Nombre | Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |
Autoridad pública que aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria | Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas Del Estado |
Modalidad | Presencial |
Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria | Supervisión |
Periodicidad | Otra |
¿Cual es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria? | Tiene 3 objetivos: 1.- Una vez que ingresa la solicitud para diagnóstico técnico, o que se solicite asesoría por oficio, se programa y realiza la visita para constatar que el inmueble corresponda al señalado en el formato, se corroborarán las características arquitectónicas del inmueble, su estado actual, alteraciones y deterioros, a fin de dictaminar y dar recomendaciones para su mejor conservación; se tomaran fotografías detalladas y se recabaran medidas para elaboración de croquis o plano del bien inmueble o mueble en cuestión. 2.- Una vez que se cuente con el diagnóstico técnico, este se presentará ante el pleno de la Junta para turnarlo mediante oficio al solicitante. 3.- Se entrega el diagnóstico técnico al solicitante por medio de oficio, señalando que este no implica una autorización para la realización de trabajos en el sitio, dado que lo que contiene es una asesoría de conservación. |
Observaciones | La visita o visitas que se necesiten para elaborar el diagnóstico técnico, se realizarán una vez que se haya realizado la solicitud de diagnóstico técnico mediante formato correspondiente o bien, por oficio a solicitud de parte. |
¿Qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria? | A solicitud de parte |
Bien, elemento, objeto o sujeto de inspección, verificación o visita domiciliaria | Bienes protegidos por la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas. |
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado | Permitir el acceso al inspector de la H. Junta de Monumentos una vez que se haya identificado mediante gafete oficial para realizar la visita. |
Formato solicitado | Descargar |
Requisitos | |
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria |
CASO 1. CUANDO EL INSPECTOR ACUDE AL INMUEBLE PARA REALIZAR DIAGNÓSTICO TÉCNICO: Pasos: 1.- Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID). 2.- Recabar información. El inspector preguntará sobre la ubicación de la(s) área(s) a dictaminar dentro del inmueble, así como acerca de sus condiciones y el tiempo aproximado del deterioro. A lo largo del recorrido se tomarán fotografías, y de ser necesario, se tomarán medidas. 3.- Realizar recorrido. Se solicitará el permiso para realizar un recorrido al interior del inmueble, y de ser necesario a azoteas y colindantes, con la finalidad de diagnosticar los deterioros encontrados y determinar sus posibles fuentes. CASO 2.- CUANDO EL INSPECTOR REALIZA UNA VISITA PARA NOTIFICAR ACUERDO DE ENTREGA DEL DIAGNÓSTICO TÉCNICO. Pasos: 1.- Identificación. El inspector de la H. Junta de Monumentos se presentará y acreditará mostrando gafete con fotografía (ID). 2.- Notificación. Se solicitará la presencia del propietario arrendatario, representante legal (para el caso de propiedades particulares) en sitio o en las oficinas de la H. Junta para entregarle el oficio mediante el cual se le turna el diagnóstico técnico del inmueble solicitado, se le solicitará su firma, así como la del inspector, y por último, se entrega el original del oficio y del diagnóstico, quedándose el inspector con la copia de acuse. |
Derechos del sujeto obligado | Cuando se le notifique un resolutivo para turnar diagnóstico técnico, este no significa una autorización, debiendo continuar el trámite correspondiente si desea ejecutar trabajos en el inmueble diagnosticado. |
Tiempo aproximado de duración de la inspección, verificación o visita domiciliaria | Dependiendo del tamaño del inmueble y sus condiciones, de 1 a 8 horas. |
Formato | Descargar |
Facultades, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Pública durante la inspección, verificación o visita domiciliaria | 1.- A ingresar, diagnosticar y verificar el inmueble o mueble objeto de la asesoría técnica. 2.- A realizar registro documental de la visita de inspección. 3.- A realizar entrevistas al o los solicitantes acerca de las condiciones del bien inmueble o mueble, y sus antecedentes históricos.
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Formato solicitado | Descargar |
Fundamentos Jurídicos
Nombre | Ley de Proteccion y Conservacion del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas |
Ámbito | Publico y Privado |
Tipo | Ley |
Fecha de última actualización en el DOF / POGZ | 14-12-2013 |
Fecha de entrada en vigor | 15-12-2013 |
Artículo | 72 al 79 |