G O B I E R N O D E L E S T A D O D E Z A C A T E C A S
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
2 AL No. 24 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 25 DE MARZO DE 2023
REGLAMENTO.- Del Comité de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas ISSSTEZAC.
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LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 44, 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; 15 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES, ARTÍCULOS 108 FRACCIONES VIII, IX, XVIII; 109, 120 FRACCIÓN IXI, 121, 123, RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS; Y
CONSIDERANDO:
La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, publicada en el año de 2015, establece en su artículo 121 que, para el desempeño de sus funciones, contará con los Comités de Apoyo necesarios para su funcionamiento, que estarán regulados por el Estatuto Orgánico y los Reglamentos, asimismo el artículo 123 establece la regulación de los comités de apoyo, los cuales deberán ser aprobados por la Junta Directiva, en atención a sus atribuciones señaladas en el artículo 108 fracción IX.
El Director General del Instituto ante la necesidad de administrar, coordinar y supervisar el ejercicio de las prestaciones económicas que se otorgan a los trabajadores derechohabientes, pensionados y sus familiares beneficiarios, crea el Comité de Pensiones del ISSSTEZAC y su respectivo Reglamento, dando vista a la Junta Directiva para su aprobación, previa justificación para el Instituto y el desempeño de sus funciones. El objetivo del Comité de Pensiones será el de verificar la debida dictaminación de las pensiones y revisar los casos que se tenga duda de su procedencia.
Este Comité como organismo colegiado estará integrado por personas servidoras públicas del Instituto y de los sindicatos.
Lo anterior obedece también, al seguimiento de las acciones de control establecidas en el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos del ISSTEZAC, para el año 2022.
Por lo anteriormente expuesto y fundado hemos tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PENSIONES DEL ISSSTEZAC CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las disposiciones de carácter administrativo para normar la integración y las actividades del Comité, así como la dictaminación en términos de la Ley y el Reglamento para las Pensiones y Pólizas, sobre el otorgamiento de:
I. Pensión por:
a. Jubilación;
b. Jubilación Anticipada;
c. Vejez;
d. Invalidez;
e. Viudez, orfandad y ascendencia;
II. Pensión de orfandad; y
III. Aguinaldo a pensionados.
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Artículo 2.- El presente Reglamento está dirigido a los integrantes del Comité, así como a los trabajadores derechohabientes, a los pensionados del ISSSTEZAC y sus familiares beneficiarios, que han adquirido el derecho a una pensión y aguinaldo, en términos de la Ley y el Reglamento para las Pensiones y Pólizas.
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento además de lo establecido en el artículo 4 de la Ley del ISSSTEZAC, se entenderá por:
I. Ley: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
II. Reglamento para las Pensiones y Pólizas: Reglamento para las Pensiones y Pólizas del ISSSTEZAC vigente;
III. Reglamento: Reglamento del Comité de Pensiones del ISSSTEZAC;
IV. ISSSTEZAC: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
V. Junta Directiva: Junta Directiva del ISSSTEZAC;
VI. Comité: Comité de Pensiones del ISSSTEZAC;
VII. Dirección General: Dirección General del ISSSTEZAC;
VIII. Dirección de Administración y Finanzas: Dirección de Administración y Finanzas del ISSSTEZAC;
IX. Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales: Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del ISSSTEZAC;
X. Subdirección de Pensiones: Subdirección de Pensiones del ISSSTEZAC;
XI. Subdirección Jurídica: La Subdirección Jurídica del ISSSTEZAC;
XII. Departamento de Vigencia de Derechos: El Departamento de Vigencia de Derechos del ISSSTEZAC;
XIII. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del ISSSTEZAC;
XIV. Pensionados: Las y los pensionados a quienes el ISSSTEZAC les reconoce tal carácter;
XV. Derechohabientes: Las y los trabajadores cotizantes al ISSSTEZAC.
XVI. Familiar beneficiario: Las personas a quienes la Ley del ISSSTEZAC les reconozca tal carácter, conforme a lo que establece en su artículo 4 fracción X.
XVII. Predictamen: Documento elaborado por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del ISSSTEZAC, que contiene los datos que servirán para determinar la procedencia o improcedencia de la pensión solicitada;
XVIII. Resolución de Pensión: La resolución por la que el ISSSTEZAC otorga o niega la pensión al Trabajador derechohabiente o familiar beneficiario; y
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XIX. Vigencia de Derechos: Es la verificación que acredita el acceso de los trabajadores derechohabientes, pensionados y familiares beneficiarios a las prestaciones en términos de la Ley y normatividad interna de la materia.
CAPÍTULO II DEL COMITÉ
Artículo 4.- El Comité, es un órgano colegiado de apoyo para el desempeño de las funciones y responsable de la normativa en los términos de la Ley y del Reglamento para las Pensiones y Pólizas, que aplica para la revisión de los dictámenes de las distintas pensiones que otorga el ISSSTEZAC a la derechohabiencia.
Artículo 5.- El Comité estará integrado de la siguiente forma:
I. Presidente. Quien sea Titular de la Dirección General del ISSSTEZAC;
II. Secretario. Quien sea Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales;
III. Prosecretario. Quien sea Titular de la Subdirección de Pensiones;
IV. Consejeros. Quienes sean Titular de:
- Dirección de Administración y Finanzas;
- Departamento de Vigencia de Derechos; y del
- Órgano Interno de Control.
V. Asesor Jurídico. Quien sea Titular de la Subdirección Jurídica.
VI. Sindicatos. Quien sea Titular de la Secretaría General de los organismos sindicales que cotizan a ISSSTEZAC.
El desempeño de cada uno de los miembros del Comité será de carácter honorífico y su duración será mientras se encuentren en el cargo.
Artículo 6.- Los sindicatos representados en la Junta Directiva, tendrán derecho a designar un representante ante el Comité. Los representantes sindicales asistirán a las sesiones solo con derecho a voz.
Artículo 7.- El Presidente y los Consejeros nombraran a un suplente, para que los represente en caso de su ausencia.
Artículo 8.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar a sesión de Comité;
II. Proponer el orden del día;
III. Instalar, presidir y levantar las sesiones
IV. Diferir o suspender la sesión en cualquier momento por causas que puedan afectar el desarrollo de la misma;
V. Participar con voz y voto, solo en caso de empate emitirá voto de calidad;
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VI. Poner a consideración de los miembros del Comité para su validación, autorización o rechazo todos aquellos asuntos que sean de su competencia;
VII. Firmar las actas y acuerdos de las sesiones del Comité, y
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité;
Artículo 9.- Los Consejeros tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Comité;
II. Firmar las actas y acuerdos de las sesiones;
III. Notificar por escrito al Presidente, en caso de no poder asistir a alguna de las sesiones para que en su lugar acuda su suplente; y
IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el Comité.
Artículo 10.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:
I. A solicitud del Presidente, convocar a sesión;
II. Participar en el desarrollo de las sesiones solo con voz;
III. Resguardo de actas;
IV. Presentar al Comité para su validación y en su caso autorización o rechazo los asuntos que sean de su competencia;
V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el Comité; y
VI. Las demás que le sean conferidas por el Comité y el presente Reglamento, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 11.- El Prosecretario tendrá las siguientes funciones:
I. Asentar los acuerdos tomados por el Comité;
II. Podrá asistir a las sesiones con derecho a voz;
III. Dar seguimiento a los acuerdos tomados e informar al Secretario;
IV. Elaborar las actas y recopilar las firmas de los integrantes y los documentos anexos según corresponda;
V. Turnar al Secretario las actas debidamente firmadas e integradas con los anexos correspondientes;
VI. Llevar el registro histórico de los acuerdos tomados; y
VII. Las demás que le sean conferidas por el Comité y el presente Reglamento, en el ámbito de sus atribuciones.
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Artículo 12.- Las sesiones del Comité son ordinarias y extraordinarias.
El Comité sesionará en forma ordinaria previa convocatoria una vez por mes, con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes con derecho a voto, para que exista quórum legal.
Serán Extraordinarias aquellas sesiones convocadas por el Presidente del Comité, cuando lo estime necesario o a petición de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar para ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 13.- Se consideran asuntos de urgente y obvia resolución entre otros, los siguientes:
I. Que venza algún plazo legal o reglamentario;
II. Que, de no aprobarse en esa fecha, fuese clara e indubitable la afectación de derechos de terceros o bien; y
III. Que de no aprobarse generaría un vacío normativo en la materia.
Artículo 14.- La convocatoria a las sesiones deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ordinaria o extraordinaria y el orden del día para ser desahogado. A dicha convocatoria se acompañarán a través de medios digitales los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en la misma.
Artículo 15.- Los votos de quienes integran el Comité tendrán igual valor, salvo lo previsto en el artículo 8 fracción V.
Artículo 16.- En caso de ausencia del Presidente a la sesión, el suplente lo sustituirá con las mismas facultades. En caso de ausencia definitiva por causa de incapacidad o renuncia de alguno de los miembros, su suplente lo sustituirá en sus funciones hasta en tanto no sea nombrado la o el nuevo Titular de la Dirección General.
Artículo 17.- El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I. Coordinar los trabajos para el cálculo de las pensiones en términos de Ley y el Reglamento para las Pensiones y Pólizas, mediante la recepción de los documentos que justifiquen los cálculos del dictamen de pensión, a fin de que se sometan a consideración y en su caso aprobación de la Junta Directiva;
II. Validar los documentos requeridos que forman parte de los expedientes para el otorgamiento de las pensiones.
III. Revisar los proyectos de dictamen de pensión para otorgar al trabajador o familiar beneficiario, las pensiones a que se refiere la Ley y el Reglamento para las Pensiones y Pólizas, previo cumplimiento de los requisitos que dichos ordenamientos señalen, utilizando para ello los formatos que para tal efecto se hayan preestablecido;
IV. Verificar que la Prosecretaria de la Junta Directiva lleve a cabo la notificación personal al trabajador o a los familiares beneficiarios, de la resolución para el otorgamiento de la pensión o la resolución de improcedencia de la pensión una vez que haya sido autorizada por la Junta Directiva;
V. Determinar la vía para revisión de supervivencia de las y los jubilados y
VI. Las demás que le confiera la Ley, la Junta Directiva, el Reglamento para las Pensiones y Pólizas, y el presente Reglamento.
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Artículo 18.- La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a través de la Subdirección de Pensiones, será la facultada de presentar las solicitudes de pensión ante el Comité para la revisión de los dictámenes correspondientes, en términos de la Ley, el Reglamento para las Pensiones y Pólizas y normatividad interna de la materia.
CAPITULO III
DE LAS MODIFICACIONES
Artículo 19.- Es facultad de la Dirección General por medio de su Titular a propuesta del Comité de Pensiones del ISSSTEZAC, modificar el presente documento, en coordinación con la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, y la Subdirección Jurídica, para su posterior presentación ante los integrantes de la Junta Directiva el proyecto que contenga la reforma o modificación del presente Reglamento para su aprobación.
TRANSITORIOS
Primero. - El presente Reglamento del Comité de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Segundo. - El presente documento normativo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, contempla en su redacción un lenguaje incluyente de género.
EL PRESENTE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, FUE APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTEZAC, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 070/2022, EL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2022, CORRESPONDIÉNDOLE EL NÚMERO DE ACUERDO 1741/070/2022. RÚBRICAS.