquistada en los albores 1530 a 1548, a partir de la llegada de Pedro Alméndez Chirinos y
Juan de Tolosa.
La historia de los Barrios y pueblos antiguos de la ciudad de Zacatecas, se remontan desde el
siglo XVI, XVII y XVIII su mayoría son caracterizados y se fueron consolidando hacia el siglo
XIX, donde en gran medida se fortaleció la estructura urbanística de la ciudad zacatecana, con
una serie de viviendas destinadas para los trabajadores ocupados en las minas y haciendas de
la urbe de Zacatecas, Pánuco y Vetagrande.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5
Gobierno del Estado de Zacatecas
El surgiendo en el asentamiento de pueblos y barrios de indígenas, como lo fue el barrio
denominado de “El Lete” donde entre 1590 y 1660 las estancias y labores dan paso a las
haciendas. Para finales del siglo XVI, en las minas de los Zacatecas se registraron 20 haciendas
de beneficio, estas primeras haciendas, estaban distribuidas en torno al actual centro histórico
de la ciudad de Zacatecas.
En la zona conocida como de “El Lete”, se encuentra un monumento que data según inscripción
de 1888;
siglo XIX, y representa uno de los singulares prototipos de la arquitectura industrial del período
de la reforma.
El inmueble cumplió durante su vida de servicio variadas funciones, hasta ser finalmente
destinado a espacio canalizado a la educación, siendo el Centro de Actualización del Magisterio
Zacatecas (CAM), función que en la actualidad se desarrolla en este espacio.
El inmueble perteneció a la compañía minera de San Rafael, que se localizaba al sur oriente de
la población zacatecana, en lo que corresponde al antiguo barrio llamado de “El Lete”, data de
la segunda mitad del siglo XIX y representa uno de los singulares exponentes de la arquitectura
industrial del período porfiriano.
Origen de las haciendas mineras
Dentro del esquema socio-productivo de la Nueva España existieron principalmente dos tipos
de Haciendas denominadas de beneficio y de patio.
Las haciendas de beneficio, floreciendo aquellas estructuras en las que por medio del beneficio
del metal
mediante el azogue (mercurio), se extraían la partículas de plata de las rocas mineralizadas (de
ahí su nombre) y las denominadas de patio.
Desde el momento en que se descubrieron los ricos minerales de plata en la intendencia
Zacatecana, se inició el arribo de afanosos mineros y conjuntamente, la proliferación de
esplendidas y productivas haciendas de Beneficio, así como de varias propiedades agrícolas y
ganaderas cercanas al asentamiento minero, consideradas como agro-ganaderas, siendo estas
las que generaban y producían los artículos de primera necesidad para la población trabajadora
que habitaba la ciudad zacatecana, por consecuencia, se convirtieron en las principales
abastecedores de insumos, carne y vegetales.
En la parte baja del cerro de las Bolsas, actualmente conocida como la colonia de “El Ete”, se
asentó la antigua Hacienda de Bolsas, de la que aún se puede apreciar la tronera en la que se
fundía el mineral.
¿Qué fue lo relevante del conjunto hacendario?
Lo relevante del conjunto minero fue el sistema constructivo con el que se edificó la tronera, su
base manufacturada con cantera, piezas cortadas como dovelas que fueron colocadas en forma
cuatropea, para brindar mayor estabilidad y soporte sus esquinas reforzadas en forma
entreverada que le genera estética y un remate a manera de zigzag, coronado con una
plataforma de cantera a manera de cornisa misma que recibe el tiro de la tronera, elaborado a
base de tabique refractario, en su interior alberga en escalera tipo marina para la mejor limpieza
del espacio interior de la misma, este monumento tiene gran envergadura de identidad para la
población zacatecana ya que por estar ubicado en lo alto de la loma de Lete, se aprecia desde
distintas partes del sentamiento, generando con ello una identificación e hito referencial además
de la carga de identidad de una ciudad de origen minero.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
¿Qué producía?
Lo útil de las troneras de la época se generó debido a la necesidad de suplir el uso del malacate
de sangre por uno de vapor, para este caso la utilización de la tronera se generó según palabras
de don Jesús Campa Ortiz, quien describe que se fundía plomo y cobre, el cual después de
separado se trasladaba a la fundidora de San Luis Potosí, donde se llevaba el último proceso.
El conjunto del Lete perteneció a una empresa estadounidense organizada mediante una
cooperativa minera, la cual administraba el trabajo y a los trabajadores del lugar.
La economía de los pueblos mineros como Zacatecas, se organizó principalmente en unidades
productivas conocidas como haciendas. Así, de ser la unidad económica por excelencia en la
Nueva España se convirtió en una unidad autosuficiente; atrajo a los pueblos de indios y a otras
poblaciones dispersas que se fue asentando cerca al ámbito de trabajo.
La empresa minera integraba de manera vertical los procesos de extracción y benéfico de los
metales, con un gran número de trabajadores, los cuales eran organizados mediante tareas
complementadas según fuera posible la inclusión de nuevos sistemas de tecnología innovadora
de época. Su articulación regional se basaba en redes comerciales de insumos y distribución,
este complejo agro- minero coexistía con otros de menor escala, las cuales se caracterizaban
por ocuparse de una parte del proceso de trabajo, empleando métodos y técnicas tradicionales,
los mayores cambios en los sistemas de trabajo, eran la mecanización de algunas operaciones,
modificaron los métodos de beneficio y las formas tradicionales de pago.
Otro procedimiento distinto al de chimenea era el de amalgamación, sistema inventado en
Pachuca en 1555 por Bartolomé Medina, utilizado desde el siglo XVI hasta finales del siglo XIX,
prácticamente sin modificaciones; técnica también conocida como método de patio, utilizado en
las haciendas zacatecanas.
El sistema consistía en la trituración y pulverización del mineral, procedimiento del que resultaba
“harina”, que caía en un cuero estirado y perforado.
El Lete y Caleros.
En este barrio se localizaban haciendas mineras con la implementación de troneras o chacuacos
para la exhalación de humo emitido de la quema de varios combustibles como madera y después
del periodo porfiriano, la utilización de productos de carácter industrial se desarrolló con mayor
auge como fue el insumo del chapopote por lo económico debido a ello las troneras debían de
considerar una altura apropiada (aproximadamente 40 metros) para que el humo no contaminara
drásticamente a los vecinos cercanos, en el proceso de quema de estos productos, utilizados
para realizar el proceso de amalgamación.
Según Frédérique Langue, en 1608 existían en Zacatecas 20 haciendas y unos 80
establecimientos de tratamiento de plata, o “ingenios de sacar plata”. El oidor Francisco Villareal,
visitador de la región en 1625, registró que había 95 haciendas de minas donde trabajan 1,300
indígenas de los cuales 730 vivían en Zacatecas y Pánuco.
El interés de recuperar lo que aún se conserva de los conjuntos arquitectónicos donde se
encuentra ubicada “La Tronera”, constituye un loable propósito por exhumar del olvido en el que
se encuentra un valioso monumento de carácter industrial como el denominado por la población
local como, “La tronera o chacuaco”, al mismo tiempo permitirle a presentes y futuras
generaciones, convivir con un mundo que si bien estaría adaptado a las comodidades de la vida
moderna, les ofrecería la oportunidad de sumergirse en el encanto de un periodo que fue de
singular importancia en el desarrollo de nuestro legendario Estado.
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Considerando que la cultura es la fuente de los lazos de identidad que a través de los valores
del hombre una sociedad confirma su sentido de existencia y pertenencia social, ésta se ha
convertido en parte fundamental de la valorización, protección y promoción de las ciudades. Por
ello que mediante una política de Estado respaldada en la Ley de Protección y Conservación del
Patrimonio Cultural del Estado Zacatecas, es que se busca permear en la sociedad ponderando
la cultura y las características de los monumentos que Zacatecas tiene.
Por tal motivo es interés de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas
Típicas del Estado de Zacatecas, así como del Centro de Actualización del Magisterio
Zacatecas, proteger y conservar la belleza histórica, arquitectónica, particular y única que posee
este inmueble ubicado en la cabecera municipal de Zacatecas, Zacatecas, lo anterior con la
finalidad de incluirlo bajo el amparo de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio
Cultural del Estado de Zacatecas, mediante la DECLARATORIA DE MONUMENTO y reorientar
las políticas públicas para gestionar el apoyo necesario para preservar el patrimonio cultural
edificado.
CONSIDERANDOS
Se coincide con los razonamientos efectuados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el
sentido de que la protección y conservación del patrimonio, es un tema trascendental, ya que como
acertadamente lo menciona, Zacatecas cuenta con grandes riquezas que sería un error no propugnar
por su conservación.
Tal como se señala en el cuerpo de la iniciativa el estado de Zacatecas a lo largo de su historia ha
destacado por su aportación en la industria de la minería, siendo esta actividad uno de los pilares
para su desarrollo económico y el de México en general, desde hace más de cuatro siglos, pues se
mantiene en los primeros lugares en la generación de plata.
Fue su extraordinaria riqueza minera lo que motivó la fundación de la Ciudad de Zacatecas en 1546,
tiempo en el que el conquistador español Juan de Tolosa estableció la mina de San Bernabé, que
según datos históricos fue la primera mina zacatecana y sobre todo una de las más importantes
debido a sus ricos yacimientos de plata. Es así como desde la época de la Colonia, Zacatecas no ha
dejado de producir minerales, generando beneficios multisectoriales que no solo se limitan a la
economía.
El descubrimiento de los yacimientos de plata por parte de los españoles y el posterior desarrollo de
la actividad minera definieron en gran medida la historia de Zacatecas, así como de los municipios
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de Fresnillo, Sombrerete, Nieves y Mazapil, entre otros asentamientos ricos en minerales, que pronto
se vieron poblados.
Dado que el sector minero requería de una gran variedad de actividades complementarias para poder
funcionar adecuadamente, la agricultura, la ganadería y el comercio tendrían un rápido desarrollo,
convirtiendo a Zacatecas en un foco de atracción para nuevos pobladores.
Empresarios, ganaderos y comerciantes españoles llegaron para establecerse, acompañados de
numerosos trabajadores de origen negro y mulato, así como de indígenas purépechas, tlaxcaltecas,
mexicas y otomíes, logrando constituir un mosaico cultural de magníficos resultados, a los cuales
contribuyeron también, en buena medida, los misioneros franciscanos, agustinos, dominicos y
jesuitas que llevaron a cabo la evangelización de los grupos nativos.
Aunque Zacatecas formaba parte de la Nueva Galicia, durante la Colonia, el desarrollo de esta región
minera estuvo más vinculado al centro de la Nueva España, debido a sus elevadas tasas de
producción de plata que se transformaron en elevados ingresos para la Real hacienda. Entre los
centros mineros novohispanos, el de Zacatecas fue uno de los que mayores contribuciones haría al
fisco. Asimismo, el establecimiento de nuevos centros mineros durante los siglos XVI y XVII provocó
que dentro del mismo reino de Nueva Galicia se desarrollaran dos regiones claramente diferenciadas,
una localizada hacia el norte y otra en el sur.
Si bien hubo un estrecho vínculo entre Zacatecas y el centro de la Nueva España, el comercio y las
comunicaciones del real de minas no se constriñeron a esa relación. Por el contrario, el desarrollo
de la minería zacatecana propició amplias redes de comunicación y, por ende, de intercambio con
diversos sitios aledaños que la proveyeron de alimentos y de todo cuanto necesitaba. De esta forma,
Zacatecas llegó a ser el eje de un extenso espacio económico compuesto por otros centros,
poblados, villas, ranchos y haciendas.
En consecuencia, la riqueza del subsuelo zacatecano se vio reflejada en las espléndidas
construcciones que hoy podemos admirar, verdaderas joyas arquitectónicas labradas en cantera
rosa, como la Catedral, el templo de Santo Domingo, los ex templos de San Francisco y de San
Agustín, entre otros, que proporcionaron a la ciudad un inigualable toque señorial.
Es de destacarse que todos los aspectos de la vida diaria de la sociedad zacatecana estuvieron
determinados por factores relacionados con la minería. Las actividades cotidianas se regían por lo
que hacía o dejaba de hacer el minero.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
De esta manera podemos afirmar que Zacatecas ha sido sin duda una de las zonas mineras más
importantes de nuestro país. En la actualidad, las minas zacatecanas se siguen manteniendo como
unas de las principales productoras, tanto por su volumen, como por su valor.
Como ya se mencionó, la minería en nuestro estado cuenta con cuatro siglos y medio de trayectoria,
desde mediados de la decimosexta centuria se descubrieron los yacimientos y se iniciaron los
trabajos de explotación en las minas de plata cercanos a la actual capital, para de ahí extenderse a
diversas regiones dentro y fuera de la Entidad.
En Zacatecas la minería ejerció una influencia decisiva sobre la vida de 1os grupos humanos
asentados en esta zona, de manera tal que a la riqueza metalúrgica se ha sumado una no menos
valiosa tradición histórica cuyo estudio constituye un fértil campo para la investigación social, cualidad
que afortunadamente no ha pasado inadvertida para los estudiosos de la materia.
Hoy en día, la explotación minera sigue siendo una de las actividades más importantes para la región
que ha dejado no solo una derrama económica, sino además espléndidos monumentos que se
construyeron gracias a las aportaciones de este gremio, así como los vestigios de minas antiguas
que recuerdan las costumbres y tradiciones del pueblo zacatecano, que aún permean y dan color a
la vida cotidiana de sus habitantes.
En ese tenor, debe tenerse presente que la protección de bienes inmuebles, que por su naturaleza
poseen un valor histórico, artístico o arquitectónico, deben ser preservados, por tratarse de acervos
que tienen un significado especial para toda una comunidad y tal vez, para la población de toda una
nación o, en ocasiones, del orbe.
Por esa razón, coincidimos con el promovente en el sentido de que por su valor inconmensurable,
“La tronera” debe ser objeto de protección por parte de las autoridades y, por tanto, bien merece ser
sujeto a una protección jurídica especial, por tratarse de un asunto de interés público. Es así, las
Dictaminadoras estuvieron plenamente convencidas de que este nuevo régimen legal, que ayudará
a que la protección de dicho patrimonio histórico y cultural, sea motivo de orgullo y satisfacción de
los habitantes de esta región de la entidad, pues constituye en sí un símbolo de una de las actividades
que provocaron la fundación de esta ciudad y que ha sacado adelante a innumerables familias
zacatecanas, siendo que además fue un detonante de la economía desde la época de la colonia
hasta la actualidad.
Por otra parte, la Ciudad de Zacatecas, por sus múltiples atractivos históricos, cuenta hoy en día con
una concurrencia turística que debe mantenerse y sobre todo fortalecerse. En ese tenor,
consideramos que la declaratoria propuesta por el titular del Poder Ejecutivo, contribuye con estos
objetivos, pues se adapta a la perfección a los atractivos turísticos que se muestran en la ciudad de
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Zacatecas, que en su inmensa mayoría están relacionados con la minería y otras actividades que se
derivaron de ésta.
Es por lo anterior que esta Asamblea Popular ve positiva la presente declaratoria, dado que todo
rescate de monumentos o edificaciones que guarden un valor histórico, traerá aparejados diversos
beneficios como lo son posibles recursos que podrá destinar el Estado y el Municipio para la
realización de obras de conservación, que en sí mismas generarán múltiples empleos y beneficios
para la región; atomizará el potencial turístico como palanca del desarrollo y por supuesto la
satisfacción de poder coadyuvar como sociedad en la salvaguarda de un tesoro histórico que es
digno de conservarse, como una muestra de lo que forjó a nuestra ciudad y a la sociedad en el
pasado, así como la fortaleza de nuestro presente y la esperanza de un futuro prometedor en base
a la riqueza que aporta esta actividad tan característica de Zacatecas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos
140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de
Decretarse y se
DECRETA
SE DECLARA COMO MONUMENTO AL BIEN INMUEBLE CONOCIDO COMO “LA TRONERA”,
UBICADO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE ZACATECAS, ZACATECAS.
Artículo 1. Se declara como Monumento “La Tronera”, inmueble ubicado en la calle Francisco
García Salinas número oficial 101, Colonia Francisco E. García, del Municipio de Zacatecas,
Zacatecas. El bien inmueble lo integran, La Tronera, la Escuela de Trabajo Social de Zacatecas,
Centro de Actualización del Magisterio de Zacatecas, Escuela Primaria Leobardo Reynoso y la
Escuela Secundaria Estatal Antonio Rosales. Tal inmueble conformará la zona núcleo del
monumento denominado “La Tronera”.
Artículo 2. El inmueble cuenta con una superficie de 23,616.74 metros cuadrados, cuyo frente
mide 211.15 metros, con las siguientes colindancias: al norte colinda con Callejón del Ete y
Jardín de Niños Gabriela Mistral; al sur linda con la Calle Francisco E. García; al este linda con
Escuela de Trabajo Social; al
oeste linda con lotes 26, 21, 20, 18, 17, 16, 15, 13, 12 y 11, la latitud del inmueble es de -
102.56921172; su longitud es de 22.76594088” y cuenta con una altitud de 2275 msnm; con las
medidas geo referenciadas que se describen a continuación:
A. 22º 46’3.43´´ N y 102º 34´10.52´´W
B. 22º 46’1.41´´ N y 102º 34´15.74´´W
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 11
Gobierno del Estado de Zacatecas
C. 22º 45’59.50´´ N y 102º 34´15.96´´W
D. 22º 45’57.67´´ N y 102º 34´12.14´´W
E. 22º 45’53.49´´ N y 102º 34´6.63´´W
F. 22º 45’52.41´´ N y 102º 34´4.29´´W
G. 22º 45’54.43´´ N y 102º 34´3.14´´W
H. 22º 45’53.74´´ N y 102º 33´59.72´´W
I. 22º 45’57.81´´ N y 102º 33´58.24´´W
Artículo 3. Se declara como Zona de Transición del Monumento el espacio físico conformado
por las calles que a continuación se mencionan y por los inmuebles que se encuentran dentro
de dicho espacio: La Avenida Ferrocarril; las calles: Minero Roque, Félix Bañuelos, Leobardo C.
Ruíz, Leobardo Reynoso, Pánfilo Natera, Luis Reyes, Francisco E. García, Zacatecas, Ruíz
Seco, Guadalupe Victoria, El Tiro, El Depósito, San Bartolo, Del Ete, Margarita y Juana Gallo.
La delimitación de las calles antes referidas, comprende ambas aceras.
La delimitación del entorno incluye: La Avenida Ferrocarril; las calles: Minero Roque, Félix
Bañuelos, Leobardo C. Ruíz, Leobardo Reynoso, Pánfilo Natera, Luis Reyes, Francisco E.
García, Zacatecas, Ruíz Seco, Guadalupe Victoria, El Tiro, El Depósito, San Bartolo, Del Ete,
Margarita y Juana Gallo.
Los inmuebles que conforman la zona de transición se protegerán independientemente de los
números que actualmente presenten o de aquellos con los que en el futuro se les designare; en
los casos donde el inmueble por su ubicación o superficie tengan dos o más fachadas que
colinden con una o más calles que no se encuentren dentro de la zona protegida, se tratarán de
manera integral y se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación del
Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas.
Artículo 4. El bien inmueble, materia de esta Declaratoria, deberá conservar las características
arqueológicas, arquitectónicas, constructivas, estéticas, históricas y urbanísticas que tenga al
momento del inicio de vigencia de este Decreto, requiriéndose la autorización de la Junta de
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Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas para la
modificación de las mismas, sin perjuicio de los permisos, licencias o autorizaciones de otras
autoridades competentes en materia de construcción.
La construcción, remodelación o cualquier intervención física en las escuelas e instituciones que
se encuentran dentro de la zona núcleo de esta declaratoria, se regirá conforme a las
disposiciones establecidas por la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, sin
embargo, deberán cumplir con los preceptos de la presente Declaratoria y los de la Ley
Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas.
Artículo 5. El uso permitido será de vivienda densidad alta, así como el de uso cultural.
De manera condicionada se podrán establecer los usos de oficinas, educación, salud, asistencia,
transporte, seguridad, recreación y deporte, turismo, convivencia y espectáculos, servicios de
aseo, servicios de limpieza, investigación, infraestructura y elementos ornamentales.
Quedan prohibidos los usos de vivienda de baja densidad y campestre, industria pesada, media
y ligera, agroindustria, comercio especializado, abasto, comunicación, mantenimiento, trabajo
zootécnico, reclusión, especial, inhumación, cremación, actividades extremas, depósitos de
desechos, agropecuario y aquellos que vayan en contra de la arquitectura y riqueza cultural del
bien inmueble objeto del presente Decreto.
Artículo 6. El propietario o poseedor del inmueble comprendido como Monumento a que se
refiere esta Declaratoria, podrá realizar, intervenciones tales como construcciones,
modificaciones, demoliciones, restauraciones o rehabilitaciones, entre otras, previa autorización
de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de
Zacatecas, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades en la materia.
Artículo 7. El Monumento a que se refiere esta Declaratoria tendrá esa calidad, en tanto
conserve los valores excepcionales que le dieron origen.
En el supuesto caso de que se pierdan los valores que dieron origen a la Declaratoria, el Titular
del Poder Ejecutivo del Estado solicitará, ante la Legislatura del Estado, la revocación de la
Declaratoria otorgada, previo dictamen de la Junta de Protección y Conservación de
Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
El Monumento antes referido conservará dicho carácter, independientemente del nombre oficial
o tradicional con que se le identifique actualmente o de aquél con el que en el futuro se le
designare.
Artículo 8. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Turismo, realizará
programas para la promoción turística en la que se incluya el inmueble conocido como “La
Tronera”.
Artículo 9. Las dependencias y entidades competentes, con la finalidad de generar un desarrollo
sustentable tanto social como económico, turístico y cultural, en el Monumento materia de esta
Declaratoria, deberán promover y fomentar que se incluya dicho inmueble en los planes y
programas relacionados dentro de las
políticas públicas correspondientes.
Las políticas públicas señaladas en el párrafo anterior, deberán propiciar que se mantengan el
interés social, tanto de usos y costumbres así como tradiciones, estableciendo una identidad
sólida de los habitantes a partir de su patrimonio cultural, tanto material como inmaterial.
Igualmente buscarán la difusión y promoción del Monumento a fin de fomentar el turismo como
medio para mejorar la calidad de vida de los habitantes y buscarán la mejora de la gestión a
través de los planes de manejo, la utilización del espacio por visitante, un menor impacto sobre
el recurso patrimonial y la imagen pública del Monumento.
Artículo 10. Los propietarios o poseedores del inmueble, materia de la presente Declaratoria;
tendrán los siguientes derechos:
I. A que se les proporcione asesoría gratuita para la conservación del inmueble;
II. A que sean considerados dentro de los programas de apoyos y estímulos que se lleven a
cabo en relación con el Monumento, y
III. A interponer los medios de impugnación que establezca la legislación de la materia.
Artículo 11. Los propietarios o poseedores del inmueble, materia de la presente declaratoria,
tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Conservación del
Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas y en el Código Urbano del Estado de
Zacatecas;
14 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
II. Conservar los inmuebles con el valor cultural que establece la presente Declaratoria
y, en su caso, restaurarlos observando la Ley de Protección y Conservación del
Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas; y
III. Solicitar la intervención de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y
Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, cuando se realicen o se vayan realizar
intervenciones en los predios colindantes o vecinales que se encuentren dentro de la
zona de transición en relación al inmueble objeto de esta Declaratoria.
Artículo 12. Los inmuebles sujetos a esta Declaratoria, quedarán bajo tutela del Gobierno del
Estado de Zacatecas, únicamente en lo correspondiente a su valor cultural y no afectará la
titularidad de su propiedad o posesión, tanto en su zona núcleo como en la zona de transición.
Artículo 13. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación, promoverá
dentro de sus programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el
conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural del inmueble conocido como “La
Tronera”.
Artículo 14. El Gobierno del Estado, conjunta o separadamente con el Ayuntamiento de
Zacatecas, establecerán programas de estímulos económicos o de facilidades administrativas
en relación al inmueble sujeto a esta Declaratoria, con objeto de propiciar que participen en la
conservación, restauración, rescate y mejoramiento del inmueble materia de la presente
Declaratoria.
Artículo 15. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
de Zacatecas, deberá inscribir la presente Declaratoria con los planos oficiales respectivos y
demás anexos que lo integran, en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado,
así como conservar los datos que deriven de dicha inscripción.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. La publicación referida en el numeral anterior será por tres veces con
intervalos de cuatro días hábiles, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en
un periódico comercial de circulación local. Publicación consistente un extracto de la Declaratoria
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Gobierno del Estado de Zacatecas
que contenga todos los datos de identificación del bien inmueble objeto del presente Decreto y
de los que se encuentran en la zona de transición.
Artículo Tercero. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del
Estado de Zacatecas, dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la
publicación del presente Decreto, deberá inscribir la presente Declaratoria con los planos
oficiales respectivos y demás anexos que lo integran en el Registro Público de la Propiedad y el
Comercio del Estado.
Artículo Cuarto. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
de Zacatecas, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado y con el Municipio de
Zacatecas, dentro del término de 180 días naturales emitirán el Plan de Manejo del Monumento
materia de esta Declaratoria.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado, a los quince días del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete. DIPUTADA PRESIDENTA.- JULIA ARCELIA OLGUÍN SERNA.
DIPUTADOS SECRETARIOS.- CARLOS ALBERTO SANDOVAL CARDONA Y CAROLINA
DÁVILA RAMÍREZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima,
publique y circule.
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los catorce días del mes de febrero del año
dos mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO
CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES
RODRÍGUEZ. Rúbricas.