Nombre | Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |
Homoclave | JM-PPU-TRAM-02-02 |
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
Modalidad | Presencial |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Supervisión |
Periodicidad | Otra |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | 1.- Constatar que la información proporcionada en la solicitud corresponda con el inmueble o sitio y sí se requiere de solicitar algún otro tipo de documentación según sea el caso para un mejor dictamen del caso. 2.- Una vez que la solicitud fue presentada a la sesión del pleno y fue emitida la resolución correspondiente, esta habrá que notificarse al interesado por medio de un oficio. 3.- En caso de que se haya aprobado el proyecto, se deberán programar las visitas con el interesado a fin de darle seguimiento a dichas obras. 4.- Si en el proceso de la obra, se están realizando obras o conceptos que no están debidamente autorizados, se deberá asentar en la bitácora de obra, y si el caso lo amerita, el inspector deberá levantar acta de verificación o bien de suspensión. |
Observaciones | Las visitas a los centros históricos se realizan periódicamente, sin embargo cuando llega una solicitud o proyecto se tiene que realizar un visita ex profeso al sitio o inmueble con el fin de hacer el dictamen correspondiente para su posterior presentación a la sesión del pleno al momento de exponer el proyecto o solicitud en comento. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Otra |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | Aquellos inmuebles o sitios que se encuentran insertos dentro de los polígonos declarados por los supuestos de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado. |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | En el caso de solicitudes o proyectos en inmuebles, se deberá permitir el acceso al inspector y realizar el recorrido por dicho inmueble y para el caso de intervenciones en los sitios públicos, solicitar el acompañamiento también del interesado; asi mismo de proveer la información o documentación necesaria para el mejor entendimiento del proyecto en revisión. |
Requisitos | |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
1.- El inspector se deberá identificar debidamente y exponer el motivo de su visita al interesado. 2.- Se deberá solicitar al interesado el acompañamiento para realizar el recorrido por el inmueble o sitio, motivo de la solicitud, con el fin de conocer mas el proyecto y aclarar cualquier duda. 3.- Para aquellos casos en donde ya fueron autorizados los proyectos o solicitudes, se hacen las visitas periódicas previamente concensadas con el interesado y llenar bitácora de obra en el sitio. 4.- En caso de que el proyecto no se este realizando de acuerdo con lo autorizado, se deberá asentar en la bitácora de obra, y si el caso lo amerita, levantar acta de verificación y en su caso de suspensión de obra. |
Derechos del sujeto obligado | 1.- permitir el acceso al inspector al inmueble o sitio, ademas de hacer el recorrido en conjunto. 2.- Proveer de la información o documentación que el inspector solicite a fin de que el proyecto o solicitud sea mas explicito y permitir un dictamen mas razonable. 3.- Asistir a las reuniones convocadas ex profeso para el propio seguimiento de la obra. 4.- abrir bitácora de obra. |
Tiempo aproximado de duración de la inspección, verificación o visita domiciliaria | 4 horas |
Formato | Sin Formato |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- Acreditarse mediante gafete o credencial y exponer el motivo de la visita. 2.- Solicitar el acceso al interesado para ingresar al inmueble o sitio publico. 3.- Solicitar al interesado el acompañamiento por el inmueble o sitio, motivo de la solicitud o proyecto, con el fin de que explique el proyecto y descartar o aclarar cualquier duda. 4.- El inspector podrá solicitar al interesado, mas información o documentación necesaria, a fin de que el proyecto o solicitud sea evaluado de manera razonable. 5.- Una vez autorizado el proyecto se deberá solicitar al interesado que de manera conjunta fijar las fechas de las visitas y el horario para el correcto seguimiento y acompañamiento de la obra. 6.- Solicitar abrir bitácora de obra, con datos y firmas registradas. 7.- En caso de que la obra no se este ejecutando de acuerdo con el proyecto autorizado, se deberá asentar en bitácora y si el caso lo amerita levantar Acta de Verificación y en su caso Suspensión de Obra. |
Fundamentos Jurídicos
Nombre | Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |