Nombre | Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |
Homoclave | JM-07 |
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
Modalidad | Presencial |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Supervisión |
Periodicidad | Otra |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | 1.- Conocer el inmueble o sitio motivo de la solicitud donde se pretende colocar toldo o anuncio o rotular el letrero o pintar una fachada; ver y analizar en sitio la factibilidad de su colocación o rotulación, ya sea para lograr una mejor integración al sitio, inmueble y a la zona de su ubicación. 2.- En caso de que este se autorice, verificar que este se haya realizado según lo autorizado. |
Observaciones | Las visitas y recorridos se hacen por el sitio periódicamente, con el fin de detectar que los anuncios, letreros, toldos y colores de fachada autorizados, se hayan realizado de acuerdo con dicha autorización, pero además de que otros se pudieron haber realizado sin contar con autorización. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Otra |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | Aquellos inmuebles públicos y privados, así como sitios que están insertos dentro de los polígonos de las zonas típicas, de monumentos, monumentos aislados, y demás que están insertos en los postulados de la ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | 1.- permitir que el inspector tome fotografías y en caso de ser necesario el acceso al inmueble, permitirlo . 2.- una vez que se ha autorizado la solicitud, el inspector deberá acudir al sitio a corroborar si se apegaron a lo autorizado, por lo que el interesado deberá permitir el acceso al inmueble o sitio en caso de requerirse, así como el permitirle sacar fotografías. |
Requisitos | |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
1.- El inspector deberá identificarse adecuadamente, exhibiendo su gafete y exponer el motivo de su visita. 2.- El inspector deberá solicitar el acceso al inmueble en caso de requerirse y de sacar fotografías y medidas del inmueble o sitio donde se pretende colocar; ya sea un toldo, rotulo, anuncio o letrero o bien pintar una fachada. 2.- El inspector podrá solicitar al interesado la documentación o información adicional a la ya entregada, en caso ser necesario o indispensable para una mejor justificación de su solicitud. |
Derechos del sujeto obligado | 1.- Permitir el acceso al inmueble o sitio al inspector (una vez que este se haya identificado adecuadamente), en caso de requerirse. 2.- Permitir al inspector tomar fotografías o medidas del inmueble o sitio donde se pretende colocar el anuncio, toldo o letrero o bien en su caso de pintura en la fachada. 3.- Brindar al inspector, la información que éste le solicite, para una mejor justificación y entendimiento de su solicitud u otorgar documentación adicional en caso de requerirse por la misma razón antes referida. |
Tiempo aproximado de duración de la inspección, verificación o visita domiciliaria | 30 minutos |
Formato | Sin Formato |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- El inspector podrá en cualquier momento visitar el sitio o inmueble, ya sea para corroborar el sitio donde se pretende llevar a cabo el motivo de la solicitud cuando esta recién ingresa, o bien cuando se haya autorizado y se requiera de corroborar que este éste apegado a lo autorizado. 2.- El inspector podrá solicitar al interesado documentación adicional a la entregada, con el fin de que la solicitud quede debidamente justificada o para una mejor dictaminación. 3.- Deberá sacar fotografías del inmueble, en ocasiones no solo de la fachada sino también del interior,por lo que deberá solicitar el acceso. 4.- A notificar los acuerdos mediante oficio de la resolución de la sesión del pleno. 5.- A levantar Actas de notificación o de suspensión por no haberse apegado a lo autorizado o bien haberlo realizado sin la autorización correspondiente. |
Fundamentos Jurídicos
Nombre | Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |