Lineamientos para la Atención en los Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia
de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Zacatecas
__________________________________________________________________
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas para la atención en las áreas de
trabajo social, psicología, jurídica, ludoteca y empoderamiento económico, que se brinde en los
Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la Secretaría de las Mujeres del Estado de
Zacatecas, según lo previsto en los artículos 40, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Zacatecas; 40 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Zacatecas; 70, fracción III del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas y 32, 33, 34 y 35 del Reglamento Interior
de la Secretaría de las Mujeres.
Ámbito de aplicación
Artículo 2
Estos Lineamientos serán aplicables al personal que brinde servicio especializado en las áreas de
trabajo social, psicología, jurídica, ludoteca y empoderamiento económico, de la Dirección de
Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, Dirección de Empoderamiento Económico y Centros de
Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la Secretaría de las Mujeres, sin perjuicio de lo
establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres y Manual de Organización de
la Secretaría de las Mujeres.
Glosario
Artículo 3
1. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
I. Banevim: Banco Estatal de Datos sobre casos de Violencia contra las Mujeres.
II. Centros de Atención: Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia.
III. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
IV. Dirección de Atención: Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la
Subsecretaría de Derechos Humanos de las Mujeres.
V. Dirección de Empoderamiento: Dirección de Empoderamiento Económico para las Mujeres
de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Mujeres.
VI. Personal profesional: quienes presten sus servicios profesionales en la Dirección de
Atención, Dirección de Empoderamiento y Centros de Atención, que cuenten con título y cédula
profesional para ejercer el cargo y actúen acorde con los principios de actuación previstos en
estos Lineamientos.
78 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
VII. Protocolo de Actuación: Protocolo de Actuación de los Centros de Atención a Mujeres
Víctimas de Violencia de la Secretaría de las Mujeres.
VIII. Usuaria: mujer víctima de violencia que acude a recibir los servicios integrales en los Centros
de Atención de la Secretaría de las Mujeres.
IX. Modelo de Gestión y Acompañamiento: Modelo de Gestión y Acompañamiento para el
Empoderamiento Económico de las Mujeres.
X. Ruta de Atención: Ruta única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia.
XI. Secretaria: Secretaria de las Mujeres.
De las responsabilidades
Artículo 4
A las o los servidores públicos que incurran en faltas que impacten en la atención a las mujeres
usuarias de los Centros de Atención, se sujetarán a lo previsto por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones civiles, penales y administrativas
aplicables.
Del Perfil profesional
Artículo 5
1. Los Centros de Atención deben contar con personal capacitado y especializado, acorde con lo
señalado en el artículo 78 de la Ley de la Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para
el Estado de Zacatecas.
2. El personal que brinde atención a mujeres víctimas de violencia en los Centros de Atención en las
áreas de trabajo social, psicológica, jurídica, ludoteca y empoderamiento económico deberán contar
al menos con nivel de licenciatura, afin al puesto que desempeñen, por lo cual, de conformidad con
los artículos 9 de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Zacateca y 70 de la Ley General
de Salud, deberán contar con:
I. Título profesional, y certificados de especialización en las áreas respectivas, legalmente
expedidos y registrados por autoridades educativas competentes, y
II. Cédula profesional legalmente expedida y registrada por autoridades competentes.
De los Principios de Actuación
Artículo 6
1. La actuación del personal profesional en los Centros de Atención se regirá por los siguientes
principios:
I. Atención expedita. Las actuaciones del personal se basarán en el principio de expedites
previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que
permitirá, además, realizar los acompañamientos necesarios ante las instancias
competentes para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, sin costo alguno para la
víctima.
II. Trato empático. El personal debe actuar de manera empática y profesional. La empatía es la
capacidad que tiene el ser humano para conectarse a otra persona y responder
adecuadamente a las necesidades del otro. Es una herramienta para brindar a la usuaria una
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 79
Gobierno del Estado de Zacatecas
atención basada en el respeto a su sufrimiento, en la solidaridad y en el entendimiento de
las condiciones que vive la víctima como producto de la violencia.
III. Atención y actuación conforme a la ley. Toda actuación que realice el personal debe
realizarse con respeto a las leyes y con apego a la cultura de la legalidad ya que esto es
fundamental para restablecer los derechos de las víctimas.
IV. Atención y actuación con fundamento en el respeto a los derechos humanos. El modelo de
atención de los Centros y su operatividad debe partir del respeto absoluto a los derechos
humanos y, sobre todo, el respeto a la dignidad de las mujeres.
V. Debida diligencia. En los Centros de Atención se efectuará el acompañamiento a las mujeres
víctimas de violencia con la finalidad de que accedan a la justicia en un marco de debida
diligencia, implica que los casos de violencia contra las mujeres se investiguen de manera
pronta, exhaustiva e imparcial, libre de estereotipos y sin discriminación.
VI. No re victimización. Las mujeres que sufren violencia deberán ser atendidas (os) en todo
momento, evitando que la victimización se multiplique al minimizar, tergiversar, nulificar,
negar, no utilizar información sencilla o reiterar la explicación del reclamo original de la
situación de violencia.
VII. Confidencialidad. Las personas que presten sus servicios profesionales deberán resguardar
la privacidad de la víctima con el objeto de no revictimizarla. La Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estipula en su artículo 8 que los modelos de
atención, prevención y sanción deben “garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio
pleno de sus derechos” para cumplir este mandato, es indispensable generar un ambiente
de confianza entre las mujeres y quienes se encargan de atenderlas, lo que solo se puede
asegurar a través del manejo confidencial de sus datos personales.
VIII. No discriminación e inclusión. Las mujeres víctimas de violencia serán atendidas por igual,
sin distinción de condición por origen étnico o racial, edad, credo, nivel económico, nivel
social, escolaridad, discapacidad, nacionalidad, actividad profesional, orientación,
preferencia sexual o cualquier otra diferencia.
IX. Integralidad. La atención brindada está concebida como un todo sistémico, es decir, que no
consiste en la mera suma de los servicios a los que las mujeres pueden acceder, sino que
asegura que, para cada víctima de violencia, se determinen los servicios y apoyos necesarios
en función de su caso específico y se ofrezcan en forma coordinada e integral.
X. Profesionalismo. Todo el personal que preste sus servicios en los Centros de Atención,
independientemente del área a la que estén adscritos, deberá contar con título y cédula
profesional, actuar con seriedad, honradez, eficacia y pericia al utilizar sus capacidades y
conocimientos en los servicios de atención que prestan a las mujeres víctimas de violencia.
De los Modelos de Actuación
Artículo 7
Las Direcciones de Atención y de Empoderamiento Económico, así como los Centros de Atención
deberán observar los Modelos de Prevención, Erradicación, Atención y Sanción de la violencia de
género dado que constituyen el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de
violencia familiar y de garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía, según lo previsto en la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la Atención y Asistencia
Artículo 8
1. La atención y asistencia para las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, debe ser gratuita,
expedita, integral, con perspectiva de género y enfoque diferenciado, deberá realizarse a través de
los Centros de Atención y refugios que tengan el DIF estatal, la Secretaría de las Mujeres, las
autoridades municipales, o los centros o unidades que los sectores social, académico y privado
80 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
establezcan para tal efecto, como lo señala el artículo 76 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.
Consiste en todos los programas, modelos, protocolos, instrumentos y acciones, realizados por las
autoridades competentes para auxiliar y amparar a las mujeres en condición de vulnerabilidad,
indefensión, riesgo o peligro de violencia, salvaguardar su integridad, identidad y derechos, así como
modificar las circunstancias que impidan su desarrollo integral y procurar su bienestar físico, mental
y social hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
2. La atención y asistencia se integra con los servicios de:
I. Atención médica
II. Tratamiento psicológico
III. Atención en trabajo social
IV. Asesoría jurídica
V. Programas integrales de asistencia y atención para las víctimas a fin de que logren estar
en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada
VI. Gestión de protección para la víctima, testigos y denunciantes
VII. Apoyo a las víctimas para conseguir vivienda
VIII. Capacitación a las víctimas para el desempeño de una actividad laboral
IX. Bolsa de trabajo para las víctimas, con la finalidad de que puedan tener una actividad
laboral remunerada en caso de que lo soliciten
X. Seguimiento de indagatorias y procesos
XI. Ludoteca
De las atribuciones de los Centros de Atención
Artículo 9
1. Son atribuciones de los Centros de Atención acorde con lo indicado en el artículo 32 del
Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, las siguientes:
I. Brindar atención integral en trabajo social, jurídica, psicológica, ludoteca y
empoderamiento económico a las mujeres víctimas de violencia y en su caso,
acompañamiento a las instancias competentes, cuando la magnitud y tipo de violencia
así lo requiera;
II. Aplicar el Protocolo de Actuación por parte de las y los profesionistas que presten sus
servicios en el Centro de Atención;
III. Implementar los modelos y protocolos y proponer mejoras al respecto;
IV. Implementar rutas de atención interinstitucional dirigidas a mujeres víctimas de
violencia;
V. Participar en los programas de capacitación y formación profesional con enfoque de
derechos humanos y perspectiva de género, a efecto de lograr su debida
especialización;
VI. Alimentar el sistema informático que permita registrar y sistematizar la información
que se genere en el Centro de Atención y alimentar el Banevim;
VII. Registrar las atenciones y acompañamientos que se brinden a mujeres víctimas de
violencia, así como los datos recabados durante las mismas;
VIII. Proteger la información confidencial y reservada de las mujeres víctimas de violencia
a las que se les brinde atención y acompañamiento;
IX. Proponer estrategias que permitan generar una atención integral y acompañamiento
a las mujeres víctimas de violencia;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 81
Gobierno del Estado de Zacatecas
X. Brindar información y mostrar las opciones existentes y convenientes para que las
mujeres víctimas de violencia tomen decisiones respecto a las acciones a
implementar en cada uno de sus casos;
XI. Brindar información respecto de los servicios especializados que se brindan en los
Centros de Atención;
XII. Contribuir con la Dirección de Empoderamiento para que a las mujeres víctimas de
violencia se les brinde atención y acompañamiento con base en el Modelo de Gestión
y Acompañamiento;
XIII. Facilitar la documentación necesaria que se solicite por parte de la Dirección de
Atención respecto del estatus de las atenciones y acompañamientos;
XIV. Elaborar los informes que le sean requeridos;
XV. Trabajar de manera coordinada, y
XVI. Las demás que le asigne la Subsecretaria de los Derechos de las Mujeres y la
Secretaria.
2. El personal profesional de los Centros de Atención deberá de abstenerse de brindar atención al
agresor de la víctima.
3. Asimismo, las personas profesionistas deberá, con la finalidad de prevenir el desgaste emocional
producto de la atención a mujeres víctimas de violencia, generar sus medidas de autocuidado.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL ÁREA DE TRABAJO SOCIAL
De las atribuciones
Artículo 10
1. La atención en trabajo social es toda intervención ante las necesidades de las usuarias de los
Centros de Atención, el personal funge como primer contacto en su atención y asistencia;
proporciona información sobre la Ruta de Atención, el Modelo de Gestión y Empoderamiento, así
como de los servicios integrales que debe recibir; y, finalmente, promueve el cambio, y la autonomía
de la usuaria al dar seguimiento de cada uno de los casos.
2. Las funciones del personal que brinda el servicio de trabajo social, sin perjuicio de lo establecido
en el Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres, consisten en:
I. Realizar la entrevista inicial;
II. Elaborar estudio socioeconómico;
III. Identificar el tipo y/o modalidad de violencia que vive la usuaria;
IV. Detectar el nivel de riesgo o vulnerabilidad de la usuaria;
V. Detectar la peligrosidad del agresor;
VI. Identificar y localizar redes de apoyo para la usuaria;
VII. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia el acceso a los servicios y programas de apoyo
existentes, que les permitan superar su situación de violencia acorde con el Modelo de
Gestión y Acompañamiento;
VIII. Brindar orientación a mujeres víctimas de violencia acerca de los servicios de atención, de
acuerdo a sus necesidades, interés, tipo y modalidad de violencia vivida;
IX. Tramitar y gestionar ante las autoridades competentes, los servicios de atención que no
se le puedan brindar en los Centros de Atención acorde con la Ruta Única de Atención;
X. Realizar las visitas domiciliarias que le sean solicitadas por la coordinación del Centro de
Atención;
XI. Conocer e implementar la Ruta Única de Atención;
XII. Aplicar el Modelo de Gestión y Acompañamiento;
XIII. Aplicar el Protocolo de Actuación;
XIV. Recibir capacitación en la materia, y
82 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
XV. Las demás que le asigne la Coordinadora del Centro y las necesarias para brindar a la
usuaria una atención integral.
Perfil profesional en Trabajo Social
Artículo 11
El perfil idóneo que debe cubrir el personal profesional en trabajo social es el siguiente:
I. Tener conocimiento sobre la atención a mujeres víctimas con perspectiva de género.
II. Conocer todos los tipos y modalidades de violencia de género cometidos contra las
mujeres, así como los delitos cometidos contra las mujeres.
III. Conocer el círculo de la violencia.
IV. Reconocer que la terapia de familia o de pareja no es un enfoque adecuado para la
atención a mujeres víctimas de violencia.
V. Reconocer que la violencia familiar no debe conciliarse o mediarse.
VI. Tener compromiso institucional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la
eliminación de las relaciones asimétricas de poder en todos los ámbitos.
VII. Comprender la conducta, causas y efectos de las agresiones en la mujer víctima de
violencia.
VIII. Evitar la revictimización.
IX. Conocer y aplicar los principios de actuación para brindar una atención integral a las
mujeres víctimas de violencia.
De la normativa aplicable
Artículo 12
1. Las y los profesionistas de trabajo social deberán observar en el desempeño de sus funciones la
siguiente normativa:
I. Instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.
II. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
IV. Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
V. Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las
mujeres. Criterios para la prevención y atención.
VI. Constitución Política del Estado de Zacatecas.
VII. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Zacatecas.
VIII. Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado
de Zacatecas.
IX. Protocolo de Atención de los Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la
Secretaría de las Mujeres.
X. Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
2. Normativa que es enunciativa mas no limitativa, por lo que deberá observarse cualquier otra, que
contribuya a la protección de los derechos humanos de las mujeres y a la atención, que en esta área
se brinda para que sea profesional e integral.
Artículo 13
El Proceso de atención por parte del personal de trabajo social consiste en lo siguiente:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 83
Gobierno del Estado de Zacatecas
1. Entrevista. El primer contacto con la usuaria permitirá llevar a cabo la entrevista inicial a efecto
de integrar el expediente único o universal.
I. Ofrecer a la usuaria información breve sobre la Ruta de Actuación que se brinda en los Centros,
de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Actuación de los Centros de Atención a
Mujeres Víctimas de Violencia de la Semujer.
II. Informar sobre recursos institucionales a los que puede ser acompañada en caso de requerirlo.
III. Identificar prioridades y necesidades de la usuaria.
IV. Requisitar la solicitud de atención.
V. Recuperar información general de la usuaria.
VI. Identificar redes de apoyo de la usuaria.
VII. Diagnosticar de manera breve la situación que vive la usuaria.
VIII. Realizar el llenado del expediente en el Banevim.
2. Detección de riesgo. El personal debe de aplicar el instrumento o herramienta de detección de
riesgo en la integridad y seguridad de la usuaria; así como explicarle la relación que existe entre la
violencia vivida y la inseguridad o riesgo en la que puede encontrarse:
I. Aclarar-auxiliar. Proporcionar a la usuaria información que le permita identificar el nivel de
riesgo en el que pudiese encontrarse.
II. Advertir lesiones físicas para su debido acompañamiento a los servicios de salud para su
atención.
III. Orientar. En caso de existir elementos que pongan en riesgo a la usuaria, el área de trabajo
social debe construir, de manera conjunta el plan de seguridad.
IV. Solicitar, en su caso, al área jurídica del Centro de Atención el acompañamiento a la Fiscalía
General de Justicia para la presentación de la denuncia y solicitud de medidas de protección,
según corresponda.
3. Seguimiento y evaluación. El personal debe solicitar el trabajo coordinado e integral de todas las
áreas, para que se dé seguimiento al servicio que requiere la usuaria.
I. Gestión social. Las acciones que realizan las y los profesionales en trabajo social son:
a) Interconexión para el acompañamiento de la usuaria
b) Gestión de apoyos o herramientas que contribuyan a su autonomía económica
c) Gestión de bolsa de trabajo, talleres, trabajo comunitario, créditos, apoyos, becas.
d) Revisión de las encuestas de evaluación, en conjunto con la coordinación del Centro, así
como la Dirección de Atención con la finalidad de que dicha información sea sistematizada
debidamente y conformar planes de mejora.
II. Empoderamiento y/o autonomía. Aunado a ello, el área de trabajo social debe realizar
intervención con la usuaria a efecto de proporcionarle herramientas para la toma de decisiones,
su empoderamiento y autonomía.
III. Se tomará como base el Modelo de Gestión y Acompañamiento y se priorizará la coordinación
con la Dirección de Empoderamiento Económico para tal efecto.
4. Indicadores de alarma. De conformidad con el Protocolo de Actuación el personal de trabajo
social a través de las herramientas e instrumentos homologados, debe detectar las señales de alarma
que puedan poner en peligro la vida de las mujeres.
I. El personal de los Centros de Atención, una vez que generó el expediente único o universal
de la usuaria, debe iniciar el procedimiento de detección de la violencia con relación a las
características, secuelas y nivel de riesgo que presenten:
84 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Tipos y modalidades de violencia que motivaron la solicitud de atención.
Nivel de afectación y daño a nivel físico y emocional y en la violación a sus derechos
humanos.
Nivel de riesgo que enfrenta la usuaria, en función del nivel de:
o la peligrosidad del agresor
o el nivel de indefensión de la usuaria
o el nivel de incidencia de los actos de violencia
Necesidades y requerimientos de atención expresos o manifiestos de la usuaria.
Para detectar el nivel de riesgo, el personal de atención psicológica debe aplicar -en todos los casosel instrumento ordenado para tal efecto, considerando lo siguiente:
Antecedentes de violencia del agresor
Comportamiento celotípico del agresor
Estado de irritabilidad del agresor
Proclividad o no al alcoholismo o a la drogadicción del agresor
Si bien la evaluación de riesgo necesariamente requiere de la aplicación de la herramienta para la
detección de la situación específica de violencia, la capacidad de respuesta y peligrosidad del
agresor, todo personal de atención en trabajo social debe conocer el Algoritmo de Magnitud de la
Violencia de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal:
Algoritmo de Síntomas + Cronicidad + Frecuencia + Nivel de Daño
Magnitud Moderada Severa Extrema
Signos y
Síntomas
Físicos
Dolor crónico,
exacerbación de
los síntomas de
enfermedades
crónicas,
entumecimiento,
hormigueo, dolor
articular o de
espalda crónico,
cefaleas.
Somatizaciones,
como dolores de
cabeza,
alteraciones para
conciliar el
sueño,
alteraciones en
el apetito,
síndrome de
colon irritable,
gastritis,
dificultad para
dormir,
taquicardias,
golpes,
moretones,
lesiones,
embarazos no
deseados o no
planeados,
infecciones de
transmisión
sexual
frecuentes.
Lesiones que hayan
puesto en peligro la
vida de la usuaria.
Cognitivos Preocupación,
percepción de
que algo anda
mal, tendencia a
minimizar la
violencia,
Confusión,
problemas para
tomar
decisiones,
alteraciones en
la atención y de
Percepción de
pérdida de control.
Distorsión de la
realidad.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 85
Gobierno del Estado de Zacatecas
tendencia a
negar la
victimización.
memoria de corto
plazo.
Sabe que la
relación es
violenta,
características
atribuibles
externas al
agresor.
Visión negativa
de la vida actual
y futura.
Riesgo de suicidio,
homicidio o
feminicidio.
Conductuales
Aislamiento por
iniciativa de la
mujer.
Pérdida de
control
afrontamiento
defectuoso,
irritabilidad y
problemas para
llevar a cabo
actividades
nuevas.
Aislamiento por
presión de la
pareja.
Presencia de
conductas
compulsivas
como el abuso
en el consumo
de sustancias,
medicamentos
y/o alimentos.
Aislamiento externo.
Inadaptación a la
vida diaria.
Emocionales
Sentimiento de
tristeza,
humillación y
vergüenza,
temor,
autoestima débil.
Aislamiento
externo.
Inadaptación a la
vida diaria.
Malestar emocional
crónico
Miedo a sufrir una
segunda
victimización,
desesperanza.
Depresión y
trastorno de estrés
postraumático
(TEPT).
Despersonalización.
Cronicidad Menor a tres
meses
Mayor a tres
meses
No aplica
Frecuencia
Cuántas veces
en los últimos
tres meses
Aumenta la
frecuencia de los
insultos,
menosprecios en
privado o delante
de otros, de los
señalamientos
sobre la
apariencia física
y/o de los celos.
O ha aumentado
el golpe con la
Hay amenazas a la
integridad e incluso
la vida de ella, sus
hijas e hijos o
familiares.
86 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
mano o el puño,
las sacudidas,
jaloneos,
torceduras,
patadas,
empujones, etc.
Nivel de
daño
Las alteraciones
a nivel social,
laboral,
emocional y/o
físico son poco
observables,
causan daño en
las diferentes
esferas de la
vida, pero aún no
se visibilizan.
Social:
aislamiento de la
familia, no
permite visitas, la
relación con el
exterior está
deteriorada. Hay
daño físico
(médicamente
observable),
emocional y
laboraleconómico (hay
restricción de los
recursos
económicos
propios y de la
pareja). Las
relaciones
sociales y
familiares son
severamente
afectadas.
Peligro de muerte
Redes sociales
inexistentes o
inseguras.
En ningún caso y por ningún motivo se debe minimizar el riesgo que pueda correr la usuaria.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ÁREA DE PSICOLOGÍA
De las atribuciones
Artículo 14
1. La atención psicológica es la intervención psicoterapéutica para mujeres víctimas de violencia, a
través de una actuación coordinada, integral y con perspectiva de género, que utiliza diversas
técnicas y herramientas para sistematizar la información, los recursos y respuestas profesionales en
el ejercicio de la valoración psicológica de la usuaria, de los efectos de la violencia, su nivel de daño,
de riesgo y vulneración de sus derechos humanos, para su debido abordaje terapéutico.
2. Las funciones del personal que brinda el servicio de psicología, sin perjuicio de lo establecido en
el Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres, consisten en:
I. Elaborar diagnósticos en donde se asienten las manifestaciones producidas por la
violencia de género contra las mujeres;
II. Brindar atención emocional o psicológica a mujeres víctimas de violencia, con base en el
modelo cognitivo-conductual;
III. Brindar servicios de intervención en crisis a mujeres víctimas de violencia de manera
inmediata;
IV. Realizar la detección o valoración sobre la experiencia de violencia vivida por las usuarias,
para valorar el tipo de riesgo al que está sometida;
V. Determinar el tipo de trabajo terapéutico que se brindará a las usuarias;
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 87
Gobierno del Estado de Zacatecas
VI. Aplicar el tratamiento psicoterapéutico que corresponda a las usuarias;
VII. Identificar las aptitudes y recursos que debe potencializar;
VIII. Identificar las aptitudes y recursos que debe adquirir;
IX. Elaborar un programa de crecimiento para la usuaria;
X. Implementar el Modelo de Atención Psicológica a Mujeres en Situación de Violencia.
Lineamientos y Protocolos de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;
XI. Acompañar a las instituciones que corresponda a aquellas mujeres que requieran de una
valoración médica o psiquiátrica;
XII. Conocer e implementar la Ruta Única de Atención;
XIII. Aplicar el Protocolo de Actuación;
XIV. Conocer el Modelo de Gestión y Acompañamiento;
XV. Recibir capacitación en la materia, y
XVI. Las demás que le asigne la Coordinadora del Centro y las necesarias para brindar a la
usuaria una atención integral.
Perfil profesional psicológico
Artículo 15
El perfil idóneo que debe cubrir el personal profesional en psicología es el siguiente:
I. Tener conocimiento sobre la atención a mujeres víctimas con perspectiva de género.
II. Conocer todos los tipos y modalidades de violencia de género cometidos contra las
mujeres, así como los delitos cometidos contra las mujeres.
III. Conocer el círculo de la violencia.
IV. Reconocer que la terapia de familia o de pareja no es un enfoque adecuado para la
atención a mujeres víctimas de violencia.
V. Reconocer que la violencia familiar no debe conciliarse o mediarse.
VI. Tener compromiso institucional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la
eliminación de las relaciones asimétricas de poder en todos los ámbitos.
VII. Comprender la conducta, causas y efectos de las agresiones en la mujer víctima de
violencia.
VIII. Evitar la revictimización.
IX. Conocer y aplicar los principios de actuación para brindar una atención integral a las
mujeres víctimas de violencia.
De la normativa aplicable
Artículo 16
1. Las y los profesionistas de psicología deberán observar en el desempeño de sus funciones la
siguiente normativa:
I. Instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.
II. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IV. Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
V. Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las
mujeres. Criterios para la prevención y atención.
VI. Constitución Política del Estado de Zacatecas.
VII. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Zacatecas.
VIII. Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado
de Zacatecas.
IX. Protocolo de Atención de los Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la
Secretaría de las Mujeres.
X. Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
88 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
2. Normativa que es enunciativa mas no limitativa, por lo que deberá observarse cualquier otra, que
contribuya a la protección de los derechos humanos de las mujeres y a la atención, que en esta área
se brinda para que sea profesional e integral.
Artículo 17
El Proceso de atención por parte del personal de psicología, consiste en lo siguiente:
1. Enfoque. Debe centrarse en problemáticas concretas derivadas de la violencia de género,
principalmente la familiar, que requieren de una re-estructuración de las capacidades de la usuaria,
por lo que debe llevarse a cabo con base en:
I. Manejo psico-emocional de la situación.
II. Proporcionar información veraz, oportuna y objetiva sobre la situación y el ejercicio de sus
derechos humanos.
III. Visibilización de las diversas opciones con las que puede contar la usuaria.
IV. Visibilización de los recursos con que cuenta la usuaria para facilitar la asertividad en la
toma de decisiones.
V. Manejo de síntomas, síndromes o trastornos resultado de la violencia.
VI. Favorecer la capacidad de la usuaria para salir del círculo de la violencia
VII. Construcción de redes de apoyo para la usuaria.
El personal de psicología de los Centros de Atención aplicará el modelo cognitivo-conductual, dado
que la normativa indica que la atención que se brinde a mujeres víctimas de violencia debe llevarse
a cabo con perspectiva de género (dirigida a informar y reconocer la situación, prevenir los daños a
la salud y promover la toma de decisiones para la recuperación de la autonomía de las usuarias) y
dicha intervención psicoterapéutica ha mostrado mayores resultados y eficacia en la práctica clínica.
La terapia cognitivo conductual utiliza diferentes técnicas orientadas al aprendizaje a partir de
conductas objetivamente observables y a la adquisición de nuevas conductas a través de
condicionamientos de estímulos y respuestas. Este modelo, entonces, se basa en el aprendizaje por
observación.
El esquema que se emplea es el de la terapia breve centrada en soluciones, enfocada en los recursos
y potencialidades de la usuaria para lograr su empoderamiento y autonomía. Por tanto, el método
del modelo cognitivo conductual es la participante.
Las características del modelo cognitivo-conductual consisten en:
I.Que es breve.
II.El problema se centra en el presente y en su solución.
III.Es de carácter preventivo.
IV.Se basa en una intervención interactiva entre usuaria y terapeuta.
V. Da importancia a los trabajos de autocuidado para lograr el empoderamiento y autonomía.
2. Además, el personal de psicología tendrá a su cargo:
I. Conformar la Historia Clínica para la Atención Psicológica.
II. Aplicar instrumentos de valoración del estado psico-emocional, según corresponda.
III. Aplicar los instrumentos de valoración de riesgo.
IV. Aplicar el Algoritmo de Magnitud de la Violencia de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal
V. Brindar atención psicológica con enfoque cognitivo conductual.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 89
Gobierno del Estado de Zacatecas
VI. Elaborar el Diagnóstico inicial.
VII. Evaluar la efectividad de la atención psicológica a través de instrumentos específicos.
3. Deberá de abstenerse de tratar problemáticas sindromáticas como depresión, neurosis, psicosis
o trastornos de personalidad. En este caso, deberá referirse a otro nivel resolutivo de atención.
Tratándose de violencia extrema debe acompañarse a albergue o refugio, para que se proporcionen
servicios de atención psicológica.
4. Indicadores de alarma. De conformidad con el Protocolo de Actuación el personal de psicología
a través de las herramientas e instrumentos homologados, debe detectar las señales de alarma que
puedan poner en peligro la vida de las mujeres.
II. El personal de los Centros de Atención, una vez que generó el expediente único o universal
de la usuaria, debe iniciar el procedimiento de detección de la violencia con relación a las
características, secuelas y nivel de riesgo que presenten:
Tipos y modalidades de violencia que motivaron la solicitud de atención.
Nivel de afectación y daño a nivel físico y emocional y en la violación a sus derechos
humanos.
Nivel de riesgo que enfrenta la usuaria, en función del nivel de:
o la peligrosidad del agresor
o el nivel de indefensión de la usuaria
o el nivel de incidencia de los actos de violencia
Necesidades y requerimientos de atención expresos o manifiestos de la usuaria.
Para detectar el nivel de riesgo, el personal de atención psicológica debe aplicar -en todos los casosel instrumento ordenado para tal efecto, considerando lo siguiente:
Antecedentes de violencia del agresor
Comportamiento celotípico del agresor
Estado de irritabilidad del agresor
Proclividad o no al alcoholismo o a la drogadicción del agresor
Si bien la evaluación de riesgo necesariamente requiere de la aplicación de la herramienta para la
detección de la situación específica de violencia, la capacidad de respuesta y peligrosidad del
agresor, todo personal de atención en psicología debe conocer el Algoritmo de Magnitud de la
Violencia de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal:
Algoritmo de Síntomas + Cronicidad + Frecuencia + Nivel de Daño
Magnitud Moderada Severa Extrema
Físicos
Dolor crónico,
exacerbación de
los síntomas de
enfermedades
crónicas,
entumecimiento,
hormigueo, dolor
articular o de
espalda crónico,
cefaleas.
Somatizaciones,
como dolores de
cabeza,
alteraciones para
conciliar el
sueño,
alteraciones en
el apetito,
síndrome de
colon irritable,
gastritis,
dificultad para
dormir,
Lesiones que hayan
puesto en peligro la
vida de la usuaria.
90 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
Signos y
Síntomas
taquicardias,
golpes,
moretones,
lesiones,
embarazos no
deseados o no
planeados,
infecciones de
transmisión
sexual
frecuentes.
Cognitivos Preocupación,
percepción de
que algo anda
mal, tendencia a
minimizar la
violencia,
tendencia a
negar la
victimización.
Confusión,
problemas para
tomar
decisiones,
alteraciones en
la atención y de
memoria de corto
plazo.
Sabe que la
relación es
violenta,
características
atribuibles
externas al
agresor.
Visión negativa
de la vida actual
y futura.
Percepción de
pérdida de control.
Distorsión de la
realidad.
Riesgo de suicidio,
homicidio o
feminicidio.
Conductuales
Aislamiento por
iniciativa de la
mujer.
Pérdida de
control
afrontamiento
defectuoso,
irritabilidad y
problemas para
llevar a cabo
actividades
nuevas.
Aislamiento por
presión de la
pareja.
Presencia de
conductas
compulsivas
como el abuso
en el consumo
de sustancias,
medicamentos
y/o alimentos.
Aislamiento externo.
Inadaptación a la
vida diaria.
Emocionales
Sentimiento de
tristeza,
humillación y
vergüenza,
temor,
autoestima débil.
Aislamiento
externo.
Inadaptación a la
vida diaria.
Malestar emocional
crónico
Miedo a sufrir una
segunda
victimización,
desesperanza.
Depresión y
trastorno de estrés
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 91
Gobierno del Estado de Zacatecas
postraumático
(TEPT).
Despersonalización.
Cronicidad Menor a tres
meses
Mayor a tres
meses
No aplica
Frecuencia
Cuántas veces
en los últimos
tres meses
Aumenta la
frecuencia de los
insultos,
menosprecios en
privado o delante
de otros, de los
señalamientos
sobre la
apariencia física
y/o de los celos.
O ha aumentado
el golpe con la
mano o el puño,
las sacudidas,
jaloneos,
torceduras,
patadas,
empujones, etc.
Hay amenazas a la
integridad e incluso
la vida de ella, sus
hijas e hijos o
familiares.
Nivel de
daño
Las alteraciones
a nivel social,
laboral,
emocional y/o
físico son poco
observables,
causan daño en
las diferentes
esferas de la
vida, pero aún no
se visibilizan.
Social:
aislamiento de la
familia, no
permite visitas, la
relación con el
exterior está
deteriorada. Hay
daño físico
(médicamente
observable),
emocional y
laboraleconómico (hay
restricción de los
recursos
económicos
propios y de la
pareja). Las
relaciones
sociales y
familiares son
severamente
afectadas.
Peligro de muerte
Redes sociales
inexistentes o
inseguras.
En ningún caso y por ningún motivo se debe minimizar el riesgo que pueda correr la usuaria.
92 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
CAPÍTULO TERCERO
DEL ÁREA JURÍDICA
De las atribuciones
Artículo 18
1. La atención jurídica consiste en proporcionar a las mujeres víctimas de violencia información sobre
sus derechos, las características de los procesos judiciales y las opciones legales. Contempla el
acompañamiento y representación jurídica, según corresponda, en los espacios de procuración de
justicia o ante los tribunales.
2. Las funciones del personal que brinda atención jurídica, sin perjuicio de lo establecido en el Manual
de Organización de la Secretaría de las Mujeres, consisten en:
I. Identificar el tipo y/o modalidad de violencia que vive la usuaria;
II. Conocer el nivel de riesgo y la peligrosidad del agresor, detectado por parte de trabajo
social;
III. Informar a la usuaria sobre sus derechos humanos;
IV. Asesorar a las usuarias sobre los procesos judiciales aplicables, según el caso concreto;
V. Elaborar las demandas correspondientes;
VI. Representar legalmente a las mujeres víctimas de violencia al inicio, durante y el final del
litigio, tratándose de divorcios, así como los que deriven del mismo, como pensión
alimenticia y guarda y custodia;
VII. Brindar acompañamiento a las usuarias a efecto de que se tome la denuncia o acta de
hechos, por la probable comisión de un delito por razones de género, y la emisión de las
medidas de protección respectivas;
VIII. Conocer e implementar la Ruta Única de Atención;
IX. Conocer el Modelo de Gestión y Acompañamiento;
X. Recibir capacitación en la materia, y
XI. Las demás que le asigne la Coordinadora del Centro y las necesarias para brindar a la
usuaria una atención integral.
Perfil profesional jurídico
Artículo 19
El perfil idóneo que debe cubrir el personal profesional jurídico es el siguiente:
I. Tener conocimiento sobre la atención a mujeres víctimas con perspectiva de género.
II. Conocer todos los tipos y modalidades de violencia de género cometidos contra las mujeres,
así como los delitos cometidos contra las mujeres.
III. Conocer el círculo de la violencia.
IV. Reconocer que la terapia de familia o de pareja no es un enfoque adecuado para la atención a
mujeres víctimas de violencia.
V. Reconocer que la violencia familiar no debe conciliarse o mediarse.
VI. Tener compromiso institucional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la
eliminación de las relaciones asimétricas de poder en todos los ámbitos.
VII. Comprender la conducta, causas y efectos de las agresiones en la mujer víctima de violencia.
VIII. Evitar la re victimización.
IX. Conocer y aplicar los principios de actuación para brindar una atención integral a las mujeres
víctimas de violencia.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 93
Gobierno del Estado de Zacatecas
De la normativa aplicable
Artículo 20
1. Las y los profesionistas del área jurídica deberán observar en el desempeño de sus funciones la
siguiente normativa:
I. Instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.
II. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IV. Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
V. Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005.
VI. Constitución Política del Estado de Zacatecas.
VII. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Zacatecas.
VIII. Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de
Zacatecas.
IX. Protocolo de Atención de los Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la
Secretaría de las Mujeres.
X. Tesis y criterios relevantes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia
familiar y civil.
2. Normativa que es enunciativa mas no limitativa, por lo que deberá observarse cualquier otra, que
contribuya a la protección de los derechos humanos de las mujeres y a la atención, que en esta área
se brinda para que sea profesional e integral.
Artículo 21
El Proceso de atención por parte del personal jurídico, consiste en lo siguiente:
1. Información. Consiste en brindar a la usuaria información acerca de sus derechos humanos
previstos en la normativa internacional, federal y estatal, con la finalidad de que conozca que existe
un marco jurídico de protección que la coloca como sujeta de derechos para acceder a la justicia.
2. Asesoría. Se deberá explicar a la usuaria de manera clara y sencilla las etapas que integran el
proceso judicial y las vías que pueden seguirse, acorde con el caso concreto.
3. Representación. En caso de que la usuaria lo decida se elaborará la demanda y se le representará
legalmente en el litigio, tratándose de divorcios y los que deriven del mismo, como pensión alimenticia
y guarda y custodia.
4. Acompañamiento. Tratándose de un delito por razones de género, el personal jurídico deberá
acompañar a las usuarias a las Unidades de Atención Temprana, Centro de Justicia para las Mujeres
o Fiscalía Especializada en Atención a Delitos por Razones de Género, respectivamente, de la
Fiscalía General de Justicia.
Asimismo, y con el objeto de garantizar la seguridad e integridad de las mujeres víctimas de violencia
se verificará que se hayan emitido las medidas de protección previstas en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, según los principios de protección a la víctima de violencia y víctimas
indirectas; debida diligencia; no discriminación; urgencia y simplicidad;
5. Indicadores de alarma. De conformidad con el Protocolo de Actuación el personal jurídico debe
conocer las herramientas e instrumentos homologados necesarios para identificar las señales de
alarma que puedan poner en peligro la vida de las mujeres. Para ello, debe tomar en cuenta lo
siguiente:
94 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
I. Con el expediente único o universal de la usuaria, generado por parte del personal de trabajo
social, debe iniciar el procedimiento de detección de la violencia con relación a las
características, secuelas y nivel de riesgo que presenten:
Tipos y modalidades de violencia que motivaron la solicitud de atención.
Nivel de afectación y daño a nivel físico y emocional y en la violación a sus derechos
humanos.
Nivel de riesgo que enfrenta la usuaria, en función del nivel de:
o la peligrosidad del agresor
o el nivel de indefensión de la usuaria
o el nivel de incidencia de los actos de violencia
Necesidades y requerimientos de atención expresos o manifiestos de la usuaria.
II. Asimismo, el personal jurídico debe conocer el Algoritmo de Magnitud de la Violencia de la
Secretaría de Salud del Gobierno Federal al que se hace referencia en estos Lineamientos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA LUDOTECA
De las atribuciones
Artículo 22
1. La atención en el área de la ludoteca consiste en promover el desarrollo y bienestar emocional,
físico y social de niñas y niños, familiares directos de las usuarias que son atendidas en los Centros
de Atención, a través del juego no sexista durante el periodo en el que se encuentre la usuaria
recibiendo los servicios de trabajo social, psicológico y/o jurídico.
El área funge como encargada de involucrar a hijas e hijos de las usuarias en diversas actividades
educativas, recreativas, culturales y/o deportivas no sexistas, con la finalidad de que los mismos
aprendan y reafirmen sus conocimientos, contribuyendo así a la mejoría de su desarrollo emocional
y propiciando cambios positivos en sus actitudes y conductas.
2. Las funciones del personal que brinda atención en la ludoteca consisten en:
I. Realizar actividades lúdicas y recreativas dirigidas a hijas e hijos de las usuarias de los
Centros de Atención;
II. Promover la lectura a través de cuentos y libros de pasatiempos no sexistas;
III. Realizar actividades educativas y artísticas que promuevan el pensamiento lógico
matemático;
IV. Informar a la madre o cuidadora sobre el comportamiento de la niña o niño durante su
estancia en el área lúdica;
V. Brindar asesoría a las usuarias sobre estrategias de afrontamiento a la problemática y
circunstancias que presenten las niñas y los niños;
VI. Informar a la Coordinadora del Centro de Atención, así como a la madre o cuidadora, la
detección de indicios de violencia infantil, a efecto de que se brinde el acompañamiento,
previa autorización de las mismas, a las instituciones competentes para garantizar el
interés superior de las niñas y niños;
VII. Integrar un expediente de la o el menor;
VIII. Observar el Reglamento del Área Lúdica;
XII. Conocer e implementar la Ruta Única de Atención;
XIII. Conocer el Modelo de Gestión y Acompañamiento;
XIV. Recibir capacitación en la materia, y
XV. Las demás que sean necesarias para brindar a las y los niños una atención integral.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 95
Gobierno del Estado de Zacatecas
Perfil profesional
Artículo 23
El perfil idóneo que debe cubrir el personal profesional en el área de ludoteca, es preferentemente,
psicología clínica infantil y deberá:
I. Tener conocimiento sobre la atención a niñas y niños con perspectiva de género.
II. Tener capacidad para implementar, dirigir, guiar y acompañar a las niñas y niños a través de
diferentes actividades lúdicas, recreativas y educativas no sexistas que despierten el interés,
la creatividad y garanticen su seguridad e integridad durante el tiempo de permanencia en el
espacio.
III. Conocer todos los tipos y modalidades de violencia de género cometidos contra las mujeres y
niñas, así como los delitos cometidos contra las mujeres y niñas.
IV. Conocer el círculo de la violencia.
V. Reconocer que la terapia de familia o de pareja no es un enfoque adecuado para la atención a
mujeres víctimas de violencia.
VI. Reconocer que la violencia familiar no debe conciliarse o mediarse.
VII. Tener compromiso institucional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la
eliminación de las relaciones asimétricas de poder en todos los ámbitos.
VIII. Comprender la conducta, causas y efectos de las agresiones en la mujer víctima de violencia.
IX. Evitar la re victimización.
X. Conocer y aplicar los principios de actuación para brindar una atención integral a las mujeres
víctimas de violencia.
De la normativa aplicable
Artículo 24
1. Las y los profesionistas del área jurídica deberán observar en el desempeño de sus funciones la
siguiente normativa:
I. Instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.
II. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IV. Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
V. Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005.
VI. Constitución Política del Estado de Zacatecas.
VII. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Zacatecas.
VIII. Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado
de Zacatecas.
IX. Protocolo de Atención de los Centros de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la
Secretaría de las Mujeres.
X. Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
2. Normativa que es enunciativa mas no limitativa, por lo que deberá observarse cualquier otra, que
contribuya a la protección de los derechos humanos de las mujeres y a la atención, que en esta área
se brinda para que sea profesional e integral.
Artículo 25
El Proceso de atención por parte del personal en el área lúdica, consiste en lo siguiente:
1. Integración de expediente. Se realizará el registro del expediente de la o el menor y formará
parte del expediente único de atención de la usuaria.
96 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
2. Actividades lúdicas y recreativas. Se deberán realizar ejercicios físicos y mentales: de equilibrio,
motricidad fina y motricidad gruesa.
Equilibrio: Construcción de bloques y carreteras, entre otros.
Motricidad Fina: Plantillas, ensamble, plastilina, dibujo y bloques, entre otros.
Motricidad Gruesa: Alberca de pelotas, resbaladilla, cubos de ensamble, entre otros.
Asimismo, deberán realizarse actividades educativas y artísticas que promuevan el pensamiento
lógico matemático como el dominó, ajedrez, pintura, manualidades, instrumentos musicales.
3. Lectura. Se promoverá la lectura de cuentos y libros no sexistas dirigidos a niñas y niños, que
fomenten la igualdad de género, la no violencia de mujeres y niñas y la prevención del abuso sexual.
Dichas narrativas y contenidos de libros e historias, permitirán identificar emociones y situaciones de
discriminación o violencia, así como la solución de conflictos.
4. Estrategias. Se brindarán a la madre o cuidadora estrategias para enfrentar la problemática y
circunstancias que presenten las niñas y niños.
5. Acompañamiento. Es obligación de la persona profesionista elaborar un informe sobre la hija e
hijo y en caso de detectar a la Coordinadora del Centro de Atención, así como a la madre o cuidadora,
la detección de indicios de violencia infantil, a efecto de que se brinde el acompañamiento a las
instituciones competentes para garantizar el interés superior de las niñas y niños.
6. Seguimiento. Elaborar un informe para efecto de dar seguimiento a cada uno de los casos y
proporcionarlo a las diversas áreas del Centro para que se brinde una atención integral tanto para la
usuaria como a sus hijas e hijos.
7. Indicadores de alarma. De conformidad con el Protocolo de Actuación el personal debe conocer
las herramientas e instrumentos homologados necesarios para identificar las señales de alarma que
puedan poner en peligro la vida de las y los niños.
Asimismo, el personal debe conocer el Algoritmo de Magnitud de la Violencia de la Secretaría de
Salud del Gobierno Federal al que se hace referencia en estos Lineamientos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA GESTIÓN Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO
De las atribuciones
Artículo 26
1. Con el Modelo de Gestión y Acompañamiento para el Empoderamiento Económico de las Mujeres
en el Estado de Zacatecas, dirigido a mujeres, prioritariamente víctimas de violencia, se promueve
la autonomía económica con la elaboración de un Plan de Empoderamiento Económico; además, se
brinda el acompañamiento que se requiera en las gestiones para obtener un servicio o programa.
La Dirección de Empoderamiento Económico, funge como encargada de la implementación del
Modelo de Gestión y Acompañamiento, para que las mujeres obtengan empleo formal, esquemas de
financiación, vivienda, acceso a la tierra; acceso, participación, asignación, uso, control y calidad de
recursos, servicios y, oportunidades.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 97
Gobierno del Estado de Zacatecas
Las acciones centrales en el Modelo son:
Brindar servicios gratuitos.
Brindar atención a las mujeres, prioritariamente víctimas de violencia.
Gestionar y promover la capacitación que fortalezca las habilidades y aptitudes de las
mujeres solicitantes.
Gestionar empleo formal a través de Bolsa de trabajo.
Promover servicios financieros para que las mujeres inicien un proyecto productivo o
fortalezcan una empresa.
Los niveles de intervención consisten en:
Primer nivel: Identificación y detección de servicios
Segundo nivel: Acompañamiento
Tercer nivel: Seguimiento
2. Las funciones del personal que brinda atención consisten en:
I. Integrar el expediente de empoderamiento económico de la usuaria que contemple los
servicios requeridos con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos;
II. Elaborar la Cédula de Identificación de Servicios para el Empoderamiento Económico de las
Mujeres;
III. Elaborar el Plan de Empoderamiento;
IV. Gestionar ante los sectores públicos y privados, servicios y acciones tendentes a promover
el empoderamiento económico de las mujeres;
V. Brindar acompañamiento a las usuarias para efectuar los trámites para acceder a los
programas y servicios, y
VI. Las demás que sean necesarias para brindar a las usuarias una atención integral.
Perfil profesional
Artículo 27
El perfil idóneo que debe cubrir el personal profesional en el área de gestión y empoderamiento
económico, es preferentemente, contable, en economía, sociales, o área a fin, y deberá:
I. Tener capacidades de gestión para el acceso a programas, servicios, talleres y
capacitaciones para la autonomía económica de las mujeres.
II. conocimiento sobre la atención a mujeres víctimas de violencia con perspectiva de género.
III. Conocer todos los tipos y modalidades de violencia de género cometidos contra las mujeres
y niñas, así como los delitos cometidos contra las mujeres y niñas.
IV. Conocer el círculo de la violencia.
V. Reconocer que la violencia familiar no debe conciliarse o mediarse.
VI. Tener compromiso institucional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la
eliminación de las relaciones asimétricas de poder en todos los ámbitos.
VII. Comprender la conducta, causas y efectos de las agresiones en la mujer víctima de violencia.
VIII. Evitar la re victimización.
IX. Conocer y aplicar los principios de actuación para brindar una atención integral a las mujeres
víctimas de violencia.
98 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de Zacatecas
De la normativa aplicable
Artículo 28
1. Las y los profesionistas de la Dirección de Empoderamiento deberán observar en el desempeño
de sus funciones la siguiente normativa:
I. Instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.
II. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IV. Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
V. Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005.
VI. Constitución Política del Estado de Zacatecas.
VII. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Zacatecas.
VIII. Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de
Zacatecas.
IX. Modelo de Gestión y Acompañamiento para el Empoderamiento Económico de las Mujeres.
X. Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
2. Normativa que es enunciativa mas no limitativa, por lo que deberá observarse cualquier otra, que
contribuya a la protección de los derechos humanos de las mujeres y a la atención, que en esta área
se brinda para que sea profesional e integral.
Del Proceso de Atención
Artículo 29
El Proceso de atención por parte del personal en la Dirección de Empoderamiento Económico
consiste en lo siguiente:
Primer Nivel
1. Identificación y detección de servicios. Se realizará a través de entrevista en un clima de
confianza y respeto, protegiendo el uso de los datos personales de acuerdo a la legislación
en la materia. La entrevista debe ayudar a identificar los datos de la o las usuarias
correspondientes a:
Identificación Sociodemográfica,
Aspectos Socioeconómicos, e
Identificación de Servicios.
2. Plan de Empoderamiento. Consiste en plasmar las acciones a realizar a efecto de que se proceda
a gestionar los servicios con base en un cronograma de acciones de acuerdo a la detección de las
necesidades de las mujeres.
3. Expediente individual o grupal. Se entiende como expediente individual o grupal al conjunto de
documentos que incorporan los actos de la vida administrativa de la o las usuarias (historial
administrativo, Cédula de Identificación de Servicios y Plan de Empoderamiento).
Segundo Nivel
4. Acompañamiento. El personal deberá acompañar a la usuaria para que logre sus expectativas y
cubra su necesidad de empleabilidad, plasmadas en el diagnóstico que arroja la Cédula de
Identificación de Servicios y el Plan de Empoderamiento.
Tercer Nivel
5. Seguimiento. Se dará puntual seguimiento a la gestión y acompañamiento que se brindó a la
usuaria, con el objetivo de evaluar la atención proporcionada y detectar áreas de oportunidad y
mejoras que redireccionen su plan de empoderamiento.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 99
Gobierno del Estado de Zacatecas
Para dar cumplimiento a lo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
Las y los servidores públicos deberán reunirse constantemente para evaluar la atención
proporcionada. Con este mecanismo se asegura que la atención brindada a las mujeres,
prioritariamente mujeres víctimas de violencia sea integral y se logre el objetivo planteado.
Redireccionar el plan de empoderamiento de la usuaria, en caso de que se detecten áreas
de oportunidad y mejoras.
Sistematizar los registros administrativos, con el objetivo de generar datos estadísticos que
permitan la creación de políticas públicas o acciones afirmativas a favor de las Mujeres
Zacatecanas.
Artículo Transitorio
Primero: Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Periódico
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.