G O B I E R N O D E L E S T A D O D E Z A C A T E C A S
PERIODICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DÉ ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS SUS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXV Núm. 78 Zacatecas, Zac., miércoles 30 de septiembre del 2015
LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS
www.zacatecas.gob.mx * http://sazacatecas.gob.mx Precio de venta al Público $15.00
ZACATECAS CONTIGO EN MOVIMIENTO
GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZAC
COORDINADOR GENERAL
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS, 36 FRACCIÓN XIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, 15 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES, 108 FRACCIÓN VIH DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, 124 AL 127 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE ZACATECAS, 79 AL 87 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO, EL REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EL REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE ZACATECAS Y CONSIDERANDO:
Al ISSSTEZAC instrumento rector de la seguridad social de la administración pública paraestatal del Gobierno del Estado, a través del cual se establecen las bases y principios para fijar los sistemas y servicios a que habrán de acogerse los trabajadores derechohabientes y servidores públicos, Señalados en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado de Zacatecas.
Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el patrón está obligado a observar de acuerdo con la naturaleza de su negociación los preceptos legales sobre seguridad e higiene en sus instalaciones y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, garantizando la salud y la vida de los trabajadores.
Uno de los objetivos señalados en el plan estatal de desarrollo 2011-2016, para lograr la solidez del aparato administrativo del estado, es elevar el nivel profesional de los servidores públicos para garantizar el desempeño de sus funciones en términos de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia; un medio para contribuir a lograrlo, es la difusión y aplicación de las medidas de seguridad e higiene a que deberán estar sujetos.
La Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas en su artículo 69 fracción IV, establece que: "prevenir los riesgos de trabajo donde quiera que se presten los servicios, fomentando la seguridad e higiene entre su personal e instalando y modificando los establecimientos, equipos y demás instrumentos de trabajo, de acuerdo a los requerimientos contenidos en las leyes, reglamentos e instructivos correspondientes y a las medidas determinadas por las autoridades competentes".
Es interés fundamental del Director General elaborar los presentes Lineamientos a fin de garantizar a los trabajadores del ISSSTEZAC establecidos en su Ley, las condiciones mínimas de seguridad e higiene que deberán de existir en todos los centros de trabajo, capacitándolos en esta materia e informando los riesgos inherentes a sus labores.
Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL ISSSTEZAC
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de observancia general y rigen en todos los centros de trabajo del ISSSTEZAC.
Artículo 2.- El objetivo de los presentes Lineamientos es establecer las medidas necesarias de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, para lograr las condiciones de seguridad e higiene y medio ambiente adecuado para los servidores públicos.
Artículo 3.- El presente documento establece las disposiciones necesarias para la seguridad e higiene en el ISSSTEZAC, según lo dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y las Condiciones Generales de Trabajo de la entidad.
Artículo 4.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Centro de Trabajo.- Al lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de prestación de servicios, en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo personal y subordinada;
II. Comisión.- La Comisión de Seguridad e Higiene del Gobierno del Estado.
III. Subcomisiones.- La Subcomisión de Seguridad e Higiene del ISSSTEZAC y las subcomisiones de cada centro de trabajo del ISSSTEZAC.
IV. Dirección General.- La Dirección General del ISSSTEZAC;
V. El Representante de la Subcomisión de Seguridad e Higiene del ISSSTEZAC.- La o el titular de la Dirección de Administración;
VI. Integrantes de la Subcomisión.- A las y los integrantes de las Subcomisiones de Seguridad e Higiene del ISSSTEZAC;
VIL ISSSTEZAC.- Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
VIII. Ley.- A ia Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
IX. Lineamientos.- A los presentes Lincamientos de Seguridad e Higiene para el ISSSTEZAC;
X. Material.- A la materia prima, producto o desecho que se utiliza en las operaciones y procesos o que resulte de éstos en los centros de trabajo;
XI. Seguridad e higiene en el trabajo.- A las Normas y procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los centros de trabajo, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo; y
XII. Servidores Públicos.- A las y los trabajadores del ISSSTEZAC
Artículo 5.- La Comisión de Seguridad e Higiene del Gobierno del Estado a través de la Dirección de Administración del ISSSTEZAC, es el órgano facultado para determinar, desarrollar y vigilar la aplicación de las normas, procedimientos e instructivos que considere necesarios, para que en base a estos Lineamientos, se cumplan las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 6.- La Subcomisión de Seguridad e Higiene del ISSSTEZAC, en coordinación con la Subdirección Jurídica tiene la facultad de cuidar la estricta observancia de estos Lineamientos, en todos los centros de trabajo del ISSSTEZAC.
Artículo 7.- Para cumplir con sus funciones la Subcomisión, contará en los distintos centros de trabajo, con personal capacitado para realizar los análisis de Riesgo e investigaciones pertinentes que sirvan para identificar y valorar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo a fin de promover las medidas de seguridad e higiene que se requieran.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SUBCOMISIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 8.- La Subcomisión se integra de la siguiente manera:
I. Presidente.- El titular de la Dirección General del ISSSTEZAC;
II. Coordinador.- El titular de la Dirección de Administración por la parte patronal;
III. Secretario.-El representante sindical, y
IV. Vocales.- Serán designados de dos a seis vocales de manera bipartita; por parte de la representación patronal y dei representante del sindicato, observando el criterio de igualdad de género.
Los titulares de la Subcomisión nombrarán su respectivo suplente, quienes actuarán con los mismos derechos y obligaciones en ausencia de los propietarios.
El suplente del Presidente será el Director de Administración.
Artículo 9.- Es facultad de la Subcomisión fijar y mantener en lugar visible en todo centro de trabajo, la relación actualizada de los integrantes de la Subcomisión.
Artículo 10.- Los integrantes de la Subcomisión, podrán ser sustituidos por acuerdo de las representaciones patronales y del sindicato en los siguientes casos:
I. Cuando se nieguen a cumplir con sus funciones;
II. Cuando su actuar no esté ajustado a los objetivos de los presentes Lineamientos y a las responsabilidades inherentes a su cargo;
III. Inasistencia a tres verificaciones consecutivas o ausencia definitiva, y
IV. Por reubicación de área y baja del ISSSTEZAC.
La Subcomisión anexará al acta correspondiente, el nuevo nombramiento y se actualizará la relación de los integrantes publicada en cada centro de trabajo.
Artículo 11.- Para coadyuvar a la aplicación eficaz de estos Lineamientos, la Subcomisión se apoyará de las Subcomisiones, instaladas en cada uno de los centros de trabajo del ISSSTEZAC, las cuales estarán integradas permanentemente por un representante del Instituto y un representante del sindicato, que serán responsables de la aplicación del presente ordenamiento y participarán con la Subcomisión cuando sean convocados para dar seguimiento a sus recomendaciones.
Artículo 12.- Los integrantes de las Subcomisiones de cada centro de trabajo, dedicarán el tiempo necesario.aí desempeño de sus funciones, dentro del horario establecido en su jornada laboral. El superior inmediato deberá otorgarles las facilidades para tal fin.
Artículo 13.- La Comisión de Seguridad e Higiene del Gobierno del Estado, tiene la facultad de llevar a cabo verificaciones anuales y seguimiento de las mismas, en cada centro de trabajo, previa notificación por escrito a la Dirección General del ISSSTEZAC o a la Dirección de Administración.
Artículo 14.- La Subcomisión de cada centro de trabajo deberá elaborar el programa de verificaciones en su centro de trabajo, señalando prioridades, de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo en las áreas de mayor riesgo, y de manera extraordinaria en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, información que deberá notificar la Subdirección de Recursos Humanos y enviar al momento de surgir cualquiera de los eventos mencionados a quien sea titular de la Unidad de Seguridad y Bienestar Social, para su investigación y Análisis de Riesgo y cuando se reporten condiciones peligrosas que a juicio de la propia Subcomisión así lo ameriten.
Artículo 15.- La Comisión y las subcomisiones propondrán medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo con base a los resultados de las verificaciones en los centros de trabajo, y de ¡a información mensual que deberá proporcionar la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección de Administración, el número de accidentes de trabajo clasificados por área y nombre del trabajador.
Artículo 16.- La Comisión y las subcomisiones asentarán las recomendaciones que durante la verificación se detecten, en un acta que deberá contener:
I. Fecha, hora y lugar donde se celebre la verificación;
II. Mencionar si la sesión es ordinaria o extraordinaria;
III. Nombre de los miembros asistentes debidamente acreditados, y
IV. Resoluciones y acuerdos tomados.
Una vez revisada y firmada el acta por los integrantes de las subcomisiones, el Coordinador entregará una copia al titular de la Dirección correspondiente y el Secretario conservará una copia al menos por doce meses, en el expediente respectivo con el fin de darle seguimiento a las propuestas sobre medidas de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier otra documentación sobre ia integración y funcionamiento de las mismas.
Artículo 17.- En caso de ausencia del Coordinador o Secretario en las verificaciones de la Comisión o ias subcomisiones, su puesto será ocupado en forma transitoria por uno de los vocales de ia representación que corresponda.
Artículo 18.- Los representantes de las subcomisiones, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Asistir puntualmente a todas las reuniones que se convoquen;
II. Vigilar y procurar su buen funcionamiento;
III. Procurar la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de Seguridad e Higiene;
IV. Firmar las actas y acuerdos de las Subcomisiones;
V. Cumplir con las disposiciones de estos Lineamientos;
VI. Atender y cumplir con las tareas que se les asignen en virtud de su nombramiento como representantes;
Vil. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo de acuerdo a la información proporcionada por la Subdirección de Recursos Humanos;
VIII. Proponer a los titulares de los diversos centros de trabajo del ISSSTEZAC, medidas, preventivas de seguridad e higiene en el trabajo basadas en las normas de la materia, y
IX. Las demás que establezca la Dirección General y normatividad aplicable.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DE LAS SUBCOMISIONES
Artículo 19.- Las Subcomisiones sesionarán ordinariamente cada tres meses en fecha y hora previamente establecidas, y extraordinariamente cuando así lo acuerden sus integrantes.
Artículo 20.- Las sesiones ordinarias versarán sobre asuntos generales y las extraordinarias comprenderán aspectos específicos respecto de los cuales fueron convocados y no admitirán discusión o análisis de asuntos generales.
Artículo 21.- Los integrantes de las Subcomisiones podrán solicitar se convoque a sesión extraordinaria en caso de notoria urgencia.
Artículo 22.-. Las sesiones de las Subcomisiones serán válidas, asi como los acuerdos que se tomen en ellas, con una aprobación mínima de dos miembros titulares de cada parte.
Artículo 23.- El Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 24.- Las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones que ocupa la Dirección de Administración, o en el lugar que la Subcomisión señale.
Artículo 25.- A las notificaciones para celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias se anexará la información y documentación correspondiente.
Artículo 26.- De las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por las Subcomisiones, se levantarán las actas respectivas, en las cuales se deberán
asentar con claridad y precisión los acuerdos y resoluciones adoptados, firmando los integrantes propietarios o suplentes, al margen y al calce de cada una de las hojas que la conformen.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS SUBCOMISIONES
Artículo 27.- Son facultades y obligaciones de las Subcomisiones las siguientes:
I. Vigilar que los centros de trabajo del ISSSTEZAC, cumplan con las normas y Lineamientos relativos a la seguridad e higiene en el trabajo;
II. Diagnosticar las necesidades de seguridad e higiene en las instalaciones de cada uno de los centros de trabajo, tomando como referencia las verificaciones anteriores;
III. Constituir las subcomisiones que sean necesarias;
IV. Vigilar que las subcomisiones cumplan debidamente con los programas de seguridad e higiene en el trabajo;
V. Evaluar y aprobar los informes que rindan las subcomisiones;
VI. Promover ante los titulares de las direcciones y subdirecciones, la existencia de condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo que garanticen la preservación de la salud y la vida de los trabajadores del ISSSTEZAC;
VII. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo más frecuentes, de acuerdo a la información enviada por la Subdirección de Recursos Humanos;
VIII. Implementar medidas de prevención y protección de seguridad e higiene en los centros de trabajo de acuerdo al tipo y grado de riesgo que ellos entrañen, atendiendo prioridades con base en el presupuesto vigente;
IX. Elaborar un programa de capacitación para los trabajadores del ISSSTEZAC, en materia de seguridad e higiene en coordinación con la Dirección de Administración, con la Secretaría de Administración del
Gobierno del Estado, la Dirección Estatal de Protección Civil, Secretaria de Trabajo y Prevención Social, Instituto Mexicano del Seguro Social, Cruz Roja Mexicana y demás instituciones que tengan facultad en la materia;
X. Establecer un programa de difusión que contenga lo relativo a reglamentos, instructivos, procedimientos, avisos y señales en materia de seguridad e higiene;
XI. Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene relativas al trabajo de mujeres y menores con base en las leyes laborales;
XII. Tramitar ante el titular del centro de trabajo los apoyos necesarios tanto en recursos humanos como materiales para que las Subcomisiones realicen sus actividades;
XIII. Dar seguimiento a jos programas implementados en materia de seguridad e higiene para llevar a cabo acciones posteriores;
XIV. Aplicar acciones preventivas de acuerdo a las causas que motivaron los accidentes o enfermedades de trabajo conforme a las normas aplicables en la materia;
XV. Verificar que cada centro de trabajo cuente con un botiquín que contenga los medicamentos y materiales de curación indispensables para brindar primeros auxilios en casos necesarios, debiendo contar con las siguientes características:
a) De fácil transporte;
b) Colocación en un lugar visible y de fácil acceso;
c) Identificable con una cruz roja;
d) Sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido, y
e) Con una relación de su contenido.
XVI. Verificar que cada centro de trabajo cuente con los extintores necesarios de acuerdo a las áreas que integran el edificio; éstos deberán contar con las siguientes características:
a) Capacidad en kg. de acuerdo a las indicaciones de la Dirección Estatal de Protección Civil, así como verificar fa fecha de vigencia;
b) Instalarse a una altura de 1.30 m., del piso a ia base, y
c) Agregar señales informativas de emergencia.
XVII. Constatar que exista un sistema de señalización de las rutas de evacuación a una altura de 1.80 m.;
XVIII. Coordinar la elaboración y aplicación de un programa de seguridad para ia inclusión de personas con discapacidad;
XIX. Vigilar que los trabajadores cuenten con las herramientas de acuerdo a las características técnicas para la actividad y tipo de trabajo, así como los instructivos para su utilización y control, con el fin de cumplir con lo establecido en las normas vigentes de seguridad e higiene; y
XX. Las demás que sean inherentes a sus facultades y obligaciones.
CAPÍTULO V
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO
Artículo 28.- Será responsabilidad de quien sea titular de la Dirección de Administración, y quienes sean titulares de las direcciones, conjuntamente con la Unidad de Proyectos, Mantenimiento y Conservación, crear las condiciones adecuadas de seguridad e higiene tendientes a prevenir los riesgos de trabajo, implementando para ello, las siguientes medidas:
I. En los centros de trabajo donde se desarrollen actividades de alto riesgo, deberán usarse los equipos apropiados y adoptarse las medidas preventivas adecuadas para la protección de los servidores públicos;
II. La estructura física de los centros de trabajo deberá contar con las condiciones mínimas de seguridad e higiene que establecen las normas aplicables en la materia;
III. En los centros de trabajo se fijará en lugares visibles la señalización correspondiente sobre seguridad, y se instalarán botiquines de emergencia con la dotación de medicamentos y materiales necesarios para prestar ios primeros auxilios de acuerdo a la Norma Oficial: NOM002-STPS-2000;
IV. Quienes sean responsables de los centros de trabajo, reportarán a la Subcomisión de su área, las deficiencias en las instalaciones físicas, maquinaria, equipo, instalaciones de energía eléctrica, de gas u otras que puedan causar algún riesgo;
V. Garantizar mediante revisión y mantenimiento permanente por personal capacitado y debidamente autorizado, que las redes e instalaciones eléctricas de acuerdo a las normas establecidas y demás elementos que pudieran ocasionar un riesgo, cuenten con dispositivos de protección y seguridad;
VI. Verificar y dar mantenimiento cuando menos una vez por semestre, a los bienes inmuebles e instalaciones de los centros de trabajo para garantizar la seguridad del personal;
Vil. Implementar un programa de orden y limpieza de las instalaciones y equipo del centro de trabajo que garanticen la salud y bienestar del personal, de los derechohabientes y usuarios, y
VIII. Exigir la observación del Programa para la Protección de Personas no Fumadoras y Edificios Libres de Humo de Tabaco en el ISSSTEZAC.
Artículo 29.- Todo equipo de transporte al servicio de las diversas áreas del instituto deberá garantizar mediante revisión y mantenimiento, a través de una bitácora de servicio, la seguridad de quienes sean servidores públicos del ISSSTEZAC.
Artículo 30.- Los operadores de equipo de transporte deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Contar con licencia de chofer;
II. Contar con capacitación para desempeñar su trabajo;
III. Presentar un certificado médico avalado por un organismo oficial de salud; el cual se renovara una vez al año.
IV. Aprobar un examen médico toxico lógico de manera periódica y aleatoria practicado por una institución oficial reconocida, y
V. Contar con autorización por escrito de la Dirección de Administración para la realización de este tipo de trabajo; y
VI. Ser mayor de edad.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES
Artículo 31.- Los titulares de cada dirección del ISSSTEZAC, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Adoptar las medidas de seguridad e higiene que señalan los presentes Lineamientos, la Comisión y Subcomisiones, así como las que se deriven de otras disposiciones legales en la materia;
II. Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección personal y herramientas de trabajo, necesarios para su seguridad en el desempeño de sus funciones;
III. Suministrar en cada centro de trabajo un botiquín con los medicamentos y materiales de curación indispensables IV. Instalar en cada centro de trabajo los extintores de acuerdo a las disposiciones que señala la Norma Oficial NOM-002-STPS-2000.
V. Elaborar el programa y los procedimientos de seguridad para el uso, manejo, transporte y almacenamiento de los materiales con riesgo de incendio de acuerdo a la norma NOM-002-STPS-2000;
VI. En coordinación con la Dirección Estatal de Protección Civil, organizar brigadas contra incendios en función al tipo y grado de riesgo del centro de trabajo, y llevar a cabo anualmente, prácticas de prevención y combate de incendios;
Vil. Fijar visiblemente la señalización de las rutas de evacuación;
VIII. Difundir en los centros de trabajo las disposiciones contenidas en los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;
IX. Actuar con previsión y dar aviso a las autoridades competentes para que tomen las medidas correspondientes cuando por causa de desastres naturales o epidemias exista peligro o se ponga en riesgo la salud y la vida de los servidores públicos en los distintos centros de trabajo, y
X. Cumplir con las normas de seguridad e higiene relativas al trabajo de mujeres, especialmente las que se encuentran en etapa de gestación, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Trabajo.
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 32.- Es obligación de los trabajadores del ISSSTEZAC:
í. Conocer y cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables, respetar y conservar los avisos preventivos que se coloquen en los centros de trabajo, así como la propaganda sobre seguridad e higiene;
II. Usar los equipos de protección que se les asignen, así como respetar las medidas preventivas y de higiene, que acuerden las autoridades competentes y las que indique el titular del centro de trabajo, para la seguridad y protección personal;
III. Sustituir los materiales que impliquen un riesgo en los centros de trabajo y conservar en buen estado ios instrumentos y útiles que se les hayan proporcionado para e! desarrollo de sus actividades;
IV. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite cuando por siniestro o riesgo inminente peligren ias personas o los intereses de ia institución o de sus compañeros de trabajo;
V. Asistir a cursos de capacitación en materia de seguridad e higiene, y medidas de Protección Civil;
Vi. Someterse a los reconocimientos médicos para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
VII. Dar a conocer a los titulares de sus respectivas áreas, las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto como tengan conocimiento de ellas;
VIII. Comunicar oportunamente a los titulares o a sus representantes las deficiencias detectadas en las instalaciones físicas, maquinaria, equipo, energía eléctrica, de gas u otras que puedan causar algún riesgo, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de terceros;
IX. Evitar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o de terceras personas, así como la de los centros de trabajo, y
X. Apoyar a sus compañeros de trabajo con discapacidad, en caso de advertir un peligro.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 33.- La Dirección del Trabajo y Previsión Social a través de la Subcomisión, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento; de la misma manera, aplicará la sanciones correspondientes a quienes las violen.
Artículo 34.- Los trabajadores que violen lo establecido en estos Lineamientos, serán sancionados administrativamente.
CAPÍTULO IX
DE LAS MODIFICACIONES
Artículo 35.- Es Facultad exclusiva de la Junta Directiva modificar el presente documento, para ello el Director General a propuesta de la Unidad de Seguridad y Bienestar Social y el titular de la Coordinación del Modelo de Equidad de Género del ISSSTEZAC, previamente validado por la Dirección de Administración y ia Subdirección Jurídica, presentará en sesión de dicho órgano el documento que contenga la modificación a los presentes Lineamientos de Seguridad e Higiene para et ISSSTEZAC
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos de Seguridad e Higiene para el ISSSTEZAC; entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El presente documento deberá ser registrado para los efectos legales conducentes ante la Dirección del Trabajo y Previsión Social.
TERCERO.- Los presentes Lineamientos consideran en su redacción un lenguaje incluyente de género.
Dado en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil quince.- Licenciado Esteban Herrera Ugarte, Consejero Presidente; Ingeniero Fernando Enrique Soto Acosta, Consejero; Licenciado Le Roy Barragán Ocampo, Consejero; Licenciado Adolfo Bonilla Gómez, Consejero; Licenciado Eduardo Guadalupe Castañón Espinoza, Consejero; C. Armando Moreira Medina, Consejero; Profesor Sergio Favela Contreras, Consejero; Licenciado Sergio Antonio Correa Pacheco, Consejero.-
Rúbricas.
APROBADO LOS PRESENTES LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL ISSSTEZAC, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA 004/2015 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, CON ACUERDO NÚMERO 056/004/2015.