ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES
Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
4 AL No. 41 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 24 DE MAYO DE 2017
Reglamento del Comité de Préstamos y Créditos del ISSSTEZAC.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 44 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; 15 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES, 108 FRACCIÓN VIII Y 122 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS; Y
C O N S I D E R A N D O
La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, publicada en el año de 1986, establecía en su artículo 37 un interés anual del 21.7%, calculado sobre el capital. Este interés era un interés atractivo en aquellos tiempos; la incertidumbre financiera y económica del país reflejada en sucesivas devaluaciones de nuestra moneda, obligaba a tener un interés alto para hacer frente a la crisis económica. Sin embargo, una vez que el país alcanzó la estabilidad macroeconómica, la tasa de interés no fue modificada y se siguió cobrando ese interés que al compararla con las tasas bancarias resultaba un interés alto y poco atractivo.
La Ley del ISSSTEZAC publicada el día 21 de marzo del año 2015, establece intereses para cada tipo de préstamo o crédito, permitiendo que el ISSSTEZAC pueda ser competitivo frente a las empresas dedicadas al préstamo de dinero.
El presente Reglamento contiene beneficios para los derechohabientes del ISSSTEZAC, ya sean trabajadores o pensionados, pues al establecer el sistema de avales evita la pérdida de recursos por impago; y al momento de otorgar su firma como responsables solidarios sabrán el monto de la obligación crediticia que contraen.
La automatización del sistema para la colocación de préstamos y créditos permitirá otorgar a los trabajadores derechohabientes y pensionados un mejor servicio, y este sistema se llevará a cabo una vez que la Junta Directiva del ISSSTEZAC con base en la suficiencia financiera presupueste recursos para la conclusión de su desarrollo; aunado a lo anterior, la nueva Ley del ISSSTEZAC y el presente Reglamento son instrumentos para otorgar mejores beneficios a los derechohabientes, ya que se establece una tasa de interés que estará vigente durante la vida del préstamo, evitando así las actualizaciones mediante la aplicación del aumento al salario mínimo. Se regula de manera clara el refrendo de los préstamos, para que el derechohabiente tenga pleno conocimiento de las posibilidades de refrendar o renovar el préstamo.
Por otra parte, la nueva Ley del ISSSTEZAC establece que el 30% de las cuotas y las aportaciones se aplique directamente al Fideicomiso Fondo de Pensiones y que ese porcentaje pueda ser utilizado para el otorgamiento de préstamos a los derechohabientes a fin de que esta prestación tan requerida por trabajadores y pensionados pueda cumplirse por el ISSSTEZAC de manera eficiente y pronta.
Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL ISSSTEZAC
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El objetivo del presente Reglamento es establecer las disposiciones de carácter administrativo para regular las actividades del Comité y el otorgamiento de los diversos tipos de préstamos y créditos a los derechohabientes y pensionados en los términos de la Ley.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento además de lo establecido en el artículo 4 de la Ley, se entenderá por:
I. Ley: A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
II. Reglamento: El Reglamento del Comité de Préstamos y Créditos del ISSSTEZAC;
III. ISSSTEZAC: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
IV. Junta Directiva: La Junta Directiva del ISSSTEZAC; y
V. Comité: El Comité de Préstamos y Créditos del ISSSTEZAC.
CAPÍTULO II
Del Comité
Artículo 3.- El Comité es un órgano colegiado auxiliar para el funcionamiento del ISSSTEZAC, encargado de aplicar las normas relativas al otorgamiento de préstamos y créditos a los derechohabientes del ISSSTEZAC.
Artículo 4.- El Comité para el ejercicio y desempeño de sus funciones se integrará de la siguiente forma:
I. Presidente.- Que será el Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas;
II. Consejeros.- Que serán los Titulares de cada una de las Direcciones;
III. Asesor Jurídico.- Que será el Titular de la Subdirección Jurídica;
IV. Observador.- Que será el Titular de la Unidad de Auditoria Interna; y
V. Sindicatos.- Que serán los Titulares de los organismos sindicales que cotizan al ISSSTEZAC.
Artículo 5.- El Comité se auxiliará de un Secretario Técnico que será el Titular de la Subdirección de Préstamos y Créditos y de un Prosecretario designado por el Presidente del Comité.
Artículo 6.- Los Sindicatos representados en la Junta Directiva, tendrán derecho a designar un representante ante el Comité. Los representantes sindicales asistirán a las sesiones solo con derecho a voz.
Artículo 7.- El Presidente y los Consejeros nombrarán un suplente, para que los represente en caso de ausencia.
Artículo 8.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar a sesión de Comité;
II. Proponer el orden del día;
III. Instalar, presidir y levantar las sesiones;
IV. Diferir o suspender la sesión en cualquier momento por causas que pudieran afectar el desarrollo de la misma;
V. Participar con voz y voto, solo en caso de empate emitirá voto de calidad;
VI. Poner a consideración de los miembros del Comité para su validación, autorización o rechazo de todos aquellos asuntos que sean de su competencia;
VII. Firmar las actas y acuerdos de las sesiones;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el Comité;
IX. Dar vista de las sesiones a la Junta Directiva; y
X. Desarrollar las inherentes a su cargo de acuerdo a la Ley, Junta Directiva y el presente Reglamento.
Artículo 9.- Los Consejeros tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Comité;
II. Firmar las actas y acuerdos de las sesiones;
III. Notificar por escrito al Presidente, en caso de no poder asistir a alguna de las sesiones para que en su lugar acuda su suplente;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el Comité; y
V. Desarrollar las inherentes a su cargo de acuerdo a la Ley, la Junta Directiva y el presente Reglamento.
Artículo 10.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. A solicitud del Presidente, convocar a sesión;
II. Participar en el desarrollo de la sesiones solo con voz;
III. Resguardo de actas;
IV. Presentar al Comité para su validación y en su caso autorización o rechazo los asuntos que sean de su competencia;
V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el Comité; y
VI. Las demás que le sean conferidas por el Comité y el presente Reglamento, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 11.- El Prosecretario tendrá las siguientes funciones:
I. Asentar los acuerdos tomados por el Comité;
II. Podrá asistir a las sesiones con derecho a voz;
III. Dar seguimiento a los acuerdos tomados e informar al Secretario Técnico;
IV. Elaborar las actas y recopilar las firmas de los integrantes y los documentos anexos según corresponda;
V. Turnar al Secretario Técnico las actas debidamente firmadas e integradas con los anexos correspondientes;
VI. Llevar el registro histórico de los acuerdos tomados; y
VII. Las demás que le sean conferidas por el Comité y el presente Reglamento, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 12.- El Comité sesionará en forma ordinaria previa convocatoria, con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes con derecho a voto, para que exista quórum legal.
Artículo 13.- Los votos de quienes integran el Comité tendrán igual valor, salvo lo previsto en el artículo 8 fracción V.
Funciones del Comité de Préstamos y Créditos Artículo 14.- El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Presentar a la Dirección General, el avance presupuestal por cada modalidad de préstamos autorizados en el Programa Operativo Anual.
II. Entregar a la Dirección General el informe semestral del fondo de garantía con el apoyo de las Direcciones de Prestaciones Económicas y de Finanzas.
II. Solicitar a la Dirección General transferencias y ampliación de presupuesto a solicitud de la Dirección de Prestaciones Económicas en coordinación con la Dirección de Administración y la Dirección de Finanzas.
IV. Dar a conocer y aplicar la primer la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a ciento ochenta y dos días, publicada por el Banco de México en el mes de enero que será considerada para el cálculo de interés en todas las modalidades de préstamos y créditos cada año.
V. Las demás que le confiera la Ley, la Junta Directiva y el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
De los Préstamos y Créditos
Artículo 15.- La Dirección de Prestaciones Económicas será la facultada de autorizar o rechazar las solicitudes de préstamos recibidas, tomando en cuenta lo señalado en la Ley, la Junta Directiva y el presente Reglamento para cada uno de los tipos de préstamos que el ISSSTEZAC otorga a los trabajadores derechohabientes y pensionados, además de realizar los trámites para él pago correspondiente de las solicitudes autorizadas.
La autorización de los créditos será facultad la Dirección de Servicios Comerciales, Dirección de Servicios Turísticos y cualquier otra área de negocios que el ISSSTEZAC considere para el otorgamiento de créditos.
Artículo 16.- El presente Reglamento comprende las siguientes prestaciones:
I. Préstamos exprés;
II. Préstamos a corto plazo;
III. Préstamos a mediano plazo;
IV. Préstamos para la adquisición de automóviles;
V. Préstamos hipotecarios; y
VI. Créditos para la adquisición de bienes y servicios ofrecidos por el ISSSTEZAC.
Artículo 17.- La solicitud para garantizar las prestaciones se hará a través del formato que proporcionaran las Direcciones de Prestaciones Económicas, Dirección de Servicios Comerciales y Dirección de Servicios Turísticos.
Artículo 18.- Los montos, plazos y tasas de interés para cada modalidad de préstamos y créditos, se sujetarán a lo establecido en la Ley, la Junta Directiva y el presente Reglamento.
Artículo 19.- Tendrán derecho a los préstamos y créditos los trabajadores derechohabientes y pensionados que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley, para su otorgamiento y cuenten con la liquidez salarial para la amortización vía nómina.
Artículo 20.- Los trabajadores derechohabientes y pensionados no podrán anticipar trámites para solicitar préstamos pagaderos en fechas posteriores a las establecidas al momento de realizar los trámites.
Artículo 21.- Los préstamos y créditos que se otorguen a los trabajadores derechohabientes y pensionados deberán ser garantizados con la solicitud oficial del ISSSTEZAC debidamente requisitada.
Artículo 22.- Para el otorgamiento de los préstamos y créditos, así como el cumplimiento de otras obligaciones, el ISSSTEZAC, podrá requerir a los trabajadores derechohabientes, pensionados y entidades públicas, cualquier información y documentos en medio electrónico o físico.
Artículo 23.- En los casos que el ISSSTEZAC pueda verificar los datos y requisitos no contemplados por la Ley, solicitados al trabajador derechohabiente o pensionado para el otorgamiento de préstamos o créditos, se faculta a la Dirección de Prestaciones Económicas, Dirección de Servicios Comerciales y a la Dirección de Servicios Turísticos, para su validación y flexibilizar la autorización.
Artículo 24.- El derechohabiente que simule, actúe de mala fe, o se valga del engaño, para obtener un préstamo o crédito, será acreedor a las sanciones previstas en la Ley, la Junta Directiva, el Presente Reglamento y las disposiciones penales respectivas.
Artículo 25.- Con excepción de los préstamos exprés, los trabajadores derechohabientes y pensionados podrán refrendar los préstamos en los términos establecidos en la Ley, la Junta Directiva y el presente Reglamento.
Artículo 26.- El otorgamiento de los préstamos y créditos estará sujeto al presupuesto anual autorizado por la Junta Directiva, pudiéndose considerar ampliaciones al presupuesto siempre y cuando la capacidad financiera del ISSSTEZAC lo permita.
Artículo 27.- Los trabajadores derechohabientes y pensionados solo podrán acceder a un préstamo a la vez si su liquidez salarial se los permite. El préstamo podrá negarse si el trabajador o pensionado tiene un adeudo vencido con el ISSSTEZAC o se esté descontando a sus avales.
Artículo 28.- El importe del préstamo se depositará en la cuenta de nómina del trabajador derechohabiente o pensionado o en la que este designe; en los casos que se solicite se podrá hacer mediante cheque o cualquier otro medio de pago que estime conveniente y que garantice su entrega.
Artículo 29.- La Dirección de Prestaciones Económicas en coordinación con la Dirección de Finanzas, determinaran las fechas de pago de los préstamos autorizados, con base en el presupuesto y liquidez financiera.
Artículo 30.- Los organismos sindicales afiliados al ISSSTEZAC podrán realizar trámites de solicitudes de préstamos a petición de sus agremiados, a excepción de préstamos exprés.
Los pagos se harán únicamente a los trabajadores derechohabientes o pensionados solicitantes, quedando bajo su responsabilidad la certificación de los datos y firmas de las solicitudes.
Artículo 31.- Si el beneficiario del préstamo no puede acudir a recibir el cheque correspondiente, podrá autorizar a un tercero mediante carta poder notariada. Además deberá exhibir copia de identificación oficial con fotografía de quien otorga y quien recibe el poder. La póliza de cheque deberá contener la firma autógrafa del apoderado.
Artículo 32.- Los descuentos de los préstamos y créditos otorgados se harán vía nómina. A los trabajadores derechohabientes de manera quincenal y a los pensionados de manera mensual, conforme al calendario establecido por los Entes Públicos para tal efecto.
Artículo 33.- Para determinar los descuentos de préstamos y créditos otorgados a los trabajadores derechohabiente y pensionados se tomarán en cuenta todas sus percepciones ordinarias y permanentes.
Artículo 34.- El monto de los descuentos por concepto de préstamos o créditos será autorizado por el trabajador derechohabiente o pensionado.
Artículo 35.- Los avales son obligados solidarios del deudor y con su firma autorizan el descuento del abono vía nómina, quedando obligados a pagar el importe insoluto del préstamo o crédito por cualquier causa que implique la falta de pago del deudor principal.
Artículo 36.- Los descuentos ordenados a la entidad pública en las nóminas de los trabajadores derechohabientes y pensionados, por concepto de préstamos y créditos, que por cualquier causa imputable al deudor no se hayan aplicado, se reprogramarán en los siguientes términos:
I. Respetando la fecha de vencimiento e incrementando el monto de los abonos, si la liquidez así lo permite; o
II. Ampliación del plazo de pago con el correspondiente cobro de intereses adicionales, sin que el plazo de ampliación exceda de 36 meses.
III. En caso de que el deudor no cuente con liquidez para la reprogramación se procederá a cobrar a los avales.
Artículo 37.- Para reintegrar los descuentos realizados por error que se atribuya al ISSSTEZAC, por concepto de préstamos y créditos, el trabajador derechohabiente, pensionado o representante sindical, deberá presentar los recibos de nómina que correspondan para la aclaración, y el importe será devuelto en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega de los recibos al área responsable de su aplicación.
CAPÍTULO IV
De los Préstamos Exprés
Artículo 38.- Podrán solicitar este tipo de préstamo, los trabajadores derechohabientes y pensionados, sin requerir la presentación de avales.
Los trabajadores derechohabientes y pensionados que no tengan un préstamo o crédito vigente podrán acceder a un préstamo exprés, previa identificación y acreditar con su recibo de nómina que cuenta con liquidez salarial.
Artículo 39.- Los trabajadores derechohabientes y pensionados, deberán acudir a las oficinas de la Dirección de Prestaciones Económicas para realizar el trámite del préstamo exprés de manera personal.
Artículo 40.- Una vez autorizado el préstamo y firmado el pagaré correspondiente, este será pagado al trabajador derechohabiente o pensionado, vía transferencia electrónica, cheque o mediante un vale expedido por la Dirección de Finanzas que podrá hacerse efectivo en las tiendas y farmacias del ISSSTEZAC.
CAPÍTULO V
De los Préstamos de Corto Plazo
Artículo 41.- La autorización de las solicitudes de los préstamos a corto plazo que soliciten los trabajadores derechohabientes y pensionados, se realizará tomando en cuenta lo señalado en la Ley, acuerdos de la Junta Directiva y el presente Reglamento.
Artículo 42.- Las solicitudes de préstamos de corto plazo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, acuerdos de la Junta Directiva y este Reglamento serán autorizadas por la Dirección de Prestaciones Económicas y tramitadas para el pago correspondiente.
Artículo 43.- Los préstamos de corto plazo se otorgaran a un plazo mínimo de 6 meses y a un plazo máximo de 12 meses.
CAPÍTULO VI
De los Préstamos de Mediano Plazo
Artículo 44.- La autorización de las solicitudes de los préstamos a mediano plazo que soliciten los trabajadores derechohabientes y pensionados, se realizará tomando en cuenta lo señalado en la Ley, acuerdos de la Junta Directiva y el presente Reglamento.
Artículo 45.- Las solicitudes de préstamos de mediano plazo que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, acuerdos de la Junta Directiva y este Reglamento serán autorizadas por la Dirección de Prestaciones Económicas y tramitadas para el pago correspondiente.
Artículo 46.- Los préstamos de mediano plazo se otorgarán a un plazo mínimo de 18 meses y a un plazo máximo de 36 meses.
CAPÍTULO VII
De los Préstamos para Adquisición de Automóviles
Artículo 47.- El otorgamiento de los préstamos para la adquisición de automóviles queda sujeto a lo previsto en la Ley, acuerdos de la Junta Directiva y el presente Reglamento.
Los préstamos para adquirir automóviles se sujetará al presupuesto que para este tipo de préstamos sea autorizado por la Junta Directiva, considerando la capacidad financiera del ISSSTEZAC.
Artículo 48.- Para acceder a este tipo de préstamo los trabajadores derechohabientes no deberán contar con ningún adeudo por otras prestaciones que otorga el ISSSTEZAC.
Artículo 49.- El monto del préstamo deberá ser destinado al pago del automóvil y a la adquisición de un seguro de cobertura amplia.
Artículo 50.- El trabajador derechohabiente se obliga a renovar a su costa el seguro de cobertura amplia durante la vigencia del préstamo. El ISSSTEZAC podrá requerir al trabajador derechohabiente que acredite a través de la póliza la vigencia del seguro.
En caso de no acreditar la vigencia del seguro, el ISSSTEZAC podrá adquirirlo con cargo al trabajador derechohabiente descontando el importe total de sus percepciones de nómina.
Artículo 51.- El pago del préstamo para la adquisición de automóvil lo realizará el ISSSTEZAC a la empresa automotriz elegida por el trabajador derechohabiente y la factura será expedida a nombre del ISSSTEZAC.
Artículo 52.- Una vez cubierto el préstamo para la adquisición del automóvil, el ISSSTEZAC endosara y liberara la factura a favor del trabajador derechohabiente.
Artículo 53.- Estos préstamos solo serán para la adquisición de automóviles nuevos, cuando se pretenda adquirir uno que rebase el tope fijado por la Ley, el trabajador derechohabiente o pensionado puede complementar el resto del valor del vehículo siempre y cuando el ISSSTEZAC conserve la factura del automóvil como garantía del pago.
Artículo 54.- El ISSSTEZAC podrá gestionar la adquisición de automóviles a precio de flotilla a solicitud de los derechohabientes o las organizaciones sindicales.
CAPÍTULO VIII
Préstamos Hipotecarios
Artículo 55.- Para el otorgamiento de los préstamos hipotecarios, la Junta Directiva será quien determine los montos y plazos, conforme a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 56.- El Fondo de Garantía para esta prestación no podrá ser menor al 2% sobre el importe del préstamo, y será ajustado por la Junta Directiva a propuesta del Comité.
Artículo 57.- Para acceder a este tipo de préstamo los trabajadores derechohabientes no deberán contar con ningún adeudo por otras prestaciones que otorga el ISSSTEZAC.
Artículo 58.- Los trabajadores derechohabientes que soliciten préstamo hipotecario no deberán contar con vivienda propia, para lo cual deberán presentar constancia del registro público de la propiedad.
Artículo 59.- Estos préstamos se otorgarán mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 60.- Los préstamos que sean para la adquisición de vivienda deberán presentar el contrato de promesa de venta.
Artículo 61.- Los préstamos hipotecarios destinados para la construcción, mejoras, reparación y ampliación de vivienda de los trabajadores derechohabientes deberán presentar el proyecto y presupuesto validados por un perito en la materia.
Artículo 62.- Para la liquidación de gravamen, este no deberá rebasar los montos establecidos por la Junta Directiva, debiendo presentar para ello el estado de cuenta del crédito hipotecario otorgado por la institución financiera.
CAPÍTULO IX
De los Créditos para la Adquisición de Bienes y Servicios que Ofrece el ISSSTEZAC
Artículo 63.- Los trabajadores derechohabientes y pensionados podrán obtener créditos para la adquisición de bienes y servicios que tengan en venta las áreas comerciales del ISSSTEZAC de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley, la Junta Directiva y el presente Reglamento.
El otorgamiento de estos créditos se hará al trabajador derechohabiente o pensionado, previa identificación oficial.
Artículo 64.- Si el beneficiario del crédito no puede acudir a realizar los trámites correspondientes, podrá autorizar a un tercero mediante carta poder simple. Además deberá exhibir copia de identificación oficial con fotografía de quien otorga y quien recibe el poder.
Artículo 65.- Las solicitudes de crédito que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, la Junta Directiva y este Reglamento para la adquisición de bienes y servicios que se conforman por las transacciones entre los trabajadores derechohabientes o pensionados con las áreas comerciales, serán autorizadas por los titulares de éstas.
Artículo 66.- Las áreas comerciales del ISSSTEZAC generadoras de crédito son las siguientes:
I. Hoteles;
II. Salas de Velación;
III. Centros Recreativos;
IV. Tiendas;
V. Farmacias;
VI. Mueblerías;
VII. Bazar Navideño; y
VIII. Cualquier otra, que por acuerdo de la Junta Directiva se determine.
Artículo 67. Las promociones, ventas especiales y descuentos en las áreas comerciales, tanto para los trabajadores derechohabientes, los pensionados y trabajadores del ISSSTEZAC, así como para el público en general, deberán ser autorizados por acuerdo de la Junta Directiva a propuesta de la Dirección General del ISSSTEZAC.
Artículo 68.- Los créditos para adquisición de mercancías en tiendas y farmacias podrán ser a plazo de hasta 6 quincenas y no requerirán avales, en caso de que se exceda del plazo establecido se le aplicara la tasa de interés correspondiente a la reprogramación que aplique.
Artículo 69.- Los plazos de pago serán de la manera siguiente:
I. El pago para los créditos de servicios será hasta de 24 meses.
II. Para los créditos de mueblería el plazo máximo de pago será hasta de 36 meses.
III. Los créditos para el bazar navideño serán hasta de 6 meses.
Lo anterior, siempre y cuando la liquidez salarial del trabajador derechohabiente o pensionado lo permita.
Artículo 70.- Los créditos que soliciten los trabajadores derechohabientes y pensionados para mueblería y bazar navideño hasta por un importe de 250 veces del salario mínimo UMA, no requerirán avales y para estos casos el plazo máximo de pago para mueblería será hasta 12 meses y para los de bazar navideño hasta 6 meses.
Artículo 71.- El monto y número de créditos podrá ser de acuerdo con el total de la liquidez salarial permanente del trabajador derechohabiente y pensionado.
Articulo 72.- Será obligación de los titulares de las áreas comerciales otorgar el crédito cuando los trabajadores derechohabientes o pensionados acudan directamente a solicitarlo o mediante carta poder simple.
Artículo 73.- Los trabajadores derechohabientes o pensionados que soliciten pagar los créditos de manera anticipada a la fecha de vencimiento podrán hacerlo siempre y cuando se pague el total del adeudo.
CAPÍTULO X
De la Renovación de Préstamos
Artículo 74.- Los trabajadores derechohabientes y pensionados que aún adeuden saldo por préstamos de corto o mediano plazo, podrán refrendarlo pagando la prima de renovación.
La prima de renovación consistirá en acumular el importe del nuevo préstamo y el saldo adeudado y sobre ello fijar los intereses correspondientes.
Artículo 75.- El monto del refrendo para los préstamos de corto o mediano plazo será el que determine el derechohabiente, siempre y cuando cuente con liquidez salarial suficiente que le permita realizar los pagos.
CAPÍTULO XI
De la Quita de Intereses
Artículo 76.- Se otorgará una quita de intereses a los trabajadores derechohabientes o pensionados que lo soliciten ante la Dirección de Prestaciones Económicas, para realizar el pago anticipado del total del saldo del préstamo, con excepción de los préstamos exprés.
Artículo 77.- Para determinar la quita de intereses por el pago anticipado de los préstamos, se hará de la siguiente manera:
I. El monto que se considere será el que el trabajador derechohabiente o pensionado adeude en nómina de acuerdo con la calendarización de los entes públicos al momento de realizar la solicitud;
II. El cálculo, se hará tomando en cuenta el importe total de los intereses pactados originalmente en el pagaré y el plazo por devengar; y
III. No se tomarán en cuenta los adicionales por causa de reprogramación en los términos del presente Reglamento.
Artículo 78.- Los trabajadores derechohabientes o pensionados deberán sujetarse a las fechas que se establezcan para realizar el pago.
Artículo 79.- Los trabajadores derechohabientes o pensionados que realicen el pago total anticipado de los préstamos o créditos deberán entregar a la Dirección de Prestaciones Económicas el recibo correspondiente que emite la Dirección de Finanzas independientemente de la forma en que se haya realizado el pago.
CAPITULO XII
De las Modificaciones
Artículo 80.- El Director General, a propuesta del Comité de Préstamos y Créditos, presentará a la Junta Directiva el proyecto de reforma o modificación del presente Reglamento para su aprobación.
Artículo 81.- La Junta Directiva podrá revisar y reformar el presente Reglamento cuando lo considere conveniente para el buen funcionamiento de estas prestaciones económicas y evitar la afectación de las finanzas del ISSSTEZAC.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento del Comité de Préstamos y Créditos del ISSSTEZAC, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- El presente Reglamento abroga el Reglamento del Comité de Préstamos aprobado mediante acuerdo de la Junta Directiva en sesión ordinaria 023 de fecha 30 de abril del año 2015 acuerdo número 023/002/SE/2015. Publicado en fecha 13 de mayo del 2015 en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, Tomo CXXV, Núm. 38.
Tercero.- Los tramites, procedimientos, solicitudes de préstamos y créditos, otorgados antes del inicio de vigencia de la Ley del ISSSTEZAC, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron.
Dado en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diez y seis.- Ingeniero. Jorge Luis Pedroza Ochoa, Consejero Presidente; Ingeniero Carlos Fernando Bárcena Pous, Consejero; Maestro. Jorge Miranda Castro, Consejero; Maestro. Marco Vinicio Flores Guerrero, Consejero; Profesor Sergio Favela Contreras, Consejero; Profesor Oscar Castruita Hernández, Consejero.- Rúbricas.
EL PRESENTE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL ISSSTEZAC, FUE APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTEZAC, EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2016, CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE ACUERDO 261/ 012/2016.