ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus
habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda
Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
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Gobierno del Estado de Zacatecas
DECRETO # 478
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO.- En sesión de la Comisión Permanente de fecha 21 de agosto de 2018, el L.C. Alejandro
Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II del Reglamento
General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 33 de la Ley de Protección y Conservación
del Patrimonio Cultural del Estado, presenta Iniciativa de Decreto que emite la Declaratoria de
Monumento del bien inmueble conocido como “Estancia La Leona” ubicado en Calera, Zacatecas.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y mediante Memorándum número 1909, la Iniciativa
de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones de Turismo y de Obras Públicas y
Desarrollo Urbano, para su estudio y dictamen correspondiente.
SEGUNDO.- La Iniciativa con proyecto de Decreto se sustenta en la siguiente:
“Exposición de Motivos
Con la vigencia de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de
Zacatecas, en el mes de diciembre del año 2013, en el Capítulo IX se determinan las declaratorias,
destacando lo siguiente: La traza de los polígonos estará determinada por la Zona Núcleo, la Zona
de transición y, en su caso, los paisajes culturales y naturales.
Además de ello, la salvaguarda del patrimonio cultural no sólo se circunscribe a los bienes materiales
o tangibles, sino que alcanza a los inmateriales y tendrá la misma importancia proteger un bien
inmueble que un bien inmaterial, como pudiera ser una manifestación popular que por su importancia
requiere ser protegida.
Un hecho histórico que marcó un antes y un después en la salvaguarda del patrimonio edificado en
la Entidad, fue la promulgación de la primer Ley de Protección y Conservación de Monumentos y
Zonas Típicas del Estado, cuya vigencia databa del año de 1965, misma que cabe resaltar, en ese
momento histórico y social constituyó un ordenamiento modelo, no sólo en el país, sino más allá de
las fronteras.
Asimismo, en el mes de agosto del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno
del Estado de Zacatecas, el Reglamento de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio
Cultural del Estado de Zacatecas, en el cual, su finalidad es facilitar y señalar puntualmente la
aplicación de la Ley citada líneas anteriores.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5
Gobierno del Estado de Zacatecas
En el Capítulo V se mencionan De las Declaratorias donde destacan lo siguiente: quienes pueden
promoverla, el procedimiento, sus requisitos y la información que debe de contener.
De lo anterior, podemos informar que a la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y
Zonas Típicas del Estado de Zacatecas; le corresponde analizar, recabar y fundamentar las
iniciativas de Declaratoria del Patrimonio Cultural con que cuenta el Estado de Zacatecas, es por ello
que:
La antigua Estancia y ahora Rancho La Leona, modesta edificación vernácula de la ex hacienda de
campo de San José del Maguey, ésta como otras tantas ex haciendas del siglo XIX, sostuvo el abasto
alimenticio de ciudades en pleno crecimiento, como era el caso específico de Zacatecas.
El casco del ahora Rancho La Leona, fue a todas luces una construcción sin grandes intensiones
arquitectónicas con muros de adobe, sujetos con lodo, basamentos de piedra, techos de viguería
rolliza, entablillado, en algunas secciones ramas y tierra, líneas rectas, claros cortos, marcos de
cantera, sin cornisas y gárgolas rectangulares sin adornos y corrales con muros de adobe. El
conjunto nos platica de una estancia de bajo perfil, por lo tanto, no fue merecedora de más y mejores
espacios.
Se puede deducir en tanto que, el hacendado propietario no permanecía en ese lugar por largos
periodos, derivado a la cercanía con San José del Maguey, ello sin duda alguna condicionó el
crecimiento y las comodidades que pudo haber ofrecido el casco del Rancho La Leona. Sin embargo,
su valor histórico se sustenta además de la antigüedad y estilo constructivo de la estancia, que a
todas luces, no sólo conservaron el inmueble sino que fueron emblemáticos ciudadanos en esta
región del Estado ya que se tienen registros que el casco de la Estancia de La Leona, existe al menos
desde 1883.
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Gobierno del Estado de Zacatecas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 7
Gobierno del Estado de Zacatecas
En el marco de colaboración y coordinación, con el propietario del inmueble y del mismo
Ayuntamiento de Calera, con la opinión técnica y jurídica, de la Junta de Protección y Conservación
de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, tiene como objetivos generales la
investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial del
Estado.
La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas,
por conducto de su Dirección Operativa y de manera específica de la Subdirección de Investigación
Histórica, investigó y atendió el hecho de que en el propietario y el Municipio de Calera, cuenta el
Monumento con una incalculable riqueza cultural misma que merece ser inventariada, protegida,
conservada, restaurada y difundida.
Los integrantes del Ayuntamiento de Calera, están conscientes de que a partir de la Declaratoria de
protección del Monumento, se debe asumir el compromiso de elaborar y aplicar los ordenamientos
municipales que permitan la consecución del objetivo señalado, así como, implementar políticas
públicas que permitan el mejoramiento del Monumento, con la finalidad de proteger, conservar,
restaurar, difundir y divulgar este patrimonio y con ello, generar las condiciones de mejoramiento en
la comunidad.
En el marco de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos
aplicables y conscientes de la necesidad de generar los instrumentos jurídicos y herramientas
necesarias para la protección y conservación del patrimonio cultural, consideramos que la presente
Declaratoria, es el instrumento idóneo que aunado a la Ley de Protección y Conservación del
Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, permitirán no solo dar certeza jurídica a las acciones
que conlleve la protección, conservación, restauración, difusión y divulgación del patrimonio cultural
constituido arriba enunciado, sino además le permitirá ponerlo en valor, para que a través de lo
dispuesto en los ordenamientos municipales de su patrimonio cultural que les permita, un uso y
aprovechamiento adecuado en una época en que la pérdida de nuestros valores culturales, la presión
demográfica y la especulación del suelo, entre otras circunstancias, amenazan con destruir el rico
patrimonio que nos han legado nuestros antepasados, por lo que a través de la planeación de
acciones, planes y programas, así como la aplicación oportuna de los mandatos municipales que
incidan en la protección y conservación del patrimonio cultural, a fin de entregarlo íntegro a las
generaciones venideras como parte de nuestra propia identidad.
Señaladas las condiciones en que se encuentra la Ex hacienda de la Leona, el objetivo de esta
intervención es la preservación y la salvaguarda de una muestra de arquitectura vernácula que
resalta el uso de materiales locales que asegura una técnica de manufactura de su época, ya que
cada vez se quedan en el olvido y es muestra notable del paso del tiempo.
Es indispensable su apertura, actualización y flexibilidad de conocimientos sobre todo tipo de
materiales y sistemas constructivos que puedan dar respuestas adecuadas a las necesidades de
cada cultura y comunidad.
Estas propuestas y recomendaciones son con la intención de que a futuro se pueda realizar una
restauración al inmueble para su conservación, teniendo en cuenta la participación de personal
especializado. Es importante mencionar que se tendrán que hacer los estudios necesarios y
convenientes para realizar las acciones necesarias.
La conservación y recuperación de las técnicas y materiales tradicionales que forman parte del
acervo cultural único y específico, es una responsabilidad que debe ser asumida por sus habitantes
y por lo tanto se los debe estudiar y proteger; estos materiales y técnicas aún perduran y son fieles
testigos del modo de vida, condiciones sociales y económicas de los propietarios, reflejando los
saberes de los constructores y el arte en el manejo de los recursos que tenían a su alcance.
Es pues a través de la conservación de los materiales y técnicas empleadas en cada edificio que se
puede detectar la fecha aproximada de su construcción por lo tanto el alterar o eliminar estas
características obstaculiza este original conocimiento, llegando a ser un acto egoísta el no lograr
heredar este patrimonio a futuras generaciones.
Proteger la gran cantidad y singular arquitectura del Inmueble conocido como “Estancia La Leona”
ubicado en Calera, Zacatecas, es el único e importante propósito de esta iniciativa de proyecto de
Decreto para la valoración y conservación del patrimonio arquitectónico”.
CONSIDERANDOS
Los municipios del Estado de Zacatecas, cuentan con lugares emblemáticos y llenos de historia, la
cual es parte fundamental de la historia de cada uno de ellos, pues sus bienes representan la
perpetuidad de hechos que enmarcan una cultura dentro de su territorio.
Dentro del Municipio de Calera, Zacatecas, podemos apreciar, la antigua Estancia y ahora Rancho
La Leona, modesta edificación vernácula de la ex hacienda de campo de San José del Maguey. Ésta
como otras tantas ex haciendas del siglo XIX, sostuvieron el abasto alimenticio de ciudades en pleno
crecimiento, como era el caso específico de Zacatecas.
El casco del ahora Rancho La Leona, es una construcción sin grandes intensiones arquitectónicas,
pues cuenta con muros de adobe, y de piedra. Que sin duda, marcan características peculiares que
son dignas de ser reconocidas con dicha declaratoria, no solo por formar parte de los bienes
inmuebles que atesoran el acervo cultural de nuestro estado, sino, que propicia en todo momento un
turismo cultural que identifica a Zacatecas a nivel mundial.
Así mismo, y después de un análisis técnico y profundo, consideramos de suma importancia dicha
declaración, pues, su única finalidad es seguir engrandeciendo a nuestros municipios, que, sin duda,
son parte fundamental para que Zacatecas haya sido inscrito en la lista del Patrimonio Mundial de la
UNESCO.
Por tanto, esta Legislatura se manifiesta en el mismo sentido del proponente de seguir conservando
nuestro Patrimonio Cultural, con absoluto respeto y distinción de la historia que nos ennoblece como
zacatecanos y zacatecanas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos
140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de
Decretarse y se
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Gobierno del Estado de Zacatecas
DECRETA
DECLARATORIA DE MONUMENTO DEL BIEN INMUEBLE CONOCIDO COMO “ESTANCIA LA
LEONA” UBICADO EN CALERA, ZACATECAS.
Artículo 1. Se declara como Monumento el bien inmueble denominado “Estancia La Leona”, ubicado
en la Comunidad del Maguey, del Municipio de Calera, Zacatecas. El inmueble se encuentra
conformado por una superficie de 1,891.66 metros cuadrados, tal como se ilustra en el siguiente
polígono con las siguientes coordenadas:
Coordenadas georreferenciadas
Zona Núcleo
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Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 2. Se declara como Zona de Transición del Monumento el espacio físico conformado por
polígono regular de cuatro lados con los siguientes puntos georreferenciados:
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Gobierno del Estado de Zacatecas
Zona de Transición
La delimitación contenida en esta zona de transición se protegerá independientemente del tipo de
construcciones que se puedan edificar en el futuro. Esta delimitación queda sujeta a lo dispuesto por
la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas.
Artículo 3. El bien inmueble, materia de esta Declaratoria, deberá conservar las características
arqueológicas, arquitectónicas, constructivas, estéticas, históricas y urbanísticas que tenga al
momento del inicio de vigencia de este Decreto. Consecuentemente, se requerirá la autorización de
la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas
para la modificación de la misma, sin perjuicio de los permisos o autorizaciones de otras autoridades
competentes en materia de construcción deban otorgar.
Artículo 4. El uso permitido será de vivienda densidad alta, así como el de uso cultural.
Quedan prohibidos los usos de vivienda de baja densidad y campestre, industria pesada, media y
ligera, agroindustria, comercio especializado, abasto, comunicación, mantenimiento, trabajo
zootécnico, reclusión, especial, inhumación, cremación, actividades extremas, depósitos de
desechos, agropecuario y aquellos que vayan en contra de la arquitectura y riqueza cultural del bien
inmueble objeto del presente Decreto.
Artículo 5. El propietario o poseedor del inmueble comprendido como Monumento a que se refiere
esta Declaratoria, podrá realizar, intervenciones tales como construcciones, modificaciones,
demoliciones, restauraciones o rehabilitaciones, entre otras, sin perjuicio de los permisos que deba
tramitar ante otras autoridades.
Artículo 6. El Monumento a que se refiere esta Declaratoria tendrá esa calidad, en tanto conserve
los valores excepcionales que le dieron origen.
En el supuesto caso de que se pierdan los valores que dieron origen a la Declaratoria, el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado solicitará, ante la Legislatura del Estado, la revocación de la Declaratoria
otorgada, previo dictamen de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas
del Estado de Zacatecas.
Artículo 7. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Turismo, realizará programas
para la promoción turística en la que se incluya el inmueble conocido como “Estancia La Leona”.
Artículo 8. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública estatal, con la
finalidad de generar un desarrollo sustentable tanto social como económico, turístico y cultural, en el
Monumento materia de esta Declaratoria, deberán promover y fomentar que se incluya dicho
inmueble en los planes y programas relacionados dentro de las políticas públicas correspondientes.
Las políticas públicas señaladas en el párrafo anterior, deberán propiciar que se mantengan el interés
social, tanto de usos y costumbres así como tradiciones, estableciendo una identidad sólida de los
habitantes a partir de su patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, igualmente buscarán la
difusión y promoción del Monumento a fin de fomentar el turismo como medio para mejorar la calidad
de vida de los habitantes y buscarán la mejora de la gestión a través de los planes de manejo, un
menor impacto sobre el recurso patrimonial y la imagen pública del Monumento.
Artículo 9. El propietario o poseedor del inmueble conocido como “Estancia La Leona”, materia de
presente Declaratoria; tendrán los siguientes derechos:
I. A que se les proporcione asesoría gratuita para la conservación del inmueble;
II. A que sean considerados dentro de los programas de apoyos y estímulos que se
lleven a cabo en relación con el Monumento, y
III. A interponer los medios de impugnación que establezca la legislación de la materia.
Artículo 10. El propietario o poseedor del inmueble conocido como “Estancia La Leona” materia de
la presente declaratoria, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Conservación
del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas y en el Código Urbano del Estado
de Zacatecas;
II. Conservar el inmueble con el valor cultural que establece la presente Declaratoria y,
en su caso, restaurarlos observando la Ley de Protección y Conservación del
Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas; y
III. Solicitar la intervención de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y
Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, cuando se realicen o se vayan a realizar
intervenciones en los predios colindantes o vecinales que se encuentren dentro de
la zona de transición del inmueble objeto de esta Declaratoria.
Artículo 11. Los inmuebles sujetos a esta Declaratoria, quedarán bajo tutela del Gobierno del Estado
de Zacatecas, únicamente en lo correspondiente a su valor cultural y no afectará la titularidad de su
propiedad o posesión, tanto en su zona núcleo como en la zona de transición.
Artículo 12. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación, promoverá dentro
de sus programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento,
estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural del inmueble conocido como “Estancia La Leona”.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 13. El Gobierno del Estado, conjunta o separadamente con el Ayuntamiento de Calera de
Víctor Rosales, Zacatecas, establecerán programas de estímulos económicos o de facilidades
administrativas de los inmuebles sujetos esta Declaratoria, con objeto de propiciar que participen en
la conservación, restauración, rescate y mejoramiento del inmueble materia de la presente
Declaratoria.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del
Estado de Zacatecas, dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la publicación
del presente Decreto, deberá inscribir la presente Declaratoria con los planos oficiales respectivos y
demás anexos que lo integran, en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.
Artículo tercero. La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado
de Zacatecas, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado y con el Municipio de Calera,
Zacatecas, dentro del término de 180 días naturales emitirán el Plan de Manejo del Monumento
materia de esta Declaratoria.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a cuatro de
septiembre del año dos mil dieciocho. DIPUTADO PRESIDENTE.- LE ROY BARRAGÁN OCAMPO.
DIPUTADA SECRETARIA.- JULIA ARCELIA OLGUÍN SERNA Y DIPUTADO SECRETARIO.-
SANTIAGO DOMÍNGUEZ LUNA. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima,
publique y circule.
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los tres días del mes de octubre del año dos
mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO
CRISTERNA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JEHÚ EDUÍ SALAS DÁVILA . Rúbricas.