Nombre | Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
Modalidad | Presencial |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Supervisión |
Periodicidad | Otra |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Tiene 4 objetivos: 1.- Dar trámite a las solicitudes que ingresen mediante el formato de solicitud en la modalidad de prórroga. 2.- Realiza visita de campo para constatar que el predio y/o lote corresponda al señalado en el formato. Se corroborarán las condiciones en las que se encuentre el inmueble o lote y las características arquitectónicas del inmueble o en su caso tumba (en su caso), a fin de valorar los trabajos realizados (si se hubiesen realizado). 3.- Realizar reporte del estado actual del lote, predio o tumba y estimar el tiempo en el que se le concederá la prórroga. 4.- Otorgar prórroga mediante oficio. |
Observaciones | Las visitas se realizarán antes durante y al término de la intervención solicitada y a solicitud de parte cuando se requiera de alguna asesoría extraordinaria. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | A solicitud de parte |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | Bienes protegidos por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | Permitir al inspector de la H. Junta de Monumentos recabar la información necesaria para dar cumplimiento al trámite, una vez que se haya identificado mediante gafete oficial para realizar la visita. |
Formato solicitado | Descargar |
Requisitos | |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
CASO 1.- CUANDO SE SOLICITA UN PERMISO DE PRÓRROGA DE UN PROYECTO AUTORIZADO: Pasos: 1.- Solicitud. Se ingresa la solicitud a través del formato correspondiente a la modalidad de prórroga en la Ventanilla Única de la H. Junta de Monumentos. 2.- Revisión y registro. Una vez que se revisa la información y está completa, se registra y turna al Departamento donde se registra y se asigna al inspector. 3.- Visita de inspección. Una vez que recibe la solicitud, el inspector la analiza y realiza una visita de inspección al inmueble, lote, predio, o tumba, para lo cual: a) Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID) para verificar la ubicación, la situación actual del inmueble, predio, lote o tumba, y tomar fotografías. 4.- Se prepara la solicitud para presentarse a sesión del pleno, se presenta además un reporte de las condiciones actuales del inmueble, lote, predio o tumba, así como el expediente que generó la autorización previa. 5.- Control y supervisión de los trabajos de intervención. El inspector realizará visitas de inspección al inmueble, lote, predio o tumba al inicio, durante y al término de la obra, a fin de verificar que éstos se efectúen de acuerdo al proyecto autorizado. CASO 2.- CUANDO SE REALIZA UNA VISITA PARA NOTIFICAR UN ACUERDO: Pasos: 1.- Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID). 2.- Notificación. Se requerirá la presencia del solicitante (propietario o representante legal) o gestor, en las oficinas de la H. Junta, o bien, el inspector hará presencia en el domicilio plasmado en la solicitud, para entregarle el oficio que contenga el Acuerdo correspondiente, se le solicitará su firma, así como la del inspector, por último se entrega el original del Oficio, quedándose el inspector con la copia de acuse de recibo. |
Derechos del sujeto obligado | Cuando se le notifique un Acuerdo, se le notificará que tiene un plazo para el término de los trabajos. |
Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Se le notificará mediante Oficio sobre el Acuerdo de sanción en caso de que no se apegue a proyecto autorizado o si realiza trabajos de demolición que alteren el valor cultural que va desde una sanción económica hasta el resarcimiento de los daños ocasionados al bien cultural. |
Tiempo aproximado de duración de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Una hora. |
Formato | Descargar |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- A recibir solicitudes y revisar que cuenten con todos los requisitos según el formato para la modalidad de prórroga, para solicitudes dentro de las zonas típicas, zonas de monumentos, panteones, monumentos aislados, declarados así por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. 2.- A ingresar a las zonas protegidos por la Ley de Monumentos, diagnosticar y verificar las condiciones del inmueble, lote, predio o tumba del cual se solicite la prórroga, para estimar el tiempo de duración de la misma. 3.- A realizar registro documental de la visita de inspección y realizar entrevistas al o los solicitantes acerca de las condiciones del lote, predio o tumba. 4.- A verificar y supervisar que las intervenciones contempladas en la prórroga autorizada en inmuebles, lotes, predios o tumbas dentro de las zonas protegidos por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, se encuentren apegados al proyecto autorizado. 5.- A notificar mediante oficio algún acuerdo tomado por la Reunión técnica de la H. Junta de Monumentos, referente al otorgamiento de prórroga. |
Formato solicitado | Descargar |
Fundamentos Jurídicos
Nombre | Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |