Presencial
1. Los beneficiarios del fallecido(a) acuden a la dependencia de adscripción a solicitar el trámite de seguro de vida.
2. La Dependencia de adscripción del fallecido(a) entrega Cédula de Análisis de Cálculo para pagos del beneficio y la relación de requisitos para el cobro del mismo fallecimiento que comprende:
• Acta de defunción original
• Carta testamentaria
• Identificación del empleado(a)
• Último Cfdi percibido de acuerdo a su baja
• Documento de comprobación de sueldo (en caso de Educación)
• Actuaciones Ministeriales (en caso de muerte violenta o accidental)
• Identificación oficial de los beneficiarios
• Acta de nacimiento de los beneficiarios y extinto
• Documento de ratificación de nombres (en caso de que los nombres en credencial de elector, acta de nacimiento y/o carta testamentaria no coincidan)
• Acta de matrimonio Certificada (en caso de que algún beneficiario sea esposo(a)
• Oficio de consentimiento de pago por transferencia (formato ya establecido, no modificable)
• Caratula del estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario(a)que contenga la clave interbancaria y cuenta para deposito
• Número de teléfono de casa o celular
3. La dependencia de adscripción envía a la subsecretaría de Recursos Humanos la documentación necesaria para iniciar el trámite.
4. El Departamento de Prestaciones Complementarias revisa que la documentación requerida esté completa y en su caso solicita la documentación faltante.
5. El Departamento de Prestaciones Complementarias abre expediente.
6. El Departamento de Prestaciones Complementarias elabora el oficio y lo pasa a la subsecretaría de Recursos Humanos para su revisión y firma.
7. Una vez firmado, el Departamento de Prestaciones Complementarias envía por correo electrónico al despacho actuarial el oficio y expediente del trámite para su revisión, cálculo y validación.
8. El Consultor revisa la cédula de análisis, el expediente y realiza los cálculos correspondientes.
9. El despacho actuarial elabora las instrucciones y certificaciones necesarias para dicho trámite.
10. El Consultor envía por correo electrónico la instrucción y certificación al departamento de Prestaciones Complementarias para recabar la firma del (la) Presidente (a) del Comité Técnico. (Titular de la Secretaría de Administración) o en su caso el o la suplente.
11. El consultor recaba las firmas faltantes del Comité Técnico para la Carta Instrucción y una vez firmadas, las envía al departamento de Prestaciones Complementarias.
12. El Departamento de Prestaciones Complementarias envía por correo electrónico a la Fiduciaria la Instrucción y Certificación para la transferencia y/o cheque de pago.
13. En caso de transferencia electrónica la Fiduciaria por conducto del banco realiza el pago correspondiente.
14. En caso de cheque la Fiduciaria entrega los mismos al departamento de Prestaciones Complementarias y este último da aviso a los beneficiarios para que se presenten y hacer la entrega de los cheques, previa identificación de los mismos, solicitando la firma en póliza, recibo y manifiesto.
15. El Departamento de Prestaciones Complementarias archiva el expediente del siniestro dando el caso por concluido.