Nombre | Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
Modalidad | Presencial |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Corroboración |
Periodicidad | Otra |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Tiene 4 objetivos: 1.- Una vez que ingresa el formato de solicitud, se turna al departamento operativo para que realice la visita de campo para constatar que el inmueble corresponda a lo señalado en el formato, se corroborarán las características físicas-arquitectónicas y planimétricas señaladas del sitio, en caso de algún predio, conocer el contexto de su ubicación. Se toman fotografías detalladas. 2.- Una vez realizada la visita de campo, se elabora el reporte correspondiente, señalando las condiciones del inmueble, y del entorno de su ubicación para el caso de predios sin construir. donde se valoran entre otras, el sitio mismo su ubicación, las condiciones, materiales y sistemas constructivos del bien inmueble. Se muestran fotografías. 3.- Asimismo se solicita información histórica del inmueble al cronista del sitio (en caso de fincas), en caso de que el inmueble lo amerite, ello para contar con más elementos y ser más objetivos al momento de dar la respuesta. 4.- Se turna el reporte técnico al área jurídica con el fin de que le de respuesta a la solicitud presentada por medio de un oficio, basados en el reporte. |
Observaciones | Las visitas se realizarán antes de emitir el certificado, con el fin de corroborar el inmueble y el sitio. Con el contexto de su ubicación y conocimiento pleno del tipo de inmueble, tener la certeza de la respuesta de certificación. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Forma parte de un trámite o servicio |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | Bienes protegidos por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | Permitir el acceso al inspector de la H. Junta de Monumentos una vez que se haya identificado mediante gafete oficial para realizar la visita. |
Formato solicitado | Descargar |
Requisitos | |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
CASO 1.- CUANDO SE SOLICITA UN PERMISO DE INTERVENCIÓN DE CONSERVACIÓN: Pasos: 1.- Solicitud. Se ingresa el formato de solicitud SIR-05 en la modalidad de conservación, en la Ventanilla Única de la H. Junta de Monumentos. 2.- Revisión y registro. Una vez que se valora por ventanilla única, se turna al Departamento de Restauración, Patrimonio Funerario e Industrial, donde se registra y se asigna al inspector. 3.- Visita de inspección. Una vez que el inspector recibe la solicitud, la analiza y se pone en contacto con el propietario para realizar una visita de inspección al inmueble para lo cual: a) Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID) para verificar la ubicación, la situación actual del inmueble y tomar fotografías. 4.- Sesión del Pleno. El inspector prepara la presentación de la solicitud de conservación pretendida, para exponerla a la Sesión del Pleno Operativo mediante ficha de equidad, a la cual se le deberá agregar proyecto (planos del estado actual del bien inmueble o mueble y de la propuesta de conservación), así como fotografías, a fin de obtener el acuerdo respectivo, el cual se le notificará al propietario mediante oficio donde se le comunicará, una negativa, una autorización o una viabilidad acerca de su caso. 5.- Control y supervisión de los trabajos de conservación. El inspector realizará visitas de inspección al inmueble al inicio, durante y al término de los trabajos, a fin de verificar que éstos se efectúen de acuerdo al proyecto autorizado. 6.- Conclusión del caso. Una vez finalizados los trabajos de conservación solicitados, se elaborará un reporte cronológico que deberá presentarse ante el Pleno Operativo. CASO 2.- CUANDO EL INSPECTOR OBSERVA QUE SE ESTÁN REALIZANDO TRABAJOS SIN CONTAR CON EL PERMISO DE LA H. JUNTA DE MONUMENTOS O ESTAR REALIZANDO TRABAJOS FUERA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE: PASOS: 1.- Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID). 2.- Permiso para ingresar al inmueble. Se solicitará el permiso para realizar un recorrido y corroborar los trabajos de los cuales se está informando o que no estaban previstos en la autorización correspondiente. 3.- Recabar información. El inspector preguntará el motivo por el cual se alteraron los trabajos de conservación previamente autorizados para valorar la situación. 4.-Levantar Acta de Verificación. Se le requerirá información acerca de los trabajos que se realizaron fuera del proyecto de conservación autorizado, así como los motivos por los cuales iniciaron dichos trabajos sin contar con el permiso correspondiente, o bien, el motivo de modificación de proyecto; se le notificará también que se le otorga un plazo de 3 a 5 días hábiles a razón de la distancia con la ciudad de Zacatecas, para que exponga motivos; se suspenderán provisionalmente los trabajos hasta en tanto no regularice los trabajos solicitando la modificación del proyecto de conservación correspondiente ante la H. Junta. 5.- Lectura del Acta. Se procederá a dar lectura del Acta correspondiente, solicitando la firma de la persona con quien se atendió la diligencia y nombrando él un testigo, firmando de igual manera el inspector y un testigo también, por último se entrega la copia del Acta levantada, quedándose el inspector con la original. 6. Acta de Suspensión- En caso de realizar trabajos de demolición no autorizados y que afecten el valor cultural del bien inmueble, se realizarán los Pasos 1, 2, 3, 4 y el inspector procederá a levantar también el Acta de Suspensión dando lectura de la misma. En caso de ser necesario se colocarán sellos de clausura. CASO 3.- CUANDO SE REALIZA UNA VISITA PARA NOTIFICAR UN ACUERDO. Pasos: 1.- Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID). 2.- Notificación. Se solicitará la presencia del propietario arrendatario o representante legal en sitio o en las oficinas de la H. Junta para entregarle el oficio que contiene el acuerdo correspondiente a trabajos de conservación del bien inmueble o mueble objeto de la solicitud, se le solicitará su firma, así como la del inspector, por último se entrega el original del oficio, quedándose el inspector con la copia de acuse. |
Derechos del sujeto obligado | Se le dará lectura al propietario de las actas respectivas (en su caso) y se le entregará copia del original del acta(s) levantada(s), en caso de no entenderse con el propietario, representante legal o arrendatario, se le informará a quien la reciba el acta que deberán regularizar su situación ante la H. Junta. Cuando se le notifique un acuerdo, se le notificará que tiene un plazo para terminar los trabajos y para inconformarse. |
Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Se le notificará mediante oficio sobre el acuerdo de sanción en caso de que no se haya apegado a proyecto de conservación autorizado, o bien, si realizó trabajos de demolición, que va desde una sanción económica hasta la demolición de trabajos no autorizados. |
Tiempo aproximado de duración de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Tiempo aproximado entre 1 y 4 horas. |
Formato | Descargar |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- A identificarse plenamente con el propietario y/o encargado mediante la identificación del trabajo y explicar el motivo de la visita previamente concertada. 3.- A realizar registro documental de la visita de inspección y realizar entrevistas al o los solicitantes acerca de las condiciones del bien inmueble o mueble, y sus antecedentes históricos. 5.- A verificar y suspender trabajos no autorizados que se estén ejecutando dentro de las zonas típicas, zonas de monumentos o monumentos aislados con declaratoria de protección por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. 6.- A notificar mediante oficio algún acuerdo tomado por la sesión del Pleno Operativo de la H. Junta de Monumentos. |
Formato solicitado | Descargar |
Fundamentos Jurídicos
Nombre | Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |