GACETA MUNICIPAL DE JEREZ, ZACATECAS GOBIERNO MUNICIPAL DE JEREZ, ZACATECAS
GACETA MUNICIPAL
DEJEREZ,ZACATECAS
ÓRGANO INFORMATIVO
TOMO I NÚM. 2
XX DE FEBRERO DE 2023
JEREZ
GOBIERNO MUNICIPAL
2021-2024
REGLAMENTO DE COMERCIO Y MERCADOS PARA EL MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS.
DIRECTORIO
DR. JOSE HUMBERTO SALAZAR CONTRERAS
Presidente Municipal
LIC. MA. ADRIÁNA MÁRQUEZ SÁNCHEZ
Síndica
L. N. ANA YAHAIRA FÉLIX RIVERA
Regidora
LIC. JAQUELINE ULTRERAS AGUILAR
Regidora
PROFR. ENRIQUE SAUCEDO MORENO
Regidor
LIC. MARTHAALAMILLO GUZMÁN
Regidora
PROFR. NATANAHELALEXIS VARGAS GALLEGOS Regidor
L.C. LAILA KARINA GONZÁLEZ LOZANO
Regidora
C. MARÍA EMMA DÍAZ RODRÍGUEZ Regidora
LIC. ELIZABETH MURILLO GUERRERO Regidora
LIC. CARLOS FÉLIX CARRILLO
Regidor
C. LUIS MARIO MARTÍNEZ APARICIO
Regidor
L.N. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO GONZÁLEZ Regidor
L.P.E. MARTHA GABRIELA SALAZAR DELGADO Regidora
LIC. HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ESCOBE DO
Secretario de Gobierno
Con fundamento en lo establecido por los articulo 60, Fracción 1, enciso h y articulo 80, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, y
80 fracción 11,124, 125 Fracciones 1, 11,
111, IV, V; 126, 127 y 128 del Reglamento
Interno del H. Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, se publica la Gaceta Municipal.
Publicación realizada en el Departamento Editorial de la Crónica Municipal de Jerez
ÍNDICE
REGLAMENTO DE COMERCIO Y MERCADOS PARA EL 5
MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS
CAPÍTULO I 5
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II 9
De las autoridades responsables y sus facultades
CAPÍTULO 111 De las licencias, permisos, autorizaciones 16
y renovaciones
CAPÍTULO IV 19
De la actividad comercial
CAPÍTULO V 23
De las obligaciones y prohibiciones
CAPÍTULO VI 31
De los tianguis
CAPÍTULO VII 32
De las medidas de seguridad
CAPÍTULO VIII De la administración de los mercados, 33
asociaciones y unión de comerciantes
CAPÍTULO IX 36
Del Mercado Municipal "Lic. Benito Juárez"
CAPÍTULO X 42
De los horarios del comercio y el pago de derechos
CAPÍTULO XI 43
De las sanciones y revocación
Capitulo XII 46
Medios de defensa
TRANSITORIOS 46
DR. JOSÉ HUMBERTO SALAZAR CONTRERAS, Presidente Municipal
Constitucional de Jerez, Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día veintiséis de enero de dos mil veintitrés, en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida en los artículos 7 y 60 fracción I inciso h de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, en nombre del pueblo y conforme a lo dispuesto por el artículo
80 Párrafo Segundo Fracción II de su Reglamento Interno, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE COMERCIO Y MERCADOS PARA EL MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
115 fracción 11, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 119 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y
60 fracción I inciso h de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado, en nombre del pueblo es de expedirse yse
EXPIDE
REGLAMENTO DE COMERCIO Y MERCADOS PARA EL MUNICIPIO
DE
JEREZ, ZACATECAS.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Municipio de Jerez, Zacatecas; y tienen por objeto regular la correcta operación, organización y desarrollo de las actividades comerciales que se realicen en la vía pública en las modalidades de Mercado Municipal, Comercio fijo y semifijo en vía pública, ambulante, tianguis y cualquier otra que se desprenda del presente reglamento.
ARTÍCULO 2.- Todo lo relativo a concesiones, a que se refiere este reglamento, se encuentran derivadas de las facultades otorgadas al municipio por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ella emanen, como la Ley Orgánica del Municipio del
Estado de Zacatecas, Código Fiscal y Ley de Ingresos del Municipio, el Bando de Policía y Gobierno, el Plan de Desarrollo Municipal, la Ley y Reglamento de Tránsito del Estado y demás relativas aplicables de competencia municipal.
ARTÍCULO 3.- Compete al Ayuntamiento de Jerez, a través de su órgano ejecutivo y autoridades administrativas, vigilar el cumplimiento, aplicación y sanciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 4.-Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
l. COMERCIANTE CON PUESTO FIJO: Son las personas fisicas que realizan su actividad comercial en vía pública, valiéndose de la instalación de cualquier puesto anclado o adherido al suelo o construcción de manera permanente, con ubicación, medidas y tiempo perfectamente definido.
11. COMERCIANTE CON PUESTO SEMIFIJO: Son las personas fisicas que realizan su actividad comercial en vía pública valiéndose de la instalación de cualquier puesto, vehículo, remolque o similares, sin estar permanentemente anclado o adherido al suelo o construcción.
111. COMERCIANTE DE TIANGUIS: Son las personas fisicas que participando en grupo o individualmente en forma itinerante, realizan actividades comerciales en vía pública en las zonas, espacios, días y horarios establecidos por laAdministración.
IV. COMERCIANTE EN VÍA PÚBLICA: Son las personas fisicas que realizan de manera ordinaria actividades u operaciones de comercio en vía pública, pudiendo ser eventuales, ambulantes y/o fijos.
V. COMERCIANTE EVENTUAL: Son las personas fisicas que realizan su actividad comercial en vía pública únicamente durante la celebración de fiestas patronales, tradicionales o acontecimientos extraordinarios en el Municipio.
VI. COMERCIANTE AMBULANTE: Son las personas fisicas que realizan su actividad comercial en vía pública, transportando sus mercancías manualmente o por cualquier medio de transporte.
VII. CONCESIÓN: Es la acción mediante la cual el Ayuntamiento otorga a un particular el derecho para explotar algún bien o servicio durante un tiempo determinado.
VIII. INSPECTOR O INSPECTORES: Los Inspectores de Mercados adscritos a laAdministración de Mercados y Comercio Ambulante.
IX. LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica del Municipio del EstadodeZacatecas. X. LEY DE INGRESOS: Ley de Ingresos del Municipio de Jerez.
XI. LICENCIA: Es la autorización otorgada por las autoridades municipales competentes, para ejercer con carácter permanente, provisional o temporal el comercio fijo.
XII. LOCAL: Cada uno de los espacios cerrados edificados en que se divide el mercado tanto en su interior como en su exterior de edificio que se ocupan para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios.
XIII. MERCADO MUNICIPAL: Se entenderá que es un inmueble propiedad del municipio destinado por el H. Ayuntamiento para la venta de mercancías de menudeo al público con espacios edificados constituidos por locales o puestos distribuidos armónicamente donde concurre una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya ubicación, permanencia y condiciones es determinada por la Administración. También deben de incluirse como propiedades municipales las instalaciones que tengan relación inmediata y directa con el funcionamiento del inmueble, tales como: sanitarios públicos, áreas comunes, (pasillos, patios, espacios para carga y descarga), así como obras análogas.
XIV. MESA DIRECTIVA: Mesa Directiva de Locatarios del Mercado
Municipal de Jerez "Lic. Benito Juárez".
'X:v. PERMISO: Es la autorización para ejercer con carácter provisional o temporal el comercio ambulante. Los permisos siempre se otorgarán para un periodo preestablecido, y se extinguen precisamente el día que en los mismos indican pudiendo ser renovados cuando a juicio de la autoridad municipal, no exista inconveniente fundado.
'x:vl. PUESTO: Armazón, estructura o instrumento de cualquier material utilizados para la venta o exhibición de mercancías en vía pública.
XVII. PUESTOS PERMANENTES O FIJOS: Los lugares o locales donde
los comerciantes permanentes deben ejercer sus actividades de comercio. También se consideran puestos permanentes o fijos, los accesorios que existan en interior y exterior de los edificios de los mercados públicos, plazas y lugares que las autoridades municipales señalen.
XVIII. ADMINISTRACIÓN: Administración de Mercados y Comercio
Ambulante.
XIX. PUESTOS TEMPORALES O SEMIFIJOS: Serán aquellos lugares, dónde las autoridades municipales señalen que puede ejercerse el comercio por tiempo determinado. Por tanto, es el que se ejercita invariablemente en un solo lugar, utilizando muebles que retiran al concluir las labores cotidianas. Se consideran como puestos temporales o semifijos, las carpas, circos, aparatos mecánicos, juegos recreativos y aquellos que sean permitidos por la ley correspondiente, que funcionen en la vía pública o en predios propiedad municipal.
XX. SECRETARÍA: Secretaria de Gobierno Municipal. XXI. TESORERÍA: Tesorería Municipal.
XXII. TIANGUIS: Se refiere a un mercado tradicional que se caracteriza por ubicarse de manera semifija en espacios públicos y calles y en días designados por usos y costumbres, variando éstos en cada población, en los que los comerciantes autorizados ponen a la venta diversos productos siempre que tengan origen lícito y sean objetos de comercio.
XXIII. VÍA PÚBLICA: Todo espacio de uso común que por disposición del Ayuntamiento se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin, y en general las áreas libres y demás zonas de centros poblados (Caminos, calzadas, plazas, calles, avenidas, andadores y parques públicos) destinados al tránsito público de personas y vehículos.
XXIV. ZONA DE MERCADOS: El espacio que se otorga por la Administración, donde se desarrolla el proceso de oferta y demanda. Está compuesto, básicamente por espacios de compra y venta de productos o servicios, teniendo una red de circulantes que permita una eficiente
relación entre el exterior y el interior.
XXV. ZONA PROHIBIDA: Es toda aquella área pública que, por sus características, no es susceptible de ser utilizada para actividades comerciales.
XXVI. ZONAS AUTORIZADAS: Se consideran aquellas donde se pueda realizar la actividad comercial en vía pública, siempre y cuando sean determinadas por el Ayuntamiento.
XXVII. ZONAS RESTRINGIDAS: Es toda aquella área pública que por sus características requiere de lineamientos específicos para poder llevar a cabo actividad comercial, y será determinada por la Administración conjuntamente con el Departamento de Imagen Urbana y el Comité de Pueblos Mágicos, tomando en consideración lo establecido al respecto en la Declaratoria de Zona Típica de la Ciudad de Jerez de García Salinas, Zacatecas y demás ordenamientos legales en la materia.
ARTÍCULO 5.- El comercio en vía pública es una actividad que deberá desarrollarse con absoluto respeto a los derechos de terceros, por lo que el presente Reglamento protegerá en toda circunstancia:
l. El tránsito peatonal y vehicular;
11. La integridad física de las personas;
111. Los bienes públicos y privados;
IV. El equilibrio de los intereses en el ámbito comercial;
V. El desarrollo urbano integral de los centros de población; y
VI. Cualquier otro de interés público y social.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y SUS FACULTADES ARTÍCULO 6.- La aplicación de este reglamento corresponde, en el ámbito de
sus respectivas competencias, a las siguientes autoridades:
l. El Ayuntamiento;
11. La o el Presidente Municipal;
111. La Secretaría de Gobierno;
IV. La Administración de Mercados yComercioAmbulante;
V. Los Inspectores de Mercados adscritos a la Administración de
Mercados y Comercio Ambulante; y
VI. Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 7.-Corresponde al Ayuntamiento:
l. Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento;
11. Determinar las Zonas en las cuales podrá ejercerse el comercio en la
vía pública;
111. Imponer las tarifas que, conforme a las zonas, ubicación y giro, el Ayuntamiento deba recaudar de las personas físicas y morales sujetas a este Reglamento;
IV. Crear, regular y administrar las zonas, lugares, plazas y mercados públicos en su jurisdicción, para tal efecto podrá en todo momento reglamentar el funcionamiento interno, horarios de servicio, giros que privilegien la comercialización de productos locales y de primera necesidad;
V. Establecer los lineamientos generales bajo los cuales coadyuvará con las autoridades estatales y federales para la regulación de la actividad comercial en la vía pública, en la zona de monumentos y zona patrimonial;
VI. Autorizar la ampliación, reducción, ordenamiento, reordenamiento, modificación de las áreas destinadas al ejercicio de la actividad comercial en vía pública;
VII. Otorgar, negar, revocar, o modificar las concesiones para el servicio público de mercados;
VIII. Autorizar, negar o modificar la instalación y funcionamiento de los
tianguis en el municipio;
IX. Aprobar el catálogo de giros comerciales para mercados públicos y vía pública;
X. Autorizar o negar la construcción o reconstrucción de mercados públicos;
XI. Las demás que le sean encomendadas por las Leyes Estatales en la
materia y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 8.-Corresponde a la o al Presidente Municipal:
l. Ejecutarlas determinaciones del Ayuntamiento en materia de mercados y comercio en la vía pública;
11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento a través de las dependencias competentes en materia de mercados;
111. Imponer las sanciones previstas en este reglamento, conforme a lo establecido por el artículo 80 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Za ca tecas; y
IV. Las demás que señale este Reglamento, las disposiciones legales en la materia de comercio en la vía pública y el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 9.-Corresponde a la Secretaria de Gobierno:
Conceder a los comerciantes a que se refiere este reglamento los permisos, Licencias y autorizaciones según corresponda que les ampare para el ejercicio del comercio en vía pública;
l. Conceder a los comerciantes la renovación de los permisos, Licencias y autorizaciones para el ejercicio del comercio en la vía pública;
11. Promover y ejecutar en coordinación con la autoridad o autoridades competentes, la ampliación, reducción, modificación, reubicación y reordenamiento de las áreas destinadas al ejercicio de la actividad comercial en vía pública;
111. Coordinar acciones con las autoridades mencionadas en el presente reglamento para el debido cumplimiento de sus funciones;
IV. Conocer y substanciar el recurso de inconformidad previsto en la Ley
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado deZacatecas; y
V. Las demás facultades y atribuciones que establezcan las disposiciones legales aplicables o sean determinadas por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 10. Corresponde a la Administración, cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en el presente reglamento bajo las facultades que se señalan a continuación:
l. Fiscalizar que los locatarios de lugares, zonas, plazas y mercados den el mantenimiento y conservación a los edificios, locales y puestos dados en concesión;
11. Otorgar los permisos para hacer uso de la vía pública para ejercer el comercio en puestos fijos, semifijos, ambulantes y eventuales para las festividades religiosas, patronales, patrias, desfiles o procesiones religiosas y cualquier otro evento público, para el adecuado control y verificación durante la vigencia del mismo. La vigencia de los permisos será por el periodo que se determine en la expedición del permiso, con excepción de los eventuales;
111. Realizar el cobro y recaudación por concepto de los derechos otorgados mediante las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones a los comerciantes fijos, semifijos y ambulantes para el ejercicio de actividades comerciales en el Mercado Municipal, la vía pública y zonas municipales destinadas para el comercio, así como en los sanitarios públicos, en los términos de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jerez, Zacatecas.
IV. Enterar a la Tesorería Municipal los ingresos generados por el cobro de derechos a los comerciantes por los conceptos mencionados en la fracción tercera de este artículo;
V. Emitir órdenes de visita e Inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente reglamento;
VI. Realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las
disposiciones previstas en el presente reglamento;
VII. Emitir actas circunstanciadas de hechos y actas de infracción, así como cualquier otro documento necesario para la implementación de medios de control, vigilancia y administración de espacios para el comercio ambulante o puesto semifijo;
VIII. Calificar la infracción en que incurre el comerciante;
IX. Expedir identificación oficial (credencial) que acredite como tal a las y los comerciantes;
X. Presentar la denuncia correspondiente ante el Órgano Interno de Control
Municipal derivada de alguna observación;
XI. Coadyuvar con la substanciación del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa para la imposición de sanciones previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XII. Ejecutarlas medidas de seguridad previstas en el presente reglamento; XIII. Integrar los expedientes respecto de las solicitudes para ejercer el
comercio en la vía pública en cualquiera de sus modalidades, de apertura,
renovación o modificación;
XIV. Presentar al Ayuntamiento propuestas para la apertura de nuevos espacios en los cuales se pueda desarrollar actividad comercial en la vía pública, así como proponerla reubicación de los ya existentes;
XV. La Administración de Mercados está facultada para retirar o reubicar el tianguis, cualquier puesto fijo o semifijo, rodante, motorizado, ambulante y similar, en los siguientes casos:
A. Por causas de fuerza mayor o peligro latente para la integridad del tianguis, así como del público y comunidad en general.
B. Cuando su instalación ocasione caos vial, se deterioren áreas verdes o pasillos de propiedad privada, o bien que su funcionamiento cause problemas de higiene.
C. Por quejas de los colonos o de los vecinos del lugar donde se instale el tianguis, así como del comercio en general, derivadas de la
afectación que se les cause y ajuicio de laAutoridad Municipal.
XVI. Integrar el padrón de comerciantes autorizados;
XVII. Designar inspectores y capacitarlos para la emisión de las actas
circunstanciadas y actas de infracción;
XVIII. Asignar físicamente los espacios en vía pública, que los comerciantes deban de utilizar con atención a la autorización que emita la Administración;
XIX. Orientar y proporcionar información a los comerciantes en vía pública para el debido cumplimiento del presente reglamento; y
XX. Las demás facultades y obligaciones que establezca el Ayuntamiento, y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 11.-Corresponde a los Inspectores:
l. Realizar recorridos de control y vigilancia por órdenes o mandato de la
Administración;
11. Vigilar que los comerciantes se apeguen y respeten los términos de sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, en los cuales fueron autorizados y expedidos haciendo énfasis a los días, horarios, lugares y giros que fueron autorizados, así como medidas, colindancias o lirnltantes especificadas, entre otros, que se señalen en el contenido del mismo;
111. Mantener el orden entre los comerciantes, las personas que los auxilien y los usuarios, durante los eventos públicos;
IV. Vigilar el cumplimiento de las medidas sanitarias que señala este reglamento, de los locales, puestos, espacios y mercancías, debiendo tomar las acciones preventivas en protección del público y reportar cualquier incidencia a la Administración y en su caso a la autoridad de salud correspondiente;
V. Mediante orden fundada y motivada de la Administración deberán ejecutar las visitas, inspecciones, actas circunstanciadas y actas de
infracción administrativa a los comerciantes;
VI. Imponer las medidas de seguridad de inmediata ejecución, para prevenir un riesgo mayor, sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan;
VII. En caso de duda sobre la procedencia de la infracción, deberá consultar a su superior jerárquico, plasmando las recomendaciones recibidas en el acta que corresponda;
VIII. Colocar sellos oficiales de clausura tratándose de contravenciones a los articulas 59, 70 y 73 del presente reglamento;
IX. Vigilar toda actividad comercial en la vía pública que tenga un fin de lucro;
X. Retirar la presencia de vendedores ambulantes que pretendan realizar actos o servicios de comercio en vía pública, mercados o tianguis sin contar con licencia, permiso o autorización;
XI. Solicitar el auxilio de Seguridad Pública Municipal para el retiro del infractor o en caso de ser requerido para salvaguardar el orden social; y
XII. Coadyuvar con las demás Direcciones Municipales en sus protocolos para los eventos públicos o masivos.
ARTÍCULO 12.- La Tesorería Municipal tendrá a su cargo el ingreso de la recaudación del cobro de derechos por concepto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones a los comerciantes fijos, semifijos y ambulantes, que se otorguen para el ejercicio de actividades comerciales en el Mercado Municipal, la vía pública y zonas municipales destinadas para el comercio, así como de los sanitarios públicos, en los términos de la Ley de Ingresos para el municipio de Jerez, Zacatecas.
ARTÍCULO 13.- Para el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, las autoridades municipales responsables podrán realizar diferentes operativos en coordinación con las dependencias o entidades municipales, autoridades estatales o federales.
CAPITULO 111
DE LAS LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y RENOVACIONES
De los Requisitos
ARTÍCULO 14.- Para ejercer el comercio en vía pública los particulares y/o comerciantes deberán contar con el documento de acreditación municipal, el que se otorgará de resultar procedente de acuerdo a la modalidad en que desarrolle su actividad económica pudiendo otorgarse, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y/o renovaciones.
ARTÍCULO 15.- Las personas físicas interesadas en ejercer el comercio en vía pública, así como los comerciantes que se dediquen a las.actlv!dades a �ue se
refiere este reglamento, están obligados a obtener las licencias, permisos o autorizaciones a través de la Secretaría de Gobierno y/o de la Administración, por lo que deberán presentar de forma personal o a través de representante o apoderado legal, los requisitos y documentos siguientes:
l. Presentar en original para cotejo y copia, solicitud por escrito ante la
Administración, en la que consten los siguientes datos:
a) Nombre completo y domicilio del interesado;
b) Ubicación o Lugar específico en que pretende ejercer el comercio;
e) El giro específico que va a desempeñar;
d) El horario en que pretende ejercer su actividad comercial;
e) Los días que pretende comercializar;
f) Las dimensiones y características del puesto, de conformidad con lo establecido por la Administración en cuanto a estructura, mobiliario, colores, medidas, lonas, etc.
11. Ser mayor de edad y presentar en original para cotejo y copia de la identificación oficial con fotografía; credencial de elector, pasaporte o cartilla de servicio militar liberada;
111. Presentar original para cotejo y copia, del comprobante de domicilio actualizado, no anterior a 3 meses;
IV. Presentar dos Fotografías del lugar exacto donde se pretende colocar; y V. Presentar dos fotografías recientes del interesado tamaño credencial a color.
ARTÍCULO 16.- Se podrán comercializar en términos del presente reglamento, todos aquellos productos y artículos que el Ayuntamiento determine quedando exceptuados los siguientes:
l. Mercancía cuya procedencia no sea lícita;
11. Bebidas alcohólicas;
111. Drogas, estupefacientes, psicotrópicosu otras sustancias semejantes; IV. Medicinas;
V. Materiales inflamables o explosivos;
VI. Los que se encuentren en estado de descomposición; y
VII. Animales vivos.
En caso de conocer la venta de alguno de los productos enunciados en este artículo, la Administración deberá hacer del conocimiento a la autoridad competente.
ARTÍCULO 17.- La Secretaría de Gobierno o la Administración podrán negar el permiso o su renovación cuando se advierta que la actividad que describe contraviene al artículo anterior o se ejerce un giro distinto al consignado en el permiso bajo el que opere, o en el caso de que éste incurra en alguna de las prohibiciones que contempla este reglamento.
Con la finalidad de proteger los derechos de los niños y las niñas y las y los adolescentes y su pleno desarrollo, la Administración no podrá otorgar permiso para ejercer el comercio a cualquier persona menor de 18 años.
En caso de que mediante inspección o denuncia se tenga conocimiento de que un menor de edad se encuentra ejerciendo de forma directa el comercio, el inspector
que conozca de este hecho procederá a levantar.un acta, soli�itand.o la pres�ncia
de los padres, familiares o tutor legal y del titular de la licencia, permiso o autorización, apercibiéndoles de que para el caso de que persista esta situación, además de revocar el permiso, licencia o autorización dará también aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal, a efecto de que brinde seguimiento y protección al menor.
ARTÍCULO 18.- Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones tienen las características siguientes:
l. Otorgan un derecho personal a su titular;
11. Son intransferibles;
111. No pueden ser objeto de comercio;
IV. Estará sujeto a una vigencia que será determinada por el Ayuntamiento a través de laAdministración;
V. No genera derechos de posesión para su titular;
VI. Para su otorgamiento requieren de solicitud y trámite;
VII. Están restringidas a las modalidades en la que les sean otorgadas; y
VIII. Pueden ser objeto de renovación, si se cumplen los requisitos enunciados en este reglamento.
ARTÍCULO 19.- Los permisos especiales que expida la Administración de Mercados para el ejercicio de comercio en la vía pública, durarán solo por el periodo de tiempo y dentro de los horarios que en el mismo se especifiquen.
De la Renovación.
ARTÍCULO 20.- La renovación de licencias o autorizaciones que se hayan obtenido en la Secretaría de Gobierno, deberán solicitarlas ante la misma autoridad, un mes antes al término de su vigencia, para ello deberán presentar la licencia, permiso o autorización próxima a vencerse y el último recibo de pago expedido por la Tesorería Municipal.
Cuando se trate de renovaciones o modificaciones del permiso para ejercer el comercio en cualquier modalidad que permite este reglamento, deberá renovarse ante laAdminlstración atendiendo a su calificación y aprobación.
ARTÍCULO 21.-Tratándose de solicitudes para ejercer el comercio en eventos especiales, festividades de colonias y comunidades, semana santa, fiestas patrias y regionales dentro del Municipio de Jerez, Zacatecas, el interesado
deberá de presentar su solicitud con una anticipación de quince días a la realización del evento, en días y horas hábiles de la Administración, la solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 15 del presente reglamento.
ARTÍCULO 22.- La Secretaría de Gobierno y la Administración, podrán negar los permisos, licencias y autorizaciones respecto de las nuevas solicitudes, renovación o modificación para el ejercicio del comercio en vía pública que se le presenten para ejercer la actividad, por cuestiones de orden público, movilidad, vialidad o cambios en la clasificación de zonas o cuando se suscite en contravención del presente reglamento.
ARTÍCULO 23.- Cuando hubiese necesidad de realizar obras de construcción, conservación, reparación o mejoras en los lugares donde se encuentren instalados los comerciantes, a solicitud de la Administración, los comerciantes se reubicarán de forma temporal en los espacios que determine la misma.
Si al concluirse la obra resultase que la instalación de los puestos interfiere al tránsito de personas, vehículos o la prestación de un servicio, la autoridad municipal reubicará de forma definitiva a los comerciantes a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO IV
DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
De la Actividad Comercial en la Vía Pública
ARTÍCULO 24.- La actividad de comercio en vía pública podrá ejercerse diariamente hasta ocho horas continuas, pudiendo ampliar el horario autorizado de acuerdo al tipo de giro, zona autorizada con previa solicitud.
Las dimensiones de cada espacio para el desarrollo del comercio en vía pública serán especificadas en el documento que ampare la licencia, permiso o autorización, la dimensión mínima que se podrá otorgar será de un metro de frente por un metro de fondo con un máximo de dos metros de frente por dos metros de fondo, en todos los casos se atenderá al giro del comercio.
Los comerciantes ambulantes deberán sujetarse a los giros, horarios y zonas autorizadas para ejercer el comercio, dentro de los horarios que de manera expresa se contengan en su licencia, permiso o autorización.
ARTÍCULO 25.- Cuando los inspectores de mercados tengan conocimiento de la presencia de personas en vía pública que se encuentre ejerciendo actos de comercio, espere un pago por servicio o actividad, sin permiso de la Administración o en su caso de la Secretaría de Gobierno, el inspector le apercibirá de retirarse y cesar con esa actividad, en caso de negativa o que en distinto lugar de la vía pública sea nuevamente sorprendido en un lapso menor a 4 horas será sancionado conforme a este reglamento.
ARTÍCULO 26.- Las personas interesadas en establecer algún puesto fijo en sitios públicos, deberán precisar con claridad los materiales y equipos que se pretendan utilizaren él.
Queda prohibido el uso de hojalata, metales, trozos viejos de madera, jarcia, y
mantas por ser inseguros.
En caso de que la venta de productos en la vía pública sea sobre un vehículo, no se podrá poner rejas debajo de este.
ARTÍCULO 27.- Los puestos fijos que expendan productos alimenticios, deberán contar con él documento o constancia de salud a quienes los trabajen, expedidos por las autoridades sanitarias correspondientes. Dicho documento deberá actualizarse cada año.
De las Actas Administrativas
ARTÍCULO 28.- La Administración tiene a su cargo las funciones de Inspección, verificación y vigilancia, ejerciendo tales funciones por conducto del personal autorizado para la comprobación del cumplimiento del presente reglamento y demás normativas aplicables.
ARTÍCULO 29.- Para comprobar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias; la Administración podrá ordenar la práctica de visitas de inspección o verificación, las que se llevarán a cabo en los lugares autorizados en que se ejerza el comercio, expidiendo para tal efecto orden o mandamiento por escrito.
En la práctica de las visitas de inspección o verificación deberá registrarse la presencia de anomalías, actividad inusual o prohibida que contravenga l?s términos establecidos en su permiso, licencia o autorización, los datos quedaran asentados en un acta, para lo cual, dependiendo de la naturaleza del acto, podrán instrumentarse las siguientes:
I.Acta de inspección;
11.Acta circunstanciada;
111.Acta de infracción administrativa, y
IV. Los demás documentos oficiales que se deriven de acuerdos del
Ayuntamiento o disposiciones oficiales en la materia.
ARTÍCULO 30.-La orden contendrá como mínimo los siguientes elementos:
l. Nombre e identificación de la persona comerciante que deba recibir la visita, cuando se ignore el nombre de ésta, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación;
11. Fecha de emisión de la orden y la vigencia para su ejecución;
111. Lugar, zona, bienes u objetos que se comercializan en el lugar que han
de verificarse o inspeccionarse;
IV. El nombre de los Inspectores que deban efectuar la visita los cuales podrán ser sustituidos, aumentados o reducidos en su número, en cualquier tiempo por la autoridad administrativa competente.
La sustitución, aumento o disminución se hará constar en la orden o su ampliación;
V. Los motivos, objeto y alcance de la misma;
VI. Las disposiciones legales que fundamenten la inspección o verificación;
VII. El nombre cargo y firma autógrafa de la autoridad administrativa que lo
emite; y
VIII. Las presuntas violaciones a este reglamento que motivan la inspección.
ARTÍCULO 31.- El acta de inspección deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
l. El lugar, fecha y hora en que se practique la visita;
11. Nombre y cargo de la persona con quien se entiende la diligencia;
111. Objeto y motivo de inspección; estableciendo los datos de la orden de
vista;
IV. Identificación de los servidores públicos que practiquen la visita, asentando sus nombres y números de sus credenciales;
V. El nombre y domicilio de las personas que funjan como testigos del documento con que se identifican los mismos;
VI. En su caso, la descripción de la documentación que se pone a la vista del personal de inspección;
VII. Los hechos, actos u omisiones observados y acontecidos que puedan constituir violaciones a las disposiciones del presente reglamento;
VIII. La intervención de la persona que atienda la diligencia, haciendo constar las manifestaciones que vierta conforme a su derecho convenga;
IX. La lectura y cierre del acta; y
X. La firma de todas las personas que hayan intervenido en el acta de inspección.
Cuando la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, esta circunstancia se hará constar en la misma, sin que ello afecte su validez.
ARTÍCULO 32.- Para el desahogo de la visita de inspección o verificación, los inspectores autorizados y debidamente acreditados por la Administración procederán de la siguiente manera:
l. Deberá ser realizada exclusivamente en el lugar, zona o bienes señalados en la orden;
11. Los inspectores entregarán la orden al visitado, en caso de no estar el titular, se dejará citatorio para acudir al siguiente día, especificando hora de la visita. Una vez que acuda el inspector el día y hora señalados. De no estar el titular se atenderá la diligencia con quien se encuentre presente, dejando registro de ello.
111. Al iniciarse la verificación o inspección, los inspectores que en ella intervengan, se deberán de identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, con credencial o documento vigente con fotografía expedido por la autoridad administrativa competente, que los acredite legalmente para desempeñar su función;
IV. La persona con quien se entienda la diligencia será requerida por los inspectores para que nombre a dos testigos que intervengan en la misma; si éstos no son nombrados o no aceptan fungir como tales, los inspectores los designaran.
Los testigos podrán ser sustituidos por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las mismas reglas que para su nombramiento;
V. Los comerciantes, sus representantes o la persona con quien se entienda la diligencia deberán permitir a los inspectores el acceso al lugar o
zona objeto de la visita, así como poner a la vista la documentación, equipos, y bienes que se les requieran;
VI. Los inspectores harán constar en el acta que al efecto se levante, todas y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan observado en la diligencia;
VII. La persona con quien se haya entendido la diligencia, los testigos y los inspectores firmarán el acta.
Un ejemplar legible del documento se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma, se deberá hacer constar en el referido documento, sin que esta circunstancia afecte la validez del acta o de la diligencia practicada;
VIII. El comerciante, su representante o la persona con quien se haya entendido la inspección o verificación, podrá formular observaciones en el acto de la diligencia, ofrecer pruebas en relación a los hechos y omisiones contenidos en el acta de la misma o bien, hacer uso de ese derecho, por escrito, dentro del plazo de ocho días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta, al término de la cual la autoridad administrativa emitirá la resolución procedente.
Con las mismas formalidades arriba indicadas se levantarán las actas complementarias, para hacer constar hechos concretos en el curso de la visita o después de su conclusión.
ARTÍCULO 33.- Cuando exista imposibilidad por ausencia de personas u oposición por cualquier medio a la práctica de la diligencia o a la ejecución de las medidas o sanciones decretadas, la Administración podrá hacer uso de los medios de apremio previstos en el Artículo 83 del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
De las Obligaciones
ARTÍCULO 34.- Son obligaciones de los comerciantes en la vía pública en general:
l. Solicitar y obtener de la Secretaría de Gobierno y/o la Administración los permisos, licencias y/o autorizaciones para ejercer el comercio en la vía
pública en cualquiera de sus modalidades y conservarla a la vista durante el tiempo de su vigencia;
11. Destinar los locales, plataformas, puestos o espacios autorizados, exclusivamente al giro de comercio concedido;
111. En su caso, pagar el consumo de agua, energía eléctrica y combustible; IV.Anunciar su giro y denominación comercial conforme lo estipulado por el Departamento de Imagen Urbana y/o Comité de Pueblos Mágicos, según corresponda la zona en que se encuentre;
V. Respetar los horarios de comercialización que determine la
Administración;
VI. Mantener sus locales, puestos y área circulante, en buen estado de higiene y seguridad;
VII. Estar al corriente en los pagos de derechos y contar con la documentación que corresponda para el ejercicio del comercio en la vía pública y zonas municipales;
VIII. Acatar las condiciones de ubicación, dimensiones, características, diseño y color de los puestos que sean determinados porlaAdministración;
IX. Proporcionar la información y documentación que le solicite la
Administración;
X. Portar gafete o credencial autorizada y expedido por la Administración correspondiente para el ejercicio del comercio en la vía pública;
XI. Retirar la mercancía y mobiliario al término de su actividad comercial diaria, excepto los comerciantes con puesto fijo;
XII. Abstenerse de subrogar mediante la celebración de contrato alguno sobre la autorización, licencia o permiso otorgado;
XIII.Asumir las indicaciones que le notifique la Dirección de Protección Civil en el ámbito de su competencia;
XIV. Conservar limpio el lugar donde realizan sus actividades comerciales y
al terminar la jornada depositar la basura que generen en los lugares que les sean indicados por la Administración; y
XV. Las demás que establezca el presente reglamento y disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 35.- Para que los comerciantes fijos, semlfijos y ambulantes puedan ejercer el comercio en la vía pública con el giro de venta de alimentos, los interesados deberán cumplir las condiciones que determine la autoridad sanitaria correspondiente y como mínimo las básicas siguientes:
l. Deberá contar con la licencia correspondiente al giro que desea vender debidamente expedida por la autoridad sanitaria;
11. Cumplir con las medidas de seguridad necesarias determinadas por la
Dirección de Protección Civil;
111. Expender los alimentos y productos en las debidas condiciones de salubridad, manteniendo la unidad móvil en perfecto estado de limpieza, así como conservarla debida higiene del propio comerciante;
IV. Deberán contar con agua potable, mediante depósitos que aseguren la protección del líquido, su abasto y la garantía de que no podrá reutilizarse;
V. Deberán ubicarse las instalaciones en alto por lo menos a 70 centímetros del piso.
VI. Los Mostradores y mesas de trabajo tendrán superficies lisas, duras y de material impermeable, si estas son de metal deberá ser inoxidable;
VII. Deberán practicar el lavado de manos con agua y jabón antes de preparar los alimentos, después de cualquier interrupción en el preparado de los mismos y después de utilizar el servicio sanitario;
VIII. Para la exhibición de productos alimenticios se deberá contar con vitrinas protegidas con vidrio, acrílico u otro material que impida el contacto de estos con insectos, partículas de polvo o cualquier otro agente externo que pudiera contaminarlos;
IX. Deberán contar con recipientes para basura, de material que no sea
corrosivo, con capacidad adecuada al volumen de basura generada por día, tapadera de pedal y provistas de bolsas de plástico resistente;
X. Deberán eliminar diariamente la basura y lavar los botes con la frecuencia necesaria para evitar la presencia de fauna nociva;
XI. El lavado de utensilios deberá efectuarse siempre con agua limpia, y no se rehusará el agua para este efecto;
XII. Los expendedores deberán utilizar ropa de trabajo la cual consistirá en bata, delantal y gorro de color claro y sin suciedad visible;
XIII. El comerciante no deberá portar joyas en las manos, cuello o brazos y mantendrá las uñas cortadas higiénicamente;
XIV. Las personas que manipulen alimentos, no deberán encargarse del cobro de los mismo;
'x:v. Las frutas de consumo en general deberán ser desinfectadas previa preparación;
'x:vl. Los helados y sorbetes de leche deberán elaborarse de leche pasteurizada;
Xvll. El hielo deberá ser potable y mantenerse protegido de los insectos y polvo mediante cápelos;
Xvlll. Los platos, vasos y cubiertos en donde se sirvan los alimentos deberán ser desechables, preferentemente de materiales biodegradables y no podrán ser reutilizados;
XIX. Cuando se trate de productos líquidos, deberá evitarse el escurrimiento al piso y el recipiente vaciarlo en la alcantarilla o boca de tormenta más próxima a la mayor prontitud a fin de evitar contaminación ambiental.
XX. En los casos que se utilicen los quemadores, estos deberán guardar la distancia necesaria entre los tambos y mantenerlos en perfecto estado para garantizar la máxima seguridad a los consumidores, comerciantes y comunidad en general.
XXI. Contar con una estructura o carro de acero inoxidable; y
XXII. Los demás requisitos que se establezcan en la legislación sanitaria aplicable.
De las Prohibiciones
ARTÍCULO 36.- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes de mercados, y vía pública en general:
l. Ejercer el comercio en la vía pública sin el permiso, licencia o autorización correspondiente;
11. Ejercer el comercio contraviniendo el giro, zona, espacio, lugar u horario autorizado;
111. Expender, ofrecer o consumir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, durante el desarrollo de su actividad comercial para efecto de esta disposición no se consideran como bebidas embriagantes ni el pulque, ni el aguamiel siempre y cuando su consumo no provoque alteración del orden ni denigre la imagen del mercado, tampoco se considerarán como tal el jerez o rompope que se utilice para preparar bebidas típicas, atendiendo los usos y las costumbres regionales.
IV. Comercializar productos explosivos o inflamables;
V. Vender bebidas embriagantes, solventes y cigarros a menores de edad; VI. Colocar o exhibir mercancías fuera del espacio asignado;
VII. Apoyar o fijar sus puestos en cualquier inmueble público o privado, excepto cuando se cuente con la aprobación del propietario o quien legalmente tenga facultades para ello;
VIII. Obstruir con mercancía o muebles que utilicen para el ejercicio de su actividad y sin permiso de la Administración, la vialidad, edificios públicos, construcciones privadas o locales comerciales;
IX. Obstruir con sus productos los andenes y pasillos de los mercados, así como las banquetas o la vía pública;
X. Vender, rentar, transmitir o ceder a título gratuito u oneroso el derecho de uso y disfrute sobre los espacios asignados para ejercer el comercio;
XI. Utilizar estructuras de material diferente al autorizado en las áreas destinadas para ejercer el comercio;
XII. Instalar locales, plataformas o puestos permanentes, temporales, semifijos o de cualquier otra índole en la vía pública, salvo autorización expresa;
XIII. La exhibición, reproducción visual, sonora y publicación de material impreso en vía pública, plaza, plazuelas y mercados, del material cuyo contenido sea de naturaleza pornográfico, violento o que atente contra los derechos de las niñas, niños y las y los adolescentes de acuerdo a la legislación aplicable; y
XIV. La reproducción de canciones, cuyo contenido sea de naturaleza erótica y/o tenga implícito vocabulario que motive a la comisión de un delito o la apología de este que atente contra los derechos de las mujeres, las niñas, los niños, las y los adolescentes y los derechos humanos en general de acuerdo a la legislación aplicable.
ARTICULO 37.- Queda prohibido ejercer el comercio en zonas señaladas como prohibidas por lo que no se expedirá permiso, licencia o autorización para el comercio en vía pública a una distancia de cincuenta metros a la redonda de los sitios referidos en los incisos siguientes:
a) Centros de Prevención y Relnserción Social;
b) Centros educativos; e) Edificios Públicos; d)Templos;
e) Cuarteles;
f) Servicios de Emergencia: Cruz Roja, Bomberos, Hospitales, Clínicas y demás análogos;
g) Monumentos Históricos;
h) Rios; y
i) Cementerios y Panteones, con excepción de permisos especiales por temporadas o festividades religiosas; que en todo caso deberá estar otorgado por la Administración.
ARTÍCULO 38.- Cuando en el ejercicio de sus funciones, la Administración por sí, por conducto de los Inspectores o de terceras personas, tenga conocimiento de la presencia de alguna persona ejerciendo el comercio en vía pública, sin contar con licencia, permiso o autorización, correspondiente, se estará a lo siguiente:
l. Si se trata de la primera vez, deforma verbal se le invitará para que recoja su mercancía e instalación, se le explicaran los motivos de la infracción en que incurre, y se le exhortará a que tramite su permiso, licencia y/o autorización para ejercer el comercio;
11. Si se encuentra nuevamente en una segunda visita al mismo comerciante, en un lapso menor a cuatro horas reincidiendo en la conducta, se procederá al apercibimiento por escrito, el cual deberá requerirle de forma fundada y motivada para que se abstenga de realizar la actividad hasta que cumpla con el trámite y obtención de su licencia, permiso o autorización en términos del artículo 15 de este reglamento;
111. En caso de negativa a retirarse por parte del comerciante, los inspectores impondrán la medida de seguridad prevista en el Articulo 55 en sus fracciones V, VI y VII según corresponda, debiendo asentar los hechos que dieron motivo al aseguramiento; fundando y motivando el acta correspondiente. En el acta deberá constar un inventario de las mercancías y bienes, cualquiera que sea su naturaleza.
Se levantará el acta por duplicado, debiendo entregar una copia del acta de infracción, a la persona que atienda la diligencia o que se encuentre presente en el lugar en ese momento y el segundo se entregará a la Administración;
Si de la diligencia se advierte que pueda comprometerse la seguridad de los intervinientes, el inspector solicitará el auxilio de la Fuerza Pública, para lo cual consultará a su superior jerárquico, a fin de que en conjunto evalúen su ejercicio.
Si le fuere imposible consultarlo con su superior procederá bajo su más
estricta responsabilidad, dejando constancia de los motivos que tuvo para solicitar el acompañamiento en el acta circunstanciada correspondiente; y
IV. Si al momento de levantar el acta de infracción, la persona o personas con las que se entienda la diligencia, opusieron resistencia de forma violenta hacia los inspectores en la que se exponga su integridad, de manera inmediata se solicitará el apoyo de la fuerza pública, quienes actuarán conforme a su protocolo para salvaguardar la integridad del total de las personas que intervengan en la diligencia, procediendo de conformidad con lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jerez, Zacatecas.
ARTÍCULO 39.- Los comerciantes que soliciten la devolución de los bienes que fueron objeto de aseguramiento, deberán ejercer su derecho dentro de las veinticuatro horas siguientes si se trata de bienes perecederos y de diez días si son duraderos o inalterables.
En caso de que el comerciante no solicite la devolución de su mercancía en los plazos establecidos, la mercancía duradera será donada en los términos de este reglamento; y para el caso de la perecedera será desechada por razones de salubridad derivado de su propia naturaleza.
ARTÍCULO 40.- Los bienes duraderos que no sean reclamados por el comerciante en el plazo señalado y no estén sujetos a procedimiento judicial o administrativo, serán donados para su aprovechamiento a instituciones de beneficencia pública designadas por la Secretaría de Gobierno y la Administración; para este caso se levantará un acta en la que conste la donación firmado y sellado por el Administrador, y firmado por el donatario, dejando una copia simple a disposición del comerciante.
ARTÍCULO 41.- En caso de fallecimiento del comerciante acreditado con licencia, permiso o autorización vigente, bajo cualquier modalidad, la Administración dará por concluidos los efectos del permiso para hacer uso de la vía pública para ejercer el comercio, integrando dentro del expediente o el padrón correspondiente el documento donde se asentará el motivo de la terminación de los efectos.
Así mismo si el fallecido adeudaba el pago correspondiente, esta obligación también quedará extinta.
ARTÍCULO 42.- En caso de que el titular fallecido tuviera un espacio fijo o semifijo en vía pública, la Administración emitirá un dictamen de procedencia y pertinencia del estado de dicho lugar para seguir ejerciendo el comercio. En caso de que el dictamen fuera positivo y el espacio siga viable para ejercer el comercio, cualquier ciudadano que lo solicite y pueda ejercer el comercio y que cumpla y reúna los requisitos establecidos por el artículo 15 del presente reglamento, podrá solicitar licencia, permiso o autorización.
ARTÍCULO 43.- La violación a las disposiciones del presente reglamento dará lugar a la suspensión o revocación del permiso, licencia o autorización otorgada.
CAPÍTULO VI
DE LOS TIANGUIS
ARTÍCULO 44.-Ala solicitud de autorización para la operación de los tianguis, se deberá anexar el padrón que contenga los nombres de los integrantes de las Uniones de Comercio y el de los individuales no incorporados a la unión que pretendan comerciar en el mismo lugar, se incluirán también los giros que pretendan explotar, el cual deberá ser actualizado anualmente.
ARTÍCULO 45.- El comercio que se ejerce en tianguis será regulado directamente por la Administración de Mercados mediante el padrón respectivo, mismo que contendrá entre otros los siguientes datos:
l. Su ubicación exacta, el número, la calle principal en que se asiente, el número de cuadras que comprende y su extensión total en metros;
11. Los días y el horario del funcionamiento del tianguis; y
111. Un croquis que defina con precisión si se encuentran o no accesiones laterales y su extensión en caso de que existan.
ARTÍCULO 46.- Los tianguistas deberán sujetarse a los días y los horarios de comercio que les sean autorizados y retirar su equipo móvil diariamente al concluir las actividades cotidianas, así como contar con su credencial de acreditación expedida por laAdministración, de no contar con ella se sujetara a lo predispuesto en el artículo 83 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 47.- Queda estrictamente prohibido que se expenda en los tianguis todo tipo de bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas, así como el consumo o uso
de ellas. Así mismo, se prohíbe la venta de cuchillos y navajas que no sean para uso doméstico, así como la venta de pólvora o materiales explosivos.
ARTÍCULO 48.- Cada puesto establecido en un tianguis no podrá exceder de 2 metros lineales de frente y deberá estar colocado de tal manera que quede un acceso de paso entre las líneas de los puestos no menor de dos metros.
ARTÍCULO 49.- Los tianquistas estarán obligados a mantener limpias las áreas que ocupen y deberán contar con depósitos de basura adecuada a sus necesidades y responsabilidades. La infracción a estas obligaciones será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 83 Fracción 11.
ARTÍCULO 50.- Los tianguistas deberán cubrir la cuota diaria que por concepto de plaza o uso de piso establezca el Ayuntamiento conforme a los metros lineales que ocupe cada uno, y su cobro se realizará a través de la Administración de Mercados quien expedirá los comprobantes de pago respectivos, con excepción de adultos mayores y personas con capacidades diferentes siempre y cuando lo acrediten.
ARTÍCULO 51.- Los puestos que expendan comida en el tianguis, deberán cumplir con todas las normas de seguridad e higiene señaladas para este tipo de comercios, según las disposiciones contenidas en la Leyes y Reglamentos vigentes en materia de seguridad y salubridad.
ARTÍCULO 52.- En general, los comerciantes de los tianguis se sujetarán a lo estipulado en este reglamento, en las leyes y disposiciones administrativas o acuerdos del Ayuntamiento aplicables a la materia.
CAPÍTULO VII
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 53.- Se consideran medidas de seguridad. aquellas que dicte o ejecute la Administración o sus inspectores para evitar daños a las personas y a los bienes, proteger la salud y garantizar el orden y la seguridad pública.
Podrán actuar de forma individual o en coordinación con las demás Direcciones
Municipales según corresponda la medida de seguridad.
ARTÍCULO 54.- Las autoridades administrativas competentes, con base en los resultados de la visita de verificación, inspección o del informe de la misma, pueden dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgando un plazo adecuado para su solventación.
ARTÍCULO 55.-Se tomarán como medidas de seguridad las siguientes:
l. La suspensión total o parcial de la construcción, instalación, explotación, obras, trabajos, servicios o actividades;
11. La clausura temporal, total o parcial de las instalaciones, construcciones, servicios y obras;
111. El retiro de instalaciones, materiales, mobiliario o equipo; IV. La prohibición de actos de utilización;
V. El aseguramiento provisional o permanente de bienes, productos o mercancía, enviándolos al lugar que al efecto destine la autoridad competente;
VI. El aseguramiento de objetos, productos o substancias; VII. El aseguramiento de animales;
VIII. La identificación y delimitación de lugares ozonas de riesgo;
IX. Las acciones preventivas a realizar según la naturaleza del riesgo;
X. La evacuación temporal del establecimiento o edificio en forma parcial o total según sea el riesgo; y
XI. Las demás que en las diferentes materias determinen las autoridades administrativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables tendientes a evitar que se generen o sigan causando riesgos.
CAPÍTULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS, ASOCIACIONES Y UNIONES DE COMERCIANTES
ARTÍCULO 56.- Los mercados contarán con una Mesa Directiva la cual se designará y funcionará de acuerdo a sus propias normas y estatutos internos, debiendo ser renovada cada tres años y estará constituida únicamente por locatarios.
El Ayuntamiento tendrá por reconocida a la Mesa Directiva, Asociación o Unión de Comerciantes; siempre y cuando el número de asociados represente el 75% del padrón validado para el mercado público y del 50% de Asociaciones o uniones de Comercio.
La función principal de la mesa directiva y asociaciones de comerciantes será representar a sus agremiados, así como coadyuvar y participar con el municipio para el eficiente, ordenado y correcto funcionamiento del comercio, en cualquiera de sus modalidades.
ARTÍCULO 57.- Son obligaciones de la Mesa Directiva, Asociaciones, y Uniones de Comerciantes:
l. Vigilar el exacto cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento;
11. El control y supervisión del mercado público, tianguis o zona de comercio que se trate;
111. La vigilancia de los comerciantes a efecto de que cumplan con las disposiciones legales previstas en el presente reglamento y en la ley;
IV. Reportar a la Administración, cuando los comerciantes incumplan con las disposiciones previstas en este reglamento y en la Ley;
V. Emitir una opinión, en cuanto a la ubicación de los locales que realice el municipio dentro de los mercados públicos, así como de la asignación de los espacios de acuerdo a los giros comerciales que se presenten, de igual forma opinan respecto al comercio en vía pública;
VI. Abrir y cerrar el mercado público conforme al horario establecido;
VII. Atender y representar a los comerciantes de acuerdo a sus intereses comunes para ejercer de forma legal y eficaz su actividad comercial;
VIII. Dar aviso a la Administración, cuando se presenten descomposturas en las instalaciones eléctricas, de agua potable, drenaje, o daño a las
estructuras de uso común del mercado público que representan;
IX. Buscar en todo momento la coordinación con las diferentes instancias de gobierno, y dependencias municipales, para facilitar las actividades comerciales a sus agremiados, buscando en todo momento la estabilidad y potencialización de venta de sus productos a la ciudadanía;
X. A ninguna persona podrá coartarse el derecho a pertenecer a alguna organización de comerciantes, debiendo de sujetarse a lo establecido en este reglamento y en la ley, así como a los estatutos de la Asociación y Reglamentos Internos que emita cada organización a la cual pertenezcan, siempre y cuando no contravenga las disposiciones legales previstas en este reglamento y en las demás leyes correspondientes y aplicables en la materia;
XI. A ninguna persona podrá coaccionársele, para que pertenezca a alguna organización de comerciantes, ni podrá obligarse a hacer, no hacer, o permitir acto alguno a favor de persona u organización;
XII. Elaborar su reglamento interno y/o estatutos, con las especificaciones y modalidades que requieran para sus locatarios, y proporcionará un ejemplar del mismo a quien lo solicite y el cual deberá de actualizar conforme a sus necesidades;
XIII. Entregar sin demora a la Tesorería Municipal las cuotas recaudadas según corresponda;
XIV. Exigir el aseo diario del mercado a los comerciantes allí establecidos y ordenar y vigilar que se realice el aseo de las áreas comunes;
XV. Exigir a los empleados bajo sus órdenes que portan credenciales que los identifiquen como tales y que tengan el debido comportamiento hacia los comerciantes;
XVI. Proponer a través de la Administración, las obras necesarias para el mantenimiento y mejoramiento del mercado que representan;
XVII. Dar aviso a la Administración de las defunciones de los titulares de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones;
XVIII. Dentro de su competencia, velar por el cumplimiento de las medidas
sanitarias que exigen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales;
XIX. Retirar la mercancía de fácil descomposición cuando ya no sea apta para el consumo; y
XX. Expedir el Visto Bueno para la expedición de concesiones.
ARTÍCULO 58.- En caso de fallecimiento de la persona que detente un espacio fijo o semifijo dentro de un mercado o cualquier local propiedad municipal destinado para ejercer el comercio, la Mesa Directiva, Asociación o Unión, hará una propuesta a la Administración sobre la pertinencia del giro que se venía explotando o bien sugerirá el cambio del mismo.
La persona interesada en solicitar el uso del local o espacio disponible en el mercado deberá tramitar un nuevo permiso conforme al artículo 68 del presente reglamento.
Las personas interesadas en solicitar el uso de un espacio disponible en el tianguis, deberán tramitar un nuevo permiso conforme al artículo 15 del presente Reglamento.
CAPITULO IX
DEL MERCADO MUNICIPAL "LIC. BENITO JUÁREZ"
ARTÍCULO 59.- Queda estrictamente prohibida la modificación de las dimensiones originalmente autorizadas en los locales del Mercado Municipal. La Administración está facultada para establecer las características y condiciones que deban observar las instalaciones para la mejor prestación del servicio público. La violación a este precepto será motivo de infracción y en caso de reincidencia podrá procederse a la clausura del local o retiro del puesto respectivo, atendiendo a su naturaleza y características.
ARTÍCULO 60.- El Ayuntamiento a través del Administrador de Mercados y los inspectores, en coordinación con las autoridades de comercio, vigilarán que los locatarios y comerciantes cuyo ejercicio se regule en este reglamento, respeten todas las disposiciones oficiales en materia de precios, calidad, pesas y medida.
ARTÍCULO 61.- Los Mercados Municipales constituyen un servicio público cuya prestación brinda y regula el Ayuntamiento a través de la Administración de
Mercados. Dicho servicio podrá ser prestado por particulares cuando el Ayuntamiento otorgue la concesión correspondiente de acuerdo con las leyes y reglamentos municipales y cualquier otra disposición aplicable.
ARTÍCULO 62.- El Ayuntamiento es el órgano facultado para celebrar contratos de arrendamiento y/o cesión de derecho por tiempo definido o indefinido con los particulares, con el fin de entregarles el uso del local para actividad únicamente comercial, en el cual se asentará el nombre del locatario.
ARTÍCULO 63.- Para obtener el registro de comerciante locatario (a) se requiere tener capacidad jurídica de ejercicio y de goce, y presentar solicitud al respecto.
ARTÍCULO 64.- Todo (a) locatario (a) establecido (a) en el mercado, deberá contar además con su permiso Municipal vigente, expedido por el Ayuntamiento, para la explotación de giro correspondiente, debiendo hacer oportunamente el pago de derechos y la cuota que establezca la Ley de Ingresos para estos rubros. Igualmente, cada locatario (a) deberá contar con la tarjeta de registro de arrendamiento expedida por la Tesorería Municipal en la que consiste el número de puesto o local, el nombre del locatario (a) y del giro comercial que explota debiendo cubrirse el cobro por concepto de renta, teniendo la obligación de mostrarla cuantas veces le sea requerida tanto al personal de Tesorería como a los Inspectores y al Administrador de Mercados para su verificación y actualización.
ARTÍCULO 65.- Se declara de interés público el retiro de puestos y se revocará la concesión o licencia Municipal a aquellos giros cuya instalación y funcionamiento no contemplen las disposiciones del presente reglamento y atenten contra la moral y las buenas costumbres o causen problemas de salubridad, higiene o seguridad.
ARTÍCULO 66.- Queda estrictamente prohibido al titular de la concesion la transmisión del derecho del local o puesto a algún tercero, la desobediencia a esta prohibición se sancionará con la rescisión de la concesión.
ARTÍCULO 67.- El Ayuntamiento podrá en cualquier momento rescindir el contrato o cancelar la concesión por violación a ordenamientos Municipales o por alguna de las siguientes causas:
l. A solicitud del interesado;
11. Por riña en el centro de trabajo;
111. Por comprobarse que ha incurrido en el delito de robo dentro del centro de trabajo;
IV. Por faltas graves a la autoridad;
V. Por actos que expongan la integridad física de los locatarios y consumidores, y por daños a las instalaciones de los servicios generales del mercado;
VI. Por ingerir bebidas embriagantes o usar sustancias tóxicas o enervantes dentro de las instalaciones de los mercados o en el interior de los locales;
VII. Por dejar de pagar tres meses o más los impuestos o derechos derivados de la concesión;
VIII. Por dejar de ejercer el comercio en el local o puesto por más de un mes sin causa justificada;
IX. Por arrendamiento o subarrendamiento a terceras personas o por dar al local un uso distinto al giro registrado sin previo aviso a la autoridad correspondiente;
X. Por intentar comercializar con la concesión de una persona diversa aun y cuando se haya celebrado cesión onerosa o a título gratuito de derechos;
XI. Por incitar a la violencia o provocar desorden que pongan en peligro la integridad física y moral de las autoridades que actúen en cumplimiento de un orden administrativo;
XII. Por laborar en días y horarios no autorizados por la Administración de
Mercados;
XIII. Por alteración de los documentos oficiales expedidos para ejercer su actividad; y
XIV. Por fallecimiento del comerciante registrado como locatario. ARTÍCULO 68.-A consecuencia de la rescisión o cancelación de una concesión
por causa de cualquiera de las fracciones enumeradas en el artículo anterior la concesión vacante se podrá otorgar a un nuevo titular, previa solicitud siempre y
cuando cubra los siguientes requisitos:
l. Ser mexicano y vecino del municipio del municipio de Jerez, con capacidad de goce y ejercicio;
11. Ser de buena conducta y no haber sido condenado por infracción antisocial intencional;
111. No tenerconcesionado otro local;
IV. Presentar solicitud ante el H. Ayuntamiento, la cual será examinada en un plazo máximo de quince días;
V. Comprobar que la actividad económica que desempeña es el comercio;
y
VI. Presentar el visto bueno de la Mesa Directiva de Locatarios respetando el Derecho de Tanto, el cual será solo en línea recta en primer grado.
ARTÍCULO 69.- El locatario deberá solicitar por escrito una suspensión temporal de actividades, en las que manifieste las razones y causas justificadas que lo obligan a dejar de prestar el servicio por un lapso de tiempo que no podrá exceder de diez días naturales con la obligación de seguir pagando el importe de los derechos de la concesión por el tiempo de suspensión, dicho plazo será improrrogable.
ARTÍCULO 70.- Tratándose de locales de puestos abandonados o que se encuentran sin operar por más de 30 días naturales sin causa justificada, el H. Ayuntamiento a través del Administrador de Mercados, previa acta circunstanciada que se le levante ante dos testigos, procederá a clausurar el puesto o local, fijando en el mismo cedula visible mediante la cual se cite al locatario, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles manifieste a lo que su derecho convenga, transcurrido dicho lapso sin que el interesado comparezca, se procederá a rescindir y/o cancelar la concesión respectiva.
ARTÍCULO 71.- El Administrador de Mercados, bajo previa autorización de la o el Presidente Municipal, podrá abrir los locales o puestos en presencia de un Notario Público y/o una Autoridad Judicial, además de dos testigos cuando se tenga conocimiento que existen mercancías o sustancias prohibidas o peligrosas u otros artículos que por su naturaleza puedan descomponerse y pueden presentar riesgos de contaminación al mercado, locatarios, o público en general. En estos casos se levantará un acta circunstanciada de las diligencias
correspondientes y se pondrá a juicio de las autoridades municipales los productos y objetos que se extraigan del local o puesto si no fueran perecederos.
ARTÍCULO 72.- Los locatarios del mercado tendrán lassiguientesobligaciones:
l. Destinar el local a los fines y usos exclusivos para el que fue concesionado, respetando el destino del giro y la normatividad de la unión de locatarios. Queda estrictamente prohibido utilizarlos como habitación;
11. Ejercer solamente el giro que le fue autorizado y realizar su propaganda comercial en idioma español, empleando un lenguaje decente con apego a la moral y las buenas costumbres, así como exhibir cartulinas con los precios de los productos que se expendan;
111. Comunicar previamente a la Administración de Mercados y a la Mesa Directiva de Locatarios, cualquier petición a cambio de giro para que conjuntamente hagan el análisis respectivo y den su fallo al solicitante;
IV. Guardar orden y moral dentro de él mismo y tratar con respeto a la clientela, al público en general y a los demás locatarios;
V. Pagar oportunamente los impuestos y derechos que se deriven del uso del local por el ejercicio de su actividad comercial en los términos que establecen las leyes fiscales y la autoridad competente, facilitando en el momento que se les solicite cualquier documentación comprobatoria de los mismos;
VI. Mantener limpieza absoluta en el interior del local concesionado, colaborando en el aseo de las áreas comunes y evitar que cualquier tipo de desperdicio circule a hacia las alcantarillas;
VII. Desconectar todo tipo de aparatos electrónicos al término de la actividad diaria excepto equipos de refrigeración, mismos que deberán dejar siempre protegidos contra accidentes;
VIII. Mantener en orden su puesto o local, evitando tapar la visibilidad de las y los demás locatarios y locatarias; así como no obstruir con mercancías y/o productos las áreas comunes(patios, pasillos, etc);
IX. Realizar fumigaciones a su local o puesto por lo menos dos veces al año;
X. No deberán emplearse elementos tóxicos o inflamables dentro de los locales en cuestión, ni se permitirá el comercio de animales vivos o
especies consideradas en vías de extinción según lo estipulado en los reglamentos de las dependencias asignadas para este fin;
XI. Conservar en su local o puesto la tarjeta del cobro de los derechos expedida por la Administración Municipal y demás documentos que acrediten la titularidad, así como estar regularizado y al corriente en el pago de derechos;
XII. Los comerciantes con puestos semifijos se instalarán en el lugar que sea determinado por la Administración de Mercados y en caso de reubicación por necesidades de espacio o cualquier otra causa justificada deberá acatar las disposiciones de la autoridad Municipal;
XIII. Contar con recipientes adecuados para depositar la basura y los desechos que provengan de su negocio;
XIV. Acatar las disposiciones que para el mejor manejo interno del Mercado
Municipal establezca el Administrador;
X:V. Cumplir con las demás disposiciones que se desprendan del presente reglamento y las que en su caso determinen las autoridades municipales sobre seguridad e higiene;
X:VI. Evitar juegos de azar y cartomancia dentro de los mercados o en cualquier lugar autorizado para ejercer el comercio; y
X:VII. Cuando se solicite la intervención de la Administración o de la Mesa Directiva de Locatarios para cualquier queja o sugerencia, la petición deberá hacerla la o el titular del derecho del local.
ARTÍCULO 73.- Será nulo cualquier traspaso o cambio de giro que no cuente con la autorización previa de la Administración de Mercados sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes incluida la clausura del establecimiento.
ARTÍCULO 74.- El Ayuntamiento y la Administración de Mercados no otorgarán nuevos permisos para la venta de productos a comerciantes ambulantes y semifijos en el área circundante del Mercado Municipal.
ARTÍCULO 75.- Para los efectos de este capítulo, se entiende como domicilio legal de los locatarios del Mercado Municipal el propio local o puesto arrendado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 76.- El uso del patio quedará a consideración de la mesa directiva y de la administración para comercio únicamente los días domingos, el resto de la semana quedará prohibido la instalación de comercios.
ARTÍCULO 81.- La determinación de los créditos fiscales que se causen por incumplimiento, respecto a la renovación de las licencias, permisos o autorizaciones, las bases de su liquidación y fijación en cantidad líquida, su percepción y su cobro, corresponderá a la Tesorería Municipal conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal en que se causen.
CAPÍTULO XI
Para el uso y aprovechamiento del patio el permiso no debe de exceder de 2 metros de largo por 2 metros de ancho, ni obstruir el tránsito de las personas.
CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES Y REVOCACIÓN
De las Sanciones
DE LOS HORARIOS DEL COMERCIO Y EL PAGO DE DERECHOS
De los Horarios del Comercio
ARTÍCULO 77.- La actividad comercial en los mercados queda sujeta al horario que establezca la Administración del Mercado y la Mesa Directiva, para la apertura y cierre del mismo, así como las condiciones del servicio al público.
ARTÍCULO 78.- Los comerciantes que se encuentren en el exterior de los mercados públicos se sujetarán al horario que establezca la mesa directiva en coordinación con la Administración.
ARTÍCULO 79.- El horario para la actividad comercial en los tianguis será de seis de la mañana a seis de la tarde, y para los de la vía pública será determinado para cada giro por la Administración, misma que deberá establecerse en la licencia, permiso o autorización expedida.
El horario en temporada navideña será permitido en un horario de seis de la mañana a once de la noche.
Del Pago de Derechos y Determinación de Créditos Fiscales
ARTÍCULO 80.- El pago de derechos por el uso de la via pública, plazas o zonas de mercados, utilizados por comerciantes ambulantes con o sin puestos fijos o semifijos, se causarán conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Jerez, Zacatecas o en su caso en las tarifas que al efecto acuerde el Ayuntamiento a través de disposiciones administrativas de recaudación en términos de lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 82.- Los comerciantes de cualquier modalidad, serán objeto de
sanción por contravenir las disposiciones de este reglamento.
ARTÍCULO 83.-Alas sanciones a que puede hacerse acreedor el comerciante por los supuestos enunciados en el presente reglamento serán las siguientes:
l. Apercibimiento verbal;
11. Multa de una a doscientas UMA'S (Unidad de Medida y Actualización), la cual será calificada por la Administración conforme a la gravedad de la infracción cometida;
111. Suspensión del permiso para ejercer el comercio en la vía pública o espacios públicos, consistiendo desde 1 día hasta 60 días naturales, dependiendo de la gravedad de la conducta, la cual deberá de constar en el acta correspondiente;
IV. Revocación del permiso para ejercer el comercio en la vía pública o espacios públicos;
V. Clausura temporal del local o espacio, por medio de sellos puestos por autoridad competente; y
VI. Arresto hasta treinta y seis horas.
ARTÍCULO 84.- La clausura temporal del local o espacio de comercio procederá para los espacios fijos ubicados en tianguis, mercados, plazas y andadores públicos municipales, por contravenir a los supuestos contenidos en el presente Reglamento.
Los inspectores colocaran sellos oficiales de clausura, fundamentando el proceso en el acta respectiva, atendiendo a cada situación se informará al área de fiscalización, seguridad pública o cualquier otra autoridad competente enunciada en este reglamento para su conocimiento y/o colaboración.
La misma sanción se aplicará a los comerciantes que adeuden más de dos años liquidando el atraso y quedando al corriente se retiraran los sellos por la misma autoridad.
ARTÍCULO 85.- La aplicación de las sanciones administrativas previstas en este reglamento corresponde al Administrador, que a su vez faculta a los inspectores para su aplicación en los términos de este reglamento.
ARTÍCULO 86.- Para la aplicación de las medidas o sanciones se observarán las circunstancias en que se cometió la infracción y las condiciones económicas y personales del infractor.
ARTÍCULO 87.- Si de las actas administrativas, se desprenden hechos constitutivos de delito, se pondrá en conocimiento a la o el Síndico Municipal, para que realice la denuncia correspondiente ante la Fiscalía del Estado de Za ca tecas.
ARTÍCULO 88.- En el procedimiento de calificación de la infracción e imposición de la sanción correspondiente, se respetará la garantía de audiencia del infractor.
ARTÍCULO 89.- La calificación de la infracción y la imposición de la sanción, deberá resolverse a más tardar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tenga conocimiento de la infracción; en el caso de que la falta se sancione con arresto, la calificación se deberá resolver inmediatamente.
De la Revocación de los Permisos, Licencias y/o Autorizaciones
ARTÍCULO 90.- Procede la revocación del permiso para ejercer actividades comerciales en la vía pública, tianguis y mercados en los siguientes supuestos:
l. Dejar de cumplir con las obligaciones fiscales a la actividad comercial que realicen;
11. Dejar de usar por sí mismo el lugar o zonas asignadas, por un período de un mes, sin previo aviso y autorización de la Administración;
111. Por haber incurrido por tercera ocasión en cualquier infracción al presente reglamento;
IV. Por celebrar actos de cesión de derechos respecto del permiso obtenido de la Administración;
V. Por intentar comercializar con la licencia, permiso o autorización, placa o credencial de una persona diversa aun y cuando se haya celebrado cesión onerosa o a título gratuito de derechos;
VI. Para los comerciantes de mercados, tianguis y vía pública que comercialicen con alimentos y no cumplan con cualquiera de los requisitos estipulados en el Artículo 35 del presente ordenamiento;
VII. Por incurrir en riña, robo comprobado, agresiones, amenazas y todas aquellas acciones que pongan en peligro la integridad física de comerciantes, personal de la Administración y consumidores, en mercados, tianguis y cualquier tipo de comercio en la vía pública;
VIII. Por causar daños a las instalaciones de los mercados y todo aquel lugar donde ejerzan su actividad comercial;
IX. Por alteración y falsificación de los documentos oficiales expedidos para el ejercicio de la actividad comercial;
X. Por ingerir bebidas alcohólicas o drogas, dentro de las instalaciones del mercado o los lugares donde ejerza el comercio;
XI. Por la venta y exhibición de material pornográfico a menores de edad y en los mercados y comercios en vía pública;
XII. Por ejercer el comercio, usar el local o lugar, con licencia, permiso o autorización, credencial o placa de una tercera persona o en términos diversos a los otorgados referentes, al lugar y al giro señalado en los mismos;
XIII. Por agresión física y verbal a la autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones; y
XIV. Las demás que determine la Administración por cuestiones de orden,
control o seguridad pública.
La Administración podrá revocar las licencias, permisos y autorizaciones dispuestas en el presente reglamento, en cualquier momento por cuestión de orden público.
ARTÍCULO 91.- Las sanciones por infracción a este reglamento se impondrán sin perjuicio de las penas que puedan corresponder a los delitos que en su caso incurran los infractores.
ARTÍCULO 92.- Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad, respetando en todo momento los derechos humanos del presunto infractor.
CAPÍTULO XII MEDIOS DE DEFENSA
ARTÍCULO 93.- En contra de los actos, resoluciones y determinaciones que emita la Administración con motivo de la aplicación del presente reglamento, procederán los medios de defensa previstos en el presente Reglamento o bien, por resolución del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 94.- Los comerciantes que hayan sido afectados por actos injustificados por parte de algún inspector de comercio, podrá exponer su queja verbalmente o por escrito ante la Administración, la cual se resolverá conforme a los procedimientos más expeditos, con apego a las disposiciones legales y administrativas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal en que pudiera haber incurrido el personal de que se trate.
ARTÍCULO 95.- Lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio de Zacatecas, Leyes Estatales y Municipales en la materia administrativa y por acuerdo del Ayuntamiento.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Zacateca s.
Artículo Segundo.- Quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan al presente ordenamiento.
Dado en la Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal de Jerez, Zacatecas a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción I del artículo 80 de la Ley Orgánica del Municipio, mando se imprima, publique y circule.
ATENTAMENTE
DR. JOSÉ HUMBERTO SALAZAR CONTRERAS Presidente Municipal
LIC. HÉCTOR HUGO RAMÍREZ ESCOBEDO Secretario de Gobierno Municipal