DECRETO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE NOCHISTLÁN
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; CON APOYO ADEMÁS POR LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 6,7 Y 36 FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA ENTIDAD Y 13 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES; Y
CONSIDERANDO
Ante la realidad social que actualmente enfrenta la educación en nuestro País, se pretende adecuar a las exigencias que generan las relaciones nacionales e internacionales, creando los mecanismos idóneos para conocer, complementar, reordenar y estructurar la información de cada persona, miembro de nuestro núcleo social para efecto de contener en los nuevos retos a que nos enfrentamos.
Las expectativas y perspectivas de la región y de la comunidad, referente a los particulares, las agrupaciones y las instituciones en general, se deriva la importancia de reformar y adecuar la normatividad establecida, puesto que de ella proceden los cuerpos y estructuras jurídicas que ayudan a la mejor aplicación de los recursos y la infraestructura que opera en la actualidad en el Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán.
Las actividades del estado, para satisfacer las necesidades de los habitantes, contribuyen a la formación, capacidad y desarrollo generando el avance y superación del individuo mediante la educación, buscando el progreso.
El interés del Gobierno del Estado, continuar apoyando la educación tecnológica superior, en la formación de los profesionales calificados que requiere particularmente esta zona geográfica de la Entidad, cuyo potencial productivo es manifiesto, por lo tanto, resulta necesario continuar contribuyendo al progreso social y económico mediante la educación científica y tecnológica de acuerdo a lo determinado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
En virtud de lo anterior, el Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán, ante el cumplimiento de metas propuestas y rebasando en mucho la estructura orgánica y normativa de la institución, conforme a lo establecido en la norma jurídica que lo creó, es indispensable adecuarla, para que sea acorde con la realidad social y educativa que ostenta la institución.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, e tenido a bien dictar el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE NOCHISTLÁN
CAPITULO I
Naturaleza y Objeto
Artículo 1.- El Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán es un organismo Público Descentralizado de la Administración Publica Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Articulo 2.- El domicilio del Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán, está situado en el Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas.
Articulo 3.- El Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán, tendrá por objeto:
I. Formar profesionales, profesores e investigadores para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el Estado y el País;
II. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;
III. Establecer la investigación científica y tecnológica que traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la productividad industrial y de servicios y la elevación de la calidad de vida de la comunidad;
IV. Colaborar con los sectores público, social y privado en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad;
V. Promover la cultura nacional y universal especialmente la de carácter tecnológico; e
VI. Impulsar en los alumnos actitudes solidarias y demandas que reafirmen nuestra independencia económica.
Articulo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán, tendrá las siguientes atribuciones;
I. Impartir educción superior tecnológica, cursos de actualización de superación académica, así como desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas;
II. Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio y establecer los procedimientos de acreditación y certificación para someterlos a la autorización de la secretaria de Educación Publica;
III. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones culturales, educativas científicas o de investigación nacionales y extranjeras;
IV. Expedir constancias y certificados de estudio, títulos profesionales y grados académicos y otorgar distinciones profesionales;
Los titulo profesionales y grados académicos mencionados, se sujetarán a los requisitos que exige la ley de la materia y para su validez deberán ser suscritos por el Gobernador del Estado, el presidente de la Junta de Gobierno y el director general del instituto;
V. Regular el Desarrollo de sus funciones sustantivas, tales como la docencia, investigación, vinculación con los públicos, privado y social y la difusión cultural;
VI. Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los realizados en otras instituciones educativas de conformidad con el sistema nacional de créditos;
VII. Prestar asesoría para la elaboración de proyectos de desarrollo de prototipos, paquetes tecnológicos y capacitación tecnológica a los sectores públicos, social y privado que los soliciten;
VIII. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas que contribuyan al progreso del educando;
IX. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico, administrativo, técnico de apoyo y de servicios, conforme a lo previsto por el Decreto y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
X. Capacitar y actualizar a su personal académico, técnico de apoyo, administrativo y de servicios;
XI. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución;
XII. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las facultades que se le confieren para el cumplimiento de su objeto; y
XIII. Organizar y desarrollar programas permanentes de servicio social para sus alumnos y pasantes.
CAPITULO II
De la Organización
Articulo 5.- Serán Órganos de gobierno del Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Director General;
III. Los Directores de Área;
IV. Los subdirectores;
V. Los Jefes de División; y
VI. Los Jefes de Departamento
Articulo 6.- La junta de Gobierno será la máxima autoridad de la Institución y estará conformada por ocho miembros designados de la siguiente manera:
I. Dos representantes del Gobierno del Estado designados por el Titular del Ejecutivo, uno de los cuales presidirá;
II. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública;
III. Dos representantes del Gobierno Municipal, uno designado por el ayuntamiento de Nochistlán, Zacatecas y otro por el sector social de la comunidad;
IV. Dos representantes del Sector Productivo que participen en el financiamiento de la Institución, a través de una asociación civil constituida para apoyar las funciones del Instituto Tecnológico y que serán designadas por la propia asociación de conformidad con sus estatutos;
V. El secretario, que será designado por el pleno de la Junta de Gobierno a propuesta de su presidente; y
VI. Un Comisario Publico propietario y su suplente, designados por la contraloría interna de Gobierno.
Los dos últimos miembros de la Junta de Gobierno, asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes, sin embargo, todos los miembros de la Junta de Gobierno, contaran con sus respectivos suplentes.
Articulo 7.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Ser mayor de 30 años y menor de 70 años de edad;
III. Poseer titulo de licenciatura y contar con experiencia académica y profesional equivalente, y
IV. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.
Articulo 8.- Los miembros de la Junta de Gobierno a que hacen referencia las fracciones I, II, III del articulo 6 de este ordenamiento, serán designados y removidos libremente por la autoridad competente. El resto de los miembros dura en su cargo tres años.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.
Articulo 9.- Son facultades de la Juta de Gobierno:
I. Establecer las políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades del instituto;
II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno;
III. Estudiar y, en su caso aprobar y modificar los proyectos y los planes y programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaria de Educación Pública;
IV. Expedir el Estatuto Orgánico, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento académico y administrativo del instituto;
V. Examinar y en su caso, aprobar el plan de inversiones, el proyecto anual de ingresos y el correspondiente a los egresos, así como la organización de recursos humanos y materiales que apoyen su desarrollo;
VI. Establecer las condiciones del trabajo del personal del Instituto;
VII. Discutir y aprobar en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos;
VIII. Integrar el consejo Técnico Consultivo que apoyara a los trabajos de la Junta de Gobierno;
IX. Nombrar a los Directores de Área y subdirectores, a propuesta del Director General;
X. Autorizar los actos de dominio;
XI. Expedir su propio Reglamento Interior; y
XII. Las demás no conferidas expresamente a otro órgano.
Articulo 10.- La junta de Gobierno celebrara sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cando las convoque su Presidente. Los miembros de la Junta de Gobierno gozaran de voz y voto en las sesiones de la misma. El quórum se integrará con la asistencia del presidente y de por lo menos la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Articulo 11.- Para el cumplimiento de las facultades establecidas en este ordenamiento, la Junta de Gobierno contará con el apoyo de un consejo Técnico Consultivo, que será un órgano integrado por especialistas de alto reconocimiento académico y profesional con funciones de asesoría y recomendación.
El número de miembros, la organización y las formas de trabajo del mencionado Consejo Técnico Consultivo, estarán establecidos en las normas reglamentarias. El personal académico de la institución podrá participar en este consejo.
Articulo 12.- El Director General del Instituto, será nombrado por el Gobernador del Estado, durara en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo periodo. solo podrá ser removido de su cargo por causa que discrecionalmente apreciará la Junta de Gobierno de acuerdo a las leyes aplicables.
Articulo 13.- Para ser Director de requiere:
I. Ser de Nacionalidad mexicana;
II. Ser mayor de 30 años y menor de 70 años de edad;
III. Poseer título en alguna de las carreras ofrecidas por el instituto o en áreas afines;
IV. Tener experiencia académica y profesional a nivel licenciatura;
V. No ser miembro de la Junta de Gobierno, mientras dure su gestión; y
VI. Ser persona de amplia solvencia moral y reconocido prestigio profesional.
Articulo 14.- Son facultades del Director General:
I. Ser representante legal del Instituto, con todas las facultades de un Apoderado General para los actos de administración y para pleitos y cobranzas incluyendo aquellas facultades que requieran clausula especial conforme al Código Civil del estado de Zacatecas. Para actos de dominio que apliquen la enajenación o gravámenes de los bienes inmuebles del instituto se requerirá la previa autorización de la Junta de Gobierno, sujetándose a las leyes aplicables;
II. Conducir el funcionamiento de la institución, vigilando el cumplimiento de los planes y programas;
III. Establecer las políticas generales de la institución;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la institución;
V. Proponer a la Junta de Gobierno la modificación a los planes de estudio y a los programas académicos, sugeridos por las instancias correspondientes;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos de los directores de Área y los Subdirectores;
VII. Designar a los jefes de Departamento y jefes de División;
VIII. Sugerir a la Junta de Gobierno las modificaciones a la organización académico-administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Instituto;
IX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de reglamentos y condiciones de trabajo del instituto, así como expedir los manuales necesarios para su funcionamiento;
X. Nombrar y remover al personal académico, técnico y administrativo del Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables
XI. Administrar el patrimonio de la Institución;
XII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto;
XIII. Rendir un informe anual de actividades, así como los estados financieros a la Junta de Gobierno;
XIV. Cumplir con los acuerdos de la Junta de Gobierno e informarle los resultados obtenidos;
XV. Celebrar convenios, contratos y realizar los actos relacionados con las funciones del Instituto de acuerdo a los lineamientos que determine la junta de Gobierno; y
XVI. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno, el presente Decreto y otras disposiciones legales aplicables.
Articulo 15.-Para ser Director de Área o Subdirector se requiere:
I. Poseer titulo profesional en alguna de las carreras ofrecidas por el Instituto o en áreas afines;
II. Tener experiencia académica y profesional; y
III. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.
Articulo 16.- Son facultades de los Directores de Área, las siguientes:
I. Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad académica a su cargo;
II. Elaborar los planes y proyectos de trabajo, opiniones e informes que le sean requeridos por el Director General;
III. Acordar con el Director General lo relativo a los asuntos cuyos tramites le sean encomendados al área a su cargo;
IV. Rendir por escrito, los informes semanales, mensuales o anuales, según le sean requeridos por el Director General;
V. Llevará a cabo los programas anuales, autorizados a su área por la Junta de Gobierno;
VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y
VII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, el Director General y demás disposiciones legales aplicables.
Articulo 17.- Los subdirectores tendrán las funciones que les designen el Director General y el Director de su Área, así como otras disposiciones legales aplicables.
CAPITULO III
Del patrimonio
Articulo 18.- El patrimonio del Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán, estará constituido por:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto;
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales;
III. Los legados y las donaciones otorgadas a su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
IV. Los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo legal, para el cumplimiento de su objeto; y
V. Las utilidades, intereses, dividendos y en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Articulo 19.- Los ingresos del Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán y los bienes de su propiedad, no estarán sujetos a contribuciones estatales. Tampoco estarán grabados los actos y contratos en los que él intervenga, si las contribuciones conforme las leyes respectivas, deberían estar a cargo del Instituto.
Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Institución, serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos.
Corresponderá a la Junta de Gobierno, emitir declaratoria de desafectación de algún inmueble, patrimonio del instituto, cuando éste dejare de estar sujeto a la prestación del servicio, a fin de que sea inscrita su protocolización en el Registro Publico de la Propiedad correspondiente, caso en el cual el inmueble desafectado será considerado bien de dominio privado del Instituto, sujeto a las disposiciones de derecho común.
CAPITULO IV
Del Patronato
Articulo 20.- El patronato es un órgano de apoyo del Instituto, que se conformara de la siguiente manera:
I. El Director General del Plantel;
II. Un representante por cada uno de los municipios del área de influencia directa del instituto, designados por los ayuntamientos respectivos;
III. Un representante del Gobierno Estatal, nombrado por el Gobernador del Estado: y
IV. Cinco representantes de agrupaciones del Sector Productivo pertinente a la asociación a que hace referencia la fracción IV del Articulo 6 de este Decreto, que será designado de conformidad con sus estatutos, uno de los cuales lo presidirá.
Articulo 21.- Son facultades del Patronato:
I. Determinar y obtener recursos adicionales necesarios para el financiamiento del instituto;
II. Administrar los recursos que obtenga;
III. Autorizar la adquisición de bienes necesarios para la realización de las actividades del Instituto, con cargo a los recursos adicionales;
IV. Formular proyectos anuales de ingresos adicionales para ser sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno;
V. Presentar a la Junta de Gobierno, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio presupuestal anual, los estados financieros dictaminados por el auditor externo, designado para tal efecto por la Junta de Gobierno;
VI. Apoyar las actividades del Instituto en material de difusión y vinculación con el sector productivo; y
VII. Ejercer las demás facultades que le confieran las disposiciones expedidas por la junta de Gobierno.
CAPITULO V
Del Personal del Instituto
Articulo 22.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contara con el siguiente personal:
I. Académico;
II. Técnico de Apoyo;
III. Administrativo; y
IV. Servicios.
Será personal académico, el contratado por la institución para el desarrollo de funciones sustantivas-docencia, investigación-vinculación y difusión en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y programas académicos que se aprueben.
El personal técnico de apoyo será el que contrate la institución para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas.
El personal administrativo y de servicio se constituirá por el que contrate la institución para desempeñar las tareas de dicha índole.
Articulo 23.- El ingreso, permanencia y promoción del personal académico, técnico de apoyo, administrativo y de servicio del instituto, se realizará por concurso que calificarán las comisiones respectivas.
Los procedimientos y normas que la Junta de Gobierno expida para regular dichos concursos, deberán asegurar el ingreso, la permanencia y promoción, los cuales se desarrollaran a partir del quinto año de ingreso del personal académico, técnico de apoyo, administrativo y de servicios.
Articulo 24.- Las relaciones laborales entre el instituto y su personal se regularán, por la Ley Federal de Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
Todos los trabajadores del Instituto gozarán de la seguridad social que establece la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que quedarán incorporados a dicho régimen.
Articulo 25.-Seran considerados trabajadores de confianza, el Director General, los Directores de Área, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento en general, el personal que desempeñe tareas de inspección, supervisión, fiscalización o vigilancia, manejo de fondos y los que consigne con este carácter el catálogo institucional de puestos.
CAPITULO VI
El Alumnado
Articulo 26.- Serán alumnos del Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección de ingresos, sean admitidos para cursar cualquiera de los estudios que se impartan y tendrán los derechos y obligaciones que esta ley y las disposiciones reglamentarias que se expidan y lo determinen.
Articulo 27.- Las agrupaciones de alumnos serán totalmente independientes de las autoridades del Instituto y se elegirán en la forma que determinen los propios estudiantes.
TRANSITORIOS
Primero. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. - Se abroga el Decreto de Creación del Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en el Suplemento Numero 2 al Número 4, el día 13 de Enero de 2001.
Tercero. - En el término de noventa días contados a partir de la fecha de publicación de éste ordenamiento, se deberá elaborar el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán y la demás normatividad a la que se ha hecho referencia en el presente Decreto, para su aprobación por la Junta de Gobierno.
Cuarto. - Inscríbase en el presente Decreto en el Registro Publico de Organismos Descentralizados, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo Quinto Transitorio de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, en cumplimiento a lo establecido por el articulo 85 de la Constitución Política local, se expide el presente Decreto Gubernativo para su debida publicación y observancia, a los veinte días de mayo del año dos mil nueve.
“EL TRABAJO TODO LO VENCE”
LA GOBERNADORA DEL ESTADO
AMALIA D. GARCÍA MEDINA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
CARLOS PINTO NÚÑEZ MA. DE LA LUZ MEDINA LOMELÍ