ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES
Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXVIII Núm. 14 Zacatecas, Zac., sábado 17 de febrero de 2018
3 AL No. 14 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2018
DECRETO No. 312.- Se Declara como Zona de Monumentos la Cabecera
Municipal de “Villa González Ortega”, Zacatecas.
DECRETO No. 334.- Se autoriza al Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas,
desincorporar de su patrimonio dos inmuebles ubicados
en el Fraccionamiento Los Cardos de ese Municipio,
para su posterior enajenación en la modalidad de
donación en favor de la persona moral denominada
Pensionados y Jubilados Jerezanos, A.C.
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus
habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda
Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 312
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2017, el Titular del Poder Ejecutivo
del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 33, 60 fracción II y 72 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II de su Reglamento General; 2 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública; 178, 179, 181 y 184 del Código Urbano del Estado, se dio lectura a la
iniciativa que nos ocupa.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y mediante Memorándum número 1131, la
Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones de Turismo y de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano en la misma fecha, para su estudio y dictamen correspondiente.
SEGUNDO.- La Iniciativa de Decreto se sustenta en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cuando se habla de la fundación de una población, el imaginativo colectivo nos lleva a pensar en
un evento puntual en el tiempo y en el espacio en donde previo a esta no había nada, no existía la
población y, de forma espontánea, después de mencionar ciertas palabras o recibir un título se da
inicio a la vida social de la misma.
En realidad esta situación muy pocas veces se gesta de esta manera, la fundación de las villas,
reales de minas, poblados y demás aposentos de la sociedad novohispana se generó a través de
distintos eventos que fueron moldeando la forma y función de las poblaciones.
En el caso del municipio de Villa González Ortega su historia no comienza siendo un punto
intermedio o de paso, no se genera tampoco con base en un descubrimiento minero ni se gesta
sobre las bases de una ciudad prehispánica, sino que es en relación a su riqueza natural, a sus
campos, norias, cerros y cuerpos de agua en los que ven los primeros exploradores la solución a
una de las necesidades más importantes de la población novohispana que era la ganadería.
Previo a poder establecer una fecha que nos otorgue luz sobre los inicios de esta población, es
necesario hacer una reseña sobre los hechos previos que dieron las condiciones necesarias para
su nacimiento.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5
Una vez establecido el poder español sobre el centro del actual país, dominada la gran metrópoli
mexica que fue Tenochtitlan, estando bajo juicio de residencia Don Hernán Cortés y fungiendo
como presidente de la audiencia de la Nueva España Nuño de Guzmán, se da continuidad a las
expediciones de exploración y conquista de los territorios del norte y occidente del territorio
nacional, con el objetivo de localizar y fundar nuevos centros poblacionales que sobre todo dieran
la posibilidad de seguir dando sustento económico a la corona y a su vez o de manera implícita a la
misma colonia y sus dirigentes. Es relevante señalar aquí que una de las expediciones, tal vez la
de mayor importancia, fue la emprendida por el propio Nuño de Guzmán, ya que gracias a ésta se
fueron erigiendo las poblaciones de la costa occidente y norte de la nación.
Siendo el mes de noviembre del año de 1529, con un ejército de 500 españoles y 10 000 indígenas
mexicas y tlaxcaltecas salió de la ciudad de México el mismo presidente de la audiencia con la
clara intención de realizar tan digna azaña, se conocía ya de la belicosidad de los naturales de la
zona norte, existían ya datos concretos de los terrenos del norte por las acciones realizadas en
1526 por Francisco Cortés, quien a pesar de ya haber recorrido dicha zona no logró su conquista
completa, ya que no se fundaron villas, ni puntos religiosos que permitieran el adoctrinamiento de
la población autóctona.
Junto con el reconocido ibérico, salieron entre otros muchos españoles algunos que para la historia
zacatecana resultan y toman una importancia capital, siendo ellos el capitán Pedro Alméndez
Chirinos y el capitán Cristóbal de Oñate.
Después de muchas acciones emprendidas por el grupo explorador, de situaciones muy
comentadas como el paso de ellos por el actual estado de Michoacán, de sus acciones en contra
del líder tarasco, de las travesías por la costa y el centro del país, y una vez estando en lo que hoy
es el Estado de Jalisco, Nuño, envía al capitán Chirinos al norte con la intención de seguir en ese
proceso exploratorio y de conquista en el que se venían desenvolviendo durante los últimos meses.
Fue en el año de 1531 cuando las primeras huestes españolas llegaron a lo que hoy en día es el
cerro de la Bufa, hasta ahí llegó el capitán antes mencionado gracias a la ayuda y guía del líder
prehispánico Xiconaque, quien lo presentó con los zacatecos (uno de los grupos naturales de la
zona y que en conjunto con otros formaban el grupo chichimeca), en su primer visita, la zona de los
zacatecas, le pareció de inhóspitas condiciones, de poco valor para los conquistadores, por lo que
después de una estancia relativamente corta se retira, no sin antes dejar recomendaciones sobre
las mejoras en condiciones de vida que los naturales podrían efectuar.
Fue en el año de 1541 cuando Don Pedro de Alvarado llegó y se hospedó con sus hombres recién
llegados del puerto de Navidad en Guadalajara, en ese momento el gobernador del reino era
6 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Cristóbal de Oñate que había llegado como se había visto antes con el grupo de Nuño de Guzmán,
éste le informó al recién llegado sobre lo delicado que resultaría hacer una intervención militar en el
cerro del Mixton, sobre todo por las condiciones climatológicas, le explicó a Alvarado que desde su
llegada a la fecha ya se habían reducido en 15 000 los naturales pero que esa medida aún no
había sido efectiva, haciendo caso omiso de las recomendaciones de Oñate, Alvarado salió a los
pocos días decidido a terminar con la rebelión, teniendo el resultado contrario, pues la rebelión
acabó con él.
Es hasta después de 5 años de luchas y combates, en donde incluso el mismo virrey se presentó
en la zona y luchó en el mismo sitio y por la misma causa que se pueden dar continuidad a las
rutas exploratorias y de conquista, esto no quiere decir que durante ese periodo no se hicieron, sin
embargo no estaban realizadas con las misma facilidad con la que después de parcialmente
tranquilizada la zona se pudieron retomar en forma.
Siendo el año de 1546 Cristóbal de Oñate junto con Juan de Tolosa gestan las tácticas iniciales
que les permitirían conquistar zonas más al norte, específicamente la zona propia de los zacatecos,
por lo que éste último emprende la campaña de conquista a la zona que 15 años antes ya había
sido visitada por Chirinos.
A su llegada, Juan de Tolosa, experimentado adelantado, logra entablar comunicación con los
pobladores, les invita a trabajar con él para el propósito de hacer las cosas como “deberían de
hacerse”, en su visita descubre que la zona esta ricamente poblada en vetas minerales que podrán
ser explotadas por él y sus compañeros exploradores.
Da aviso de la noticia al mismo Cristóbal de Oñate, Baltasar Temiño de Bañuelos y Diego de Ibarra
quienes llegan al sitio casi dos años después, dando con esto inicio al periodo colonial de lo que
será en unos años más la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas.
Una forma común de pagar los servicios de los adelantados por las acciones emprendidas en favor
de la corona era dotándolos de territorios, entendiendo que el territorio comprendía todo lo que en
él había, incluyendo naturales, minas, norias, animales, etcétera.
En este punto resalta la figura de Diego de Ibarra, quien recordemos que siendo del grupo cercano
a Cristóbal de Oñate llegó a tener la oportunidad de hacer grandes reclamos de territorio con base
en las expediciones y a los éxitos de estas por el septentrión de la Nueva España, y es así como él
logró fundar uno de los mayorazgos más importantes de la colonia española en el año de 1578.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 7
Comenzamos en este punto ya a hablar de un personaje que si bien no fue el fundador de la
población, si lo fue en cuanto al reclamo de los territorios que tiempo después llegarían (algunos de
ellos) a ser parte de lo que será la Hacienda del Carro, origen del actual municipio de Villa
González Ortega.
El poder del Capitán no solo estaba respaldado por sus travesías en la exploración y conquista del
nuevo territorio, sino que se casó con la hija del Virrey Luis de Velazco, con Ana Velazco y Castilla,
de quienes tuvieron dos hijos, muriendo el primogénito y heredando el mayorazgo Mariana Velazco
Ibarra, ésta última obtiene después de muertos sus padres, en el año de 1611 el permiso del rey
para vender sus tierras, procediendo en el año de 1629 al remate de la hacienda de Trujillo y sus
anexos, quien compró la propiedad fue Don Juan Dozal de la Madriz.
Fue en el año de 1644 que se legaliza la compra de dichas propiedades y se convierte por lo tanto
en el mayorazgo de más importancia en el territorio a finales del siglo XVII, este poderío pasa en
herencia su hijo Don Juan Dozal Madriz.
Este último, en el año de 1651 vende al Capitán Juan Bautista de Espínola las propiedades de la
Ciénega Grande, Marquillos, Malagana, Cerros de San Miguel, y los Salitrales, puntos que
integraron parte de la Hacienda del Carro; en documentos legales del año 1665 aparece el Capitán
Juan Bautista con nombramientos como dueño de “La Pastoría de Juan de Espínola” o la
“Hacienda de Espínola” dato que debemos de tomar muy en cuenta pues este concepto viene a ser
el primer nombramiento en forma que se le dan a los terrenos que integran el municipio en
cuestión.
Este territorio atravesó por varios procesos comerciales de compraventa, en cada uno de ellos se
fue estableciendo la forma y función del territorio, en orden cronológico es:
1672-1680 Nicolás de Espínola
1680-1695 Don José Payo de Cárdenas
1695-1704 Capitán Felipe Alfonso de Sandoval
Cabe destacar que durante la compra y el proceso de legalización de los territorios a cargo de éste
último dueño se hace crecer la hacienda, llega a tener 68 sitios de ganado mayor, 5 sesmos, 2 de
ganado menor y 43 caballerías, obteniendo el día 8 de marzo de 1698 la legal posesión con lo que
se puede suponer esta fecha como espacio temporal de fundación formal de la hacienda del carro.
8 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Pues según la versión vertida por el Profesor Oscar Ramírez Hernández cronista municipal, en una
de sus investigaciones refiere encontró un acta de matrimonio en la que en el año de 1718, un
mulato de nombre Antonio de Santiago, declara haber nacido en la casa del administrador de la
Hacienda del Carro (Antonio Díaz), y que haciendo el cálculo aritmético en relación a los años que
dice tener al momento de contraer nupcias resulta que para el año de 1690 este territorio ya era
conocido con tal nombre.
Continuando con los procesos de compraventa se tiene:
1704-1746 Doña María Teresa de Medina y Sarabia
1746-1755 Don Felipe Cayetano de Medina y Sarabia
1755-1762 Doña Manuela Torres
Nos detenemos un poco en este periodo para observar un dato relevante en la historia del
municipio. Con base a éste último procedimiento y tal como hoy en día aún se realiza, después del
proceso legal de compra se requiere de la presencia de personal que delimite físicamente el
terreno y dé certeza jurídica de la propiedad (durante la colonia este procedimiento era conocido
como: Diligencia de Medida y Cordón), en este caso, en el año de 1755 el día 21 de noviembre
Doña Manuela Torres recibió el título de confirmación de varias propiedades, entre ellas el de la
“Hacienda de Nuestra Señora de los Dolores del Carro”, este documento a la fecha se convierte en
el segundo testimonio que habla ya de la propiedad con el nombre como se le conoció durante el
siglo XIX y parte del XX.
Acompañado para dar certeza a la legalidad del proceso de certificación catastral, se
acostumbraba la jura testimonial de los habitantes de la zona, quienes ante la autoridad, y
testificando en nombre de Dios daban cuenta de los hechos que se les requirieran para los fines
legales en práctica.
Resalta en esta serie de testimonios el de Felipe de Santiago, quien al momento de ser partícipe de
la diligencia dijo tener 112 o 114 años, quien dijo: “que desde que abrió los ojos al uso de razón se
halló en dicha hacienda, que el rancho de ovejas se hallaba en el agostadero a cargo de Felipe
Ossornio quien era su tío, que la gobernó mucho antes de este siglo, pues cuando la midió
Pacheco, todavía era mayordomo Ossornio que ya era hombre grande, pues que se según se
acuerda en 1666 ya servía en dicha hacienda, y con este motivo sabe radicalmente ha poseído y
posado la tierra que está acordonada, pastando sus ganados sin ninguna contradicción y
defendiéndola como propia.”
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 9
Vemos con este testimonio, el cual fue vertido en el trámite propio de la diligencia de medida y
cordón en favor de Doña María Manuela Torres en el año de 1761 y siendo conservadores en los
datos, que para el año de 1649 ya había actividad ganadera en la zona de la hacienda, dato que no
está fuera del contexto en el sentido que valorando las adquisiciones del predio en forma
cronológica vemos que para ese periodo el dueño fue el Capitán Juan Bautista de Espínola y en los
documentos ya se hacía referencia a la “Hacienda de Espínola” o “La Pastoría de Juan de
Espínola” que viene a ser el antecedente formal, ya no solo por espacio territorial sino por función
de la Hacienda del Carro.
1762-1778 Conde Juan María de Medina
1778-1781 Capitán Francisco Antonio de Medina Torres
1781-1807 Presbítero José Mariano de Medina Torres
1807-1814 Coronel Joaquín Benito de Medina y Torres
Este último heredó la propiedad a su sobrino Francisco de Paula, quien no aceptó el título de conde
que venía implícito con la herencia y se pasó a remate público.
El mayorazgo de Medina estuvo es subasta desde el año 1816 hasta el año de 1822 cuando fue
comprado por un personaje icónico del periodo final de la época colonial y los años incipientes del
México Independiente.
Don Juan Nepomuceno, María Guadalupe, José Miguel Moncada y Berrio excelentísimo Marqués
de Jaral de Berrio, Conde de Villafont y Conde de San Mateo Valparaíso, Caballero de la orden de
Carlos III, Gran Cruz de Isabel la Católica de la orden imperial de Guadalupe y Coronel de los
ejércitos del regimiento de Moncada; que para medios más prácticos también es conocido como:
“Marqués del Jaral”.
Antes de hablar sobre el proceso de compra y venta de la hacienda, de los cambios por los que
cursó, es justo hacer una pequeña reseña de este personaje que llegó a ser una de las personas
más ricas del periodo final de la colonia y de principios del México independiente.
Don Juan nació el día 13 de enero de 1781 en la ciudad de México, su padre fue Don Pedro de
Moncada, quien era originario de Palermo Italia, y su madre Doña Ana María Berrio y de la Campa
y Cos, también originaria de la ciudad de México.
Como es de suponer, su infancia estuvo rodeada de negocios, de empresas prominentes y de una
visión del mundo que lo rodeaba muy distinta a lo que el común de la población observaba.
A sus 24 años queda viudo y a la vez hereda el título de Marqués de Jaral y Conde de San Mateo,
con él hereda también todos los bienes pertenecientes a este territorio.
Como ya antes se hizo mención, este personaje era gustoso de los títulos nobiliarios, de las
condecoraciones y del sentido de pertenencia a grupos especiales; por lo que cuando se ve la
oportunidad de llenar de gloria dichos títulos con su intervención en los movimientos armados del
México independiente no dudó en hacerlo.
Su intervención en dicho proceso social se dio por dos vertientes, la primera de ellas por el lado
realista, apoyando a los intereses de la colonia, en una segunda instancia por el lado de los
separatistas al régimen, de los nuevos independentistas.
Podría caer en la tentación de juzgar este cambio de bando, este cambio de intereses, pero hay
que recordar que el personaje en cuestión no era precisamente un idealista, sino que su función
era la de generar un alza en sus bienes materiales.
De esta manera y viéndolo desde una vertiente meramente económica podemos ver cómo las
acciones emprendidas fueron siempre dirigidas a generar mejores condiciones para sus haciendas
y negociaciones o cuando menos para poder continuar con el nivel de vida que conocía.
Don Juan Nepomuceno murió en el año de 1850 víctima de cólera, a pesar de que uno de sus hijos
de nombre Mariano Moncada vivía en la hacienda al momento de la muerte del Marqués del Jaral,
no le hereda legalmente hasta el año de 1872, a sus 49 años.
Don mariano estaba casado con Doña Elena Murguía con quien procreó a María Concepción
Moncada y Murguía última dueña de la Hacienda del Carro y heredera de los títulos de su padre.
Fue en el año de 1882 como ya se hizo mencion líneas atrás cuando muere Don Mariano, como es
natural sus descendientes heredan la propiedad, pero en este caso la situación se torna un poco
distinta, ya que su única hija llega a rechazar la herencia por cuestiones de ideología religiosa.
María Concepción Moncada y Murguía nació en el año de 1846, se desconocen a la fecha los
datos de los primeros años de vida, solo se sabe que vivió en los terrenos de la Hacienda del Carro
hasta la muerte de su padre.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 11
A finales del siglo XIX, poco tiempo después de haber heredado la propiedad la deja en manos de
los administradores y se dirige a la Ciudad de México, en donde se interna en el convento de las
Capuchinas Sacramentadas, en el año de 1889 dona en contra de su familia todos sus bienes en
favor de la orden.
Esta congregación era a la llegada de la nueva integrante una asociación religiosa muy pobre, pero
gracias a las donaciones que hizo logró que su situación mejorará notablemente, incluso llegaron a
adquirir un nuevo lugar en donde situarse, el cual quedó establecido en la calle Del Ciprés en la
Ciudad de México.
Ese mismo año, le da el poder completo a Don Daniel Velazco para que venda los terrenos de la
hacienda a Doña Felipa González de Saracho, logrando realizar dicha comercialización donando
en su totalidad el monto económico a la congregación muere el día 4 de noviembre de 1913.
La nueva propietaria se enfrentó a dos situaciones difíciles que le siguieron a la compra realizada,
por un lado el personal de la hacienda no vio con buenos ojos el cambio de propietario, la situación
administrativa y comercial de la misma se vio afectada, y por el otro, siendo seguramente el más
grave fue la situación política y de reorganización social por la que el país estaba atravesando,
pues la revolución trajo consigo muchos cambios, entre ellos las disoluciones de los latifundios.
El 14 de diciembre de 1915 el Presidente Municipal y muchos vecinos del Carro encabezados por
Don Leocadio Guerrero enviaron al Gobernador del Estado una petición de tierras, con esta
solicitud lograron la dotación de un sitio de ganado mayor, con el que oficialmente el día 27 de
marzo de 1917 por resolución presidencial el Ejido del Carro fue el primer régimen agrario en el
estado de Zacatecas y el segundo a nivel nacional.
La determinación presidencial dotó de tierras a los solicitantes, otorgándoles una extensión
cuadrangular de 16 000 metros cuadrados teniendo como centro la iglesia del lugar, años después
en 1927 los pobladores del lugar determinaron que la dotación de tierras había sido insuficiente por
lo que hicieron una nueva solicitud en la que después de un estudio se determinó que procedía la
solicitud y se les otorgaron 1281.80 hectáreas más.
En la actualidad:
El Camino Real de Tierra Adentro fue la arteria principal del país por más de 300 años.
Fue trazada por los conquistadores españoles y nace de la necesidad de comunicación y
transporte que es vital para cualquier sociedad. Este camino recorría desde el actual Veracruz
hasta Texas y Nuevo México, en los Estados Unidos de América.
12 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Esta ruta servía para trasladar los minerales extraídos en las minas de Guanajuato, San Luis
Potosí y Zacatecas, que se exportaban hacia Europa. Este recorrido comprendía alrededor de
1,400 hasta 2,600 kilómetros.
Un factor importante que denota el valor de esta vía es el establecimiento de “vínculos sociales,
culturales y en 2010 El Camino Real de Tierra Adentro fue designado Patrimonio Mundial por parte
de la UNESCO.
Dentro de los criterios de la UNESCO, el Camino Real, entra en dos:
Criterio II: Para exhibir un intercambio importante de valores humanos, en un
lapso de tiempo o dentro de un área cultural del mundo, en desarrollos en
arquitectura o tecnología, artes monumentales, urbanismo o diseño de
paisajes;
Criterio IV: Por ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de conjunto
arquitectónico o tecnológico o paisaje que ilustra etapas significativas de la
historia de la humanidad;
Todo esto cobra importancia debido a que este camino cruza por el centro de Villa González
Ortega, más específicamente en la actual calle Real, frente al Templo de Nuestra Señora de los
Dolores y de la Plaza Principal religiosos entre la cultura hispánica y las culturas amerindias”, todo
esto da como resultado que
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
Fig. 1 Detalle en alzado de los vestigios del acceso al antiguo panteón de la Hacienda del Carro.
CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS, CONSTRUCTIVAS Y ESTÉTICAS TIPOLOGÍA
ARQUITECTÓNICA
La situación del municipio representa un claro ejemplo de las reformas vertidas de la guerra civil
mexicana de inicios del siglo XX; la configuración del municipio se fue dando en base a dos
situaciones: la conformación de la hacienda de campo y por el otro la repartición agraria del siglo
XX.
Durante la primer fase podemos observar elementos arquitectónicos que vienen desde la puesta en
marcha de la hacienda a finales del siglo XVII hasta principios del siglo XX cuando ésta es
expropiada, por su parte en la segunda fase encontramos arquitectura del siglo XX, posterior a
1917, año en que se dan los primeros repartos agrarios en el municipio.
SISTEMA CONSTRUCTIVO
Se mantiene como un sistema estructural de mampostería libre hasta después de la quinta década
del siglo XX cuando comienzan a edificarse construcciones de mampostería confinada, obviamente
se hace presente el hormigón armado y otros elementos característicos de los sistemas
constructivos de la arquitectura moderna mexicana.
En cuanto a los elementos sustentantes horizontales encontramos cimentaciones de piedra unidas
con mortero a base de cal, con un desfase de aproximadamente el 10 por ciento del espesor del
muro y con una altura variable, por lo general de 35 a 40 cm por encima del nivel del suelo (Fig. 1).
Los muros están elaborados como ya se mencionó a base de mampostería artificial hecha en barro
no cocido, sus dimensiones oscilan de 40 a 60 cm de ancho, una altura de 10 a 20 cm y de 20 a 40
cm de largo (Fig.2)
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Fig. 2 Detalle de mamposta.
Fig. 3 Sistemas de
cubiertas.
El siguiente elemento estructural horizontal a describir es el sistema de cubiertas, en algunas áreas
de lo que fue la casa grande de la hacienda y que al día de hoy ocupa la presidencia municipal se
observan cubiertas techumbres planas con vestigios de sistemas de terrado, pero en las zonas de
las trojes resalta como elemento incluso característico de la zona el sistema de cubiertas de
bóveda de cañón (Fig. 3), sus elementos de refuerzo verticales y la proporción de los muros han
sido los adecuados para dar soporte estructural a las mismas por un largo tiempo a pesar de no
contar con una calendarización adecuada de mantenimiento.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 15
Fig. 4 Uso de troje como espacio habitacional.
Fig. 5 Tratamiento de las techumbres y
colocación de elementos de iluminación
para las zonas habitacional.
Fig. 6 Práctica de vanos en fachadas. Fig. 7 Conservación de alturas.
DISTRIBUCIÓN ARQUITECTÓNICA
En los espacios públicos han sido modificadas las características originales de la distribución, sin
embargo es común observar como lo que fueron las instalaciones destinadas al almacenamiento de
productos agrícolas se han convertido en viviendas (Fig. 4, 5, 6, 7).
Sin embargo aún es observable la tradicional distribución arquitectónica de una hacienda de campo en el
espacio que al día de hoy ocupa la presidencia municipal (Fig. 8).
16 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Fig. 8 Vestigio de lo que fue la circulación horizontal entre la casa grande y el templo.
En cuanto a la arquitectura de tipo habitacional, se logró observar cómo comenzaron siguiendo un
patrón distributivo en el cual la ventilación e iluminación de las áreas se daba en torno a un patio
central el cual comunicaba a otro patio trasero al cual se le daba el uso de corral.
Por lo general y gracias a la repartición de lotes derivado de la reforma agraria, la forma de los
terrenos sobre los cuales se edificaron las viviendas son rectangulares, con dimensiones promedio
de 10 metros de frente por 15 metros de fondo; en dicha área se distribuían en torno al patio las
recámaras, la sala y el comedor, la cocina estaba en la parte posterior de la vivienda limitando con
el patio trasero o corral, se solía dejar un canal de ventilación de humos o chimenea a través del
cual se canalizaban los residuos gaseosos de la combustión de leña que fungía como suministro
de energía para la preparación de los alimentos (Fig. 9,10
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 17
Fig. 10 Planta arquitectónica.
Fig. 9 Detalle de fachada.
18 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS
ACCESOS
Los pórticos de acceso a los inmuebles durante el periodo de la hacienda fueron ornamentados en
proporción con el uso del inmueble, la evolución de dichos elementos se fue decrementando en
proporciones y materiales hasta llegar a convertirse en vanos de acceso ornamentados con tabique
rojo.rojo.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 19
VANOS
Predomina la práctica de vanos para puertas y ventanas con ornamentación de tabique, el remate
de los vanos se da en la mayor de las veces con un arco escarzano tejido de la misma manera con
tabique, los sillares de cantera son solo usados en caso de construcciones contemporáneas al
periodo de la hacienda, es decir previos a 1917, después de dicho periodo predomina el uso de los
primeros mencionados, la relación de ancho y alto por lo regular es de 2:1 en vanos de acceso,
mientras que para las prácticas de los espacios dirigidos a ser ventanas predominan las formas
geométricas rectangulares con prácticamente las mismas proporciones siempre teniendo como
base su lado más largo.
HERRERÍA Y CARPINTERÍA
En este sentido predominan a la fecha puertas y ventanas metálicas, sin embargo aún es posible
observar dichos elementos practicados en madera en condiciones poco favorables en relación con
su estado de conservación, en el mayor de los casos los trabajos de herrería son elaborados con
técnicas modernas a través de electrosoldadura; los casos en donde aún está presente la herrería
de forja son escasos.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 21
GÁRGOLAS
Su función es la de canalizar el agua pluvial desde las techumbres hasta la vía pública o patios
centrales con el fin de mantener en buen estado las estructuras, la palabra provine del vocablo
22 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
francés gargouille, su traducción al español es “garganta” básicamente es la parte sobresaliente de
un caño que canaliza el agua de lluvia.
En la cabecera municipal, se localizaron 3 tipos en cuanto a forma de dichos elementos: Los
clasificados como tipo “A” en los que la forma de la gárgola está elaborada a manera de media
caña en barro, originándose su apertura en forma triangular desde el pretil de las fachadas
soportadas por tres petatillos rectangulares, existiendo la variación de no tener gárgola y solo dejar
el canal de escurrimiento por el mismo muro.
Las del tipo “B” están realizadas en barro recocido a manera de cuerpo cilíndrico con borde
abocinado, su longitud en promedio es de 45 cm y su diámetro interior es de 10 cm.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 23
24 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Por último las del tipo “C” están formadas por la sección trasversal de un prisma rectangular, están
en metal y su conservación es casi nula derivado de que no se trató el material con ningún
recubrimiento al momento de su colocación o posterior a ésta, su base es en promedio de 10 cm,
una altura de 5 cm y un largo de 45 cm.
m.
Por tal motivo es interés de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas
del Estado de Zacatecas, así como el Honorable Ayuntamiento de Villa González Ortega, desean
proteger y conservar la belleza histórica, arquitectónica, particular y única que posee esta zona de
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 25
monumentos ubicada en la cabecera municipal de Villa González Ortega, Zacatecas, lo anterior
con la finalidad de incluirlo bajo el amparo de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio
Cultural del Estado de Zacatecas, mediante la DECLARATORIA DE ZONA DE MONUMENTOS y
reorientar las políticas públicas para gestionar el apoyo necesario para preservar el patrimonio
cultural edificado.
CONSIDERANDOS
Se coincide con los razonamientos efectuados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el
sentido de que la protección y conservación del patrimonio, es un tema trascendental, ya que como
acertadamente lo menciona, Zacatecas cuenta con grandes riquezas que sería un error no
propugnar por su conservación.
Tal como se señala en el cuerpo de la iniciativa, el estado de Zacatecas a lo largo de su historia ha
destacado por su enriquecimiento cultural e histórico al patrimonio nacional del Estado mexicano,
siendo un estandarte por su hermosa cultura y por sus grandes edificaciones arquitectónicas en
todo lo que hoy se conoce como el estado de Zacatecas, destacando entre ellos al precioso centro
de la capital zacatecana, declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad, es por ende que
se busca que el mismo estado siga promoviendo y preservando patrimonios y monumentos
nacionales.
Además del centro histórico de la capital del estado, se encuentra el Municipio de Villa González
Ortega como un lugar trascendental en los acontecimientos y la historia de nuestro México en la
historia de la conquista, este municipio materia del presente dictamen es parte de una senda
denominada hace más de 300 años como “El Camino Real de Tierra Adentro”, el cual fue la arteria
principal del país a inicio de la conquista, fue trazada por los conquistadores españoles y nace de
la necesidad de comunicación y transporte que es vital para cualquier sociedad. Este camino
recorría desde el actual Veracruz hasta Texas y Nuevo México, en los Estados Unidos de América.
Esta ruta servía para trasladar los minerales extraídos en las minas de Guanajuato, San Luis
Potosí y Zacatecas, que se importaban hacia Europa. Este recorrido comprendía alrededor de
1,400 hasta 2,600 kilómetros.
Un factor importante que denota el valor de esta vía es el establecimiento de “vínculos sociales,
culturales y religiosos entre la cultura hispánica y las culturas amerindias”, todo esto da como
resultado que en 2010 El Camino Real de Tierra Adentro fue designado Patrimonio Mundial por
parte de la UNESCO.
26 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Es por ende su trascendencia y obligación del estado zacatecano para declarar y preservar esta
zona histórica, cobrando importancia debido a que este camino cruza por el centro de Villa
González Ortega, más específicamente en la actual calle Real, frente al Templo de Nuestra Señora
de los Dolores y de la Plaza Principal, con la intención de seguir preservando la cultura mexicana,
buscar el fomento turístico y derrame económico para el estado y sus municipios, así mismo es
importante resaltar algunos criterios además del aspecto económico, así como lo son los
siguientes, que gracias a la preservación de este recinto se consigue un intercambio importante de
valores humanos, en un lapso de tiempo o dentro de un área cultural del mundo, en desarrollos, en
arquitectura o tecnología, artes monumentales, urbanismo o diseño de paisajes, de igual manera
por ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de conjunto arquitectónico o paisaje que ilustra etapas
significativas de la historia de la humanidad.
Elementos trascendentales arquitectónicos, constructivos, estéticos, son los de mayor relevancia
en la zona. Se tenía un sistema estructural de mampostería libre hasta después de la quinta
década del siglo XX cuando comienzan a edificarse construcciones de mampostería confinada, se
hacen presentes materiales como el hormigón armado y otros elementos característicos de los
sistemas constructivos de la arquitectura moderna mexicana preservando la tradición y cultura
nacional.
Otros aspectos que resaltan la belleza arquitectónica de la época en la zona que nos ocupa, es su
sistema de cubierta, el cual se observa en algunas áreas de la presidencia municipal del municipio
de Villa González Ortega, además se visualizan cubiertas techumbres planas con vestigios de
sistemas de terrado, pero en las zonas de las trojes resalta como elemento incluso característico
del lugar el sistema de cubiertas de bóveda de cañón, situación por la cual no solo debe decretarse
monumento nacional la zona referida sino debe realizarse una reconstrucción y preservación de las
edificaciones guardando la historia y los recuerdos de la época de la colonia, así como la cultura y
costumbre mexicana.
Por lo tanto, concordamos con el proponente en que tenemos la responsabilidad de corresponder
al esfuerzo que se ha estado realizando durante varias décadas, mediante una constante
actualización y perfeccionamiento del marco normativo sobre la protección y conservación de
monumentos y zonas típicas de nuestro Estado, ciertamente con la finalidad de adecuarlo a la
realidad social, cultural y turística y siempre con absoluto respeto y distinción de la historia que nos
ennoblece como zacatecanos y zacatecanas. La protección del patrimonio siempre será un
proceso inacabado y que, consecuentemente, es necesario redoblar esfuerzos para lograr un
completo y efectivo resultado de protección y conservación del patrimonio cultural. Es por ende que
día a día todos tenemos el deber y la obligación de cuidar nuestros monumentos y patrimonios
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 27
estatales, no simplemente cuidarlos, sino también respetarlos y enorgullecernos de nuestras
raíces, historia, vestigios que nos convierten en la sociedad que somos en la actualidad.
En íntima relación con lo anteriormente argumentado, esta Honorable Legislatura considera que el
“Patrimonio” lato sensu, en cuanto al legado de una nación, no sólo se refiere a los bienes
materiales, sino también los inmateriales. Dicho patrimonio es su razón de ser, su identidad, su
esencia colectiva, simplemente, sus más profundas raíces, las cuales deben preservarse y darse a
relucir, distinguirse, entre las demás de otros lugares del mundo, con la finalidad de hacer a una
nación única e irremplazable.
Efectivamente, en esta entidad federativa nos hemos dado a la tarea de proteger y rescatar nuestro
pasado, porque es lo que nos define y nos muestra al mundo. Con amplia madurez, la sociedad
zacatecana reconoce que nuestro patrimonio cultural no se integra por las grandes obras ni los
emblemáticos monumentos, sino que se constituye, por todo ese legado material e inmaterial
heredado por las pasadas generaciones que nos han brindado y dotado de valores únicos que
debemos seguir preservando para que nuestro estado busque el cambio y la mejora de una
manera automática desde la sociedad en conjunto con el gobierno, así mismo resaltar la gran labor
que se está realizando por parte de esta entidad federativa, para que Zacatecas se distinga entre
todos los estados de la República Mexicana como un estado turístico, lleno de riqueza cultural, por
su gente, monumentos, arquitectura, edificaciones que guardan la historia del mismo estado, al
igual que la de todo el país, Zacatecas es un Estado con fortaleza para posicionarse en los lugares
más visitados en todo México.
Los zacatecanos no rechazamos lo moderno, sólo estamos a favor de lo auténtico, de lo nuestro
que no es otra cosa, sino el producto de un amplio proceso social que ha quedado grabado en todo
ese excelso patrimonio material e inmaterial que hoy tomamos en nuestras manos con sumo
agrado y nos distingue en todo el territorio mexicano, Zacatecas es un sitio privilegiado por su rica
herencia cultural, social, arquitectónica, gastronómica, histórica y turismo nacional, dándole la
oportunidad al turista de tener un amplio abanico de atractivos turísticos para su visita como,
patrimonios de la humanidad, monumentos, edificaciones culturales y arquitectónicas, sin olvidar
los resplandecientes Templos y Casonas de corte colonial, cuyo rostro muestra la mezcla
arquitectónica autóctona de la zona, además de lugares nacionales que se encuentran en nuestro
estado para conocer.
En ese tenor, debe tenerse presente que la protección de bienes inmuebles, que por su naturaleza
poseen un valor histórico, artístico o arquitectónico, deben ser preservados, por tratarse de acervos
que tienen un significado especial para toda una comunidad y tal vez, para la población de toda
una nación o, en ocasiones, del orbe.
28 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Por esa razón, coincidimos con el promovente en el sentido de que por su valor inconmensurable,
“la cabecera Municipal de “Villa González Ortega”, Zacatecas, debe ser objeto de protección por
parte de las autoridades y, por tanto, bien merece ser sujeto a una protección jurídica especial, por
tratarse de un asunto de interés público. Es así, que las Dictaminadoras convencidas de que este
nuevo régimen legal, ayudará a que la protección de dicho patrimonio histórico y cultural, sea
motivo de orgullo y satisfacción de los habitantes de esta región de la entidad, pues constituye en
sí un símbolo de una de las actividades que provocaron la fundación de esta ciudad y que ha
sacado adelante a innumerables familias zacatecas, siendo que además fue un detonante de la
economía desde la época de la colonia hasta la actualidad.
Es por lo anterior que esta Asamblea Popular ve positiva la presente declaratoria, dado que todo
rescate de monumentos o edificaciones que guarden un valor histórico, traerá aparejados diversos
beneficios como lo son posibles recursos que podrá destinar el Estado y el Municipio para la
realización de obras de conservación, que en sí mismas generarán múltiples empleos y beneficios
para la región; atomizará el potencial turístico como palanca del desarrollo y, por supuesto, la
satisfacción de poder coadyuvar como sociedad en la salvaguarda de un tesoro histórico que es
digno de conservarse, como una muestra de lo que forjó a nuestra ciudad y a la sociedad en el
pasado, así como la fortaleza de nuestro presente y la esperanza de un futuro prometedor en base
a la riqueza que aporta esta actividad tan característica de Zacatecas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los
artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es
de Decretarse y se
DECRETA
SE DECLARA COMO ZONA DE MONUMENTOS LA CABECERA MUNICIPAL DE “VILLA
GONZÁLEZ ORTEGA”, ZACATECAS.
Artículo 1. Se declara como Zona de Monumentos la cabecera Municipal de “Villa González
Ortega”, Zacatecas y estará conformada por el siguiente polígono.
o.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 29
Conformado por la Avenida González Ortega, Avenida Morelos y las calles Primavera, Corona,
Plaza Madero, Zaragoza, Juárez, Jiménez, y Plazuela las Corraletas.
Artículo 2. Se declara como zona de transición de la Zona de Monumentos de la cabecera
municipal de “Villa González Ortega”, Zacatecas y estará conformada por el siguiente polígono.
30 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
La delimitación de las calles antes referidas, comprende ambas aceras.
Artículo 3. La zona núcleo de monumentos y la zona de transición, materia de esta Declaratoria,
deberá conservar las características arqueológicas, arquitectónicas, constructivas, estéticas,
históricas y urbanísticas que hayan originado este Decreto, requiriéndose la autorización de la
Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas,
para la modificación de las mismas, sin perjuicio de los permisos, licencias o autorizaciones de
otras autoridades competentes en materia de construcción.
La construcción, remodelación o cualquier intervención física en las escuelas e instituciones que se
encuentran dentro de la zona núcleo de esta declaratoria, se regirá conforme a las disposiciones
establecidas por la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, sin embargo, deberán
cumplir con los preceptos de la presente Declaratoria y de la Ley Protección y Conservación del
Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas.
Artículo 4. El uso permitido será de vivienda densidad alta, así como el de uso cultural.
De manera condicionada se podrán establecer los usos de oficinas, educación, salud, asistencia,
transporte, seguridad, recreación y deporte, turismo, convivencia y espectáculos, servicios de aseo,
servicios de limpieza, investigación, infraestructura y elementos ornamentales.
Quedan prohibidos los usos de vivienda de baja densidad y campestre, industria pesada, media y
ligera, agroindustria, comercio especializado, abasto, comunicación, mantenimiento, trabajo
zootécnico, reclusión, especial, inhumación, cremación, actividades extremas, depósitos de
desechos, agropecuario y aquellos que vayan en contra de la arquitectura y riqueza cultural del
bien inmueble objeto del presente Decreto.
Artículo 5. El propietario o poseedor del inmueble que se encuentre dentro de los polígonos
referidos en los artículos 1 y 2 del presente Decreto, podrá realizar, intervenciones tales como
construcciones, modificaciones, demoliciones, restauraciones o rehabilitaciones, entre otras, previa
autorización de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
de Zacatecas, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades en la materia.
Artículo 6. La Zona de Monumento a que se refiere esta Declaratoria tendrá esa calidad, en tanto
conserve los valores excepcionales que le dieron origen.
En el supuesto caso de que se pierdan los valores que dieron origen a la Declaratoria, el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado solicitará, ante la Legislatura del Estado, la revocación de la
Declaratoria otorgada, previo dictamen de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y
Zonas Típicas del Estado de Zacatecas.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 31
Artículo 7. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Turismo, realizará
programas para la promoción turística en la que se incluya la Zona de Monumentos de “Villa
González Ortega”.
Artículo 8. Las dependencias y entidades competentes, con la finalidad de generar un desarrollo
sustentable tanto social como económico, turístico y cultural, en la Zona de Monumentos y su Zona
de Transición, materia de esta Declaratoria, deberán promover y fomentar que se incluya dicho
inmueble en los planes y programas relacionados dentro de las políticas públicas correspondientes.
Las políticas públicas señaladas en el párrafo anterior, deberán propiciar que se mantengan el
interés social, tanto de usos y costumbres así como tradiciones, estableciendo una identidad sólida
de los habitantes a partir de su patrimonio cultural, tanto material como inmaterial. Igualmente
buscarán la difusión y promoción de las zonas objeto de la presente Declaratoria con el objeto de
fomentar el turismo como medio para mejorar la calidad de vida de los habitantes y buscarán la
mejora de la gestión a través de los planes de manejo, la utilización del espacio por visitante, un
menor impacto sobre el recurso patrimonial y la imagen pública de dichas zonas.
Artículo 9. Los propietarios o poseedores de los inmuebles, comprendidos dentro de las zonas
materia de presente Declaratoria; tendrán los siguientes derechos:
I. A que se les proporcione asesoría gratuita para la conservación del
inmueble;
II. A que sean considerados dentro de los programas de apoyos y
estímulos que se lleven a cabo en relación con el Monumento, y
III. A interponer los medios de impugnación que establezca la legislación
de la materia.
Artículo 10. Los propietarios o poseedores de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas,
materia de la presente declaratoria, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y
Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas y en
el Código Urbano del Estado de Zacatecas;
II.Conservar los inmuebles con el valor cultural que establece la presente
Declaratoria y, en su caso, restaurarlos observando la Ley de
Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de
Zacatecas; SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
III. Solicitar la intervención de la Junta de Protección y Conservación de
Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, cuando se
realicen o se vayan a realizar intervenciones en los predios
colindantes o vecinales que se encuentren dentro de la zona de
transición en relación al inmueble objeto de esta Declaratoria.
Artículo 11. Los inmuebles sujetos a esta declaratoria, quedarán bajo tutela del Gobierno del
Estado de Zacatecas, únicamente en lo correspondiente a su valor cultural y no afectará la
titularidad de su propiedad o posesión, tanto en su zona núcleo como en la zona de transición.
Artículo 12. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación, promoverá
dentro de sus programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el
conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la Zona de Monumentos y de su
Zona de Transición de esta Declaratoria.
Artículo 13. El Gobierno del Estado, conjunta o separadamente con el Ayuntamiento de
Zacatecas, establecerán programas de estímulos económicos o de facilidades administrativas en
relación a los inmuebles sujetos de esta Declaratoria, con objeto de propiciar que participen en la
conservación, restauración, rescate y mejoramiento del inmueble materia de la presente
Declaratoria.
Artículo 14. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
de Zacatecas, deberá inscribir la presente Declaratoria con los planos oficiales respectivos y demás
anexos que lo integran, en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado, así como
conservar los datos que deriven de dicha inscripción.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. La publicación referida en el numeral anterior será por tres veces con intervalos
de cuatro días hábiles, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en un periódico
comercial de circulación local. Publicación consistente en un extracto de la Declaratoria que
contenga todos los datos de identificación del bien inmueble objeto del presente Decreto y de los
que se encuentran en la zona de transición.
Artículo Tercero. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del
Estado de Zacatecas, dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la
publicación del presente Decreto, deberá inscribir la presente Declaratoria con los planos oficiales
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 33
respectivos y demás anexos que lo integran, en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
del Estado.
Artículo Cuarto. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del
Estado de Zacatecas, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, la Secretaría de
Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado y con el Municipio
de Zacatecas, dentro del término de 180 días naturales emitirán el Plan de Manejo del Monumento
materia de esta Declaratoria.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado, a los quince días del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete. DIPUTADA PRESIDENTA.- JULIA ARCELIA OLGUÍN
SERNA. DIPUTADOS SECRETARIOS.- CARLOS ALBERTO SANDOVAL CARDONA Y
CAROLINA DÁVILA RAMÍREZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima,
publique y circule.
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintitrés días del mes de enero del año
dos mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO
CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES
RODRÍGUEZ. Rúbricas.