ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus
habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda
Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 23
Gobierno del Estado de Zacatecas
DECRETO # 476
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO.- En sesión de la Comisión Permanente de fecha 21 de agosto de 2018, el L.C. Alejandro
Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II del Reglamento
General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 33 de la Ley de Protección y Conservación
del Patrimonio Cultural del Estado, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se emite
la Declaratoria de Monumento de la “Ex Hacienda de Huejuquillita”, ubicada en Huejuquillita, Monte
Escobedo, Zacatecas.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y mediante Memorándum número 1910, la Iniciativa
de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones de Turismo y de Obras Públicas y
Desarrollo Urbano, para su estudio y dictamen correspondiente.
SEGUNDO.- La Iniciativa de Decreto se sustenta en la siguiente:
“E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
Con la vigencia de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de
Zacatecas, en el mes de diciembre del año 2013, en el Capítulo IX se determinan las declaratorias,
destacando lo siguiente: La traza de los polígonos estará determinada por la Zona Núcleo, la Zona
de transición y, en su caso, los paisajes culturales y naturales.
Además de ello, la salvaguarda del patrimonio cultural no sólo se circunscribe a los bienes materiales
o tangibles, sino que alcanza a los inmateriales y tendrá la misma importancia proteger un bien
inmueble que un bien inmaterial, como pudiera ser una manifestación popular que por su importancia
requiere ser protegida.
Un hecho histórico que marcó un antes y un después en la salvaguarda del patrimonio edificado en
la Entidad, fue la promulgación de la primer Ley de Protección y Conservación de Monumentos y
Zonas Típicas del Estado, cuya vigencia databa del año de 1965, misma que cabe resaltar, en ese
momento histórico y social constituyó un ordenamiento modelo, no sólo en el país, sino más allá de
las fronteras.
Asimismo, en el mes de agosto del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno
del Estado de Zacatecas, el Reglamento de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio
24 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Cultural del Estado de Zacatecas, en el cual, su finalidad es facilitar y señalar puntualmente la
aplicación de la Ley citada líneas anteriores.
En el Capítulo V que corresponde a las Declaratorias, se destacan lo siguiente: quienes pueden
promoverla, el procedimiento, sus requisitos y la información que debe de contener.
De lo anterior, podemos informar que a la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y
Zonas Típicas del Estado de Zacatecas; le corresponde analizar, recabar y fundamentar las
iniciativas de Declaratoria del Patrimonio Cultural con que cuenta el Estado de Zacatecas, es por ello
que:
Tiene como objeto realizar la declaratoria respecto de bienes de la Ex hacienda de Huejuquillita,
ubicada en el territorio municipal de Monte Escobedo, Zacatecas, de la cual se toma en cuenta que
la declaratoria debe tener como base los valores históricos, arquitectónicos, tradiciones, usos,
costumbres en relación con los bienes objeto de la presente iniciativa, resulta importante resaltar la
riqueza que en este sentido guardan, con la finalidad de justificar su conservación, protección y
cuidado.
Existen escasos vestigios prehispánicos diseminados en el municipio de Monte Escobedo, tal es el
caso de El Peñol, Cumbre de Caballerías y Los Cedros. A través de esos sitios nos percatamos de
algunos elementos cotidianos de aquellos hombres y mujeres. Podemos conocer algo de los
materiales constructivos que empleaban y de las armas que usaron; por ejemplo. En el caso de sus
viviendas, elaboradas con piedras, lodo, ramas, zacate y rodeadas por un lienzo que les servían de
defensa. Sus armas: hachas de piedra con mango de madera y flechas con puntas de pedernal.
(Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas 2017).
En el municipio existieron pobladores indígenas antes de la conquista, esto nos lo demuestran las
murallas de piedra, así como los cimientos de construcciones rudimentarias que existen todavía en
la cuesta de caballerías, en el peñol, las mesitas y otros sitios, donde se pueden encontrar ollas,
metates y puntas de flecha. (Robles s.f.)
Se cree que los huachichiles antecesores de los Huicholes, en su peregrinar desde el norte de México
ocuparon este territorio, ello se supone porque todavía los huicholes utilizan nuestro municipio, para
trasladarse a Real de Catorce, San Luis Potosí en busca del milenario peyote que utilizan en sus
ceremonias religiosas. (Robles s.f.)
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 25
Gobierno del Estado de Zacatecas
Ilustración / Google earth Pro. Comunidad
Ilustración / Google earth Pro. Casa grande y conjunto
(22° 17´34.62”N/103° 27´ 27.63”W), 1900 metros de altitud.
La Ex hacienda, se dedicaba a la explotación de madera, de ganado mayor y productora de jabón,
pieles, granos, lácteos y sus derivados. A la fecha, tanto el casco de la ex hacienda como la capilla
se hallan en regulares condiciones y casi todo el conjunto pertenece a la familia Delgado.
Con respecto a la capilla, acorde a un documento en donde se registra la visita del Obispo Diego
Aranda a Monte Escobedo, en 1842, se aborda la reedificación de la Capilla de San Nicolás de
26 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Huejuquillita: “Licencias de capillas, donde se concedió la licencia para reedificar la capilla de la
Hacienda de Huejuquillita, y concluida, que se celebre el santo oficio de las misas, bajo la expresa
calidad de que el sacerdote que haya de celebrar entera en ella todos los domingos y días de fiesta,
ha de hacer a la hora del evangelio una breve y sencilla explicación de la doctrina cristiana, en estilo
claro y acomodado a la capacidad de los oyentes, o por lo menos leerles en algún libro que trate de
la materia. (I. D. Torre, Lista de sacerdotes que estuvieron en Monte Escobedo. 2016)
Ilustración / Camino Escobedo de la madera
Foto: Edgar M. Arauz
22°18´10.59”N/103°32´55.31”W. a la salida de la cabecera municipal.
Ilustración 1 / Camino Escobedo de la madera
Foto: Edgar M. Arauz
22°18´1.99”N/103°31´16.38”W. Rumbo a Santa Teresa
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 27
Gobierno del Estado de Zacatecas
Ilustración/ Camino Escobedo de la madera
Foto: Edgar M. Arauz
22°18´1.26”N/103°31´16.33”W. Rumbo a Santa Teresa
Ilustración / Camino Escobedo de la madera
Foto: Edgar M. Arauz
22°18´1.26”N/103°31´16.33”W. Rumbo a Santa Teresa
28 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Ilustración. http://ntrzacatecas.com/2016/04/15. Ex hacienda de Huejuquillita un paso a
través del tiempo. Viernes, 15 de abril de 2016 a las 4:30pm. Santiago Sánchez Reyes
Ilustración. http://ntrzacatecas.com/2016/04/15. Ex hacienda de Huejuquillita un paso a
través del tiempo. Viernes, 15 de abril de 2016 a las 4:30pm. Santiago Sánchez Reyes.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 29
Gobierno del Estado de Zacatecas
Ilustración. http://ntrzacatecas.com/2016/04/15. Ex hacienda de Huejuquillita un paso a
través del tiempo. Viernes, 15 de abril de 2016 a las 4:30pm. Santiago Sánchez Reyes.
Ilustración. http://ntrzacatecas.com/2016/04/15. Ex hacienda de Huejuquillita un paso a
través del tiempo. Viernes, 15 de abril de 2016 a las 4:30pm. Santiago Sánchez Reyes.
30 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Ilustración. http://ntrzacatecas.com/2016/04/15. Ex hacienda de Huejuquillita un paso a
través del tiempo. Viernes, 15 de abril de 2016 a las 4:30pm. Santiago Sánchez Reyes.
La conservación y recuperación de las técnicas y materiales tradicionales que forman parte del
acervo cultural único y específico, es una responsabilidad que debe ser asumida por sus habitantes
y por lo tanto se los debe estudiar y proteger; estos materiales y técnicas aún perduran y son fieles
testigos del modo de vida, condiciones sociales y económicas de los propietarios, reflejando los
saberes de los constructores y el arte en el manejo de los recursos que tenían a su alcance.
Es pues a través de la conservación de los materiales y técnicas empleadas en cada edificio que se
puede detectar la fecha aproximada de su construcción por lo tanto el alterar o eliminar estas
características obstaculiza este original conocimiento, llegando a ser un acto egoísta el no lograr
heredar este patrimonio a futuras generaciones.
Proteger la gran cantidad y singular arquitectura de la “Ex Hacienda de Huejuquillita”, ubicada en
Huejuquillita, Monte Escobedo, Zacatecas, es el único e importante propósito de esta iniciativa de
proyecto de Decreto para la valoración y conservación del patrimonio arquitectónico”.
Referencias
Amador, Elías. Elementos de Geografía del Estado de Zacatecas. Guadalupe, Zacatecas: Tip. de la
Escuela de Artes y Oficios en Guadalupe, 1894.
Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas. «PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2016-
2018.» PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL, MONTE ESCOBEDO ZACATECAS,
2017.
Berumen, Leonardo de la Torre y. «Hacienda de San Andrés del Astillero y Monte Escobedo.»
Hacienda de San Andrés del Astillero y Monte Escobedo. Guadalupe, Zacatecas, s.f.
Colmenero, Obispo Juan Ruiz. Licencias para las Capillas del Astilero del Monte y Huejuquilla.
Vols. Caja 1, año 1648. foja 15, 347 vols. 1648-1659.
GODEZAC. «Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Monte Escobedo 2005 -
2015.» Políticas Públicas Estatales, GODEZAC, Zacatecas, 2005, 60.
JPCMZTZ. «Ley de Protección y conservación del patrimonio cultural del Estado de Zacatecas.»
Decreto 30. Vol. 30. nº 30. Zacatecas, Zacatecas: Periodico oficial del Estado de
Zacatecas, 14 de Diciembre de 2013.
Robles, Luis Alfonso Barragán. «Monte Escobedo, Reseña.» Reunión de Cronistas del Estado,
Monte Escobedo, s.f.
Torre, Isauro Delgado de la. «Lista de sacerdotes que estuvieron en Monte Escobedo.» Lista de
sacerdotes que estuvieron en Monte Escobedo. Recopilado por Salvador de la Torre
Isauro Delgado de la Torre. Monte Escobedo, Zacatecas, 2016.
Torre, Isauro Delgado de la Torre/ Salvador de la. «Testamento de Francisca de Escobedo, 1754.»
Santa Teresa, Monte Escobedo, Zacatecas, 2017.
Torre, Isauro Delgado de la. «Visita del Obispo Diego Aranda a Monte Escobedo, 1842.» Visita del
Obispo Diego Aranda a Monte Escobedo, 1842. Recopilado por Isauro Delgado de la
Torre / Salvador de la Torre. Monte Escobedo, Zacatecas, 2017.
CONSIDERANDOS
Los municipios de Zacatecas tienen una gran riqueza histórica, cultural, arquitectónica y
gastronómica, además, cuentan con zonas arqueológicas que han marcado la historia de nuestro
Estado, consolidándolo como un destino turístico a nivel internacional, desde su nombramiento como
Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO en 1993, por sus zonas arqueológicas con
atractivos naturales y con manifestaciones gráfico-rupestres.
Cabe mencionar, que en los municipios de nuestro Estado existe una enorme riqueza de lugares
barrocos, misma que requiere de medidas para su conservación, por eso, un gran desafío en la
actualidad para los gobiernos, investigadores y sociedad civil en general, es promover el desarrollo
del turismo evitando el impacto negativo al medio ambiente.
El patrimonio cultural incluye no sólo edificaciones individuales de excepcional calidad y sus
alrededores, o grupos de edificaciones que constituyen una entidad en virtud de la coherencia de su
estilo arquitectónico, sino también aquellos sectores de ciudades y poblados de interés histórico o
cultural.
La conservación arquitectónica no debe considerarse como una cuestión marginal o un fenómeno
aislado en la escena o paisaje urbano, sino como objetivo importante dentro de la planificación
urbana.
Por lo tanto, debemos tomar las medidas necesarias para contrarrestar las amenazas conocidas que
se ciernen sobre el carácter tradicional del monumento y el sitio como resultado de diversos
32 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
esquemas de desarrollo, incluyendo las nuevas construcciones incongruentes, el tráfico excesivo,
así como las presiones que podrían generar amenazas en el futuro.
Un reconocimiento de este tipo traerá para Monte Escobedo, más competencia, y derrama turística,
pues hoy en día, los turistas buscan experiencias más apegadas a la cultura y tradiciones del lugar
en el que se encuentran.
Actualmente, el turismo representa uno de los motores de la economía de nuestro estado; es clave
para el desarrollo local de los municipios con zonas turísticas reconocidas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos
140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de
Decretarse y se
DECRETA
DECLARATORIA DE MONUMENTO DE LA “EX HACIENDA DE HUEJUQUILLITA”, UBICADA EN
HUEJUQUILLITA, MONTE ESCOBEDO, ZACATECAS.
Artículo 1. Se declara como Monumento la Ex Hacienda de Huejuquillita, que se encuentra ubicada
en Huejuquillita, Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, estableciendo como zona núcleo la
comprendida en el polígono que se ilustra a continuación:
POLÍGONO ZONA NÚCLEO EX HACIENDA HUEJUQUILLITA
PUNTO ZONA COORDENADA
ESTE (m E)
COORDENADA
NORTE (m N)
ALTITUD
(m.s.m.)
P1 13Q 652851.45 2466654.48 1906
P2 13Q 653022.36 2466548.97 1906
P3 13Q 652917.56 2466413.71 1906
P4 13Q 652749.81 2466485.02 1906
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 33
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 2. Se declara como Zona de Transición del Monumento señalado en artículo anterior, el
polígono que se ilustra a continuación:
Zona Núcleo
34 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Zona de
Transición
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 35
Gobierno del Estado de Zacatecas
POLÍGONO ZONA TRANSICIÓN EX HACIENDA HUEJUQUILLITA
PUNTO ZONA COORDENADA
ESTE (m E)
COORDENADA
NORTE (m N)
ALTITUD
(m.s.m.)
P1 13Q 652677.39 2466461.48 1906
P2 13Q 652933.48 2466352.62 1906
P3 13Q 653095.94 2466562.30 1906
P4 13Q 652834.62 2466723.63 1906
Artículo 3. Los inmuebles que conforman la zona de transición y la zona núcleo se protegerán
independientemente del nombre oficial o tradicional y los números oficiales que actualmente
presenten o de aquellos con los que en el futuro se les designare. En los casos donde el inmueble
por su ubicación o superficie tengan dos o más fachadas que colinden con una o más calles que no
se encuentren dentro de la zona protegida, se tratarán de manera integral y se sujetarán a lo
dispuesto por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas.
Artículo 4. Los bienes inmuebles que se encuentran en las zonas delimitadas en los artículos
anteriores, deberán conservar las características arqueológicas, arquitectónicas, constructivas,
estéticas, históricas y urbanísticas que tenga la zona núcleo, al momento del inicio de vigencia de
este Decreto, requiriéndose la autorización de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos
y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas para la modificación de las mismas, sin perjuicio de los
permisos o autorizaciones de otras autoridades competentes.
Artículo 5. El uso permitido será de vivienda densidad baja, así como el de uso cultural; de manera
condicionada se podrán establecer los usos de oficinas, educación, salud, asistencia, transporte,
seguridad, recreación y deporte, turismo, convivencia y espectáculos, servicios de aseo, servicios de
limpieza, investigación, infraestructura y elementos ornamentales.
Quedan prohibidos los usos de vivienda de alta densidad y campestre, industria pesada, media y
ligera, agroindustria, comercio especializado, abasto, comunicación, mantenimiento, trabajo
zootécnico, reclusión, especial, inhumación, cremación, actividades extremas, depósitos de
desechos, agropecuario y aquellos que vayan en contra de la arquitectura y riqueza cultural del bien
inmueble objeto del presente Decreto.
Artículo 6. El propietario o poseedor del inmueble conocido como Ex Hacienda de Huejuquillita, que
se encuentra ubicada en Huejuquillita, Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, comprendido
dentro de la zona núcleo o de transición de esta Declaratoria, podrá realizar, intervenciones tales
como construcciones, modificaciones, demoliciones, restauraciones o rehabilitaciones, entre otras,
previa autorización de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del
Estado de Zacatecas, sin perjuicio de otros permisos o autorizaciones de autoridades en la materia.
Artículo 7. El Monumento a que se refiere esta Declaratoria tendrá esa calidad, en tanto conserve
los valores culturales e históricos que le dieron origen.
En el supuesto caso de que se pierdan los valores que dieron origen a la Declaratoria, el Titular del
Ejecutivo del Estado solicitará, ante la Legislatura del Estado, la revocación de la misma, previo
dictamen de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de
Zacatecas.
Artículo 8. El Titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Turismo, realizará
programas para la promoción turística en la que se incluya el inmueble conocido como Ex Hacienda
de Huejuquillita, que se encuentra ubicada en Huejuquillita, Municipio de Monte Escobedo,
Zacatecas.
Artículo 9. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal que tengan por objeto
el desarrollo económico, turístico y cultural en el Monumento de La Ex Hacienda de Huejuquillita, que
se encuentra ubicada en Huejuquillita, Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, deberán promover
y fomentar que se incluya dicho inmueble en los planes y programas relacionados dentro de las
políticas públicas correspondientes.
Las políticas públicas señaladas en el párrafo anterior, deberán propiciar que se mantengan el interés
social, tanto de usos y costumbres, así como tradiciones, estableciendo una identidad sólida de los
habitantes a partir de su patrimonio cultural, tanto material como inmaterial. Igualmente buscarán la
difusión y promoción del Monumento a fin de fomentar el turismo como medio para mejorar la calidad
de vida de los habitantes y buscarán la mejora de la gestión a través de los planes de manejo, la
utilización del espacio por visitante, un menor impacto sobre el recurso patrimonial y la imagen
pública del Monumento.
Artículo 10. Los propietarios o poseedores del inmueble conocido como Ex Hacienda de
Huejuquillita, materia de la presente Declaratoria; tendrán los siguientes derechos:
I. A que se les proporcione asesoría gratuita para la conservación del inmueble;
II. A que sean considerados dentro de los programas de apoyos y estímulos que se
lleven a cabo en relación con el Monumento, y
III. A interponer los medios de impugnación que establezca la legislación de la materia.
Artículo 11. Los propietarios o poseedores del inmueble conocido como Ex Hacienda de
Huejuquillita, materia de la presente declaratoria, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Conservación
del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas y en el Código Urbano del Estado
de Zacatecas;
II. Conservar el inmueble con el valor cultural que establece la presente Declaratoria y,
en su caso, restaurarlo observando la Ley de Protección y Conservación del
Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas; y
III. Solicitar la intervención de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y
Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, cuando se realicen o se vayan a realizar
intervenciones en los predios colindantes o vecinales que se encuentren dentro de
la zona de transición con relación a los inmuebles objeto de esta Declaratoria.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 37
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 12. El inmueble sujeto a esta Declaratoria, quedarán bajo tutela del Gobierno del Estado de
Zacatecas, únicamente en lo correspondiente a su valor cultural y no afectará la titularidad de su
propiedad o posesión, tanto en su zona núcleo como en la zona de transición.
Artículo 13. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación, promoverá dentro
de sus programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento,
estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural del Monumento conocido como Ex Hacienda de
Huejuquillita, que se encuentra ubicada en Huejuquillita, Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas.
Artículo 14. El Gobierno del Estado, conjunta o separadamente con el Ayuntamiento de Monte
Escobedo, Zacatecas, establecerán programas de estímulos económicos o de facilidades
administrativas con relación al inmueble sujeto de esta Declaratoria, con objeto de propiciar que
participen en la conservación, restauración, rescate y mejoramiento de la zona, materia de la
presente Declaratoria.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del
Estado de Zacatecas, dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la publicación
del presente Decreto, deberá inscribir la presente Declaratoria con los planos oficiales respectivos y
demás anexos que lo integran, en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.
Artículo Tercero. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del
Estado de Zacatecas, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría de
Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado y con el Municipio
de Monte Escobedo, Zacatecas, dentro del término de ciento ochenta días naturales, contados a
partir de la publicación del presente Decreto, emitirán el Plan de Manejo del Monumento materia de
esta Declaratoria.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a cuatro de
septiembre del año dos mil dieciocho. DIPUTADO PRESIDENTE.- LE ROY BARRAGÁN OCAMPO.
DIPUTADA SECRETARIA.- JULIA ARCELIA OLGUÍN SERNA Y DIPUTADO SECRETARIO.-
SANTIAGO DOMÍNGUEZ LUNA. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima,
publique y circule.
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los tres días del mes de octubre del año dos
mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO
CRISTERNA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JEHÚ EDUÍ SALAS DÁVILA . Rúbricas.