Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para obtener una resolución favorable de este trámite.
Condiciones o Consideraciones
- Depende de la determinación que emita la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños Adolescentes y Familia en relación con la situación migratoria de los niños, niñas y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados ya sea condición de refugio o retorno asistido a su país de origen.
Criterios de Resolución
- De conformidad con el artículo 111 de la Ley de Migración, El Instituto Nacional de Migración resolverá la situación migratoria de las niñas, niñas y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación. En el caso de lo plasmado en las fracciones I, Ii, Iii y Iv del mismo, artículo el alojamiento de las niñas, niñas y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados no podrá exceder de 60 días hábiles.
Proceso de Dictaminación
1.-El Instituto Nacional de Migración canaliza al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia a las niñas, niñas y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados en lo que el mismo instituto resuelve su situación migratoria.
2.- El titular del a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, canaliza a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Familia a las niñas, niñas y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados del para que a través de la Casa del Migrante "Amor con Amor sin Fronteras" se les brinde el servicio de alojamiento, alimentación, asistencia médica, jurídica y psicológica.
3.-Se informará en lenguaje claro y conforme a su edad y madurez a la niña, niño o adolescente de las implicaciones de la canalización al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, la notificación de su caso a la Procuraduría de Protección, del proceso administrativo migratorio, de sus derechos y del proceso de retorno a su país o comunidad de origen. Se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a juicio del Instituto Nacional de Migración o a solicitud de la niña, niño o adolescente pudiera acceder al asilo político, al reconocimiento de la condición de refugiado, o se identifiquen indicios de necesidad de protección internacional, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular.
4.-En estos casos, además de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños Adolescentes y Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Zacatecas, el Instituto Nacional de Migración deberá notificar a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de manera inmediata. En los casos en que corresponda, se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, sobre la canalización al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Zacatecas y la notificación a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños Adolescentes y Familia, incluyendo los datos de contacto para ambos casos.
5.- En el caso de que el plan de restitución de derechos que emita la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños Adolescentes y Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Zacatecas, estipule la posibilidad de que la niña, niño o adolescente salga del país, el Instituto Nacional de Migración procederá al retorno asistido y se notificará de esta situación al Consulado correspondiente, con tiempo suficiente para la recepción del niño, niña o adolescente en su país de nacionalidad o residencia.