GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
REGLAMENTO.-
De Protección Civil del Municipio de Guadalupe, Zacatecas.
REGLAMENTO.-
Para el Control y Uso de Vehículos Oficiales del Municipio de Tepetongo, Zacatecas.
Gobierno del Estado de Zacatecas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3
Gobierno del Estado de Zacatecas
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL
DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, ZACATECAS
ACUERDO DE CABILDO # 550/2020
MTRO. JULIO CÉSAR CHÁVEZ PADILLA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, ZACATECAS, A SUS HABITANTES HAGO SABER
RESULTANDO PRIMERO.- En la Sexagésima Octava Sesión de Cabildo y Cuadragésima Quinta Ordinaria, celebrada el 14 de agosto de 2020, se dio lectura a la iniciativa con proyecto de Reglamento de Protección Civil del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, marcada con el número de expediente PMG/CGSPR/SGM/SVT/DNEL/JUL/2020, que en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 2 fracción IV, 86 fracciones II, V y VIII, 87 y 88 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; 1, 6 fracciones VIII, XII, XVII, 84 fracción I, 86 fracciones III y XII, 124 y 125 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Zac., presentamos los Ediles integrantes de la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública y Reglamentación ante el Pleno del Ayuntamiento para su consideración.
RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha se analizó y discutió el asunto de referencia por el Ayuntamiento en Pleno, tomándose por mayoría absoluta el Acuerdo de Cabildo número 550/2020, mediante el cual se aprobó en lo general y en lo particular la iniciativa de Reglamento de Protección Civil del Municipio de Guadalupe, Zacatecas.
Los proponentes justificamos la iniciativa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Protección Civil actualmente no resulta un término desconocido para la mayoría de la población, la frase protección civil se dio a conocer el 12 de agosto de 1949, cuando se realizó el protocolo de Ginebra llamado “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, durante estos años se concluyó la segunda guerra mundial, el Tratado de Ginebra destaca la importancia que tiene este nuevo concepto para la sociedad, estableciendo como su objetivo principal, el salvaguardar la vida y bienes de las personas frente a desastres de cualquier naturaleza.
En México hasta 1986 y debido a la importancia que había tomado en todo el mundo, el Gobierno Federal empezó a trabajar en la cultura de la Protección Civil, por diversos eventos que se presentaron, tales como la erupción del volcán Chichonal en el Estado de Chiapas en 1982; la explosión de tanques de almacenamiento de gas en San Juan Ixhuatepec, en el Estado de México en 1984; así como los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985.
Ante ello, se creó el Sistema Nacional de Protección Civil, cuyo objetivo era lograr la coordinación de la Federación, los Estados y Municipios.
En México al hablar de la Protección Civil necesariamente tenemos que abordar el artículo 4° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que en el párrafo quinto establece: “…toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar…”, se trata de un derecho constitucional que emana accesoriamente de las garantías individuales, por lo cual debe de ser otorgada por el Estado y debe interpretarse como el derecho que tiene todo mexicano de exigir jurídicamente y hacer valer medidas de prevención y recuperación ante eventualidades de desastres naturales o provocadas por el hombre.
Así mismo la Ley General de Protección Civil, en su artículo 14 establece: “El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las
4 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de protección civil.”
Al leer este artículo entendemos que la normatividad también debe seguir las reglas de la jerarquización de la norma jurídica mexicana y ante ello, el Municipio, sujetándose a las leyes superiores de la materia, se emite el Reglamento respectivo de Protección Civil del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, con el objeto de adecuar las atribuciones y facultades propias del Municipio en esta materia a la estructura orgánica con la que cuenta, establecer las facultades que ejercen el Estado y Municipio de manera concurrente, instaurar las bases normativas propias para lograr la plena y legal coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios, con las Organizaciones civiles y con cada habitante del Municipio, de privilegiar la prevención, la organización, la coordinación, el resguardo necesario de recursos públicos y en sí, materializar mediante el presente reglamento la importancia que tiene la Protección Civil en el Municipio.
Finalmente, la estructura del Reglamento, quedó integrada por 97 artículos ordinales y 5 artículos transitorios, distribuidos en 16 capítulos, de la forma siguiente:
Índice:
Exposición de Motivos
Capítulo I
Consideraciones Generales
Capítulo II
Sistema Municipal de Protección Civil
Capítulo III
Consejo Municipal de Protección Civil
Capítulo IV
Coordinación Municipal de Protección Civil
Capítulo V
Instrumentos y Programas de Protección Civil
Capítulo VI
Participación Social
Capítulo VII
Unidades y Programas Internos de Protección Civil
Capítulo VIII
Verificaciones e Inspecciones
Capítulo IX
Prevención
Capítulo X
Cultura de Protección Civil
Capítulo XI
Profesionalización de los Servidores Públicos en Materia de Protección Civil
Capítulo XII
Grupos Especializados en Atención de Emergencias y Desastres
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5
Gobierno del Estado de Zacatecas
Capítulo XIII
Medidas de Seguridad
Capítulo XIV
Materiales y Sustancias Peligrosas y sus Establecimientos
Capítulo XV
Fondo Municipal de Protección Civil
Capítulo XVI
Infracciones y Sanciones
Artículos Transitorios
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 7 y 60 fracción I, inciso “h”, de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; 10 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Guadalupe, Zac.; y, 1 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Zac.; preceptos legales que otorgan al Ayuntamiento la facultad para elaborar y aprobar el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y promuevan la participación de la sociedad, en nombre del Pueblo Guadalupense, tengo a bien expedir el presente
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, ZACATECAS
Capítulo I
Consideraciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Municipio Guadalupe, Zacatecas y tiene por objeto:
I. Establecer las bases de coordinación y colaboración con la Federación, con el Estado, con otros municipios del Estado o de otras Entidades Federativas, así como con organismos e instituciones del sector público, privado, social y educativo, para alcanzar los objetivos de la Protección Civil;
II. Consolidar las bases de integración y funcionamiento del sistema y del Consejo Municipal de Protección Civil;
III. Impulsar la participación y concertación de los sectores público, privado, social y educativo del municipio en la Protección Civil; y
IV. Establecer los principios, normas y criterios a que se sujetarán los planes, programas, políticas y acciones en materia de Protección Civil Municipal y la reducción de riesgos de desastres.
Artículo 2. La aplicación del presente Reglamento corresponde, al Presidente Municipal por conducto de la Secretaría de Gobierno Municipal y la Coordinación de Protección Civil, y a las dependencias y organismos que integran la administración pública municipal centralizada, desconcentrada y paramunicipal.
Artículo 3. Las Dependencias Públicas Municipales, los servidores públicos que integran las mismas, así como toda persona que radique o transite por el municipio deberán coadyuvar, participar, auxiliar y cooperar de manera coordinada con las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes en materia de protección civil.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Coordinación de Protección Civil, a través del Sistema Municipal, establecerá vínculos de coordinación con las dependencias y organismos de la
6 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
administración pública centralizada, desconcentrada y paramunicipal y realizará campañas de difusión de la Ley estatal de la materia, de su Reglamento, del presente Reglamento, así como campañas informativas y de orientación, y pondrá a disposición de la ciudadanía, los medios de comunicación expeditos que sean necesarios para el reporte de emergencias y situaciones de riesgo.
Artículo 4. Las autoridades municipales de Protección Civil deberán actuar con base en los siguientes principios rectores:
I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;
II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;
III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas dependencias y organismos del gobierno municipal;
IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la Protección Civil, pero particularmente en la de prevención;
V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la Protección Civil, con énfasis en la prevención en la población del municipio;
VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;
VII. Inclusión y accesibilidad, para proteger debidamente a las personas con discapacidad, especialmente a los niños, las niñas y las personas adultas mayores con discapacidad, para proteger su integridad, sus bienes y su entorno;
VIII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno municipal; y
IX. Honradez y respeto a los derechos humanos.
Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Consejo Municipal: al Consejo Municipal de Protección Civil;
II. Coordinación Municipal: a la Coordinación Municipal de Protección Civil;
III. Glosario: a los conceptos que establece el artículo 5° de la Ley de Protección Civil del Estado y Municipios de Zacatecas;
IV. Ley estatal: Ley de Protección Civil del Estado y Municipios de Zacatecas;
V. Medidas: a las medidas de seguridad de Protección Civil;
VI. Medios de defensa: a los recursos establecidos para combatir las sanciones impuestas conforme a la normatividad municipal;
VII. Prevención: a la prevención y control de siniestros;
VIII. Participación ciudadana: a la participación de la sociedad en las políticas de Protección Civil;
IX. Programa: al Programa Municipal de Protección Civil;
X. Reglamento Municipal: al presente Reglamento de Protección Civil del Municipio de Guadalupe, Zacatecas;
XI. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado y Municipios de Zacatecas;
XII. Sanciones: a las sanciones administrativas, infracciones del marco normativo en materia de Protección Civil;
XIII. Sistema: al Sistema Municipal de Protección Civil; y
XIV. Unidades Internas: a la Unidad de Atención y Emergencias y a la Unidad de Inspección.
Artículo 6. Los programas, fondos y recursos destinados a la Protección Civil y la reducción de riesgos de desastres son prioritarios, de orden público e interés general, por lo que serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con la Ley de Protección Civil del Estado y Municipios de Zacatecas, su Reglamento y este Reglamento Municipal.
Artículo 7. En el Presupuesto de Egresos del Municipio de cada ejercicio fiscal, se incluirán las partidas presupuestales que se estimen necesarias para el cumplimiento de los programas y subprogramas de prevención, auxilio y recuperación, y planes en la materia, a las cuales no podrán efectuárseles reducciones, diferimientos o cancelaciones y serán intransferibles para otras acciones de gobierno que no tengan relación con la Protección Civil.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 7
Gobierno del Estado de Zacatecas
En términos de las normas legales vigentes, podrán autorizarse asignaciones presupuestarias mayores a las aprobadas para el ejercicio fiscal de que se trate, para la oportuna atención de aspectos de alta prioridad derivados de situaciones de emergencia o desastre.
Los recursos económicos que el Municipio obtenga del Estado o de la Federación, así como los adquiridos por otras fuentes y destinados a la Protección Civil, se entregarán de manera directa y oportunamente a la Coordinación Municipal por conducto de la Tesorería Municipal para la ejecución de sus planes, programas, proyectos y acciones.
Artículo 8. El Gobierno Municipal se coordinará con el gobierno federal, estatal, así como con otros municipios para que, en todo momento, los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de Protección Civil se sustenten en un enfoque de gestión integral de riesgos.
Capítulo II
Sistema Municipal de Protección Civil
Artículo 9. En el Municipio se establecerá un Sistema de Protección Civil el cual estará integrado por:
I. El Presidente Municipal, quien lo coordinará;
II. El Consejo Municipal;
III. La Coordinación Municipal;
IV. Unidades internas de Protección Civil; y
V. Grupos voluntarios.
Artículo 10. El Presidente Municipal será responsable de la integración y funcionamiento del Sistema Municipal.
Artículo 11. El Sistema Municipal podrá realizar acciones conjuntas de prevención, auxilio y recuperación en caso de emergencia o desastre, de manera temporal o permanente, atendiendo a la necesidad geográfica, social, económica, así como a la capacidad técnica del propio Municipio.
Artículo 12. En situaciones de emergencia o de desastre o ante la posibilidad de ocurrencia del mismo, la Coordinación Municipal se encargará de la atención inicial informando a la Coordinación Estatal, la que tendrá en términos de Ley la obligación de coordinar la atención cuando sea necesaria la intervención de dos o más municipios o la capacidad de la Coordinación Municipal sea rebasada.
Artículo 13. El Sistema Municipal desarrollará sus programas en coordinación con el Consejo Estatal y la Coordinación Estatal, de acuerdo con la normatividad existente o que para el efecto se expida.
Capítulo III
Consejo Municipal de Protección Civil
Artículo 14. El Consejo Municipal de Protección Civil constituye un órgano consultivo de coordinación de las acciones de los sectores público, social y privado dentro del Municipio, con el objeto de establecer las bases para prevenir las afectaciones que puedan ser causadas por riesgos o desastres; proteger y auxiliar a la población ante la eventualidad de que dichos fenómenos ocurran y dictar las medidas necesarias para el restablecimiento.
El Consejo Municipal deberá ser instalado en un plazo no mayor de sesenta días naturales posteriores al inicio de cada administración pública municipal, debiendo sesionar de manera ordinaria cuando menos una vez al año, siendo el Presidente Municipal el responsable de su instalación.
Artículo 15. El Consejo Municipal estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Gobierno Municipal;
8 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
III. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Coordinación Municipal de Protección Civil;
IV. El Regidor Secretario de la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública y Reglamentación;
V. El Director de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente;
VI. El Director de Desarrollo Económico y Social; y
VII. El Director de Seguridad Pública.
El Presidente Municipal, podrá invitar para participar a:
a) Los representantes de las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y de municipios colindantes; y
b) Los representantes de las organizaciones de los sectores privado y social, así como de grupos voluntarios y personas que estén en condiciones de coadyuvar con los objetivos del Sistema Municipal.
Los integrantes del Consejo Municipal tienen derecho a voz y voto, los invitados solo tendrán derecho a voz en las sesiones del Consejo. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
Artículo 16. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y conducir la política de Protección Civil en el municipio;
II. Promover y evaluar la creación de fondos presupuestales destinados exclusivamente para la prevención y atención de emergencias;
III. Fungir como órgano de consulta y de promoción de la participación en la planeación y coordinación de las tareas de los sectores público, social y privado en materia de prevención, preparación, auxilio y restablecimiento, ante la eventualidad de algún desastre;
IV. Constituirse en sesión permanente en el caso de producirse un desastre, a fin de verificar la realización de las acciones que procedan;
V. Promover, en su ámbito de competencia, la cultura de la Protección Civil, organizando y desarrollando acciones de capacitación a la sociedad;
VI. Evaluar el desempeño de los grupos voluntarios del municipio;
VII. Presentar al Ayuntamiento las iniciativas de los reglamentos municipales que en materia de gestión de riesgos se requieran;
VIII. Supervisar la elaboración y actualización semestralmente del Atlas Municipal de Riesgos;
IX. Proponer la celebración de convenios intermunicipales de coordinación y de colaboración para el logro de sus fines; y
X. Las demás que le asignen otros ordenamientos aplicables.
Capítulo IV
Coordinación Municipal de Protección Civil
Artículo 17. La Coordinación Municipal de Protección Civil es un órgano dependiente de la Secretaría de Gobierno Municipal; tendrá a su cargo promover la gestión de riesgos en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y de participación, procurando la extensión de sus efectos a toda la población del municipio.
Artículo 18. La Coordinación Municipal, además de lo previsto en el artículo anterior, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prevenir y controlar, mediante la organización de un primer nivel de respuesta, las emergencias y contingencias que se presenten en su ámbito de competencia, así como la elaboración de diagnósticos de riesgo ante la posible ocurrencia de un accidente o desastre;
II. Establecer las medidas de seguridad necesarias e imponer las sanciones correspondientes, por infracciones a la Ley estatal, su Reglamento y al presente ordenamiento municipal;
III. Solicitar, asesorar, revisar, autorizar y registrar los planes de contingencias de inmuebles comerciales y programas internos de Protección Civil, cuando tengan recursos humanos con conocimientos avalados por la Escuela Nacional de Protección Civil de la Coordinación Nacional de Protección Civil;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 9
Gobierno del Estado de Zacatecas
IV. Ejecutar las políticas y decisiones adoptadas por el Consejo Municipal de Protección Civil;
V. Promover y difundir, en el ámbito de su competencia, la cultura de la Protección Civil entre la sociedad del municipio;
VI. Coordinar y supervisar el desempeño de los grupos voluntarios del municipio, previamente registrados ante la Coordinación Estatal, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Presentar al Consejo Municipal de Protección Civil, los proyectos de reformas a los reglamentos municipales relacionados con la Protección Civil;
VIII. Solicitar el apoyo de la Coordinación Estatal, cuando sea necesario;
IX. Elaborar y actualizar el Atlas Municipal de Riesgos;
X. Remitir mensualmente a la Coordinación Estatal, la actualización de la información del Atlas Municipal de Riesgos para la actualización del Atlas Estatal de Riesgos; de igual manera, deberá remitir un informe mensual de sus actividades, conforme al formato que haya establecido la propia Coordinación Estatal;
XI. Remitir al Comité Estatal de Emergencias la alerta temprana, en caso de incidentes relevantes y la información actualizada y georreferenciada de la ubicación de los vehículos que atiendan a la ciudadanía en caso de siniestro, emergencia o desastre, así como cualquier otra información que se requiera;
XII. Coadyuvar con la Coordinación Estatal, en el seguimiento y coordinación de las acciones de prevención, auxilio y recuperación que se realicen ante emergencias y desastres;
XIII. Vigilar la implementación y ejecución de un programa interno de Protección Civil, en todos los inmuebles públicos y privados localizados en el territorio municipal;
XIV. Presentar ante el Consejo Municipal, durante el mes de febrero de cada año, la propuesta del programa municipal de Protección Civil o sus actualizaciones, así como de los planes y programas básicos que de él se desprendan;
XV. Coordinarse con las autoridades estatales y municipales, los sectores privado y social, los grupos especializados de respuesta a emergencias y las instituciones coadyuvantes, para analizar, evaluar, diagnosticar, prevenir y controlar situaciones de riesgo;
XVI. Elaborar y mantener actualizado el inventario de recursos humanos y materiales disponibles y susceptibles de movilización en caso de emergencia, solicitando para ello la información necesaria a las instancias de los sectores público, privado y social existentes en el municipio;
XVII. Aplicar el procedimiento administrativo establecido en la Ley estatal y su Reglamento, a fin de requerir a los directores, administradores, propietarios o poseedores de establecimientos, negocios o industrias, así como a los organizadores o responsables de eventos y quema de materiales pirotécnicos, para que proporcionen la información y documentación necesaria para evaluar el riesgo ante la eventualidad de algún desastre;
XVIII. Practicar visitas periódicas de verificación o inspección, por sí o en conjunto con la Coordinación Estatal, a cualquier infraestructura de las diversas modalidades a que se refiere la Ley estatal, su Reglamento y el presente ordenamiento legal, por medio del personal debidamente autorizado y acreditado, de conformidad con la Ley señalada, este Reglamento y la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas; debiendo informar de manera trimestral al Consejo Municipal de las visitas de verificación o inspección practicadas;
XIX. Establecer, en su ámbito de competencia, las medidas ejecutoras necesarias e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a la Ley de Protección Civil del Estado y Municipios de Zacatecas, su Reglamento, así como a este Reglamento Municipal;
XX. Ejecutar por sí o en coordinación con las autoridades estatales, acciones para la prevención de riesgos, emergencias y desastres en los centros de población y asentamientos humanos;
XXI. Rendir un informe de actividades, de manera semestral, al Consejo Municipal de Protección Civil;
XXII. Rendir un informe financiero desglosado, de manera trimestral al Consejo Municipal de Protección Civil, referente a los recursos económicos que el Municipio le entregue de manera directa y oportunamente por conducto de la Tesorería Municipal para la ejecución de sus planes, programas, proyectos y acciones;
XXIII. Informar a la Coordinación Estatal, mensualmente de los simulacros realizados en el municipio, a efecto de integrar el Registro Estatal de Simulacros y los planes de contingencia y programas internos de Protección Civil autorizados;
XXIV. Las que se determinen por acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal; y
10 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
XXV. Las demás funciones afines a las anteriores que le confiera el Ayuntamiento, la Ley estatal, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Guadalupe, Zac., este Reglamento Municipal, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 19. La Coordinación Municipal contará con las instalaciones y el equipo necesario para cumplir sus funciones y tendrá al menos la siguiente estructura:
I. Un titular designado por el Presidente Municipal, que deberá acreditar experiencia mínima de un año y conocimientos en materia de protección civil;
II. Una Unidad de Atención y Emergencias; y
III. Una Unidad de Inspección.
Artículo 20. La Unidad de Atención y Emergencias tendrá las siguientes funciones:
I. Establecer los mecanismos de prevención, auxilio y recuperación, ante la eventualidad de un estado de emergencia o desastre, procurando salvaguardar la vida e integridad física de la ciudadanía;
II. Al titular y a sus integrantes les corresponde asistir a los cursos de capacitación y prepararse teórica y físicamente;
III. Vigilar la adecuada aplicación de los recursos que le asignen al personal operativo y al personal voluntario de la Coordinación de Protección Civil;
IV. Determinar las necesidades del servicio y del personal operativo e informar al Coordinador, así como de aquellas situaciones que requieran atención inmediata;
V. Aplicar los operativos de supervisión y vigilancia de las ferias y eventos masivos en el cumplimiento de las medidas de seguridad;
VI. Representar a la Coordinación de Protección Civil ante las autoridades federales y estatales, y los diferentes sectores sociales y privados en materia de atención y emergencias, cuando así se requiera con la anuencia del Coordinador;
VII. Invitar a capacitadores independientes y de otras corporaciones de emergencia y seguridad pública para que impartan cursos de prevención y capacitación al personal de la Coordinación o en conjunto acudir a diferentes escuelas del Municipio;
VIII. Brindar apoyo a la Unidad de Inspección para verificar las medidas de seguridad en los establecimientos de alto, medio y bajo riesgo y denuncia ciudadana;
IX. Dar el seguimiento a las demandas ciudadanas;
X. Dar seguimiento al atlas de riesgo del Municipio;
XI. Rendir informes al Coordinador, sobre las actividades que realiza el personal a su cargo, así como del estado que guardan los planes y programas implementados;
XII. Contar con directorios actualizados de las autoridades de protección civil, del centro estatal de emergencias, de los cuerpos policíacos en los diferentes órdenes, de los bomberos, de la Cruz Roja, de hospitales, clínicas, del ejército, entre otros, ante cualquier contingencia que se pueda presentar;
XIII. Hacer del conocimiento a la autoridad competente cuando se trate de falsa alarma; y
XIV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomienden sus superiores y que se establecen en la Ley de Protección Civil del Estado y Municipios de Zacatecas, su Reglamento, en la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Guadalupe, Zac., y en este Reglamento Municipal.
Artículo 21. La Unidad de Inspección tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar programas de inspecciones a realizarse, solicitados por la ciudadanía y las diferentes dependencias municipales, estatales y federales para otorgar visto bueno de medidas de seguridad;
II. Mantener actualizado el programa de establecimientos de alto, mediano y bajo riesgo;
III. Realizar inspecciones a los establecimientos de alto, mediano y bajo riesgo para verificar las medidas de seguridad;
IV. Elaborar formatos de orden de inspección y turnarlos al Secretario de Gobierno Municipal para su autorización;
V. Elaborar actas de inspección en original y copia de cada establecimiento;
VI. Apoyar en las emergencias y simulacros que se presenten;
VII. Supervisar las quemas de fuegos pirotécnicos dentro del Municipio de Guadalupe;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 11
Gobierno del Estado de Zacatecas
VIII. Revisar los vehículos, herramienta, material, uniformes y escudos de la Coordinación; y
IX. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomienden sus superiores y que se establecen en la Ley de Protección Civil del Estado y Municipios de Zacatecas, su Reglamento, en la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Guadalupe, Zac., y en este Reglamento Municipal.
Capítulo V
Instrumentos y Programas de Protección Civil
Artículo 22. Son instrumentos de la Protección Civil y la reducción del riesgo de desastres, en el Municipio los siguientes:
I. El Atlas de Riesgos del Estado;
II. El Atlas de Riesgos del Municipio;
III. El Plan Municipal de Desarrollo, los programas y planes de contingencia a que se refiere este Reglamento;
IV. Los sistemas de alerta temprana que emita la Federación, el Estado o el mismo Municipio;
V. Las leyes, tratados internacionales, reglamentos, normas técnicas complementarias y términos de referencia, y, en general, las normas oficiales mexicanas aplicables;
VI. Los manuales y lineamientos de operación de los órganos técnicos y fuerzas de tarea del Sistema Municipal;
VII. Los planes, programas y materiales de capacitación, divulgación, extensión y en general todo aquello que contribuya a ampliar y difundir la cultura de la Protección Civil y la reducción del riesgo de desastres; y
VIII. Así como aquellos instrumentos y programas de Protección Civil que determine la Ley estatal y su Reglamento, que le sean obligatorios al Municipio.
Artículo 23. Los Programas de Protección Civil son el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas orientadas al cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal, con el propósito de proteger a la población, sus bienes, servicios estratégicos y su entorno, así como asegurar su funcionamiento mediante las acciones específicas, coordinadas y delimitadas, que realicen los sectores público, social y privado en la materia.
Los programas deberán ser congruentes con el Programa Nacional de Protección Civil y formarán parte del Plan Municipal de Desarrollo, en los términos que establece la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios. Su cumplimiento será obligatorio para la administración pública municipal, las organizaciones civiles, los sectores social y privado y todos los habitantes del Municipio.
Los programas serán los siguientes:
I. Programas Especiales;
II. Programa del Sistema Municipal de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de
III. Desastres;
IV. Programas Conurbados;
V. Programas Intermunicipales;
VI. Programas Internos; y
VII. Programas Específicos.
Artículo 24. Los Programas Especiales se implementarán por disposición del Presidente Municipal, con la participación corresponsable de diversas dependencias, organismos e instituciones, ante un riesgo derivado de un agente perturbador dentro del territorio municipal, que involucran a grupos de población específicos y vulnerables y que, por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la gestión integral del riesgo.
Artículo 25. El Programa del Sistema Municipal de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres es un programa especial en el que participan, para su diseño y ejecución, todos los integrantes
12 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
del Sistema Municipal, de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado existentes en el territorio municipal, con el objetivo común de gestionar y reducir el riesgo de desastres en el Municipio, a partir de sus respectivas competencias y especialidades.
Artículo 26. Los programas conurbados son programas cuya elaboración y ejecución está a cargo de los Municipios de Zacatecas y Guadalupe, respectivamente, bajo la normatividad que aplique y que sea derivada de la conurbación entre ambos.
Artículo 27. Los Programas Intermunicipales son aquellos que se elaboren y ejecuten entre el Municipio de Guadalupe y otros municipios, que tenga por objeto la atención de la Protección Civil.
Artículo 28. Los Programas Municipales precisarán los objetivos, estrategias y prioridades de la Protección Civil y la reducción del riesgo de desastres en el ámbito municipal. La vigencia de estos programas no excederá del periodo constitucional que corresponda al Ayuntamiento.
Artículo 29. Los Programas Internos son aplicables al ámbito de dependencias, entidades, instituciones u organismos de los sectores público, privado o social, y se formulan para cada inmueble.
Artículo 30. Los Programas Específicos se elaboran para la prevención de los fenómenos perturbadores según su origen geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitarioecológico, socio-organizativo, astronómico y de acuerdo con las especificaciones y normas técnicas aplicables en cada caso.
Capítulo VI
Participación Social
Artículo 31. La Coordinación Municipal fomentará la participación de la sociedad de manera corresponsable en todas las fases de la gestión integral del riesgo.
Artículo 32. Las acciones y mecanismos que establezca y promueva la Coordinación Municipal para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior deben considerar lo siguiente:
I. Prever la participación social en las tareas de identificación de riesgos, construcción de normatividad municipal y difusión de recomendaciones de actuación para disminuirlos;
II. Considerar la percepción del riesgo de los grupos sociales y su resiliencia en la planificación y preparación de medidas preventivas, mitigación, alerta temprana, atención de emergencias y, en su caso, la determinación de rutas y procedimientos de evacuación, entre otras;
III. Impulsar la formación y capacitación de brigadas de Protección Civil y la reducción del riesgo de desastres, preparadas para realizar, entre otras tareas, la búsqueda y rescate de personas afectadas, que actúen inmediatamente después del impacto de un fenómeno perturbador y antes de la llegada de equipos de rescate especializados;
IV. Atender la opinión y propiciar la colaboración de las personas afectadas por el impacto de un fenómeno perturbador en la activación de refugios temporales, tanto los que hayan sido previamente establecidos en los planes de acción del Comité Estatal de Emergencias, como los que ellas mismas identifiquen como sitios seguros;
V. Recabar la información que aporten los grupos de la sociedad del Municipio afectados por un desastre, para adecuar los esquemas y procedimientos de evaluación de daños y análisis de necesidades;
VI. Incorporar a la población afectada en el diseño y operación de los programas de reconstrucción o reubicación para evitar o mitigar la ocurrencia de desastres futuros;
VII. Favorecer el desarrollo de foros en el Municipio en los que las organizaciones civiles manifiesten sus opiniones y sugieran propuestas; y
VIII. Recabar propuestas de reconocimientos para aquellas personas que se hayan destacado en la sociedad municipal por acciones inherentes a la Protección Civil y la reducción del riesgo de desastres.
Artículo 33. Los ciudadanos podrán contribuir con las autoridades de Protección Civil del Municipio en la realización de las acciones previstas en sus planes y programas, a través de la organización libre, voluntaria y gratuita.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 34. La Coordinación Municipal promoverá la integración de la Red de Brigadistas Comunitarios, con el objeto de brindar capacitación y coordinar el trabajo de los grupos voluntarios.
Los brigadistas comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la Protección Civil y la reducción del riesgo de desastres, que sirven a sus comunidades en tareas y actividades de alertamiento, construcción de mapas comunitarios de riesgos y, en general, en la aplicación de medidas preventivas, de rescate, evacuación, atención en refugios temporales, entre muchas otras.
La Coordinación Municipal de Protección Civil, convocará y llevará el control para el establecimiento en la ciudad, pueblos y localidades del Municipio de grupos de brigadistas comunitarios, cuya organización, capacitación y coordinación será estrictamente llevada a cabo bajo los lineamientos que establezca el Consejo Municipal.
Capítulo VII
Unidades y Programas Internos de Protección Civil
Artículo 35. Las dependencias y entidades del sector público federal ubicadas dentro del territorio del Municipio, así como las del sector público estatal y municipal, los propietarios, poseedores, representantes legales o administradores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, centros de atención infantil, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, estaciones de gas licuado de petróleo para carburación, gasolineras, almacenes y talleres, entre otros sujetos obligados a los que se refiere la Ley Estatal y, en general, los inmuebles que por su uso o destino reciban afluencia o concentración masiva de personas deberán contar con una Unidad Interna de Protección Civil que formulará y operará el Programa Interno de Protección Civil respectivo.
Lo anterior deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley estatal, su Reglamento, los lineamientos establecidos por la Secretaría General de Gobierno del Estado, el presente Reglamento Municipal y los lineamientos que emita para el efecto el Consejo Municipal de Protección Civil.
Artículo 36. Todos los inmuebles a que hace referencia el artículo anterior deberán contar con salidas de emergencia y, en el caso de aquellos con tres o más niveles, con escaleras de emergencia; a su vez, los propietarios o poseedores de dichas edificaciones deberán colocar en sitios visibles equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación y luces de emergencia, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y Tratados Internacionales aplicables; así como instructivos y manuales que consignarán las reglas y orientaciones que deberán observarse en caso de una emergencia y señalar las zonas de seguridad o puntos de reunión. Toda omisión a las disposiciones señaladas en este artículo y en el anterior será causal de la aplicación de las medidas de seguridad previstas en el artículo 104 y de las sanciones establecidas en el artículo 122 de la Ley estatal.
Artículo 37. Las empresas clasificadas como de mediano o de alto riesgo, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley estatal, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales aplicables, al elaborar su Programa Interno, deberán contar con el análisis de riesgo e incluir un plan de emergencia externo, en el que establecerán los procedimientos a seguir en caso de que alguna emergencia sobrepase los límites del inmueble. Dicho plan preverá medidas de protección para los asentamientos humanos existentes en el perímetro de su aplicación.
Artículo 38. Los Programas Internos serán revisados, analizados y, en su caso, autorizados por la Coordinación Estatal. Podrán ser elaborados por particulares que cuenten con registro emitido por la propia Coordinación Estatal, de conformidad con lo establecido en la Ley estatal y su Reglamento.
La Coordinación Municipal, con apoyo de la Unidad de Inspección será la responsable de otorgar la autorización del programa interno de cada uno de los inmuebles señalados en el artículo 35 del presente ordenamiento, esto en ejercicio de las facultades concurrentes que tiene la Coordinación Municipal con la Coordinación Estatal respecto de estos Programas internos.
14 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil deberá elaborarse acorde a las particularidades, características y actividades del inmueble, acompañarse de carta de corresponsabilidad firmada por consultor con registro vigente ante la Coordinación Estatal, y contar como mínimo con la información siguiente:
I. Plan Operativo, integrado por:
a) Subprograma de Prevención;
1. Organización;
2. Calendario de Actividades;
3. Directorios e Inventarios;
4. Identificación y Evaluación de Riesgos;
5. Señalización conforme a NOM-003-SEGOB-2011 y demás aplicables en materia de instalación de señalización;
6. Mantenimiento preventivo y correctivo;
7. Medidas y equipos de seguridad;
8. Instalación de equipo y dispositivos de seguridad requeridos de acuerdo al tipo de riesgos existentes;
9. Equipo de identificación y accesorios para brigadistas;
10. Capacitación;
11. Difusión y concientización;
12. Ejercicios y simulacros;
b) El Subprograma de auxilio;
1. Procedimientos de emergencia (Planes de Emergencia por tipo de riesgo): Elaboración de procedimientos simultáneos de respuesta para antes, durante y después de una emergencia (que determine el análisis previo a su posible ocurrencia), por: sismo, incendio, inundación, fugas de gas, toma de instalaciones, llamadas amenazantes.
c) El Subprograma de recuperación;
1. Evaluación de daños: Descripción del proceso para determinar condiciones del personal y del inmueble como consecuencia de la emergencia (inspección para verificar y evaluar la condición de las áreas afectadas, confirmar si es posible el reingreso o debe tomarse otra decisión).
2. Vuelta a la normalidad: Descripción del proceso inmediato que se seguirá para recuperación y vuelta a la normalidad, como el retiro de escombros, atención médica del personal afectado, rehabilitación de servicios, reconstrucción inicial de áreas o inmueble.
II. El Plan de Contingencias;
a) Establecimiento de protocolos para prevenir y atender riesgos particulares de la actividad laboral que pueden derivar en una emergencia general o afectar a todos los ocupantes.
b) Evaluación de riesgos por cada puesto de trabajo: Identificación de condiciones de riesgo particular y exposición del personal en el desempeño de una actividad concreta, como la elaboración o servicio de alimentos, operación de maquinaria o equipo, aseo, fumigación, limpieza de cisternas o cañerías, reparación de instalaciones eléctricas, atención al público.
c) Medidas y acciones de autoprotección: Uso de equipo de protección personal, ropa de algodón, mangas de plástico, casco, guantes de carnaza, botas de goma, corte de suministro eléctrico, aplicación de medidas de higiene, uso y distribución de gel antibacterial.
d) Difusión y socialización: Extensión de las medidas y requerimientos obligatorios a empleados o contratistas, con apoyo de avisos, carteles o reuniones previas.
III. El Plan de Continuidad de Operaciones;
a) Es la descripción de una estrategia y procedimientos para mantener o recuperar en todo tiempo, las funciones u operación de la organización.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 15
Gobierno del Estado de Zacatecas
b) Operación y funciones críticas: Identificar áreas o funciones por la cuales existe la organización, que pueden afectarse o suspender con alto costo para la organización: servicios públicos, atención a clientes, elaboración de alimentos, pago de servicios.
c) Identificar Recursos humanos (empleados con capacidad técnica o profesional), materiales (equipos de soporte informático, planta de luz, reserva de combustible) y financieros (cuenta bancaria específica), útiles para realizar o soportar en lo inmediato las funciones críticas, y superar afectaciones o suspensión de actividades.
d) Dependencias e interdependencias: Definir factores, productos o servicios indispensables para la organización, que pueden generar pérdidas de no contar con ellos o por no poder recibirlos.
e) Metas de recuperación y tiempos: Alcances (parcial o total), minutos, horas, días.
f) Métodos y lugares alternativos de operación: Definir alternativas y soluciones ante diferentes situaciones, incluso sitios o lugares alternativos (propios o arrendados) para continuar brindando el servicio o para la recepción y concentración de bienes, productos e información indispensable, en tanto se recuperan las condiciones o funciones anteriores.
g) Activación del Plan: Proceso para recuperar la continuidad, con acciones como resguardo inmediato de valores e información estratégica (licencias, escrituras, lista de clientes, cobros y pagos pendientes, nómina), comunicación y recursos (teléfono celular, fijo, radio), que faciliten la intervención del titular o suplentes para la toma de decisiones y resolución a distancia (sucesión y cadena de mando), el empleo de recursos propios o la contratación de servicios alternos para cubrir la demanda comprometida, restauración definitiva de condiciones anteriores y evaluación final de la respuesta; y
IV. Los demás que establezcan las normas y reglamentos aplicables.
Capítulo VIII
Verificaciones e Inspecciones
Artículo 40. La Coordinación Municipal, por conducto de la Unidad de Inspección, ejercerá dentro del ámbito de sus atribuciones las funciones de verificación, inspección y sanción, para el exacto cumplimiento de la Ley estatal, su Reglamento, este Reglamento Municipal y las disposiciones que en el ejercicio de sus atribuciones emitan las autoridades del Municipio.
Artículo 41. A través de las inspecciones y verificaciones, que realice la Coordinación Municipal de Protección Civil por conducto de la Unidad de Inspección, confirmarán el estado en que se encuentre cualquiera de las diversas modalidades de infraestructura a que se refiere la Ley estatal y su Reglamento.
De igual forma, se verificará la existencia del Programa Interno de Protección Civil y su correcta aplicación.
Artículo 42. Las órdenes de inspección y verificación serán expedidas por el Coordinador Municipal.
Artículo 43. Las inspecciones y verificaciones serán ordinarias, si se verifican en días y horas hábiles y extraordinarias cuando se realicen en días y horas inhábiles.
Quien realice las labores de inspección y verificación tendrá, sin contravención de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, libre acceso a las instalaciones, oficinas, bodegas y demás espacios físicos necesarios, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Protección Civil.
Para el eficaz desempeño de sus funciones, los inspectores y verificadores podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, ejecutando la orden de inspección a pesar de la resistencia mostrada por el inspeccionado, sin perjuicio de aplicar las sanciones a que haya lugar, asentando tales circunstancias en el acta correspondiente.
Los procedimientos de inspección y verificación deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas y, en su caso, con los restantes que dispongan otros ordenamientos aplicables.
16 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 44. Si del acta que se levante con motivo de la inspección o verificación se desprende la necesidad de llevar a cabo medidas de seguridad urgentes, para prevenir o minimizar algún riesgo para la población, la autoridad requerirá al responsable de su ejecución y, para el caso de que no las realice, lo hará la autoridad a costa de aquél, sin perjuicio de imponer las sanciones que correspondan.
Artículo 45. Como resultado de la inspección y verificación, la Coordinación Municipal podrá ordenar la ejecución de medidas tendientes a corregir las deficiencias o irregularidades detectadas, otorgando al encargado de su ejecución el plazo prudente para ello. El responsable deberá informar por escrito a la autoridad competente sobre el cumplimiento de la medida, dentro del plazo que se le fije.
La autoridad competente dictará las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento a las medidas ordenadas.
Artículo 46. La Coordinación Municipal dictará las sanciones que correspondan con motivo del incumplimiento a las medidas dictadas en el acta o actas de verificación, así como las sanciones que correspondan por incumplimiento a las disposiciones de la Ley estatal, su Reglamento y este ordenamiento Municipal; siendo de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, para ello la Coordinación Municipal le dará la intervención que legalmente le corresponda a la Tesorería Municipal, con el objeto de ejecutar las sanciones respectivas.
Capítulo IX
Prevención
Artículo 47. La prevención es una tarea fundamental de las instituciones de Protección Civil en los sectores social, privado y público; para tal efecto, realizarán estudios de riesgos por fenómenos perturbadores y análisis de riesgos, basándose en el Atlas Municipal de Riesgos para diseñar las actividades encaminadas a la prevención.
Artículo 48. Las autoridades de Protección Civil en el Municipio podrán tomar acciones para la disminución o eliminación del riesgo en los casos en que existan elementos que por sus características físicas impliquen un riesgo a la población, pudiendo ser eliminados, removidos o reducidos.
Artículo 49. La Coordinación Municipal deberá publicar, en sus portales oficiales, las acciones y recomendaciones que, en materia de Protección Civil, deba conocer la población y los sectores social, privado y público, así como la ubicación de los albergues permanentes y temporales.
Además, difundirán las acciones que la población debe realizar para mitigar los efectos de una emergencia o desastre.
En el momento que un fenómeno natural o antropogénico se presente, las autoridades en materia de Protección Civil en el Municipio, difundirán continuamente en las estaciones de radio y televisión en las que sea posible, los lugares que estuvieran afectando estos fenómenos y dará a la población del Municipio la información oportuna sobre las acciones a seguir, rutas seguras de evacuación, vialidades afectadas, recomendaciones pertinentes y, en general, todas las indicaciones necesarias para prevenir o disminuir los desastres que pudieran presentarse.
Artículo 50. Las medidas de prevención que serán aplicadas por los sectores social, público y privado en el Municipio, serán las siguientes:
I. Promover y elaborar un Programa Interno de Protección Civil, acorde a los riesgos socio-geográficos a que se encuentran expuestas sus diferentes instalaciones, que incluya planes y procedimientos de respuesta antes, durante y después de una situación de emergencia;
II. Realizar campañas de difusión y promoción de una cultura de autocuidado, hacia los sectores privado y social;
III. Contar con un programa de capacitación continua al personal de las instituciones encargadas de la Protección Civil;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 17
Gobierno del Estado de Zacatecas
IV. Dar capacitación a la sociedad en cuanto a riesgos, prevención de los mismos y atención de incidentes;
V. Fortalecer las estructuras operativas de la Protección Civil en el Municipio; y
VI. Fortalecer las instituciones de Protección Civil en el Municipio, así como de todo tipo de estructuras de apoyo en la planeación y operación de las labores de la Protección Civil.
Artículo 51. Las empresas que sean clasificadas como de actividad altamente riesgosa por las autoridades competentes, deberán contar con las medidas de seguridad que para tal efecto determine el Reglamento de la Ley estatal.
Artículo 52. La Coordinación Municipal, en su ámbito de competencia, podrá convocar a foros ciudadanos, grupos de trabajo y mesas de estudio para presentar sus opiniones sobre:
I. Asentamientos humanos irregulares en zonas de riesgo geológico, hidrometerológicos, químico-tecnológico, sanitario-ecológico o socio-organizativo, a que están expuestos sus ocupantes;
II. Impacto en materia de riesgo de nuevos proyectos de desarrollo económico y urbano que se pretendan implementar en el Municipio;
III. Cambios de uso de suelo para aquellas zonas en que se haya solicitado, atendiendo al análisis de riesgo; y
IV. Demás temáticas relacionadas con la Protección Civil.
Las opiniones presentadas en los foros ciudadanos serán consideradas de forma no vinculativa en los documentos que de ella emanen.
Artículo 53. El Municipio para la autorización y ejecución de sus proyectos, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente, deberá considerar en sus dictámenes técnicos el análisis de riesgos de la zona el cual deberá contener como mínimo: estudios hidrológicos, geológicos, topográficos, planos manzaneros y lotificados, así como ubicación de infraestructura de ductos, alta tensión y reservas ecológicas y los demás requisitos que en materia de Protección Civil se establezca en la Ley estatal, su Reglamento, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 54. Las autoridades municipales competentes, previo al otorgamiento de cambios de uso de suelo, licencias de funcionamiento o refrendos anuales, licencias de construcción de las diversas modalidades de infraestructura a que se refiere la Ley estatal y su Reglamento y, en general, empresas, industrias o establecimientos que, en los términos de la normatividad aplicable en la materia, y que sean considerados de alto riesgo por la autoridad competente, deberán solicitar a los promoventes la autorización o la opinión favorable de la Coordinación Estatal la cual no substituirá ni se considerará peritaje o dictamen técnico; de lo contrario, no se deberá expedir documento alguno para dichos establecimientos.
Artículo 55. La Coordinación Municipal, tendrá la facultad de iniciar, tramitar y resolver cualquier operativo de prevención encaminado a disminuir o mitigar riesgos, coordinando a las autoridades competentes.
Artículo 56. Las empresas que almacenen, comercialicen, produzcan, empleen o generen sustancias, materiales o residuos peligrosos, deberán informar a la Coordinación Estatal las siguientes características de los mismos:
I. Sustancia;
II. Número CAS (servicio de resumen químico);
III. Riesgo principal;
IV. Cantidad o volumen almacenado;
V. Concentración; y
VI. Hoja de seguridad de material o documento que lo substituye.
El Municipio solicitará a la Coordinación Estatal la información que se genere respecto de estas empresas y que se encuentren asentadas dentro del territorio municipal.
18 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 57. El informe que deben rendir las empresas a la Coordinación Estatal de Protección Civil, a que se refiere el artículo anterior deberá rendirse en los supuestos siguientes:
I. En el mes de enero de cada año;
II. Cuando la Coordinación Estatal se lo solicite;
III. Cuando modifiquen la cantidad de almacenaje, con relación a lo que habían informado previamente; y
IV. Cuando modifiquen las instalaciones de las mismas.
Capítulo X
Cultura de la Protección Civil
Artículo 58. Las dependencias y órganos de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paramunicipal que conforman el Sistema Municipal de Protección Civil, promoverán la cultura de la Protección Civil a través de:
I. La participación individual y colectiva de la población en los programas en la materia;
II. La coordinación con el Sistema Educativo Estatal, para su fomento y la incorporación de contenidos temáticos de Protección Civil en los planes de estudios de los diversos niveles educativos en el Municipio;
III. La inclusión de la materia de primeros auxilios y prevención de accidentes en todos los niveles educativos;
IV. La promoción del desarrollo de investigaciones y estudios académicos para la formación de especialistas en nivel superior, acerca de las temáticas de Protección Civil;
V. La implementación de jornadas y eventos de Protección Civil que incluyan al mayor número de sectores de la población en el Municipio, para que los ciudadanos conozcan de medidas preventivas y cómo actuar ante la eventualidad de un desastre o siniestro; organizando y desarrollando acciones para dar a conocer los aspectos de Protección Civil con el fin de crear una cultura que pondere la educación de los ciudadanos y sobre todo de los niños y adolescentes;
VI. Promover la inclusión de las personas con discapacidad en la cultura de la Protección Civil, reconociendo que su vulnerabilidad no se debe a su condición de discapacidad, sino a la ausencia de accesibilidad e inclusión en su entorno;
VII. La promoción en los medios de comunicación y campañas de difusión sobre temas que contribuyan a avanzar en la conformación de una cultura de Protección Civil;
VIII. La creación de acervos de información técnica sobre problemáticas o riesgos específicos, que permitan a la población un conocimiento de los mismos;
IX. La celebración de convenios, en materia de protección civil, con los sectores públicos, social, privado y académico; y
X. Las demás que señalen la Ley Estatal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 59. La Coordinación Municipal impartirá cursos básicos en materia de Protección Civil dirigidos al público en general y a las personas con deseos de formarse en la materia; asimismo, proveerá cursos especializados en materia de Protección Civil dirigidos a personal con perfil operativo en la atención de emergencias.
Artículo 60. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, no importando su naturaleza, en las dependencias y órganos públicos de la Administración Centralizada y Paramunicipal, deberá capacitarse anualmente en materia de Protección Civil.
.
Artículo 61. En los edificios públicos, escuelas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones, en todos los establecimientos abiertos al público y en vehículos de transporte escolar y de personal, existentes en el Municipio, deberán practicarse simulacros de Protección Civil, por lo menos dos veces al año, dando aviso a la Coordinación Municipal. Asimismo, deberá colocarse en lugares visibles, equipo y señalización conforme a la normatividad aplicable, guías e instructivos para casos de emergencia, en los que se establecerán las reglas que deberán observarse antes, durante y después de la emergencia.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 19
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 62. Los propietarios o administradores de los edificios o empresas mencionados en el artículo anterior, fomentarán la cultura de la Protección Civil, para lo cual deberán informar a sus empleados o inquilinos sobre los programas aplicables al tipo de inmueble de que se trate.
Artículo 63. Los ciudadanos del Municipio tienen el deber de aplicar medidas de autoprotección en coadyuvancia con la autoridad, debiendo atender las indicaciones y medidas que éstas determinen en caso de que se presente una emergencia o desastre.
Artículo 64. Las actividades a realizar por los ciudadanos del Municipio serán principalmente medidas de prevención, de protección y cuidado de su persona, familia o patrimonio; sin embargo, en algunos casos de emergencia o desastre, las autoridades municipales y/o estatales de Protección Civil podrán convocar a la población para intervenciones operativas, en las circunstancias que se requieran.
Artículo 65. La denuncia ciudadana es el instrumento jurídico que tiene la población del Municipio para evitar que se contravengan las disposiciones de la Ley estatal, su Reglamento y este Reglamento Municipal, por lo que cualquier persona tiene el derecho y la obligación de denunciar ante la Coordinación Estatal o Coordinación Municipal de su domicilio, todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar situaciones de peligro o emergencia para la población, por la inminencia o eventualidad de algún desastre o calamidad pública en el Municipio.
Artículo 66. La Coordinación Municipal, atenderá de manera permanente al público en general, en el ejercicio de la denuncia popular. Para ello, difundirán ampliamente el domicilio y números telefónicos destinados a recibir las denuncias.
Capítulo XI
Profesionalización de los Servidores Públicos en Materia de Protección Civil
Artículo 67. La profesionalización de los servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en la Coordinación Municipal será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos, debiendo contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional de Protección Civil o por alguna institución con validez oficial en la materia.
Artículo 68. Para los efectos del artículo anterior, se deberá regular el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes a la profesionalización y estímulos a los miembros de la Coordinación Municipal.
La capacitación será acorde con los lineamientos dictados por la Escuela Nacional de Protección Civil o, en su caso, por alguna institución con validez oficial.
Capítulo XII
Grupos Especializados en Atención de Emergencias y Desastres
Artículo 69. Este Reglamento reconoce como grupos especializados en atención de emergencias y desastres, a los grupos que obtengan su registro ante la Coordinación Estatal, con los requisitos y en los términos que señalen la Ley estatal y su Reglamento.
Artículo 70. Los habitantes del Municipio podrán organizarse de manera libre y voluntaria para participar y apoyar coordinadamente las acciones de Protección Civil previstas en la Ley estatal, su Reglamento y este Reglamento Municipal, constituyéndose en grupos voluntarios, que serán las instituciones, organizaciones y asociaciones que obtengan su registro ante la Coordinación Estatal.
Artículo 71. El Consejo Municipal promoverá la participación de los grupos voluntarios debidamente organizados, para que manifiesten sus propuestas y participen en la elaboración de los planes, programas y políticas públicas que en esta materia se elaboren en el Municipio.
Artículo 72. Son derechos y obligaciones de los grupos especializados en emergencias y desastres:
20 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
I. Obtener su registro ante la Coordinación Estatal y refrendarlo durante el mes de enero de cada año;
II. Entregar a la Coordinación Municipal sus programas de capacitación y adiestramiento, como parte del Programa Municipal de Protección Civil;
III. Recibir, cuando proceda en los términos de las disposiciones aplicables, reconocimientos por acciones realizadas en beneficio de la población del Municipio;
IV. Contar con un directorio de sus miembros y un inventario de sus recursos materiales disponibles, los cuales deberán estar permanentemente actualizados, informando a la Coordinación Municipal sobre cualquier modificación;
V. Cooperar en la difusión de programas y planes de Protección Civil;
VI. Comunicar a la Coordinación Municipal, la presencia de una situación de probable o inminente riesgo;
VII. Coordinarse con la Coordinación Municipal o la Coordinación Estatal, en caso de riesgo, emergencia o desastre;
VIII. Abstenerse de solicitar o recibir contraprestación alguna de las personas a quienes haya prestado su ayuda en situaciones de riesgo, emergencia o desastre;
IX. Participar en todas aquellas actividades del programa municipal que corresponda, de conformidad a lo que establezca el Reglamento de la Ley estatal;
X. Entregar mensualmente un reporte de actividades a la Coordinación Municipal, así como toda aquella información que le sea solicitada en forma extraordinaria; además deberá proporcionar información actualizada y georreferenciada de la ubicación de los vehículos que atiendan a la ciudadanía en caso de siniestro, emergencia o desastre, tanto a la Coordinación Estatal como a la Coordinación Municipal;
XI. Elaborar propuestas y proyectos para el fortalecimiento de los grupos; y
XII. Las demás que les confieran la Ley estatal, el Reglamento de la misma, el presente Reglamento Municipal y otras disposiciones aplicables.
Artículo 73. Los particulares que ejerzan la actividad de asesoría, capacitación, consultoría o peritaje en la materia, deberán contar con el registro respectivo ante la Coordinación Estatal, conforme lo dispone la Ley estatal y su Reglamento.
Dicho registro será el único con validez oficial en el territorio del Estado para ejercer las funciones en la materia de Protección Civil.
Artículo 74. Para hacer más eficiente y transparentar la labor de los grupos especializados en la atención de emergencias y desastres, la Coordinación Estatal contará con un Registro Estatal de Protección Civil, el cual se integrará, al menos, con los siguientes:
I. Grupos Voluntarios;
II. Instituciones coadyuvantes;
III. Asesores, capacitadores, consultores y peritos en materia de Protección Civil;
IV. Particulares debidamente entrenados y capacitados; y
V. Comités locales de ayuda mutua.
La Coordinación Municipal de Protección Civil obtendrá de la Coordinación Estatal dichos registros y los mantendrá actualizados, para tener la debida certeza de quienes pueden realizar la función de atención de emergencias y desastres en el Municipio.
Artículo 75. La Coordinación Municipal establecerá una relación permanente y adecuada con la Coordinación Estatal de Protección Civil, con el objeto de contar con la información y copia de los documentos que permitan identificar y clasificar a todos aquellos grupos voluntarios, instituciones coadyuvantes, asesores, capacitadores, peritos, particulares y comités locales de ayuda mutua, con la finalidad de tener plena certeza de quienes pueden realizar tareas en atención de emergencias y desastres en el Municipio.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 21
Gobierno del Estado de Zacatecas
Capítulo XIII
Medidas de Seguridad
Artículo 76. En caso de riesgo inminente de daño, emergencia o desastre, sin perjuicio de la emisión de una Declaratoria de Emergencia o Desastre Natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, el Municipio ejecutará las medidas de seguridad que le competa, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno.
Artículo 77. En lo previsto en el artículo anterior, la Coordinación Municipal deberá coordinarse de manera inmediata con la Coordinación Estatal, respecto de la aplicación de las siguientes medidas preventivas y de seguridad:
I. La evacuación de personas de casas, edificios, escuelas o cualquier instalación y zonas específicas;
II. La suspensión de actividades y servicios;
III. La clausura definitiva, temporal, parcial o total;
IV. El resguardo, la destrucción o disposición final, de objetos, productos y substancias que puedan ocasionar una situación de emergencia o desastre;
V. Revocación de los registros otorgados de acuerdo con la Ley estatal y su Reglamento; y
VI. Las demás que se consideren necesarias para salvaguardar la vida, la integridad y el patrimonio de la población.
Cuando se aplique alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en este artículo se indicará su temporalidad y, en su caso, las acciones que deben llevarse a cabo para ordenar la terminación de las mismas.
Artículo 78. En la aplicación de las medidas de seguridad se levantará un acta circunstanciada, justificando la acción implementada e informando al interesado cuando sea posible localizarlo, cuando proceda se otorgará al interesado un plazo de hasta 30 días hábiles para que solvente las observaciones detectadas.
Artículo 79. La autoridad competente determinará la creación o ubicación del inmueble destinado al resguardo de vehículos, materiales y sustancias peligrosas, el cual deberá contar con las medidas de seguridad para el trasvase, contención, resguardo o pernocta de los bienes asegurados. Los gastos que se generen con motivo del aseguramiento serán a cargo del infractor y sin responsabilidad para la Coordinación Estatal y la Coordinación Municipal teniendo carácter de créditos fiscales susceptibles de cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Capítulo XIV
Materiales y Sustancias Peligrosas y sus Establecimientos
Artículo 80. La Coordinación Municipal informará a la Coordinación Estatal respecto de cualquier circunstancia que tenga que ver con materiales y sustancias peligrosas, los establecimientos en que se resguarden y manejen, con el objeto de que ésta implemente las medidas necesarias y obligatorias apegadas a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil, coadyuvando con el Estado para cuidar y salvaguardar a los habitantes y su patrimonio.
Capítulo XV
Fondo Municipal de Protección Civil
Artículo 81. Se crea el Fondo Municipal de Protección Civil para la prevención y atención de desastres y emergencias ambientales o antropogénicos del Municipio, en adelante el Fondo.
Artículo 82. Es objeto del Fondo:
I. La prevención, mediante capacitación, equipamiento y sistematización de la Coordinación Municipal;
II. Realizar acciones correctivas ante el inminente acontecimiento de un desastre o emergencia;
22 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
III. Proporcionar auxilio y apoyo a los afectados en su salud, vida, bienes o entorno por el acontecimiento de un desastre o emergencia; y
IV. Ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar las consecuencias producidas por una emergencia o desastre de origen natural o antropogénico.
Artículo 83. El Ayuntamiento, a través del Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, asignará recursos financieros al Fondo, los que no podrán ser inferiores a los ejercidos en el año inmediato anterior. Dicha partida no podrá ser reducida.
Artículo 84. Se podrán recibir aportaciones para el Fondo en efectivo y en especie, de personas físicas y morales, para la población que sea afectada por desastre o emergencia.
Artículo 85. El Consejo Municipal verificará, en todo momento, mediante informes en las sesiones del Consejo Municipal, que los recursos asignados al Fondo y las aportaciones que se reciban, se apliquen estrictamente para beneficiar y atender las emergencias o aquellos desastres o siniestros que sufra la población, priorizando a la población con un nivel socio-económico bajo.
Artículo 86. Los recursos del Fondo serán administrados por la Tesorería Municipal, quien se encargará de proveer a la Coordinación Municipal de lo necesario para cumplir con las atribuciones que el Reglamento Interior de la Administración Municipal de Guadalupe, Zac., y este ordenamiento le otorgan.
El ejercicio de los recursos se hará con estricto apego a la transparencia, rendición de cuentas, disciplina y responsabilidad hacendaria y en sí atendiendo a todas las obligaciones normativas existentes en materia de gasto público.
Capítulo XVI
Infracciones y Sanciones
Artículo 87. Se consideran infracciones a la Ley Estatal las siguientes:
I. Carecer del Programa Interno de Protección Civil;
II. Presentar incompleto o no vigente el Programa Interno de Protección Civil;
III. No capacitar empleados o no dotarlos de equipo necesario en materia de Protección Civil y prevención de riesgos, atendiendo a la naturaleza de la actividad, tipo de lugar de trabajo, inmueble, construcción o elemento natural;
IV. No haber realizado estudio y análisis de riesgos internos y externos del inmueble;
V. No presentar constancia de haber realizado, al menos, dos simulacros de Protección Civil al año;
VI. Carecer de señalización y avisos en materia de Protección Civil, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Presentar señalización insuficiente en materia de Protección Civil o que la misma no sea conforme con la normatividad aplicable;
VIII. No contar con equipo de seguridad; que el existente esté en mal estado, que no esté visible o que el acceso al mismo se encuentre obstruido;
IX. No permitir u obstaculizar el acceso al personal designado para realizar las verificaciones, inspecciones y ejecución de medidas de seguridad en inmuebles, instalaciones y equipos, que se hubieran ordenado en términos de la Ley, en tales situaciones la autoridad competente podrá hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública;
X. Otorgar cursos en materia de Protección Civil, sin contar con el registro o refrendo correspondiente o para los cuales no están autorizados;
XI. No contar con equipo fijo o portátil contra incendios reglamentados bajo las Normas Oficiales Mexicanas o que el existente se encuentre en mal estado;
XII. No contar con botiquín de primeros auxilios de acuerdo con la normatividad aplicable, se encuentre incompleto, en mal estado o con los insumos caducados;
XIII. No dar cumplimiento a las resoluciones de la Coordinación Estatal o de la Coordinación Municipal que impongan, en su ámbito de competencia, cualquier medida de seguridad, en los términos de la Ley, su Reglamentos y este Reglamento Municipal;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 23
Gobierno del Estado de Zacatecas
XIV. Negar o falsear información solicitada por la Coordinación Estatal o por la Coordinación Municipal, relativa a riesgos;
XV. El trasvase de sustancias químicas en lugar no idóneo o no autorizado para ello o sin cumplir las medidas de seguridad necesarias;
XVI. El llenado de cilindros para gas licuado de petróleo en estaciones de carburación o vía pública;
XVII. La estancia de vehículos que transporten materiales peligrosos en lugar no establecido para ello;
XVIII. Realizar actos que representen un riesgo a la población, sus bienes, la planta productiva y el entorno;
XIX. Realizar actos que afecten a la población, la integridad física de las personas, sus bienes, la planta productiva y el entorno;
XX. Llevar a cabo eventos socio-organizativos sin contar con la opinión positiva de la Coordinación Estatal o la Coordinación Municipal, cuando por el inmueble donde deba realizarse o por las características mismas del evento, se encuentre dentro de su facultad;
XXI. Ocasionar fugas, derrames o descargas de materiales peligrosos o crear situaciones de riesgo o emergencia en el transporte, almacenamiento o comercialización de materiales peligrosos;
XXII. Otorgar carta de corresponsabilidad que avale un Programa Interno de Protección Civil, sin contar con el registro correspondiente;
XXIII. Ostentarse con registros falsos, no propios, no vigentes o alterados;
XXIV. Presentar información falsa para obtener un registro;
XXV. No dar cumplimiento al Programa Interno de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley estatal, su Reglamento y este Reglamento Municipal;
XXVI. Ejecutar, ordenar o propiciar actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de prevención, preparación, auxilio o apoyo a la población;
XXVII. No dar cumplimiento a los requerimientos de la Coordinación Estatal o Coordinación Municipal, relativos a proporcionar información y documentación necesaria para cumplir adecuadamente con las facultades que le confiere la Ley y su Reglamento;
XXVIII. Utilizar la línea de emergencia para realizar llamadas falsas y con ello activar los servicios de emergencia; y
XXIX. No contar con registro vigente para capacitación en brigadas de Protección Civil (Prevención y Combate Contra Incendios, Evacuación, Primeros Auxilios y Búsqueda y Rescate), evaluación, elaboración de Programas Internos de Protección Civil, de Continuidad de Operaciones y estudios de Vulnerabilidad y Riesgos en materia de Protección Civil, asesoría y para la venta, renta y recarga de extintores.
Artículo 88. Para los efectos de la Ley estatal, serán solidariamente responsables con los infractores de la misma:
I. Los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás personas que, manteniendo una relación jerárquica de mando con el infractor, hayan autorizado o consentido cualquiera de las infracciones de la Ley estatal o su Reglamento;
II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones que impidan, obstaculicen o entorpezcan las acciones de prevención, preparación, auxilio o apoyo y recuperación a la población en caso de emergencias o desastres; y
III. Los servidores y empleados que impidan, obstaculicen o entorpezcan el cumplimiento de las disposiciones de la Ley estatal y su Reglamento, o bien, de cualquier forma intervengan o faciliten la comisión de las infracciones previstas en el artículo 120 de la Ley estatal.
Tratándose de servidores públicos, las sanciones se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil, penal y administrativa que pudiera corresponderles.
Artículo 89. La Coordinación Municipal podrá imponer a los infractores, una o más de las siguientes sanciones, atendiendo la gravedad de la infracción:
I. Multa, de veinte hasta quince mil unidades de medida y actualización vigente en el momento de la infracción;
II. Clausura definitiva, temporal, parcial o total;
III. Suspensión de obras, actividades y servicios;
IV. Suspensión total o parcial de eventos o espectáculos de cualquier naturaleza; y
24 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
V. Revocación de los registros otorgados de acuerdo con la Ley estatal y su Reglamento.
La Coordinación Municipal podrá imponer en un sólo acto y a una misma persona, física o moral, en forma acumulativa, una o más sanciones de las previstas en este artículo, atendiendo a la gravedad del caso específico y a las infracciones cometidas.
Artículo 90. En caso de incumplimiento a cualquiera otra obligación que determine la Ley estatal, o poner en riesgo a la población, se impondrá al infractor una sanción equivalente de veinte a doscientas unidades de medida y actualización vigente, existiendo siempre la posibilidad de que, además, se determine la clausura en caso de que la autoridad competente lo estime necesario de manera fundada y motivada.
En caso de reincidencia se podrá duplicar la multa, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y penales.
Artículo 91. Al imponerse una sanción, se tomará en cuenta:
I. El daño o peligro que se ocasione o pueda ocasionarse a la salud pública o la seguridad de la población;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y
IV. La reincidencia, en su caso.
Artículo 92. La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a las leyes comunes corresponda al infractor.
La responsabilidad por daños o perjuicios generados por acciones u omisiones que deriven en siniestros o desastres se determinará y hará efectiva, conforme a las disposiciones de la legislación civil, penal y las demás normas aplicables.
Artículo 93. La autoridad municipal competente, ejecutará la clausura de la siguiente manera:
I. Clausura definitiva, consiste en dejar sin efectos las autorizaciones en materia de Protección Civil que, en su caso, se hubieren otorgado y la suspensión definitiva de obra, actividad, instalación o establecimiento;
II. Clausura temporal, consistente en la suspensión de una obra o actividad, instalación o establecimiento por un periodo de tiempo determinado en el que deberán subsanarse las omisiones motivo de la misma;
III. Clausura parcial, consistente en la suspensión de un área determinada de una obra, actividad, instalación o establecimiento, hasta que subsanen las omisiones que motivaron la misma; o
IV. Clausura total, consistente en la suspensión de toda la obra, actividad, instalación o establecimiento, hasta que subsanen las omisiones que motivaron la misma.
Artículo 94. En el caso de que la Coordinación Municipal, en su ámbito de competencia, además de la sanción que determine advierte la necesidad de demolición, retiro, construcción o modificación de obras e instalaciones, ordenará al infractor su realización. Si éste no cumple en el plazo que para ello se le haya fijado, aquella podrán realizarla u ordenar su ejecución a un tercero, con cargo al infractor.
Artículo 95. Las sanciones de carácter económico que determine el Municipio se liquidarán por el infractor en la Tesorería Municipal, en un plazo no mayor a quince días naturales, contados a partir de la notificación respectiva.
En todo caso, su importe se considerará crédito fiscal y serán hechos efectivos por la Tesorería Municipal, a solicitud de la Coordinaciones Municipal.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 25
Gobierno del Estado de Zacatecas
Artículo 96. Independientemente de las sanciones administrativas que se impongan al infractor, la Coordinación Municipal, en su caso, hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos que pudieran constituir un delito.
Artículo 97. Contra las resoluciones, sanciones y acuerdos dictados por las autoridades municipales en materia de Protección Civil, procederá el juicio de nulidad ante autoridad jurisdiccional competente.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente Reglamento de Protección Civil del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas o en la Gaceta Municipal, órgano de difusión del H. Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Reglamento de Protección Civil del Municipio de Guadalupe, Zacatecas.
Tercero.- Se ratifica la integración del Consejo Municipal de Protección Civil, por los resultados positivos obtenidos desde su constitución, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de Cabildo número 46/18, tomado durante la celebración de la Décima Sesión de Cabildo y Cuarta Ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2018, mismo que se encuentra homologado con el Capitulo III del presente Reglamento.
Cuarto.- Se incluirá en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021, las partidas presupuestales que se estimen necesarias para el cumplimiento de los programas y subprogramas de prevención, auxilio y recuperación, y planes en materia de Protección Civil Municipal, así como para crear el Fondo Municipal de Protección Civil para la prevención y atención de desastres y emergencias ambientales o antropogénicos del Municipio, previsto en el Capítulo XV de este ordenamiento.
Quinto.- La Unidad de Atención y Emergencias y la Unidad de Inspección, en la práctica, ya se encuentran funcionando conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de este ordenamiento, por lo que en un término no mayor a cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán quedar oficialmente integradas conforme al Capitulo IV de este ordenamiento. Asimismo, en el mismo término, la Coordinación Municipal, por conducto de la Unidad de Inspección, ejercerá dentro del ámbito de sus atribuciones, las funciones de verificación e inspección dentro de las instalaciones de las diferentes dependencias centralizadas y desconcentradas de la Administración Pública Municipal, confirmando el estado en que se encuentren las diversas modalidades de infraestructura y de seguridad, con el fin de que, en su caso, se realicen las acciones necesarias para salvaguardar la integridad de los servidores públicos que se encuentren laborando en éstas y de los ciudadanos que acudan a solicitar algún trámite o servicio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2 fracción VII, 60 fracción I, inciso “h” y 80 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, en nombre del Pueblo del Municipio de Guadalupe, Zacatecas y para que llegue al conocimiento de todas y de todos con el fin de que se le dé el debido cumplimiento
MANDO SE PROMULGUE, SE PUBLIQUE Y CIRCULE EL ACUERDO DE CABILDO # 550/2020
POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, ZACATECAS.
DADO en la Sala de Cabildo del Palacio de Gobierno Municipal de Guadalupe, Zacatecas, mediante Acuerdo de Cabildo 550/2020, de fecha 14 de agosto de 2020.
Mtro. Julio César Chávez Padilla
Presidente Municipal
Lic. María de la Luz Muñoz Morales
Síndico Municipal
26 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Regidores
C. Manuel de Jesús López Velázquez
Lic. Esther Oralia Félix Estrada
C. Omar Eduardo Gaytán Bañuelos
Lic. Brenda Vanessa Zamora Padilla
Lic. Carlos Alberto de Ávila Barrios
Lic. Ruth Anakaren Velázquez Saucedo
Mtro. Roberto Juárez Hernández
C. Lorena Oliva Benítez
Lic. Ma. Teresa López García
L.C. Jesús Armando Ornelas Ceballos
Lic. Violeta Cerrillo Ortiz
Ing. Gerardo Casanova Náñez
C. Christian Lizeth López Walle
Lic. Rafael Rodríguez Espino
PRESIDENTE MUNICIPAL.- MTRO. JULIO CÉSAR CHÁVEZ PADILLA. SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ SALDÍVAR ALCALDE. Rúbricas.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 27
Gobierno del Estado de Zacatecas
.