Lineamientos para el otorgamiento de Beneficios del Plan de Seguridad Social para Empleados y Trabajadores del Gobierno del Estado de Zacatecas.
1. Justificación
Para el Ejecutivo del Estado, el capital humano es el activo más importante del quehacer gubernamental, por lo que su protección y estímulo son condiciones fundamentales para el adecuado desarrollo de la administración pública en el Gobierno del Estado de Zacatecas.
En este sentido, y desde la década de los ochentas, el Gobierno del Estado a través de sus diferentes administraciones se ha ocupado de mantener actualizado los términos y beneficios del Plan de Seguridad Social, suministrando recursos a efectos de garantizar diferentes apoyos económicos que por razón de supervivencia, fallecimiento, invalidez, pérdidas orgánicas y renuncia voluntaria se otorgan a los trabajadores y empleados a lo largo de los últimos treinta años.
La implementación del Plan de Beneficios y el esquema que se maneja han logrado mejorar los niveles de bienestar de los servidores públicos en particular, cumpliendo con el propósito de equilibrio a sus participantes y beneficiarios, incidiendo así en la mejora del ambiente laboral y brindando seguridad a los familiares de los trabajadores y empleados en caso de su fallecimiento.
2. Objetivo
El objetivo de los presentes lineamientos es establecer las normas, reglas y disposiciones de carácter general para el otorgamiento de los beneficios de supervivencia, fallecimiento, invalidez total y permanente, pérdidas orgánicas por accidente de trabajo, renuncia voluntaria y pensión de viudez u orfandad por fallecimiento en el cumplimiento del deber, que brinda el Plan de Seguridad Social a favor de los empleados y trabajadores del Gobierno del Estado en su calidad de participantes y beneficiarios.
3. Marco Normativo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley del Impuesto Sobre la Renta
• Ley sobre el Contrato del Seguro
• Ley Federal del Trabajo
• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas
• Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
• Condiciones Generales del Trabajo
• Reglamento Interior de la Secretaria de Administración,
• El Contrato de Fideicomiso;
• El Convenio de Adhesión al Plan de Beneficios;
• Los adéndums o endosos, y
• Los Contratos Colectivos de Trabajo que resulten aplicables a los empleados y trabajadores de los entes públicos adheridos.
4. Ámbito de Aplicación
El plan que regulan los presentes lineamientos es aplicable a los empleados y trabajadores de los entes públicos adheridos, cuya contratación sea bajo el régimen de base, contrato y confianza y que perciban su salario con cargo al capítulo de servicios personales del clasificador por objeto del gasto.
Cabe destacar que los recursos destinados al financiamiento del Plan, son aportados en su totalidad por el Gobierno del Estado con cargo a sus resultados y en apego a lo señalado en la Ley del impuesto sobre la Renta.
El destino de las aportaciones y medio de financiamiento de los beneficios del Plan se han establecido a través del Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración y sus respectivos adéndums a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan.
Con base en lo anterior se implementa el Plan de Beneficios de Seguridad Social supervivencia, fallecimiento, pérdidas orgánicas por accidente de trabajo, invalidez total y permanente, pensión por viudez u orfandad por fallecimiento en cumplimiento del deber y renuncia voluntaria, aclarándose que sólo son sujetos de los beneficios del Plan los empleados y trabajadores del Gobierno del Estado adheridos previo cumplimiento de los requisitos que señalan los presentes lineamientos.
5. Definiciones
ADÉNDUM: Instrumento jurídico que adiciona, modifica o amplía los alcances y contenido del
Contrato de Fideicomiso signado por el Comité Técnico;
BENEFICIARIOS: Persona o personas designadas por el titular de derechos en el pliego testamentario como la o las que tendrán derecho al beneficio ante fallecimiento del participante;
BENEFICIO: Compensación monetaria que tienen derecho los participantes o beneficiarios de conformidad con las reglas del presente Plan;
CARTA DE ADHESIÓN: Es el formato mediante el cual el trabajador o empleado acepta los términos y condiciones del Plan de Beneficios;
COMITÉ TÉCNICO: El órgano colegiado responsable de la protección de la reserva y suministro de los beneficios a sus participantes y/o beneficiarios;
CONSULTOR: Persona física o moral contratada por el Comité Técnico para llevar a cabo los dictámenes, valuaciones actuariales y financieras de los beneficios establecidos en el presente Plan de conformidad con los recursos del fideicomiso;
CONVENIO DE ADHESIÓN: Instrumento jurídico unilateral mediante el cual los entes públicos solicitan su adhesión a las obligaciones, términos y condiciones que el Gobierno del Estado haya convenido con la Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso;
DICTAMEN: Para efectos de presente Plan, el dictamen es el documento administrativo que emite el actuario consultor con el propósito de calificar la procedencia o reducción del pago de los beneficios que señalan los presentes Lineamientos;
ENDOSOS AL TEXTO: Son las modificaciones, adecuaciones y actualizaciones que sufra el texto del Plan de Seguridad Social para Empleados y Trabajadores del Gobierno del Estado;
EMPLEADO(A) Y/O TRABAJADOR: Persona que desempeña un cargo o actividad remunerada con esa calidad al interior de la Administración Pública del Estado de Zacatecas;
ENTE PÚBLICO: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal;
ENTE PÚBLICO ADHERIDO: Aquel que mediante instrumento jurídico se adhiera al Contrato de
Fideicomiso, Convenios y Adéndums a través del Comité Técnico;
FALLECIMIENTO: La muerte o extinción de la vida del trabajador o empleado;
FIDUCIARIA: Persona moral autorizada para el manejo de los recursos del fideicomiso en los términos que señala La Ley de Instituciones de Crédito;
FIDEICOMITENTE: El Gobierno del Estado de Zacatecas;
INVALIDEZ: Es la dictaminación médica de incapacidad permanente de un trabajador o empleado de Gobierno para realizar determinadas actividades físicas o psíquicas;
PARTICIPANTE: El empleado o trabajador titular de los beneficios del plan por supervivencia, invalidez total y permanente, pérdida orgánica por accidente de trabajo, renuncia voluntaria, y pensión por viudez u orfandad por fallecimiento en cumplimiento del deber, de conformidad a los lineamientos del Plan;
PENSIÓN POR VIUDEZ U ORFANDAD: Es el pago mensual que se otorgará durante diez años al cónyuge o concubino, supérstite del participante de acuerdo con los lineamientos del Plan de Beneficios, en caso de no tener cónyuge o concubino esta prestación se repartirá entre los hijos designados en carta testamentaria siempre y cuando tengan edad menor de 16 años de edad y menor de 18 años de edad cuando se encuentre el beneficiario estudiando. Este beneficio será aplicable solamente a las categorías señaladas en el anexo 10.5 de estos lineamientos;
PÉRDIDA ORGÁNICA: Es la amputación quirúrgica o accidental que produzca una lesión orgánica o trastorno mental que imposibilite o deteriore la funcionalidad del empleado o trabajador;
PLAN DE BENEFICIOS: Es el esquema de garantías que determina el Gobierno del Estado en beneficios de sus empleados y trabajadores por supervivencia, fallecimiento, pérdidas orgánicas por accidente de trabajo, invalidez total y permanente, pensión por viudez u orfandad por fallecimiento en cumplimiento del deber y renuncia voluntaria que otorga el Gobierno del Estado en beneficio de sus empleados y trabajadores;
PLIEGO TESTAMENTARIO: Documento mediante el cual el empleado o trabajador designa a los beneficiarios del presente Plan;
RENUNCIA VOLUNTARIA: Es la ratificación unilateral del empleado o trabajador que pone término a la relación de trabajo que lo vincula con el ente público adherido al Plan;
SUELDO BASE: Es el concepto 01 que señala el capítulo de servicios personales, y
SUPERVIVENCIA: Es la capacidad de sobrevivir que poseen los empleados o trabajadores durante el tiempo que dure su relación laboral con el Gobierno del Estado.
6. Disposiciones Generales
Por el hecho de que el Empleado o Trabajador sea participante en este Plan, la Entidad no pierde su derecho a rescindir la relación laboral o administrativa en los casos previstos por la ley.
Los participantes por medio de su adhesión al Plan, delegan en el Comité Técnico la decisión de procedencia y determinación del monto de la indemnización de los beneficios del Plan y será definitiva e inapelable.
El Comité Técnico es la autoridad encargada de interpretar los presentes lineamientos, para el caso de resolución de cualquier controversia que emane del mismo.
Para casos de supletoriedad, se someterán a la Legislación común y a los tribunales correspondientes del Estado de Zacatecas, para resolver cualquier controversia que emane del mismo, renunciando al fuero territorial distinto que pudiera corresponderle.
6.1. De los documentos que integran el Plan de Beneficios
Para efectos de la validez del presente Plan, los documentos válidos que los integran son:
a) El contrato de fideicomiso que suscriba el Gobierno del Estado a través de su Comité
Técnico con la fiduciaria;
b) Las actas y acuerdos del Comité Técnico;
c) Los Convenios de Adhesión suscritos por los entes públicos;
d) La carta de adhesión y el pliego testamentario o designación de beneficiarios de los participantes;
e) Los presentes Lineamientos, y
f) Cualquier otro documento que cumpla con los requisitos que marca la Ley.
6.2. Del Fideicomitente
El Gobierno del Estado en su carácter de fideicomitente, es aportador único de recursos económicos que impulsan el fideicomiso y que son necesarios para sostener el Plan de Beneficios.
6.3. Del Actuario Consultor
La persona moral o física que preste los servicios de actuaria será la encargada de aplicar los modelos estadísticos y matemáticos para evaluar riesgos y elaborar dictámenes con el propósito de facilitar las reglas de aplicación del presente plan y determinar el monto a pagar a los beneficiarios y/o participantes.
Además de las obligaciones que le señala el clausulado del instrumento jurídico que para tales efectos suscriba con el Comité Técnico, el Actuario Consultor será el responsable de emitir por cada expediente de reclamación que abra La Secretaría de Administración el dictamen de viabilidad de pago correspondiente, que para tales efectos suscriba con el Comité.
6.4. De los Convenios de Adhesión
Los Entes Públicos que deseen adherir a sus empleados y trabajadores a los Beneficios del Plan que otorga el Gobierno del Estado, deberán suscribir el Convenio de Adhesión respectivo ante el Comité Técnico.
Los recursos destinados al financiamiento del Plan de Beneficios de Seguridad Social que señalan los presentes lineamientos, serán aportados por el ente público adherido con cargo a su presupuesto.
En caso de mora mayor a tres meses atribuible al adherente, se perderá la vigencia de derechos de los trabajadores y empleados, por lo que las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se deriven de su incumplimiento, serán atendidas y resueltas invariablemente por la parte que incumpla, liberando al Plan de Seguridad Social y a su Comité Técnico de cualquier acción que pudiera ejercerse en contra de su patrimonio.
6.5. De las obligaciones de los Entes Públicos adheridos. Los entes públicos adheridos están obligados a:
a) Cubrir mensualmente las aportaciones que establezca el Convenio de Adhesión en los plazos y términos señalados, asumiendo en caso de mora las obligaciones que señala el punto 6.4 de los presentes Lineamientos y las responsabilidades señaladas en el Convenio celebrado;
b) Dar a conocer a los empleados y trabajadores de los beneficios, reglas, límite de los alcances y beneficios del presente Plan y sus Lineamientos;
c) Recabar las cartas de adhesión y pliegos testamentarios o disposición de beneficiarios de los empleados y trabajadores que se acojan al Plan;
d) Mantener debidamente custodiada y actualizada la documentación que para tales efectos señale el Comité Técnico a través de la Secretaría de Administración, y
e) Hacer valer la voluntad del participante en los términos que señale su Pliego Testamentario
o Designación de Beneficiarios.
7. Del Comité Técnico
El Comité Técnico es el órgano supremo de la administración del plan, por lo que cualquier decisión tomada por el mismo, será definitiva e inapelable para los Entes Públicos adheridos.
El Comité Técnico tendrá el número de miembros que señale el Gobierno del Estado, pero su número será impar y el número de sus integrantes no podrá ser menor a tres.
El Gobernador del Estado será la máxima autoridad para el Comité, y se hará representar por su
Secretario de Administración en primer lugar.
Serán miembros del Comité el Secretario de Administración, el Secretario de Finanzas y el Secretario de Educación.
El Comité Técnico designará libremente a sus suplentes, revocará y sustituirá dichos nombramientos y tendrá facultades para modificar su estructura.
El Comité Técnico trabajará inicialmente con sus miembros propietarios y sus respectivos suplentes.
7.1 De las facultades y obligaciones del Comité Técnico:
a) Aprobar la admisión de los participantes al Plan y la administración de los beneficios del mismo;
b) Nombrar un Secretario Técnico;
c) Resolver todas las cuestiones que se presenten relativas a la aplicación e interpretación de los beneficios establecidos en el Plan;
d) En general ejercer cualquier facultad o decidir cualquier cuestión que se encuentre reservada a persona distinta en el presente texto del Plan;
e) Instruir al Fiduciario mediante Cartas de Instrucciones el pago de Beneficios indicando
montos y nombres de Beneficiarios;
f) Comunicar sus acuerdos al fiduciario mediante Cartas de instrucción y/o Actas de
Asamblea;
g) Decidir sobre la forma de inversión de los fondos que se constituyan conforme al presente texto del Plan;
h) En general todas aquellas que establezca el Contrato de Fideicomiso del cual este texto es parte integral;
i) Celebrar a nombre del Gobierno del Estado los convenios de adhesión al Plan de Beneficios de Seguridad Social con los diferentes entes públicos a través de su Presidente, Vicepresidente y Secretario;
j) Determinar la procedencia de los dictámenes de reducción de pago y pago que emita el
actuario consultor para los casos previstos en el plan, y
k) Representar en juicio al fideicomiso de manera conjunta o a través del representante que para efectos designen sus integrantes en el acta de asamblea correspondiente.
7.2. De las formalidades de las sesiones del Comité:
El Comité Técnico sesionará por convocatoria del Presidente o su suplente.
a) Las sesiones del Comité Técnico se considerarán válidamente constituidas, con la asistencia de mayoría simple de sus miembros;
b) Las decisiones del Comité Técnico serán válidamente tomadas por los miembros presentes en la sesión y válidamente aceptadas por todos los miembros del Comité,
presentes y ausentes. Las decisiones del Comité podrán ser tomadas sin necesidad de sesión, en acta firmada por la totalidad de sus miembros;
c) Todos los acuerdos del Comité Técnico deberán constar en Actas que al efecto llevará el Secretario del Comité; las actas deberán estar firmadas por los miembros que asistieron a la sesión correspondiente o por todos si no hubiera habido sesión;
d) El titular de la Subsecretaría General de Recursos Humanos fungirá como intermediario gestor ante el Fiduciario, podrán recabar información, documentación y gestionar el cumplimiento de instrucciones, pero no instruir en ningún aspecto al Fiduciario;
e) Los miembros del Comité Técnico asentarán su aceptación del cargo por escrito al Presidente del propio Comité Técnico y al Fiduciario, quien sólo requerirá la firma del Presidente del Comité Técnico y la firma del miembro designado para su incorporación formal y legal al Comité, y
f) La prestación de los servicios de los miembros del Comité Técnico al Plan será en forma honoraria, es decir, sin recibir ninguna retribución económica por ello.
7.3. De la renuncia de sus miembros
Cualquier miembro del Comité Técnico puede renunciar a su cargo, comunicándolo al Presidente del
Comité, quien a su vez lo informará al Fiduciario.
El Comité Técnico podrá encomendar la ejecución de sus acuerdos a uno de sus miembros, a su
Secretario Técnico, al Consultor o a cualquier otra persona, bajo la responsabilidad de su Presidente.
Cada miembro individual del Comité Técnico no será responsable por dolo, mala fe o negligencia grave de cualquier otro miembro.
7.4. De las sesiones del Comité Técnico
El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria o extraordinaria previa convocatoria a sus integrantes de al menos tres días hábiles, quienes podrán hacerse representar por el servidor público que hayan comisionado para tales efectos.
El Comité Técnico en el orden del día estipulará los asuntos que se tratarán durante la sesión a efecto de cumplir con las disposiciones administrativas y actuarán de manera ordenada a efecto de dar control, certeza y seguridad jurídica a los acuerdos que se tomen.
7.5. De las actas de asamblea
El comité técnico llevará un control de actas de asamblea en las que hará constar todos los acuerdos tomados por sus integrantes o por quienes los sustituyeron en funciones;
7.6. De los endosos/convenios de adhesión
Es el convenio mediante el cual los entes públicos aceptan literalmente el Contrato de Fideicomiso firmado por el Comité Técnico y la Fiduciaria, aceptando además de las obligaciones principales del fideicomiso las que señala el endoso o convenio.
7.7. Del Secretario Técnico
El Comité Técnico podrá designar un Secretario Técnico, aunque no fuera miembro del Comité, informando de este nombramiento al Fiduciario.
Son obligaciones del Secretario Técnico:
a) Apoyar al Presidente del Comité en la conducción de las sesiones de asamblea;
b) Apoyar las actividades de logística necesarias para que el Comité conformidad con el programa de trabajo lleve a cabo sus asambleas;
c) Dar seguimiento a los acuerdos aprobados en las reuniones del Comité;
d) Tomar nota de las discusiones del Comité y formular las actas de asamblea;
e) Convocar previo acuerdo del Presidente a sesiones ordinarias y extraordinarias del
Comité, remitiendo a los integrantes la información correspondiente;
f) Formular el orden del día y verificar la asisten a del quórum legal en las sesiones del
Comité, y
g) Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o el Comité.
8. De los beneficios, participantes y beneficiarios del Plan
Son participantes los trabajadores y empleados que de conformidad con los presentes lineamientos resulten aptos para recibir la remuneración que, por supervivencia, fallecimiento, pérdidas orgánicas por accidente de trabajo, invalidez total y permanente, pensión por viudez u orfandad por fallecimiento en cumplimiento del deber y renuncia voluntaria señala el presente Plan.
Resultan beneficiarias del Plan las personas que mediante pliego testamentario fueron designados por el participante como acreedores de la remuneración que por fallecimiento otorga el presente.
Los participantes y beneficiarios renuncian al fuero territorial distinto que pudiera corresponderle en razón de su domicilio y se someten a La interpretación y jurisdicción de los Tribunales del Estado de Zacatecas.
8.1 De los requisitos de elegibilidad
Para poder ser elegible de los beneficios del Plan, los empleados y trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser trabajador o empleado del Gobierno del Estado de base, contrato o confianza siempre y cuando su salario este cargado al capítulo de servicios personales del clasificador por objeto del gasto;
b) Firmar la carta de adhesión al Plan y entregarla a la Subsecretaría General de Recursos
Humanos de manera personal o a través de su Coordinador Administrativo;
c) Emitir la designación de beneficiarios y/o pliego testamentario en los formatos establecidos por la Secretaria de Administración;
d) Dar su consentimiento escrito del alcance legal del presente Plan, ratificando los documentos que la Secretaría de Administración emita para tales efectos, y
e) En caso de que el trabajador no haya firmado su carta de adhesión al Plan, la carta de
designación de beneficiarios y/o pliego testamentario por error u omisión del Ente Público o del trabajador o empleado, el participante gozará de los beneficios que otorga el Plan. En el caso del beneficio por fallecimiento, éste será pagado a los beneficiarios señalados en resolución judicial otorgado por notario o a quien la autoridad judicial designe mediante sentencia o laudo declarativo de beneficiarios.
A) De la carta de adhesión
La carta de adhesión es el documento mediante el cual el empleado o trabajador de forma informada decide acogerse a los beneficios que por supervivencia, fallecimiento, pérdidas orgánicas por accidente de trabajo, invalidez total y permanente, pensión por viudez u orfandad por fallecimiento en cumplimiento del deber y renuncia voluntaria que otorga el Plan de Seguridad Social, firmando y ratificando los términos y condiciones que establece el Comité Técnico de acuerdo con la disponibilidad financiera y las reglas que señala el fideicomiso y los presentes lineamientos.
B) Del pliego testamentario o designación de beneficiarios
Es el acto jurídico mediante el cual el empleado o trabajador suscribe un instrumento donde plasma de manera personalísima, expresa, libre y espontánea su voluntad para designar en caso de muerte a la o las personas que serán las únicas beneficiarias de la remuneración que por concepto de fallecimiento establece el Plan, pudiendo sustituir a sus beneficiarios las veces que el participante lo crea conveniente.
La sustitución o nueva designación de Beneficiarios deberá ser informada mediante comunicado escrito, que deberá ser recibido en la Secretaria de Administración, con sello de recibido anterior a la muerte del Participante. De no cumplirse con este requisito, el Plan pagará el beneficio por fallecimiento a la o las personas que haya designado el participante en el último pliego testamentario agregado a su expediente personal.
La designación de beneficiarios es un acto personalísimo y calificado de irrebatible para efectos de los beneficios del presente Plan.
8.2 De la permanencia en el Plan
Para gozar de los beneficios que otorga el Plan y garantizar su permanencia se requiere:
a) Ser trabajador o empleado activo del Gobierno del Estado, sin que ello limite el derecho que tiene la dependencia o entidad de rescindir la relación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Servicio Civil, y
b) Que sus percepciones mensuales sean con cargo al capítulo de servicios personales del clasificador por objeto del gasto.
8.3. De la terminación general de la participación en el Plan:
La participación del empleado o trabajador dentro del Plan, cesa cuando por cualquier motivo deja de pertenecer a la planta laboral de Gobierno del Estado.
Solo se tendrá derecho al otorgamiento de los beneficios del Plan siempre y cuando estos procedan, y una vez que se cumplan los requisitos que para el caso concreto se establezcan en el propio Plan.
La participación en el Plan de ninguna manera implica para el trabajador la obtención de beneficios económicos tales como utilidades, dividendos, intereses, réditos, frutos, rentas o cualquier otro concepto que sea ajeno al beneficio que corresponda.
8.4. De los casos específicos de cese de la participación en el plan:
a) En los casos de presunta desaparición o ausencia del trabajador, siempre y cuando se cuente con acta levantada ante el Ministerio Público, dicha participación cesará en el término que establece el Código Procesal Civil y las leyes de la materia, cesando los efectos de este plan una vez que se tramite el juicio respectivo y se emita la resolución judicial correspondiente;
b) El trabajador se encuentre en estado de invalidez temporal dictaminado por una institución de seguridad social competente;
c) El trabajador que goce una licencia sin goce de sueldo cesará el efecto de beneficios del
Plan a excepción de la Prima de retiro;
d) El trabajador que se encuentre suspendido temporalmente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, seguirá contando con los beneficios del Plan a excepción del beneficio de supervivencia;
e) En estos casos el participante seguirá contando con los beneficios del Plan, siempre y cuando los entes públicos adheridos entreguen la documentación correspondiente y el
ente público adherido se encuentre al corriente de las aportaciones dentro de los diez (10)
días hábiles posteriores al suceso; y
f) Muerte causada por un tercero en cumplimiento de su deber
8.5. De los beneficios del Plan
Es la cantidad económica que será entregada a cada uno de los participantes o sus beneficiarios de acuerdo con la naturaleza del beneficio otorgado:
a) SUPERVIVENCIA: Cantidad económica determinada por el consultor mediante cálculo actuarial y liquidado a cada participante a través de la Entidad responsable del pago de salario, nómina o contraprestación a sus servicios;
b) INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE: Pago de 30 meses del último concepto 01 percibido, siempre y cuando este sea dictaminado por la Institución de Seguridad Social (IMSS) y acreditado por el documento oficial de Invalidez Definitiva.
c) PÉRDIDA ORGÁNICA POR ACCIDENTE DE TRABAJO: El beneficio pagado de acuerdo a los lineamientos del texto del plan en su apartado 8.7 según la pérdida orgánica que lo origine;
d) PRIMA DE RETIRO POR RENUNCIA VOLUNTARIA, PENSIÓN O JUBILACIÓN: El participante podrá ejercer este beneficio en los términos que señalan los presentes lineamientos, y se cubrirán en una sola exhibición como parte de su finiquito;
e) FALLECIMIENTO: Se cubrirá en una sola exhibición a favor de el o los beneficiarios
establecidos en el pliego testamentario del participante, de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Lineamientos y de acuerdo al cálculo definido por el Consultor, y
f) PENSIÓN DE VIUDEZ U ORFANDAD: Beneficio equivalente al 50% del sueldo base
(concepto 01) que estuviera percibiendo el trabajador al momento de su fallecimiento en cumplimiento de su deber, este ocasionado por un tercero, y contase con una categoría considerada en el Catálogo de Puestos y Categorías señalado en anexo 10.5 de estos Lineamientos y bajo los términos que señalan los mismos, cubriéndose mensualmente por un periodo de hasta diez años según el tipo de pensión que corresponda.
Este beneficio entra en vigor a partir de la ratificación de los presentes Lineamientos ante el comité Técnico.
Para los casos antes señalados la regla para otorgar el beneficio será en forma directa, mediante Contrato de Fideicomiso de inversión y administración, del cual este Plan es parte integral, o a través de un seguro de vida, si existiera, como instrumento de financiamiento de la prestación.
Los beneficios del plan son exclusivos para el personal activo y el monto máximo de la remuneración será el equivalente a 75 meses del sueldo base (concepto 01) de conformidad con la siguiente tabla general y con las excepciones que establecen los presentes lineamientos:
Cuadro de Beneficios
BENEFICIOS MESES SALARIO BASE PERIODICIDAD DE PAGO
I. Supervivencia Conforme a Cálculo
Actuarial
Pago quincenal
II. Invalidez total y permanente 30 meses Pago único en una sola exhibición
III. Pérdidas orgánicas por accidente de trabajo 30 meses Pago único en una sola exhibición
IV. Prima de Retiro por renuncia voluntaria, Pensión o Jubilación. De 3 a 6 meses conforme a lineamientos
Pago único en una sola exhibición
V. Fallecimiento 75 meses Pago único en una sola exhibición
VI. Pensión de Viudez u Orfandad en cumplimiento del deber (anexo
10.5) 50% de último concepto 01 del trabajador Pago mensual por 10 años o según corresponda en caso de Orfandad
8.6. De las excepciones generales para el otorgamiento total de los beneficios del Plan.
Derivado a la elaboración de dictamen de procedencia de pago emitidos por el actuario y de acuerdo a los presentes lineamientos, se pondrá en consideración al Comité Técnico la reducción de hasta un cincuenta por ciento (50%) del pago de los beneficios cuando el participante tenga una antigüedad menor a los veinticuatro meses y se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Que las lesiones o muerte sean resultado de una tentativa de suicidio;
b) Que las lesiones o fallecimiento haya sido consecuencia de una conducta dolosa del participante;
c) Que el participante haya cometido un delito donde la autoridad judicial lo señale como responsable o corresponsable del hecho y sea la causa de su lesión o fallecimiento; y
d) Que la lesión o muerte haya sido resultado del estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas al momento del hecho, excepto aquellas que hayan sido prescritas medicamente.
Supervivencia
El pago del Beneficio por supervivencia, cuyo monto determinado por el actuario consultor, será liquidado a cada Participante de forma quincenal a través de la Entidad responsable del pago de su salario, nómina o contraprestación a sus servicios, sin que esto se interprete como un pago del mismo ente público adherido, sino como la indemnización del Plan por el Beneficio Seguridad Social mencionado. Esto se debe a que los entes públicos cuentan con el mecanismo adecuado para efectuar pagos a los Participantes, y con los que no cuenta el fiduciario.
8.7. De las pérdidas orgánicas
Para el caso del pago del beneficio por pérdida orgánica se aplicará la regla general que menciona el punto 8.5 del presente texto y el máximo otorgado será el equivalente a 30 meses de la percepción mensual del sueldo base, de acuerdo a la siguiente tabla de porcentajes:
Pérdida de ambas manos 100%
Pérdida de ambos pies 100%
Pérdida de la vista total de ambos ojos 100%
Pérdida de una mano y un pie 100%
Pérdida de una mano y de la vista total de un ojo 100%
Pérdida de un pie y de la vista total de un ojo 100%
Pérdida de una mano 50%
Pérdida de un pie 50%
Pérdida la vista total de un ojo 30%
Pérdida del pulgar de cualquier mano 15%
Pérdida del índice de cualquier mano 10%
8.8. De la prima de retiro por renuncia voluntaria, Pensión o Jubilación de los participantes
Los participantes que decidan dar por terminada su relación laboral con el ente público adherido son susceptibles del beneficio que por renuncia voluntaria otorga el plan. La regla para determinar el monto de esta indemnización será de conformidad con la antigüedad del participante descontando los permisos sin goce de sueldo que haya solicitado como se indica en la tabla que se muestra a continuación:
ANTIGÜEDAD BENEFICIO
más de 3 años 3 meses de sueldo base
más de 9 años 4 meses de sueldo base
más de 15 años 5 meses de sueldo base
más de 21 años 6 meses de sueldo base
Este beneficio se pagará por una sola vez con independencia de las veces que se Contrate al participante.
El Plan no está obligado a pagar el beneficio al participante cuando:
a) La relación laboral termine por despido justificado;
b) Si el participante fuera inhabilitado o estuviera sujeto a proceso judicial o administrativo;
c) Si el participante recibe algún otro tipo de liquidación o indemnización por parte del ente público adherido, o haberse adherido al programa de Retiro Voluntario, y
d) Si el participante no solicita este beneficio dentro de los 60 (sesenta) días naturales a la fecha de su baja.
8.9. De la participación de los beneficiarios en caso de fallecimiento del empleado o trabajador
El pago del Beneficio por Fallecimiento y hasta por el monto estipulado como indemnización, será pagadero por el Fideicomiso a favor de él o los beneficiarios del participante, mediante los mecanismos que éste acuerde con el Comité Técnico, previa Instrucción de pago firmada por el propio Comité Técnico.
Asimismo, se debe atender lo siguiente:
a) Los Beneficios serán saldados a los beneficiarios establecidos en el Pliego Testamentario en los términos de este Plan;
b) En caso de que los Beneficiarios del Participante fueran menores de edad, el pago de este
beneficio será efectuado a nombre del menor, mediante cheque nominativo, no negociable y para abono en cuenta;
c) Será responsabilidad del padre o tutor del Beneficiario menor de edad su identificación o
reconocimiento legal como tutor, así como el cobro del cheque mencionado, y
d) En caso de que hubiera Beneficiarios Sustitutos válidamente nombrados, se pagará a los mismos la indemnización que les correspondiera, toda vez que se hubiera confirmado el cumplimiento de la condición que le de origen a su derecho a dicha indemnización.
8.10. De la Pensión de Viudez u Orfandad por fallecimiento en el cumplimiento del Deber
Este beneficio será el equivalente del 50% del sueldo base (concepto 01) que estuviera percibiendo el trabajador al momento de su fallecimiento en cumplimiento de su deber, ocasionado por un tercero, derivado que la muerte natural o por accidente se encuentra contemplada en el apartado 8.9 de estos lineamientos, y se pagará a su cónyuge o concubina durante un lapso de diez años contados a partir de la fecha del fallecimiento, en caso de no existir, este pasara como pago de Orfandad que será vigente siempre y cuando los hijos estén estudiando y hasta cumplir los 18 años de edad.
Aplica exclusivamente este beneficio a los trabajadores participantes que formen parte del personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas y Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, así como Bomberos, Personal de Protección Civil y Defensores, y que tengan al momento de su fallecimiento alguna categoría contemplada en el Catálogo de Puestos y Categorías del anexo 10.5 de estos lineamientos.
Exclusiones al otorgamiento del beneficio de Pensión de Viudez u Orfandad para empleados que fallezcan en el cumplimiento de su deber:
a) Muerte natural del participante;
b) Muerte accidental;
c) Suicidio del participante;
d) Que el fallecimiento sea a consecuencia de haber cometido el participante un delito donde la autoridad judicial lo señale como responsable o corresponsable del hecho;
e) Que el fallecimiento ocurra durante el periodo de vacaciones autorizado al participante;
f) Que el fallecimiento ocurra durante un periodo de permiso con o sin goce de sueldo que se le haya autorizado al participante, y
g) Que al momento del fallecimiento el participante se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas excepto que hayan sido prescritas por un médico.
9. De los procedimientos de pago de beneficios
Especificados en anexos de acuerdo a cada beneficio
10. anexos
10.1 Procedimiento de pago de beneficio de pérdida orgánica por accidente de trabajo e Invalidez total y permanente
10.2 Procedimiento de pago de beneficio por fallecimiento del participante a sus beneficiarios
10.3 Procedimiento de pago de beneficio de Prima de Retiro
10.4 Procedimiento de pago de beneficio de Pensión por Viudez u orfandad
10.5 Categorías de empleados cuyos beneficiarios tendrán derecho a recibir el beneficio de Pensión de Viudez u Orfandad por fallecimiento en el cumplimiento del Deber
10.6 Carta de designación de beneficiarios de beneficio Pensión por Viudez u Orfandad
10.7 Carta Testamentaria del beneficio de Fallecimiento del plan de seguridad social
10.8 Cédula de Análisis del Cálculo para pagos del beneficio de fallecimiento
10.9 Formato de Solicitud de Prima de Retiro
11. Transitorios
PRIMERO. - Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir de la fecha de aprobación de los mismos por parte del Comité Técnico.
SEGUNDO. — La interpretación de los presentes lineamientos es del Comité Técnico.
TERCERO. — La publicidad de los presentes lineamientos será competencia de La Secretaría de Administración quien se apoyará de la Subsecretaría de Recursos Humanos y las diferentes coordinaciones administrativas de los entes públicos adheridos.
CUARO. — Los presentes lineamientos sustituyen a cualesquiera otros lineamientos anteriores.
Así lo acordaron los integrantes del Comité Técnico del Plan de Seguridad Social para Empleados y Trabajadores del Gobierno del Estado de Zacatecas en el Despacho del Secretario de Administración, siendo las diez horas del día veinte de febrero de dos mil veinte. PRESIDENTE.- SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL GODEZAC LIC. VÍCTOR MANUEL RENTERÍA LÓPEZ. VICEPRESIDENTE.- SECRETARIO DE FINANZAS DEL GODEZAC DR. JORGE MIRANDA CASTRO. SECRETARIA.- SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL GODEZAC DRA. GEMA ALEJANDRINA MERCADO SÁNCHEZ. Rúbricas.