PERIODICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS
TOMO CXXV Núm. 78 Zacatecas, Zac., miércoles 30 de Septiembre de 2015
SUPLEMENTO
10 AL No. 78 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
------CORRESPONDIENTE AL DIA30 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 -------
REGLAMENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE ADEUDOS POR PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS
DELISSSTEZAC
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LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 44 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, 13 Y 15 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES; 3 Y 108 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECA$; Y
CONSIDERANDO
El ISSSTEZAC instrumento rector de la seguridad social de la Administración Pública Paraestatal de Gobierno del Estado, a través del cual se establecen las bases y principios para fijar los sistemas y servicios a que habrán de acogerse los trabajadores derechohabientes señalados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, vigente y uno de los propósitos fundamentales del mismo es recuperar los adeudos generados por el otorgamiento de las prestaciones económicas a los derechohabientes, con base en las facultades que le otorga la citada Ley.
Por lo anteriormente expuesto hemos tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE ADEUDOS POR PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL ISSSTEZAC
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Articulo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones administrativas para la recuperación de los adeudos generados por el otorgamiento de prestaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley y acuerdos de la Junta Directiva.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en la ley, se entenderá por:
I. Adeudo: Cantidad en dinero que debe pagar el deudor al ISSSTEZAC;
II. Aval: La o el trabajador derechohabiente o pensionado que se obliga con su firma en forma solidaria a pagar el adeudo en caso de incumplimiento del deudor, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
III. Baja definitiva: Documento expedido por el ente público al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral;
IV. Convenio de Pago: Documento que establece un conjunto de condiciones, por las cuales el obligado principal, se obliga a pagar quincenalmente o mensualmente el adeudo de un préstamo o un crédito;
V. Deudor: la o el trabajador derechohabiente o pensionado obligado a pagar un préstamo o crédito otorgado en su favor por el ISSSTEZAC;
VI. Dirección: Dirección de Prestaciones Económicas, área administrativa del JSSSTEZAC facultada para la aplicación y control de los descuentos realizados a los avales;
VII. Fecha de baja del servicio: El día siguiente al que el trabajador hubiese percibido su último sueldo;
VIII. Junta Directiva: La Junta Directiva del ISSSTEZAC; y
IX. Ley: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
CAPITULO II
De la Recuperación de los Adeudos
Artículo 3. Para la recuperación de los adeudos, el ISSSTEZAC podrá:
l. Afectar la devolución de cuotas del deudor;
II. Celebrar convenio de pago con el deudor o avales;
III. Descontar vía nómina el adeudo a los avales, y
IV. Obtener el pago por vía judicial.
Artículo 4.- Cuando el deudor cause baja definitiva y tenga un adeudo con el ISSSTEZAC, para su recuperación se descontará de las cuotas el monto del mismo. Si el adeudo es mayor al total de cuotas, el deudor podrá celebrar convenio de pago dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de baja del servicio.
Si el deudor no celebra convenio de pago o lo incumple, el ISSSTEZAC ordenará al ente público el descuento del adeudo correspondiente a cada aval.
Artículo 5. En caso de que se notifique al ISSSTEZAC que el deudor principal reingresó a trabajar o cuente con liquidez, se procederá a su descuento vía nómina sin que exista la obligación de reintegrar cantidad alguna a los avales por concepto de abonos aplicados.
Artículo 6.- El trabajador derechohabiente o pensionado que quede sin liquidez salarial por cualquier causa, deberá celebrar convenio de pago con el ISSSTEZAC, a través de la Dirección, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del último descuento en nómina.
Los entes públicos deberán entregar quincenalmente a la Dirección una relación de los trabajadores que carezcan de liquidez para el pago de los adeudos.
CAPITULO III
De la Protección de Datos
Artículo 7.- Los documentos, datos e informes que proporcionen el deudor y los avales se resguardarán conforme a .las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, no podrán comunicarse ni darse a conocer a terceros, salvo mandamiento escrito de autoridad competente en ejercicio de sus funciones.
Los expedientes del deudor y de los avales se resguardarán durante el tiempo que determinen las políticas del archivo institucional.
CAPITULO IV
De la Recuperación de los Adeudos
Artículo 8.- La Dirección llevará a cabo las siguientes acciones:
l. Ordenar a los entes públicos los descuentos al deudor y a los avales, vía nómina, de manera quincenal; y
II. Emitir los reportes, informes y comprobantes que se requieran, sin ningún costo y
a través de los sistemas informáticos que determine el ISSSTEZAC; y
III. En su caso, aplicar los intereses moratorios que se generen.
Articulo 9.- La Dirección expedirá al deudor y a los avales las constancias de descuentos que soliciten por escrito.
Artículo 10.- Para la recuperación de adeudos los entes públicos están obligados a:
l. Aplicar y retener los descuentos quincenalmente al deudor y a los avales, e
II. Informar los descuentos aplicados por este concepto, a través de las nóminas, reportes y medios que para tal efecto se emitan, de manera quincenal a más tardar a los cinco días de cada quincena.
Artículo 11.- El aval podrá acreditar sus retenciones mediante la exhibición de los comprobantes originales, en los que aparezcan los descuentos efectuados.
La Dirección podrá expedir estados de cuenta para determinar los saldos, a petición del deudor o de un aval.
Articulo 12.- En caso de que el ente público omita aplicar y retener los descuentos ordenados por el ISSSTEZAC a un deudor o a un aval, el ente público deberá aplicar y retener los descuentos omitidos en los términos que determine el ISSSTEZAC.
Artículo 13.- En ningún caso se autorizará la condonación de adeudos ni la actualización de intereses.
Si el deudor o el aval laboran en dos o más plazas, el ISSSTEZAC podrá ordenar que los descuentos se apliquen en una o en todas las plazas para cubrir el adeudo correspondiente.
Artículo 14.- Los descuentos a los avales deberán ser aplicados al total de sus percepciones, ya sea como trabajadores o como pensionados.
Artículo 15.- Si el aval solicita licencia sin goce de sueldo o causa baja definitiva y se le estuvieran aplicando descuentos para la recuperación de un adeudo, el ISSSTEZAC afectará la devolución de cuotas para obtener el pago total del adeudo.
Si el monto de las cuotas afectadas no es suficiente para cubrir el monto total del adeudo, la Dirección ordenará al ente público el descuento al aval que continúe laborando o pensionado.
Artículo 16.- Si la recuperación del adeudo no puede obtenerse por afectación de cuotas, convenio o descuento a los avales el ISSSTEZAC procederá a obtener el pago por la vía judicial.
De igual manera, el ISSSTEZAC podrá recurrir a la vía judicial para obtener el pago, una vez vencida la ampliación del plazo que se otorgue al deudor o a los avales. Esta ampliación no podrá exceder de 18 meses.
Artículo 17.- Una vez que el aval haya pagado el adeudo podrá solicitar a la Dirección la expedición de una constancia que indique el monto que se le descontó por dicho concepto o la entrega del pagaré que liquidó.
CAPÍTULO V
De las Modificaciones
Artículo 18.- Lo no previsto en el presente Reglamento para la Recuperación de Adeudos por Préstamos y Créditos del ISSSTEZAC, será resuelto por la Dirección General en coordinación con la Dirección.
Artículo 19.- Es facultad exclusiva de la Junta Directiva modificar el presente Reglamento para ello el Director General a propuesta de la Dirección, presentarán en sesión de dicho órgano el documento que contenga el proyecto de actualización para su aprobación.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento para la Recuperación de Adeudos por Préstamos y Créditos del ISSSTEZAC, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- El presente Reglamento considera en su redacción un lenguaje incluyente de género.
Dado en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil quince.- Licenciado Esteban Herrera Ugarte, Consejero Presidente; Ingeniero Fernando Enrique Soto Acosta, Consejero; Licenciado Le Roy Barragán Ocampo, Consejero; Licenciado Adolfo Bonilla Gómez, Consejero; Licenciado Eduardo Guadalupe Castañón Espinoza, Consejero; C. Armando Moreira Medina, Consejero; Profesor Sergio Favela Contreras, Consejero; Licenciado Sergio Antonio Correa Pacheco, Consejero. Rúbricas.
APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO PI.RA LA RECUPERACIÓN DE ADEUDOS POR PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL ISSSTEZAC, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 004/2015 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, CON ACUERDO NÚMERO
058/004/2015.