ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus
habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del
Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
38 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
DECRETO # 480
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO.- En sesión de la Comisión Permanente de fecha 21 de agosto de 2018, el L.C. Alejandro
Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II del Reglamento
General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 33 de la Ley de Protección y Conservación
del Patrimonio Cultural del Estado, presenta Iniciativa con proyecto de Decreto que emite la
Declaratoria de Monumento “Suave Patria”, ubicado en el Centro de la Cabecera Municipal de
Zacatecas, Zacatecas.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y mediante Memorándum número 1912, la Iniciativa
de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones de Turismo y de Obras Públicas y
Desarrollo Urbano, para su estudio y dictamen correspondiente.
SEGUNDO.- La Iniciativa de Decreto se sustenta en la siguiente
“E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
Un hecho histórico que marcó un antes y un después en la salvaguarda del patrimonio edificado en
la Entidad, fue la promulgación de la primer Ley de Protección y Conservación de Monumentos y
Zonas Típicas del Estado, cuya vigencia databa del año de 1965, misma que cabe resaltar, en ese
momento histórico y social constituyó un ordenamiento modelo, no sólo en el país, sino más allá de
las fronteras.
La salvaguarda del patrimonio cultural no sólo se circunscribe a los bienes materiales o tangibles,
sino que alcanza a los inmateriales en el mismo nivel de importancia. Por lo tanto, una manifestación
popular que por su importancia requiere ser protegida en los mismos términos que cualquier bien
tangible.
Es menester detallar algunos antecedentes del bien inmueble que es objeto del presente proyecto,
pues de ello derivarán las razones que el suscrito propone la declaratoria que nos ocupa, para que
el caso se refiere al Monumento de Suave Patria dedicado a Ramón López Velarde, que se encuentra
ubicado en la Calle del mismo nombre en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas.
El escultor José de Jesús Francisco Zúñiga Chavarría, nacido en San José Costa Rica en 1912,
autor del monumento objeto de la presente iniciativa de Decreto, es un conocido como un excelente
escultor y pintor afincado en México, quien aprendió el oficio desde muy pequeño en el taller de arte
religioso de su padre el señor Manuel Zúñiga Rodríguez, continuando así con la tradición familiar de
tallistas y escultores.
En 1927, inicia sus estudios en la Escuela de Bellas Artes de su ciudad natal, recibiendo lecciones
de dibujo; durante el periodo 1928-1934 trabajaba como ayudante en el taller familiar de escultura
religiosa y fue en 1935 cuando ganó su primer premio del Salón de Escultura en Costa Rica, con una
imponente escultura de piedra a la que llamó “La Maternidad”.
Posteriormente, en 1936 decide establecer su residencia en la Ciudad de México, continuando sus
estudios de diseño con Rodríguez Lozano y escultura con Oliverio Martínez, con quien colaboró para
realizar innovadores grupos escultóricos del monumento a la Revolución Mexicana. En 1938 es
nombrado profesor en la Escuela de Escultura y Talla Directa “La Esmeralda”, dirigida por su fundado
Guillermo Ruíz.
En 1943 participa en la organización del Taller Libre de Escultura junto con Pedro Coronel, Alberto
De la Vega y Manuel Felguérez. En 1946 se independiza y comienza las obras del monumento
conmemorativo de la Presa de Valsequillo, Puebla y en 1958 es acreedor al Primer Premio de
Escultura del Instituto Nacional de Bellas Artes.
Su personal estilo se caracteriza por la representación de recios y orgullosos personajes indígenas,
sobre todo femeninos, como Elena Sentada en 1966, Evelia Sentada en 1970, Juchiteca Sentada y
un Canasto en 1975, Tres Generaciones en 1985 y Orate en 1987 utilizando materiales tales como
el bronce, madera, piedra, mármol y ónix. Muere en el año de 1998 en la Ciudad de México.
A continuación, se describirán los polígonos a proteger:
POLIGONOS A PROTEGER POR PARTE DE LA JUNTA DE PROTECCION Y CONSERVACION
DE MONUMENTOS Y ZONAS TIPICAS DE ZACATECAS.
Puntos del polígono de la zona núcleo
POLÍGONO ZONA NÚCLEO GEORREFERENCIACIÓN
PUNT
O
CALLE CRUCE CON
CALLE
ZON
A
COORDENAD
A ESTE (m E)
COORDENAD
A NORTE (m
N)
ALTITU
D
(m.s.m.)
P1 MANZAN
A 17 —
13Q 2332.64 1344.60 2400
P2 MANZAN
A 17 —
13Q 2335.72 1360.03 2400
P3 MANZAN
A 17 —
13Q 2392.05 1347.10 2400
P4 MANZAN
A 3 —
13Q 2375.72 1274.27 2400
P5 MANZAN
A 3 —
13Q 2369.64 1272.96 2400
P6 MANZAN
A 3 —
13Q 2360.75 1271.82 2400
40 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
P7 MANZAN
A 3 —
13Q 2354.91 1271.63 2400
P8 MANZAN
A 3 —
13Q 2349.85 1271.77 2400
P9 MANZAN
A 3 —
13Q 2312.41 1273.85 2400
P10 MANZAN
A 3 —
13Q 2297.72 1278.49 2400
P11 MANZAN
A 3 —
13Q 2297.45 1278.61 2400
P12 MANZAN
A 3 —
13Q 2302.80 1318.36 2400
P13 MANZAN
A 17 —
13Q 2322.19 1342.94 2400
P14 MANZAN
A 17 —
13Q 2324.03 1346.95 2400
Tabla 1 / Polígono zona núcleo Monumento Suave Patria, dedicado a Ramón López Velarde.
Omar Rodríguez Valerio
Puntos del polígono de la zona de transición
POLÍGONO ZONA DE TRANSICIÓN GEORREFERENCIACIÓN
PUNT
O
CALLE CRUCE CON
CALLE
ZON
A
COORDENAD
A ESTE (m E)
COORDENAD
A NORTE (m
N)
ALTITU
D
(m.s.m.)
P1
BOULEVAR
D A. LÓPEZ
MATEO —
13Q 2309.26 1465.92 2401
P2
BOULEVAR
D A. LÓPEZ
MATEO —
13Q 2216.47 1447.59 2401
P3
BOULEVAR
D A. LÓPEZ
MATEO —
13Q 2186.31 1453.45 2401
P4
BOULEVAR
D A. LÓPEZ
MATEO —
13Q 2185.80 1451.39 2401
P5
BOULEVAR
D A. LÓPEZ
MATEO —
13Q 2152.09 1446.95 2400
P6
BOULEVAR
D A. LÓPEZ
MATEO —
13Q 2147.47 1426.93 2400
P7
BOULEVAR
D A. LÓPEZ
MATEO —
13Q 2139.09 1407.77 2400
P8
BOULEVAR
D A. LÓPEZ
MATEO —
13Q 2135.33 1395.28 2400
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 41
Gobierno del Estado de Zacatecas
P9 MANZANA
17 —
13Q 2135.19 1392.56 2400
P10 MANZANA
17 —
13Q 2097.53 1374.72 2400
P11 MANZANA
17 —
13Q 2092.16 1356.29 2400
P12 INGENIERO
S CIVILES —
13Q 2207.79 1318.64 2400
P13 MANZANA 8 —
13Q 2219.84 1313.42 2400
P14 MANZANA 8 —
13Q 2297.84 1309.20 2400
P15 MANZANA 8 —
13Q 2310.39 1312.03 2400
P16 MANZANA 8 —
13Q 2316.73 1313.25 2400
P17 MANZANA 8 —
13Q 2323.86 1313.88 2400
P18 MANZANA 8 —
13Q 2332.80 1313.32 2400
P19
AV.RAMÓN
LÓPEZ
VELARDE —
13Q 2338.73 1311.86 2400
P20
AV.RAMÓN
LÓPEZ
VELARDE —
13Q 2487.46 1254.77 2400
P21
BOULEVAR
D A. LÓPEZ
MATEO —
13Q 2559.18 1348.50 2400
P22
BOULEVAR
D A. LÓPEZ
MATEO —
13Q 2365.02 1392.02 2400
Tabla 2 / Polígono zona de transición Monumento Suave Patria, dedicado a Ramón López
Velarde.
Omar Rodríguez Valerio.
42 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 43
Gobierno del Estado de Zacatecas
Ilustración 1 / Polígonos zona núcleo y transición del Monumento Suave Patria dedicado a
Ramón López Velarde.
Omar Rodríguez Valerio
ANÁLISIS FÍSICO DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO
Ilustración 2 / Sección de Monumento Suave Patria a Ramón López Velarde.
Fotografía: Gretchen Puentes
He de señalar que este monumento, es un conjunto de esculturas realizadas en cantera rosa,
diseñado y efectuado por Francisco Zúñiga (Costa Rica, 1912 - México 1998); obra escultórica
elaborada en el año de 1952 y dedicada al Poeta Zacatecano Ramón López Velarde y donde se
exponen los versos de la Suave Patria.
Se ubica en su sitio original desde su construcción y era lo primero que se veía en la entrada sur de
la ciudad de Zacatecas (carreteras Aguascalientes o San Luis Potosí). Consta de una escultura
central y dos obras laterales en forma de muro, los cuales están esculpidos en relieve.
Sección Suroeste
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 45
Gobierno del Estado de Zacatecas
Ilustración 3 / Sección SW. Monumento Suave Patria a Ramón López Velarde.
Fotografía: Gretchen Puentes.
46 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 47
Gobierno del Estado de Zacatecas
Ilustración / Sección SW. Monumento Suave Patria a Ramón López Velarde.
Fotografía: Gretchen Puentes.
48 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
• Camellón Central.
Ilustración / Sección Central. Monumento Suave Patria a Ramón López Velarde.
Fotografía: Gretchen Puentes.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 49
Gobierno del Estado de Zacatecas
■ Sección Noroeste
Ilustración / Sección NW. Monumento Suave Patria a Ramón López Velarde.
Fotografía: Gretchen Puentes
50 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Ilustración / Sección NW. Monumento Suave Patria a Ramón López Velarde.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 51
Gobierno del Estado de Zacatecas
Fotografía: Gretchen Puentes.
Ficha de datos generales
Tipo de bien: Inmueble
Identificación:
Nombre: Monumento escultórico
Título: Suave Patria.
Autor: Francisco Zúñiga
Firma: Francisco Zúñiga
Antecedentes registrales:
Número de registro público: no visible o no
disponible al público.
Número de inventario del INAH:
Número de entrada al centro en donde se va a
intervenir:
Otro(s) número(s) de identificación:
Temporalidad del bien cultural:
Época: Siglo XX
Fecha Exacta: 1951
Procedencia:
Procedencia original: fue punto de referencia de
la entrada y salida sur de la capital del Estado.
Lugar de resguardo:
Técnicas y materiales:
Material constitutivo: cantera
Técnica de factura: escultura en cantera
52 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Materiales constitutivos
Cantera
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 53
Gobierno del Estado de Zacatecas
Estado de conservación del bien cultural
Deterioros Levantamiento fotográfico del estado físico del bien cultural. Sección
Suroeste.
•Eflorescenc
ias
Las sales en
forma de sulfatos,
cloruros, nitratos,
fosfatos,
carbonatos y
bicarbonatos, se
presentan en las
piedras en forma
de concreciones,
costras internas y
eflorescencias.
• Polvo y
sucieda
d
Retienen agua,
favoreciendo la
humedad capilar,
que luego se
mezcla CO2 y
SO3 para dar
lugar a ácidos
fuertes.
54 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
• Mancha
s
negras
o
costras
Elementos
contaminantes
como el monóxido
de carbono,
dióxido de
carbono, hollín
polvo, grasa etc.
Al entrar en
contacto con el
agua,
generalmente de
lluvia, crean lluvia
acida, que es
particularmente
destructora de
materiales
pétreos.
• Graffitti
Acto vandálico,
que genera daños
graves al material
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 55
Gobierno del Estado de Zacatecas
pétreo, puesto que
se impregna la
superficie de la
piedra a
profundidades que
varían según la
porosidad y tipo
de pintura.
Que la mayoría de
las veces se trata
de pintura vinil, la
cual puede
ocasionar daños
físico-químicos
irreversibles.
• Desprendimiento
s de anclaje
estructural
56 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Camellón central.
• Pérdida de
elementos
decorativos.
Causados por actos
vandálicos sin
justificación alguna.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 57
Gobierno del Estado de Zacatecas
Noroeste
• Falta de
mantenimie
nto
Acciones mínimas de
limpieza, para evitar la
acumulación de polvo,
basura, etc.
• Vegetación
parasita
(Musgo)
Vegetación presente,
estimulada por la
humedad, altamente
destructiva sobre la
superficie donde se
asienta dependiendo
de las capas que
posea.
58 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
• Suciedad
Consisten en una
mezcla de lodo con
aceites, musgo,
tierra, así como
aquella provocada
por la lluvia.
• Exfoliación
Son desprendimientos
de estratos de la piedra,
en forma de láminas
pequeñas, dejando ver
una capa pulverulenta.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 59
Gobierno del Estado de Zacatecas
TABLA DE DETERIOROS
Agentes Abióticos
• Contaminación
• Condiciones de exposición
• Exceso de hollín
• Lluvia ácida
• Viento: exfoliación
• Humedad
Agentes Bióticos
• Guano
• musgo
Agentes Antrópicos
• Vandalismo : graffitti
• Falta de mantenimiento
Propuesta de intervención
La conservación y protección del Patrimonio Cultural del Estado, debe estar en constante
seguimiento, para preservar los vestigios del pasado. Es por esto necesario poner atención a las
alteraciones identificadas ya que podrían corresponder tanto a la posible degradación de materiales
constitutivos como a afectaciones en su imagen, por lo que considerando dichas condiciones que
presenta el bien inmueble, será necesaria una intervención, con el fin de preservarlo y atender las
necesidades que pudieran surgir.
El proceso de preservación y restauración comprenderá varias etapas iniciando con:
1. Documentación fotográfica
2. Limpieza mecánica
3. Limpieza química
4. Reintegración e integración puntual elementos decorativos
5. Documentación fotográfica final.
6. Realización de memoria documental.
Todos los procesos se realizarán siguiendo los criterios establecidos en la conservación y
restauración de obras de arte, basados en la durabilidad de los materiales, la reversibilidad de los
mismos, la legibilidad de la intervención y la fiabilidad de autenticidad histórica del inmueble como
elemento único e irrepetible del patrimonio histórico artístico.
Procesos de Restauración Preliminares
• Limpieza en seco
Se recomienda antes de comenzar con la limpieza química, una limpieza en seco para retirar polvo
y suciedad que se encuentren de manera superficial.
Este proceso deberá realizarse utilizando un cepillo de raíz, tales como el ixtle o el coco, limpiando
de arriba hacia de la construcción, por lo que será necesario un andamio para facilitar el acceso a
las partes altas de la construcción.
• Limpieza química
Después de realizado el proceso en seco, procederá la limpieza de cantera en húmedo, utilizando
agua con presión y jabón neutro (canasol) al 7% para lograr que quede una mezcla de consistencia
espesa, utilizando además cepillos de raíz, luego un enjuague con agua limpia y a presión para
eliminar el exceso de suciedad. Esto se llevará a cabo las veces que sea necesario siguiendo las
instrucciones que determine el especialista.
Teniendo en cuenta las siguientes precauciones:
- Evitar al máximo escurrimiento de agua sucia
- Enjuagar a conciencia con agua pura la superficie ya lavada, esto como último enjuague y
no dejar residuos de ninguna sustancia ni de jabón, que al secarse puedan deteriorarla.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 61
Gobierno del Estado de Zacatecas
• Eliminación de eflorescencias de sales
Para la eliminación de eflorescencias de sales será óptima la utilización de pastas para absorber las
sales, dichas pastas pueden estar hechas con pulpa de papel o sustancias como la sepiolita o la
atapulguita. Posteriormente dicha pasta se aplicará mojada en la mancha salina y se tapará con
polietileno dejándola endurecer por un periodo de 2 a 3 horas como mínimo, después se retira el
polietileno permitiendo que el agua de la mezcla se evapore, cuando esto ocurra se estará en la
posibilidad de retirarla. Procederá al final cepillar en seco con un cepillo de raíz para eliminar los
residuos de sales ya flojas.
• Limpieza de Graffiti
Antes de retirar el graffiti se deberá hacer un análisis de laboratorio para ver la profundidad con la
que ha penetrado la pintura, el resultado del análisis determinará el procedimiento a seguir.
En primer término, deberá limpiarse la pintura, tratando de evitar extenderla. Se ocupará de una
muñeca de tela o estopa aplicando thiner o solvente comercial (dependiendo del tipo de pintura y el
vehículo que tenga de fábrica). Se recomienda, hacer pruebas de solubilidad antes de utilizar
cualquier solvente para evitar y no ocasionar alteraciones e identificar las proporciones a utilizar.
Después puede aplicarse un detergente neutro (canasol), y enjabonar con cepillo de raíz, lavando y
enjuagando con agua a presión.
Si aún no se quita la pintura, se podrá intentar el uso de compresas absorbentes con pulpa de papel,
sepiolita o la atapulguita, de igual manera que anteriormente se tendrán que amasar, se aplicarán
mojadas sobre la mancha y se taparán con polietileno hasta dejar endurecer y evaporar el agua para
después retirar.
Y ya por último se recurrirá al san blasteo, que es la operación de propulsar a alta presión un fluido,
que puede ser agua o aire, o una Fuerza centrífuga con fuerza abrasiva, contra una superficie para
alisarla o eliminar materiales contaminantes.
• Integración puntual de piezas decorativas (en caso de ser necesario)
Para ello se tendrá que utilizar el mismo tipo de cantera que está colocado en el inmueble.
Se tallará la pieza por colocar mediante plantillas sacadas de alguna moldura u ornamentación de
las piezas originales o similares afinándose lo más posible antes de que sean colocadas.
Una vez hechas las piezas, se perforará y se colocarán anclas de alambre de latón o pernos del
mismo, que serán embutidos de algún adhesivo epóxido, una vez fraguado el pegamento se colocará
en su lugar de origen.
• Para la consolidación de los elementos decorativos en las balaustradas, solo se retirará la
pieza decorativa para hacer el injerto de pernos de latón, los cuales serán embutidos de
un adhesivo epóxido ya después se colocará en su lugar original.
• Para la integración de faltantes o perdida de material de cantera que sean de tamaños
pequeños.
Se deberá realizar un moldeo, éste se hace moldeando una pasta de polvo de la misma cantera, y
ésta se mezcla con cal y a su vez un aditivo como un acrílico o acetato de polivinilo.
La superficie que vaya a recibir el moldeo deberá humectarse previamente (aguachirnar) esto para
evitar desecados prematuros del resane o moldeo.
62 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
El acabado del moldeo, será dependiendo al terminado que quiera darse, teniendo en cuenta que
deberá ser lo más similar posible al de la piedra. Deberá hacerse con la mezcla aun fresca. Para un
buen acabado, entre menos se note el resane mucho mejor lucirá”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. PROTECCIÓN DE MONUMENTOS
En 1982 la Asamblea General de la UNESCO aceptó la celebración del Día Internacional de los
Monumentos y Sitios, con la finalidad de fomentar la diversidad cultural en el orbe. De los cuales ha
reconocido 20 alrededor del mundo, dentro de cuales, se encuentra la Pirámide Chichen Itzá, en
Yucatán, México.
Zacatecas, no ha sido la excepción, sin duda, sus monumentos históricos de bella cantera rosa y la
irregularidad del trazo de sus calles y laberintos de encanto colonial, reflejan la riqueza que se extrajo
de las entrañas de la tierra, manifestándose en forma de bellas construcciones, obras de arte, joyas
y trabajo artesanal; este es el motivo por el cual la ciudad de Zacatecas ha sido considerada como
una de las ciudades coloniales mejor preservadas del continente americano.
SEGUNDO. LUGARES Y EDIFICIOS IMPORTANTES: ATRACTIVOS TURÍSTICOS EN
ZACATECAS
En toda la entidad se encuentra una gran cantidad de monumentos, reconocidos internacionalmente
por sus antecedentes históricos, sus estilos barroco, gótico, churrigueresco y colonial, pero los más
destacados se encuentran en el centro histórico de la capital, por ello es considerada un destino
turístico por excelencia; como la Plaza de Armas, Palacio de Gobierno, Teatro Fernando Calderón,
Mercado González Ortega, y su gran cantidad de museos que preservan cultura y tradición
zacatecana.
Por lo anterior, esta Asamblea considera de suma importancia el nombramiento de más monumentos
que se sumen a los atractivos turísticos de la capital, por ese motivo, sostuvimos en todo momento
reuniones de trabajo, con la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas
del Estado, con el objeto de acrecentar el criterio, expectativa y visión en el estudio de las
disposiciones de este ordenamiento y así contemplar en el marco más amplio posible, la realidad
social, cultural, económica, turística e histórica de esta Entidad federativa en la materia que nos
ocupa.
En las reuniones se realizaron, análisis, tanto general como particular, de la iniciativa de mérito,
captando la opinión de sus integrantes, cuyo objeto consistió el precitado cuerpo normativo.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 63
Gobierno del Estado de Zacatecas
De esa forma, el Director General de la Junta de Monumentos, manifestó que la visión de la propuesta
de iniciativa de Decreto, es considerando líneas de acción apegadas a un mecanismo de
salvaguarda, siendo las declaratorias el instrumento básico para proteger el patrimonio cultural y de
la cual lo contempla la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de
Zacatecas. En ese tenor, todas las instituciones de orden internacional, federal, estatal y municipal,
han emitido una serie de declaratorias para contar con un marco jurídico específico.
El patrimonio cultural incluye no sólo edificaciones individuales de excepcional calidad y sus
alrededores, o grupos de edificaciones que constituyen una entidad en virtud de la coherencia de su
estilo arquitectónico, sino también aquellos sectores de ciudades y poblados de interés histórico o
cultural. Por lo tanto, a menos que se formule con urgencia una política de protección y conservación
integral, se comprenderá que gran parte de ese patrimonio del cual es parte el Monumento “Suave
Patria”, ubicado en el centro de la Cabecera Municipal de Zacatecas, Zacatecas y que forma parte
de un sitio tradicional, puede seguir deteriorándose hasta verse perdido.
TERCERO. HOMENAJE A RAMÓN LOPEZ VELARDE
El Monumento denominado “Suave Patria”, ubicado en el centro de la Cabecera Municipal de
Zacatecas, Zacatecas; es un conjunto de esculturas realizadas en cantera rosa, diseñado y efectuado
por Francisco Zúñiga y construido en 1951 e inaugurado en 1952.
Esta obra escultórica dedicada al Poeta Zacatecano Ramón López Velarde y donde se exponen los
versos de la Suave Patria, se encuentra en su sitio original desde su construcción y era lo primero
que se veía en la entrada sur de la ciudad (carreteras Aguascalientes o San Luis Potosí). Consta de
una escultura central y dos obras laterales en forma de muro, los cuales están esculpidos en relieve.
Es así, que coincidimos con lo planteado por el proponente, Zacatecas se ha caracterizado por el
énfasis que ha puesto en la protección y conservación de su patrimonio cultural, ya que no debemos
olvidar que México es el país de América Latina con más denominaciones en la Lista del Patrimonio
Mundial de la UNESCO.
Por lo tanto, concordamos con el proponente en que tenemos la responsabilidad de corresponder al
esfuerzo que se ha estado realizando durante varias décadas, mediante una constante actualización
y perfeccionamiento del marco normativo sobre la protección y conservación de nuestro Patrimonio
Cultural, con la finalidad de adecuarlo a la realidad social, cultural y turística y siempre con absoluto
respeto y distinción de la historia que nos ennoblece como zacatecanos y zacatecanas.
64 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Además, de que dicho nombramiento se sumaría al reconocimiento del bardo jerezano y su
emblemático poema conocido “Suave Patria”, el mismo nombre del monumento en mención.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos
140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de
Decretarse y se
DECRETA
SE EMITE LA DECLARATORIA DE MONUMENTO “SUAVE PATRIA”, UBICADO EN EL CENTRO
DE LA CABECERA MUNICIPAL DE ZACATECAS, ZACATECAS”.
Artículo 1. Se declara como Monumento el bien inmueble denominado “Suave Patria” dedicado a
Ramón López Velarde, ubicado en el centro de la cabecera municipal de Zacatecas, Zacatecas; cuya
zona núcleo se encuentra comprendida en la siguiente: Avenida Ramón López Velarde, Paseo la
Bufa, El Puente vehicular y Boulevard Adolfo López Mateos.
Las calles antes mencionadas se encuentran dentro del perímetro tal como se ilustra en la siguiente
figura con las coordenadas que se refieren a continuación:
Puntos del polígono de la zona núcleo
POLÍGONO ZONA NÚCLEO MONUMENTO SUAVE PATRIA GEOREFERENCIACIÓN
PUNTO CALLE CRUCE CON
CALLE ZONA COORDENADA ESTE
(m E)
COORDENADA
NORTE (m N)
ALTITUD
(m.s.m.)
P1 — — 13Q 3083.74 1703.76 2401
P2 — — 13Q 3089.21 1715.26 2401
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 65
Gobierno del Estado de Zacatecas
P3 — — 13Q 3095.57 1711.97 2401
P4 — — 13Q 3094.87 1705.34 2401
P5 — — 13Q 3094.62 1704.86 2400
P6 — — 13Q 3089.95 1700.71 2401
Artículo 2. Se declara como Zona de Transición del Monumento señalado en artículo anterior, el
polígono conformado con las siguientes calles, avenidas y localizada con las coordenadas que se
mencionan a continuación: Avenida Ramón López Velarde, Paseo la Bufa, El Puente vehicular y
Boulevard Adolfo López Mateos.
POLÍGONO ZONA DE TRANSICIÓN GEORREFERENCIACIÓN
PUNT
O
CALLE CRUCE CON
CALLE
ZON
A
COORDENAD
A ESTE (m E)
COORDENAD
A NORTE (m
N)
ALTITU
D
(m.s.m.)
P1
Boulevard A.
LÓPEZ
MATEO —
13Q 2309.26 1465.92 2401
P2
Boulevard A.
LÓPEZ
MATEO —
13Q 2216.47 1447.59 2401
P3
Boulevard A.
LÓPEZ
MATEO —
13Q 2186.31 1453.45 2401
P4
Boulevard A.
LÓPEZ
MATEO —
13Q 2185.80 1451.39 2401
P5
Boulevard A.
LÓPEZ
MATEO —
13Q 2152.09 1446.95 2400
P6
Boulevard A.
LÓPEZ
MATEO —
13Q 2147.47 1426.93 2400
P7
Boulevard A.
LÓPEZ
MATEO —
13Q 2139.09 1407.77 2400
P8
Boulevard A.
LÓPEZ
MATEO —
13Q 2135.33 1395.28 2400
P9 MANZANA
17 —
13Q 2135.19 1392.56 2400
P10 MANZANA
17 —
13Q 2097.53 1374.72 2400
P11 MANZANA
17 —
13Q 2092.16 1356.29 2400
P12 INGENIERO
S CIVILES —
13Q 2207.79 1318.64 2400
66 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
P13 MANZANA 8 —
13Q 2219.84 1313.42 2400
P14 MANZANA 8 —
13Q 2297.84 1309.20 2400
P15 MANZANA 8 —
13Q 2310.39 1312.03 2400
P16 MANZANA 8 —
13Q 2316.73 1313.25 2400
P17 MANZANA 8 —
13Q 2323.86 1313.88 2400
P18 MANZANA 8 —
13Q 2332.80 1313.32 2400
P19
AV.RAMÓN
LÓPEZ
VELARDE —
13Q 2338.73 1311.86 2400
P20
AV.RAMÓN
LÓPEZ
VELARDE —
13Q 2487.46 1254.77 2400
P21
BOULEVAR
D A. LÓPEZ
MATEO —
13Q 2559.18 1348.50 2400
P22
BOULEVAR
D A. LÓPEZ
MATEO —
13Q 2365.02 1392.02 2400
Los inmuebles que conforman la zona de transición se protegerán independientemente de los
números que actualmente presenten o de aquellos con los que en el futuro se les designare; en los
casos donde el inmueble por su ubicación o superficie tengan dos o más fachadas que colinden con
una o más calles que no se encuentren dentro de la zona protegida, se tratarán de manera integral
y se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del
Estado de Zacatecas.
Artículo 3. Los bienes inmuebles que se encuentran en las zonas delimitadas en los artículos
anteriores, deberán conservar las características arqueológicas, arquitectónicas, constructivas,
estéticas, históricas y urbanísticas que tenga al momento del inicio de vigencia de este Decreto,
requiriéndose la autorización de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas
Típicas del Estado de Zacatecas para la modificación de las mismas, sin perjuicio de los permisos o
autorizaciones de otras autoridades competentes en materia de construcción.
Artículo 4. El uso del suelo permitido en las zonas antes mencionadas, será de vivienda densidad
alta, así como el de uso cultural.
De manera condicionada se podrán establecer los usos de oficinas, educación, salud, asistencia,
transporte, seguridad, recreación y deporte, turismo, convivencia y espectáculos, servicios de aseo,
servicios de limpieza, investigación, infraestructura y elementos ornamentales.
Artículo 5. En los inmuebles comprendidos en los polígonos de la Zona Núcleo y Zona de Transición,
quedan prohibidos los usos de vivienda de baja densidad y campestre, industria pesada, media y
ligera, agroindustria, comercio especializado, abasto, comunicación, mantenimiento, trabajo
zootécnico, reclusión, especial, inhumación, cremación, actividades extremas, depósitos de
desechos, agropecuario y aquellos que vayan en contra de la arquitectura y riqueza cultural del bien
inmueble objeto del presente Decreto.
Artículo 6. El propietario o poseedor del inmueble comprendido dentro de la zona núcleo o de
transición de esta Declaratoria, podrá realizar, intervenciones tales como construcciones,
modificaciones, demoliciones, restauraciones o rehabilitaciones, entre otras, previa autorización de
la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas,
sin perjuicio de otros permisos o autorizaciones de autoridades en la materia.
Artículo 7. El Monumento a que se refiere esta Declaratoria tendrá esa calidad, en tanto conserve
los valores históricos y culturales que le dieron origen y fueron expuestos en la parte considerativa
del presente Decreto.
En el supuesto caso de que se pierdan los valores que dieron origen a la Declaratoria, el Titular del
Ejecutivo del Estado solicitará, ante la Legislatura del Estado, la revocación de la misma, previo
dictamen de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de
Zacatecas.
El Monumento antes referido conservará dicho carácter, independientemente del nombre oficial o
tradicional con que se le identifique actualmente o de aquél con el que en el futuro se le designare.
Artículo 8. El Titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Turismo, realizará
programas para la promoción turística en la que se incluya el Monumento “Suave Patria”, ubicado en
Zacatecas, Zacatecas.
Artículo 9. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública estatal, con la
finalidad de generar un desarrollo sustentable tanto social como económico, turístico y cultural, en el
Monumento materia de esta Declaratoria, deberán promover y fomentar que se incluya dicho
inmueble en los planes y programas relacionados dentro de las políticas públicas correspondientes.
Igualmente buscarán la difusión y promoción del Monumento con el objeto de fomentar el turismo
como medio para mejorar la calidad de vida de los habitantes y buscarán la mejora de la gestión a
través de los planes de manejo, la utilización del espacio por visitante, un menor impacto sobre el
recurso patrimonial y la imagen pública del Monumento.
68 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 10. Los propietarios o poseedores del inmueble, materia de la presente Declaratoria tendrán
los siguientes derechos:
I. A que se les proporcione asesoría gratuita para la conservación del inmueble;
II. A que sean considerados dentro de los programas de apoyos y estímulos que se
lleven a cabo en relación con el Monumento, y
III. A interponer los medios de impugnación que establezca la legislación de la materia.
Artículo 11. Los propietarios o poseedores del inmueble, materia de la presente Declaratoria,
tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Conservación
del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas y en el Código Urbano del Estado
de Zacatecas;
II. Conservar los inmuebles con el valor cultural que establece la presente Declaratoria
y, en su caso, restaurarlos observando la Ley de Protección y Conservación del
Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas; y
III. Solicitar la intervención de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y
Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, cuando se realicen o se vayan a realizar
intervenciones en los predios colindantes o vecinales que se encuentren dentro de
la zona de transición en relación al inmueble objeto de esta Declaratoria.
Artículo 12. Los inmuebles sujetos a esta Declaratoria, quedarán bajo tutela del Gobierno del Estado
de Zacatecas, únicamente en lo correspondiente a su valor cultural y no afectará la titularidad de su
propiedad o posesión, tanto en su zona núcleo como en la zona de transición.
Artículo 13. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación, promoverá dentro
de sus programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento,
estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural del Monumento declarado.
Artículo 14. El Gobierno del Estado, conjunta o separadamente con el Ayuntamiento de Zacatecas,
establecerán programas de estímulos económicos o de facilidades administrativas en relación al
inmueble sujeto a esta Declaratoria, con objeto de propiciar que participen en la conservación,
restauración, rescate y mejoramiento de la zona, materia de la presente Declaratoria.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del
Estado de Zacatecas, dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la publicación
del presente Decreto, deberá inscribir la presente Declaratoria con los planos oficiales respectivos y
demás anexos que lo integran, en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.
Artículo tercero. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
de Zacatecas, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado y con el Municipio de
Zacatecas, dentro del término de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación
del presente Decreto, emitirán el Plan de Manejo del Monumento materia de esta Declaratoria.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 69
Gobierno del Estado de Zacatecas
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a cuatro de
septiembre del año dos mil dieciocho. DIPUTADO PRESIDENTE.- LE ROY BARRAGÁN OCAMPO.
DIPUTADA SECRETARIA.- JULIA ARCELIA OLGUÍN SERNA Y DIPUTADO SECRETARIO.-
SANTIAGO DOMÍNGUEZ LUNA. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima,
publique y circule.
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los tres días del mes de octubre del año dos
mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO
CRISTERNA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JEHÚ EDUÍ SALAS DÁVILA . Rúbricas.