La Junta de Gobierno del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Zacatecas, con
fundamento en las facultades que nos otorgan los artículos 21, 22, 23, 37, 28 fracciones I, IX y X de la
Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas y
CONSIDERANDO
Que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Zacatecas es un Organismo Público
descentralizado del Gobierno del Estado de Zacatecas, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
regulado por la Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial del
Estado de Zacatecas de fecha 4 de abril del 2007 mediante decreto no. 442 y reformada mediante
decreto no. 564, publicado en el mismo medio, 23 de marzo del 2013, además su última reforma el 30
de septiembre de 2023, mediante decreto No. 346.
Que tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese
campo, así como el incremento de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a
cabo las instituciones públicas y privadas.
Que la asistencia social de niñas, niños y adolescentes acompañados y no acompañados migrantes,
por ser un grupo vulnerable y expuestos a situaciones de riesgo, previo al procedimiento administrativo
migratorio correspondiente, se necesita un espacio donde se les brinde la protección integral basada
en los derechos humanos, con estricto apego a las disposiciones de las leyes aplicables.
Que expone con fecha 11 de noviembre del 2020 se reformó la Ley de Migración estableciendo entre
otras cosas, la obligación del Sistema DIF Nacional, de los Sistemas Estatales y al de la Ciudad de
México, de proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes
que requieran servicios para su protección, además de otorgar facilidades de estancia y garantizar la
protección y los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, independientemente de su
nacionalidad y situación migratoria, garantizando el principio de la unidad familiar y el cumplimiento de
las medidas de protección para la restitución integral de derechos vulnerados de niñas, niños
adolescentes de conformidad con los artículos 122 y 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes; por lo que los miembros de la Honorable Junta de Gobierno del Sistema Estatal
para el Desarrollo Integral de la Familia en Zacatecas, y dado el acuerdo número 8, de la Primera
Sesión Ordinaria correspondiente al año dos mil veintitrés, de fecha quince de marzo del año dos mil
veintitrés.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA CASA DEL MIGRANTE “AMOR CON AMOR SIN
FRONTERAS” DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
EN ZACATECAS
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Zacatecas.
Artículo Segundo. Dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, deberá iniciar actividades la casa del Migrante Amor con Amor sin Fronteras.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que
contravengan al presente Acuerdo.
DADO EN LA CIUDAD DE ZACATECAS, ESTADO DE ZACATECAS, A TRAVES DEL ACUERDO
NÚMERO OCHO DENTRO DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO
DOS MIL VEINTITRÉS, DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN ZACATECAS DE FECHA QUINCE DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, LA HONORABLE JUNTA DE GOBIENRO DEL SEDIF. Rúbricas.