Nombre | Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |
Homoclave | JM-18 |
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
Modalidad | Presencial |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Supervisión |
Periodicidad | Otra |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Tiene 8 objetivos: 1.- El inspector debe vigilar que los monumentos funerarios que se encuentran dentro de los polígonos o zonas de monumentos declarados por la H. Junta de Monumentos, en donde se estén realizando intervenciones, cuenten con el permiso correspondiente por parte de la H. Junta, caso contrario, éste deberá actuar en consecuencia en base a las atribuciones que le otorga la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. 2.- Una vez que ingresa el formato de solicitud SIPF-06 en la modalidad de obra nueva, se realiza la visita para constatar que el predio, lote o tumba corresponda a lo señalado en el formato, se corroborarán las dimensiones del lote y las características arquitectónicas de la tumba (en su caso), señaladas en el proyecto presentado, contra el estado real del lote o tumba; se coteja el impacto al legado histórico y arquitectónico del panteón y en su caso, de la tumba a liberar. Se tomarán medidas y fotografías detalladas. 3.- Una vez que se cuente con la autorización emitida por la H. Junta de Monumentos, el inspector notificará al solicitante mediante el Oficio correspondiente si los trabajos se autorizan. 4.- En el transcurso de la ejecución del proyecto de intervención, el inspector realizará visitas periódicas para verificar que éstos se efectúen de acuerdo al proyecto de intervención autorizado hasta el término de los trabajos. 5.- Si en el proceso de la ejecución de los trabajos, pretende realizar alguna modificación al proyecto de intervención autorizado, deberá ingresar una solicitud con la nueva propuesta adjuntando la documentación correspondiente a ventanilla única de la H. Junta; una vez turnada al inspector, éste realizará la visita para verificar en sitio las modificaciones que se desean realizar y realizará el procedimiento correspondiente para evaluar la modificación y se esté en condiciones de emitir el Oficio correspondiente, en alcance a la autorización previa. En el proceso de evaluar la modificación, el inspector realizará vistas de inspección al inmueble para verificar que no se realicen trabajos no autorizados. 6.- Si en el proceso de la obra el inspector constata la ejecución de trabajos no autorizados por la H. Junta, el inspector procederá a levantar acta de verificación y/o en su caso de suspensión, según lo amerite el caso. 7.- El inspector le informará al propietario(s), representante legal, o al arrendatario según sea el caso sobre el Acuerdo respectivo en base a la solicitud realizada. 8.- Verificar y realizar un diagnóstico de las condiciones en las que se encuentre el predio, lote o tumba. |
Observaciones | Las visitas se realizarán antes durante y al término de la intervención solicitada y a solicitud de parte cuando se requiera de alguna asesoría. Se realiza visita cuando estando en inspección en alguno monumento funerario aislado, zona de monumentos funerarios o panteón dentro de las zonas típicas protegidas por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, algún propietario o representante legal, solicite visita de valoración u orientación a un lote, predio o tumba que se pretenda intervenir. De igual manera se realiza la visita cuando se observa que se están realizando trabajos sin contar con el permiso de la H. Junta o mediante denuncia ciudadana. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Otra |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | Bienes protegidos por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | Permitir al inspector de la H. Junta de Monumentos recabar la información necesaria para dar cumplimiento al trámite, una vez que se haya identificado mediante gafete oficial para realizar la visita. |
Formato solicitado | Descargar |
Requisitos | |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
CASO 1.- CUANDO SE SOLICITA UN PERMISO DE INTERVENCIÓN PARA OBRA DE RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN, O MODIFICACIÓN A PROYECTO AUTORIZADO: Pasos: 1.- Solicitud. Se ingresa la solicitud a través del formato SIPF-06 correspondiente a la modalidad de obra de restauración, rehabilitación y remodelación en la Ventanilla Única de la H. Junta de Monumentos. 2.- Revisión y registro. Una vez que se revisa la información y está completa, se registra y turna al Departamento de Restauración, Patrimonio Funerario e Industrial, donde se registra y se asigna al inspector. 3.- Visita de inspección. Una vez que recibe la solicitud, el inspector la analiza y realiza una visita de inspección de la tumba, para lo cual: a) Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID) para verificar la ubicación, la situación actual de la tumba, y tomar fotografías. 4.- Sesión del Pleno. Se prepara la solicitud para presentarse a la Sesión del Pleno Operativo mediante ficha de equidad a la cual se le deberá agregar planos o croquis, así como fotografías para que se tome el acuerdo respectivo el cual se le notifica al solicitante mediante Oficio, ya sea una notificación, una negativa, una autorización o una viabilidad. 5.- Control y supervisión de los trabajos de intervención. El inspector realizará visitas de inspección a la tumba al inicio, durante y al término de la obra, a fin de verificar que éstos se efectúen de acuerdo al proyecto autorizado. CASO 2.- CUANDO SE REALIZA UNA VISITA PARA NOTIFICAR UN ACUERDO. Pasos: 1.- Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID). 2.- Notificación. Se requerirá la presencia del solicitante (propietario o representante legal) en las oficinas de la H. Junta, o bien, el inspector hará presencia en el domicilio plasmado en la solicitud, para entregarle el oficio que contenga el Acuerdo correspondiente, se le solicitará su firma, así como la del inspector, por último se entrega el original del Oficio, quedándose el inspector con la copia de acuse de recibo. |
Derechos del sujeto obligado | Cuando se le notifique un Acuerdo, se le notificará que tiene un plazo para el término de los trabajos, así como para inconformarse. |
Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Se le notificará mediante Oficio sobre el Acuerdo de sanción en caso de que no se apegue a proyecto autorizado, o si se realizan trabajos de demolición, que va desde una sanción económica hasta el resarcimiento de los daños ocasionados al bien cultural. |
Tiempo aproximado de duración de la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1 hora. |
Formato | Descargar |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- A recibir solicitudes y revisar que cuenten con todos los requisitos para la modalidad de restauración, rehabilitación y remodelación del formato SIPF-06, dentro de los panteones en las zonas típicas, zonas de monumentos funerarios o en monumentos funerarios aislados, declarados así por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. 2.- A ingresar a los panteones declarados protegidos por la Ley de Monumentos, diagnosticar y verificar las condiciones de la tumba a intervenir para valorar la pertinencia de los trabajos de obra nueva. 3.- A realizar registro documental de la visita de inspección y realizar entrevistas al o los solicitantes acerca de las condiciones de la tumba, y sus antecedentes históricos. 4.- A verificar y supervisar que las intervenciones de obra nueva autorizadas en monumentos funerarios aislados; y en lotes, predios o tumbas dentro de los panteones protegidos por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, se encuentren apegados al proyecto autorizado. 5.- A verificar y suspender trabajos de restauración, rehabilitación y remodelación no autorizados que se estén ejecutando monumentos funerarios aislados; y en lotes, predios o tumbas dentro de los panteones protegidos por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. 6.- A notificar mediante oficio algún acuerdo tomado por la sesión del Pleno Operativo de la H. Junta de Monumentos, referente a la protección del patrimonio funerario. |
Formato solicitado | Descargar |
Fundamentos Jurídicos
Nombre | Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |