GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS PERIODICO OFICIAL
ORGANO DE GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO
TOMO. CXXVI NUMERO. 4 ZACATECAS, ZAC, MIERCOLES 13 DE ENERO DEL 2016
SUPLEMENTO
AL N°4 DEL PERIODICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DIA 13 DE ENERO DEL 2016
DECRETO N° 508.- Declara como zona de monumentos el polígono total del “Panteón de la Purísima” ubicado en el Municipio de Zacatecas.
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme:
DECRETO # 508
LA HONORABLE SEXAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
RESULTADO PRIMERO.- El Lic. Miguel Ángel Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades, que le confieren los artículos 60, fracción II Y 72 de la Constitución Política de los Estados Libres y Soberano de Zacatecas; 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, del Estado de Zacatecas; 95 Fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo, así como 33 de la ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del estado de Zacatecas presento la iniciativa con Proyecto de Decreto que contiene la declaratoria de zona de Monumentos “ Panteón la Purísima”
RESULTADO SEGUNDO. - La iniciativa fue turnada por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión de Cultura Editorial y Difusión el día 22 de octubre del 2015, mediante el memorándum N°1583.
RESULTADO TERCERO. - El iniciante justifico su iniciativa con los argumentos planteados en la exposición de motivos que a continuación se transcriben.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los panteones representan los espacios de la “memoria habitada” de nuestra sociedad se trata de espacios singulares de la ciudad diferidos y asociados al duelo y la tristeza, pero también lugares de y para una memoria en permanente trasformación, a partir de la cual es posible trazar la historia de las poblaciones y de los individuos como seres sociales y culturales.
Quizás sean uno de los espacios sociales de mayor confluencia simbólica a pesar de que nuestra continuidad los situamos al margen de nuestras actividades
Su valor simbólico tiene tanto una dimensión material como inmaterial que en ellos convengan diversos significados históricos, sociales, artísticos, artesanales, científicos, paisajísticos, arquitectónicos, simbólicos, económicos, políticos y de relaciones de poder, así como de diversidad cultural y religiosa, de tradiciones, usos y costumbres, etc. De una comunidad en relación con sus difuntos, transformados en ancestros que la importante carga identificara que esto conlleva.
En los panteones se concreta, se expresa, se hacen visibles y cobra vida el patrimonio cultural funerario, entendido esta como todo aquellos aspectos de la cultura relacionados directa o indirectamente, con la muerte que son relevantes, significados que forman parte de las señas de identidad de una sociedad la concepción del mundo del más allá, de la historia las creencias y tradiciones de los rituales funerarios, la organización y representación de la muerte de las expresiones artísticas y musicales de los trabajos y actividades y profesiones de los aspectos festivos y de convivencia así como el de la pluralidad cultural y religiosa forma parte de este universo simbólico y especial. El acercamiento a estos espacios patrimoniales debe de hacerse desde una perspectiva integral, como un todo interrelacionado en los que los distintos elementos que lo componen cobran sentido al ser interpretados dentro del contexto global.
Esta aproximación debe poner la manifiesto las imbricaciones existes entre los aspectos materiales e inmateriales, las transformaciones que se están produciendo en los mismos así como los significados y problemáticas actuales en relación a su reconocimiento y gestión. El patrimonio cultural funerario es objeto de estudio por parte de distintas disciplinas, especialmente de la arqueología y de la historia entendida que es posible conocer cualquier cultura y civilización a través de su modo de entender la muerte.
Entre los aspectos patrimoniales de los panteones habitualmente se han destacado sus aspectos artísticos y arquitectónicos presentados como espacios monumentales singulares la importancia del patrimonio histórico-artístico de los, panteones empezó a conocerse hace relativamente poco tiempo siguiendo el camino trazado y la concepción patrimonial.
Hace algunos años poca gente consideraba que los patrones forman parte del patrimonio de su ciudad, por lo cual no apreciaban su s valores.
Ha sido el culto a la muerte antepasados lo que nos han permitido conocer la mayor parte de la historia de la humanidad y esto tiene exactamente la misma validez tanto si se trata de panteones romanos como de un cementerio contemporáneo y local.
Nuestros panteones del siglo XXI y primera mitad del siglo XX tiene un valor arquitectónico y urbanístico indudable puesto que muchos son muestrarios de distintas técnicas artísticas y arquitectónicas del momento, además de enclaves de importantísimo valor antropológico debido a su carácter de testigo de ideologías, de vocaciones, aficiones y actividades de los difuntos que han dejado plasmadas en relieves escultóricos e inscripciones.
Un gran problema para su puesta en valor ha sido que la mayor parte de los panteones novecientas que han llegado hasta nuestros días no siempre han sido valorados por la administración competente, a diferencia de lo que ocurre en pequeñas o medianas poblaciones en la que el panteón ha mantenido el carácter del paseo público y continua siendo visitado contribuyendo a su cuidado como si se tratara de un parque o jardín en las grandes poblaciones se han perdido este sentido y los panteones se encuentran en muchas ocasiones abandonados y con gran peligro para las obras de arte que en ellos se encuentran.
El origen de la sociedad, evolución y decadencia de las civilizaciones antecedentes de consentimientos, el paso a través del hombre a través del tiempo son temas de la cultura colectiva misma que forma parte de nuestro patrimonio nacional por tal motivo debe y merece ser protegida jurídicamente.
En el proceso de creación de los panteones en Zacatecas debemos considerar al aspecto de modernización de las ciudades y el propósito de crear nuevos espacios mortuorios proyectos impulsados durante el periodo porfirista en el objeto de mejor la vida y las condiciones salubridad.
Dentro de estos nuevos ordenamientos urbanos en la ciudad como la construcción del quiosco de la alameda el observarío de la bufa, mercado Gonzales ortega y el jardín independencia entre otros principalmente en la ciudad de zacatecas existió la preocupación de ubicar los panteones de la purísima.
En la ciudad de Zacatecas, el proyecto de crear un panteón con las características resguardaran la integridad sanitaria de las personas surgió en 1824, con el funcionamiento panteón de la purísima.
La primera inhumación registrada en el panteón de la Purísima fue en 1879. Este Panteón se caracterizó por ser un lugar de inframundo, preferentemente para personas acaudaladas.
El Ayuntamiento de Zacatecas que entienda la enorme carga histórica de su municipio busca preservar el patrimonio material que reside en el panteón de la Purísima, para que las futuras generaciones puedan encontrar el vínculo con sus antepasados, más allá de los lazos sentimentales para que dentro de este patrimonio funerario puedan encontrar el reflejo de la sociedad de sus ancestros.
De tal suerte que la sesión ordinaria de cabildo número 10 de fecha 30 de junio del 2014 se toma en punto de acuerdo necesario para que a través de las instancias correspondientes se lograra el instrumento legal que declara el panteón de la Purísima como zona de monumentos.
La declaratoria busca preservar el carácter actual cultural, turístico y religioso del panteón sin que se perdiera la operativa necesaria, dado que este se encuentra en condiciones activas y que más allá de pulsar a ser una razón de monumentos, no dejara de ser el necesario servicio público que continuamente se le solicita al Municipio.
Tal declaratoria resulta transcendente, ya que el valor patrimonial de los panteones tiene tanto una dimensión material como inmaterial pues en ellos convergen diversos significados históricos, sociales, artísticos, artesanales, científicos, paisajísticos, arquitectónicos, simbólicos, económicos, políticos y de relaciones de poder.
Tal suerte, que la sesión ordinaria de cabildo número 10 de la fecha 30 de junio del 2014, toma el punto de acuerdo necesario para que a través de las instancias correspondientes logran el instrumento legal que declara al panteón de la Purísima como zona de monumentos.
En ese sentido, la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, en ejercicio de sus facultades, se avoca a integrar el expediente que sustente iniciativa del Ayuntamiento de Zacatecas, tomando las previsiones necesarias para delimitar zona núcleo de la declaratoria, la zona de transacción y las formas de coordinación en el contenido con la administración municipal mediante un plan de manejo.
La declaratoria busca preservar el carácter cultural, turístico, arquitectónico y religioso del panteón, sin que se pierda la operatividad necesaria dado que este se encuentra en condiciones activas y que más allá de pasar a ser una zona de monumentos, no dejara de ser necesario servicio público que continuamente se solicita al municipio.
CONSIDERANDO UNICO.- Desde tiempos inmemorables la muerte es y será un hecho que nos preocupa a todos los seres humanos, se podría decir que desde que un hombre se identificó así mismo con otro nombre y vio así mismo como esa otra persona moría desde entonces la muerte se ha ido siendo y convirtiendo en el mayor misterio de la humanidad mismo misterio que inevitablemente trae consigo la gran duda antológica de que exista vida después de la muerte sin embargo estamos condenados a vivir con la angustia genera una compensación son las costumbres fúnebres los recursos históricos fundamentales para la aceptación y el alivio ante la inquietud de la muerte. En ellas se encuentran estrategias defensivas cuya función esencial es la preservación del equilibrio social e individual de los miembros de una colectividad.
El ser humano pues, necesita de aferrarse a algo para poder sobrevivir, ya sea de una región, una política, una idea o una persona en los cuales podemos realizar nuestras costumbres y ritos funerarios para sentir la tranquilidad de que aquellas personas que por exigencia del destino se han ido para siempre están bien y que debajo de la tierra están más cerca de nosotros.
La idea de enterrar a nuestros muertos existe aproximadamente desde hace 100000 años. Por lo cual es necesario apreciar que son muchos años de información arqueológica y antropológica y esto es gracias a los estudios a los estudios que nos han proporcionado las tumbas, los sepulcros, los epitafios y las cosas que uno encuentra en los cementerios.
La forma y el lugar del entierro han cambiado a través de la historia, siendo un elemento más, apegado a cada cultura, tradición y época histórica. Los panteones reflejan al mundo y a la sociedad, de ahí su importancia e interés para los historiadores y para muchas personas ya que esos lugares sagrados sirven para el estudio de la muerte y de la vida porque significan la expresión de un momento histórico. Su valor histórico tiene tanta dimensión inmaterial, porque en ello se encuentran, como ya se dijo, múltiples significados históricos, social, artesanales, artísticos, político, arquitectónico, económicos, simbólicos, y de relación de poder, así como también de diversidad religiosa y cultural.
Esta legislatura concuerda con el iniciante respecto a que es fundamental entender que los cementerios son cultura y nuestro deber es rescatarlos y mantenerlos con vida son parte integrante y esencial de una ciudad, vivimos en una nueva era un tanto lejos del siglo XIX y un poco menos del siglo XX pero ya no pertenecemos a las ideologías de los dos siglos que nos respaldan hay una nueva visión del mundo tanto tecnológica, como cultural, artística, social y se podría decir que de todos los aspectos que nos rodean y nos hacen ser quien somos así como también se podría decir que de todos los aspectos que nos rodean y existe una nueva o diferente visión de lo que es la muerte o al menos nos dejamos de cuestionarnos lo mismo pero no totales pues solo se van adaptando las nuevas ideologías a las viejas costumbres y tradiciones es por eso que el hombre se tardara en dejar de enterrar o guardar a sus muertos de mantenerlos, más cercas claro que con las nuevas tendencias propias de la época.
En la actualidad hay personas que prefieren ser incinerados, como las demandas de la actualidad nos exigen ser más responsables con el medio ambiente, existe una moderna y ecológica forma de enterrar, que consiste en comprar unas biodegradables que están fabricadas con sal, tierra, incluso llevan una semilla dentro, para que al momento de ser enterradas nazca un árbol y de esta manera, surja una nueva forma de vida.
Es por eso que es importante conservar las antiguas necropsias, ya que en ellas se encuentran enterradas nuestra memoria habitada son espacios en los que se encuentran antiguos cementerios de duelo y de tristeza en los cementerios donde podemos encontrar una conexión con el pasado una conexión que desde que el hombre se convirtió en un ser racional ha existido en toda la historia de la humanidad una conexión que marca en fin y el principio de algo, la muerte. Porque, ineludiblemente llegara el día en el que ya no hay espacios para las futuras generaciones o incluso aunque haya espacios, hacia nuestra tierra a la que pertenecemos y a la que algún día inevitablemente, volveremos.
Existen panteones que por su arquitectura e historia forman parte de la identidad y cultura de un pueblo por ejemplo el panteón inglés, ubicado en Mineral del Monte del Estado de Hidalgo, se ha consolidado como un peculiar sitio turístico que atraen a turistas nacionales e extranjeros por ejemplo fue en un sitio incluido en la agenda del príncipe Carlos de Inglaterra y su esposa Camila en 2014. Este panteón fue construido en 1851 en un terreno donado por el inglés Estafford, quien durante esa época se desempeñaba como funcionario de las compañías mineras dedicadas a la explotación de la entidad. Una de las peculiaridades de este camposanto es que todas las tumbas están alineadas de manera perfecta de poniente a oriente y difundir un espacio como el Panteón de la Purísima.
El panteón de la purísima como lo muestra la iniciativa que se estudia por la ornamentación de las tumbas y la calidad de mantenerles con los que fueron elaboradas, las decoraciones funerarias eran costeadas por personas que tenían que tenían los relieves y epitafios con diversas formas literarias como se explica este panteón fue destinado para albergar las tumbas de los hombres más acaudalados de la ciudad lo que permitió la consolidación de un espacio arquitectónico de un gran valor.
La iniciativa se acompañó por un estudio previo elaborado por la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas el dictamen que elaboro esta institución avala la declaratoria y para sustentar esta decisión plantea los siguientes argumentos.
• El planteo de la purísima representa una obra maestra del genio creador humano.
• Este camposanto atestigua un intercambio de valores humanos considerables durante un periodo concreto o en un área cultural de un modo determinado en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes.
• Este espacio esta de manera directa y materialmente asociado con acontecimientos y tradiciones de vivas, ideas, creencia u obras artísticas y limitarías con importancia excepcional.
• Cuenta con una arquitectura especifica que nos habla de la vinculación entre el centro histórico de Zacatecas con el Panteón.
Como se puede observar, la iniciativa se encuentra avalada por un estudio previo que garantiza la viabilidad de la declaratoria, así como la importancia de rescatar, proteger y difundir este espacio. Concordamos en los criterios que se tomaron en cuenta, así como en el contenido de la iniciativa. Por ello esta asamblea popular aprueba la iniciativa de Derecho en los términos establecidos en el presente instrumento.
Por lo anterior expuesto y fundado y con apoyo a demás en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del pueblo es de decretarse y se.
DECRETA
LA SEXAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO, DECLARA COMO ZONA DE MONUMENTOS DE POLIGONO TOTAL DEL PANTEON DE LA PURISIMA UBICADA EN EL MUNICIPIO DE ZACATECAS.
Articulo 1.- Se declara como Zona de Monumentos el polígono total del Panteón de la Purísima. La polígona será resguardada por el muro perimetral del panteón y de acuerdo a las medidas y colindancias aquí expresadas, así mismo se considera como parte de la zona núcleo el vestigio existe de la ex hacienda de la Florida.
SUPERFICIE
El polígono cuenta con una superficie de 54,954.981.
LATUTUD
El polígono se encuentra en la latitud 752,186.44 mts.
Artículo 2.- se declara como zona de transición de la presente zona de Monumentos, los inmuebles ubicados en la calle de las Ánimas, manzanos, sierra Juancho rey, Avenida del Bosque y la Hojalateros, la delimitación de las calles antes referidas comprenden ambas aceras.
Los inmuebles que conforman la zona de transición se protegerán independientemente de los números que actualmente presenten o de aquellos con los que en el futuro se le designare.
En los casos donde el inmueble por su ubicación o superficie tengan dos o más fachadas que colinden con una o más calles que no se encuentren dentro de la zona de transición, se tratara de manera integral y se sujetaran a lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural.
Articulo 3.- Las zonas núcleos y de transición, materia de esta declaratoria deberá conservar las características arqueológicas, arquitectónicas, constructivas, estéticas, históricas y urbanísticas que tengan al momento del inicio de vigencia de este Decreto, requiriéndose el permiso previo de las autoridades competentes para la modificación de las mismas.
Articulo 4.- Es el uso permitido de la zona nucleo será única y exclusivamente de panteón pudiéndose aprovechar sus aspectos culturales y turísticos de acuerdo al presente acuerdo y en plan de manejo. El plan de manejo contendrá mínimamente lo siguiente.
I.- Un catálogo de las construcciones o piezas artísticas o históricas que previamente determine la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas que sean susceptibles rescatar, rehabilitar, conservar y preservar.
II.-El procedimiento administrativo que deberá realizar los propietarios o poseedores de los bienes muebles o inmuebles existentes en la zona núcleo que figuren dentro del catálogo mencionado en la fracción anterior; y
III.- Las funciones administrativas que tendrá el Municipio de Zacatecas para estar en condiciones de presentar libremente el servicio público de panteón sin transgredir los alcances de la presente declaratoria.
Articulo 5.- los propietarios o poseedores de muebles en inmuebles existentes dentro de la zona del núcleo y de transición comprendida como Zona de Monumentos a que se refiere esta declaratoria, podrá realizar, intervenciones tales como construcción, modificación, demoliciones, restauraciones o rehabilitaciones entre otras previa autorización de la Junta de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas sin perjuicio de competencia de otras autoridades en materia y acuerdo de lo estipulado por el plan de manejo correspondiente.
Articulo 6.- El polígono, núcleo y de transición de la Zona de Monumentos a que se refiere esta Declaratoria tendrá esa calidad, en tanto conserve los valores excepcionales que le dieron origen.
Para el caso de los valores anteriormente mencionados se haya perdido según dictamen por autoridad competente el Gobernador del Estado solicitara a la Legislatura del Estado, La revocación de LA Declaratoria otorgada.
Articulo 7.- las dependencias y entidades competentes con la finalidad de generar un desarrollo sustentable tanto como social y económico, turístico y cultural en la Zona de Monumentos materia de esta Declaratoria deberá promover y fomentar que se incluya dicho inmueble de los planes y programas relacionados dentro de la política pública correspondientes.
Las políticas públicas señaladas en el párrafo anterior deberán proporcionar que se mantengan los intereses sociales tanto de usos y costumbres, así como de tradiciones estableciendo una identidad más sólida de los habitantes a partir de su patrimonio cultural tanto material como inmaterial.
Artículo 8.- Los propietarios o poseedores de bien inmueble existentes dentro las zonas núcleo y de transición del polígono material de esta declaratoria de la Zona de Monumentos tendrá los siguientes derechos.
I. Que se les proporcione asesoría gratuita para la conservación del inmueble;
II. Que sean considerados dentro de los programas de apoyos y estímulos que se lleven a cabo en relación con el Monumento, y
III. Interponer los medios de impugnación que establezca la legislación de la materia.
Artículo 9.- El Gobernador del Estado de Zacatecas, por conducto de la Secretaría de Turismo, realizará programas para la promoción turística en la que se incluya a las Zonas y Monumentos declarados en el presente Decreto.
I.- Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas.
II.- Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles existentes dentro de las zonas núcleo y de transición señalado en el polígono Zona de Monumentos que construyen la presente declaratoria deberán conservarlos y en su caso restaurarlos bajo normativas aplicables dela materia.
III.- Solicitar la intervención de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, cuando se relaicen o se vallan a realizar intervenciones en los predios colindantes o vecinales que se encuentren dentro de la zona de transición en relación al inmueble objeto de esta Declaratoria.
Artículo 10.- Las dependencias y entidades competentes, con la finalidad de generar un desarrollo sustentable tanto social como económico, turístico y cultural, en el Monumento materia de esta Declaratoria, deberán promover y fomentar que se incluya dicho inmueble en los planes y programas relacionados dentro de las políticas públicas correspondientes.
Las políticas públicas señaladas en el párrafo anterior, deberán propiciar que se mantengan el interés social, tanto de usos y costumbres, así como tradiciones, estableciendo una identidad sólida de los habitantes a partir de su patrimonio cultural, tanto material como inmaterial. Igualmente buscarán la difusión y promoción del Monumento con el objeto de fomentar el turismo como medio para mejorar la calidad de vida de los habitantes y buscarán la mejora de la gestión a través de los planes de manejo, la utilización del espacio por visitante, un menor impacto sobre el recurso patrimonial y la imagen pública del Monumento.
Artículo 11.- Los propietarios o poseedores del inmueble, materia de presente Declaratoria; tendrán los siguientes derechos:
Artículo 12.- Los propietarios o poseedores del inmueble, materia de la presente declaratoria, tendrán las siguientes obligaciones:
T R A N S I T O R I O S
Articulo Primero. - EL presente Decreto iniciará al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Articulo Segundo. – Para los efectos precisados en la legislación de la materia, notifíquese esta declaratoria al propietario o poseedor de bienes inmuebles existentes dentro de la zona del núcleo La publicación referida en el numeral anterior será por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado y en un periódico comercial de circulación local. Publicación consistente un extracto de la Declaratoria que contenga todos los datos de identificación de la zona núcleo objeto del presente Decreto y de la zona de transición.
En este último caso bastara que se publique un extracto de la Declaratoria que contenga todos los datos de identificación del polígono declarado como zona de Monumentos objeto del presente Decreto.
Artículo Tercero. - La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto, deberá inscribir la presente Declaratoria con los planos oficiales respectivos y demás anexos que lo integran, en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.
Artículo Cuarto. - El poder ejecutivo del Estado por conducto de la secretaria de Turismo realizara programas para la producción turística del polígono de Monumentos materia de esta Declaratoria.
Artículo Quinto. - La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas en construcción de municipios de Zacatecas y la secretaria de infraestructura del Gobierno del Estado de Zacatecas emiten el plan de manejo el plan de la zona de manejo de Monumentos materia de esta Declaratorio a más tardar en un plazo de 90 días naturales contados a partir del día de la publicación del presente decreto.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION
DADO en la sala de sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince Diputado Presente. DIP.- JAVIER TORRES RODRIGUEZ, DIPUTADO SECRETARIO DIP. MARIA HILDA RAMOS MARTINEZ Y DIP. CESAR AUGUSTO DERAS ALMODOVA. Rubricas
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento mando imprimirla y publique y circule.
DADO el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil quince.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION”
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JAIME SANTOYO CASTRO.