GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
PERIODICO OFICIAL
ORGANO DE GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO
TOMO CXXVI Núm. 42 Zacatecas, Zac., miércoles 25 de mayo del 2016
SUPLEMENTO
2 AL N°42 DEL PERIODICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DIA 25 DE MAYO DEL 2016
DECRETO N°. 571.- Se declara monumento al bien inmueble denominado “Casa Antonio Godina” ubicado en Guadalupe, Zac.
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme:
DECRETO # 571
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA.
RESULTADO PRIMERO.- En sesión de la comisión permanente del veinte de enero de dos mil quince, se dio lectura a la iniciativa como proyecto de Declaratoria de monumento respecto del bien inmueble conocido como “Casa de los Vela”, que presentó el licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Zacatecas ; 46 Fracción II de La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 95 Fracción II de su Reglamento General.
RESULTADO SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum número 1047 a las comisiones de Turismo y de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, dejando a su disposición el expediente relativo para su análisis y dictamen correspondiente.
RESULTADO TERCERO.- El Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes justificó su Iniciativa al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Las obras de arquitectura corresponden a las edificaciones que forman parte del ambiente físico que rodea la vida de las personas, con la finalidad de satisfacer sus necesidades humanas dándole sentido a su presente, sin descartar que constituyen un legado para generaciones venideras.
El concepto del patrimonio cultural arquitectónico, se refiere a los bienes o conjunto de bienes inmuebles que constituyen la herencia cultural de una comunidad de personas, siendo susceptible de transmitirse en generaciones presentes y futuras, en el que lleva inserto un valor artístico, histórico, emocional y documental, por lo que resulta de suma importancia su protección y conservación.
La memoria de la humanidad se guarda en los archivos de la historia. El origen de la sociedad, evolución, auge y decadencia de las civilizaciones, antecedentes de acontecimientos, el paso del hombre a través del tiempo, son tema y parte de la cultura colectiva. Cultura que forma nuestro patrimonio nacional, por tal motivo debe y merece ser protegida jurídicamente.
Debido a lo anterior es que existen ordenamientos jurídicos que regulan la protección correspondiente al patrimonio cultural, la que se materializa mediante declaratorias de adscripción o protección de bienes inmuebles que se incorporarán al patrimonio cultural que puede ser como zonas típicas, zonas de monumentos o monumentos.
La preservación del patrimonio cultural arquitectónico, es un derecho de todos los habitantes de un territorio y al mismo tiempo la responsabilidad por su cuidado y respeto.
Tanto el patrimonio cultural como el arquitectónico constituyen un recurso propio y auténtico, de vital importancia para el desarrollo local, regional y nacional. Es un bien susceptible de ser transformado por un producto de consumo cultural, de ahí la importancia de los itinerarios culturales, que buscan difundir la riqueza del patrimonio cultural que poseen estos inmuebles.
Ahora bien si valoramos y conservamos eficazmente nuestro patrimonio cultural, éste puede convertirse en un producto educativo capaz de generar identidad, cohesión comunitaria y participación ciudadana de gran importancia para el crecimiento social y cultural de una población, transformándose además en desarrollo económico para la entidad.
Es por ello que surge la necesidad de crear planes y diseñar medidas que permitan el respeto al pasado, la preservación del patrimonio y establecer un vinculo imprescriptible entre cultura y desarrollo, que lamentablemente no se da en todas las edificaciones que constituyen parte de nuestra herencia cultural.
El centro Histórico de Guadalupe, Zacatecas, no es la excepción al hablar de la pérdida gradual del Patrimonio Cultural, ya sea por ignorancia, malas intervenciones, trasmisiones por herencias, divisiones o modificaciones a inmuebles con valores de carácter monumental y vernáculo, que constituyen una herencia de manos artesanales que lograron plasmar en estos inmuebles la originalidad e identidad del sitio, edificaciones dignas de ser conservadas y admiradas por generaciones presentes y futuras.
Atento a lo anterior, el inmueble denominado la “Casa de los Vela”, ubicada en Avenida Colegio Militar con el numero 90 Oriente, Lotes 26 y 27 de la manzana 4, Sección I, dentro del polígono de delimitación del Centro Histórico de Guadalupe, Zacatecas, es muestra del deterioro que han sufrido algunos bienes al paso del tiempo y que consideramos se debe rescatar por el valor cultural que representa.
En este sentido, el Programa de Desarrollo Urbano de la Conurbación Zacatecas-Guadalupe 2004-2030, de manera incipiente regula al desarrollo del lugar en que se encuentra ubicado el inmueble objeto de la presente Iniciativa de Decreto. En este Programa se habla de la importancia de los inmuebles ubicados en la Avenida Heroico Colegio Militar, en la zona Centro de la Ciudad de Guadalupe, Zacatecas, cuyas características de construcción armonizan con las construcciones del siglo XIX y dado el gradual deterioro que esta padeciendo, se encuentra en peligro de desaparecer, por lo que resulta de interés público su rescate y preservación, conforme a las facultades establecidas en el tercer párrafo del articulo 27 de la constitución General de la República, extendidas al numeral 131 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
Cabe mencionar, que la ciudad de Guadalupe, Zacatecas, cuenta con el conjunto conventual denominado ex Cólegio Apostólico de Propaganda Fide, declarando Monumento Nacional en 1939 y nombrado como Patrimonio Mundial en 2010 como parte del Camino Real de Tierra Adentro por parte de la UNESCO, siendo uno de los sitios que alcanzó este título, por su riqueza arquitectónica y su aportación a la historia, ya que fue visitado por Don Miguel Hidalgo y Costilla, considerado como el Padre de la Patria Mexicana.
La municipalidad de Guadalupe es heredera de un magnifico legado desde la bonanza de las haciendas y de las huertas que abastecieron de alimentos a la ciudad de Zacatecas, además de que es considerada como la evangelizadora de América; por lo cual la denominación de Patrimonio Cultural es resultado y legado de nuestros antepasados y que ayuda a conformar nuestra actual identidad, permitiéndonos la proyección a futuro como sociedad. Es a través de estos inmuebles que se da testimonio de nuestra historia, nuestros valores y expresiones simbólicas.
El predio identificado como “La Casa de los Vela” es uno de los inmuebles que aun conservan sus fachadas e interiores del siglo XIX, se compone de dos cuerpos, el primero cuenta con ocho vanos, un portón de herrería de dos hojas, su acceso principal del lado Oeste, está conformado por un marco de cantería labrada en proporción dos y medio a uno, con arco escarzano y clave con figuras fitomorfas, en fin, cuenta con elementos arquitectónicos que la definen como una joya de la arquitectura en proporciones bien equilibradas; en su interior por las puertas y los pasillos corredores que nos llevan hasta los patios porticados. Pero resulta que el inmueble descrito se encuentra en muy lamentables condiciones de deterioro, por lo que es imprescindible la Declaratoria de Monumento a fin de estar en aptitud de llevar a cabo su rescate y con ello su conservación, para que las generaciones futuras tanto de propios como de extraños, puedan tener acceso a este patrimonio cultural edificado.
Por tal motivo es interés de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, el proteger y conservar la belleza histórica, arquitectónica, particular y única que posee este inmueble ubicado en la cabecera municipal de Guadalupe, Zacatecas, lo anterior con la finalidad de incluirlo bajo el amparo de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, mediante la DECLARATORIA DE MONUMENTO y reorientar las políticas públicas para preservar el patrimonio cultural edificado.
CONSIDERANDO UNICO.- En sesión ordinaria del Pleno de fecha 31 de marzo del presente año, el Diputado Iván de Santiago Beltrán, en la etapa de discusión en lo particular, presentó una reserva a varias disposiciones del Dictamen presentado por las comisiones de Turismo y de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, por el que se declara monumento al conocido como la “Casa de los Vela”, a fin de rencausar su discusión y contenido, misma que fuera aprobada por el Pleno de Legisladores para los efectos siguientes:
1.- Se modifica la denominación de “Casa de Serapio Galván” a “Casa Antonio Vela Godina” en los artículos 1, 11 y cuarto transitorio, del Dictamen mediante el cual se declara monumento el bien inmueble denominado de “Casa de Serapio Galván”; para quedar como sigue:
Articulo 1.- Se declara monumento el inmueble ubicado en la sección I, manzana 4, lotes 26 y 27, sobre la calle H. Colegio Militar número oficial noventa, oriente, Colonia Centro en Guadalupe Zacatecas, denominado como la “Casa Antonio Vela Godina”.
El bien inmueble señalado en el párrafo anterior, se constituye como zona núcleo del monumento “Casa Antonio Vela Godina”.
…
…
Articulo 11-. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaria de Educación, promoverá dentro de sus programas educativos y de divulgación, que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural del inmueble denominado como “Casa Antonio Vela Godina”.
TRANSITORIOS
CUARTO.- El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaria de Turismo, realizará programas para la promoción turística en la que incluya el inmueble denominado “Casa Antonio Vela Godina”.
2. Se modifique el apartado relativo de la Valoración en la iniciativa del dictamen, a fin de registrar los motivos y razonamientos expuestos que sustentan la reserva, tipo de sesión, fecha de su celebración y proponente de la misma.
Para los efectos anteriores, se procede registrar la exposición de motivos de la reserva, a fin de clarificar el contenido del presente Decreto:
“EXPOSICION DE MOTIVOS
El 20 de enero de 2015, se dio la lectura en sesión de la Comisión Permanente de este Poder, a la iniciativa con Proyecto de Decreto para la Declaratoria de monumento respecto al bien inmueble conocido como “Casa Antonio Vela”, que presentó el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes.
En su iniciativa, el Ejecutivo del Estado especificó que el inmueble que se pretende declarar monumento, se encuentra ubicado en el número 90 de la Avenida Heroico Colegio Militar, Lotes 26 y 27 de la manzana 4, Sección I, en la Colonia Centro, Guadalupe, Zacatecas, y que se le conoce como “Casa de los Vela”.
Como se establece en el articulo 1 del dictamen respectivo, las colindancias del inmueble son: al norte con los lotes 45 y 42, al sur con la Avenida Heroico Colegio Militar, al este con los lotes 24 y 25 y al oeste con los lotes 28 y 29.
En esa misma disposición primera, se señala que el inmueble cuenta con una superficie de 1,019.70m2, con frente de 22.20m y de fondo irregular, registrado en catastro en 1962 con la clave catastral 01-04-26, a nombre de C. Antonio Vela Godina.
De los antecedentes históricos contenidos en el expediente de la iniciativa, se desprende que en 1947, el inmueble materia de la declaratoria fue adquirido y habitado, junto con su familia, por el padre Antonio Vela Godina, luego de que fuera designado como párroco de la Parroquia de los Sagrados Corazones de Jesús y María. Luego, en 1949, fundó el Colegio Villa de Guadalupe, el cual permaneció en esa finca hasta 1966. Posteriormente cuando le designaron párroco de la Comunidad de Trancoso, fundo el Colegio Villa de Trancoso, junto a la casa grande de la Hacienda. El canónigo fue un impulsor de la educación en las comunidades y municipios como Guadalupe, Jerez, y Huejucar, Jalisco. Por otro también se desempeño como presidente del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Zacatecas en la década de los años setenta.
En 1965, el padre Antonio Vela Godina fue nombrado Canónigo Magistral por obispado de Zacatecas y su familia se quedó ocupando el inmueble.
Así mismo el expediente enviado por el Ejecutivo del Estado, se señala que la manzana en la que se encuentra el inmueble conocido como la Casa de los Vela, cuenta con vestigios de dos fábricas. La Presidencia Municipal de Guadalupe ocupa el inmueble y el terreno que formó parte de la Fábrica de Providencia Serapio Galván, Manufacturero en Carruajes Finos, Carros y Carretones.
En la valoración de la iniciativa, la Comisión dictaminadora propuso que la finca tema de esta declaratoria, fuera denominada como “Casa de Serapio Galván”. En razón de haber sido construida gracias a la prosperidad de este importante empresario y que, además, el arquitecto zacatecano Refugio Reyes Rivas, responsable del proyecto constructivo, cita a dicha arquitectónica como “La Casa de Galván”.
Sin embargo, como se ha venido explicando, de la revisión detallada del expediente de la iniciativa y del dictamen de la misma, se concluye que a la postre, se trata de dos inmuebles distintos, pues en la casa que en un tiempo perteneció al señor Serapio Galván, se encuentra ubicada actualmente la Presidencia Municipal de Guadalupe, zona que, en la iniciativa, se propone declarar como zona de transición, por lo que consideramos que no existen elementos suficientes ni expediente técnico para emigrar a la propuesta de la comisión de dictamen, en el sentido de declarar “Casa de Serapio Galván” al inmueble materia de la iniciativa.
Por lo tanto, se propone que más allá de respetar la propuesta del Gobernador del Estado, se precise como “Casa Antonio Vela Godina”, en consideración a la propia historia de la finca y a este importante personaje pues, como se señala en el expediente de la iniciativa, al padre Vela se le reconoce como el generador de un gran movimiento espiritual y social en el municipio de Guadalupe.
En cuanto al inmueble que perteneció al señor Serapio Galván, que actualmente lo ocupa la Presidencia Municipal de Guadalupe, serán las instancias correspondientes quienes, en su caso, propongan a esta Honorable Legislatura, a través del titular del Poder Ejecutivo, la declaratoria de monumento, de conformidad con las leyes en la materia.
Finalmente, quien suscribe, considero necesario que se clarifique la valoración del dictamen pues, como se ha expuesto, el inmueble que perteneció a Serapio Galván no es materia de la iniciativa que se dictamina y, sin embargo, fue el tema central del dictamen en referencia a un inmueble distinto.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía Popular, la presente”.
Virtud a lo anterior, quedan como antecedentes legislativos del presente Decreto, la valoración de las Comisiones Dictaminadoras de Turismo y de Obras Publicas y Desarrollo Urbano, respecto de la iniciativa presentada por el Licenciado Miguel Alonso Reyes, Gobernador del Estado, en sesión de la Comisión Permanente del veinte de enero de dos mil quince, relativa al Proyecto de Decreto para la Declaratoria de monumento, respecto del bien inmueble conocido como “Casa de los Vela”, en los términos siguientes:
“Los diputados de las Comisiones de Turismo y de Obras públicas y Desarrollo Urbano se congratularon en tener la oportunidad de analizar la iniciativa que presento el Gobernador del Estado, para declarar monumentos conocido como la casa de los vela; al tratarse de una obra arquitectónica de gran valor cultural e histórico para el municipio de Guadalupe, Zacatecas.
Esta asamblea Popular comparte con el proponente el propósito de procurar la salvaguardia y conservación de este inmueble a través de la declaratoria de monumentos, con la finalidad de que cuente con el respaldo que otorga la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado a muebles e inmuebles con este tipo de valor histórico y cultural.
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos y al igual que los demás, son universales, individuales, indivisibles e interdependientes. Su promoción y respeto son esenciales para mantener la dignidad humana y para la interacción social positiva de individuos y comunidades en un mundo caracterizado por la diversidad y la pluralidad cultural.
La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio que se manifiesta en la originalidad y pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y sociedades de la humanidad. Constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
El patrimonio cultural es, según el Diccionario Juridico Mexicano, todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluso intangibles, tanto públicos como privados que por su valor histórico, artístico, técnico, científicos, o tradicionales principalmente, sean dignos de conservarse y restaurarse para la posterioridad.
El paso del hombre a través de la historia ha ido dejando una serie de testimonios, los cuales con el tiempo constituyen un valioso tesoro para atender el sentido de la vida actual. De manera, esta manifestación trascendentes se han agrupado en un concepto unitario denominado el patrimonio cultural, mismo que puede englobar todos y cada uno de los bienes elaborados para el hombre en su lucha por el desarrollo hasta la actualidad.
En nuestra sociedad cada vez más diversificada, resulta indispensable garantizar la conservación y protección del patrimonio cultural de nuestro estado en este caso de un monumento con valor arquitectónico, histórico y cultural.
Las políticas que favorecen la protección y conservación del patrimonio cultural deben de garantizar el derecho de acceso al patrimonio cultural y su disfrute puesto que es importante para su significación para las personas y sus comunidades.
Este interés del Estado por la cultura ha evolucionado a lo largo de los instrumentos en dicha materia. Por ejemplo, en el convenio de 1972, el concepto de patrimonio era centrado en los aspectos materiales de ciertas obras excepcionales y en los sitios naturales. Los bienes culturales materiales europeos eran entonces sobre representados con respecto a los bienes ubicados en otras partes del mundo.
En la convención de 2003, se integra la dimensión inmaterial del patrimonio y los bienes culturales, entonces no son simple bienes de consumo sino que expresan una visión del mundo y la identidad más profunda de los individuos y de los pueblos son símbolos de identidad como ya lo había enunciado la declaración sobre diversidad cultural del 2001. De este modo en palabras de Jean-Pierre Sylvestre, el fin del siglo XX está marcado por patrimonializacion generalizada de los monumentos históricos de las especies y a los genes, pensando por las artes y tradiciones populares todo esto se vuelve susceptible de salvaguardia y preservación.
Más recientemente, la convención sobre la población y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, trata de la especificidad de los bienes y servicios culturales lo que comprende la industria cultural y el conjunto de las expresiones culturales en las negociaciones comerciales internacionales. En dicha convención, se reconoce el derecho soberano de los Estados para laborar políticas culturales como vínculos de identidad, valores y sentido. Llama también a reforzar la cooperación y solidaridad internacional con el propósito de favorecer las expresiones culturales a todos los países.
El objetivo de las organizaciones internacionales que dependen de las naciones unidas no es permitir que las comunidades culturales se encierren sobre ellas mismas existen riesgos de afirmación excesiva de la identidad cuando se pierden los valores universales y riquezas del dialogo entre las culturas, sino que puedan proteger, disfrutar y beneficiar de sus conocimientos, protegidos jurídicamente ante el robo. Tal ha sido la tarea, por ejemplo, del comité Intergubernamental sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclor, creado en 2000 por la organización mundial de la propiedad intelectual OMPI. Precisamente, en lo que trata del riesgo del encerramiento de las culturas y recursos genéticos conocimientos tradicionales uno de los principios rectores mencionados de la convención del 2005 sobre diversidad es la interculturalidad que define como presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio de dialogo y de una identidad de respeto mutuo.
El objetivo de la UNESCO de proteger al patrimonio cultural se ubica dentro de un contexto mas amplio de objetivos: después de haber considerado el desarrollo únicamente en términos económicos, técnico o de modernización a partir de los años setenta ocurre una crisis de modelo de desarrollo y de los organismos internacionales que dependen de las naciones unidas ha sido integrado en el concepto de desarrollo, distintos aspectos relacionados con la protección ambiental, la cultura y la educación, entre otros.
En la década del 70, la noción del patrimonio se aplicaba únicamente a monumentos, esculturas, cavernas y demás espacios o elementos con valor excepcional, actualmente y de acuerdo con la definición elaborada por la conferencia mundial de la UNESCO sobre el Patrimonio Cultural celebrada en México en el año 1982, la identificación es mas amplia pues incluye dentro de la concepción patrimonial al conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales.
El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de su artista arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas surgidas del poder popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir las obras materiales que expresan la creatividad, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.
Para esta asamblea popular, esta declaratoria constituye un acto determinado para la protección de nuestro patrimonio cultural e histórico; no obstante, lo anterior, de conformidad con las facturas que la Ley Orgánica del poder y precedido de un arduo debate y a efecto de enriquecer su contenido se efectuaron algunas notificaciones como se expone a continuación.
Dentro del análisis y estudio de los antecedentes históricos, culturales y sociales del inmueble material de la presente iniciativa los diputados, integrantes de las comisiones dictaminadoras conciliaron en la sociedad de cambiar la denominación del inmueble que se pretende declarar monumento.
Se propone que la finca tema de esta declaratoria sean denominada como casa de Serapio Galván ya que fue construida gracias a la prosperidad de este importante empresario además del que el conocido arquitecto empírico el zacatecano Refugio Reyes Rivas, responsable del proyecto constructivo cita a dicha pieza arquitectónica como la CASA DE GALVAN.
La importancia de Serapio para Guadalupe y el Estado de Zacatecas fue más allá de haber sido dueño de minas, plantas benefactoras del metal y funcionamiento, pues su fabrica conocida como de Providencia ubicada a un costado de su casa habitación.
Del mismo modo el señor Serapio Galván junto a otros conocidos impulsores de la industria y comercio de Zacatecas trascendió las fronteras internacionales; pues gracias a su trabajo como minero, su colección de minerales de plata y plomo, recibido un reconocimiento en la exposición Internacional de 1901 celebra en N,Y.
Es importante señalar que la fachada de construcción del inmueble en cuestión se omite en el expediente técnico enviando por la Junta en donde solo se señala que se desconoce.
De la misma forma a pesar de que el expediente técnico se cita a Marie Robinson Wright en su libro Picturesque México Philadelphia 1897 se omite la descripción de la casa particular de Serapio Galván, tema de declaratoria y de la cuales dice la casa particular del propietario también se encuentra aquí y tiene un gran patio con galerías cubierta desde que se abre una serie de habitaciones hermosas decoradas magníficamente.
Además, esta obra perteneciente a la corriente estilística conocida como arquitectónica ecléctica, posee algunos elementos característicos del estilo neoclásica, en su vertiente Toscana, que constituye un ejemplo y constante regional de la arquitectura zacatecana vigente en el siglo XIX.
La expresión plástica de volumetría de este inmueble, incluyendo el desarrollo especial interno, dotan al edificio de un sentido palaciego en un contexto rural muy representativo de la llamada arquitectura porfiriana.
Los materiales empleados en su contrición como piedra y cantera, así como las técnicas constructivas utilizadas en esta obra, incluyendo acabados de sillares, calidad y diseño son muy particulares y distintivos de la construcción del centro histórico de la ciudad de Guadalupe.
Los elementos arquitectónicos formales entablamento, fríos, cornisa, metopas y triglifos, fueron retomados para diseñar la fachada del edificio de la antigua fábrica de providencia hoy seda del gobierno municipal de Guadalupe.
Por tal motivo es importante su conservación por ser testimonio de la practica constructiva y arquitectónica del zacatecano Refugio Reyes Rivas, notable alarife entre cuyas obras destacan en Guadalupe la torre del reloj del convento de franciscano en zacatecas el templo de Guadalupe y el mercado Gonzales ortega mientras que en Aguascalientes sobre salen el templo de San Antonio y otras edificaciones que conformen el centro histórico de aquella ciudad.
La casa de Serapio Galván se realizó bajo un esquema arquitectónico que integro en un solo concepto la vivienda personal la fábrica de los carruajes y los almacenes de materias primas además por su ubicación sobre lo que fuera el camino real de tierra adentro el monumento implica su semántica historia a lo largo de esta ruta declarada patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO en el 2010.
Por tales razonamientos, se propuso que el inmueble que se pretende declarar sea conocido como LA CASA DE SERAPIO GALVAN, debido a que fue construido gracias a la propiedad de este importante empresario además de que el reconocido arquitecto empírico el zacatecano Refugio Reyes Rivas responsable del proyecto constructivo se refiera a esta colosal finca como la CASA DE GALVAN.
Es importante señalar que el arquitecto Refugio Reyes Rivas diseñador de la construcción de la casa de Serapio Galván, nació en sauceda de la borda Zacatecas el 2 de septiembre de 1862 se trasladó a Guadalupe junto con su familia en 1871. En vida recibió el apelativo don cuco debido a que careció el estudio profesional de arquitectura se refiere a él como arquitecto empírico título post mortem que recibió por parte de la universidad autónoma de Aguascalientes en 1985.
Comenzó su carrera como albañil y cantero sin embargo a través de esos oficios comenzó a involucrarse en el aspecto creativo de la construcción hasta el final de su vida debido a la relación profesional que tuvo como arquitecto Federico Ernesto mariscal piña, llego a manejar los conceptos arquitectónicos a nivel académico.
Sus construcciones más representativas se encuentran erigidas en la capital de Aguascalientes donde son conocidas como parte del panteón histórico y arquitectónico.
En un intento por reconstruir la biografía del arquitecto Víctor Manuel Villegas, en su libro Arquitectura de Refugio Reyes retoma las notas del propio Refugio Reyes a manera de memorias y los bautizo con Notas del año que llevo de vida o note de los años que ha pesado de estos apuntes se desprende que como responsables del proyecto constructivo el arquitecto empírico cita al monumento como la CASA DE GALVAN.
Durante la época en el que nació Refugio Reyes sucedieron diversos hechos sociales, culturales y políticos en México y en el mundo en el pleno estético la segunda mitad del siglo XIX, supuso diversos cambios estéticos y artísticos ya que se produjo la decadencia del estilo neoclásico y la aparición del neogótico.
En sus apuntes Refugio Reyes describe su participación como peón y ayudante de la decoración del TEMPLO Y LA CAPILLA DE ANAPOLES, es decir en la capilla de Nápoles cuando tenía apenas 16 años de edad.
Uno de los primeros proyectos en los que trabajo Refugio Reyes fue en la construcción de ferrocarril Central Mexicano en Zacatecas donde aprendió alguna de las técnicas más modernas de la época en especial con respecto las estructuras metálicas.
Dentro de la obra del Ferrocarril de Zacatecas aprendió el calculo de resistencia de materiales de los ingenieros que laboran ahí, adquiriendo así aprendizajes que fueron más allá de su actividad a la construcción este empeño por aprender le permite ganarse la confianza de uno de los centralistas franceses quien sería su enlace para la construcción del Mercado de Zacatecas.
La primera obra que se le encomendó fue la Torre de Reloj del Templo de Guadalupe, Zacatecas el cual se inauguró en 1889.
En 1890 realizo los altares en el Templo de San Francisco en 1891 comenzó la construcción del santuario del Padre Diaz, donde aparecen tableros con un dibujo abstracto, el cual se produce también en su santuario del Templo de Guadalupe.
Además de los aspectos arquitectónicos ya mencionados en los que tuvo participación trabajo en la portada de acceso y periódico del hospicio de Guadalupe y el Mercado de Independencia en este mismo municipio.
Por todo lo anterior expuesto, esta asamblea popular coincide en el jubilo de participar en el instrumento pues ya se había promovido la protección y restauración de este inmueble desde la administración municipal de Guadalupe 2010-201, al percatarse del deterioro en el que se en contrataba lo que fue la casa del Cura Vela se hizo el esfuerzo de conseguir recursos para restauración del edificio en mención, que sin duda es una joya arquitectónica del siglo XIX de Guadalupe, Zacatecas.
El ayuntamiento 2010-2013 citado, en su tarea de buscar la protección del edificio había conseguido un recurso federal por parte de CONACULTA de12 millones de pesos para la restauración y puesta en valor del inmueble. Asimismo, este Ayuntamiento solicita un empréstito con la misma finalidad de la Sexagésima Legislatura del Estado la que había aprobado 14 millones de pesos adicionales para la adquisición del inmueble vía expropiación. La administración municipal en cita celebro diversas reuniones con distintas autoridades, entre ellas con el mandatario estatal, expresando el interés del Municipio de salvaguardar y tener en propiedad dicho inmueble para ocuparlo como oficinas del Ayuntamiento y brindar un mejor servicio a los ciudadanos, sin embargo, hubo una serie de circunstancias que impidieron que el asunto siguiera su curso y no se pudo lograr más tarde.
Por tanto, esta legislatura se enorgullece de formar parte de este trabajo legislativo para que el inmueble conocido como La Casa de Serapio Galván, sea declarado monumentos y goce de los beneficios que le otorga la ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas.
Inserta la severa aprobada para esta asamblea popular por la que se modifique la denominación de Casa de Serapio Galvan a Casa Antonio Vela Godina en sus artículos 1, 11 y cuarto transitorio del presente instrumento, así como modificación del apartado relativo a la valoración de la iniciativa del dictamen de donde deriva el presente decreto a fin de registrar los motivos y razonamientos expuestos en la reserva de referencia tipo de sesión fecha de su celebración y proponente de la misma se expide el presente Decreto en los siguientes términos.
En propiedad dicho inmueble para ocuparlo como oficinas de Ayuntamiento y brindar un mejor servicio a los ciudadanos, sin embargo hubo una serie de circunstancias que ampliaron que el asunto siguiera su curso y no se pudo lograr nada más.
Por tanto esta Legislatura se enorgullece de formar parte de este trabajo legislativo para que el inmueble conocido como la CASA DE SERAPIO GALVAN, sea declarada Monumento y goce los beneficios de la ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas típicas del Estado de Zacatecas.
Inserta la reserva aprobada por esta asamblea popular por la que se modifica la denominación de Casa de Serapio Galván a Casa Antonio Vela Godina en sus artículos 1, 11 y cuarto transitorio del presente instrumento, así como la modificación del apartado relativo a la valoración de la iniciativa del dictamen donde deriva el presente decreto a fin de registrar los motivos y razonamientos expuestos en la reserva de referencia, tipo de sesión fecha de su celebración y proponente de la misma se expide el presente decreto en los siguientes términos.
Por lo anterior expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del reglamento general del poder legislativo en nombre del pueblo es de Decretarse y se.
DECRETA
LA SEXAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO, DECLARA MONUMENTO EL BIEN INMUEBLE DENOMINADO “CASA ANTONIO VELA GODINA”
Artículo 1.- Se declara monumento el inmueble ubicado en la sección I, manzana 4, Lotes 26 y 27, sobre la calle Heroico Colegio Militar número oficial noventa, oriente, Colonia Centro, en Guadalupe Zacatecas, denominado como la Casa Antonio Vela Godina.
El bien inmueble señalado en el párrafo anterior, se constituye como zona núcleo del monumento Casa Antonio Vela Godina.
Sus colindancias son las siguientes:
AL NORTE: CON LOTE 45 Y 42.
AL SUR: CON LA AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR.
AL ESTE: CON LOS LOTES 24 Y 25.
AL OESTE: CON LOTES 28 Y 28.
SUPERFICIE
El inmueble cuenta con una superficie de 1, 019.70 mts2, con frente de 22.20 mts y con fondo irregular.
En 1962 fue registrado en catastro bajo la clave 01-04-26, y el propietario es el C. ANTONIO VELA GODINA.
LATITUD:
El inmueble se encuentra en la latitud 22° 44´57.19”
LONGITUD:
La longitud del inmueble es de 102°30´50.13”
ALTITUD:
La altitud es de 2275 msnm.
Articulo 2.- Se declara como zona de transición de Monumentos los inmuebles ubicados en la sección I manzana 4, sección II manzana 5 y sección II manzana 6 de la avenida Heroico Colegio Militar, la calle 2° de Guerrero, la calle del Ángel, la calle Francisca, la calle España, la calle Inglaterra, la calle J. Jesús Gonzales Ortega, la calle Constitución, la calle 1910 y la calle Industrial.
La delimitación de las calles antes referidas, comprende ambas aceras.
La delimitación del entorno incluye la totalidad de los inmuebles ubicados en la sección I manzana 4 cuyo parámetro sur se encuentra sobre avenida Colegio Militar así mismo los lotes que colindan en la parte norte con calle del Ángel al oeste con calle 2da de Guerrero y al este con calle Francia, española Inglaterra.
Los inmuebles ubicados en la manzana 5 sección I, cuyo parámetro norte se encuentra sobre la Avenida Heroico Colegio Militar, al sur con calle 1910, al oeste con la calle J, Jesús Gonzales Ortega y al este con calle Industrial.
Los inmuebles que conforman la zona de transición se protegen independientemente de los números que actualmente presentan o de aquellos con el que en el futuro se le designe en los casos donde el inmueble por su ubicación o superficie tengan dos o más fachadas que colinden con una o más calles que no se encuentren dentro de la zona protegida se trataran de manera integral y se sujetaran a lo dispuesto por la ley de protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas.
Artículo 3.- el bien inmueble material de esta declaratoria deberá conservar las características arqueológicas, arquitectónicas constructivas, estéticas, históricas y urbanísticas que tengan al momento del inicio de vigencia de este decreto requiriéndose el permiso previo de las autoridades competentes para la modificación de la misma.
Artículo 4.- El uso permitido será de vivienda densidad baja así como el uso cultural.
De manera condicionada se podrá restablecer los usos de la vivienda densidad alta, oficinas, educación, salud, asistencia comercio al detalle, recreación, preparación y venta de alimentos, turismo, convivencia y espectáculos, culto, investigación, infraestructura elementos enormemente, comercio, especializado y hospedaje.
Quedan prohibidos los usos de industria pesada, media y ligera, agroindustrial, abastos, comunicación, mantenimiento, trabajo zootécnico, reclusión, especial, inhumación, cremación, actividades extremas.
Articulo 5.- El propietario o poseedor del inmueble comprendió como Monumentos a que se refiere esta Declaratoria podrá realizar inversiones de construcción, modificación, demolición, restauración, o rehabilitación entre otras previa autorización de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades en la materia.
Artículo 6.- El monumento a que se refiere esta declaratoria tendrá esa calidad en tanto conserve los valores excepcionales que le dieron origen.
En caso de que eso valores se hayan perdido, previo dictamen de la autoridad tendrá esa calidad el titular del Poder Ejecutivo del Estado solicitara ante la Legislatura del Estado la revocación dela Declaratoria otorgada.
El Monumento antes referido conservara dicho carácter independientemente del nombre oficial o tradicional con el que se indique actualmente o de aquel que con el futuro se le designe.
Artículo 7.- La dependencia y las entidades competentes, con la finalidad de crear un desarrollo sustentable social, económico, turístico, y cultural en el Monumento materia de la declaratoria, deberá de promover, y fomentar que se incluya dicho inmueble en los planes y programas relacionados dentro de la política pública correspondiente.
Las políticas públicas señaladas en el párrafo anterior deberá de proporcionar que se mantengan los intereses sociales de usos, costumbres, y tradiciones estableciendo una identidad más sólida de los habitantes a partir de su patrimonio cultural igualmente buscara la difusión y promoción de Monumentos.
Articulo 8.- los propietarios o poseedores de la inmueble materia de declaratoria de Monumentos tendrán los siguientes derechos:
I.- A que se les proporcione asesoría gratuita para la conservación del inmueble.
II.- A que sean considerados dentro de los programas de apoyo y estímulos que se lleven a cabo en la relación con el Monumento.
III.- A interponer los medios de impugnación que establezca la legislatura de la materia.
Artículo 9.- Los propietarios o poseedores del inmueble materia de Declaratoria de Monumentos tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Cumplir con las disposiciones contenidas en la ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas y en el Código Urbano del Estado de Zacatecas.
II.- Conservarlo en ópticas condiciones y en su caso restaurarlo bajo la normatividad aplicable en materia.
III.- Dar aviso a la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, cuando se realicen o se vallan hacer intervenciones en los predios colindantes o vecinales.
Artículo 10.- los inmuebles sujetos a esta declaratoria quedaran bajo la tutela del Gobernador del Estado de Zacatecas únicamente en lo correspondiente a su valor cultural y no afectara la titularidad de su propiedad o posesión tanto en su zona núcleo como en la zona de transición.
Articulo 11.- El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaria de Educación promoverá dentro de su programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento estudio respecto y aprecio del patrimonio cultural del inmueble denominado CASA ANTONIO VELA GODINA.
Articulo 12.- El Gobierno del Estado conjunta y separadamente con el ayuntamiento de Guadalupe establecerá programas de estímulos con el objeto de proporcionar que participen en la conservación, restauración rescate y mejoramiento del inmueble materia de la presente declaratoria.
TRANSITORIOS
Primero el presente decreto entrara en vigor al día siguiente después de su publicación en el periódico oficial órgano de Gobierno del Estado.
Segundo para los efectos precisados en la legislatura de la materia notifíquese esta Declaratoria al propietario o poseedor del inmueble mediante notificación personal que se realice en el domicilio que indique a dicho inmueble.
Cuando se ignore y desconozca el nombre del propietario o poseedor la notificación se realizará de manera general mediante la publicación consecutiva por tres veces que se realice en el periódico oficial de Gobierno del Estado de Zacatecas por tres veces.
Tercero la Junta de Protección y conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas dentro del término de noventa días naturales contados a partir de su publicación del presente decreto deberá inscribir la presente declaratoria con los planos oficiales respectivos y demás anexos que lo integran en el registro público de la propiedad y el comercio del Estado.
Cuarto el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaria de Turismo realizara programas para la promoción turística en el que se incluya el inmueble denominado Casa Antonio Vela Godina.
Quinto la Junta de Protección y conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de zacatecas en coordinación con la secretaria de infraestructura del Gobierno del Estado y con el Municipio de Guadalupe emitirá el plan de manejo de Monumentos materia de esta Declaratoria.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION
DADO en la sala de Sesiones de la honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. DIPUTADO PRESIDENTE.- ALFREDO FEMAT BUÑUELOS. DIPUTADO SECRETARIOS.- MARIO CERVANTES GONZALES Y XOCHITL NOHEMI SANCHEZ RUVALCABA, rubricas
Y para que llegue al conocimiento de todos y se les del debido cumplimiento mando se imprima publique y circule
DADO en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los doce días del mes de mayo del dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- MIGUEL ALEJANDO ALONSO REYES. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JAIME SANTOYO CASTRO. Rubricas.