TOMO CXXVIII Núm. 84 Zacatecas, Zac., sábado 20 octubre de 2018
S U P L E M E N T O
3 AL No. 84 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2018
G O B I E R N O D E L E S T A D O D E Z A C A T E C A S
DECRETO No. 475.- Se declara como Monumento el Casco y la Capilla de la Ex
Hacienda de Santa Teresa del Municipio de Monte Escobedo,
Zacatecas
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus
habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda
Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
4 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
DECRETO # 475
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO.- En sesión de la Comisión Permanente de fecha 21 de agosto de 2018, el L.C. Alejandro
Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II del Reglamento
General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 33 de la Ley de Protección y Conservación
del Patrimonio Cultural del Estado, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que emite la
Declaratoria de Monumento del Casco de la Ex Hacienda y la Capilla de la Ex Hacienda de Santa
Teresa, Monte Escobedo, Zacatecas.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y mediante Memorándum número 1908, la Iniciativa
de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones de Turismo y de Obras Públicas y
Desarrollo Urbano, para su estudio y dictamen correspondiente.
SEGUNDO.- La Iniciativa de Decreto se sustenta en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
Con la vigencia de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de
Zacatecas, en el mes de diciembre del año 2013, en el Capítulo IX se determinan las declaratorias,
destacando lo siguiente: La traza de los polígonos estará determinada por la Zona Núcleo, la Zona
de transición y, en su caso, los paisajes culturales y naturales.
Además de ello, la salvaguarda del patrimonio cultural no sólo se circunscribe a los bienes materiales
o tangibles, sino que alcanza a los inmateriales y tendrá la misma importancia proteger un bien
inmueble que un bien inmaterial, como pudiera ser una manifestación popular que por su
trascendencia requiere ser protegida.
Un hecho histórico que marcó un antes y un después en la salvaguarda del patrimonio edificado en
la Entidad, fue la promulgación de la primer Ley de Protección y Conservación de Monumentos y
Zonas Típicas del Estado, cuya vigencia databa del año de 1965, misma que cabe resaltar, en ese
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Gobierno del Estado de Zacatecas
momento histórico y social constituyó un ordenamiento modelo, no sólo en el país, sino más allá de
las fronteras.
Asimismo, en el mes de agosto del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno
del Estado de Zacatecas, el Reglamento de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio
Cultural del Estado de Zacatecas, en el cual, su finalidad es facilitar y señalar puntualmente la
aplicación de la Ley citada líneas anteriores.
En el Capítulo V se norman las Declaratorias, donde destaca lo siguiente: quienes pueden
promoverla, el procedimiento, sus requisitos y la información que debe de contener.
De lo anterior, podemos informar que a la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y
Zonas Típicas del Estado de Zacatecas; le corresponde analizar, recabar y fundamentar las
iniciativas de Declaratoria del Patrimonio Cultural con que cuenta el Estado de Zacatecas, es por ello
que:
El presente proyecto tiene la finalidad de declarar como bien inmueble del Patrimonio Cultural del
Estado de Zacatecas, el Casco y la Capilla de la Ex hacienda Santa Teresa, del Municipio de Monte
Escobedo Zacatecas, en esa virtud, no es óbice el señalamiento de la riqueza prehistórica, histórica
y contemporánea que encierra dicho bien, pues a través de ello y del detalle de su composición, es
como se obtiene el conocimiento que el Casco y la Capilla de la Ex hacienda de Santa Teresa,
representan una composición arquitectónica digna de ser protegida bajo el auspicio de la Ley de
Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado, aunado a los usos que se le otorgaron
y las costumbres que de ello se generaron.
En ese tenor tenemos que existen escasos vestigios prehispánicos diseminados en el Municipio de
Monte Escobedo, Zacatecas, tal es el caso de El Peñol, Cumbre de Caballerías y Los Cedros, a
través de esos sitios nos percatamos de algunos elementos cotidianos de aquellos hombres y
mujeres. Podemos conocer algo de los materiales constructivos que empleaban y de las armas que
usaron, por ejemplo, en el caso de sus viviendas, elaboradas con piedras, lodo, ramas, zacate y
rodeadas por un lienzo que les servían de defensa, así como sus armas hechas de piedra con mango
de madera y flechas con puntas de pedernal, según los datos establecidos en el Plan Municipal de
Desarrollo 2016-2018, proporcionado por el Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas.
Tomando en cuenta las murallas de piedra y los cimientos de construcciones rudimentarias que
existen todavía en la cuesta de caballerías el peñol, las mesitas y otros sitios, donde se pueden
encontrar ollas, metates y puntas de flecha nos demuestra que en el municipio existieron pobladores
indígenas antes de la conquista. (Robles s.f.)
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El poblado de San Andrés del Astillero, hoy la cabecera municipal de Monte Escobedo, fue la zona
de producción y vivienda de la clase trabajadora; la hacienda Santa Teresa se ubica a 10 kilómetros
al oriente de la cabecera municipal, dicha hacienda fundada a finales del siglo XVI por los señores
Escobedo, quienes durante muchos años fueron dueños de casi todo el municipio, desde el rancho
Jocotic hasta Adjuntas del Refugio y de Huejuquillita hasta la Cienega de Room.
La Exhacienda Santa Teresita estaba conformada por caballerizas, graneros, talleres y casas de los
trabajadores, ello motivó la construcción del Templo para que sus habitantes ejercieran su credo
religioso.
Ilustración / http://ntrzacatecas.com/2017/03/31/hacienda Santa Teresa referente histórico en
Monte Escobedo. Viernes, 31 de marzo de 2017 a las 7:48pm Santiago Sánchez Reyes.
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Ilustración / http://ntrzacatecas.com/2017/03/31/hacienda Santa Teresa referente histórico en
Monte Escobedo. Viernes, 31 de marzo de 2017 a las 7:48pm Santiago Sánchez Reyes
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Ilustración / http://ntrzacatecas.com/2017/03/31/hacienda Santa Teresa referente histórico en
Monte Escobedo. Viernes, 31 de marzo de 2017 a las 7:48pm Santiago Sánchez Reyes
Ilustración / http://ntrzacatecas.com/2017/03/31/hacienda Santa Teresa referente histórico en
Monte Escobedo. Viernes, 31 de marzo de 2017 a las 7:48pm Santiago Sánchez Reyes
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Ilustración / http://ntrzacatecas.com/2017/03/31/hacienda Santa Teresa referente histórico en
Monte Escobedo. Viernes, 31 de marzo de 2017 a las 7:48pm Santiago Sánchez Reyes
Ilustración / http://ntrzacatecas.com/2017/03/31/hacienda Santa Teresa referente histórico en
Monte Escobedo. Viernes, 31 de marzo de 2017 a las 7:48pm Santiago Sánchez Reyes
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Es importante mencionar que en este templo se encontró una novena que tiene su origen en la
fundación misma de la hacienda de Santa Teresa, copia de este documento que fue facilitada por
los señores Isauro Delgado y Salvador de la Torre, respetando el lenguaje original de su texto.
En el templo de la Ex hacienda se venera a Santa Teresita del Niño Jesús, cada año durante la
primera semana de diciembre; ahí mismo, se encuentra un lienzo del siglo XVIII, en la que se muestra
a Santa Teresa de Jesús, ante la revelación de la verdad contenida en la Santísima Trinidad, además
un ángel divino que revolotea a su lado, con la asistencia en la contemplación, una pluma y un libro
en la mano derecha que simboliza su autoridad de doctor de la Iglesia. Esta imagen actualmente es
venerada en la hacienda de Santa Teresa.
Lienzo del siglo XVIII, Santa Teresa de Jesús. Templo de Santa Teresa, ex hacienda de Santa
Teresa, Monte Escobedo, Zacatecas, México.
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La importancia económica que representó la Ex hacienda es valioso decir que se encontraba
conectada por el Camino Escobedo de la Madera, ([…] ruta de acceso […] construida entre los siglos
XVII y XVIII para sacar con carretas, la producción maderera de San Andrés; por ende el desarrollo
minero o constructivo de Jerez, Zacatecas, Fresnillo, Guadalajara y San Martín se vuelven difíciles
de concebir sin esta vía, ruta que debió entroncar con el camino real de tierra adentro, tramo
Zacatecas – Guadalajara; de ese Camino Escobedo de la Madera, se conservan algunos trechos
que bajan de la serranía de Monte Escobedo. (Berumen s.f.)
Ilustración / Camino Escobedo de la madera
Foto: Edgar M. Arauz
22°18´1.99”N/103°31´16.38”W. Rumbo a Santa Teresa
Ilustración / Camino Escobedo de la madera
Foto: Edgar M. Arauz
22°18´1.26”N/103°31´16.33”W. Rumbo a Santa Teresa
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La conservación y recuperación de las técnicas y materiales tradicionales que forman parte del
acervo cultural único y específico, es una responsabilidad que debe ser asumida por sus habitantes
y, por lo tanto, se los debe estudiar y proteger; estos materiales y técnicas aún perduran y son fieles
testigos del modo de vida, condiciones sociales y económicas de los propietarios, reflejando los
saberes de los constructores y el arte en el manejo de los recursos que tenían a su alcance.
Es pues a través de la conservación de los materiales y técnicas empleadas en cada edificio que se
puede detectar la fecha aproximada de su construcción, por lo tanto, el alterar o eliminar estas
características obstaculiza este original conocimiento, llegando a ser un acto egoísta el no lograr
heredar este patrimonio a futuras generaciones.
Proteger la gran cantidad y singular arquitectura del Casco y la Capilla de la Ex Hacienda de Santa
Teresa del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, es el único e importante propósito de esta
iniciativa de proyecto de Decreto para la valoración y conservación del patrimonio arquitectónico”.
Referencias
Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas. «PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2016-2018.»
PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL, MONTE ESCOBEDO ZACATECAS, 2017.
Berumen, Leonardo de la Torre y. «Hacienda de San Andrés del Astillero y Monte Escobedo.»
Hacienda de San Andrés del Astillero y Monte Escobedo. Guadalupe, Zacatecas, s.f.
Robles, Luis Alfonso Barragán. «Monte Escobedo, Reseña.» Reunión de Cronistas del Estado,
Monte Escobedo, s.f.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. OBJETIVOS PARA LA CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS.
Esta Legislatura tiene el objetivo de tomar las medidas necesarias para mantener el monumento en
su estado actual. En lenguas latinas la palabra indica acción preventiva. En otros idiomas
“Preservación Histórica” coincide con el uso británico de conservación en relación con edificaciones
históricas.
Las medidas de preservación incluyen inspecciones regulares y mantenimiento rutinario; lo que
implica que las reparaciones se deben realizar cuando sean necesarias para asegurar la integridad
del bien. En la práctica, esto significa que el daño y el deterioro causados por insectos,
microorganismos, plantas y plagas, deben ser controlados y reparados cuando se descubran.
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La acción preventiva incluye prestar un mantenimiento regular y las enmiendas necesarias antes de
que se cause un daño. También significa la prevención de posibles amenazas y, a través de la
planificación e intervención directa, evitar el perjuicio. En el caso de que un monumento haya perdido
su envoltura protectora por la acción del medio ambiente, ésta puede intervenirse con elementos que
abriguen las partes frágiles o en peligro. Esto se debe llevar a cabo discretamente y respetando el
carácter del monumento y los valores del sitio. Una acción extrema podría ser la remoción de partes
decorativas del Monumento para colocarlas en un museo; tal intervención debe ser temporal, y se
recomienda sólo si no hay otros mecanismos de protección disponibles.
El objetivo general es, que la conservación implica varios tipos de tratamientos que buscan
salvaguardar edificaciones, sitios o centros históricos. Estos incluyen mantenimiento, consolidación,
reparación, refuerzos, entre otras acciones más.
En relación con las áreas urbanas o los paisajes culturales, la conservación es parte del plan de
manejo de las mismas. Por lo tanto, hay que aceptar un cambio gradual considerando los valores y
autenticidad por las cuales estas áreas han sido clasificadas como zonas protegidas por la Ley de
Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. CONSERVACIÓN DEL ESTILO ARQUITECTÓNICO.
La conservación arquitectónica no debe considerarse como una cuestión marginal o un fenómeno
aislado en la escena o paisaje urbano, sino como objetivo importante dentro de la planificación
urbana.
Por lo tanto, las autoridades locales deben tomar las medidas necesarias para contrarrestar las
amenazas conocidas que se ciernen sobre el carácter tradicional del monumento y el sitio como
resultado de diversos esquemas de desarrollo, incluyendo las nuevas construcciones incongruentes,
el tráfico excesivo, así como las presiones que podrían generar amenazas en el futuro.
Es así, que, concordamos con el proponente en que tenemos la responsabilidad de corresponder al
esfuerzo que se ha estado realizando durante varias décadas, mediante una constante actualización
y perfeccionamiento del marco normativo sobre la protección y conservación de nuestro Patrimonio
Cultural, con la finalidad de adecuarlo a la realidad social, cultural y turística y siempre con absoluto
respeto y distinción de la historia que nos ennoblece como zacatecanos y zacatecanas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos
140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de
Decretarse y se
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DECRETA
DECLARATORIA DE MONUMENTO DEL CASCO DE LA EX HACIENDA Y LA CAPILLA DE LA
EX HACIENDA DE SANTA TERESA, MONTE ESCOBEDO, ZACATECAS.
Artículo 1. Se declara como Monumento el Casco y la Capilla de la Ex Hacienda de Santa Teresa
del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, cuya zona núcleo se encuentra comprendida en el
siguiente polígono con las coordenadas georreferenciadas que a continuación se muestran:
POLÍGONO ZONA NÚCLEO EX HACIENDA SANTA TERESA
PUNTO ZONA
COORDENADA
ESTE
(m E)
COORDENADA
NORTE
(m N)
ALTITUD
(m.s.m.)
P1 13Q 652026.39 2466409.52 1902
P2 13Q 652028.80 2466420.30 1902
P3 13Q 652056.13 2466414.19 1902
P4 13Q 652074.12 2466475.03 1902
P5 13Q 652132.77 2466456.11 1902
P6 13Q 652134.07 2466460.02 1902
P7 13Q 652160.77 2466449.91 1902
P8 13Q 652164.10 2466459.34 1902
P9 13Q 652170.42 2466456.91 1902
P10 13Q 652171.50 2466459.71 1902
P11 13Q 652227.10 2466442.99 1902
P12 13Q 652238.33 2466435.56 1902
P13 13Q 652233.75 2466422.16 1902
P14 13Q 652228.35 2466413.05 1902
P15 13Q 652261.01 2466378.23 1902
P16 13Q 652203.75 2466355.72 1902
P17 13Q 652191.78 2466360.78 1902
P18 13Q 652190.81 2466357.47 1902
P19 13Q 652159.08 2466337.61 1902
P20 13Q 652075.86 2466363.25 1902
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Artículo 2. Se declara como Zona de Transición del Monumento conocido como Casco y la Capilla
de la Ex Hacienda de Santa Teresa del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, señalado en el
artículo anterior, el polígono conformado con las siguientes calles y localizada con las coordenadas
que se mencionan a continuación:
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POLÍGONO ZONA TRANSICIÓN EX HACIENDA SANTA TERESA
PUNTO ZONA
COORDENADA
ESTE (m E)
COORDENADA
NORTE (m N)
ALTITUD
(m.s.m.)
P1 13Q 652002.79 2466375.13 1902
P2 13Q 652038.45 2466509.27 1902
P3 13Q 652251.89 2466445.51 1902
P4 13Q 652244.51 2466422.74 1902
P5 13Q 652268.63 2466370.49 1902
P6 13Q 652248.56 2466299.56 1902
Zona de
Transición
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Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 3. Los inmuebles que conforman la zona de transición y la zona núcleo se protegerán
independientemente del nombre oficial o tradicional y los números oficiales que actualmente
presenten o de aquellos con los que en el futuro se les designare. En los casos donde el inmueble
por su ubicación o superficie tengan dos o más fachadas que colinden con una o más calles que no
se encuentren dentro de la zona protegida, se tratarán de manera integral y se sujetarán a lo
dispuesto por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas.
Artículo 4. Los bienes inmuebles que se encuentran en las zonas delimitadas en los artículos
anteriores, deberán conservar las características arqueológicas, arquitectónicas, constructivas,
estéticas, históricas y urbanísticas que tenga la zona núcleo al inicio de vigencia de este Decreto,
requiriéndose la autorización de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas
Típicas del Estado de Zacatecas, para la modificación de las mismas, sin perjuicio de los permisos o
autorizaciones de otras autoridades competentes.
Artículo 5. El uso permitido en el Monumento conocido como Casco y la Capilla de la Ex Hacienda
de Santa Teresa del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, será de vivienda densidad baja, así
como el de uso cultural.
De manera condicionada se podrán establecer los usos de oficinas, educación, salud, asistencia,
transporte, seguridad, recreación y deporte, turismo, convivencia y espectáculos, servicios de aseo,
servicios de limpieza, investigación, infraestructura y elementos ornamentales.
Quedan prohibidos los usos de vivienda de alta densidad y campestre, industria pesada, media y
ligera, agroindustria, comercio especializado, abasto, comunicación, mantenimiento, trabajo
zootécnico, reclusión, especial, inhumación, cremación, actividades extremas, depósitos de
desechos, agropecuario y aquellos que vayan en contra de la arquitectura y riqueza cultural del bien
inmueble objeto del presente Decreto.
Artículo 6. El propietario o poseedor del inmueble conocido como Casco y la Capilla de la Ex
Hacienda de Santa Teresa del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, comprendido dentro de la
zona núcleo o de transición de esta Declaratoria, podrá realizar, intervenciones tales como
construcciones, modificaciones, demoliciones, restauraciones o rehabilitaciones, entre otras, previa
autorización de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
de Zacatecas, sin perjuicio de otros permisos o autorizaciones de autoridades en la materia.
Artículo 7. El Monumento conocido como Casco y la Capilla de la Ex Hacienda de Santa Teresa del
Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, a que se refiere esta Declaratoria tendrá esa calidad, en
tanto conserve los valores culturales e históricos que le dieron origen.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 19
Gobierno del Estado de Zacatecas
En el supuesto caso de que se pierdan los valores que dieron origen a la Declaratoria, el Titular del
Ejecutivo del Estado solicitará, ante la Legislatura del Estado, la revocación de la Declaratoria
otorgada, previo dictamen de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas
del Estado de Zacatecas.
Artículo 8. El Titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Turismo, realizará
programas para la promoción turística en la que se incluya el inmueble conocido como Casco y la
Capilla de la Ex Hacienda de Santa Teresa del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas.
Artículo 9. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal que tengan por objeto
el desarrollo económico, turístico y cultural en el Monumento conocido como Casco y la Capilla de la
Ex Hacienda de Santa Teresa del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, deberán promover y
fomentar que se incluya dicho inmueble en los planes y programas relacionados dentro de las
políticas públicas correspondientes.
Las políticas públicas señaladas en el párrafo anterior, deberán propiciar que se mantenga el interés
social, tanto de usos y costumbres así como tradiciones, estableciendo una identidad sólida de los
habitantes a partir de su patrimonio cultural, tanto material como inmaterial. Igualmente buscarán la
difusión y promoción del Monumento conocido como Casco y la Capilla de la Ex Hacienda de Santa
Teresa del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, con la finalidad de fomentar el turismo como
medio para mejorar la calidad de vida de los habitantes y buscarán la mejora de la gestión a través
de los planes de manejo, la utilización del espacio por visitante, un menor impacto sobre el recurso
patrimonial y la imagen pública del Monumento.
Artículo 10. Los propietarios o poseedores del inmueble conocido como Casco y la Capilla de la Ex
Hacienda de Santa Teresa del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, materia de la presente
Declaratoria; tendrán los siguientes derechos:
I. A que se les proporcione asesoría gratuita para la conservación del inmueble;
II. A que sean considerados dentro de los programas de apoyos y estímulos que se
lleven a cabo en relación con el Monumento, y
III. A interponer los medios de impugnación que establezca la legislación de la materia.
Artículo 11. Los propietarios o poseedores del inmueble conocido como Casco y la Capilla de la Ex
Hacienda de Santa Teresa del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas, materia de la presente
Declaratoria, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Conservación
del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas y en el Código Urbano del Estado
de Zacatecas;
20 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
II. Conservar los inmuebles con el valor cultural que establece la presente Declaratoria
y, en su caso, restaurarlos observando la Ley de Protección y Conservación del
Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas; y
III. Solicitar la intervención de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y
Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, cuando se realicen o se vayan a realizar
intervenciones en los predios colindantes o vecinales que se encuentren dentro de
la zona de transición con relación a los inmuebles objeto de esta Declaratoria.
Artículo 12. Los inmuebles sujetos a esta Declaratoria, quedarán bajo tutela del Gobierno del Estado
de Zacatecas, únicamente en lo correspondiente a su valor cultural y no afectará la titularidad de su
propiedad o posesión, tanto en su zona núcleo como en la zona de transición.
Artículo 13. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación, promoverá dentro
de sus programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento,
estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural del Monumento conocido como Casco y la Capilla
de la Ex Hacienda de Santa Teresa del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas.
Artículo 14. El Gobierno del Estado, conjunta o separadamente con el Ayuntamiento de Monte
Escobedo, Zacatecas, establecerán programas de estímulos económicos o de facilidades
administrativas en relación con los inmuebles sujetos esta Declaratoria, con objeto de propiciar que
participen en la conservación, restauración, rescate y mejoramiento de la zona, materia de la
presente Declaratoria.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del
Estado de Zacatecas, dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la publicación
del presente Decreto, deberá inscribir la presente Declaratoria con los planos oficiales respectivos y
demás anexos que lo integran, en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.
Artículo Tercero. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del
Estado de Zacatecas, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría de
Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado y con el Municipio
de Monte Escobedo, Zacatecas, dentro del término de ciento ochenta días naturales contados a partir
de la publicación del presente Decreto, emitirán el Plan de Manejo del Monumento materia de esta
Declaratoria.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 21
Gobierno del Estado de Zacatecas
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a cuatro de
septiembre del año dos mil dieciocho. DIPUTADO PRESIDENTE.- LE ROY BARRAGÁN OCAMPO.
DIPUTADA SECRETARIA.- JULIA ARCELIA OLGUÍN SERNA Y DIPUTADO SECRETARIO.-
SANTIAGO DOMÍNGUEZ LUNA. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima,
publique y circule.
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los tres días del mes de octubre del año dos
mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO
CRISTERNA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JEHÚ EDUÍ SALAS DÁVILA . Rúbricas.