PERIODICO OFICIAL
TOMO CXXV Núm. 78 Zacatecas, Zac., miércoles 30 de septiembre del 2015
REGLAMENTO PARA LAS PENSIONES Y PÓLIZAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACÁTECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 44 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; 13 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES; 4 FRACCIONES X.V Y XVI, 11 FRACCIONES I A X, 108 FRACCIONES VIII Y XVIII Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, Y
CONSIDERANDO:
La Ley del ISSSTEZAC publicada el 21 de marzo del 2015, conforme a su exposición de motivos, y el Contenido de su cuerpo normativo que establece garantizar a corto, mediano y largo plazo la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, el otorgamiento de una pensión, previo requisitos legales garantizados por los entes públicos. De tal suerte que la Junta Directiva del ISSSTEZAC en cumplimiento a los artículos Tercero y Cuarto transitorios, ejerce la obligación y la facultad de determinar al interior los procedimientos y las disposiciones administrativas para cumplir con su objetivo, por lo que establecen los criterios y requisitos que permitan a los pensionados, trabajadores derechohabientes o sus familiares beneficiarios, recibir de manera eficaz y oportuna las pensiones y prestaciones inherentes al régimen de seguridad social de la Ley.
Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LAS PENSIONES Y PÓLIZAS DEL ISSSTEZAC TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
CAPÍTULO 1
Del Ámbito de Aplicación y Objetivo
Artículo 1.- El presente Reglamento está dirigido a los trabajadores derechohabientes, a los pensionados del ISSSTEZAC y sus familiares beneficiarios, que han adquirido el derecho a una pensión, a las prestaciones derivadas por defunción y al aguinaldo conforme a la Ley.
Artículo 2.- El objetivo del Reglamento es normar la operación de las áreas administrativas del ISSSTEZAC encargadas de realizar los trámites y los procedimientos para el otorgamiento y pago oportuno de las pensiones, las prestaciones derivadas por defunción y aguinaldo a los pensionados.
Artículo 3.- Los trabajadores derechohabientes, pensionados y familiares beneficiarios para obtener los derechos y prestaciones deben cumplir los términos y condiciones establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Generalidades
Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones del artículo 4 de la Ley y las siguientes:
l. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
II. Junta Directiva: La Junta Directiva, órgano de administración y control del
ISSSTEZAC;
III. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Reglamento: Reglamento de Pensiones del ISSSTEZAC;
V. Dirección: Dirección de Prestaciones Económicas del ISSSTEZAC;
VI. Subdirección de Pensiones: La Subdirección de Pensiones perteneciente a la Dirección de Prestaciones Económicas del ISSSTEZAC;
VIL Derechohabiente de régimen voluntario: La o el trabajador derechohabiente
que ha causado baja en el servicio activo y se encuentra inscrito en el régimen voluntario del ISSSTEZAC;
VIII. Beneficiario de pensión: Familiar del pensionado que tiene derecho a recibir una pensión o prestaciones por satisfacer los requisitos establecidos en la Ley;
IX. Constancia de Reconocimiento de Antigüedad del ISSSTEZAC: Documento expedido por la Dirección, en el que certifica la antigüedad efectiva del trabajador derechohabiente y que sirve para actualizar la vigencia de sus derechos;
X. Identificación oficial: La credencial vigente expedida por el ISSSTEZAC, la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, el pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, credencial ADIMSS expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y
XI. Predictamen: Documento elaborado por la Dirección que contiene los datos que servirán para determinar la procedencia o improcedencia de la pensión solicitada.
Artículo 5.- La Junta Directiva es la única instancia facultada para conceder, negar, suspender, modificar, o anular las pensiones conforme a lo dispuesto en la Ley.
Artículo 6.- La Dirección otorgará a través de la Subdirección de Pensiones las siguientes prestaciones:
l. Pensión por:
a. Jubilación;
b. Vejez;
c. Jubilación anticipada;
d. Invalidez;
e. Viudez, orfandad y ascendencia;
11. Pensión de orfandad;
111. Póliza de defunción;
IV. Póliza de ayuda para gastos de funeral; y
V. Aguinaldo a pensionados.
Artículo 7.- La Secretaría de la Junta Directiva deberá notificar personalmente la aprobación o negación de las pensiones y demás prestaciones que le sean turnadas para tal fin, conforme a lo señalado en el artículo 8 fracción IX del Reglamento Interior de la Junta Directiva.
TITULO SEGUNDO
DE LAS PENSIONES
CAPÍTULO 1
De la Solicitud
Artículo 8.- La solicitud de pensión se presentará ante la Subdirección de Pensiones, en el formato previamente establecido para tal fin y dentro del horario laboral.
Articulo 9.- Para que la Subdirección de Pensiones dé trámite a una solicitud, ésta deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de pensión o prestación, conforme a lo estipulado en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 1O.- Para el trámite de las pensiones contempladas en este Reglamento, la constancia de reconocimiento de antigüedad expedida por el ISSSTEZAC, tendrá vigencia de tres meses contados a partir de su fecha de expedición.
Artículo 11.- Los representantes sindicales podrán entregar solicitud de pensión de sus agremiados, para los trámites siguientes:
l. Pensión del trabajador derechohabiente;
II. Pensión del derechohabiente de régimen voluntario; y
III. Pensión de los familiares "beneficiarios.
Artículo 12.- La Subdirección de Pensiones turnará al titular de la Dirección los pre dictámenes de las solicitudes que cumplan con los requisitos, en un término de 20 días hábiles.
Articulo 13.- La Dirección turnará al titular de la Dirección General del ISSSTEZAC, el predictamen de las solicitudes recibidas en un plazo qúe no exceda los 45 días naturales a partir de su recepción, a efecto de ser presentadas a consideración de la Junta Directiva para su resolución
CAPÍTULO II
Del Monto de las Pensiones
Artículo 14.- La cuantía de las pensiones aumentará anualmente conforme al incremento del sueldo (concepto 01) de los trabajadores derechohabientes.
Artículo 15.- Si una vez realizados los cálculos para fijar el monto de la pensión, éste resultase inferior o superior a los montos establecidos en la Ley, se ajustará a lo señalado en ella.
En el caso de las pensiones por vejez, por invalidez, por jubilación anticipada, por viudez, orfandad y ascendencia y la pensión de orfandad, el monto de las mismas se determinará conforme a lo establecido en la Ley.
Articulo 16.- Los pensionados por jubilación con anterioridad al inicio de la vigencia de la presente Ley y que reciban pensiones menores a dos salarios mínimos, podrán solicitar el ajuste de las mismas, sin que esto cause retroactividad.
A las demás pensiones y pólizas otorgadas antes del inicio de vigencia de la Ley, no se les aplicará el ajuste mencionado en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 17.- El procedimiento para determinar el sueldo regulador será el siguiente:
l. Para la generación actual:
1. Se suman los sueldos básicos de cotización obtenidos por el trabajador durante los últimos treinta y seis meses anteriores a la baja definitiva o fallecimiento;
2. El resultado obtenido en la operación anterior se divide entre treinta y seis y ?e obtiene el Promedio ponderado de los sueldos básicos percibidos por el trabajador durante los últimos tres años anteriores a la baja definitiva o fallecimiento; y
3. El Promedio ponderado del sueldo básico se multiplica por el Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de enero del año en que se apruebe la pensión y el resultado es el Sueldo Regulador.
II. Para la nueva generación:
1. Se suman los sueldos básicos de cotización obtenidos_ por el trabajador durante los últimos sesenta meses anteriores a la baja definitiva o fallecimiento;
2. El resultado obtenido en la operación anterior se divide entre sesenta y se obtiene el Promedio ponderado de los sueldos básicos percibidos por el trabajador durante los últimos cinco años anteriores a la baja definitiva o fallecimiento; y
3. El Promedio ponderado del sueldo básico se multiplica por el Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de enero del año en que se apruebe la pensión y el resultado es el Sueldo Regulador.
CAPÍTULO III
De la Supervivencia
Artículo 18.- Todo los pensionados deberán acreditar su supervivencia dos veces al año o cuando haya duda de ella. Para acreditarla deberán presentarse en la Dirección, en el lugar de pago de pensiones o en las Casas del Jubilado ubicadas fuera del domicilio del ISSSTEZAC y firmar el Comprobante de Supervivencia. (Anexo 1)
Artículo 19.- Cuando el pensionado esté imposibilitado para acudir personalmente, podrá acreditar su supervivencia de la siguiente forma:
l. Autorizar a un tercero a través carta poder notariada;
II. Si se encuentra en el extranjero, deberá comprobarlo por medio de una constancia de supervivencia expedida por un consulado mexicano en el país en el que se encuentre; y
III. En los supuestos de las fracciones I y II la fecha de expediciór:i no debe ser mayor a 45 días naturales.
Si et caso lo amerita, personal de la Dirección acudirá al domicilio del pensionado.
Artículo 20.- Cuando no se haya comprobado la supervivencia ante la Dirección conforme a lo establecido en el presente Reglamento, se suspenderá el pago de la pensión.
Artículo 21.- Para el trámite de solicitud de pensión derivado de la desaparición forzada o desaparición del domicilio del trabajador derechohabiente o de un pensionado, los familiares derechohabientes interesados deberán presentar copia certificada de la denuncia y radicación del caso, además de los documentos que se establecen en el presente Reglamento a efecto de dar trámite al otorgamiento de la pensión.
CAPÍTULO IV
Del pago de Pensión
Artículo 22.- Para efectuar el pago de la pensión, la Subdirección de Pensiones deberá:
l. Abrir una cuenta bancaria de nómina a nombre del pensionado;
II. Si el pensionado opta por una cuenta bancaria que ya tenga, ésta deberá estar a su nombre y deberá entregar un documento expedido por la institución bancaria que contenga:
a. Nombre del titular,
b. Número de cuenta;
c. Clave interbancaria, y
d. Nombre de la Institución bancaria.
Articulo 23.- La Dirección emitirá los comprobantes fiscales correspondientes al pago de pensiones y adicionalmente un comprobante de pago de pensión para ser entregado de manera personal al pensionado o por los medios que tenga disponibles.
Artículo 24.- El beneficiario de pensión solo tendrá derecho a percibir el monto mensual de la pensión y el aguinaldo.
Artículo 25.- Los hijos beneficiarios de la pensión de orfandad solo tendrán derecho a percibir la pensión mensual y no cotizarán al ISSSTEZAC; cuando a uno de los hijos se le extinga la vigencia del derecho, la parte proporcional de la pensión se redistribuirá entre los beneficiarios que tengan derecho a ella.
Artículo 26.- Cuando se tenga que tomar como base el monto diario de pensión, este se determinará dividiendo la pensión mensual entre 30.4.
CAPÍTULO V
De las Pensiones
Artículo 27.- Para el otorgamiento de la pensión por jubilación, el titular del derecho presentará la siguiente documentación:
l. Solicitud requisitada; (anexo 2)
II. Constancia de reconocimiento de antigüedad expedida por el ISSSTEZAC;
III. Comprobante del último pago recibido como trabajador derechohabiente;
IV. Copia de la baja definitiva generada por el ente público, si es el caso;
V. Acta de nacimiento expedida en fecha no mayor a 3 meses;
VI. CURP;
VII. Copia de identificación ofiéial;
VIII. Comprobante reciente de domicilio;
IX. Acta de matrimonio o constancia de concubinato si es el caso; y
X. Acta de nacimiento de los familiares derechohabientes, si es el caso.
Articulo 28.- Para el otorgamiento de la pensión por vejez, el titular presentará la siguiente documentación:
l. Solicitud debidamente requisitada; (anexo 3)
II. Constancia de reconocimiento de antigüedad expedida por el ISSSTEZAC;
III. Comprobante del último pago recibido como trabajador derechohabiente;
IV. Copia de la baja definitiva generada por el ente público, si es el caso;
V. Acta de nacimiento expedida en fecha no mayor a 3 meses;
VI. CURP;
VII. Copia de identificación oficial;
VIII. Comprobante reciente de domicilio;
IX. Acta de matrimonio o constancia de concubinato si es el caso; y
X. Acta de nacimiento de los familiares derechohabientes, si es el caso.
Artículo 29.- Para el otorgamiento de la pensión por invalidez, se presentará la siguiente documentación:
l. Solicitud debidamente requisitada; (anexo 4 )
II. Constancia de reconocimiento de antigüedad expedida por el ISSSTEZAC;
III. Dictamen de incapacidad permanente por riesgo de trabajo o dictamen de incapacidad permanente por accidente o enfermedad no considerado riesgo de trabajo expedidos por el IMSS, según el caso;
IV. Oficio de notificación de la invalidez expedido por el IMSS;
V. Comprobante del último pago recibido como trabajador derechohabiente;
VI. Copia de la baja definitiva generada por el ente público;
VII. Acta de nacimiento expedida en fecha no mayor a 3 meses;
VIII. CURP;
IX. Copia de identificación oficial;
X. Comprobante reciente de domicilio;
XI. Acta de matrimonio o constancia de concubinato si es el caso; y
XII. Acta de nacimiento de los familiares derechohabientes, en su caso.
Artículo 30.- Cuando fallezca el trabajador derechohabiente que se encuentre incapacitado temporalmente, sus familiares beneficiarios podrán recibir las prestaciones señaladas en la Ley en el artículo 65 fracciones I y 11, a la presentación de los documentos siguientes:
I. Acta de defunción;
II. Oficio de notificación de estado de incapacidad o invalidez expedido por el IMSS
o Copia del dictamen de incapacidad temporal;
III. Copia de la baja definitiva generada por el ente público;
IV. Copia del comprobante del último pago recibido;
V. Comprobante de los gastos del funeral;
VI. Actas de registro civil que comprueben el parentesco;
VII. Copia de identificación oficial del fallecido y del solicitante.
Artículo 31.- Para el otorgamiento de una pensión por viudez, orfandad y ascendencia, generada por la defunción de un pensionado, cada uno de los familiares beneficiarios deberá presentar la siguiente documentación:
l. Solicitud debidamente requisitada; (anexos 8 y 9)
II. Acta de defunción;
III. Comprobante del último pago recibido por el pensionado;
IV. Acta de nacimiento;
V. CURP;
VI. Copia de identificación oficial vigente del pensionado y del solicitante;
VII. Comprobante reciente de domicilio;
VIII. Acta de matrimonio o constancia de concubinato según sea el caso;
IX. Constancias de estudios actualizadas en caso de hijos mayores de 18 años;
X. Dictamen expedido por el IMSS, para hijos mayores de 18 años incapacitados;
XI. En caso de menores de edad o incapacitados, el tutor presentará la documentación, previa ac!editación de tutela; y
XII. Constancia de dependencia económica tratándose de los ascendientes del pensionado.
Artículo 32.- Para el otorgamiento de una pensión por viudez, orfandad y ascendencia, cada uno de los familiares beneficiarios deberá presentar la siguiente documentación:
l. Solicitud debidamente requisitada; (anexo 6)
II Acta de defunción;
III. Constancia de reconocimiento de antigüedad expedida por el ISSSTEZAC;
IV. Comprobante del último pago recibido por el trabájador derechohabiente;
V. Copia del movimiento de baja definitiva generado por el ente público;
VI. Acta de nacimiento;
VII. CURP;
VIII. Copia de identificación oficial del trabajador derechohabiente y de los solicitantes;
IX. Comprobante reciente de domicilio;
X. Acta de matrimonio o constancia de concubinato si es el caso;
XI. Constancias de estudios actualizadas en caso de hijos mayores de 18 años;
XII. Dictamen expedido por el IMSS, para hijos mayores de 18 años incapacitados;
XIII. Cuando los hijos sean menores de edad o incapacitados el tutor hará la solicitud a nombre de ellos, previa comprobación de la tutela;
XIV. Constancia de dependencia económica si se trata de pensión por ascendencia.
Artículo 33.- Cuando fallezca el trabajador derechohabiente debido a un riesgo de trabajo, cada uno de sus familiares beneficiarios podrá recibir la pensión de viudez, orfandad y ascendencia, a la presentación de los documentos siguientes:
l. Solicitud debidamente requisitada; (anexo 6)
II. Acta de defunción;
III. Copia del dictamen de defunción por riesgo de trabajo expedido por el IMSS;
IV. Copia de la baja definitiva generada por el ente público;
V. Copia del comprobante del último pago recibido;
VI. Actas de registro civil que comprueben el parentesco;
VII. CURP;
VIII. Copia de identificación oficial del fallecido y del solicitante; y
IX. Constancia de dependencia económica tratándose de los padres del trabajador derechohabiente.
Artículo 34.- Para el otorgamiento de la pensión de orfandad, por la muerte del trabajador derechohabiente, cada uno de los hijos deberá entregar la siguiente documentación:
I. Solicitud debidamente requisitada (Anexo 7)
II. Acta de defunción;
III. Constancia de antigüedad expedida por el ISSSTEZAC;
IV. Comprobante del último pago recibido por el trabajador derechohabiente;
V. Acta de nacimiento del solicitante;
VI. CURP del solicitante;
VII. Copia de identificación oficial vigente del pensionado y del solicitante;
VIII. Comprobante reciente de domicilio del solicitante;.
IX: Constancias de estudios actualizadas en caso de hijos mayores de 18 años;
X. Dictamen expedido por el IMSS, para hijos mayores de 18 años incapacitados; y
XI. Cuando los hijos sean menores de edad o incapacitados el tutor hará la solicitud a nombre de ellos debiendo acreditar la tutela.
TÍTULO TERCERO
DE LAS PÓLIZAS DE DEFUNCIÓN Y DE AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Articulo 35.- La solicitud de póliza se presentará ante la Subdirección de Pensiones en el formato aprobado y dentro del horario laboral.
Artículo 36.- Para que la Subdirección de Pensiones dé trámite a una solicitud, ésta deberá contar con los requisitos establecidos para cada tipo de póliza, conforme a lo estipulado en la Ley y el presente reglamento.
Articulo 37.- Cuando los familiares beneficiarios notifiquen el fallecimiento del trabajador derechohabiente, la Subdirección de Pensiones solicitará al Departamento de Vigencia de Derechos un análisis de antigüedad del fallecido para determinar si éste tenía derecho a una pensión.
De haberse generado el derecho a una pensión, la póliza de defunción no se pagará, dándole seguimiento como solicitud de pensión conforme a lo establecido en este Reglamento.
El pago de la póliza de defunción se hará en una sola exhibición, cuando haya más de un familiar derechohabiente que reclame el pago, la determinación del beneficiario será conforme al orden establecido en el artículo 4 de la Ley.
Artículo 38.- La Subdirección de Pensiones calculará el monto de las pólizas y elaborará un recibo de pago de las solicitudes que estén debidamente soportadas y, en un término de 5 días hábiles, turnará al titular de la Dirección el expediente para su autorización y trámite correspondiente.
CAPÍTULO II
De la póliza de defunción
Artículo 39.- Para tener derecho a la Póliza de Defunción, los familiares beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación:
l. Solicitud debidamente requisitada; (anexo 8)
11. Acta de defunción;
111. Comprobante del último pago recibido por el trabajador derechohabiente;
IV. Movimiento de baja generado por el ente público;
V. Acta de matrimonio expedida con posterioridad a la fecha defunción;
VI. Acta que acredite el parentesco expedida con posterioridad a la fecha defunción; Vil. Identificación oficial del trabajador derechohabiente y del solicitante; y
VIII. Copia de encabezado de estado de cuenta bancario ó documento formal emitido por la institución bancaria, para transferencia del pago.
CAPÍTULO III
De la póliza de ayuda de gastos de funeral
Artículo 40.- Cuando ocurra el fallecimiento de un trabajador derechohabiente o de un pensionado, sus familiares derechohabientes o las personas que se hayan hecho cargq de los gastos funerarios, podrán solicitar ante la Subdirección de Pensiones el pago de la
póliza de ayuda para gastos de funeral, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
l. Solicitud debidamente requisitada (anexo 9)
11. Acta de defunción;
111. Comprobante del último pago recibido por el trabajador o el pensionado;
IV. Movimiento de baja definitiva generado por el ente público cuando se trate de un trabajador derechohabiente;
V. Acta de matrimonio expedida con posterioridad a la fecha defunción;
VI. Acta que acredite el parentesco expedida con posterioridad a la fecha defunción;
VII. Comprobante de los gastos funerarios;
VIII. Identificación oficial del trabajador derechohabiente o del pensionado y de quien solicite el pago; y
IX. Copia de encabezado de estado de cuenta bancario ó documento formal emitido por la institución bancaria, para transferencia del pago.
CAPÍTULO IV
Del Aguinaldo
Artículo 41.- Para determinar el monto del aguinaldo anual, la pensión mensual se dividirá entre 30.4, el resultado se multiplicará por 60.
CAPÍTULO V
De las Modificaciones
Artículo 42.-.Es facultad exclusiva de la Junta Directiva modificar el presente Reglamento.
Artículo 43.- La Dirección General en coordinación con la Dirección de Prestaciones Económicas presentará en sesión de dicho órgano el proyecto de iniciativa que contenga la modificación, para su aprobación.
TRANSITORIOS:
Primero.- El presente Reglamento para las Pensiones y Pólizas del ISSSTEZAC entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- El presente Reglamento incluye en su redacción lenguaje incluyente de género.
Dado en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil quince.- Licenciado Esteban Herrera Ugarte, Consejero Presidente; Ingeniero Fernando Enrique Soto Acosta, Consejero; Licenciado Le Roy Barragán Ocampo, Consejero; Licenciado Adolfo Bonilla Gómez, Consejero; Licenciado Eduardo Guadalupe Castañón Espinoza, Consejero; C. Armando Moreira Medina, Consejero; Profesor Sergio Favela Contreras, Consejero; Licenciado Sergio Antonio Correa Pacheco, Consejero. Rúbricas.
APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LAS PENSIONES Y PÓLIZAS DEL ISSSTEZAC, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 004/2015 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, CON ACUERDO NÚMERO 057/004/2015.