ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS A LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE ZACATECAS.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Zacatecas, para las personas prestadoras de servicio social y las que realizan prácticas profesionales en la Dependencia.
Artículo 2. Para efectos de este Código de Conducta, se entenderá por:
I. Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI): El órgano integrado en términos de los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de las personas servidoras públicas del Gobierno del Estado y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, emitidos mediante Acuerdo publicado el 16 de septiembre de 2017 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. En este caso, el de la Secretaría de Turismo.
II. Código de Ética: El Código de Ética para las Personas Servidoras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas, publicado el 24 de abril de 2019 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
III. Acuerdo: El Acuerdo que tiene por Objeto emitir los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para Implementar Acciones Permanentes que favorezcan en su Comportamiento Ético, a través de Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicado el 16 de septiembre de 2017 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
IV. Código de Conducta: El presente Acuerdo por el cual se expide el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas adscritas a la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Zacatecas.
V. Órgano Interno de Control (OIC): Órgano Interno de Control de la Secretaría de Turismo.
Artículo 3. Son objetivos de este Código de Conducta:
I. Normar la conducta de observancia obligatoria que deben tener todas las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo.
II. Observar buenas costumbres en los lugares de trabajo y guardar debida consideración y respeto a todas las personas servidoras públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas, absteniéndose de darles malos tratos ya sea de manera verbal, física o de actitud.
III. Fomentar un clima laboral armonioso y profesional, basado en el respeto a los derechos humanos, las preferencias y la igualdad entre géneros.
IV. Guardar escrupulosamente reserva y discreción de los asuntos y documentos que por motivo de su trabajo las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo tengan conocimiento.
V. Difundir entre las personas servidoras públicas de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Zacatecas, que su conducta incide en la percepción e imagen que la ciudadanía tiene de la Dependencia.
Artículo 4. Las disposiciones de este Código, serán aplicables en cualquier situación o contexto en el que las personas servidoras públicas ejerzan alguna función oficial o sus acciones se relacionen con la Secretaría de Turismo.
Artículo 5. Las personas servidoras públicas comunicarán a su superior jerárquico cualquier situación del que tenga conocimiento directo y que aplique alguna falta al Código de Ética y al presente Código de Conducta.
Artículo 6. Las acciones o sanciones que por incumplimiento al presente Código ejercite la Secretaría de Turismo, se llevarán a cabo sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que procedan conforme a otros ordenamientos aplicables en materias de responsabilidades de servidores públicos, responsabilidad civil o de orden penal, que a través del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés o del Órgano Interno de Control como parte de sus facultades para fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética y del presente Código les correspondan.
Artículo 7. Las personas servidoras públicas con cargo de Directores, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento y Jefes de Unidad, promoverán entre el personal bajo su mando, se procure un ambiente laboral armonioso y profesional, basado en el respeto mutuo.
Artículo 8. El personal adscrito o subordinado, deberá guardar siempre para con su jefe inmediato, respeto, lealtad, sin que ello implique en ningún caso falta de institucionalidad que debe imperar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
CAPITULO II
De los Principios Rectores
Artículo 9. Los principios rectores de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Turismo, son los siguientes: 8 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas
I. Legalidad. Deberán ejercer las funciones y atribuciones que expresamente les asigne la ley.
II. Objetividad. Deberán ejercer sus funciones conforme al Derecho y tomando en cuanta única y exclusivamente los elementos que tengan relación con el caso concreto. Los prejuicios u opiniones personales carecerán de valor en este sentido.
III. Eficacia y eficiencia. Deberán enfocar sus esfuerzos en cumplir de manera óptima los objetivos y metas propios de la función, aprovechando procesos, tiempos y recursos para la obtención de resultados.
IV. Profesionalismo. Deberán considerar, en todo momento, que la eficiencia en la obtención de resultados depende de una excelente profesionalización, por lo que deberán capacitarse y actualizarse de manera permanente.
V. Honradez. Deberán actuar con rectitud legal y e integridad moral, pues constituyen una garante de la confianza en la Ley y en la Justicia. De verdad, justicia y legalidad colmaran su actuación y diligencias.
VI. Respeto a los Derechos Humanos. Deberán actuar con estricto respeto a los derechos humanos, reconociéndolos como los límites del ejercicio de la autoridad frente a los gobernados.
VII. Imparcialidad. Mantendrán la equidistancia adecuada entre ellos y las personas usuarias.
VIII. Lealtad. Deberán cumplir con las disposiciones técnicas operativas y administrativas, que emanen de los órganos competentes, con el único fin de lograr los objetivos y atribuciones que la Ley señala para la institución, deberán actuar con escrupulosa discreción en el conocimiento de los hechos, deberán fundamentar la acción humana en la lealtad; consagrarán de forma consiente, práctica y de forma completa su persona a una causa superior, la imparcialidad y la Ética en la prestación del servicio público.
IX. Equidad de género. Deberán ser equitativos(as), justos(as) y correctos(as) en el trato de mujeres y hombres según su necesidad respectiva, considerando igualdad de oportunidades y sin ninguna discriminación por motivos de género, preferencia sexual, origen étnico, discapacidad, raza o alguna otra.
X. Debida Diligencia. Deberán cumplir con diligencia el servicio que se les ha encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencias de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión. Comunicar en forma oportuna, completa y veraz, la información que deba rendir a mis superiores, como ejecución de las diligencias encomendadas a mi cargo.
XI. Certeza Jurídica. Imprimirán seguridad en los actos jurídicos de autoridad, dotándolos de debida fundamentación y motivación; los colmare de buena fe, transparencia y actitud, credibilidad y confianza hacia la institución.
XII. Honestidad. Deberán ejercer las funciones encomendadas por la ley, obrarán con rectitud y honradez evitando la utilización de las funciones y medios de la institución para provecho propio, económico o de otra índole.
XIII. Solidaridad Institucional. Deberán contribuir al trabajo de equipo, sumando esfuerzos de tal manera que su actuación personal queda supeditada al interés de la institución.
XIV. Transparencia. Deberán apegar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre las actividades de la institución en los términos establecidos por la normatividad aplicable. La transparencia de la actuación propicia la confianza y credibilidad en la ley, el derecho y la justicia.
XV. Dignidad. Deberán actuar con decoro y excelencia, honrar y enaltecer la labor como personas servidoras públicas, esforzándose por merecerla. Deberán fomentar dignidad, paz, armonía y trabajo para el bien de la prestación del servicio público.
XVI. Nobleza. Deberán imprimir seriedad y excelencia a la función, para valer como servidores de la sociedad y de la Ley.
XVII. Orden. Deberán propiciar la armonía en la coordinación del trabajo y el despacho de los asuntos que le son encomendados. Deberán subordinar lo inferior a lo superior. La jerarquía significa armonía y la armonía, orden.
XVIII. Responsabilidad. Deberán dar siempre lo mejor de sí mismas en las tareas encomendadas, con la permanente disposición de rendir cuentas y asumir las consecuencias de mis decisiones. Deben avivar un espíritu procurador y determinar con calidad y eficiencia.
XIX. Tolerancia. Deberán conducirse con aceptación y respeto a las actitudes y comportamientos personales, sociales e institucionales, ideas y opiniones distintas a las propias.
XX. Valor. Aplicarán la ley con fuerza de voluntad, sentimiento de justicia y convicción de equidad.
XXI. Decoro. Deberán observar una actitud que denote decencia, dignidad, honorabilidad y humildad. Además, deberán guardar mesura y honorabilidad en el ejercicio del cargo, de modo que su conducta corresponda con la dignidad del cargo.
XXII. Fortaleza. Deberán caracterizarse por su firmeza de carácter y seguridad en la toma de decisiones; cumplirán las funciones con rectitud y entereza, sin que lo anterior implique, bajo ninguna circunstancia, trato diferenciado o despectivo hacia sus semejantes.
XXIII. Vocación de Servicio. Deberán estar conscientes de que su trabajo es entregarse en plenitud con la institución a fin de potenciar las capacidades para dar respuesta a las expectativas de la sociedad. En este sentido, no deben perder de vista que los objetivos de su trabajo son públicos y que su compromiso es, con la sociedad para la cual y por la cual trabajan.
XXIV. Prudencia. Deberán ser mesurados y discretos en su lenguaje y actos, así como conducirse con acierto y criterio, procurando inspirar confianza a la comunidad en general.
XXV. Respeto. Deberán dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante, así como reconocer y reconsiderar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.
XXVI. Humanismo. Deberán mostrar sensibilidad frente al dolor ajeno y dar un rostro humano en la prestación del servicio público que tengo a mi cargo.
CAPITULO III
De la Institucionalidad
Artículo 10. Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo deberán conocer y cumplir en todo momento el contenido de las Leyes, Reglamentos, manuales y demás normatividad que rige a la Dependencia y que le es aplicable de acuerdo a sus funciones.
Artículo 11. Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo, están obligadas a actuar conforme a los principios rectores, valores y directrices establecidos en el Código de ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas con la finalidad de lograr la Misión de la Secretaría de Turismo.
Artículo 12. Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo deberán cumplir con eficiencia, eficacia, economía y objetividad las funciones derivadas de su empleo, cargo o comisión, con la finalidad de fortalecer a la Secretaría como una Dependencia fuerte, sólida y confiable, que conduce al sector de manera efectiva; mediante el diseño y ejecución de programas de forma eficiente; brinda servicios con transparencia, calidad y seguridad en beneficio integral de los turistas y prestadores de servicios turísticos en general, contribuyendo plenamente a la protección de sus derechos.
CAPITULO IV
Del Uso de Bienes y Recursos Institucionales
Artículo 13. Las personas servidoras públicas trabajaran eficientemente haciendo uso de los bienes, servicios y recursos que les otorgue la Secretaría de Turismo, bajo los principios de racionalidad y economía.
Artículo 14. Las personas servidoras públicas harán uso moderado y adecuado de los bienes y recursos que la Secretaría de Turismo les entregue o asigne, haciéndolas devoluciones, reposiciones o reintegros correspondientes en los casos en los que por su desempeño así se le requiera.
Artículo 15. Es obligación de las personas servidoras públicas utilizar responsablemente los bienes y recursos institucionales, con la finalidad de cumplir las funciones derivadas de su empleo, cargo o comisión, y no para fines distintos.
CAPITULO V
De la Comunicación y Respeto.
Artículo 16. Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo, deberán dirigirse a toda persona con trato digno, cortés, cordial y tolerante, independientemente de su raza, sexo, religión, ideología política, preferencias u otra condición, además de:
I. Fomentar la buena comunicación interinstitucional, lo que implica claridad en la transmisión de ideas e información, tendiente a fomentar una actitud responsable tanto en quien emite la idea como en quien la recibe.
II. Abstenerse de ejercer sus funciones o autoridad a través de acoso, hostigamiento cualquier otro tipo de conducta que atente contra la dignidad e integridad de una persona.
III. Abstenerse de realizar propaganda política o religiosa que trate de inducir a alguna preferencia o idea ajena a las labores que desempeñe de acuerdo a sus funciones.
Artículo 17. Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo, se abstendrán de realizar manifestaciones verbales, escritas o acciones discriminatorias que resulten ofensivas e indignas para otra persona.
CAPITULO VI
De la Fortaleza e Imagen Institucional
Artículo 18. Para mantener y fortalecer la imagen institucional de la Secretaría Turismo, las personas servidoras públicas adscritas deberán:
I. Mantener una actitud de servicio en el desarrollo de sus funciones y actividades;
II. Realizar un trabajo oportuno y de calidad;
III. Abstenerse de solicitar algún tipo de favor para agilizar o detener cualquier trámite en la Dependencia;
IV. Atender las necesidades y peticiones en asuntos relacionados con el ámbito de su competencia con oportunidad e imparcialidad;
V. Participar en los programas de capacitación otorgados por la Secretaría de Turismo u otras áreas que coadyuven con esta, para fortalecer sus conocimientos y competencias profesionales, y;
VI. Evitar presentarse al trabajo en forma inapropiada o bajo la influencia del alcohol o drogas.
CAPITULO VII
De las Medidas de Seguridad, de Cuidado y Conservación del Medio Ambiente
Artículo 19. Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo, mantendrán su lugar de trabajo limpio y seguro para salvaguardar la salud, seguridad e integridad de toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones de la Dependencia.
Artículo 20. Es obligación de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo, participar de manera responsable y ordenada en simulacros y eventos en materia de protección civil.
Artículo 21. Las personas servidoras públicas deberán evitar conductas negligentes, que pudieran ocasionar contingencias o situaciones de riesgo para sí mismo o para terceros, así como acatar los lineamientos institucionales, que tengan por objeto fortalecer la seguridad en el desarrollo de las funciones oficiales.
Artículo 22. Es responsabilidad de todas las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo, participar en los programas de fomento del cuidado del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural y los recursos naturales.
CAPITULO VIII
Del Desarrollo del Personal
Artículo 23. Las personas servidoras públicas deberán ejercer sus funciones de manera imparcial y objetiva.
Artículo 24. Las personas servidoras públicas deberán tener la disposición para asistir a los cursos de capacitación que le sean otorgados por parte de Secretaría de Turismo, con la finalidad de optimizar el desarrollo personal y de las funciones que desempeña.
Artículo 25. Las personas servidoras públicas deberán realizar sus funciones en apego a la Ley con la finalidad de evitar conflictos de interés.
CAPITULO IX
De las Prohibiciones
Artículo 26. Además de las prohibiciones que la legislación atinente al desempeño de su empleo, cargo o comisión, las personas servidoras públicas de la Secretaría de Turismo, tienen prohibido:
I. Solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros;
II. Utilizar su cargo, puesto, empleo o comisión, para que otra persona servidora pública agilice, retarde o deje de hacer tareas relativas de sus funciones para obtener un beneficio indebido;
III. Usar, distraer, destruir, ocultar o utilizar de manera indebida la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a la que tenga acceso o conocimiento; y
IV. Suspender las labores sin autorización, registro o causa justificada o sin hacer uso de los mecanismos establecidos para tal fin.
CAPITULO X
De la Igualdad
Artículo 27. Las personas servidoras públicas tratarán en igualdad de condiciones y circunstancias tanto a las personas usuarias, así como a las personas servidoras públicas de la propia Dependencia o de otras dependencias y entidades que asistan o requieran un servicio de la Secretaría de Turismo, independientemente de su raza, sexo, religión, ideología política, preferencias o cualquier otra condición.
CAPITULO XI
Estímulos
Artículo 28. La conducta de las personas servidoras públicas, que de manera sobresaliente se ajuste a los principio, valores y normas éticas establecidas en este Código de Conducta, será referencia para considerarse por el superior jerárquico para el otorgamiento de reconocimientos de carácter valorativo.
CAPITULO XII
Divulgación
Artículo 29. El presente Código de Conducta será divulgado a través de diversos medios, escritos y electrónicos, con el propósito de que todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Turismo, conozcan su contenido y utilidad, poniendo en práctica los principios y valores consignados en su desempeño laboral en su trato cotidiano con la sociedad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Código de Conducta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. 12 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL Gobierno del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. Independientemente de la difusión oficial que se dé al presente Código, tanto el Suscrito de la Secretaría de Turismo, el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, así como los Directores de Área integrantes de la Secretaría de Turismo, darán a conocer el presente Código de Conducta a todas las personas servidoras públicas adscritas a la Dependencia, para su debido cumplimiento.