ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus
habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda
Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
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Gobierno del Estado de Zacatecas
DECRETO # 477
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO. En sesión de la Comisión Permanente, de fecha 21 de agosto de 2018, el L.C. Alejandro
Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II del Reglamento
General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 33 de la Ley de Protección y Conservación
del Patrimonio Cultural del Estado, presentó iniciativa con proyecto de Decreto que declara Zona de
Monumentos el Centro de la Cabecera Municipal de Monte Escobedo, Zacatecas, así como el
Antiguo Panteón y “La Ermita”.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y mediante Memorándum número 1907, la Iniciativa
de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones de Turismo y de Obras Públicas y
Desarrollo Urbano, para su estudio y dictamen correspondiente.
SEGUNDO. La iniciativa se sustenta en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Patrimonio Cultural se encuentra en un proceso continuo de cambios y renovación,
más que una situación estable o de equilibrio, donde el ser humano constituye un
importante agente de cambio, ya sea para la conservación o la destrucción.
Independiente de lo remoto que se encuentre un sitio, está sometido a constantes
influencias positivas o negativas, dadas por interacciones de todo tipo, por lo que
resultaría insuficiente el análisis del patrimonio natural solo en el marco de sus límites
y el de su zona de amortiguamiento.
En el marco de las Naciones Unidas, la Convención de Patrimonio Mundial resulta
pionera en la preocupación por su preservación, es por ello que el Gobierno del
Estado de Zacatecas, a través de la Junta de Protección y Conservación de
Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, busca su cuidado, así como
la divulgación de los bienes inmateriales y materiales.
En el municipio de Chalchihuites existieron pobladores indígenas antes de la
conquista, esto nos lo demuestran las murallas de piedra, así como los cimientos de
construcciones rudimentarias que existen todavía en la cuesta de caballerías, en el
peñol, las mesitas y otros sitios, donde se pueden encontrar ollas, metates y puntas
de flecha. (Robles L. A., 2017)
Se cree que los huachichiles antecesores de los Huicholes, en su peregrinar desde
el norte de México ocuparon este territorio, ello se supone porque todavía los
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huicholes utilizan el municipio, para trasladarse a Real de Catorce, San Luis Potosí
en busca del milenario peyote que utilizan en sus ceremonias religiosas.
La Hacienda de San Andrés del Astillero perteneció al Capitán don Francisco de
Escobedo, quien en 1587 llevó a cabo la fundación de la misma, adquiriendo el
monte, que al principio dieron en llamar "de San Andrés", y más tarde nombraron "de
Escobedo". El Capitán Francisco de Escobedo nace en la ciudad de Nuestra Señora
de los Zacatecas, antes de titularse como tal, siendo hijo de don Hernando de
Escobedo' y de Mari Díaz, legítimos consortes, naturales y vecinos que fueron de la
villa de Torrijos, en el arzobispado de Toledo de los reinos de Castilla. (Berumen)
En 1587, Francisco Escobedo y Díaz, obtiene el Sitio de San Andrés del Astillero y
Monte Escobedo, ambos sitios de explotación maderera y ganadera.
Posteriormente, en 1590, presentó un testimonio a través de Lucas López Retana
referente a la merced de un sitio de estancia para ganado mayor otorgada a Cristóbal
de Herrera, localizada en los límites de Huejucar y Tepeque, cerca de una población
de indios llamada Güajuquilla; después solicitó, mandado por Don Diego de Vaeza,
alcalde ordinario de la Ciudad de Zacatecas, respecto a una merced que constaba
de un sitio de estancia para ganado mayor y cuatro caballerías de tierra ubicadas en
el Valle de Valparaíso y Momáx; una tercer merced le fue expedida en 1613, la cual
constaba de un sitio de estancia para ganado menor y 2 caballerías de tierra,
ubicadas en el Valle de Güajuquilla cerca del camino de carretas, a 6 leguas del
pueblo de Huejucar; una cuarta merced le fue concedida de la propiedad de su padre
que constaba de dos sitios de ganado y dos caballerías de tierra ubicados en el Valle
de Tlaltenango y en una Ciénega sobre el Camino de Atolengue, respectivamente.
(Berumen)
Los derechos sobre estas tierras los había adquirido por compra y donaciones que
le habían hecho, según el decir del Capitán Francisco de Escobedo, quien presentó
los respectivos recaudos y solicitó además que se le dieran merced del agua que le
tocaba y de las demasías de tierra que hubiera entre las que legítimamente le
tocaban, además de la tierra que hubiera entre caballería y caballería: pidiendo
también merced de las tierras que había entre el sitio de La Huerta y las tierras de
María de la Torre; entre el sitio de La Boca de los Leones y el pueblo de Huejúcar:
así mismo solicitaba entre otras concesiones que no se le molestara en adelante por
la posesión de dichas tierras, diciendo además que el serviría a su majestad con la
cantidad de dinero que justa fuera. (Berumen)
El capitán Francisco de Escobedo, falleció en la madrugada del 24 de abril de 1647
en la ciudad de Zacatecas, según lo dijo ante el señor Corregidor de la ciudad, don
Miguel de Iracoqui, su yerno y albacea de los por él nombrados en una escritura
cerrada y sellada, testamento y última voluntad del Capitán Escobedo, que presentó
al señor Corregidor. Sabiéndose por dicha escritura que sus herederos, lo fueron
sus hijos legítimos: doña María de Covarrubias, Ana de Escobedo, Francisca de
Covarrubias, Juan de Escobedo, Isabel de Rodas, Antonia de Covarrubias y
Francisco de Escobedo. En esta escritura se dice: que su mujer María de
Covarrubias murió el 16 de octubre de 1646, y que su hijo Fernando de Escobedo,
ya era difunto. Y dice tener entre sus bienes: una hacienda de minas en términos de
la ciudad del beneficio de Sacar Plata por azogue corriente y moliente con dos
molinos y un lavadero con cuarenta mulas y cincuenta burros y los demás pertrechos
y en ella, de lo cual sus albaceas habrían de hacer inventario con los demás sus
bienes de minas y parte de minas pertenecientes a dicha hacienda. También declaró
ser dueño de la hacienda que llaman San Andrés del Astillero, jurisdicción del valle
de Tlaltenango, con sus casas de vivienda, cuadrillas de indios laboreos,
herramientas para hacer madera y lo demás de la herrería que en dicha hacienda
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tenía. Más otros sitios de tierra que le pertenecían con otros bienes muebles, que
estaban dentro de la dicha casa, como algunas carretas. (Berumen)
Más de medio siglo después de la muerte del capitán Francisco, sus descendientes
y la creciente población de la hacienda de San Andrés; que ya se conformaba como
pueblo, la convierten en eso.
De tal suerte que la fundación de San Andrés del Astillero se remonta a principios
del siglo XVIII; 30 de noviembre de 1705, cuando los señores Escobedo se instalaron
en las serranías contiguas a Huejúcar como punto de abastecimiento de madera
para Jerez, según lo aportado por los datos y documentos propiedad del
Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, consultados en el año 2017.
Monte Escobedo fue fundado por vecinos de Colotlán, Jerez y Fresnillo. Se cree que
su fundación, debió ocurrir pocos años después de la de Jerez. (Amador, Elementos
de Geografía del Estado de Zacatecas, 1894). Previo a esto, se constituyó como una
congregación sujeta al Distrito de Jerez, hasta erigirse en municipalidad en 1820.
Desde sus inicios, se yergue como una región distinguida por la producción de
“maderas de buena calidad, leña y carbón en abundancia. (Amador, Elementos de
Geografía del Estado de Zacatecas, 1894). De tal manera que, ante la ausencia de
minería la ocupación y producción principal giró en torno al corte y labrado de
maderas, a la crianza de ganado vacuno y sus derivados: lácteos y excelentes pieles.
Por lo que se puede intuir obligadamente que sus principales socios comerciales
fueron las minerías de San Martín, Fresnillo y el propio Zacatecas; así como sus
poblaciones.
Para la fecha de aparición del libro Elementos de Geografía del Estado de Zacatecas,
en 1894 del Maestro Elías Amador, la población de ese Municipio contaba con
13,500 habitantes, una villa, un pueblo, cuatro haciendas y setentaicinco ranchos,
según los datos que ofrece el propio autor.
Datos actuales señalan; que el municipio ha ganado en materia de salud, educación,
comunicación e igualdad, entre otros. Sin embargo, al comparar el presente número
de habitantes contra el referido por Elías Amador, se observa en el 2015 un
decremento de población en un 32.38%. Que seguramente tendrá parte de su
respuesta en la baja oportunidad laboral.
El fundo se definió con el trazo de calles antes que de huertas y se delimitó lo que
sería la casa de gobierno, el templo y otros recintos de importancia, mientras que las
casas se construyeron al margen del arroyo oriente y en la plaza principal. El primer
nombre que tuvo fue el de San Andrés del Astillero y luego el de Monte de los
Escobedo bajo la jurisdicción de Tlaltenango y de la Alcaldía Mayor de Fresnillo; en
1820 se reconocía a Monte Escobedo como municipio, bajo la jurisdicción de
Fresnillo hasta 1824, año en que pasó al partido político de Jerez y su soberanía fue
hasta 1917. (GODEZAC, 2005)
En 1820, por decreto de la Corte de Cádiz, el antes llamado San Andrés del Astillero
o San Andrés del Monte, es elevado a la categoría de Municipio. Sin embargo, no
fue hasta 1917, cuando el congreso del Estado concede la soberanía del Municipio.
En 1824, deja de formar parte de la alcaldía mayor de Fresnillo para pasar a formar
parte del partido político de Jerez.
En 1830, el Gobernador del Estado Francisco García Salinas con autorización del
congreso compró la Hacienda de Santa Teresa con la finalidad de fuera la cabecera
del municipio. Pero en 1834, Francisco García Salinas deja la Gubernatura y ese
proyecto queda inconcluso.
42 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
La conservación y recuperación de las técnicas y materiales tradicionales que forman
parte del acervo cultural único y específico, es una responsabilidad que debe ser
asumida por sus habitantes y por lo tanto se los debe estudiar y proteger; estos
materiales y técnicas aún perduran y son fieles testigos del modo de vida,
condiciones sociales y económicas de los propietarios, reflejando los saberes de los
constructores y el arte en el manejo de los recursos que tenían a su alcance.
Es pues a través de la conservación de los materiales y técnicas empleadas en cada
edificio que se puede detectar la fecha aproximada de su construcción por lo tanto el
alterar o eliminar estas características obstaculiza este original conocimiento,
llegando a ser un acto egoísta el no lograr heredar este patrimonio a futuras
generaciones.
Proteger la gran cantidad y singular arquitectura de la Zona de Monumentos, El
Centro de la Cabecera Municipal de Monte Escobedo, Zacatecas, así como de El
Antiguo Panteón y “La Ermita”, es el único e importante propósito de esta iniciativa
de proyecto de Decreto para la valoración y conservación del patrimonio
arquitectónico”.
Referencias
Amador, Elías. Elementos de Geografia del Estado de Zacatecas. Guadalupe,
Zacatecas: Tip. de la Escuela de Artes y Oficios en Guadalupe, 1894.
Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas. «PLAN DE DESARROLLO
MUNICIPAL 2016-2018.» PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL, MONTE
ESCOBEDO ZACATECAS, 2017.
Berumen, Leonardo de la Torre y. «Hacienda de San Andrés del Astillero y Monte
Escobedo.» Hacienda de San Andrés del Astillero y Monte Escobedo. Guadalupe,
Zacatecas, s.f.
Colmenero, Obispo Juan Ruiz. Licencias para las Capillas del Astillero del Monte y
Huejuquilla. Vols. Caja 1, año 1648. foja 15, 347 vols. 1648-1659.
GODEZAC. «Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Monte
Escobedo 2005 -2015.» Políticas Públicas Estatales, GODEZAC, Zacatecas, 2005,
60.
JPCMZTZ. «Ley de Protecciòn y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado
de Zacatecas.» Decreto 30. Vol. 30. nº 30. Zacatecas, Zacatecas: Periódico oficial
del Estado de Zacatecas, 14 de Diciembre de 2013.
Robles, Luis Alfonso Barragán. «Monte Escobedo, Reseña.» Reunión de Cronistas
del Estado, Monte Escobedo, s.f.
Torre, Isauro Delgado de la. «Lista de sacerdotes que estuvieron en Monte
Escobedo.» Lista de sacerdotes que estuvieron en Monte Escobedo. Recopilado
por Salvador de la Torre Isauro Delgado de la Torre. Monte Escobedo, Zacatecas,
2016.
Torre, Isauro Delgado de la Torre/ Salvador de la. «Testamento de Francisca de
Escobedo, 1754.» Santa Teresa, Monte Escobedo, Zacatecas, 2017.
Torre, Isauro Delgado de la. «Visita del Obispo Diego Aranda a Monte Escobedo,
1842.» Visita del Obispo Diego Aranda a Monte Escobedo, 1842. Recopilado por
Isauro Delgado de la Torre / Salvador de la Torre. Monte Escobedo, Zacatecas,
2017.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Las Comisiones de Turismo y de Obras Públicas y Desarrollo Urbano,
fueron competentes para estudiar y analizar la iniciativa con proyecto de decreto a que se ha hecho
referencia, así como para emitir el correspondiente dictamen; de conformidad con lo establecido en
los artículos 123, 124, fracciones X y XXVIII, 125, 136 y 157 ter, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. EL PATRIMONIO CULTURAL ZACATECANO. De acuerdo con la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada por la UNESCO el 16 de noviembre
de 1972 y suscrita por nuestro país el 23 de febrero de 1984, se entiende por Patrimonio Cultural lo
siguiente:
Artículo 1. A los efectos de la presente Convención se considerará
“patrimonio cultural”:
- los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura
monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico,
inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor
universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la
ciencia,
- los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya
arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
- los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la
naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que
tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico,
estético, etnológico o antropológico.
Conforme a tal definición, el Patrimonio Cultural con el que cuenta el Estado de Zacatecas, es
resultado de la herencia cultural propia del pasado de su pueblo, mantenida hasta la actualidad y
transmitida a las generaciones presentes.
El Patrimonio Cultural refuerza emocionalmente el sentido de identidad propia de los zacatecanos y
los elementos que lo integran son percibidos por otros como aspectos característicos que no se ven
en otros lugares, ya que son ejemplo de la creatividad humana, la cual se hereda, se transmite, se
modifica y optimiza de individuo a individuo y de generación a generación.
Los elementos arquitectónicos, urbanísticos y materiales que identifican y clasifican determinados
bienes como relevantes para la cultura de Zacatecas, velan también por la salvaguarda y la
protección de esos bienes, de forma tal que sean preservados debidamente para las generaciones
futuras y que puedan ser objeto de estudio y fuente de experiencias emocionales para todos aquellos
que los usen, disfruten o visiten.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
TERCERO. ASPECTOS LEGALES. De acuerdo con la Ley de Protección y Conservación del
Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, corresponde a la Junta de Protección y Conservación
de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, identificar, normar, conservar, investigar
y difundir el Patrimonio Cultural en los ámbitos de su competencia.
Sobre el particular, la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de
Zacatecas, establece en sus artículos 8, fracción XII, y 31, lo siguiente:
Artículo 8. La Junta tendrá las más amplias facultades consultivas y
ejecutivas y específicamente las siguientes atribuciones:
I. a XI. …
XII. Elaborar y proponer a la Legislatura del Estado, a través del Titular del
Ejecutivo del Estado, las declaratorias de los polígonos de las zonas típicas,
zonas de monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, sitios,
rutas de acceso, paisajes culturales y monumentos;
[…]
Artículo 31. Para que las medidas de protección y conservación
establecidas en la presente Ley puedan ser aplicadas, se requiere que sean
declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición,
sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso o paisajes
culturales.
El procedimiento para emitir las declaratorias podrá iniciarse de oficio o a
petición de parte.
Los bienes muebles e inmuebles con declaratoria incorporados al patrimonio
cultural del Estado quedarán bajo la tutela del Gobierno del Estado,
únicamente en lo correspondiente a su valor cultural y no afectará la
titularidad de su propietario o poseedor, salvo en casos de expropiación.
Las declaratorias podrán ser revocadas por la autoridad competente,
siguiendo el mismo procedimiento de su expedición.
En el contexto de la iniciativa que se estudia, podemos afirmar que la Cultura es un factor clave en
el empeño para lograr un desarrollo urbano sostenible; en efecto, preservar la identidad y el medio
ambiente de las ciudades, consolida la función de éstas como polos de atracción de actividades y
visitantes, fomenta la economía creativa y mejora la calidad de vida de sus habitantes.
La diversidad cultural y los recursos del patrimonio cultural, incluyendo sus expresiones inmateriales,
se están viendo cada vez más afectadas por descuidos y desastres naturales. Además de la pérdida
de registros únicos de nuestro pasado de gran valor histórico, estético y científico, la destrucción del
patrimonio cultural ha causado repercusiones negativas importantes en las comunidades.
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Esta Legislatura está convencida de que la regeneración y el desarrollo sostenible de los centros
históricos, junto con la revalorización del patrimonio cultural y urbano que encierran, deben ser
prioridades de las autoridades locales y estatales.
Asimismo, consideramos que el mejor aprovechamiento de los centros urbanos debe constituirse en
una estrategia que apoye la búsqueda de la sustentabilidad del desarrollo urbano, así como la
valorización del patrimonio urbano de los centros históricos como fuente de desarrollo económico,
vía la industria turística, además de representar un fuerte potencial de identidad colectiva, de una
ciudad o de una nación.
En ese sentido, otro instrumento esencial para el desarrollo de las ciudades son los Planes de Manejo
cuyo objetivo es orientar las decisiones sobre la estructura, forma y características de una propuesta
global de reforma que recogen lo mejor de las experiencias de intervención y gestión de Centros
Históricos.
Conforme a ello, las políticas de tratamiento, conservación y desarrollo del Centro Histórico deben
atender a su condición de espacio más importante –el área central de la metrópoli– y asegurar su
mantenimiento como unidad física, organismo social activo y espacio económico, local y
metropolitano renovado, capaz de concitar la inversión privada, intervenciones de riesgo y promover
la generación de empleo y producción de divisas.
El Plan de Manejo tiene la virtud de proponer una visión de futuro; es una hoja de ruta que define
reglas de juego, señala prioridades, precisa intangibles y reasigna usos. Plantea una imagen
deseable y los instrumentos para alcanzarla.
CUARTO. ACTIVIDADES DE DICTAMINACIÓN. Los integrantes de la Comisión de Turismo y la
Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, llevaron a cabo varias reuniones de trabajo, con
la finalidad de realizar un análisis profundo y minucioso de la iniciativa.
En dichas reuniones de trabajo, se contó con la participación del Ingeniero Químico Rafael Sánchez
Preza, Director General de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas
del Estado, con el acompañamiento del M.D.F. Ignacio Adolfo Quezadas Renteria; con el objeto de
acrecentar el criterio, expectativa y visión en el estudio de las disposiciones de este ordenamiento y
así contemplar en el marco más amplio posible, la realidad social, cultural, económica, turística e
histórica de esta Entidad federativa en la materia que nos ocupa.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
Así pues, en las reuniones de trabajo en alusión, realizaron un análisis, tanto general como particular,
de la iniciativa de mérito, captando la opinión de sus integrantes, cuyo objeto consistió el precitado
cuerpo normativo.
De esa forma, el Director General de la Junta de Monumentos, manifestó que la visión de la propuesta
de iniciativa de Decreto, es considerando líneas de acción apegadas a un mecanismo de
salvaguarda, siendo las declaratorias el instrumento básico para proteger el patrimonio cultural y de
la cual lo contempla la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de
Zacatecas. En ese tenor, todas las instituciones de orden internacional, federal, estatal y municipal,
han emitido una serie de declaratorias para contar con un marco jurídico específico.
La Hacienda de San Andrés del Astillero perteneció al Capitán don Francisco de Escobedo, quien en
1587 llevó a cabo la fundación de la misma, adquiriendo el monte, que al principio dieron en llamar
“de San Andrés”, y más tarde nombraron “de Escobedo”.
El Capitán Francisco de Escobedo nace en la ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, antes de
titularse como tal, siendo hijo de don Hernando de Escobedo y de Mari Díaz, legítimos consortes,
naturales y vecinos que fueron de la villa de Torrijos, en el arzobispado de Toledo de los reinos de
Castilla.
El Capitán don Francisco de Escobedo y Díaz, el año de 1587, obtiene el sitio de San Andrés del
Astillero y Monte de Escobedo, hacienda y monte identificados con su apelativo, por ser propietario
de los mismos.
Aclarando que ambos, eran sitios de explotación maderera y ganadera. Estaban muy lejos de
convertirse en pueblo y menos en cabecera municipal.
Monte Escobedo fue fundado por vecinos de Colotlán, Jerez y Fresnillo, […]. Se cree que su
fundación, debió ocurrir pocos años después de la de Jerez. Previo a 1820, Monte Escobedo era una
congregación sujeta al Distrito de Jerez, hasta erigirse en municipalidad en 1820.
Desde sus inicios, Monte Escobedo se yergue como una región distinguida por la producción de
“maderas de buena calidad, […], leña y carbón en abundancia”. De tal manera que, ante la ausencia
de minería la ocupación y producción principal giró en torno al corte y labrado de maderas, a la
crianza de ganado vacuno y sus derivados: lácteos y excelentes pieles. Por lo que se puede intuir
obligadamente que sus principales socios comerciales fueron las minerías de San Martín, Fresnillo
y el propio Zacatecas; así como sus poblaciones.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 47
Gobierno del Estado de Zacatecas
El primer nombre que tuvo fue el de San Andrés del Astillero y luego el de Monte de los Escobedo
bajo la jurisdicción de Tlaltenango y de la Alcaldía Mayor de Fresnillo; en 1820 se reconocía a Monte
Escobedo como municipio, bajo la jurisdicción de Fresnillo hasta 1824, año en que pasó al partido
político de Jerez y su soberanía fue hasta 1917.
En 1820, por decreto de la Corte de Cádiz, el antes llamado San Andrés del Astillero o San Andrés
del Monte, es elevado a la categoría de Municipio. Sin embargo, no fue hasta 1917, cuando el
congreso del Estado concede la soberanía del Municipio.
QUINTO. EDIFICACIONES EMBLEMÁTICAS EN LA CABECERA MUNICIPAL. Algunos de los
inmuebles que integran la Zona de Monumentos cuya declaratoria se propone son los siguientes:
• Monumento a la Virgen en el centro del jardín parroquial.
• Templo de la Inmaculada Concepción.
La edificación del templo parroquial, de casi 50 metros de longitud, está compuesta por siete
bóvedas, además de la del coro con arcos sostenidos por pilastras de sillería y cornisas de
piedra, cuenta con once ventanas; la cúpula tiene 48 columnas de cantera y 12 ventanas
formando un cilindro cerrado por media naranja coronada por una cruz de hierro; la puerta
principal del templo es de madera con dos postigos y termina en un medio punto en la parte
superior; la edificación incluye dos puertas a los costados, sacristía, torre, coro alto, cinco
altares de piedra estucados y dorados dedicados a La Purísima y Sagrado Corazón de Jesús,
a la Virgen de Guadalupe y San Felipe de Jesús; cuenta con cuatro tronos en bastidores de
madera, un púlpito de piedra tallado y dorado, la escalera del púlpito es de piedra con
pasamanos, el pavimento de madera que tenía en un principio fue cambiado por uno de
mosaico; de frente a la inmaculada Concepción se encuentran sepultados los restos de
Pbro. D. Lauro Márquez, en uno y en otro lado están colocadas bancas fijas de madera, el
comulgatorio es de piezas de hierro vaciado con macizos de madera, tiene gradas de
cantera, un cancel en la puerta principal, el baptisterio es de bóveda con puerta y ventana
hacia el atrio; la sacristía de bóveda con dos ventanas, una puerta, todas con volados de
hierro, sobre la bóveda un campanil de piedra, una pieza de bóveda comunicada al templo
con la puerta exterior, la torre con tres cuerpos, cruz de fierro, escalera de piedra, una
ventana y una puerta que da al coro; el atrio tiene tres entradas, tres campanas y cuatro
evangelistas pintados al óleo.
Otras edificaciones son las siguientes:
• El Edificio de la actual Presidencia Municipal
• El Kiosko en la plaza principal
48 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
• La Casa Robles
• La Parroquia Antigua
• Escuela Oficial para Niños
• Capilla de Ntra. Señora del Refugio
• Templo de San Andrés
• Casa ubicada en la calle parroquia
• Los tres portales
• Casa del cronista
• La casona ubicada en la calle Jardín Zaragoza oriente No19. Junto a uno de los portales
• Casa junto al río
• El propio Jardín Principal Gral. Ignacio Zaragoza
• Otras edificaciones icónicas son: la escuela Miguel Hidalgo, la biblioteca pública fundada
en 1974, la escuela Manuel M. Ponce, así como el Oratorio de San Antonio, La Tinajita y
la fuente pública.
Esta Asamblea coincide con lo planteado por el proponente, en razón de que nuestro Estado se ha
caracterizado por el énfasis que ha puesto en la protección y conservación de su patrimonio cultural,
ya que no debemos olvidar que México es el país de América Latina con más denominaciones en la
Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Por lo tanto, concordamos con el proponente en que tenemos la responsabilidad de corresponder al
esfuerzo que se ha estado realizando durante varias décadas, mediante una constante actualización
y perfeccionamiento del marco normativo sobre la protección y conservación de nuestro Patrimonio
Cultural, con la finalidad de adecuarlo a la realidad social, cultural y turística y siempre con absoluto
respeto y distinción de la historia que nos ennoblece como zacatecanos y zacatecanas.
Es por lo anterior que esta Legislatura aprueba en sentido positivo la iniciativa y reitera el compromiso
de colaborar, en el ámbito de su competencia, en el diseño de instrumentos legislativos para la
consolidación del turismo cultural como una actividad estratégica para nuestra entidad federativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos
140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de
Decretarse y se
DECRETA
SE DECLARA ZONA DE MONUMENTOS EL CENTRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE
MONTE ESCOBEDO, ZACATECAS, ASÍ COMO EL ANTIGUO PANTEÓN Y “LA ERMITA”
Artículo 1. Se declara como Zona de Monumentos el Centro de la cabecera municipal de Monte
Escobedo, Zacatecas, cuya zona núcleo se identifica con el polígono que se ilustra a continuación
bajo las coordenadas georreferenciadas y calles siguientes:
POLÍGONO ZONA NÚCLEO
COORDENADAS GEOREFERENCIADAS
PUNT
O
CALLE CRUCE CON
CALLE
ZON
A
COORDENA
DA ESTE (m
E)
COORDENA
DA NORTE
(m N)
ALTITU
D
(m.s.m.)
P1 MANZANA 4 _ 13Q 648194.73 2466806.00 2104
Zona Núcleo
50 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
P2 MANZANA 4 _ 13Q 648193.75 2466810.33 2104
P3 MANZANA 4 _ 13Q 648202.42 2466812.28 2104
P4 MANZANA 4 _ 13Q 648203.35 2466808.15 2104
P5 MANZANA 4 _ 13Q 648237.32 2466815.83 2104
P6 MANZANA 4 _ 13Q 648236.07 2466821.35 2104
P7 MANZANA 4 _ 13Q 648234.78 2466827.02 2104
P8 MANZANA 4 _ 13Q 648231.56 2466838.96 2104
P9 16 DE
SEPTIEMBRE _ 13Q 648228.33 2466850.90 2104
P10 16 DE
SEPTIEMBRE RUIZ CORTEZ 13Q 648226.60 2466860.18 2104
P11 ARROYO _ 13Q 648239.19 2466871.16 2104
P12 ARROYO _ 13Q 648238.83 2466885.10 2104
P13 ARROYO _ 13Q 648240.61 2466885.09 2104
P14 ARROYO _ 13Q 648254.18 2466929.13 2104
P15 ARROYO _ 13Q 648276.99 2466974.58 2104
P16 ARROYO _ 13Q 648271.52 2466999.42 2104
P17 ARROYO _ 13Q 648280.14 2467000.74 2104
P18 ARROYO H. COLEGIO
MILITAR 13Q 648289.85 2467021.16 2104
P19 ARROYO H. COLEGIO
MILITAR 13Q 648288.62 2467031.17 2104
P20 MANZANA 2 _ 13Q 648284.53 2467068.05 2104
P21 MANZANA 2 _ 13Q 648300.15 2467068.97 2104
P22 MANZANA 2 _ 13Q 648301.06 2467054.83 2104
P23 MANZANA 2 _ 13Q 648325.68 2467057.32 2104
P24 MANZANA 2 _ 13Q 648322.56 2467080.29 2104
P25 MANZANA 2 _ 13Q 648331.98 2467080.30 2104
P26 5 DEMAYO _ 13Q 648341.97 2467081.13 2104
P27 5 DEMAYO _ 13Q 648337.80 2467090.91 2104
P28 MANZANA 1 _ 13Q 648336.72 2467105.51 2104
P29 MANZANA 1 _ 13Q 648339.70 2467105.72 2104
P30 MANZANA 1 _ 13Q 648339.41 2467108.97 2104
P31 MANZANA 1 _ 13Q 648337.93 2467125.64 2104
P32 MANZANA 1 _ 13Q 648336.83 2467138.04 2104
P33 LUIS MOYA _ 13Q 648351.43 2467139.34 2104
P34 LUIS MOYA _ 13Q 648350.91 2467145.20 2104
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 51
Gobierno del Estado de Zacatecas
P35 LUIS MOYA MATAMOROS 13Q 648347.33 2467176.31 2104
P36 MATAMORO
S
_ 13Q 648318.68 2467172.07 2104
P37 MATAMORO
S
INSURGENTES 13Q 648319.37 2467183.36 2104
P38 INSURGENT
ES _ 13Q 648317.23 2467199.48 2104
P39 MANZANA 1 _ 13Q 648302.13 2467197.60 2104
P40 MANZANA 1 _ 13Q 648302.66 2467193.13 2104
P41 MANZANA 1 _ 13Q 648299.60 2467192.61 2104
P42 MANZANA 1 _ 13Q 648299.50 2467193.38 2104
P43 MANZANA 1 _ 13Q 648296.02 2467192.95 2104
P44 MANZANA 1 _ 13Q 648295.22 2467198.88 2104
P45 MANZANA 1 _ 13Q 648291.80 2467198.45 2104
P46 MANZANA 1 _ 13Q 648289.57 2467198.45 2104
P47 MANZANA 1 _ 13Q 648287.89 2467207.95 2104
P48 MANZANA 1 _ 13Q 648276.96 2467206.31 2104
P49 MANZANA 1 _ 13Q 648273.68 2467205.37 2104
P50 MANZANA 1 _ 13Q 648271.27 2467212.97 2104
P51 MANZANA 1 _ 13Q 648248.45 2467207.78 2104
P52 MANZANA 1 _ 13Q 648233.04 2467210.75 2104
P53 MANZANA 1 _ 13Q 648228.02 2467205.40 2104
P54 ARROYO _ 13Q 648224.95 2467193.60 2104
P55 ARROYO _ 13Q 648210.42 2467184.83 2104
P56 MANZANA 1 _ 13Q 648194.45 2467180.94 2104
P57 MANZANA 1 _ 13Q 648195.72 2467176.55 2104
P58 GONZÁLEZ
ORTEGA _ 13Q 648183.68 2467173.52 2104
P59 GONZÁLEZ
ORTEGA _ 13Q 648174.05 2467171.54 2104
P60 MANZANA 6 _ 13Q 648155.47 2467169.63 2104
P61 MANZANA 6 _ 13Q 648154.74 2467179.19 2104
P62 MANZANA 6 _ 13Q 648150.87 2467178.94 2104
P63 MANZANA 6 _ 13Q 648150.59 2467182.76 2104
P64 JOSÉ MA.
ROOM _ 13Q 648145.37 2467182.37 2104
P65 JOSÉ MA.
ROOM _ 13Q 648146.74 2467162.52 2104
P66 JOSÉ MA.
ROOM _ 13Q 648137.06 2467154.84 2104
52 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
P67 MANZANA 7 _ 13Q 648115.29 2467153.95 2104
P68 MANZANA 7 _ 13Q 648114.64 2467158.59 2104
P69 MANZANA 7 _ 13Q 648114.58 2467162.30 2104
P70 MANZANA 7 _ 13Q 648097.14 2467161.47 2104
P71 MANZANA 7 _ 13Q 648097.38 2467158.54 2104
P72 MORELOS _ 13Q 648075.07 2467154.63 2104
P73 MORELOS _ 13Q 648066.30 2467150.83 2104
P74 MANZANA 8 _ 13Q 648057.27 2467149.42 2104
P75 MANZANA 8 _ 13Q 648057.30 2467149.03 2104
P76 MANZANA 8 _ 13Q 648042.63 2467147.01 2104
P77 MANZANA 8 _ 13Q 648028.57 2467144.54 2104
P78 MATAMORO
S
_ 13Q 648031.79 2467127.04 2104
P79 MATAMORO
S
_ 13Q 648033.94 2467117.67 2104
P80 MATAMORO
S
_ 13Q 648030.15 2467116.86 2104
P81 MANZANA 10 _ 13Q 648033.92 2467099.29 2104
P82 MANZANA 10 _ 13Q 648033.29 2467098.77 2104
P83 MANZANA 10 _ 13Q 648034.50 2467093.89 2104
P84 MANZANA 10 _ 13Q 648030.12 2467092.98 2104
P85 MANZANA 10 _ 13Q 648034.17 2467078.98 2104
P86 MANZANA 10 _ 13Q 648040.43 2467080.36 2104
P87 MANZANA 10 _ 13Q 648041.61 2467075.24 2104
P88 MANZANA 10 _ 13Q 648038.95 2467074.63 2104
P89 MANZANA 10 _ 13Q 648038.83 2467075.25 2104
P90 MANZANA 10 _ 13Q 648036.98 2467074.82 2104
P91 MANZANA 10 _ 13Q 648032.19 2467073.73 2104
P92 MANZANA 10 _ 13Q 648028.65 2467072.92 2104
P93 MANZANA 10 _ 13Q 648025.55 2467072.21 2104
P94 MANZANA 10 _ 13Q 648024.96 2467072.10 2104
P95 MANZANA 10 _ 13Q 648021.61 2467071.43 2104
P96 MANZANA 10 _ 13Q 648021.53 2467071.79 2104
P97 MANZANA 10 _ 13Q 648021.18 2467071.71 2104
P98 MANZANA 10 _ 13Q 648018.26 2467071.05 2104
P99 MANZANA 10 _ 13Q 648013.81 2467070.05 2104
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 53
Gobierno del Estado de Zacatecas
P100 MANZANA 10 _ 13Q 648010.21 2467069.24 2104
P101 MANZANA 10 _ 13Q 648007.99 2467078.49 2104
P102 MANZANA 10 _ 13Q 648007.20 2467078.29 2104
P103 MANZANA 11 _ 13Q 648006.78 2467079.98 2104
P104 VICENTE
GUERRERO _ 13Q 648003.23 2467079.21 2104
P105 VICENTE
GUERRERO _ 13Q 647993.33 2467076.33 2104
P106 VICENTE
GUERRERO _ 13Q 647992.41 2467080.29 2104
P107 VICENTE
GUERRERO _ 13Q 647990.77 2467087.01 2104
P108 MANZANA 19 _ 13Q 647987.62 2467086.37 2104
P109 MANZANA 19 _ 13Q 647969.19 2467082.60 2104
P110 MANZANA 19 _ 13Q 647965.95 2467081.93 2104
P111 MANZANA 19 _ 13Q 647966.51 2467078.95 2104
P112 MANZANA 19 _ 13Q 647964.80 2467078.71 2104
P113 MANZANA 19 _ 13Q 647964.42 2467080.58 2104
P114 MANZANA 19 _ 13Q 647963.13 2467080.36 2104
P115 MANZANA 19 _ 13Q 647962.77 2467082.37 2104
P116 MANZANA 19 _ 13Q 647960.87 2467082.06 2104
P117 MANZANA 19 _ 13Q 647961.53 2467077.46 2104
P118 MANZANA 19 _ 13Q 647955.72 2467076.26 2104
P119 MANZANA 19 _ 13Q 647955.88 2467075.57 2104
P120 MANZANA 19 _ 13Q 647951.70 2467074.69 2104
P121 MANZANA 19 _ 13Q 647953.60 2467065.85 2104
P122 MANZANA 19 _ 13Q 647948.74 2467064.75 2104
P123 MANZANA 19 _ 13Q 647949.92 2467059.32 2104
P124 MANZANA 19 _ 13Q 647946.31 2467058.56 2104
P125 MANZANA 19 _ 13Q 647944.18 2467066.75 2104
P126 MANZANA 19 _ 13Q 647934.82 2467065.03 2104
P127 MANZANA 19 _ 13Q 647931.37 2467064.28 2104
P128 MARTÍNEZ
LÓPEZ _ 13Q 647915.51 2467062.30 2104
P129 MARTÍNEZ
LÓPEZ MATAMOROS 13Q 647909.93 2467091.27 2104
P130 MATAMORO
S
_ 13Q 647894.46 2467098.39 2104
P131 MANZANA 16 _ 13Q 647865.54 2467092.08 2104
P132 MANZANA 16 _ 13Q 647862.89 2467110.32 2104
54 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
P133 MANZANA 16 _ 13Q 647862.46 2467110.27 2104
P134 MANZANA 16 _ 13Q 647846.62 2467108.41 2104
P135 MANZANA 16 _ 13Q 647846.52 2467109.15 2104
P136 MANZANA 16 _ 13Q 647827.76 2467106.09 2104
P137 MANZANA 16 _ 13Q 647824.56 2467105.12 2104
P138 MANZANA 16 _ 13Q 647819.31 2467106.93 2104
P139 MANZANA 16 _ 13Q 647813.54 2467105.72 2104
P140 MANZANA 16 _ 13Q 647814.97 2467099.74 2104
P141 MANZANA 16 _ 13Q 647804.39 2467097.10 2104
P142 MANZANA 16 _ 13Q 647805.66 2467092.36 2104
P143 MANZANA 16 _ 13Q 647791.30 2467089.25 2104
P144 MATAMORO
S
_ 13Q 647794.36 2467074.85 2104
P145 MATAMORO
S
_ 13Q 647797.07 2467064.73 2104
P146 MATAMORO
S
_ 13Q 647818.98 2467069.92 2104
P147 MANZANA
20 _ 13Q 647828.68 2467031.24 2104
P148 MANZANA
20 _ 13Q 647838.90 2467033.78 2104
P149 MANZANA
20 _ 13Q 647846.22 2467002.06 2104
P150 MANZANA
20 _ 13Q 647846.31 2466990.14 2104
P151
H. HERÓICO
COLEGIO
MILITAR
_ 13Q 647854.19 2466960.27 2104
P152
H. HERÓICO
COLEGIO
MILITAR
_ 13Q 647858.72 2466952.66 2104
P153 MANZANA 21 _ 13Q 647863.24 2466925.00 2104
P154 MANZANA 21 _ 13Q 647871.35 2466926.31 2104
P155 MANZANA 21 _ 13Q 647876.64 2466898.86 2104
P156 MANZANA 21 _ 13Q 647882.90 2466900.70 2104
P157 MANZANA 21 _ 13Q 647889.83 2466903.70 2104
P158 MANZANA 21 _ 13Q 647892.78 2466904.41 2104
P159 MANZANA 21 _ 13Q 647901.53 2466907.17 2104
P160 MARTÍNEZ
LÓPEZ _ 13Q 647926.46 2466915.54 2104
P161 MARTÍNEZ
LÓPEZ _ 13Q 647938.85 2466935.97 2104
P162 MANZANA 17 _ 13Q 647945.18 2466937.15 2104
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 55
Gobierno del Estado de Zacatecas
P163 MANZANA 17 _ 13Q 647945.26 2466936.77 2104
P164 MANZANA 17 _ 13Q 647955.44 2466938.78 2104
P165 MANZANA 17 _ 13Q 647954.40 2466943.05 2104
P166 MANZANA 17 _ 13Q 647957.12 2466943.48 2104
P167 MANZANA 17 _ 13Q 647953.38 2466962.49 2104
P168 MANZANA 17 _ 13Q 647976.19 2466964.77 2104
P169 MANZANA 17 _ 13Q 647976.06 2466965.38 2104
P170 MANZANA 17 _ 13Q 647982.96 2466966.69 2104
P171 MANZANA 17 _ 13Q 647986.77 2466947.59 2104
P172 MANZANA 17 _ 13Q 647981.94 2466941.13 2104
P173 MANZANA 17 _ 13Q 647984.78 2466927.70 2104
P174 VICNTE
GUERRERO _ 13Q 648025.92 2466935.79 2104
P175 VICNTE
GUERRERO _ 13Q 648021.58 2466955.07 2104
P176 VICNTE
GUERRERO _ 13Q 648031.41 2466957.88 2104
P177 MANZANA 12 _ 13Q 648033.73 2466958.49 2104
P178 MANZANA 12 _ 13Q 648037.81 2466959.56 2104
P179 MANZANA 12 _ 13Q 648039.41 2466955.16 2104
P180 MANZANA 12 _ 13Q 648051.94 2466920.62 2104
P181 MANZANA 12 _ 13Q 648060.56 2466922.85 2104
P182 MANZANA 12 _ 13Q 648064.07 2466910.56 2104
P183 MANZANA 12 _ 13Q 648064.75 2466906.48 2104
P184 MANZANA 12 _ 13Q 648065.59 2466901.40 2104
P185 MANZANA 12 _ 13Q 648063.40 2466900.75 2104
P186 MANZANA 12 _ 13Q 648072.69 2466860.93 2104
P187 MANZANA 12 _ 13Q 648077.74 2466862.00 2104
P188 MANZANA 12 _ 13Q 648081.60 2466841.47 2104
P189 MANZANA 12 _ 13Q 648091.54 2466843.84 2104
P190 MANZANA 12 _ 13Q 648096.10 2466845.10 2104
P191 MANZANA 12 _ 13Q 648106.14 2466847.87 2104
P192 MANZANA 12 _ 13Q 648107.19 2466848.16 2104
P193 16 DE
SEPTIEMBRE _ 13Q 648111.38 2466835.21 2104
P194 16 DE
SEPTIEMBRE _ 13Q 648113.71 2466826.20 2104
56 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
P195 16 DE
SEPTIEMBRE _ 13Q 648120.36 2466827.67 2104
P196 16 DE
SEPTIEMBRE _ 13Q 648131.29 2466829.81 2104
P197 MANZANA 4 _ 13Q 648135.83 2466812.01 2104
P198 MANZANA 4 _ 13Q 648152.09 2466819.83 2104
P199 MANZANA 4 _ 13Q 648152.18 2466819.37 2104
P200 MANZANA 4 _ 13Q 648165.82 2466824.67 2104
P201 MANZANA 4 _ 13Q 648169.13 2466817.50 2104
P202 MANZANA 4 _ 13Q 648177.84 2466798.62 2104
P203 MANZANA 4 _ 13Q 648181.09 2466799.77 2104
P204 MANZANA 4 _ 13Q 648182.92 2466800.41 2104
P205 MANZANA 4 _ 13Q 648186.48 2466801.66 2104
P206 MANZANA 4 _ 13Q 648187.30 2466802.09 2104
P207 MANZANA 4 _ 13Q 648187.29 2466802.09 2104
La Zona de Núcleo la conforman las siguientes calles: Matamoros, Heroico Colegio Militar, Martínez
López, Parroquia, Vicente Guerrero, Calle Severiano Reyes, 16 de septiembre, Ruiz Cortés,
González Bocanegra y Nicolás Bravo 5 de Mayo.
Artículo 2. Se declara como Zona de Transición de la Zona de Monumentos señalada en artículo
anterior, el polígono conformado con las siguientes calles y localizada con las coordenadas que se
mencionan a continuación:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 57
Gobierno del Estado de Zacatecas
Calles que conforman la Zona de Transición: Heroico Colegio Militar, Los Pinos, Rodríguez Elías,
Bolaños, Matamoros, Alameda, Miguel Hidalgo, Juárez, Martínez López, 16 de septiembre, Camino
a la Laguna de los Gamboa, Vicente Guerrero, Jose Ma. Room, González Ortega, Pilitas,
Insurgentes, Luis Moya, 5 de Mayo, Callejón del Codo, Arroyo de Tepetatitas, Esmeralda, Privada
Zafiro, Privada Perla, Privada Rubí y Álvaro Obregón. La delimitación de las calles antes referidas,
comprenden ambas aceras.
Coordenadas de ubicación georreferenciadas:
POLÍGONO ZONA TRANSICIÓN GEORREFERENCIACIÓN
PUNT
O
CALLE CRUCE CON
CALLE ZONA
COORDEN
ADA ESTE
(m E)
COORDEN
ADA
NORTE (m
N)
ALTITU
D
(m.s.m.
)
P1 C. JOSÉ MA.
ROOM 13Q 648129.32 2467278.00 2104
P2 C. JOSÉ MA.
ROOM MIGUEL HIDALGO 13Q 648131.46 2467242.61 2104
P3 MIGUEL
HIDALGO
C. JOSÉ MA.
ROOM 13Q 648131.64 2467232.99 2104
P4 MIGUEL
HIDALGO — 13Q 648108.37 2467230.31 2104
Zona de
Transición
58 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
P5 MIGUEL
HIDALGO — 13Q 648096.82 2467228.85 2104
P6 MIGUEL
HIDALGO MORELOS 13Q 648062.58 2467224.51 2104
P7 MIGUEL
HIDALGO MORELOS 13Q 648052.61 2467223.51 2104
P8 MIGUEL
HIDALGO 13Q 648009.91 2467216.52 2104
P9 MIGUEL
HIDALGO
VICENTE
GUERRERO 13Q 647972.11 2467209.92 2104
P10 MIGUEL
HIDALGO
VICENTE
GUERRERO 13Q 647962.00 2467208.28 2104
P11 MIGUEL
HIDALGO — 13Q 647920.23 2467201.31 2104
P12 MIGUEL
HIDALGO MARTÍNEZ LÓPEZ 13Q 647891.26 2467197.08 2104
P13 MIGUEL
HIDALGO MARTÍNEZ LÓPEZ 13Q 647879.61 2467196.54 2104
P14 MIGUEL
HIDALGO BOLAÑOS 13Q 647845.73 2467189.56 2104
P15 BOLAÑOS — 13Q 647848.73 2467173.52 2104
P16 BOLAÑOS — 13Q 647850.81 2467162.44 2104
P17 BOLAÑOS — 13Q 647848.08 2467161.89 2104
P18 BOLAÑOS — 13Q 647841.59 2467160.03 2104
P19 BOLAÑOS — 13Q 647836.21 2467158.15 2104
P20 BOLAÑOS — 13Q 647814.31 2467150.65 2104
P21 BOLAÑOS — 13Q 647809.11 2467149.00 2104
P22 BOLAÑOS — 13Q 647796.71 2467145.08 2104
P23 BOLAÑOS — 13Q 647790.85 2467143.22 2104
P24 BOLAÑOS — 13Q 647780.47 2467139.95 2104
P25 BOLAÑOS — 13Q 647763.26 2467134.66 2104
P26 BOLAÑOS — 13Q 647718.72 2467121.21 2104
P27 BOLAÑOS — 13Q 647700.67 2467116.20 2104
P28 BOLAÑOS RODRÍGUEZ
ELÍAS 13Q 647682.77 2467111.22 2104
P29 RODRÍGUEZ
ELÍAS MATAMOROS 13Q 647694.54 2467052.00 2104
P30 RODRÍGUEZ
ELÍAS MATAMOROS 13Q 647698.79 2467042.93 2104
P31 RODRÍGUEZ
ELÍAS
H. COLEGIO
MILITAR 13Q 647718.43 2466938.32 2104
P32 H. COLEGIO
MILITAR
RODRÍGUEZ
ELÍAS 13Q 647705.09 2466936.24 2104
P33 H. COLEGIO
MILITAR LAURO MÁRQUEZ 13Q 647598.01 2466920.12 2104
P34 H. COLEGIO
MILITAR LAURO MÁRQUEZ 13Q 647593.59 2466919.55 2104
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 59
Gobierno del Estado de Zacatecas
P35 H. COLEGIO
MILITAR TEPEYAC 13Q 647530.76 2466910.20 2104
P36 TEPEYAC H. COLEGIO
MILITAR 13Q 647521.39 2466909.28 2104
P37 TEPEYAC H. COLEGIO
MILITAR 13Q 647521.97 2466902.28 2104
P38 TEPEYAC — 13Q 647522.55 2466892.65 2104
P39 TEPEYAC — 13Q 647521.73 2466881.93 2104
P40 TEPEYAC — 13Q 647517.56 2466881.30 2104
P41 TEPEYAC — 13Q 647519.46 2466870.71 2104
P42 TEPEYAC — 13Q 647517.49 2466870.36 2104
P43 TEPEYAC — 13Q 647517.83 2466868.01 2104
P44 TEPEYAC — 13Q 647512.49 2466867.07 2104
P45 TEPEYAC — 13Q 647511.90 2466869.38 2104
P46 TEPEYAC — 13Q 647499.72 2466867.25 2104
P47 TEPEYAC — 13Q 647499.56 2466868.10 2104
P48 TEPEYAC — 13Q 647497.21 2466867.64 2104
P49 TEPEYAC — 13Q 647495.28 2466876.75 2104
P50 TEPEYAC — 13Q 647485.58 2466860.92 2104
P51 TEPEYAC — 13Q 647482.32 2466862.67 2104
P52 TEPEYAC — 13Q 647474.82 2466850.83 2104
P53 TEPEYAC — 13Q 647474.24 2466849.74 2104
P54 TEPEYAC — 13Q 647473.86 2466848.57 2104
P55 TEPEYAC — 13Q 647473.68 2466847.35 2104
P56 TEPEYAC — 13Q 647473.71 2466846.11 2104
P57 TEPEYAC — 13Q 647473.94 2466844.90 2104
P58 TEPEYAC — 13Q 647474.38 2466843.75 2104
P59 TEPEYAC — 13Q 647475.03 2466842.65 2104
P60 TEPEYAC — 13Q 647476.93 2466837.32 2104
P61 TEPEYAC — 13Q 647481.90 2466830.19 2104
P62 TEPEYAC — 13Q 647481.18 2466828.29 2104
P63 TEPEYAC — 13Q 647481.51 2466828.31 2104
P64 — — 13Q 647524.43 2466780.79 2104
P65 — — 13Q 647488.01 2466744.37 2104
P66 — — 13Q 647512.06 2466720.33 2104
P67 — — 13Q 647548.47 2466756.75 2104
60 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
P68 TEPEYAC — 13Q 647545.30 2466848.45 2104
P69 TEPEYAC — 13Q 647532.58 2466860.26 2104
P70 TEPEYAC — 13Q 647532.08 2466862.47 2104
P71 TEPEYAC — 13Q 647532.02 2466886.58 2104
P72 H. COLEGIO
MILITAR TEPEYAC 13Q 647531.31 2466901.08 2104
P73 H. COLEGIO
MILITAR LAURO MÁRQUEZ 13Q 647590.67 2466909.12 2104
P74 H. COLEGIO
MILITAR LAURO MÁRQUEZ 13Q 647597.99 2466909.78 2104
P75 H. COLEGIO
MILITAR
RODRÍGUEZ
ELÍAS 13Q 647705.81 2466927.37 2104
P76 RODRÍGUEZ
ELÍAS
H. COLEGIO
MILITAR 13Q 647719.81 2466930.51 2104
P77 LOS PINOS RODRÍGUEZ
ELÍAS 13Q 647730.97 2466874.87 2104
P78 LOS PINOS — 13Q 647752.34 2466878.89 2104
P79 LOS PINOS — 13Q 647771.32 2466882.47 2104
P80 LOS PINOS — 13Q 647790.74 2466886.12 2104
P81 ALAMEDA PINOS 13Q 647815.41 2466890.76 2104
P82 ALAMEDA — 13Q 647816.90 2466883.75 2104
P83 JUÁREZ ALAMEDA 13Q 647824.57 2466840.52 2104
P84 MARTÍNEZ
LÓPEZ JUÁREZ 13Q 647940.91 2466856.30 2104
P85 MARTÍNEZ
LÓPEZ JUÁREZ 13Q 647942.71 2466849.81 2104
P86 MARTÍNEZ
LÓPEZ
16 DE
SEPTIEMBRE 13Q 647954.10 2466801.15 2104
P87 16 DE
SEPTIEMBRE MARTÍNEZ LÓPEZ 13Q 647956.86 2466792.03 2104
P88 17 DE
SEPTIEMBRE DE LA PALMA 13Q 647983.44 2466797.66 2104
P89 18 DE
SEPTIEMBRE DE LA PALMA 13Q 647992.35 2466799.50 2104
P90
CAMINO A LA
LAGUNA DE LOS
GAMBOA
— 13Q 648020.43 2466805.95 2104
P91
CAMINO A LA
LAGUNA DE LOS
GAMBOA
— 13Q 648023.93 2466806.62 2104
P92
CAMINO A LA
LAGUNA DE LOS
GAMBOA
— 13Q 648036.25 2466775.64 2104
P93
CAMINO A LA
LAGUNA DE LOS
GAMBOA
— 13Q 648037.72 2466775.24 2104
P94
CAMINO A LA
LAGUNA DE LOS
GAMBOA
— 13Q 648031.29 2466756.82 2104
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 61
Gobierno del Estado de Zacatecas
P95
CAMINO A LA
LAGUNA DE LOS
GAMBOA
— 13Q 648043.87 2466731.51 2104
P96
CAMINO A LA
LAGUNA DE LOS
GAMBOA
— 13Q 648048.35 2466731.07 2104
P97
CAMINO A LA
LAGUNA DE LOS
GAMBOA
— 13Q 648050.07 2466731.03 2104
P98
CAMINO A LA
LAGUNA DE LOS
GAMBOA
— 13Q 648059.06 2466725.35 2104
P99
CAMINO A LA
LAGUNA DE LOS
GAMBOA
— 13Q 648063.86 2466719.81 2104
P100
CAMINO A LA
LAGUNA DE LOS
GAMBOA
— 13Q 648068.11 2466710.50 2104
P101
CAMINO A LA
LAGUNA DE LOS
GAMBOA
— 13Q 648077.33 2466688.66 2104
P102
CAMINO A LA
LAGUNA DE LOS
GAMBOA
— 13Q 648079.48 2466684.63 2104
P103
CAMINO A LA
LAGUNA DE LOS
GAMBOA
— 13Q 648082.05 2466681.71 2104
P104 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648097.65 2466676.27 2104
P105 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648113.72 2466675.39 2104
P106 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648128.77 2466678.95 2104
P107 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648143.20 2466680.66 2104
P108 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648153.00 2466678.05 2104
P109 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648164.06 2466680.72 2104
P110 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648171.95 2466685.92 2104
P111 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648186.87 2466690.27 2104
P112 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648194.95 2466698.95 2104
P113 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648216.03 2466711.46 2104
P114 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648224.29 2466715.76 2104
P115 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648232.54 2466720.05 2104
P116 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648245.99 2466726.50 2104
P117 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648247.64 2466726.74 2104
62 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
P118 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648248.59 2466725.69 2104
P119 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648265.63 2466732.01 2104
P120 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648271.78 2466733.81 2104
P121 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648283.37 2466736.22 2104
P122 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648292.49 2466762.75 2104
P123 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648256.76 2466813.02 2104
P124 ARROYO DE
TEPETATITAS — 13Q 648258.49 2466816.56 2104
P125 ARROYO DE
TEPETATITAS
16 DE
SEPTIEMBRE 13Q 648249.00 2466855.38 2104
P126 16 DE
SEPTIEMBRE — 13Q 648316.71 2466869.46 2104
P127 16 DE
SEPTIEMBRE — 13Q 648346.34 2466875.64 2104
P128 16 DE
SEPTIEMBRE — 13Q 648393.87 2466885.84 2104
P129 LUIS MOYA 16 DE
SEPTIEMBRE 13Q 648391.76 2466895.67 2104
P130 LUIS MOYA — 13Q 648383.73 2466933.15 2104
P131 LUIS MOYA — 13Q 648383.13 2466934.16 2104
P132 LUIS MOYA — 13Q 648375.32 2466970.00 2104
P133 LUIS MOYA — 13Q 648374.04 2466974.12 2104
P134 LUIS MOYA — 13Q 648370.22 2466998.89 2104
P135 LUIS MOYA — 13Q 648368.09 2467006.59 2104
P136 H. COLEGIO
MILITAR LUIS MOYA 13Q 648364.61 2467030.73 2104
P137 H. COLEGIO
MILITAR LUIS MOYA 13Q 648374.63 2467032.37 2104
P138 H. COLEGIO
MILITAR — 13Q 648428.00 2467039.25 2104
P139 ÁLVARO
OBREGÓN
H. COLEGIO
MILITAR 13Q 648445.09 2467042.28 2104
P140 ÁLVARO
OBREGÓN
H. COLEGIO
MILITAR 13Q 648442.39 2467053.31 2104
P141 ÁLVARO
OBREGÓN — 13Q 648427.10 2467124.27 2104
P142 ÁLVARO
OBREGÓN — 13Q 648425.42 2467133.04 2104
P143 MATAMOROS ÁLVARO
OBREGÓN 13Q 648412.03 2467193.53 2104
P144 MATAMOROS ÁLVARO
OBREGÓN 13Q 648421.69 2467194.12 2104
P145 MATAMOROS VALENTÍN G.
FARÍAS 13Q 648502.86 2467211.04 2104
P146 MATAMOROS VALENTÍN G.
FARÍAS 13Q 648515.44 2467212.58 2104
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 63
Gobierno del Estado de Zacatecas
P147 MATAMOROS BLVD. SALIDA A
LAGUNA GRANDE 13Q 648620.15 2467228.63 2104
P148
BLVD. SALIDA A
LAGUNA
GRANDE
— 13Q 648637.03 2467230.64 2104
P149
BLVD. SALIDA A
LAGUNA
GRANDE
— 13Q 648641.58 2467163.77 2104
P150 — — 13Q 648754.15 2467151.25 2104
P151 — — 13Q 648739.86 2467327.79 2104
P152
BLVD. SALIDA A
LAGUNA
GRANDE
— 13Q 648631.02 2467319.04 2104
P153 MATAMOROS BLVD. SALIDA A
LAGUNA GRANDE 13Q 648636.26 2467241.96 2104
P154 MATAMOROS — 13Q 648618.84 2467238.93 2104
P155 MATAMOROS VALENTÍN G.
FARÍAS 13Q 648512.96 2467221.39 2104
P156 MATAMOROS VALENTÍN G.
FARÍAS 13Q 648501.70 2467218.47 2104
P157 MATAMOROS — 13Q 648417.68 2467201.92 2104
P158 MATAMOROS — 13Q 648392.62 2467197.29 2104
P159 MATAMOROS PROLONGACIÓN
PILITAS 13Q 648383.80 2467195.66 2104
P160 PROLONGACIÓN
PILITAS — 13Q 648381.77 2467195.24 2104
P161 PROLONGACIÓN
PILITAS — 13Q 648378.56 2467211.19 2104
P162 PROLONGACIÓN
PILITAS — 13Q 648376.91 2467210.86 2104
P163 PROLONGACIÓN
PILITAS — 13Q 648373.18 2467229.39 2104
P164 PROLONGACIÓN
PILITAS — 13Q 648361.99 2467227.93 2104
P165 PROLONGACIÓN
PILITAS — 13Q 648360.94 2467237.81 2104
P166 PROLONGACIÓN
PILITAS PRIV. LAS PILITAS 13Q 648357.93 2467247.96 2104
P167 PRIV. LAS
PILITAS — 13Q 648355.79 2467257.10 2104
P168 PRIV. LAS
PILITAS — 13Q 648345.86 2467255.30 2104
P169 PRIV. LAS
PILITAS — 13Q 648329.85 2467252.40 2104
P170 PRIV. LAS
PILITAS INSURGENTES 13Q 648317.67 2467250.68 2104
P171 INSURGENTES — 13Q 648315.13 2467272.40 2104
P172 INSURGENTES — 13Q 648313.57 2467283.03 2104
P173 INSURGENTES — 13Q 648312.01 2467293.66 2104
P174 LAS PILITAS — 13Q 648305.46 2467291.65 2104
P175 LAS PILITAS — 13Q 648284.63 2467287.04 2104
P176 LAS PILITAS — 13Q 648284.89 2467286.15 2104
P177 LAS PILITAS — 13Q 648257.85 2467278.33 2104
P178 LAS PILITAS — 13Q 648252.38 2467277.57 2104
P179 LAS PILITAS — 13Q 648238.91 2467275.69 2104
P180 LAS PILITAS — 13Q 648227.38 2467275.26 2104
P181 LAS PILITAS — 13Q 648215.84 2467274.82 2104
P182 LAS PILITAS — 13Q 648216.04 2467270.84 2104
P183 LAS PILITAS — 13Q 648212.53 2467270.29 2104
P184 LAS PILITAS ARROYO DE
TEPETATITAS 13Q 648207.33 2467269.09 2104
P185 LAS PILITAS ARROYO DE
TEPETATITAS 13Q 648186.59 2467272.04 2104
P186 LAS PILITAS — 13Q 648182.62 2467272.19 2104
P187 LAS PILITAS — 13Q 648166.16 2467272.44 2104
P188 LAS PILITAS GONZÁLEZ
ORTEGA 13Q 648159.32 2467271.63 2104
P189 LAS PILITAS GONZÁLEZ
ORTEGA 13Q 648149.17 2467278.79 2104
P190 LAS PILITAS C. JOSÉ MA.
ROOM 13Q 648138.56 2467278.91 2104
Los inmuebles que conforman la Zona de Transición se protegerán independientemente de los
números que actualmente presenten o de aquellos con los que en el futuro se les designare.
En los casos donde el inmueble, por su ubicación o superficie, tengan dos o más fachadas que
colinden con una o más calles que no se encuentren dentro de la zona protegida, se tratarán de
manera integral y se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio
Cultural del Estado de Zacatecas.
Artículo 3. Se declaran como Zona de Monumentos el Antiguo Panteón y La Ermita que se
encuentran ubicados en la cabecera municipal de Monte Escobedo y localizables bajo las siguientes
coordenadas, tal como se ilustra a continuación:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 65
Gobierno del Estado de Zacatecas
Antiguo Panteón
Antiguo
Panteón
La Ermita
66 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
ZONA NUCLEO ANTIGUO CEMENTERIO
CLAVE NOMBRE UBICACIÓN ZONA COORDENADA
ESTE (m E)
COORDENADA
NORTE (m N)
ALTITUD
(m.s.m.)
M1 ANTIGUO
CEMENTERIO
BOULEVARD
SALIDA A
LAGUNA
GRANDE
13 Q
ZONA NÚCLEO
648644.03 2467289.91 2211
648726.82 2467296.63 2211
648732.31 2467215.01 2211
648654.44 2467209.51 2211
648649.56 2467208.58 2211
La Ermita
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 67
Gobierno del Estado de Zacatecas
ZONA NÚCLEO ERMITA DE GUADALUPE
CLAVE NOMBRE UBICACIÓN ZONA COORDENADA
ESTE (m E)
COORDENADA
NORTE (m N)
ALTITUD
(m.s.m.)
M2 ERMITA DE
GUADALUPE
CERRO DE LA
ERMITA 13Q
ZONA NÚCLEO
647524.43 2466759.58 2221
647527.26 2466756.75 2221
647512.06 2466741.54 2221
647509.23 2466744.37 2221
Sin que haya necesidad de declarar una zona de transición de éstos monumentos por estar dentro
de la zona de transición del centro de la cabecera municipal de Monte Escobedo, Zacatecas.
Artículo 4. Los bienes inmuebles que se encuentran en las zonas delimitadas en los artículos
anteriores, deberán conservar las características arqueológicas, arquitectónicas, constructivas,
estéticas, históricas y urbanísticas que tenga la zona núcleo al momento del inicio de vigencia de
este Decreto, requiriéndose la autorización de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos
y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas para la modificación de las mismas, sin perjuicio de los
permisos o autorizaciones de otras autoridades competentes en materia de construcción.
Artículo 5. El uso permitido será de vivienda densidad alta, así como el de uso cultural.
De manera condicionada se podrán establecer los usos de oficinas, educación, salud, asistencia,
transporte, seguridad, recreación y deporte, turismo, convivencia y espectáculos, servicios de aseo,
servicios de limpieza, investigación, infraestructura y elementos ornamentales.
Quedan prohibidos los usos de vivienda de baja densidad y campestre, industria pesada, media y
ligera, agroindustria, comercio especializado, abasto, comunicación, mantenimiento, trabajo
68 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
zootécnico, reclusión, especial, inhumación, cremación, actividades extremas, depósitos de
desechos, agropecuario y aquellos que vayan en contra de la arquitectura y riqueza cultural de los
bienes inmuebles objeto del presente Decreto.
Artículo 6. El propietario o poseedor del inmueble comprendido dentro de la zona núcleo o de
transición de esta Declaratoria, podrá realizar intervenciones tales como construcciones,
modificaciones, demoliciones, restauraciones o rehabilitaciones, entre otras, previa autorización de
la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas,
sin perjuicio de otros permisos o autorizaciones de autoridades en la materia.
Artículo 7. La Zona de Monumentos a que se refiere esta Declaratoria tendrá esa calidad, en tanto
conserve los valores excepcionales que le dieron origen.
En el supuesto caso de que se pierdan los valores que dieron origen a la Declaratoria, el titular del
Poder Ejecutivo del Estado solicitará, ante la Legislatura del Estado, la revocación de la misma,
previo dictamen de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del
Estado de Zacatecas.
La Zona de Monumentos antes referida conservará dicho carácter, independientemente del nombre
oficial o tradicional con que se le identifique actualmente o de aquél con el que en el futuro se le
designare.
Artículo 8. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Turismo, realizará programas
para la promoción turística en la que se incluya el Antiguo Panteón, La Ermita y el Centro de Monte
Escobedo, Zacatecas.
Artículo 9. Las dependencias y entidades competentes, con la finalidad de generar un desarrollo
sustentable tanto social como económico, turístico y cultural, en la Zona de Monumentos materia de
esta Declaratoria, deberán promover y fomentar que se incluyan dichos inmuebles en los planes y
programas relacionados dentro de las políticas públicas correspondientes.
Las políticas públicas señaladas en el párrafo anterior, deberán propiciar que se mantengan el interés
social, tanto de usos y costumbres, así como tradiciones, estableciendo una identidad sólida de los
habitantes a partir de su patrimonio cultural, tanto material como inmaterial. Igualmente buscarán la
difusión y promoción de la Zona de Monumentos con el objeto de fomentar el turismo como medio
para mejorar la calidad de vida de los habitantes y buscarán la mejora de la gestión a través de los
planes de manejo, la utilización del espacio por visitante, un menor impacto sobre el recurso
patrimonial y la imagen pública de la Zona de Monumentos.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 69
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 10. Los propietarios o poseedores de los inmuebles, materia de presente Declaratoria;
tendrán los siguientes derechos:
a. A que se les proporcione asesoría gratuita para la conservación de los
inmuebles;
b. A que sean considerados dentro de los programas de apoyos y estímulos que
se lleven a cabo en relación con la Zona de Monumentos, y
c. A interponer los medios de impugnación que establezca la legislación de la
materia.
Artículo 11. Los propietarios o poseedores de los inmuebles, materia de la presente Declaratoria,
tendrán las siguientes obligaciones:
a. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Conservación
del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas y en el Código Urbano del
Estado de Zacatecas;
b. Conservar los inmuebles con el valor cultural que establece la presente
Declaratoria y, en su caso, restaurarlos observando la Ley de Protección y
Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas; y
c. Solicitar la intervención de la Junta de Protección y Conservación de
Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, cuando se realicen o se
vayan a realizar intervenciones en los predios colindantes o vecinales que se
encuentren dentro de la zona de transición en relación a la Zona de Monumentos
objeto de esta Declaratoria.
Artículo 12. Los inmuebles sujetos a esta Declaratoria, quedarán bajo tutela del Gobierno del Estado
de Zacatecas, únicamente en lo correspondiente a su valor cultural y no afectará la titularidad de su
propiedad o posesión, tanto en su zona núcleo como en la zona de transición.
Artículo 13. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación, promoverá dentro
de sus programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento,
estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de los Monumento declarados.
Artículo 14. El Gobierno del Estado, conjunta o separadamente con el Ayuntamiento de Monte
Escobedo, Zacatecas, establecerán programas de estímulos económicos o de facilidades
administrativas en relación a los inmuebles sujetos a esta Declaratoria, con objeto de propiciar que
participen en la conservación, restauración, rescate y mejoramiento de la zona, materia de la
presente Declaratoria.
70 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del
Estado de Zacatecas, dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la publicación
del presente Decreto, deberá inscribir la presente Declaratoria con los planos oficiales respectivos y
demás anexos que lo integran, en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.
Artículo tercero. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
de Zacatecas, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado y con el Municipio de Monte
Escobedo, Zacatecas, dentro del término de ciento ochenta días naturales contados a partir de la
publicación del presente Decreto, emitirán el Plan de Manejo del Monumento materia de esta
Declaratoria.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a cuatro de
septiembre del año dos mil dieciocho.DIPUTADO PRESIDENTE.- LE ROY BARRAGÁN OCAMPO.
DIPUTADA SECRETARIA.- JULIA ARCELIA OLGUÍN SERNA Y DIPUTADO SECRETARIO.-
SANTIAGO DOMÍNGUEZ LUNA. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima,
publique y circule.
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los tres días del mes de octubre del
año dos mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO
CRISTERNA. SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO.- JEHÚ EDUÍ SALAS DÁVILA .Rúbricas.