LINEAMIENTOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
e.FIJA
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE ZACATECAS
2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Los avances tecnológicos que se han generado en los últimos años han sido cada vez más revolucionarios, ocasionando con ello que, a nivel mundial las personas dependamos cada vez más de los sistemas informáticos, así como de los productos y servicios que éstos generan, para una mayor comodidad y facilidad en las distintas áreas cotidianas.
Muchas de estas actividades humanas, trasladadas al ámbito del derecho tienen trascendencia, que derivan en actos jurídicos propios, los cuales, conjugados con la tecnología, propician una nueva plataforma de acción técnico- jurídica, es así que se ha creado en los umbrales del siglo XXI, en gran cantidad de países, incluyendo el nuestro, lo que se conoce como la firma electrónica.
Ante tales novedades el Tribunal de Justicia Administrativa, no ha dejado de lado la aplicación de las tecnologías, implementando a través de su quehacer cotidiano herramientas prácticas que, permitan tanto a usuarios como a servidores públicos, tener acceso a una justicia pronta y expedita.
Es por ello, que poco a poco este Órgano Jurisdiccional Administrativo, ha implementado nuevas tecnologías en su labor cotidiana, tal es el caso de la aplicación de la firma electrónica, herramienta coadyuvante en la impartición de justicia en línea.
La ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas expedida en fecha veintiséis de diciembre de dos mil trece, define a esta figura como: “ el conjunto de datos y caracteres creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control y certificada por la Autoridad Certificadora o el prestador de servicios de certificación facultado para ello, en los términos que señale esta Ley, que permite la identificación del firmante, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa”.
Asimismo, en el artículo 7 de la ley en comento, se prevé que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con la Firma Electrónica producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
De acuerdo con la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas, en su artículo 3, dicha herramienta tecnológica debe cumplir con los principios de autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad.
Un elemento muy importante en este proceso técnico es la llamada certificación de la firma, que realizará el Pleno de este Tribunal Administrativo, procedimiento a través del cual la autoridad se cerciorará de que en verdad la persona que está solicitando la expedición de la firma, es quien dice ser, lo que conlleva a un sistema de confiablidad mucho más seguro.
La autoridad validadora es parte coadyuvante en el proceso de expedición de firma electrónica, pues a través de ésta se revisará el cumplimiento de todos los requisitos que presenten los justiciables para tener acceso a la firma electrónica (e.FIJA).
A través de los presentes lineamientos, se pretende regular de una manera práctica y funcional la implementación de esta figura tecnológica en el quehacer jurisdiccional administrativo.
Es bajo tal contexto, que a través de acuerdo de pleno TJA-19-G-ORD-19/10/2023.4.8 emitido en la Décimo Novena Sesión Ordinaria, que el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, a través de la Comisión de Reglamentación, tuvo a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE FIRMA ELECTRÓNICA (e.FIJA)
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EL ESTADO DE ZACATECAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, así como para los particulares, autoridades administrativas y demás personas que intervengan en los juicios que soliciten el uso de la firma electrónica (e.FIJA) en términos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
Artículo 2. El presente instrumento tiene como objeto regular el procedimiento para la asignación de la firma electrónica (e.FIJA), así como su uso, seguridad, integridad y eficacia en términos de lo señalado por los artículos 5, fracción IV, 13 y 14 de la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas y el artículo 138 de la Ley de Justicia Administrativa referida.
A falta de disposición expresa se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas, su Reglamento y La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.
El Pleno del Tribunal se reserva la interpretación del contenido de este instrumento legal; la Unidad de Sistemas Informáticos del Tribunal será la encargada de la solución de los casos fácticos no previstos, siempre que el supuesto verse sobre aspectos técnicos u operativos de alguno de los procedimientos regulados.
Artículo 3. Para efectos de los presentes lineamientos se entiende por:
Actuaciones: Acuerdos, sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, notificaciones, citatorios, solicitud de informes, oficios y/o cualquier documentación oficial que se emita en los actos jurisdiccionales a que se refieren estos lineamientos que sean comunicados por medios electrónicos.
Autoridad Certificadora: El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, por quien ejerza la titularidad de la Presidencia;
Autoridad Validadora: Quien ejerza la titularidad de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal;
App SIT-ZAC: Aplicación móvil que realiza un trabajo específico, diseñado para el beneficio del usuario final.
Certificado Digital: Es la validación que realiza la Autoridad Certificadora, mediante el cual el vínculo entre un firmante y su llave privada permite confirmar la identidad del mismo;
Clave Alfanumérica: Conjunto de datos compuesto por letras y números contenidos en cada documento, la cual permite verificar la autenticidad del mismo.
Firma Electrónica o e.FIJA: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que permita identificar a su autor mediante el SIT-ZAC y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
Firmante: Toda persona que posee y usa la e.FIJA, actuando en nombre propio o en nombre de una persona física o moral a la que representa, para suscribir documentos electrónicos, y en su caso, mensajes de datos;
Ley de Justicia: Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas;
Ley de Firma Electrónica: Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas;
Llave Privada: Los datos que el usuario externo, mantiene bajo su exclusivo control y utiliza para crear su e.FIJA, a fin de lograr el vínculo entre la firma y el firmante;
Llave Pública: Permiten la verificación de la autenticidad de la firma electrónica del firmante que se encuentran asociados a su llave privada;
SIT-ZAC: Sistema informático del tribunal que sirve como plataforma en la cual se desahogará el juico en línea, encargado de registrar, procesar, almacenar, notificar, gestionar, administrar, difundir y controlar el procedimiento contencioso administrativo substanciado y resuelto en todas sus etapas.
Usuarios: Los particulares, autoridades administrativas y demás personas que intervengan en los juicios.
CAPÍTULO II
DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Artículo 4. El Tribunal de acuerdo a los presentes lineamientos, deberá contar con los equipos y sistemas tecnológicos que permitan efectuar actuaciones electrónicas y recibir las promociones que formulen los particulares, procurando que dichos instrumentos representen mejoras en los tiempos de atención a los usuarios externos, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia en la impartición de justicia e incrementar la productividad en las actuaciones jurisdiccionales.
Artículo 5. Cuando los archivos correspondientes a las actuaciones electrónicas no puedan visualizarse por problemas técnicos del SIT-ZAC, el usuario hará del conocimiento a los administradores para que subsanen esta deficiencia, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas.
Artículo 6. Quienes opten por el uso de la e.FIJA, quedarán sujetos a las disposiciones de este ordenamiento y a las que resulten aplicables.
CAPÍTULO III
USO Y VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA (e.FIJA).
Artículo 7. La e.FIJA producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio, en términos de lo señalado por el artículo 138 de la Ley de Justicia.
Artículo 8. Se presumirá que un documento proviene de una persona determinada, cuando contenga su e.FIJA, salvo prueba en contrario.
Artículo 9. La e.FIJA, se compone de los siguientes elementos:
I. Un certificado digital,
II. Llave privada,
III. Llave pública y
IV. Contraseña para su uso.
Artículo 10. El certificado digital se integra por:
I. La expresión de que tiene esa naturaleza;
II. El número único de certificado;
III. La Autoridad Certificadora que lo expide;
IV. El algoritmo de firma;
V. El nombre y apellido del firmante. En los supuestos de representación, se debe indicar en el documento la acreditación de las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona a la que represente.
VI. La llave pública que corresponda a la llave privada que se encuentre bajo el control del firmante; y,
VII. La vigencia.
Artículo 11. La vigencia del certificado digital será de dos años como máximo, la cual iniciará a partir de su emisión y expirará el día y la hora que se señale en el mismo.
Artículo 12. Los usos de la e.FIJA, serán los siguientes:
I.- Por los funcionarios del Tribunal:
a) Firmar electrónicamente las actuaciones jurisdiccionales.
b) Firmar electrónicamente actos, convenios, comunicados, trámites y documentos que resulten de procedimientos de naturaleza administrativa.
II.- Por los Usuarios:
a) Firmar electrónicamente las actuaciones dentro de un expediente de juicio en línea.
Artículo 13. Para el trámite de solicitud de la e.FIJA, el interesado deberá generar la cita virtual, y comparecer el día y hora que le sea fijada para efecto de exhibir los documentos correspondientes ante la Autoridad Validadora.
Artículo 14. Los requisitos que deberá presentar el solicitante para la expedición de la e.FIJA, además de lo que establece el artículo 38, fracción I de la Ley de Firma Electrónica, son los siguientes:
I. Solicitud de Certificado de Firma Electrónica; (formato que contenga domicilio o datos de contacto);
II. PERSONA FÍSICA.
• Identificación oficial con fotografía. Puede ser alguno de los siguientes documentos:
Credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.
Cartilla del servicio militar nacional.
Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
• Clave única de registro de población (CURP).
• Cédula profesional.
III. PERSONA MORAL.
• Acta constitutiva.
• Poder notarial del representante legal.
• Identificación oficial del representante legal.
• Clave única de registro de población (CURP) del representante legal.
• Cédula profesional.
IV. AUTORIDAD.
• Nombramiento.
• Nombramiento que lo acredita como delegado.
• Identificación oficial del delegado.
• Clave única de registro de población (CURP) del delegado.
• Cédula profesional.
La solicitante deberá cargar los documentos mencionados atendiendo el supuesto, en el sistema SIT-ZAC, como requisito previo para obtener su usuario y contraseña.
Artículo 15. Ante la omisión o defecto de algún requisito establecido en el artículo anterior, la Autoridad Validadora, requerirá al interesado, para que en un término no mayor a tres días hábiles, presente, subsane o aclare lo conducente; y en caso de omisión a lo requerido, se tendrá por no presentada la solicitud.
Artículo 16. La autoridad certificadora es la facultada para otorgar certificados digitales; realizará esta función por conducto de la autoridad validadora y ejercerá sus funciones con apoyo de los administradores.
Artículo 17. La autoridad certificadora tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Administrar y expedir certificados digitales;
II. Preservar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales de los titulares de los certificados digitales;
III. Llevar un registro de los certificados digitales que emita, revoque, así como proveer los servicios de consulta a los interesados;
IV. No reproducir, ni copiar la llave privada de la firma electrónica de la persona a la que se la haya prestado el servicio;
V. Revocar y/o modificar los certificados digitales, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los presentes lineamientos, la Ley de Justicia o en algún otro ordenamiento legal;
VI. Suspender la vigencia de los certificados digitales;
VII. Indicar la fecha y la hora en la que se expidió o se dejó sin efecto un certificado digital; y,
VIII. Las demás que les confieran la Ley de Justicia, la Ley de Firma Electrónica, los presentes lineamientos y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18. La autoridad validadora tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos de creación de Firma Electrónica que correspondan al propio certificado, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas.
II. Recibir las solicitudes para la creación de la e.FIJA;
III. Validar la coincidencia entre los datos de la solicitud de certificado de la firma electrónica y los datos del documento de identidad;
IV. Informar al solicitante sus derechos y obligaciones como titular de un certificado digital;
V. Ejecutar el procedimiento para la creación de la e.FIJA;
VI. Entregar al usuario el acuse de recibo de certificado de la firma electrónica;
VII. Solicitar a la Autoridad Certificadora el registro y expedición de los certificados digitales, siempre y cuando se cumplan con los requisitos correspondientes, en caso contrario, podrá negarla;
VIII. Administrar las bases de datos con los certificados digitales registrados, tanto vigentes como históricos, así como verificar la información que exhiben los usuarios.
IX. Proporcionar a los usuarios externos que lo soliciten información de certificados digitales, sin transgredir la privacidad de datos personales.
X. Resguardar y proteger los datos personales de los titulares de certificados digitales.
XI. Proporcionar los medios para que los titulares soliciten la renovación, revocación y suspensión de sus certificados digitales.
XII. Poner a disposición del público en general la lista de certificados revocados;
XIII. Las demás que de forma expresa o implícita le señale la Ley de Justicia, la Ley de Firma Electrónica y los presentes lineamientos.
XIV. Integrar y operar el registro de certificados de firmas.
CAPÍTULO IV.
MENSAJES DE DATOS
Artículo 19. En el SIT-ZAC, el resultado que arroje la firma de algún documento utilizará el formato .xml y .pdf, el cual incluirá la identificación del contenido, emisor, fecha y hora de la firma de la cadena original y el sello digital, cumpliendo con las características de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad.
Artículo 20. Para que surta efectos un mensaje de datos, deberá contener el sello original de la cadena, firma electrónica digital y clave alfanumérica generada por el Sistema, esta última podrá ser verificada a través del mismo por la autoridad validadora.
Artículo 21. El contenido de los mensajes de datos que contengan la e.FIJA, relativos a las actuaciones jurisdiccionales que se realicen utilizando el SIT-ZAC, deben resguardarse en archivos electrónicos y hacerse constar íntegramente en forma impresa.
CAPITULO V.
DE LAS NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS.
Artículo 22. Todas las actuaciones deberán contar con la e.FIJA del o los servidores públicos emisores para que se consideren aprobados y válidos, y puedan ser notificados a cada uno de los destinatarios.
Artículo 23. La Unidad de Sistemas Informáticos del Tribunal, será la responsable de diseñar, materializar, consolidar y dar mantenimiento a las herramientas informáticas necesarias para la creación y debida implementación de la e.FIJA por las personas titulares de las Salas Instructoras, Secretaría General de Acuerdos, Dirección Administrativa, Coordinaciones, Actuaría y personas servidoras públicas que por sus funciones tengan facultad de firmar actuaciones, siempre tomando en consideración los procesos descritos en los presentes lineamientos y en la normatividad aplicable.
Artículo 24. Para las notificaciones y términos, la Firma Electrónica se sujetará a lo establecido en el Capítulo IV de la Ley de Justicia Administrativa.
CAPÍTULO VI.
DE LA RENOVACIÓN, REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES.
Artículo 25. La Autoridad Certificadora podrá renovar, revocar o suspender el certificado digital, para lo cual deberá dejar constancia en el SIT-ZAC así como en el libro correspondiente.
Artículo 26. La Autoridad Certificadora, podrá renovar los Certificados Digitales por ella emitidos, previa solicitud de los titulares, en la que se deberá manifestar que no han cambiado los datos proporcionados, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento de los mismos.
En caso de cambiar la información proporcionada por el titular del certificado digital, deberá hacerlo saber a la autoridad certificadora mediante escrito, sin perjuicio de que ésta, los requiera para el mismo efecto.
Artículo 27. La revocación de un certificado digital impide el uso legítimo del mismo por parte de su titular, originando el cese permanente de la operatividad del certificado.
Artículo 28. Los certificados digitales quedarán revocados, previa declaratoria de la autoridad certificadora, cuando se presenten algunos de los supuestos siguientes:
I. Expiración de su vigencia;
II. Solicitud de revocación por el firmante, su representante (en tratándose de Personas Morales) o autoridad competente;
III. Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos;
IV. Inexactitud en los datos aportados por el firmante para la obtención del certificado digital;
V. Pérdida, robo, inutilización por daños del soporte del certificado digital o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los certificados digitales y llaves que conforman la e.FIJA;
VI. Resolución judicial o administrativa que así lo determine;
VII. Fallecimiento del firmante, incapacidad superveniente, total o parcial; y
VIII. Cuando los usuarios firmantes hayan dejado el cargo, de manera temporal o definitiva, con el cual se les dio de alta.
Artículo 29. Cuando los funcionarios del Tribunal dejen el cargo de manera temporal, la autoridad certificadora suspenderá el uso de la e.FIJA asignada, hasta en tanto el funcionario solicite de manera escrita su reanudación.
CAPÍTULO VII.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 30. Los titulares de una e.FIJA tendrán las siguientes obligaciones:
I. Resguardar la confidencialidad de la contraseña de la e.FIJA que se requiere para signar electrónicamente los documentos;
II. Mantener el control físico, personal y exclusivo de su Firma Electrónica;
III. Encargarse de la actualización y renovación de la e.FIJA para mantener su vigencia; e
IV. Informar de manera inmediata a la autoridad validadora, de cualquier circunstancia que ponga en riesgo su privacidad o confidencialidad en su uso, a fin de que, de ser necesario, se revoque.
Artículo 31. En caso de pérdida, robo o destrucción del medio electrónico que contiene la Firma Electrónica, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad del certificado digital o la llave que conforma al mismo, los usuarios firmantes, bajo su absoluta responsabilidad, deberán proceder a solicitar su inmediata revocación o reposición ante la autoridad correspondiente, sujetándose a los procesos que esta última determine.
Artículo 32. Los usuarios firmantes deberán conservar en medios electrónicos, las actuaciones electrónicas, actos, mensajes de datos y los documentos con Firma Electrónica derivados del intercambio de información a que se refieren estos lineamientos, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.
Artículo 33. El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el presente.
Artículo 34. Los usuarios que incumplan con lo dispuesto en los presentes lineamientos, serán sancionados conforme a las leyes civiles, administrativas, laborales y/o penales dependiendo de la gravedad y naturaleza de la falta.
Artículo 35. Las conductas cometidas por las personas servidoras públicas que impliquen incumplimiento al uso de la e.FIJA, establecidos en los presentes lineamientos y en los ordenamientos legales aplicables, darán lugar a las denuncias que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 36. La información registrada, almacenada y generada como parte del uso de la e.FIJA se regirá bajo los principios, bases y procedimientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
En cuanto a los datos personales de las personas usuarias que se encuentren dentro de los soportes físicos, electrónicos y/o en cualquier otro medio de almacenamiento, se encontrarán protegidos y resguardados de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas.
Por acuerdo TJA-19-G-ORD-19/1O/2023.4.8 emitido en La Décima
Novena Sesión Ordinaria de Pleno celebrada en fecha diecinueve de
octubre de dos mil veintitrés, se APROBÓ por UNANIMIDAD DE VOTOS
de la y los Magistrados integrantes del Pleno, los LINEAMIENTOS DE
FIRMA ELECTRÓNICA e.FIJA.
Iniciando su vigencia a partir de La aprobación por el Pleno.
Así lo firmaron la y los Magistrados integrantes del Pleno, ante la
presencia de La Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
CONSTE.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
LIC. CAROLINA DE LA LUZ GONZÁLEZ LUNA