REGLAMENTO DE COMERCIO PARA EL MUNICIPIO DE RIO
GRANDE ZACATECAS.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Segundo
Inspectores de Comercio
Capítulo Tercero
De las Autoridades
Capítulo Cuarto
De las Obligaciones de los Comerciantes
Capítulo Quinto
De los Mercados
Capítulo Sexto
Del Comercio Establecido
Capítulo Séptimo
Imposición de Multas
Capítulo Octavo
Recurso de Inconformidad
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
normas Administrativas bajo las cuales se ejercerán en el Municipio de Río
Grande, Zacatecas las actividades que realicen las personas físicas y morales que
se dediquen a un oficio o al comercio en forma ambulante y operen puestos
Fijos, Semifijos, en la vía pública y, el comercio establecido, así mismo también
quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Bando de Policía y buen
Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Por Comercio Ambulante, para los efectos de este
Reglamento, se entienden todas aquellas actividades comerciales lícitas que se
ejercen en forma fija y semifija por personas que deambulan por las calles,
llevando consigo sus mercancías, en carro de tracción mecánica, animal o
impulsada por esfuerzo humano. Para los efectos de este Reglamento, se
entiende por Comercio Sobre Ruedas aquella actividad temporal, mediante la
cual un grupo de personas físicas venden o permutan productos básicos, no
básicos o cualesquier artículo de consumo no prohibido por la Ley.
ARTÍCULO 3.- Se considera vía pública toda calle, banqueta o camino de
cualquier tipo abierto al libre tránsito de personas o vehículos y en los términos
de este Reglamento edificios, bienes inmuebles que de las demás disposiciones
legales aplicables así los clasifiquen.
ARTICULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se considera como:
I.- Vendedor Ambulante:
Es el comerciante debidamente autorizado que presta sus servicios o que
transita por las calles y banquetas transportando la mercancía sobre sus propios
cuerpos o utiliza en su actividad muebles rodantes de cualquier tipo, y no se
detiene en forma permanente en un solo lugar, sino solo para ofrecer sus
productos a quien lo solicite mediante una remuneración de los mismos no
debiendo éstos permanecer más de 30 minutos en el mismo lugar, quedan
comprendidos dentro de esta definición:
a).- Artistas de la Vía Pública - b).- Voceadores - c).- Vendedores de
dulces y flores d).-Vendedores de Artesanías e).- Personas que se dediquen a la
venta de alimentos preparados y bebidas refrescantes f).- Paleteros y vendedores
de Nieve en vehículos de motor y g) Fotógrafos y todos aquellos no
comprendidos que incidan en este ordenamiento.
II.- Vendedor en puesto Semifijo:
Es el comerciante debidamente autorizado que ejerce su actividad
estableciéndose o instalándose de manera transitoria en la vía pública en días y
horarios determinados, retirándose del lugar para instalarse nuevamente en la
jornada siguiente, en el lugar indicado en su permiso. Quedando estrictamente
prohibido dejar su carreta, puesto o mercancía en la vía pública.
III.- Vendedor en puesto Fijo:
Es el comerciante debidamente autorizado, que se establece en línea de
calle de manera permanente, sujetándose al horario indicado en su permiso.
a).- Las áreas destinadas al comercio fijo estarán sujetas a la aprobación
del H. Ayuntamiento en sesión de Cabildo.
ARTÍCULO 5.- Los comerciantes semifijo, fijo y ambulante tienen
permitido trabajar en la calle un capital de quince mil pesos.
Si un comerciante semifijo, fijo y ambulante se le encuentra trabajando
capital propiedad de otro comerciante con licencia del municipio, y se le
compruebe quedará revocada la licencia de manera permanente. El comerciante
tendrá derecho a tener un ayudante dentro del mismo puesto con el gafete
correspondiente.
Si un comerciante semifijo, fijo y ambulante, maneja un capital superior
en lo señalado por el primer párrafo del presente Artículo, el Departamento de
Comercio otorgará un plazo de dos meses mediante un aviso por escrito dirigido
al comerciante, para que el comerciante encuentre un local y se establezca. Esa
Licencia de Comercio se suspenderá por un periodo de 6 meses a partir del
termino de los dos meses, el lugar ocupado por el comerciante no se permitirá su
uso por ningún otro comerciante, hasta el termino de los 6 meses, al finalizar el
periodo anterior el propietario de la licencia debe decidir si regresa a su puesto
en vía pública o permanece establecido, en el segundo caso se revocará la
licencia.
Si en el periodo de los 6 meses existe la solicitud para ocupar el puesto
por otro comerciante distinto, la decisión será tomada por el Consejo Consultivo
del Comercio.
Queda prohibido para todo comerciante tener un local establecido y al
mismo tiempo tener un puestos fijo, semifijo y vendedores ambulantes, la única
excepción al presente párrafo es lo señalado por el párrafo tercero del presente
precepto legal.
ARTÍCULO 6.- Por lo que se refiere a malabaristas, payasos, limpia
carros y todos aquéllos no comprendidos que incidan en este reglamento, dichas
personas deberán obtener el permiso y portar el gafete correspondiente, el cual
será expedido por el departamento de comercio.
ARTÍCULO 7.- Los permisos otorgados por el Departamento de
Comercio, serán nominales y no podrán rentarse, venderse o cederse. Cualquier
poseedor de un permiso perderá su derecho a trabajar en ese lugar cuando la
observancia de este acuerdo sea desatendida y cuando se ausente por más de dos
meses sin falta justificada. Para ausentarse deberá presentar un escrito con firma
autógrafa y/o huella dactilar dirigida al Presidente Municipal y al Departamento
de Comercio explicando los motivos de su ausencia, dicha solicitud podrá ser
entregada personalmente o por un familiar.
ARTICULO 8.- Los permisos otorgados por el H. Ayuntamiento y
Departamento de Comercio, se establece que las bajas y altas sean factibles
siempre que sean justificadas y se realicen únicamente por los interesados, no sin
antes remitirse al Artículo séptimo del presente reglamento, quien ceda su
licencia a terceras personas, queda inhabilitado para tramitar otra licencia, y la
licencia cedida se revocará inmediatamente, así mismo perderá su derecho
cuando no trabaje su permiso por más de dos meses sin falta justificada.
Para el otorgamiento de licencias para el ejercicio del comercio, el
Departamento de Comercio tiene la obligación de realizar su trabajo de campo
corroborando y revisando el padrón de manera eficaz, siempre que se cumplan
los requisitos señalados por el presente reglamento.
ARTICULO 9.- Los permisos otorgados a personas mayores de 60 años,
minusválidos, invidentes e indigentes serán gratuitos, y no son factibles a cesión
de derechos.
ARTICULO 10.- El órgano facultado para conceder y revocar permisos
será el H. Ayuntamiento. Previo dictamen del Departamento de Comercio.
Delegado Municipal, Delegado de Tránsito y/o consejo consultivo de comercio.
Las facultades del Departamento de Comercio serán las siguientes:
1).- Recibir y estudiar la solicitud para el otorgamiento de licencia acompañada
de la debida documentación y requisitos señalados en el reglamento, y así emitir
su dictamen al h. Ayuntamiento para su aprobación.
2).- Diseñar y expedir la licencia de comercio para los comerciantes ambulantes,
fijo, semifijo y establecidos, previa autorización del H. Ayuntamiento.
3).- Realizar el empadronamiento de los comerciantes ambulantes, fijos,
semifijos y establecidos.
4).- Vigilar y verificar el padrón de los comerciantes semifijos, fijos,
ambulantes, y establecidos, y el cumplimiento de las obligaciones señaladas en
este reglamento para cada comerciante.
5).- Recibir el recurso de inconformidad y remitirlo dentro del término de tres
días al H. Ayuntamiento para su estudio correspondiente, y señalar lo que a
Derecho le convenga.
ARTICULO 11.- Para el ejercicio del comercio semifijo, fijo, y
ambulante, es necesario obtener el permiso correspondiente por lo que el
interesado deberá presentar su solicitud de manera personal, ante el
Departamento de Comercio, debiendo satisfacer los siguientes requisitos:
a).- Ser ciudadano Mexicano en pleno uso de sus derechos, y/o extranjero
que compruebe su legal estancia en el país.
b).- En el supuesto de que no sea mayor de edad, tener la autorización de
sus padres y/o H. Ayuntamiento.
c).- Ser vecino del Municipio de Río Grande, Zacatecas.
d).- En caso de no cumplir con lo anterior, la decisión de la solicitud será tomada
por el H. Ayuntamiento.
ARTICULO 12.- Para comprobar los requisitos que establece el Artículo
anterior el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
I).- Acta de Nacimiento Original y/o documento respectivo.
II).- Pagar los derechos correspondientes ante Tesorería Municipal en
caso de otorgársele el permiso.
III).- Las personas que lo soliciten, se otorgará preferencia a aquellas que
presenten un mejor programa de trabajo, el que comprenderá: abaratamiento de
productos, limpieza de los mismos, tipo de mercancía y cuidado de la imagen
urbana.
IV).- Identificación Oficial.
V).- Presentar copia de su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes.( atendiendo al convenio firmado por la Institución de la
Presidencia Municipal y el Servicio de Administración Tributaria )
VI).- Cuando el solicitante no reúna alguno de los requisitos del presente
artículo el H. Ayuntamiento podrá autorizarla licencia solicitada.
ARTICULO. 13.- El Departamento de Comercio será el encargado de
elaborar el croquis de los lugares en donde se ejerce el comercio de acuerdo al
artículo 4 del presente ordenamiento.
Cuidando lo siguiente:
I).- Que se encuentre en un área permitida, que no cause problemas de
vialidad y tránsito de personas.
II).- Cumpla con las normas de higiene y salud.
III).- Se cumpla con las medidas de seguridad.
IV).- No se dañe la ecología.
ARTICULO 14.- La licencia que expida el H. Ayuntamiento por medio
del Departamento de Comercio a los vendedores sujetos a este Reglamento,
tendrán carácter de temporales y su duración no podrá exceder de un año, mismo
que podrá renovarse a juicio del H. Ayuntamiento, previo dictamen del
Departamento de Comercio debiendo hacer la renovación a mas tardar el mes de
Febrero, cumpliéndose con la normatividad vigente.
ARTICULO 15.- Los permisos otorgados para el ejercicio del Comercio
Semifijo y Fijo, deberá contener en su diseño lo siguiente:
I.- Las obligaciones del comerciante.
II.- Los derechos del comerciante.
III.- La fotografía con antigüedad menor a los últimos seis meses y a
color.
IV.- Las medidas del establecimiento serán determinados por el
Departamento de comercio y de acuerdo a las areas que acuerde el H.
Ayuntamiento para este uso.
V.- La ubicación exacta del puesto fijo, o semifijo.
VI.- Los horarios de trabajo.
VII.- La cantidad de la cuota a pagar de la plaza y los días de pago.
VIII.- El capital permitido para trabajar por el reglamento.
ARTICULO 16.- El vendedor cualquiera que sea su giro deberá portar
su permiso en un lugar visible de su establecimiento o su persona y presentarlo
cuando se lo requiera el Departamento de Comercio por medio de los inspectores
de comercio.
ARTICULO 17.- Los vendedores en puesto fijo o semifijo podrán ejercer
el comercio en las áreas que a juicio del H. Ayuntamiento se determine siempre
y cuando no se afecten los intereses de terceros o del orden público conforme lo
establece el Artículo 5to. Constitucional.
ARTICULO 18.- Los permisos solo podrán ser cancelados por el H.
Ayuntamiento en coordinación con el Tesorero Municipal y el Director de
Comercio, en los siguientes casos:
I.- Por arrendar el permiso correspondiente.
II.- Por vender artículos no comprendidos en su permiso.
III.- Por vender en estado inconveniente.
IV.- Por vender bebidas embriagantes, si no cuenta con el permiso
respectivo.
V.- Por vender o establecerse en lugares prohibidos o que su permiso
indique otro lugar.
VI.- Por invadir perímetros delimitados.
VII.- Cuando se detecte más de una licencia propiedad de un solo
comerciante o prestanombre de mercancías y licencias.
VIII.- Por exceder del capital permitido conforme lo establece el artículo
5° del presente reglamento.
IX.- Por afectar el interés público a juicio de las autoridades y la sociedad
en general.
X.- Por no cumplir con los requisitos que señalan los artículos 11 y 12
del presente reglamento.
XI.- Por vender productos ilegales, y productos que causen perjuicio a la
propiedad intelectual en términos de la legislación aplicable.
ARTICULO 19.- El departamento de comercio, y todo ciudadano tiene
derecho de solicitar por escrito y de manera pacifica la cancelación de un
permiso en los supuestos de los artículos 15, 17 y 18 del presente reglamento.
ARTICULO 20.- Todo comerciante, en ejercicio de cualquier modalidad
de comercio establecida en el presente ordenamiento legal, que enajene
productos o mercancías trasgrediendo la propiedad intelectual consignadas en la
leyes relativas a esa materia será negada o cancelada definitivamente la licencia,
y el H. Ayuntamiento, Presidente Municipal, Delegado Municipal y el
Departamento de Comercio podrán solicitarle al Síndico Municipal promueva la
denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Federal para los efectos
legales procedentes. Este precepto legal aplica en todo el municipio y en todas
las ferias del mismo, así como en todos los tianguis, y eventos comerciales.
ARTÍCULO 21.- Los comerciantes que ejerzan su actividad en la vía
pública podrán organizarse en tianguis, cuya ubicación, horarios y días de la
semana estarán sujetos a lo que determine el H. Ayuntamiento.
ARTICULO 22.- Para el funcionamiento de Tianguis los vendedores se
sujetarán a las siguientes disposiciones:
a).- Cada puesto ocupará un espacio de 3 metros de frente por 2 metros
de fondo, 2 metros cincuenta centímetros de alto, una marquesina de 20
centímetros.
b).- Los puestos tendrán una estructura uniforme, siendo del mismo color
los soportes y techos de lona.
c).- Los puestos se alinearán de conformidad al plano autorizado,
conservando en forma permanente su ubicación, sin evadir el paso peatonal y
otros espacios.
d).- Deberán observar obligatoriamente limpia el área del puesto al estar
instalados y dejar limpio al momento de retirarse.
e).- El personal de Seguridad auxiliara a mantener el orden a solicitud de
los tianguistas organizados, cuando la Autoridad Municipal lo determine.
f).- Queda prohibido para fines publicitarios la utilización de aparatos de
sonido que altere la tranquilidad de los vendedores y visitantes al tianguis.
g).- A cada puesto se les asignará un número de manera progresiva.
h).- Deberán ajustarse a las disposiciones que en materia de salud y
vialidad se encuentren vigentes.
I).- No tapar la visibilidad de otro puesto con lona o mercancía de su
puesto.
j).- Los comerciantes de los tianguis deberán cumplir con todos los
requisitos de los artículos 11, 12 y 20 del presente ordenamiento legal.
k).- Este reglamento contempla la instalación de un tianguis de un día por
semana, por las principales colonias urbanas de la ciudad y/o lo que el H.
Ayuntamiento, mediante acuerdo de cabildo, determine, para llevar productos de
buena calidad con precios de oferta para ayudar a la economía de las personas de
pocos recursos.
l).-El H. Ayuntamiento a través del departamento de limpia mandará un
vehículo a recolectar la basura a la hora de levantarse el tianguis, a costa de los
vendedores organizados en tianguis.
m).- El impuesto que se cobre por el derecho de piso será el cobro de
plaza que este autorizado por la ley de ingresos del municipio.
n).- Quedan contemplados todos los comerciantes fijos, semifijos, los
pequeños productores de la región, así como los establecidos y los que quieran
participar, excepto el comercio foráneo no autorizado.
o).- El tianguis navideño se regulará por los incisos anteriores y el
acuerdo de los solicitantes y las autoridades municipales.
ARTICULO 23.- El H. Ayuntamiento fijará la zona de la ciudad en la
que quedará absolutamente prohibido el ejercicio de cualquiera de las
actividades comerciales lícitas a que se refiere este reglamento.
ARTICULO 24.- El H. Ayuntamiento y el Departamento de Comercio
deberá revaluar cada año o cuando así lo determine previo estudio y análisis, las
zonas de mayor actividad comercial en donde se ubiquen los puestos fijos,
semifijos y vendedores ambulantes, los cuales se sujetarán invariablemente a las
modificaciones de los costos por concepto de derecho se les asigne.
ARTICULO. 25.- El Departamento de Comercio deberán rendir su
informe mensual y pormenorizado de los permisos autorizados ante el H.
Ayuntamiento.
ARTICULO. 26.- Los vendedores cuya actividad consista la venta de
alimentos, se sujetarán a las disposiciones siguientes:
I.- Acatarán la ubicación y horarios establecidos por el Ayuntamiento.
II.- Sólo realizarán las actividades Comerciales relativas al giro
consignado.
III.- Los puestos o carretas tendrán una estructura uniforme y de color
blanco.
IV.- Poseer o fijar a la vista del público, el permiso extendido por el
Departamento Comercio, llevar puesto el delantal color blanco y en general
cumplir con los requisitos que exigen la Ley General de Salud y su Reglamento,
queda estrictamente prohibido que las personas que manejen alimentos cobren
por la venta de los mismos, por lo que deberán tener una persona para tal fin, si
el comerciante económicamente no puede pagar un ayudante se sujetará a los
establecido a la Ley de Salud.
CAPITULO SEGUNDO
INSPECTORES DE COMERCIO
ARTICULO 27.- Los inspectores de Comercio, tendrán a su cargo la
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y la
que les sea asignada por el C. Presidente Municipal para lo cual deberán
identificarse en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 28.- Los elementos de Seguridad Pública Municipal, serán
auxiliares de los inspectores de comercio y por lo tanto tendrán la obligación de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
ARTICULO 29.- Las actas que se levanten por los inspectores de
comercio, serán entregadas al Departamento de Comercio para su calificación,
conforme a la tarifa aplicable establecida en el capítulo de multas del presente
reglamento.
Dichas actas serán firmadas por el titular de la licencia y/o suplente, además de
dos testigos, en caso de negativa de la firma se aplicará lo establecido en el
capítulo de multas del presente reglamento.
ARTICULO 30.- Los inspectores de comercio tendrán las siguientes
funciones:
I.- Realizar el empadronamiento de las licencias de todo el comercio de manara
personal.
II.- Rendir informe mensual de las licencias, permisos a la dirección de
comercio.
III.- Levantar las actas de por faltas o infracciones al presente reglamento.
IV.- Vigilar el cumplimiento del reglamento de todo el comercio y los mercados.
V.- Queda prohibido extender licencias, permisos, cobros de plazas, recibir
dadivas, económicas o en especie.
CAPITULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 31.- Son autoridades competentes para conocer y aplicar las
disposiciones del presente Reglamento, dentro de la esfera de su competencia:
I.-Presidente Municipal.
II.- Secretario del Ayuntamiento.
III.- El Tesorero Municipal.
IV.- Departamento de Comercio
V.- La comisión de comercio, plazas y mercados del H. Ayuntamiento.
VI.- Seguridad Pública Municipal.
VII.- Delegados Municipales
ARTICULO 32.- Las facultades de las autoridades mencionadas
anteriormente, dentro de su competencia son:
I.- Vigilar la correcta aplicación de este Reglamento.
II.- Proponer las medidas necesarias tendientes al mejoramiento de la actividad
regulada por este ordenamiento.
III.- Resolver en un plazo no mayor de 15 días naturales, las solicitudes de
permisos presentadas, para el ejercicio del Comercio.
IV.- Resolver los procedimientos de cancelación o suspensión de permisos a los
comerciantes.
V.- Resolver las inconformidades que se promuevan en contra de sus
resoluciones.
VI.- Sancionar las infracciones a este Reglamento.
VII.- Señalar el monto de los derechos correspondientes y hacerlos efectivo.
ARTÍCULO 33.- El consejo Consultivo de Comercio estará integrado por:
a).- Presidente Municipal.
b).- Secretario Municipal.
c).- Jefe del Departamento de Comercio.
d).- Síndico Municipal.
e).- Presidente de la Cámara de Comercio, dirigentes de organizaciones o
representantes del comercio informal.
f).- La comisión de comercio de H. Ayuntamiento.
g).- Director de Seguridad Pública.
h).- Director de Tesorería Municipal.
i). El Delegado Municipal de la comunidad inmersa en la controversia
ARTICULO 34.- El consejo tendrá las siguientes funciones:
a).- Realizar propuestas para el mejoramiento de las condiciones de los
comerciantes.
b).- Debatir y analizar la problemática de los comerciantes.
c).- Sugerir al Departamento de Comercio y al Presidente Municipal sobre la
administración de los permisos y la normatividad del comercio.
d).- Evaluar y solicitar trimestralmente el trabajo del Departamento de
Comercio.
CAPITULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
ARTICULO 35.- Las personas que se dediquen a ejercer el comercio
deberán cumplir con las siguientes obligaciones;
I.- Portar en todo momento de su actividad el permiso expedido por la autoridad
competente
II.- Usar la vestimenta que la Autoridad Sanitaria determine.
III.- Observar de manera permanente una estricta higiene personal.
IV.- Sujetase al horario establecido en el permiso.
V.- No invadir las áreas restringidas por el H. Ayuntamiento.
VI.- Usar material desechable para servir alimentos y contar con recipientes para
la basura.
VII.- No utilizar aparatos estridentes para el anuncio de mercancías.
VIII.- Abstenerse de tirar basura en la vía pública.
IX.- Cada comerciante, es responsable de mantener en óptimas condiciones para
la seguridad de la población, el equipo y material de combustión que su negocio
requiera.
ARTICULO 36.- A las personas que ejerzan el comercio en cualquiera
de las modalidades a que se refiera este reglamento, que sean requerida por el
inspector para que muestren su permiso y no lo hagan, se les decomisará la
mercancía conforme a las reglas siguientes:
1.- Si son artículos perecederos se les dará un plazo de 24 horas para que
paguen la infracción y recojan su mercancía.
2.- Si son artículos no perecederos se les dará un plazo de 30 días para
que paguen su infracción y recojan su mercancía.
3.- Para el caso de que la persona infraccionada no cumpla con lo
dispuesto en las infracciones 1 y 2 de este Artículo. La mercancía decomisada
será destinada a cualquiera de los Centros de beneficencia pública del
Municipio, sin son vendedores que no tengan permiso correspondiente en el
ejercicio de su función se les decomisará en forma definitiva.
ARTICULO 37.- Si se encuentra un puesto fijo o semifijo en la vía
pública abandonado los inspectores darán aviso a la Dirección de Obras Públicas
Municipales para que procedan a levantarlos y el interesado tendrá un plazo de
30 días para recogerlo pagando una multa conforme lo estipula el art. 61 del
presente reglamento.
ARTICULO 38.- El artículo anterior no se aplicará a los vendedores que
previamente hayan solicitado por escrito al Departamento de Comercio y este
haya otorgado el permiso correspondiente para que se dejara de explotar
temporalmente por un plazo que no exceda de 30 días.
ARTICULO 39.- Los puestos que no hayan sido reclamados en un
término de 30 días serán desarmados y el material del mismo donado a una
institución de beneficencia pública.
CAPITULO QUINTO
DE LOS MERCADOS
ARTÍCULO 40.- El Departamento de Comercio en general bajo la
supervisión de la Comisión de Comercio del H. Ayuntamiento vigilará el buen
uso de los locales comerciales ubicados en los diferentes Mercados del
Municipio para evitar el acaparamiento, modificaciones y traspaso de locales.
ARTICULO 41.- Los locatarios que ocupan los locales de los Mercados
del Municipio deberán de contar con su contrato de arrendamiento con vigencia
por un año como máximo y su licencia tramitada cada año, y no podrán ser
utilizados los locales por persona distinta a quien este hecho el respectivo
contrato, además, queda prohibido todo tipo de enajenación y el Presidente
Municipal y el Síndico Municipal se encuentran facultados para ejercer la acción
legal correspondiente en caso de infracción del presente precepto legal.
ARTÍCULO 42.- En los locales destinados para la venta de carnes al
público deberán tener los precios oficiales autorizados así como sus medios de
medición (basculas) revisados por la autoridad competente.
ARTICULO 43.- En los locales destinados para la venta de frutas y
legumbres deberán tener los precios a la vista del público así como sus medios
de medición (basculas) revisados por la autoridad competente.
ARTICULO 44.- Los mercados del municipio deberán contar con los
servicios básicos para su buen funcionamiento como agua, drenaje, luz,
ventilación, servicios y baños limpios.
ARTICULO 45.- Este reglamento prohíbe que en los Mercados del
Municipio se fije publicidad de eventos sociales, publicidad de partidos
políticos, publicidad de cualquier índole que no se refiera a la publicidad de los
nombres comerciales de los locatarios.
ARTICULO 46.- En los Mercados del Municipio no se permitirá por
ningún motivo la venta ni ingerir bebidas embriagantes de acuerdo con la
disposición legal pertinente.
ARTICULO 47.- Cada Mercado del Municipio deberá contar con un
cajón de descarga para los tablajeros el cual deberá ser respetado por los
usuarios y locatarios, además, se establece como horario de descarga de las
16:00 horas a las 9:00 horas del día siguiente, de lo contrario se impondrá la
multa correspondiente a su capítulo.
CAPITULO SEXTO
DEL COMERCIO ESTABLECIDO
ARTÍCULO 48.- Se entenderá por comerciante establecido, todo
comerciante que cuente con un local físico destinado al comercio de mercancías
legales, y cuente con la licencia del municipio para el ejercicio del comercio.
ARTÍCULO 49.- Cada comercio establecido deberá contar con su
licencia del municipio para el ejercicio del comercio legal, de lo contrario, el H.
Ayuntamiento se encuentra facultado para otorgar un plazo de tres meses para
tramitarla si al finalizar el término legal no obtiene la licencia el H.
Ayuntamiento podrá cerrar el establecimiento, en tanto, se cumpla con lo
dispuesto en este reglamento.
ARTÍCULO 50.- La licencia se debe solicitar:
1.- Por escrito.
2.- Por el titular del establecimiento o representante legal, si se trata de
personas morales.
3.- Por el tutor si se trata de menores de edad.
4.- Apoderado Legal.
5.- En caso de fallecimiento del titular del comercio establecido, podrán
hacer el trámite los familiares en primer y segundo grado.
ARTÍCULO 51.- La solicitud para obtener la licencia deberá contener lo
siguiente:
1.- Señalar la ubicación del comercio establecido.
2.- Copia de alta en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
3.- Especificar el giro y el tipo de mercancías a vender.
4.- Las medidas de seguridad con las que debe tener el local.
5.- Los espacios de estacionamiento con los cuenta el local comercial
6.- Los servicios públicos contratados.
ARTÍCULO 52.- El Departamento de Comercio, en coordinación con el
Departamento de Obras Públicas y/o Protección Civil, tiene la obligación, en un
término de 2 días naturales de revisar el local comercial y formular un dictamen
para el otorgamiento de la licencia o negación de la misma.
El dictamen deberá contener la revisión de lo siguiente:
1.- La seguridad de las instalaciones, de los techos, las paredes, los
cimientos de la finca, el drenaje, los sanitarios, las puertas de seguridad.
2.- Las instalaciones eléctricas que sean adecuadas y seguras.
3.- las toma de agua en buen estado, y que tenga su marcador de
consumo.
4.- Que tenga el mínimo de las medidas de seguridad del local, como
extinguidores, botiquín de primeros auxilios, rampas para las personas con
capacidades diferentes, los pisos seguros o antiderrapantes.
5.- El dictamen será realizado por especialistas en su caso.
ARTÍCULO 53.- El Departamento de comercio y H. Ayuntamiento
podrán negar la licencia si no se cumple con los requisitos del artículo anterior o
no se cumple en tiempo y forma con los requerimientos que dichas autoridades
le hagan al solicitante.
ARTÍCULO 54.- La licencia tiene vigencia por una año natural, y
renovándose a mas tardar, en el mes de febrero.
ARTICULO 55.- El Departamento de Comercio podrá conceder la
licencia para el solicitante, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos
que establece este reglamento.
ARTICULO 56.- El comerciante debe avisar por escrito a las autoridades
señaladas la baja del comercio establecido y solicitar la baja de la licencia.
ARTÍCULO 57.- La licencia se otorgará de manera individual.
ARTÍCULO 58.- Los comerciantes establecidos deberán mantener las
banquetas limpias y no sacar mercancías en la vía pública, (con la excepción del
día de Aniversario de su comercio y del 12 de diciembre al 7 de enero de cada
año y con su debido permiso) si no se cumple con la actual disposición se hará
acreedor a las sanciones señaladas en el capítulo de multas.
ARTÍCULO 59.- Los comerciantes establecidos deberán mantener
limpias sus banquetas y contribuir con la buena imagen de la población de lo
contrario se le sancionara de acuerdo al presente reglamento.
CAPITULO SEPTIMO
IMPOSICION DE MULTAS
ARTICULO 60.- Las multas o infracciones que se levanten por
violaciones al presente reglamento se regirá conforme a la siguiente tarifa:
I.- Por vender artículos no comprendidos en su permiso multa de 3 a 5
salarios mínimos.
II.- Por vender bebidas embriagantes sin la licencia correspondiente,
cancelación definitiva del permiso para el comercio y además multa de 20 a 30
salarios mínimos.
III.- Por vender artículos pirotécnicos que no cuenten con el permiso de
la SEDENA, cancelación definitiva.
IV.- Para vendedores semifijos que dejen su carreta-puesto o mercancía
desecha y fuera del horario permitido en la vía pública multa de 10 a 20 salarios
mínimos.
V.- Por vender o estacionarse en lugares prohibidos multa de 5 a 10
salarios mínimos.
VI.- Por arrendar el permiso correspondiente de 15 a 30 salarios mínimos
y cancelación del permiso.
VII.- Por no acatar el cierre de su negocio multa de 5 a 10 salarios
mínimos.
VIII.- Por no mantener limpio el frente, el interior y el área total del
comercio multa de 5 a 10 salarios mínimos.
IX.- Por ejercer el comercio sin permiso de 5 a 30 salarios mínimos.
X.- Por colocar puestos en un lugar y permanecer por más tiempo del
permitido multa de 3 a 5 salarios mínimos.
XI.- Por cambiar de giro sin autorización del Departamento de Comercio
y el H. Ayuntamiento, multa de 5 a 10 salarios mínimos.
XII.- Por invadir perímetros delimitados multa de 5 a 10 salarios
mínimos.
ARTICULO 61.- Las sanciones por infracciones al presente Reglamento
se aplicarán tomando en consideración:
I.- La gravedad de la infracción.
II.- Las condiciones socioeconómicas del infractor
III.- Por hacer uso de documentos falsos.
IV.- Por hacer uso de documentos pertenecientes a terceros.
V.- La reincidencia.
VI.- Las demás circunstancias estimadas por el Departamento de
Comercio y el H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 62.- Las infracciones que no queden comprendidas en el
presente reglamento, serán sancionadas conforme a las Leyes y reglamentos
aplicables, de acuerdo a la infracción y se actuará conforme a esas Leyes.
ARTICULO 63.- El H. Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar
convenios cuando lo considere necesario, con las personas prestadoras de
servicios que se dediquen a alguna actividad en la vía pública, solicitando la
opinión del Departamento de Comercio, la Dirección de Tránsito y Vialidad,
Consejo Consultivo del Comercio.
CAPITULO OCTAVO
RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTÍCULO 64.- El recurso de inconformidad procederá en los
siguientes actos:
I).- La negativa para expedir la licencia de comercio por los órganos de
gobierno correspondientes.
II).- La cancelación definitiva y temporal de la licencia de comercio.
III).- Expedición y renovación de licencias sin cumplir la totalidad de
los requisitos marcados en el presente ordenamiento.
IV).- Las actas levantadas por el Departamento de Comercio a través de
sus inspectores de comercio.
V).- Dictámenes o análisis de las siguientes autoridades: Presidente
Municipal, Departamento de Comercio, Dirección de Seguridad Pública,
Dirección de Obras Públicas, Dirección de Vialidad y Tránsito, y Delegados
Municipales.
VI).- Actos de las autoridades citadas en la fracción anterior que causen
perjuicio al comerciante.
VII).- La imposición de Multas.
VIII).- Las prohibiciones e infracciones establecidas en el presente
reglamento.
IX).- En la controversia de interpretación de las normas establecidas en
el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 65.- Para que proceda el recurso de inconformidad a que se
refiere el Artículo anterior, deberá promoverse por el interesado ante el H.
Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha para su calificación
reuniendo los siguientes datos por escrito.
En el escrito en el que se interponga el recurso, se señalará:
a).- El nombre y domicilio del recurrente y en su caso, el de la persona
que promueva en su nombre y representación acreditando debidamente la
personalidad con que comparece.
b).- La fecha que se tuvo conocimiento del acto recurrido, exhibiendo el
documento justificativo del recurso, sin el cual se tendrá por interpuesto.
c).- La infracción, acto o resolución que se impugna.
d).- Que haya dictado la infracción u ordenado o ejecutado el acto.
e).- Las pruebas que el recurrente ofrezca en relación con la infracción,
acto o resolución impugnada
f).- La solicitud de suspensión del acto impugnado.
ARTÍCULO 66.- Al recibir el recurso, la autoridad del conocimiento
verificará si este fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo o rechazándolo.
Para el caso de que lo admita decretará desde luego la suspensión si ésta
fuera procedente y ordenará que el desahogo de las pruebas hayan sido admitidas
en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la notificación
del acto admisorio, señalando día y hora para tal efecto.
ARTICULO 67.- La ejecución del acto reclamado se podrá suspender
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a).- Lo solicite así el interesado
b).- No siga perjuicio al interés general.
c).- No se trate de infracciones reincidentes.
d).- Que de ejecutarse el acto, pueda causar daños de difícil reparación
para el recurrente.
e) Garantice el pago de la sanción.
ARTICULO 68.- Si se hubieren ofrecido pruebas, transcurrido el término
para su desahogo, se dictará resolución que confirmará, modificará o revocará la
infracción, resolución recurrida o el acto combatido. Dicha resolución se
notificará al interesado personalmente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor el día en que aparezca
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, quedando sin efecto
cualquier reglamentación anterior sobre esta materia.
SEGUNDO.- Los Delegados Municipales de las comunidades se
considerarán por el presente Reglamento de Comercio como auxiliares del
Departamento de Comercio para vigilar sus normas; es facultad de los
Delegados de las comunidades:
a).- Expedir un permiso temporal para el ejercicio del comercio semifijo,
fijo y ambulante en su comunidad no mayor a ocho horas diarias.
b).- El cobro del permiso según las tarifas que establezca el
Departamento de Comercio.
c).- Solicitara el apoyo de la Autoridad Competente para expulsar de la
comunidad al comerciante que no cumpla las normas del presente reglamento.
d).- La revocación del permiso para el ejercicio del comercio en su
comunidad; y promover ante el Departamento de Comercio la cancelación del
permiso otorgado por ese Departamento, siempre que cause perjuicio para su
comunidad.
e).- Encausar los ingresos por los permisos a comerciantes y entregarlo a
la tesorería municipal. Expedir el recibo correspondiente en el formato que la
propia Dirección de Tesorería le proporcione
TERCERO.- Las obligaciones de los Delegados Municipales son:
a).- Reportar al Departamento de Comercio la ubicación de los
comerciantes que no este permitido el ejercicio del comercio de acuerdo al
presente reglamento de manera inmediata.
b).- Reportar semanalmente los permisos otorgados a diversos
comerciantes y sus cuotas.
c).- Reportar y someter a decisión del H. Ayuntamiento las solicitudes
de tianguis, o cualquier otro tipo de organización para ejercer el comercio.
d) Expulsar todo tipo de comercio que viole las normas del presente
reglamento y afecte la economía de la región.
e).- Solicitar al H. Ayuntamiento el apoyo de seguridad pública cuando
lo requiera.
CUARTO.- En los casos de la práctica de tianguis y ferias en las
comunidades las normas aplicables serán las relativas a los tianguis en el
presente ordenamiento y/o lo convenido por el H. Ayuntamiento.