G O B I E R N O D E L E S T A D O D E Z A C A T E C A S
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXXIII Núm. 104 Zacatecas, Zac., sábado 30 de diciembre de 2023
S U P L E M E N T O
16 AL No. 104 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2023
DECRETO No. 518.- Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, del Municipio de
Jerez, Zacatecas.
periodico oficial.zacatecas.gob.mx
Gobierno del Estado de Zacatecas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3
DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 518
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
RESULTANDO PRIMERO. En Sesión del Pleno celebrada el 08 de noviembre de 2023 se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024, que con fundamento en el artículo 60 fracción III inciso b) de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, presentó ante este Poder Legislativo, el Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, en fecha 31 de octubre del año en curso.
RESULTANDO SEGUNDO. En la misma fecha de su lectura y por acuerdo del Presidente de la Mesa
Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
130, 132 fracción I y 149, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum 1394, a la Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO. El Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, presentó en su iniciativa, la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es de vital importancia el contar con una Tributación Funcional, la cual permita obtener una recaudación apropiada, que le brinde al Gobierno Municipal la capacidad de atender y beneficiar a la ciudadanía respecto a la atención de sus necesidades, ofreciendo servicios públicos de calidad, los cuales contribuyan al fortalecimiento del municipio. Comenzando inicialmente con una adecuada planeación, la cual permita visualizar y proyectar los objetivos que se pretenden alcanzar, para establecer acciones de forma organizada, coordinando los procesos que se buscan implementar para que sean ejecutados de manera eficaz y eficiente.
Para llevar a cabo las modificaciones tributarias se procedió a realizar un análisis que permitiera identificar las problemáticas sociales, que aquejan a la población, así como las necesidades que resultan prioritarias de atender, de igual manera se realizó un estudio en el ámbito interno para conocer las virtudes y deficiencias en la administración gubernamental, esto con la finalidad de conocer las áreas de oportunidad; teniendo identificado lo anterior, se podrán determinar las bases sobre las cuales se formulará la planeación respectiva, a fin de que la actuación de la administración pública se enfoque en explotar al máximo las cualidades encontradas, se fortalezcan las áreas en las que se observen fallas, omisiones o deficiencias, con ello se podrá establecer hacia donde habrán de dirigirse los esfuerzos para lograr el bienestar óptimo de la ciudadanía.
Lo anterior nos permitirá contar con una herramienta funcional, para que posterior a la planeación de las políticas públicas, podamos llegar a la ejecución, la cual representa quizás el mayor de los retos dentro de la administración pública, pues las dificultades y complicaciones que se enfrentan nunca resultan menores, todo lo contrario, el ámbito de actuación es amplio y diverso, dadas las vastas y profundas necesidades que se pueden encontrar en el entorno social, y por otro lado, los recursos públicos resultan limitados y regularmente insuficientes para abordar y solventar la totalidad de las responsabilidades que recaen sobre el municipio como orden de gobierno.
No obstante, nuestro compromiso como servidores públicos nos obliga a buscar la manera más eficiente para que nuestra gestión tenga resultados exitosos, que se traduzcan en una mejora en los servicios públicos que brinda el municipio, la generación de factores que incidan directamente en el desarrollo económico, social y cultural de la población y, por ende, un aumento en la calidad de vida de todas las personas que residen en esta región.
4 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Es así que, sobre el esquema anterior, en la presente administración del H. Ayuntamiento de Jerez, nos hemos dado a la tarea de trazar la ruta de nuestra actuación sobre estas tres etapas, la evaluación de la actuación del gobierno municipal e identificación de las necesidades sociales y la planeación de una estrategia de gobierno basada en los factores antes mencionados, para posteriormente llegar a la ejecución de las políticas públicas adecuadas y especialmente formuladas para atender todo lo que logramos identificar en el proceso de evaluación.
De tal manera, este Ayuntamiento a procurado en el periodo que ha trascurrido de su mandato, el seguir analizando las necesidades que resulten prioritarias, esto para atender de manera oportuna las necesidades de la población. Las áreas, direcciones, departamentos y organismos descentralizados que llevan a cabo las actividades referentes al servicio público han fundamentado las propuestas en base a los requerimientos actuales que la ciudadanía demanda. Esto con el fin de seguir optimizando el desempeño de la actividad municipal.
En ese orden de ideas, como reflejo del ejercicio anterior, este Proyecto de Ley de Ingresos, no solamente constituye el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 119 de la Constitución Local, en cuanto a la obligación de los Ayuntamientos de formular su política fiscal mediante el establecimiento de las contribuciones, es decir, las tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sino que este Proyecto legislativo forma parte medular de la estrategia de planeación que se ha desplegado por la actual administración para detonar de forma integral el desarrollo del municipio de Jerez.
Para tal efecto, el presente proyecto de Ley de Ingresos se ha conformado en cumplimento a los requisitos que señala el artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, que igualmente corresponden a lo dispuesto en el artículo
199 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, ajustándose en todo momento a las disposiciones vigentes en materia de contabilidad gubernamental, especialmente la normatividad y formatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y el Consejo de Armonización Contable del Estado de Zacatecas (CECEZAC), así como en la legislación estatal en materia de disciplina financiera, responsabilidad hacendaria, obligaciones empréstitos y deuda pública.
De tal forma, en este cuerpo normativo se plasman objetivos y parámetros cuantificables, así como indicadores del desempeño que sirven de sustento para la política fiscal que se propone implementar, describiendo las fuentes de los ingresos, ya sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, así como la estimación de los fondos que serán transferidos al municipio, contenidos en el Clasificador por Rubro del Ingreso, con lo cual se ha estimado el ingreso para el siguiente ejercicio fiscal.
Objetivos anuales, estrategias y metas.
Inicialmente, es necesario mencionar que, de acuerdo con la fracción II del artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y su Municipios, las iniciativas de Leyes de Ingresos deben formularse en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos.
Al respecto, el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2022-2024 del Municipio de Jerez, es un instrumento que plasma las necesidades básicas de las familias más vulnerables de Jerez, esto permite realizar un catálogo de programas, con los cuales la administración pretende resolver los problemas en los sectores más necesitados sin descuidar el desarrollo integral del municipio, el PMD funge como herramienta necesaria para concentrar actividades con los grupos y organizaciones interesados en contribuir al desarrollo del municipio, ya que el objetivo es trasformar la demanda social en propuestas integrales de desarrollo comunitario.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5
El cual tiene como Misión el de constituir un Gobierno humanista, trasparente, justo y abierto; consciente de su identidad histórica y cultural; que garantice obras públicas, proyectos estratégicos y servicios de calidad, generando así una Trasformación profunda para Jerez y sus ciudadanos. Todo esto, con el objetivo de garantizar bienestar de las familias jerezanas.
En lo que respecta a su Visión, es la de consolidar el liderazgo regional de nuestro municipio, con un gobierno que impulse el desarrollo metropolitano y rural, el progreso, el orden y la justicia social que fomente la participación cívica, artística y cultural en el marco de su Título de Pueblo Mágico: que consolide un desarrollo sustentable apegado a la legalidad y trasparencia.
El H. Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas considera esencial su desempeño ético, como una manera limpia de vivir cotidianamente, promoviendo los valores que asumimos como propios en todas nuestras acciones. Estos son:
Solidaridad
Austeridad
Trasparencia
Honestidad
Compromiso Social
Empoderamiento Ciudadano
La estructuración de los objetivos generales, ejes estratégicos y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo Jerez, considerando el proyecto político donde intervienen el gobierno Municipal y la ciudadanía se define en cuatro ejes estratégicos.
1. Jerez Justo y Trasformador
2. Jerez con bienestar para todos
3. Jerez con vanguardia en los servicios
4. Jerez con desarrollo sostenible
5.
En las propuestas generales se plantea observancia de los principales lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 (PED), al mismo tiempo se comparte la visión del Plan Nacional de Desarrollo
2019-2024 publicado el 12 de Julio del 2019, este plan de PND está construido en base a tres ejes
generales: Política y Gobierno, Política Social y Política Económica. El PED 2022-2027 también con sus tres estrategias, hacia una Nueva Gobernanza, Bienestar para Todos, Ecosistema Socioeconómico Solido e Inclusivo.
Se contemplaron 19 líneas estratégicas con sus respectivos objetivos, diagnósticos, metas e indicadores medidos por medio de porcentaje en cada ejercicio fiscal.
1. Seguridad, Derechos Humanos
2. Igualdad de Género
3. Anticorrupción
4. Gobierno y Atención a la ciudadanía
5. Desigualdad Social y Grupos Vulnerables
6. Atención a la Salud Social
7. Bienestar para el Desarrollo Económico y Social
8. Fortalecimiento Turístico
9. Campo Digno
10. Deporte para Todos
11. Desarrollo Cultural de Jerez
12. Juventud Creativa
13. Obras Públicas
14. Mejores Servicios Públicos e Imagen Urbana
15. Agua, Saneamiento y Medio Ambiente
16. Mejor Atención al Migrante
17. Infraestructura Educativa
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18. Planeación Estratégica del Municipio
19. Emprendimiento Industrial y Comercial
No obstante, más allá de considerar por mandato legal los principios antes mencionados, retomando lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo, se tienen presentes como ejes rectores para una sana y correcta administración, las siguientes líneas de actuación:
Honradez y honestidad
No al gobierno rico con pueblo pobre
Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie
Economía para el bienestar
El mercado no sustituye al Estado
Por el bien de todos, primero los pobres
No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera
No puede haber paz sin justicia
El respeto al derecho ajeno es la paz
No más migración por hambre o por violencia
Democracia significa el poder del pueblo
Ética, libertad, confianza
Con lo anterior, se busca dejar de lado la exclusión de los grupos sociales más vulnerables, así como acabar con los privilegios de los sectores históricamente beneficiados y, con ello, coadyuvar en la implementación de un modelo económico que dé paso a la justicia social.
Para ello la recaudación respecto a las contribuciones se pretende que sean justas y equitativas donde el servicio o el bien proporcionado únicamente busque resarcir el gasto de ejecución, esto con el propósito de que el Municipio siga siendo auto sostenible y que pueda seguir atendiendo las demandas de la población de una manera pronta y oportuna, y que esto a su vez no resulte como una afectación para la ciudadanía en su carácter de contribuyentes, generando un menoscabo desproporcionado a sus ingresos y, en consecuencia, un perjuicio a la economía familiar.
La acción recaudatoria municipal, tendrá como objetivo general, el incremento sustancial de los recursos propios , por lo cual se hicieron algunos ajustes en cuanto la implementación de nuevos servicios con los cuales se podrá atender la demanda de la ciudadanía, además se procedió a realizar ajustes en algunas de las cuotas, esto como se expuso anteriormente solo con la finalidad de que se cubran los gastos de operación, con ello se podrá contar con los recursos necesarios y suficientes que otorguen la posibilidad de brindar una mejora notoria en la prestación de los servicios a cargo del municipio.
De tal forma, este objetivo de naturaleza recaudatoria no constituye por sí mismo un fin, sino el medio para alcanzar las siguientes metas a través de los recursos obtenidos:
Realizar una rehabilitación general y mantenimiento a la infraestructura urbana del municipio, principalmente en la pavimentación de calles, así como los elementos de seguridad vial, sin dejar de lado los caminos rurales y la infraestructura perteneciente a cada una de las comunidades del municipio;
Dotar de eficiencia el servicio de recolección de residuos sólidos, así como asegurar un manejo adecuado de los mismos, en términos de sustentabilidad y protección al medio ambiente;
Garantizar el suministro universal y constante de agua potable dentro del municipio, asegurando un consumo responsable;
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Construir una red de drenaje y alcantarillado que sea adecuada conforme a las actividades económicas y sociales del municipio, así como para el uso habitacional de la población jerezana, tomando en cuenta el desarrollo urbano y poblacional, así como las normas en materia de higiene, salubridad y seguridad respectivas.
Generar espacios públicos adecuados para el esparcimiento, que sea de carácter público y que tengan como finalidad la formación de hábitos sanos a la población;
Garantizar el alumbrado público en todas las zonas del municipio y sus localidades, a través de tecnologías más eficientes que sean ahorradoras en consumo pero que brinden un mejor servicio de iluminación.
Implementar programas sociales que vayan enfocados a erradicar las desigualdades que siguen enfrentando los grupos sociales más vulnerables;
Ejecutar programas para la regularización del suelo, para darle a las personas la certeza jurídica de la propiedad, así como una regularización y actualización catastral, que haga más eficiente la recaudación;
Realizar proyectos de planeación y desarrollo urbano, con el objetivo de que tener un crecimiento ordenado que garantice el acceso a los servicios públicos. Así como el cumplimiento de las normas de protección civil, evitando que se dé la ocupación ilegal de zonas no aptas para estos efectos.
Contribuir de manera eficiente en la prestación del servicio de Seguridad Pública, en los términos de coordinación con el Estado y la Federación, que la constitución y la Ley Establecen, coadyuvando en la generación de paz y tranquilidad que demanda la población para poder desarrollar sus actividades, abatiendo los índices de violencia e inseguridad.
Es de vital importancia contar con una recaudación que resulte óptima para que atreves de esta se puedan consolidar las líneas de acción, programas, proyectos además de las metas planteadas en el Plan Municipal de Desarrollo, ya que al encontrarse en su tercer periodo de ejecución, se pretende consolidar al 100% lo establecido, y con ello poder proyectar parámetros aceptables de cumplimiento que reflejen los resultados de la buena gestión municipal hacia la ciudadanía.
Criterios Generales de Política Económica 2024
Con base en los Criterios Generales de Política Económica 2024 (CGPE) emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal; los Informes Trimestrales del Banco de México; los Análisis de los Criterios de Política Económica del Paquete Económico 2024, publicados por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, entre otros documentos económicos-financieros, a continuación se presenta el entorno macroeconómico, así como los factores en el ámbito nacional y estatal, que influyen en las expectativas de los ingresos municipales.
Según datos emitidos por el Banco Mundial “Muchas economías en desarrollo están haciendo grandes esfuerzos para hacer frente al escaso crecimiento, la inflación persistentemente alta y los niveles de deuda sin precedentes. Sin embargo, su situación podría empeorar si surgen otros peligros, como la posibilidad de que nuevas tensiones financieras en las economías avanzadas generen efectos secundarios más generalizados”, afirmó Ayhan Kose, economista en jefe adjunto del Grupo Banco Mundial. “Los responsables de la formulación de políticas de estas economías deben actuar con prontitud para evitar el contagio financiero y reducir las vulnerabilidades internas a corto plazo”.
Según el informe, el crecimiento de las economías avanzadas se desacelerará del 2,6 % en 2022 al
0,7 % este año y continuará siendo débil en 2024. Tras crecer un 1,1 % en 2023, se prevé que la economía de Estados Unidos se desacelerará al 0,8 % en 2024, debido, principalmente, al impacto persistente del marcado aumento de las tasas de interés que se registró durante el último año y medio.
En la zona del euro, las previsiones indican que el crecimiento disminuirá del 3,5 % en 2022 al 0,4 %
8 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
en 2023, como resultado del efecto dilatado del endurecimiento de la política monetaria y el aumento de los precios de la energía.
Además, el informe contiene un análisis del modo en que los aumentos de las tasas de interés de Estados Unidos están afectando a los MEED. La mayor parte del aumento de los rendimientos de los bonos a dos años del Tesoro de Estados Unidos durante el pasado año y medio fue impulsado por las
expectativas de los inversionistas en el sentido de que Estados Unidos aplicaría una política monetaria
dura para controlar la inflación. Según el informe, este tipo específico de aumentos de la tasa de interés está asociado con efectos financieros negativos en los MEED, e incluso con una mayor probabilidad de que surja una crisis financiera.
Asimismo, estos efectos son más marcados en los países con vulnerabilidades económicas más grandes. En particular, en los mercados de frontera, es decir aquellos que tienen mercados financieros menos desarrollados y acceso más limitado al capital internacional, se suelen registrar aumentos de gran magnitud en los costos de endeudamiento; por ejemplo, el aumento de sus márgenes de riesgo soberano suele triplicar con creces el que se registra en otros MEED.
Además, el informe contiene una evaluación integral de los desafíos en materia de política fiscal que enfrentan las economías de ingreso bajo. Estos países están en serias dificultades. El aumento de las tasas de interés ha agravado el deterioro de sus posiciones fiscales durante la última década. En la actualidad, la deuda pública asciende, en promedio al 70 % del producto interno bruto (PIB). Los pagos de intereses están consumiendo una creciente proporción de los limitados ingresos públicos. Actualmente, 14 países de ingreso bajo ya están en riesgo, o alto riesgo, de sobreendeudamiento. En estas economías, las presiones en el gasto han aumentado.
Por otra parte, la probabilidad de que las conmociones adversas, como los fenómenos climáticos extremos y los conflictos, generen más dificultades en los hogares de los países de ingreso bajo es mayor que en cualquier otro país, debido a las escasas redes de protección social. En promedio, estos países destinan solo el 3 % del PIB a sus ciudadanos más vulnerables, una cifra muy inferior al 26 %, en promedio, que asignan las economías en desarrollo. (BANCO, MUNDIAL, 2023)
1 https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2023/06/06/global-economy-on-precarious- footing-amid-high-interest-rates
En cuestión de las proyecciones a nivel nacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) elevó el pronóstico de crecimiento de la economía mexicana para este año, del
2.6% proyectado en julio, ahora la estimación es de 3.3%. Para 2024, la OCDE también aumentó sus perspectivas para el crecimiento de 2.1 a 2.5%. Por otra parte el Inegi dio a conocer que la economía ligó cinco meses al alza en el mes de agosto gracias a que la actividad industrial y los servicios lograron
mantenerse en terreno positivo.
Se pronostica que México podría este año tener un crecimiento cercano a 3.5% anual, de acuerdo con Gabriela Siller, directora de análisis económico de grupo financiero Base, estimación superior a la de inicios de año de Hacienda de 3%. “Es poco probable que la economía no crezca nada en el último trimestre del año, dado el impulso que trae. Por lo anterior, el piso de crecimiento de este año para México sería 3.2% y se estima podría acercarse al 3.5% que al inicio del año era el escenario optimista”, indicó. (POLITICO, 2023)
Las condiciones de la Economía a Nivel Global muestran situaciones que resultaran adversas para el desarrollo económico óptimo de los países, a pesar de estas situaciones, a nivel nacional se tiene contemplado un crecimiento en la economía mexicana elevando su pronóstico de desarrollo, lo cual repercutirá a nivel estatal y a su vez municipal, de una forma favorable, lo que permitirá consolidar estrategias de recaudación para el óptimo funcionamiento de la administración pública, esto con la finalidad de dar cumplimiento a las demandas sociales, priorizando siempre el bienestar general de la sociedad, y dar cumplimiento de las obligaciones que, tanto la constitución como la Ley, le imponen al municipio.
2 https://www.animalpolitico.com/sociedad/ocde-crecimineto-pib-mexico
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 9
En ese sentido, de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica, para el próximo ejercicio fiscal se proyectan los siguientes indicadores:
En cuanto al Producto Interno Bruto 2018 – 2024, en los CGPE-24 se estima como variable de apoyo para 2023, un crecimiento de la economía de los Estados Unidos de 2.0% y para
2024 se espera un menor dinamismo de 1.8%, lo anterior, por una menor demanda agregada interna, y por la desaceleración de las principales economías del mundo. Los especialistas del sector privado en la encuesta Banxico estiman un incremento de 1.84% para 2023 y una
ralentización de 1.07% para 2024. Para 2023, los CGPE-24 consideran un rango de
crecimiento económico de entre 2.5 y 3.5% (3.2% para efectos de estimación de finanzas públicas). Mientras que, para 2024, los CGPE prevén un incremento de la actividad productiva de entre 2.5 y 3.5% (2.6% para efectos de estimación de finanzas públicas). En la Encuesta Banxico, el sector privado espera que el PIB aumente 3.04% anual en 2023 y que se expanda 1.66% en 2024; sólo la estimación de 2023 está dentro del intervalo que se presenta en los CGPE-24.
El Consumo Privado 2019 – 2024, registra más de dos años en continua expansión. Así, con cifras originales, el consumo incrementó 4.62% anual en el primer semestre de 2023 (7.28% un año atrás). El banco Citibanamex estima que el consumo privado se eleve 4.2% anual en 2023 y 2.6% en 2024.
El desempeño de la Inversión Fija Bruta 2019-2024, la de capital fijo mantiene una tendencia al alza desde el segundo semestre de 2022. Al respecto, con cifras originales, entre enero y julio de 2023, la inversión aumentó 18.82% anual (8.0% un año atrás). El banco Citibanamex prevé que la inversión incremente 17.5% anual en 2023 y disminuya 1.3% en 2024.
La Tasa de Interés Nominal Cetes a 28 días, 2018 – 2024, los CGPE-24 predicen que la tasa de interés nominal CETES a 28 días, cierre en 2023 en 11.3% y alcance un promedio en el año de 11.2%, esta última siendo mayor a la observada en la última semana de agosto (11.07%) y al promedio del año anterior (7.66%). Para el 2024, los Criterios suponen una tasa de interés nominal de 9.5% para el cierre del año y una tasa promedio de 10.3% en
2024. Los especialistas consultados por el Banco de México, estiman una tasa de interés nominal de 11.09% para el cierre de 2023, cifra menor de lo que se estima en CGPE-24 (11.3%). Además, los analistas avizoran una tasa de interés nominal de 8.60% para el cierre de 2024, dato inferior de lo que se estima en CGPE-24 (9.5%).
El Tipo de Cambio 2018 – 2024, los CGPE-24 anticipan que, para el cierre de 2023, la paridad cambiaria se ubicará en 17.3 ppd y el promedio del año será de 17.5 ppd, cifra mayor a la observada en el cierre de agosto (16.92 ppd), pero menor al promedio observado en
2022 (20.12 ppd). En los CGPE-24 se proyecta que, para el cierre de 2024, el tipo de cambio será de 17.6 pdd y alcanzará un promedio de 17.1 ppd. Por otra parte, los especialistas del sector privado, adelantan un tipo de cambio de 17.75 ppd para el cierre de 2023 y de 18.70 ppd para el final de 2024, cifras por arriba de lo que se prevé en CGPE-24 (17.3 y 17.6 ppd para cada año).
El Precio Promedio de la Mezcla Mexicana de Petróleo de Exportación 2018 – 2024, en los CGPE-24 se estima un precio promedio para 2023 y 2024 de 67.0 y 56.7 dpb, en ese orden; donde el primero, es menor en 17.47% a lo aprobado en CGPE-23 (68.7 dpb). Citibanamex, en su informe de Perspectiva Semanal del 7 de septiembre, prevé que, al cierre de 2023, el precio del petróleo se ubique en 66.4 dpb y para 2024 en 63.3 dpb.
La Plataforma de Producción de Petróleo Crudo 2018 – 2024 se espera que, en 2023, la plataforma de producción total de crudo se ubique en 1.955 millones de barriles diarios (Mbd), 4.4% mayor de lo propuesto en los CGPE-23 (1.872 Mbd). La estimación de la plataforma de producción de petróleo para 2024 en los CGPE-24 se calcula en 1.983 Mbd, tomando en consideración la dinámica observada en la producción de Pemex, socios y privados, así como en la producción de condensados.
10 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
El Balance Presupuestario, CGPE y PPEF 2024 en los CGPE 2024, el Ejecutivo estima que la recaudación de los ingresos será menor en términos reales a lo previsto para 2023, en tanto que el Gasto propuesto es mayor en 766.4 Mmp, que sería equivalente a un incremento real de 4.2%, respecto al aprobado en 2023. Por lo que, de aprobarse y cumplirse las previsiones de ingresos y egresos de la SHCP, el Balance presupuestario resultaría en un déficit de un billón 693.0 Mmp, mayor al aprobado para 2023, y equivalente a -4.9% del PIB, pero sería congruente con lo establecido en la LFPRH y su Reglamento.
El Balance Primario Presupuestario, CGPE y PPEF 2024 la SHCP, estima que, en 2024, el gasto primario será mayor en 3.1% real al previsto para el ejercicio anterior, influido por el mayor Gasto propuesto y por los menores ingresos estimados, a los de 2023, se prevé luego, que el Déficit Primario Presupuestario alcanzaría -429.0 Mmp que en porcentaje del PIB sería equivalente a -1.2%, mayor en 1.0 punto porcentual al estimado para 2023, mientras que, respecto a su cierre esperado, pasaría de un déficit de 0.2% a un superávit de 0.1% del PIB.
El Gasto Neto Total, CGPE y PPEF 2024 en el PPEF 2024, la SHCP propone un Gasto Neto
Total Devengado de nueve billones 66.0 Mmp, lo que implicaría un monto mayor en 766.4
Mmp al aprobado en 2023 y, en términos reales, equivalente a 4.2% más. La diferencia entre el aprobado de 2023 y el sugerido para el ejercicio 2024, se destinaría principalmente al Gasto Programable en 69.4% mientras que el restante 30.6% se asignaría a erogaciones No Programables.
El Gasto Programable, CGPE y PPEF 2024 sugerido por el ejecutivo en el Proyecto de PEF para el ejercicio 2024 es por seis billones 490.4 Mmp, por lo que de aprobarse dicho monto este será mayor en 4.0% real al aprobado en 2023, lo que implicaría 530.1 Mmp adicionales. Los recursos adicionales se asignarían principalmente a los Ramos Administrativos, Generales; y OCPD.
Para las erogaciones No Programables, la SHCP propone en el PPEF 2024 un monto mayor en 234.3 Mmp equivalente en términos reales a 5.0% más, sobre 2023. El mayor presupuesto se sugiere para el pago del Costo financiero, que sería mayor en 11.8% real al aprobado para 2023; mientras que para el pago de Adefas se propone un monto de 44.1
Mmp, igual, en términos reales, al pago de 2023; en tanto que, la SHCP prevé que la distribución de Participaciones entre entidades federativas y municipios sea marginalmente menor a las 2023, en 0.9% real.
El método que se utilizó para llevar a cabo el cálculo de las proyecciones fue el sistema automático, el cual consiste en estimar como recaudación el ejercicio futuro, los ingresos disponibles del último año, afectando dicha recaudación con una variable monetaria, en la cual se toma en cuenta la inflación que para el 2024, será del 3.8 por ciento, según los criterios emitidos por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Proyecciones de las finanzas públicas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 11
MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto Año en Cuestión (de iniciativa de Ley) Año 2024 Año
2025 Año
2026 Año
2027
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
$ 300,676,787.00
$ 313,561,932.00
$ -
$ -
A. Impuestos 43,539,724.00 46,135,318.00
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social -
C. Contribuciones de Mejoras -
D. Derechos 21,761,133.00 23,058,409.00
E. Productos 624,175.00 661,386.00
F. Aprovechamientos 16,124,369.00 16,489,471.00
G. Ingresos por Ventas de Bienes y
Prestación de Servicios 38,670,000.00 40,410,000.00
H. Participaciones 177,367,386.00 184,107,348.00
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal -
J. Transferencia y Asignaciones 2,590,000.00 2,700,000.00
K. Convenios -
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición -
2. Transferencias Federales
Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $ 94,107,484.00 $ 97,692,269.00 $ - $ -
A. Aportaciones 93,757,484.00 97,320,269.00
B. Convenios 350,000.00 372,000.00
C. Fondos Distintos de
Aportaciones -
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones, y Jubilaciones
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas -
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A) $ - $ - $ - $ -
A. Ingresos Derivados de
Financiamientos -
4. Total de Ingresos Proyectados
(4=1+2+3) $ 394,784,271.00 $ 411,254,201.00 $ - $ -
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición
-
-
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3 = 1 + 2) $ - $ - $ - $ -
12 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Riesgos relevantes para las finanzas públicas
Para 2024, los Criterios General de Política Económica emitidos por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, resaltan los siguientes factores que podrían afectar el crecimiento estimado:
En ese tenor, el contar con condiciones financieras restrictivas, menor dinamismo de la actividad económica, conflictos geopolíticos siguen representando el mayor riesgo para las finanzas públicas municipales.
Conflictos geopolíticos que ocasionen una menor oferta de insumos y una mayor volatilidad en los mercados financieros.
Un menor dinamismo de la actividad económica en Estados Unidos, que afecte las remesas, el turismo y las exportaciones manufactureras del país.
Condiciones financieras restrictivas que provoquen un periodo de estrés en los sectores bancario e inmobiliario.
Impacto del cambio climático, que genere presiones inflacionarias y repercuta de forma negativa en la capacidad productiva.
Menores precios de materias primas junto con episodios prolongados de apreciación cambiaria que reduzcan los ingresos públicos.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
Resultados de las finanzas públicas
MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto Año
2021 Año
2022 Año
2023 Año en Cuestión (de iniciativa de Ley) Año 2024
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
$ -
$ -
$ 278,356,080.06
$ 300,676,787.00
A. Impuestos 40,847,884.85 43,539,724.00
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social -
C. Contribuciones de Mejoras -
D. Derechos 20,415,754.55 21,761,133.00
E. Productos 945,983.57 624,175.00
F. Aprovechamientos 5,875,713.72 16,124,369.00
G. Ingresos por Ventas de Bienes y
Prestación de Servicios 36,749,100.97 38,670,000.00
H. Participaciones 170,874,167.40 177,367,386.00
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal -
J. Transferencia y Asignaciones 2,647,475.00 2,590,000.00
K. Convenios -
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición -
2. Transferencias Federales
Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $ - $ - $ 98,044,810.66 $ 94,107,484.00
A. Aportaciones 90,328,096.85 93,757,484.00
B. Convenios 7,386,713.81 350,000.00
C. Fondos Distintos de
Aportaciones 330,000.00 -
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones, y Jubilaciones
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas -
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A) $ - $ - $ - $ -
A. Ingresos Derivados de
Financiamientos -
4. Total de Ingresos Proyectados
(4=1+2+3) $ - $ - $ 376,400,890.72 $ 394,784,271.00
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición
-
-
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3 = 1 + 2) $ - $ - $ - $ -
14 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Modificaciones a la política fiscal municipal
El propósito fundamental de la Ley de Ingresos del Municipio de Jerez para el ejercicio fiscal 2024 radica en la necesidad de fortalecer el marco institucional en cuanto a fomentar el crecimiento financiero del mismo, a efecto de que este mantenga su capacidad de atención a las demandas sociales. Para ello se procedió a realizar actualizaciones en algunas figuras tributarias, de tal forma que se permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus autoridades.
Dentro de los objetivos fundamentales de la Ley de Ingresos del Municipio de Jerez para el ejercicio fiscal 2024 se pretende fortalecer las líneas de acción para establecer una solidez financiera la cual permita dar cumplimiento a las demandas sociales durante el ejercicio fiscal próximo, esto a partir de efectuar las actualizaciones pertinentes en algunas figuras tributarias, de tal forma que se pueda brindar soporte a todos los gastos públicos, mediante un ejercicio adecuado y oportuno de sus atribuciones.
En ese tenor, se procedió a elaborar un análisis en la normatividad vigente del Municipio de Jerez, con lo cual se consiguió identificar algunos conceptos en cuanto a Derechos, Productos y Aprovechamientos, que carecen de regulación en cuanto a los cobros emitidos, ya que estos no han sido actualizados pertinentemente, conforme a las demandas actuales que requiere el municipio; además se procedió a la integración de nuevos conceptos de cobro e incrementos en cuanto a cuotas según se requiera, todo esto con la finalidad de fortalecer el aumento de la recaudación Municipal y con esto poder atender las demandas sociales y contribuir a la mejora del Municipio de Jerez.
En este supuesto se encuentran las contribuciones correspondientes a los apartados de: Derecho de uso de suelo en Calles, Plazas y Mercados, Derecho de uso de suelo en Panteones Municipales, Verificación de carne que provenga de lugares distintos al Municipio, Registro Civil, Certificaciones y Legalizaciones, Ampliación de Servicios de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos dentro de este rubro aumentando el concepto de Servicio de Aseo Público el cual tiene impacto en el Impuesto Predial, además de incluir otros Servicios de Limpia, Licencias de Construcción, Protección Civil, Ecología, Permisos para Festejos, Bienes Mostrencos e Inclusión de Nuevas Multas.
DERECHOS
En cuanto al Título Tercero de los Derechos, Capítulo I, Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes del Dominio Público, Sección Primera, Calles, Plazas y Mercados, se añade un nuevo concepto de cobro específicamente para vendedores foráneos, los cuales en su mayoría provienen del municipio de Trancoso, teniendo registrados en el Padrón de Comercios 15 comerciantes móviles, donde principalmente se dedican a la venta de tunas, también asisten 3 vendedores, los cuales provienen de la Ciudad de Guadalajara y que venden artículos para vehículos, esporádicamente asisten de la ciudad de Puebla para ofertar alcancías, se toma esta acción con la finalidad de no perjudicar a la economía local y tratando de mantener el libre comercio. También se realiza una modificación respecto a la actualización de los artículos que intervienen a causa del pago de derechos, la trasferencia o cesión de derechos de una concesión referente al Mercado Benito Juárez ya que dado que en la Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal de Jerez, Zacatecas en Sesión Ordinaria a los veintiséis días del mes de enero del año 2023, en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida en los artículos 7 y 60 fracción I, inciso h de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento, en nombre del pueblo y conforme a lo dispuesto por el artículo 80, Párrafo Segundo Fracción II de su Reglamento Interno, aprobó el Nuevo Reglamento de Comercio y Mercados para el Municipio de Jerez, Zacatecas ART.75 de la presente ley.
También se procede añadir otra Dirección que en conjunto con la Tesorería Municipal serán las responsables de retirar a la persona física o moral, o la cual establezca comercio en la vía pública siempre y cuando atienda a razones de interés general, seguridad, protección civil, vialidad y movilidad urbana, entre otros; para tales efectos se determina a la Dirección de Desarrollo Urbano en base a lo postulado en el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Jerez, Zacatecas fundamentado en el Artículos 63. Donde se establece que en el Centro Histórico y Zona de Transición, se prohíbe a los comerciantes establecidos exhibir sus productos en el exterior del establecimiento.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 15
Pero que en su Artículo 65 donde se constituye que se restringirá el comercio ambulante en el centro histórico, permitiendo solo el comprendido como parte de las tradiciones y costumbres del municipio, los cuales serán: hierbas medicinales, globos, camote, aguas frescas, fruta, dulces tradicionales, nieve de garrafa, semillas, tostadas y duros, cañas, piñón, tunas, xoconostle, algodones de azúcar, elotes preparados, churros, frituras, condoches, tacos sudados, tacos de adobada, lengua, cabeza, birria y tamales, productos que serán ofrecidos al público utilizando estructuras y espaciosa ocupar, debidamente autorizados por la comisión. ART. 77 de la presente ley.
En lo que respecta al Título Tercero de los Derechos, Sección Tercera, Panteones se modifica respecto del derecho de uso de suelo en Panteones Municipales, para ello se tiene contemplado la inserción de nuevos conceptos de cobro dada la adquisición del Nuevo Panteón Ángeles Eternos, este se llevará a cabo mediante el Programa de Infraestructura Social Básica, Fondo IV además dada a su magnitud se irá edificando de acuerdo a los recursos propios disponibles con los que cuente el Municipio.
Priorizando las acciones para que a la brevedad, se puedan atender los servicios de inhumaciones, puesto que en el Municipio de Jerez los panteones existentes se encuentran saturados, solo se cuenta con una pequeña cantidad de lotes, de los cuales ya se tiene designado un acreedor del derecho de uso de suelo, y por lo tanto no pueden ser utilizados por la ciudadanía en general.
Respecto a los trabajos que se deberán realizar destacan la construcción de terracerías, consistentes en el trazo y nivelación del terreno, despalmes, cortes, acarreos, conformación de terraplenes para plataformas de futuras edificaciones, además de la base hidráulica y construcción de guarniciones para delimitar área de estacionamiento. Todo ello en un área de 13 mil metros cuadrados.
Se construirá un bardeado perimetral en el nuevo Panteón Municipal, consistente en los trabajos de cimentación con mampostería de piedra y la construcción de muro de block confinado con castillos y cadenas. Teniendo una meta de 1,512 metros cuadrados aproximadamente. De igual manera se construirá un pórtico de acceso, consistente en los trabajos de cimentación, albañilería, acabados, instalaciones y herrería.
Estas acciones permitirán cumplir con lo fundamental para llevar a cabo los servicios de inhumación que se presentan día con día, teniendo un promedio de 12 inhumaciones por semana, es decir 48 inhumaciones al mes aproximadamente.
Los espacios quedaran de la siguiente manera: 166 gavetas para angelitos, 960 lotes para gaveta, que a su vez pudieran albergar hasta tres cuerpos incinerados, es decir, 2,880 cuerpos cremados, arrojando
1,112 nichos para cenizas que a su vez pudieran albergar hasta cuatro urnas por nicho, es decir 4,448 urnas de ceniza. De igual manera se contará con criptas con capacidad de 6 a 12 cuerpos con un
promedio de 408 cuerpos. Con un total de 7,902 espacios para utilizar.
Además el Panteón Municipal contará con área para oficinas administrativas las cuales serán de 48.5 m2 construidos. El área de sanitarios contara con 8 espacios para hombres y para mujeres, áreas sépticas o cuarto de máquinas además de un cuarto de velador, estos contaran con un área de 73m2 construidos.
El área de capilla y espejo de agua, contaran con un área de 544 m2 construidos, la capilla tendrá áreas de acceso, de oración y descanso del cuerpo, este espacio será utilizado para la celebración de ceremonias religiosas de culto y de oración.
La plaza será creada para actividades culturales relacionadas con los días festivos, contará con un área de construcción de 523 m2. El área de estacionamiento contara con 94 espacios para vehículos y calles de acceso, cubriendo 2503 m2 de construcción. En cuanto al área de bodega será un espacio de almacenamiento utilizado para guardar y organizar diversos tipos de bienes o productos del cementerio, contará con un área 248 m2 de construcción.
16 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Dadas las especificaciones para el nuevo panteón es necesario establecer el uso por temporalidad, el cual tendrá establecido como tiempo determinado un lapso de 5 (cinco) años ya que en la actualidad únicamente se cuenta con el uso de suelo a perpetuidad; con dicha pauta se pretende hacer más eficiente el uso de espacios, además de poder ofrecer mantenimientos constantes a columbarios, criptas y sepulcros, por ende se propone establecer nuevos conceptos respecto a los tipos de espacios como lo son: Campos para Angelitos, Campos para Adultos, Criptas familiares y Columbarios; al instaurar dichos conceptos de cobro se intenta fortalecer la recaudación necesaria para implementar las acciones descritas con anterioridad.
Teniendo a consideración que cada usuario podrá adquirir los campos de acuerdo a las medidas y especificaciones establecidas en el Reglamento de Cementerio Municipal del Municipio de Jerez, Zacatecas; teniendo a consideración que por falta de pago, por concepto de mantenimiento en el caso de temporalidad se restituye al Municipio el pleno dominio de los derechos, pudiendo disponer del lugar en el que se ubica la gaveta libremente. El contribuyente podrá contar con una Constancia de Ubicación del área del panteón de la tumba de la persona finada. Se adicionan las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del ART 79 de la presente ley.
Prosiguiendo con el Capítulo II , Derechos por la prestación de Servicios, Sección Primera, referente a Rastros y Servicios Conexos, se pretende reestructurar la manera en la que habrá de realizarse el cobro por cuestión de verificación de carne que provenga de lugares distintos al Municipio de Jerez, en cuanto a cuotas, y unidad de medida ya sea por canal o kilos; esto dado a que en la actualidad el municipio se enfrenta a una problemática respecto a la falta de control de vendedores foráneos de productos cárnicos, los cuales en su gran mayoría pertenecen a los municipios de Fresnillo, Calera, Guadalupe y los estados de Aguascalientes, Zacatecas y Jalisco, estos en su mayoría no cuentan con el sello de Rastro TIF el cual tiene como objetivo aumentar los estándares de calidad de todos los tipos de carne, así como promover la reducción de riesgos de contaminación de sus productos, a través de la aplicación de sistemas de inspección por parte de personal capacitado oficial o autorizado además de que al contar con esta certificación se tiene como beneficio la movilización dentro del país de una manera más fácil, dicho sello tiene reconocimiento a nivel internacional. En su lugar algunos vendedores de carne foráneos presentan la Guía de Transito para la Movilización Pecuaria la cual contiene la información de la Legitima propiedad de la carga, su condición sanitaria, el origen y destino de los bienes transportados, entre otros datos de seguimiento, esta última mantiene cierto grado de importancia pero no sustituye al Sello de rastro TIF requerido; lo que resulta alarmante es que la gran mayoría no presenta documentación alguna, lo que conlleva a desconocer las condiciones de la carne y legitimidad de pertenencia de la misma.
Este sello de Tipo Inspección Federal, es de suma importancia ya que entre las normas de sanidad con las que cuenta destaca la NOM-004-ZOO-1996, que marca los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y procedimientos de muestreo en grasa, hígado músculos y riñones de aves, bovinos, caprinos, equinos, ovinos, y porcinos, además de embutidos esto para garantizar que la carne esté libre de agentes tóxicos.
Es por ello que se requieren las respectivas modificaciones para inspeccionar de manera minuciosa la carne y sus subproductos para garantizar su buen estado (postmortem) y valorar la calidad del producto con la que está ingresando al Municipio de Jerez, Zacatecas, y que en dado caso de no cumplir con las normas de sanidad se decomisará para su cremación.
La obtención de datos referentes a los vendedores foráneos además de notificaciones que se entregaron, estuvieron a cargo del Inspector de Rastro Municipal y un Médico Veterinario dentro de los cuales se identificaron el lugar de origen de la carne, tipo, peso; también se les requirió la documentación con la que contaban, cabe destacar que algunos venden por kilo y otros por canal, he ahí la importancia de colocar dos fracciones por categoría.
Se prevé además realizar aumento en las cuotas de verificación ya que al tomar estas iniciativas aumentan los gastos referentes a pago de nómina por la contratación de inspector, médicos veterinarios, gasolina para recorrer las rutas, y gastos operativos de las instalaciones, ya que en los objetivos de supervisión se establecerá que los vendedores foráneos habrán de dirigirse al Rastro
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 17
Municipal para la colocación de un resello, esto permitirá obtener un recurso extra para mantenimiento del Rastro Municipal, pero principalmente el de contar con la certeza de que la carne se encuentra aún en un estado óptimo para el consumo. Se modifica la fracción VIII referente a Resello Verificación de carne en canal y se adiciona la fracción IX Resello Verificación de carne por kilo, ambas con actualizaciones de cuotas. ART. 84 de la presente ley.
Dentro del Capítulo II, Derechos por prestación de Servicios, Sección Segunda Registro Civil se procedió a cambiar la fracción II. Certificación de Actas del Registro Civil, con una cuota de 1.2492 desagregándolo en cuatro conceptos: Expedición de Actas de Nacimiento, Expedición de Actas de Defunción, Expedición de Actas de Matrimonio y Expedición de Actas de Divorcio, ya que la naturaleza de las mismas es distinta se consideró realizar esta categorización; se modificó la cuota asignada para cada uno de estos trámites, tomando como referencia los cobros emitidos en municipios cercanos, tal es el caso de Fresnillo con cuota de 0.8339 para actas de nacimiento y 1.3537 para actas de defunción, matrimonio y divorcio, en el caso de Guadalupe con cuota de 0.9452 para todas las actas y Zacatecas con una cuota de 0.9344 por la emisión de actas; además de que se tiene como prioridad velar por el bienestar económico del contribuyente estableciendo cuotas más justas de 1.0603 para Actas de Nacimiento y Defunción; para actas de Matrimonio y Divorcio una cuota de 1.1567, añadiendo fracciones II, III, IV, V del ART. 85 de la presente ley.
Continuando con el Capítulo II, Derechos por la Prestación de Servicios, Sección Cuarta, Certificaciones y Legalizaciones; se pretende incluir un concepto de cobro por la generación de certificado referente a la Búsqueda y Entrega de Copia Simple de Fierro de Herrar, con valor propositivo de 0.4200 UMAS para que las personas que tienen ganado, puedan acceder a una copia, la cual es requerida por la Unión Ganadera Regional de Zacatecas, representada en su caso por la Asociación Ganadera Local para dar cumplimiento a cierto tipo de trámite establecidos por los mismos. Dado también que en el artículo 39 de la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas menciona que todos los fierros, marcas y señales a que se refiere esta Ley deberán ser registrados en la Presidencia y en la Asociación ganadera local general o especializada del Municipio al que pertenezca el predio en que se encuentren los animales, que en coordinación con la Secretaria mantendrán un registro general, actualizado y vigente, aún y cuando el dueño resida en otro lugar. Además se incluye el concepto denominado Constancia de No Registro del Servicio Militar con una cuota de 1.8737
Unidad de Medida y Actualización Diaria, la cual tiene fundamento legal en el artículo 199 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional y que reside en un documento que hace constar que el solicitante no ha iniciado el trámite de cartilla en esta Junta Municipal de Reclutamiento, que es el lugar donde corresponde de acuerdo al lugar de nacimiento, lo que le permitirá realizar el trámite en el Municipio donde radica en la actualidad. Se añadirá el inciso e) en la fracción XII y la fracción XIV del ART. 89 de la presente ley.
En el mismo Capítulo II, Derechos por la Prestación de Servicios, Sección Quinta, Servicios de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos se prevé realizar modificaciones que sirvan para consolidar las propuestas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo, dentro del cual se estableció un diagnostico respecto de las unidades vehiculares, de Recolección de Basura, donde se encontró que más del 50% están obsoletas y en malas condiciones, dada esta situación se determinó como meta el adquirir equipamiento y vehículos especiales para recolección de basura más eficaz, manejando como indicadores la adquisición de 5 (cinco) nuevos vehículos para recolección de residuos sólidos, donde se busca implementar un sistema de control satelital y seguimiento de nuevas rutas de Recolección de Basura al 100% de las unidades recolectoras.
Además de que el Municipio prevé clausurar el actual tiradero y construir un nuevo relleno sanitario bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Actualmente el Municipio tiene un gasto por arrendamientos de maquinaria y equipo (Bulldozer, Retroexcavadora, Moto conformadora y Camión de Volteo de 14m3 de capacidad) referente a recolección y aplanamiento de basura con un gasto por un monto de $1, 933,720.00 ( Un millón novecientos treinta y tres mil, setecientos veinte pesos 00/100 m.n.) en lo que va del ejercicio; también
18 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
se deberá tomar en cuenta los mantenimientos, compras de refacciones de los vehículos para recolección propios, gasolina además de personal de limpia, lo que haciende a gastos muy elevados, es por ello que se plantea realizar un aumento a los propietarios o poseedores de inmuebles urbanos ubicados en zonas II, III, IV, V,VI, VII, y VIII, los cuales están sujetos a cubrir un pago anual sobre el
12 % del impuesto predial, que les corresponda por SERVICIO DE LIMPIA, donde actualmente se les cobra solo un 10% ART. 96 de la presente ley.
Asimismo se incluirán dentro del objeto de Derecho, de la prestación de servicios de limpia donde se establecen los tipos de servicios involucrados brindados por el Municipio, añadiendo dos fracciones: la primera es el caso de Eventos Públicos o Privados que requieran del servicio, solicitando la asistencia por parte de los elementos de limpia que consideren oportunos, donde estos ofrecerán el servicio de limpia , y/o en su caso de no requerir de dichos servicios quedaran obligados a recoger los desechos generados por la actividad realizada, ya que estos en ocasiones suelen ser demasiado exponenciales concibiendo distintos tipos de contaminación además de generar costos extras en compra de materiales de limpieza, contratación de personal que lleve a cabo las actividades, arrendamiento de camiones recolectores entre otros, el Municipio de Jerez se caracteriza por su gran variedad de eventos culturales, gastronómicos, musicales, deportivos por mencionar algunos, estos suelen ser realizados de manera constante, así que es requerido regular este aspecto a fin de mitigar la contaminación generada y poder contar con recurso necesario para dar atención a las demandas sociales en cuanto a temáticas de limpia.
La segunda fracción está relacionada con el disposición final de residuos provenientes de la industria de la construcción, ya que estos impactan directamente al suelo, el aire, corrientes de agua, flora y fauna, propiciando la extinción de los ecosistemas, comenzando por la degradación o la contaminación del suelo, donde su disposición en lugares prohibidos provoca perdida de cobertura vegetal, acabando con pastizales y matorrales; en cuanto a la contaminación hídrica producida por el depósito de escombro, causa congestionamiento en los cauces, formando taludes que derivan en la modificación del flujo, disminución de caudales, estancamientos y posibles alteraciones en los drenajes, también produce contaminación aérea derivada de partículas en suspensión, por ello el Municipio de Jerez bajo la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales han establecido un lugar donde colocar estos residuos para confinar este tipo de material y detener o clausurar los sitios no autorizados, ya que estos generan distintos tipos de contaminación; es imprescindible mitigar su impacto en el ambiente. Tomando como referencia lo establecido en el Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de Jerez. Adicionando las fracciones VI. y VII ART. 94, modificando el ART. 98 y añadiendo el ART.99 de la presente ley.
En el Capítulo II, Derechos por la Prestación de Servicios, Sección Novena Licencias de Construcción, se modifica la estructura del articulo para que los montos cobrados por la regularización de las licencias sean de acuerdo a su avance de obra, ya actualmente está establecido que los cobros respecto al progreso sean determinados a criterios de la autoridad, lo que puede mal interpretarse al generar opiniones que no resulten ser imparciales y puedan resultar injustas, por ello se establecen como procesos: Inicio de la Obra, Construcción de Muros y Losas, Etapa de instalaciones e inicio de acabados además de Obra terminada ART.104 de la presente ley.
En el Capítulo II, Derechos por la Prestación de Servicios, Sección Décima Tercera, Protección Civil, se pretende incluir algunos servicios, el primero referente a la supervisión de la construcción de obras, para constatar que reúnen las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros, independientemente de los requisitos legales reglamentarios, con el fin de salvaguardar el patrimonio y la integridad física de las personas, realizando visitas de verificación para obras que se encuentran en periodo de construcción además de obras concluidas, donde se les otorgará un acta de inspección y/o dictamen de la verificación realizada. La Unidad Municipal de Protección Civil, tiene amplias facultades de inspección y vigilancia, para prevenir o controlar la posibilidad de emergencias y desastres, sin perjuicio de las facultades que se confieran a otras dependencias de la Administración Pública Federal y Estatal, por ello se incluyen nuevos servicios relacionados con Visto Bueno, uno referente a la emisión, fijación, colocación y uso de cualquiera de los medios de publicidad y antenas de trasmisión y el otro referente a eventos masivos públicos o privados.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 19
En el municipio suelen presentarse de manera constante eventos masivos públicos o privados, donde la concurrencia de personas es muy significativa, además de recurrir a colocación de estructuras (escenarios), bloqueo de vialidades cuando se realizan en locaciones abiertas y en el caso de locaciones cerradas que el lugar cuente con los requisitos para llevar a cabo dichos eventos, con la finalidad de prevenir accidentes, implementando las medidas de seguridad, proporcionar asistencia médica en el lugar, señalamientos y equipos básicos de seguridad contando con un cuerpo de emergencia o dispositivo de seguridad, lo cual conlleva aumentos en costos operativos para el Municipio, es por ello que se adicionan estas nuevas modalidades de servicios, también con la finalidad de brindar seguridad a la ciudadanía; dichas menciones expuestas con anterioridad están determinadas en el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Jerez, Zacatecas; para la presente ley se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX ART. 117 de la presente ley.
Continuando con el Capítulo II, Derechos por la Prestación de Servicios, Sección Décima Cuarta, Ecología y Medio Ambiente, se tiene contemplado realizar una restructuración completa introduciendo como nuevo concepto de cobro por el otorgamiento de Licencia Ambiental, Certificación o Dictamen la cual se generará a través del Departamento de Ecología y Medio Ambiente, con la Finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de Jerez, Zacatecas; también se añadirá un nuevo concepto por registro y operación de ladrilleras en el municipio procurando dar cumplimiento al Reglamento para la Operación y Control de Ladrilleras de Jerez, Zacatecas; además se busca seguir las pautas de las leyes estatales que rigen en materia ambiental como lo son: Ley del Cambio Climático para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Zacatecas y Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas.
El Municipio en su Plan Municipal de Desarrollo tiene contemplado el impartir y fomentar pláticas de concientización sobre el deterioro de nuestros recursos naturales, además de rehabilitar el arbolado que se encuentra en Alameda Francisco García Salinas y Jardín Rafael Páez, entre otras áreas verdes del Municipio.
Aunado a esto se prevé la construcción de nuevas plantas de tratamiento y con esto poder alcanzar sustentabilidad del medio ambiente con el cuidado del agua, dada a la implementación de estas mejoras es necesario contar con el recurso necesario para que sean llevadas a cabo, por lo cual se actualizarán los cobros en negocios del municipio que produzcan algún tipo de desecho el cual genere un impacto considerable como lo son estéticas, talleres mecánicos, tintorería, lavanderías, salones de fiesta entre otros, la clasificación se realizará por tipo de giro, riesgo de impacto ambiental (bajo, medio, alto, ubicación, tamaño y cantidad de generación de residuos, fracciones I, II, III, IV, V y VI ART.118 de la presente ley.
En cuanto el Capítulo III, Otros Derechos, Sección Primera, Permisos para Festejos, se realizó una modificación en la cuota respecto al concepto II. Bailes, con fines de lucro, ya que este contaba con una cuota similar a uno de carácter de sin fines de lucro, se toma a consideración que este tipo de eventos genera recurso económico para los particulares por lo que es redituable, dejando establecido
30.0000 cuotas de Unidad de Medida y Actualización Diaria para este; se insertan cuatro conceptos nuevos de cobro, uno referente a Carreras de Caballos con 35.0000 cuotas de Unidad de Medida y Actualización Diaria, Permiso para Kermes con 6.0000 cuotas de Unidad de Medida y Actualización Diaria, además de otorgamiento de Permiso de Instalación de Sonido en Vía Pública con 13.6324
Unidad de Medida y Actualización Diaria; y Permiso de Serenatas con 3.3561 Unidad de Medida y Actualización Diaria estos dos últimos fundamentados en los artículos 203 y 204, Capitulo III, De los Ruidos y Sonidos que Alteren la Tranquilidad Pública, del Reglamento de Bando de Policía y Gobierno
del Municipio de Jerez, Zacatecas añadiendo las fracciones VIII, IX, X y XI ART. 119 de la presente
ley.
Continuando con el Capítulo III, Otros Derechos, Sección Primera, Permisos para Festejos, se integra de nueva inclusión un concepto que tiene carácter de ser Eventos Especiales respecto a las celebraciones llevadas a cabo en el Municipio, el cual se emite de conformidad a lo señalado en el Acta de Cabildo Número 25, levantada en la Sesión Ordinaria de fecha 08 de Diciembre de 2022, dentro del Quinto Orden del Día correspondiente a Informe de Comisiones, del Libro de Actas No. III del Ayuntamiento 2021-2024 la cual tomo como base lo mencionado en los artículos 86 fracción V y
20 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
87 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, con base al punto de Acuerdo de Cabildo, de la Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre del 2022, en la que se conformó la Comisión Especial para la Revisión y Análisis de las Festividades que se efectúan en el Municipio, además de tener la encomienda de registrarlos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) donde se emitió como resolutivo las principales festividades que se llevan a cabo en el Municipio, sus temporadas y respecto de que departamentos que conforman el Ayuntamiento serán responsables de su cumplimiento, estableciendo para ello un Consejo Organizativo por cada evento realizado, donde de acuerdo a la programación de actividades estos determinaran los montos de cobro que resulten adecuados para garantizar que las erogaciones no sobrepasen los ingresos y con ello poder consolidar los eventos definitivamente. ART. 121 de la presente ley.
En lo que respecta al Capítulo III Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes, Sección Única, Otros productos, se maneja un aumento respecto a la cuota de uso de corrales por los animales que se destinan para la venta o remate de bienes mostrencos, ya que el concepto por Cabeza de Ganado Mayor se encuentra en 0.6245 cuotas de Unidad de Medida y Actualización Diaria ascendiendo a un monto de $64.78 (sesenta y cuatro pesos 78/100 m.n.) y por Cabeza de Ganado Menor 0.3747 cuotas de Unidad de Medida y Actualización Diaria, lo que es un monto de $38.87 (treinta y ocho pesos 87/100 m.n.); se toma a consideración que los gastos que se generan por la manutención de estos animales son elevados y las cuotas resultan ser insuficientes , ya que cada cabeza de ganado mayor consume una paca de alfalfa por día la cual asciende a $130.00 (ciento treinta pesos 00/100 m.n.) además de contemplar los suministros de agua, pago de personal por dar mantenimiento a los espacios y cuidado a los animales, por ello se propone un aumento en las cuotas como se describe en el ART. 138 de la presente Ley.
APROVECHAMIENTOS
Dentro del Título Quinto, Aprovechamiento de Tipo Corriente, Capítulo I, Multas, Sección Única Generalidades, se pretende instaurar nuevas multas, dentro de las que destacan las relacionadas a la protección animal, ya que el municipio se instauro el Reglamento de Bienestar y Protección Canina y Felina del Municipio de Jerez, Zacatecas, esto con la finalidad de establecer las bases normativas para el control, protección y el desarrollo óptimo de los animales que se encuentran en el municipio, se busca principalmente inculcar en la sociedad el respeto a la vida animal, y que a su vez estas acciones contribuyan al fortalecimiento de la salud pública de los habitantes a través de la regulación, control y posesión de perros y gatos; dando cumplimiento a su vez a lo establecido en las normas de la Ley de Bienestar y Protección de los animales en el Estado de Zacatecas; por medio de estas acciones se busca erradicar y sancionar los actos de crueldad hacia estos animales a través de la imposición de multas, siempre y cuando se incurra a lo establecido en la ley de materia aplicable. Se establecerá lo relacionado a sanción Por maltrato o tortura animal, Por abandonar animales en la vía pública, Por mutilación animal y el no cumplir con lo establecido referente al uso de correa en vía pública, además de lo relacionado por no permitir la inspección por parte de las autoridad, añadiendo los incisos o), p), q), r), y s) fracción XXXI, ART. 141 de la presente ley.
Por otra parte tomando a consideración lo establecido en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente del Estado de Zacatecas, establece en su fracción IV, Articulo 8, que para prevenir y controlar la contaminación de la atmosfera generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales o de Servicios, así como emisiones de contaminantes a la atmosfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de Jurisdicción Federal; corresponde a actividades que deberán ser realizadas por los Ayuntamientos, en este caso cabe enfatizar que el Municipio cuenta con una problemática de contaminación atmosférica donde se destaca un aumento de emisiones por parte de las ladrilleras.
En lo que concierne al Plan Municipal de Desarrollo; se establecieron los diagnósticos realizados para conocer la situación ambiental por la que atraviesa el Municipio, destacando la contaminación del aire a causa del quemado indiscriminado de sustancias peligrosas para la quema de ladrillo, de más de
100 ladrilleras que es una constante en el Municipio de Jerez y la Comunidad de la Ermita de Guadalupe donde se concentra la mayor parte de estas, aunado a esto el Tiradero o Basurero Municipal a cielo abierto, contribuye a la mala calidad del aire y su descuido ha provocado su incendio en varias ocasiones agravando los problemas de contaminación.
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Dadas estas circunstancias se plantea construir un Nuevo Parque Ladrillero, el cual cumpla con los lineamientos ambientales requeridos en la materia, para la reubicación de los ladrilleros. Es por ello que se tomó como iniciativa en primer lugar el de generar un Reglamento para la Operación y Control de Ladrilleras de Jerez, Zacatecas, el cual marca pautas respecto de los responsables y operatividad así como las sanciones que serán aplicadas por ello se propone introducir las multas referentes a las ladrilleras.
Además se establecen multas referentes para aquellos ciudadanos que tiren basura, desechos o desperdicios sólidos de cualquier naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, caminos, ríos, cañadas, arroyos, canales de riego, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos; o la coloquen fuera de horario y/o días determinados para la recolección, esto para dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de Jerez, Zacatecas; añadiendo en el apartado Daños al Medio Ambiente los incisos h), i), j), k) y l) de la fracción XXXII, ART. 141 de la presente ley.
Dado que en el apartado del Capítulo II, Derechos por la Prestación de Servicios, Sección Décima Tercera, Protección Civil, se incluirán algunos servicios, es propio establecer que en dado caso de no dar cumplimiento con los requerimientos dictaminados por la autoridad competente se hará acreedor de multas, quedando establecidas: Por no contar con el visto bueno para la emisión, fijación, colocación y uso de cualquiera de los medios de publicidad, antenas de transmisión, estructura y ruptura de pavimento, Por no contar con el visto bueno del Plan Especial para eventos masivos públicos o privados locaciones abiertas o cerradas y por No contar con la opinión favorable técnica de construcción añadiendo los incisos e), f), g) de la fracción XXXIII, ART 141 de la presente ley.
En cuanto al establecimiento de multas respecto a la construcción de nuevas edificaciones y espacios, es importante rescatar lo determinado según la imagen urbana, la cual es el reflejo de las condiciones generales de un asentamiento: el tamaño de los lotes y la densidad de la población, el nivel de calidad de los servicios, la cobertura territorial de redes de agua y drenaje, la electrificación y el alumbrado, el estado general de la vivienda, entre otras. La imagen de la ciudad, todo el contenido de la escena urbana como: edificación, calles, plazas, parques y sobre todo la población, constituyen un factor determinante del carácter de los pueblos y ciudades; entonces es de vital importancia contar con el seguimiento de la correcta aplicación de las licencias y permisos de construcción, constancias de alineamiento y compatibilidad con el uso de suelo, esto para que la construcción, remodelación y derrumbe se lleve de acuerdo a lo establecido en La Ley de Construcción para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, lo previsto en el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, además del Reglamento de la Imagen Urbana para el Municipio de Jerez, Zacatecas.
En dado caso de que se incurra en omisiones que contravengan a la disposición de las reglamentaciones establecidas los Directores responsables de obra, el ejecutor de la obra, el propietario o depositario legal y/o cualquier persona que resulte responsable de la comisión de la infracción será acreedor de multas, se añadieron los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) de la fracción XLVI del ART.141 de la presente ley.
En lo referente a Tianguis, Plazas, Comercios y Mercados se instauraron multas las cuales están fundamentadas en lo expuesto en el Reglamento de Comercio y Mercados para el Municipio de Jerez, Zacatecas, y que dependiendo de la gravedad de la falta podrán desde suspender el permiso para ejercer el comercio en la vía pública o espacios públicos, consistiendo desde un día hasta sesenta días naturales y poder clausurar temporalmente el local o espacio, por medio de sellos puestos por la autoridad competente y arresto hasta por treinta y seis horas en los casos de mayor complejidad, se añadieron los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y o) de la fracción XLVII del ART.141 de la presente ley.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo se propone la siguiente Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Jerez, Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2024, para quedar como sigue:”
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CONSIDERANDO SEGUNDO. COMPETENCIA. La Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, es competente para conocer de la iniciativa, lo anterior con sustento en lo establecido en los artículos
130, 131 fracción XVI, 132 y 149 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Zacatecas.
CONSIDERANDO TERCERO. FACULTAD DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA PRESENTAR LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL Y PARA QUE LAS LEGISLATURAS LOCALES, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, ANALICEN Y APRUEBEN LAS CONTRIBUCIONES RELACIONADAS CON ESTE ORDEN DE GOBIERNO.
En el Diario Oficial de la Federación del jueves 3 de febrero de 1983, se publicó el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tuvo como propósito fortalecer la hacienda pública municipal y con ello, fortalecer la autonomía municipal. Años más tarde en 1999 se refrendó la autonomía municipal y se consolidó a la hacienda pública de ese orden de gobierno.
Respecto de la hacienda pública y su potestad tributaria, el Poder Revisor de la Constitución depositó esta facultad en el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, para que desde su órbita competencial, estipularan los tributos a nivel federal, estatal y municipal, según corresponda.
Para tal efecto, el Constituyente Permanente en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna, concedió a los congresos locales a emitir las leyes de ingresos municipales.
En el ámbito local, el artículo 65 de la Constitución del Estado, reitera el ejercicio de la potestad tributaria compartida, estableciendo de manera armonizada con el artículo 115 constitucional, las facultades de la Legislatura para aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los rendimientos de los impuestos federales y estatales, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria.
En el mismo contexto, el artículo 121 de nuestro marco constitucional precisa, que los Ayuntamientos someterán a la consideración de la Legislatura la aprobación de sus leyes de ingresos y tendrán facultades para aprobar los respectivos presupuestos de egresos con base en la disponibilidad de sus ingresos, tomando en cuenta las prioridades que fijen los planes de desarrollo y los programas operativos anuales del año que corresponda, debiendo observar las normas que expida el Poder Legislativo en cuanto a manejo presupuestal y cuenta pública, como las relativas a las remuneraciones que por el desempeño de su función, empleo, cargo, comisión o responsabilidad, contengan los tabuladores de remuneraciones previstos en sus respectivos presupuestos de egresos para sus servidores públicos.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto que el artículo 115 constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía.
Tales razonamientos son los siguientes:
1. El principio de libre administración hacendaria, consistente en la autosuficiencia económica de los municipios;
2. El principio de ejercicio directo de los recursos que integran la hacienda municipal, que consiste en que todos sus recursos deben ejercerse de forma
directa por los ayuntamientos;
3. El principio de integridad de los recursos municipales, el cual implica que los municipios deben recibir los recursos de forma puntual, efectiva y completa;
4. El derecho a percibir las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria;
5. El principio de reserva de fuentes de ingresos municipales a través del cual se les aseguran sus fuentes de ingresos para el cumplimiento de sus obligaciones;
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6. La facultad para proponer a las legislaturas las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo, y
7. La potestad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios.
Como se dijo, el artículo 115 Constitucional interpretado por nuestro Máximo Tribunal, señala, los principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario, tendientes al fortalecimiento de su autonomía, siendo uno de ellos y quizá el más importante, el principio de libre administración hacendaria, consistente en que los municipios tengan suficiencia económica, libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades y uno de estos derechos o atribuciones se traduce, precisamente, en la potestad de elevar a la consideración de los congresos locales su propuesta o proyecto de Ley de Ingresos. En esa línea de pensamiento, las legislaturas o congresos locales tenemos la obligación de realizar un análisis y discusión puntual y sobre una base objetiva y razonable.
En este tenor, Ley Orgánica del Municipio del Estado vigente en Zacatecas, establece las bases generales de la administración pública y el funcionamiento de los ayuntamientos, ordena lo siguiente:
Artículo 60. Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de facultades y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes que emanen de ellas, además, ejercerán las atribuciones exclusivas siguientes:
III. En materia de hacienda pública municipal:
a. Administrar libremente su hacienda, sin perjuicio de que rindan cuentas a la Legislatura del Estado;
b. Someter anualmente, antes del día primero de noviembre, al examen y aprobación de la Legislatura del Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos estructurada de conformidad con las disposiciones fiscales, financieras y contables establecidas en la legislación de carácter general, federal, estatal y municipal que deberá regir el año fiscal siguiente.
Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en la fracción III del artículo 24 dispone:
Artículo 24. Las atribuciones de la Legislatura con relación a los municipios son las siguientes:
III. Aprobar las leyes de ingresos y conocer de los presupuestos de egresos de los ayuntamientos, así como determinar la base, montos y plazos sobre los cuales se recibirán las participaciones, de conformidad con lo que señale la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
CONSIDERANDO CUARTO. MARCO JURÍDICO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS LEYES DE INGRESOS EN MATERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DISCIPLINA FINANCIERA.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental, del 31 de diciembre de 2008, establece las bases que deben ser observadas por los entes públicos de los tres órdenes de gobierno y en relación con las leyes de ingresos se precisa, en su artículo 61, lo siguiente:
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Artículo 61. Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:
I. Leyes de Ingresos:
a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y
b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;
Del marco jurídico en referencia, se desprende la creación del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), instancia que ha emitido una serie de acuerdos a través de los cuales se obliga a los entes públicos a emitir sus presupuestos, leyes de ingresos y sus respectivas cuentas públicas, bajo parámetros homogéneos que permitan la expresión fiable de las transacciones y conforme a los principios consagrados en el artículo 134 de nuestra Carta Magna.
Bajo este supuesto, en mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.
En esta reforma se elevó a rango constitucional el principio de estabilidad de las finanzas públicas, el cual quedó plasmado en el artículo 25 de la Carta Fundamental de la Nación, en los términos siguientes:
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
Para dar viabilidad a la mencionada reforma, el 27 de abril de 2016, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en cuyo artículo 1° se consigna lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 25
Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Adicionalmente, los Entes Públicos de las Entidades Federativas y los Municipios cumplirán, respectivamente, lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título Segundo de esta Ley, de conformidad con la normatividad contable aplicable.
De la misma forma, en el artículo 18 del citado ordenamiento se estipula lo siguiente:
Artículo 18. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.
Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.
Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:
I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y
IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
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Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.
En diciembre de 2021, este Poder Soberano aprobó la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la cual tiene como objeto lograr un manejo sostenible de las finanzas públicas a través de procesos y acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos.
Dicho ordenamiento legal, en su artículo 15, señala:
Artículo 15. Las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Municipios deben cumplir con la siguiente información:
I.Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las normas que emita el CONAC y en la legislación estatal aplicable con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
II.Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de
Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
III.Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
IV.Deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las transferencias del Estado;
V.Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, con base en los formatos que emita el CONAC y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión. En el caso de Municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año;
VI.Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
VII.Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el CONAC. En el caso de Municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año, y
VIII.Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
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Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones V y VII del presente artículo, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la Secretaría, para cumplir lo previsto en este artículo.
Por su parte, la Ley Orgánica del Municipio del Estado establece, en su artículo 199 lo siguiente:
Artículo 199. Las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos de los municipios deben cumplir con la siguiente información:
I. Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera y las normas que emita el órgano nacional en materia de armonización contable y en la legislación
estatal aplicable con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
II. Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de
Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
III. Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
IV. Deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las transferencias del Estado;
V. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, con base en los
formatos que emita el órgano nacional en materia de armonización contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio
fiscal en cuestión. En el caso de municipios con menos de doscientos mil
habitantes, sólo para un año;
VI. Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
VII. Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un
periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el órgano nacional en materia de armonización contable. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año; y
VIII. Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones
otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Los Municipios con población menor a doscientos mil habitantes, contarán con el apoyo técnico de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.
Los ordenamientos legales en cita, establecen las reglas para la elaboración de las leyes de ingresos, lo que abona a la transparencia y al fortalecimiento de las finanzas públicas de los municipios, por ello, en el proceso de análisis y discusión, se puso especial énfasis en que se cumpla con ellas, en aras de lograr la estabilidad financiera en los ayuntamientos del Estado.
28 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Dadas esas reflexiones, el Pleno coincide en que los municipios deben contar con los recursos suficientes para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de éste derivan.
CONSIDERANDO QUINTO. CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA.
En cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 15 fracción IV de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, esta Dictaminadora informa al Pleno, que en la elaboración del presente instrumento legislativo, se han estimado los Criterios Generales de Política Económica para 2024, enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyo resumen ejecutivo elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, precisan las siguientes variables económicas:
“Los Criterios Generales de Política Económica 2024 (CGPE-24) refrendan la continuidad de la política económica, la cual ha estado orientada al desarrollo social, la estabilidad económica y prudencia en el manejo fiscal.
El documento destaca los tres ejes fundamentales de esta administración: el fortalecimiento de la red de protección social en favor de grupos de la población desatendidos y en condición de pobreza; las reformas en materia laboral y de política salarial, y el impulso de proyectos de infraestructura, particularmente en la región sur-sureste del país.
Para 2023 y 2024 se prevé que la economía mexicana alcance crecimientos reales anuales en rangos de entre 2.5 y 3.5% en ambos años, por arriba de las estimaciones planteadas en el Paquete Económico 2023. Para el cierre de esta administración, se espera que, por tercer año consecutivo, la economía mexicana crezca con estabilidad macroeconómica y finanzas públicas sanas. Con ello, las estimaciones que presentan los CGPE-24 plantean un escenario moderado, pero sobre todo congruente con la evolución actual de la economía y el complejo contexto económico global.
Para el cierre de 2023 se espera que la actividad económica continúe avanzando a través de la solidez del consumo privado, que favorece el dinamismo del mercado interno a través de la creación de empleos, la confianza de los consumidores, las remesas familiares y el crédito al consumo, así como por la inversión pública. Por otra parte, se espera un impulso en el sector productivo, en particular por el sector de equipo de transporte y las inversiones privadas en la industria automotriz orientadas a la fabricación de automóviles eléctricos para el mercado de exportación. Asimismo, se espera que se mantenga el dinamismo de la demanda externa, principalmente de Estados Unidos, y la llegada de inversión extranjera directa por la relocalización de empresas. Con base en todo lo anterior, se estima que la economía mexicana crezca, hacia el cierre de año, dentro de un rango de 2.5 a 3.5 por ciento, ligeramente superior a lo estimado en CGPE-23 y Pre-Criterios 2024.
Para 2024 se considera que el crecimiento económico se fundamente en la fortaleza del consumo privado, mayores niveles de inversión pública y privada, garantizar la disponibilidad de energía, potenciar la derrama económica del turismo e incrementar la capacidad productiva del país. Por el lado del sector externo se esperan efectos positivos con la reconfiguración del comercio internacional y la llegada de mayor inversión extranjera. Ello, junto con factores internos como los mejores niveles de empleo y salariales, además de la ampliación de la capacidad productiva del país a través de la inversión en diversos sectores. Se estima que se mantenga el rango de crecimiento entre 2.5 y 3.5 por ciento, por arriba de lo estimado en Pre-Criterios 2024.
A continuación, se presentan las perspectivas de las principales variables para 2024.
Crecimiento económico de México. Los CGPE-24 estiman que la actividad productiva continué avanzando para 2024, proyectando un rango de crecimiento de entre 2.5 y 3.5%. No obstante, para estimaciones de finanzas públicas, se reduce a 2.6% en comparación con el 3.2% pronosticado para cierre de 2023.
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Inflación. Se estima que la inflación anual seguirá una trayectoria descendente y se ubique en un nivel de 3.8% al finalizar el siguiente año, si bien por arriba del objetivo inflacionario establecido por el Banco de México (3.0%), pero dentro del intervalo de variabilidad (2.0-4.0%).
Tipo de cambio. Los CGPE-24 estiman que, para el cierre de 2024, el tipo de cambio será de 17.6 pesos por dólar (ppd) y alcanzará un promedio de 17.1 ppd. Estas proyecciones se sustentan en el amplio diferencial de tasas de interés entre México y Estados Unidos, la dinámica de los flujos financieros, así como la solidez de los fundamentos macrofinancieros del país. No obstante, las estimaciones podrían verse afectadas por una mayor volatilidad en los mercados financieros globales, así como por la materialización de diversos riesgos, entre ellos, la persistencia de altos niveles de inflación y la desaceleración más pronunciada de la economía global.
Tasa de interés (Cetes a 28 días). Para 2024, los CGPE-24 prevén una tasa de interés nominal de
9.5% para el cierre del año y una tasa promedio de 10.3%. Cabe señalar que la estimación en la tasa de interés se da dentro del contexto de incremento en la tasa de interés objetivo, la cual pasó de
10.50% al cierre de 2022 a 11.25% a finales de agosto de 2023, ello con el fin de mitigar las presiones inflacionarias observadas en el año en curso, y consolidar una trayectoria descendente de la inflación
hacia la meta de 3.0 por ciento del banco central.
Precio del Petróleo. Los CGPE-24 estiman un precio promedio de la mezcla mexicana de exportación de 56.7 dólares por barril para 2024, lo anterior, por la expectativa de una desaceleración de la actividad económica global.
Plataforma de producción del petróleo. Los CGPE-24 pronostican una extracción de 1 millón 983 mil barriles diarios para 2024. Esta estimación contempla la producción de Pemex, socios y privados.
Cuenta corriente de la balanza de pagos: En los CGPE-24 se prevé que la cuenta corriente de la balanza de pagos para el año 2024 sea de 14 mil 954 mdd, que representa el 0.7 por ciento del PIB. Lo anterior como resultado de la diminución del dinamismo del comercio mundial de mercancías y las importaciones globales de Estados Unidos en el primer semestre de 2023, en consonancia con el debilitamiento de la industria mundial, una menor demanda internacional y la continua rotación del consumo hacia los servicios.
Variables de apoyo: Crecimiento económico de EEUU. Se estima un crecimiento de 1.8% del PIB para 2024, lo anterior, por el agotamiento del exceso de ahorro de los hogares y por el efecto rezagado de la política monetaria restrictiva.
Producción industrial de EEUU. Para la producción estadounidense se espera un crecimiento de
2.0% para 2024, ya que se prevén nuevas inversiones en manufacturas asociadas a semiconductores.” [el énfasis añadido es nuestro]
CONSIDERANDO SEXTO. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. En relación con la iniciativa que se dictamina, consideramos pertinente señalar, que se continúa avanzando en el grado de cumplimiento de los ordenamientos emitidos por el Consejo de Armonización Contable (CONAC), entre ellos, los siguientes:
Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de
Ingresos.
Clasificador por Rubros de Ingresos.
30 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Conforme a ello, y para dar cumplimiento a la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, además de las leyes generales en la materia, en el cuerpo de la iniciativa en estudio se encuentran los formatos 7 a) y 7 c), emitidos por el CONAC con la finalidad, precisamente, de armonizar y unificar la información financiera de los entes públicos.
De la misma forma, la estructura de la iniciativa observa los distintos apartados, y sus subapartados, contenidos en el tercero de los ordenamientos citados, emitido por el CONAC; tales apartados son los siguientes:
Impuestos
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
Contribuciones de Mejoras
Derechos
Productos
Aprovechamientos
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y
Fondos Distintos de Aportaciones
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
No obstante lo anterior, y tal como lo mandata el segundo transitorio del Acuerdo por el que se reforma el Clasificador por Rubros de Ingresos, de fecha nueve de agosto de 2023, la Comisión de Dictamen verificó que los municipios atendieran las modificaciones efectuadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en la elaboración de su iniciativa de Ley de Ingresos, por lo que se está acorde con el instrumento normativo vigente.
Lo anterior permitirá identificar los ingresos que perciben los municipios en el ejercicio de sus funciones lo que posibilita a su vez, el adecuado registro y presentación de las operaciones financieras, así como la interrelación con las cuentas patrimoniales; toda vez que, la adecuada clasificación de los recursos es necesaria en materia de cuentas públicas, para el análisis de la generación, distribución y redistribución del ingreso.
En ese tenor, el dictamen que se sometió a la consideración de esta Asamblea Legislativa, está dotado de la estructura lógico-jurídica que permitirá hacer identificables los ingresos municipales, acorde con las reglas y directrices en materia de contabilidad gubernamental, lo cual facilitará el cobro de las contribuciones municipales.
De igual manera como se dijo, se considera el contexto macroeconómico que prevalece a nivel internacional, el cual, dada su complejidad, limita la capacidad económica tanto del país como del Estado, además, atiende a diversos principios rectores de política económica precisados líneas arriba.
Considerando lo anterior, se consideró pertinente atender diversos incrementos a las cuotas y tarifas de las contribuciones municipales, buscando un equilibrio entre los porcentajes que permitan al Ayuntamiento tener capacidad recaudatoria para hacer frente a las múltiples necesidades de sus habitantes, pero sin dejar de observar la capacidad económica de los contribuyentes, en los términos siguientes:
En aras de no gravar severamente a los contribuyentes, se estimó que en materia de Derechos, los incrementos a las cuotas o tarifas no irían más allá de un 10% en materia de rastros; incrementos a tasas variables en el servicio de agua potable atendiendo a las solicitudes de los ayuntamientos solicitantes y hasta en un 5% los demás derechos, excepto los importes relativos a los servicios de panteones, salvo aquellos que de manera justificada acrediten la procedencias de incrementos por aumento en los insumos para la prestación del servicio.
Asimismo, la iniciativa en estudio, mantiene las exenciones en materia de certificaciones y legalizaciones de ejercicios anteriores, por lo cual, la expedición de constancias a personas en situación económica precaria que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca, pensión o jubilación u otras, no causarán el pago de derechos.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 31
Por lo que se refiere al rubro de Productos, la Comisión consideró, que por tratarse de un ingreso y no de una contribución, se atendieran los requerimientos y necesidades que presentaran los ayuntamientos en su iniciativa, quedando establecido un límite de hasta el 20% de incremento; cuidando siempre que el uso y explotación de los bienes que pertenecen a la Hacienda Municipal, se oferten a precios públicos, tendientes a la baja.
Situación similar acontece a los ingresos relativos a los Aprovechamientos, autorizando incrementos de hasta un 20%.
En materia de Impuesto Predial, se consideró pertinente, se atendieran los requerimientos y necesidades de cada uno de los municipios, por lo cual se aprobó el incremento solicitado, relativo a los factores por zonas, y en relación a la cuota base un incremento de hasta un 5%. Lo anterior con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas municipales.
No se omite señalar, que en materia de tributos a la propiedad raíz, se mantendrán los diversos porcentajes de bonificación al pago anual del importe total, aplicable a los contribuyentes que paguen durante los meses de enero, febrero o marzo, inclusive. De igual forma, se continuará otorgando la bonificación de un 10% durante todo el año a contribuyentes que sean madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad o jubilados y pensionados, el cual será acumulable siempre que no exceda, preferentemente, al 25% del entero correspondiente y en algunos casos en mayores porcentajes por las justificaciones que en las mismas iniciativas se presentan.
Respecto del incumplimiento del pago de impuestos, derechos productos y aprovechamientos, en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, se mantiene la tasa de recargos por mora, a razón del 2% por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacerse el pago, y del 1.5% mensual sobre saldos insolutos en los casos en que los contribuyentes obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales.
En este tenor, la Comisión de Dictamen reitera, que el propósito fundamental del análisis de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio en cuestión, radicó en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero del mismo, a efecto de que éste mantenga su capacidad de atención a las demandas sociales. Por lo cual, fueron actualizadas algunas figuras tributarias, para que éstas fueran nítidas y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus potestades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.
En el capítulo de Impuestos, específicamente en la Sección del Impuesto Predial, quedaron insertados los elementos del tributo tomando en consideración lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al expresar que para establecer la validez constitucional de un tributo no sólo consiste en que esté establecido por ley; que sea proporcional y equitativo, y sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, estén consignados de manera expresa en la ley.
Por lo tanto, se deduce que la legalidad se hace extensiva a los elementos esenciales de las contribuciones, tal como lo establece el artículo 6 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios que a la letra dice:
ARTÍCULO 6. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, y época de pago de las contribuciones.
Congruente con lo anterior, en la presente Ley de Ingresos han quedado específicamente señalados, el objeto del impuesto; los sujetos obligados al mismo; los sujetos con responsabilidad solidaria; la época de pago; así como disposiciones en materia de exenciones, y prohibiciones.
32 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
En el Título de los Derechos, y tomando en consideración la adición de los artículos 283 quáter al 283 septies del Código Familiar del Estado de Zacatecas, en la que se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se establece en la presente Ley, en la sección de Registro Civil, el cobro de los derechos por constancia de registro o no inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el Estado de Zacatecas.
Por otro lado, en consideración a las personas que comprueben ser de escasos recursos económicos o no cuenten con un empleo, se les otorgarán descuentos de hasta el 50% en el pago de los derechos por los servicios prestados por el Registro Civil.
Dentro del mismo Título de los Derechos, y de igual manera, atendiendo a lo establecido en el artículo
13 de la Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas, aunado a todas las facultades que se otorgan al municipio y que éste ya ejerce en materia de licencias de construcción, se le faculta en su fracción séptima a llevar el Registro Único Clasificado y Actualizado de los Directores
Responsables de Obra o Corresponsables de Obra con la finalidad de proporcionar certeza jurídica, a
efecto de normar, regular y controlar todos los aspectos relacionados con el análisis y diseño de proyectos, construcciones en predios o en las mismas, protegiendo con requisitos técnicos, el patrimonio de los propietarios de inmuebles. Por lo tanto, en el presente ordenamiento y concretamente en la sección de Licencias de Construcción, se establece el cobro de derechos por el registro único clasificado de los Directores Responsables de Obra o corresponsables de obra, a razón de 4 a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Asimismo, y derivado de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 06/2022, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual fue declarada la invalidez con efectos vinculatorios hacia el futuro de la figura denominada Derechos por el Servicio de Alumbrado Público, la Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal de la LXIV Legislatura del Estado, estimó mantener la configuración tributaria prevista en las leyes de ingresos de los municipios en ejercicios anteriores, dado que observa el principio de legalidad tributaria, estableciendo para ello, los elementos de la contribución quedando integrada de la siguiente manera:
Objeto: el servicio de alumbrado público que se preste en los bulevares, avenidas, calles, callejones, andadores, plazas, parques y jardines y todos aquellos lugares de uso común.
Sujetos: las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios ubicados en el territorio del Municipio, que reciban el servicio de alumbrado público.
La base será el costo anual actualizado que eroga el Municipio en la prestación del servicio citado, entendiéndose por éste, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2022, traídos a valor presente después de la aplicación de un factor de actualización.
Tarifa. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2022 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de este derecho. Dividiendo en cociente entre 12 dando como resultado el monto del derecho a pagar.
Época de pago. El derecho por la prestación del servicio de alumbrado público se causará mensualmente; y se liquidará mensual o bimestralmente, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes, en que se cause el derecho; pudiendo optar el contribuyente por pagarlo a través de su recibo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 33
Tal como quedó estipulado en la resolución de la citada acción de inconstitucionalidad, se eliminó de la fórmula a los usuarios no registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, con la finalidad de dar cumplimiento con lo que resolvió la SCJN respecto de dotar de seguridad jurídica de quién va a pagar la contribución.
Asimismo, se establece la facultad para que sea el Municipio quien tenga a su cargo la recaudación, o si así lo prefiere, celebre convenios con la Comisión Federal de Electricidad, en los términos previstos en el artículo 32 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Lo anterior, permitirá que el Ayuntamiento cuente con la suficiencia presupuestaria pertinente para el despliegue de sus atribuciones y con ello, instrumente las políticas públicas que redunden en beneficio de la población.
Bajo esta visión, el dictamen que se elevó a la consideración de esta Asamblea Soberana, está dotado de la estructura lógico-jurídica que permitirá hacer identificables los ingresos municipales, acorde como lo mencionamos con antelación, a las nuevas reglas y directrices en materia de armonización contable, lo cual, además de facilitar el cobro de las contribuciones municipales, permitirá un manejo transparente de los recursos.
Por último, tomando en cuenta el complejo contexto macroeconómico que prevalece a nivel mundial, lo cual limita la capacidad económica del país y por ende, de esta entidad federativa, esta Soberanía Popular aprobó el presente instrumento legislativo, atendiendo a las solicitudes que el Ayuntamiento presentó respecto de sus cuotas y tarifas, lo anterior buscando un equilibrio entre los porcentajes que permitan al Ayuntamiento tener capacidad recaudatoria para hacer frente a las múltiples necesidades de sus habitantes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del pueblo es de decretarse y se decreta:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal para el año 2024, la Hacienda Pública del Municipio de Jerez, Zacatecas, percibirá ingresos provenientes de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados, ingresos extraordinarios, participaciones, aportaciones, convenios, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas e ingresos derivados de financiamientos, establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, en esta Ley y en otras leyes fiscales u ordenamientos tributarios, de conformidad con las tasas, montos y tarifas señaladas en esta Ley.
ARTÍCULO 2. En el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024, se estima que los ingresos del Municipio asciendan a $394’784,271.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 00/100
M.N.), provenientes de los conceptos señalados en el artículo anterior, en las cantidades estimadas y estructuradas conforme al marco jurídico en materia de armonización contable, que se enumeran a continuación; y se desglosan los ingresos municipales conforme al Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI), del Consejo Nacional de Armonización Contable y las características propias del Municipio de Jerez, Zacatecas.
34 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Municipio de Jerez Zacatecas
Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024
Total
394,784,271.00
Ingresos y Otros Beneficios 394,784,271.00
Ingresos de Gestión 120,719,401.00
Impuestos 43,539,724.00
Impuestos Sobre los Ingresos 111,986.00
Sobre Juegos Permitidos 106,590.00
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 5,396.00
Impuestos Sobre el Patrimonio 29,493,834.00
Predial 29,493,834.00
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 12,806,858.00
Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles 12,806,858.00
Accesorios de Impuestos 1,127,046.00
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Otros Impuestos N/A
Contribuciones de Mejoras -
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas -
Contribución de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Derechos 21,761,133.00
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
1,416,845.00
Plazas y Mercados 1,138,554.00
Espacios Para Servicio de Carga y Descarga -
Panteones 276,533.00
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 35
Rastros y Servicios Conexos 1,758.00
Canalización de Instalaciones en la Vía Pública -
Derechos por Prestación de Servicios 19,949,011.00
Rastros y Servicios Conexos 1,006,535.00
Registro Civil 3,865,310.00
Panteones 895,756.00
Certificaciones y Legalizaciones 351,911.00
Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos
3,170,756.00
Servicio Público de Alumbrado 6,347,602.00
Servicios Sobre Bienes Inmuebles 131,056.00
Desarrollo Urbano 234,626.00
Licencias de Construcción 610,384.00
Bebidas Alcohólicas Superior a 10 Grados 1,987,161.00
Bebidas Alcohol Etílico -
Bebidas Alcohólicas Inferior a 10 Grados 829,781.00
Padrón Municipal de Comercio y Servicios 57,433.00
Padrón de Proveedores y Contratistas 79,282.00
Protección Civil 381,418.00
Ecología y Medio Ambiente -
Agua Potable -
Accesorios de Derechos -
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Otros Derechos 395,277.00
Permisos para festejos 158,698.00
Permisos para cierre de calle -
Fierro de herrar 20,521.00
Renovación de fierro de herrar 179,211.00
36 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Modificación de fierro de herrar 2,178.00
Señal de sangre -
Anuncios y Propaganda 34,669.00
Productos 624,175.00
Productos 624,175.00
Arrendamiento 98,521.00
Uso de Bienes 454,450.00
Alberca Olímpica -
Otros Productos 47,264.00
Rendimientos Financieros de Cuentas Bancarias 23,940.00
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Aprovechamientos 16,124,369.00
Multas 75,293.00
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Accesorios de Aprovechamientos
-
Otros Aprovechamientos 16,049,076.00
Ingresos por festividad 10,000,000.00
Indemnizaciones -
Reintegros 270,793.00
Relaciones Exteriores 2,696,269.00
Medidores -
Planta Purificadora-Agua -
Materiales Pétreos -
Suministro de agua PIPA 6,769.00
Servicio de traslado de personas -
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 37
Construcción de gaveta 1,359,228.00
Construcción monumento ladrillo o concreto -
Construcción monumento cantera 3,552.00
Construcción monumento de granito 1,421.00
Construcción monumento mat. no esp 272,633.00
Aportación de Beneficiarios -
Centro de Control Canino -
Seguridad Pública -
DIF MUNICIPAL 1,438,411.00
Cuotas de Recuperación - Programas DIF Estatal 251,955.00
Cuotas de Recuperación - Programas LICONSA -
Cuotas de Recuperación - Cocina Popular 714,827.00
Cuotas de Recuperación - Servicios / Cursos 289,646.00
Casa de Cultura - Servicios / Cursos 158,926.00
Otros 23,057.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios 38,670,000.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad Social
N/A
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas
Productivas del Estado
N/A
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales y Fideicomisos no empresariales y no financieros
38,670,000.00
Agua Potable-Venta de Bienes 2,900,000.00
Agua Potable-Venta de Bienes 2,900,000.00
Drenaje y Alcantarillado-Venta de Bienes -
Planta Purificadora-Venta de Bienes -
Agua Potable-Servicios 35,770,000.00
Agua Potable-Servicios 32,860,000.00
Drenaje y Alcantarillado-Servicios 350,000.00
38 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Saneamiento-Servicios 2,250,000.00
Planta Purificadora-Servicios 310,000.00
JIORESA-Servicios -
Uso de Relleno Sanitario -
Expedición de Constancias -
Participaciones , Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
274,064,870.00
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal y Fondos distintos de Aportaciones
271,474,870.00
Participaciones 177,367,386.00
Fondo Único 167,628,994.00
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas
(FEIEF)
5,332,045.00
Fondo de Estabilización Financiera -
Impuesto sobre Nómina 4,406,347.00
Aportaciones 93,757,484.00
Convenios 350,000.00
Convenios de Libre Disposición -
Convenios Etiquetados 350,000.00
Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal -
Fondos Distintos de Aportaciones -
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
2,590,000.00
Transferencias y Asignaciones 2,590,000.00
Transferencias Internas de Libre Disposición 2,590,000.00
Transferencias Internas Etiquetadas -
Subsidios y Subvenciones -
Subsidios y Subvenciones de Libre Disposición -
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 39
Subsidios y Subvenciones Etiquetados -
Otros Ingresos y Beneficios -
Ingresos Financieros -
Otros Ingresos y Beneficios varios -
Ingresos Derivados de Financiamientos -
Endeudamiento Interno -
Banca de Desarrollo -
Banca Comercial -
Gobierno del Estado -
Concentración de los ingresos ARTÍCULO 3. Los ingresos que se perciban, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma y naturaleza, en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, en su caso, por el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley y otras leyes fiscales, se entiende por:
Contribuciones
I. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;
II. Derechos: Son las contribuciones establecidas en la ley, por permitir el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, y,
III. Contribuciones por mejoras: Son las establecidas en este ordenamiento, a cargo de las personas físicas o morales que, con independencia de la utilidad general, obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de obras públicas.
Aprovechamientos ARTÍCULO 5. Los aprovechamientos son ingresos que percibe el Municipio en sus funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, de las participaciones federales, de las aportaciones federales e ingresos federales coordinados, así como los que obtengan los organismos de la administración pública paramunicipal.
Productos ARTÍCULO 6. Los productos son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado.
También se consideran productos los ingresos provenientes de la venta de primera mano que, por la explotación de sus bienes de dominio privado, haga el Ayuntamiento al realizar actividades propias de la región de su ubicación.
40 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Participaciones federales ARTÍCULO 7. Las participaciones federales son fondos constituidos en beneficio del Municipio, con cargo a recursos que la Federación transfiere al Estado, como consecuencia de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o en los términos previstos en el artículo 73 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aportaciones federales ARTÍCULO 8. Las aportaciones federales son ingresos que percibe el Municipio, derivados de los fondos establecidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Accesorios de las contribuciones ARTÍCULO 9. Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización por devolución de cheques presentados a tiempo y que no sean pagados, y participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.
En los demás artículos de esta Ley, en que se haga referencia únicamente a las contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.
Las contribuciones y los aprovechamientos se regirán por esta Ley, por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas y el derecho común; los demás ingresos se regirán por las leyes y convenios respectivos.
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Municipio o sus entidades paramunicipales que provengan de contribuciones, sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Municipio tenga derecho a exigir a sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como a los que las leyes les den ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
La recaudación de todos los ingresos municipales, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Tesorería Municipal o por las oficinas que dicha dependencia autorice.
El párrafo anterior no es aplicable a los ingresos que perciba el organismo operador del agua potable o créditos fiscales a su favor.
Ingreso fiscal a un fin especial ARTÍCULO 10. Sólo podrá afectarse un ingreso fiscal a un fin especial, cuando así lo dispongan expresamente las leyes de la materia, la presente Ley y las demás leyes aplicables.
Principio de legalidad en la recaudación ARTÍCULO 11. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
Percepción de transferencias federales ARTÍCULO 12. Las Participaciones en Ingresos Federales, así como los Fondos de Aportaciones Federales, se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen, al Presupuesto de Egresos de la Federación y a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.
Contratación de Deuda Pública ARTÍCULO 13. Los ingresos provenientes de empréstitos podrán contratarse por el Ayuntamiento, en términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, cuya garantía o fuente de pago podrán ser las Participaciones Federales que le correspondan al Municipio.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 41
Así mismo, en los términos de los artículos 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá disponer de los Fondos de Aportaciones Federales que le correspondan, para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Actualizaciones de las contribuciones y devoluciones ARTÍCULO 14. A falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. La actualización se calculará conforme a lo siguiente:
I. El monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar;
II. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del mes anterior a aquel en el que se realiza el pago, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes anterior a aquel en el que debió realizarse el pago. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes;
III. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al que se realiza el pago, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate, se realizará aplicando el último índice mensual publicado;
IV. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización, y
V. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Sin menoscabo de la actualización por la falta de pago oportuno, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al erario municipal. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año, para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos en caso de mora será del 2% por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacer el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
En el caso de aprovechamientos en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución en su caso, y la actualización prevista en esta Ley.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas con el fin de determinar factores, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
No causarán recargos las multas no fiscales.
42 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Rezagos ARTÍCULO 15. Los rezagos por concepto de impuestos y derechos se cobrarán y recaudarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época en que se causaron.
Gastos de ejecución ARTÍCULO 16. Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios. Para su determinación se estará a lo siguiente:
I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal; II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal, y
III. Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación, el 2% del crédito fiscal;
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a seis veces la
Unidad de Medida y Actualización diaria, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de
200.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de las diligencias de embargo señalado en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Convenios de coordinación y colaboración ARTÍCULO 17. El Ayuntamiento podrá celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de impuestos, derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través de su Secretaría de Finanzas, en su caso, sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del Ejecutivo.
Facultad de interpretación ARTÍCULO 18. La Tesorería Municipal es la autoridad competente, en el orden administrativo, para interpretar las leyes fiscales, dictar las disposiciones que se requieran para su mejor aplicación y vigilar su exacta observancia.
Facultad de autoridades fiscales ARTÍCULO 19. El Presidente Municipal y el Tesorero son la autoridad competente para determinar y aplicar entre los mínimos y los máximos los montos, que conforme a la presente Ley deben cubrir los contribuyentes al erario municipal.
Redondeo ARTÍCULO 20. Los pagos en efectivo de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, se ajustarán al múltiplo de un peso; de cincuenta centavos o menos, baja al costo inferior, y mayor de cincuenta centavos, sube al costo superior.
Compensación de obligaciones fiscales ARTÍCULO 21. En materia de compensación de las obligaciones fiscales, se estará a lo dispuesto por Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Certificado de no adeudo ARTÍCULO 22. Para realizar cualquier trámite de licencias, refrendos, permisos, autorizaciones, concesiones y/o emisiones de actos administrativos municipales que concedan prerrogativas o derechos, será indispensable que los particulares se encuentren al corriente de todos sus adeudos municipales, situación que se acreditará mediante la presentación del certificado de no adeudo, expedido por la Tesorería
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 43
Municipal. Dicha obligación de estar al corriente de todas las obligaciones municipales, aplicará también para los particulares que soliciten ser proveedores o contratistas del Municipio y para quienes ya sean proveedores o contratistas, para poder continuar siéndolo.
Pago a plazos ARTÍCULO 23. El Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal, previa solicitud que le formule el contribuyente, podrá autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
I. Presenten solicitud por escrito ante la Tesorería, indicando la modalidad del pago a plazos que propone, misma que podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo, y
II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización;
b) Las multas que correspondan, y
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 14 de esta Ley.
Incumplimiento del pago parcial ARTÍCULO 24. En caso de incumplimiento por parte del contribuyente en cuanto al pago parcial de las contribuciones que le haya sido autorizado por la Tesorería Municipal, ésta podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución regulado en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, respecto del remanente pendiente de pago, sin que sea necesario determinar y notificar el crédito al contribuyente.
Descuentos o bonificaciones ARTÍCULO 25. El Presidente Municipal o la Tesorería Municipal a través de su titular, o por conducto del área de ingresos, mediante acuerdo, podrá otorgar a su consideración, durante el ejercicio fiscal del año
2024, estímulos fiscales a través de descuentos o bonificaciones en el pago de los derechos y sus accesorios, expidiendo las bases generales mediante acuerdos de carácter general para el otorgamiento de éstos, debiendo establecer las actividades o sectores de contribuyentes a los cuales considere conveniente su otorgamiento, así como el monto en las cuotas que se fije como límite y el beneficio social y económico que representará para el Municipio. El Ayuntamiento vigilará el estricto cumplimiento de las bases expedidas para tal efecto.
Facultad de condonación ARTÍCULO 26. El Presidente Municipal o la Tesorería Municipal a través de su titular o por conducto del área de Ingresos otorgar estímulos fiscales en el pago de multas, recargos y gastos de ejecución generados por el incumplimiento de las obligaciones fiscales para lo cual dicha autoridad fiscal establecerá, mediante un acuerdo los requisitos y supuestos por los cuales procederá el estímulo, así como la forma y plazos para el pago de la cantidad a cargo del contribuyente.
La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Tesorería al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
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La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Sólo procederá la condonación, cuando los conceptos respectivos hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
Determinación de Aprovechamientos ARTÍCULO 27. Por acuerdo del H. Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, por conducto de su titular, queda autorizada para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal del año 2024, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público del Municipio o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.
Además de lo anterior, la Tesorería Municipal, a través de su titular, podrá autorizar la bonificación de hasta un 70% del importe de los derechos establecidos en la presente Ley.
Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero.
Información a sociedades crediticias ARTÍCULO 28. A partir del primero de enero del año 2024, la Tesorería Municipal podrá proporcionar a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la ley de la materia, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales originados por contribuciones municipales que, a la fecha indicada, no hayan sido pagados ni garantizados dentro de los plazos y términos que prevén las disposiciones fiscales vigentes en el Estado, así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos.
Deducibles ARTÍCULO 29. Los contribuyentes que realicen donaciones en especie al Sistema DIF Municipal, acordes a las necesidades propias de la institución, en caso de solicitarlo, se les considerará su aportación hasta en un 25% como deducible de los impuestos y derechos municipales que el contribuyente esté obligado a pagar en el presente Ejercicio Fiscal, siempre y cuando dicha aportación se acredite fehacientemente haberse realizado.
Estímulos fiscales ARTÍCULO 30. El Ayuntamiento podrá otorgar estímulos fiscales en el pago de impuestos y sus accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar del Municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias y circunstancias similares.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
Sección Primera
Juegos Permitidos
Objeto, Base, Tasa y Monto del Impuesto ARTÍCULO 31. Para efectos de lo dispuesto en los artículos del 52 al 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, la base gravable para determinar el Impuesto Sobre Juegos Permitidos, será el ingreso total percibido en la celebración de rifas, loterías y sorteos, así como el percibido mensualmente en la explotación de los juegos mencionados en el artículo 52 de la Ley en cita. El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará conforme a lo siguiente:
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I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Básculas accionadas por monedas, montables, inflables, brincolines, juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas en lugares fijos o semifijos se pagará en Unidades de Medida y Actualización diaria, mensualmente:
a) De 1 a 5 aparatos………........……....................1.0500 b) De 6 a 15 aparatos…………..........................…3.6750 c) De 16 a 25 aparatos……………...................….5.2500 d) De 26 aparatos, en adelante…........................7.3500
III. Por lo que se refiere a la instalación en la vía pública fuera de la época de feria de aparatos mecánicos, eléctricos o electromecánicos en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, el cobro será de 2.1000 veces Unidad de Medida y Actualización diaria por cada aparato instalado, por evento, siempre y cuando éste no exceda de cinco días. Cuando el evento exceda de dicho término se hará un cobro por día adicional de 1.0500 veces Unidad de Medida y Actualización diaria, por aparato;
IV. En el caso de la instalación en la vía pública en época de feria de aparatos mecánicos, eléctricos o electromecánicos, el cobro será de acuerdo a los Convenios con el Patronato de la Feria y a lo establecido en el Reglamento de la Feria de Primavera de Jerez;
V. Por renta de computadoras y consolas de videojuego, se pagará por establecimiento y por mes de la siguiente manera:
a) De 1 a 5 computadoras……...............…........... 1.0500
b) De 6 a 10 computadoras…………….............…. 2.1000
c) De 11 a 15 computadoras……………...........…. 3.1500
d) De 16 a 25 computadoras……………...........…. 4.7250
e) De 26 a 35 computadoras………….….............. 8.4000
f) De 36 computadoras en delante……............… 12.0750
VI. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
El pago del impuesto a que se refieren las fracciones I y II, se hará mensualmente en la Tesorería Municipal en los casos de contribuyentes establecidos en la demarcación municipal, y al final del periodo de explotación autorizado, si éstos son eventuales o temporales.
ARTÍCULO 32. Por lo que se refiere a establecimientos que ofrezcan entretenimiento de sorteo de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas o casinos autorizados, generarán y pagarán este impuesto sobre la tasa del 6% en relación al total del ingreso mensual obtenido.
Sección Segunda
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Objeto del Impuesto ARTÍCULO 33. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 58 al 68, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, en materia del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales, y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión, que se desarrollen en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados, salones, teatros, estadios o carpas.
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Sujeto del Impuesto ARTÍCULO 34. Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior y están obligados a solicitar licencia para la exhibición del espectáculo público al Ayuntamiento a través de la oficina que corresponda.
Base para determinar el Impuesto ARTÍCULO 35. La base gravable para determinar el Impuesto será el monto total de los ingresos obtenidos por la venta de boletos de entrada o participación a las diversiones o espectáculos públicos y derechos de mesa o reservados, cualquiera que sea la denominación que se les dé, inclusive las de donativos, cooperación, reservación o cualquier otro concepto.
Tratándose de la autorización de espectáculos circenses, se estará a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, así como la fracción XIII del artículo 12 y 45 bis de la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas.
Tasa del Impuesto ARTÍCULO 36. El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 7%, con excepción de los espectáculos de teatro, circo y/o eventos culturales y deportivos a los cuales se aplicará la tasa del 5% sobre el importe de las entradas de cada función o entretenimiento. Los eventos en los que no se cobre, sólo se pagarán los derechos correspondientes por concepto de permiso y para desarrollar cualquier evento; todo el boletaje deberá ser sellado por el área correspondiente del Municipio.
Época del pago del Impuesto ARTÍCULO 37. El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
Obligaciones de los Sujetos del Impuesto
ARTÍCULO 38. Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Obtener el permiso o la licencia correspondiente, en los términos del artículo 34 de esta Ley; II. Solicitar ante la Autoridad Fiscal constancia de no adeudo, mediante el cual conste que el
solicitante del permiso para la realización del espectáculo público no presenta adeudos de este impuesto con el Municipio, constancia que será presentada ante las Autoridades responsables del otorgamiento de los permisos correspondientes;
III. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
IV. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
V. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento;
VI. Presentar el boletaje a utilizar en la diversión, espectáculo o juego permitido ante la Tesorería Municipal para ser autorizado y sellado antes de ser puesto a la venta del público, los cuales serán devueltos siempre y cuando el promotor haya garantizado en cualquiera de las formas previstas por el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios el impuesto a que se refiere la presente sección, mismo que se determinará multiplicando el
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 47
costo del 50% del total de los boletos emitidos para su venta, por la tasa del impuesto que le corresponda. La Tesorería Municipal entregará en un plazo máximo de 72 horas a partir de su recepción, la totalidad de boletos sellados al promotor, siempre y cuando haya depositado las fianzas correspondientes;
VII. Cuando la emisión de boletos se realice a través de medios electrónicos, las Autoridades Fiscales realizarán la autorización de los mismos mediante un sello digital, el cual remitirá la Tesorería Municipal al prestador del servicio para su incorporación en los boletos que se pondrán a la venta, siempre y cuando el responsable haya depositado las fianzas correspondientes. El envío del sello digital se realizará dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en la cual se hayan ingresado las fianzas correspondientes;
VIII. A más tardar 5 días antes de la celebración del espectáculo público, manifestar los cambios que se hayan realizado al programa con posterioridad al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta sección;
IX. Los contribuyentes deberán presentar los boletos que no fueron vendidos los cuales tendrán que tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos, de no ser así se considerarán como vendidos;
X. A no instalar anuncios publicitarios o realizar publicidad del espectáculo, por cualquier medio de comunicación, hasta en tanto no cuente con la autorización del mismo por parte de Tesorería Municipal, y
XI. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 39. Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
Obligaciones adicionales
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas aprobadas y, proporcionando los datos y documentos que las mismas exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso de cambio de domicilio, suspensión de actividades, traspaso o clausura ante la misma autoridad, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 40. Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía, a satisfacción de la Tesorería Municipal, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, que no será inferior al impuesto correspondiente de un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder a 3 (tres) días, previamente a la iniciación de actividades.
ARTÍCULO 41. En caso de que los contribuyentes no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 42. Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 33 de esta Ley, si no se da aviso de la celebración del contrato.
48 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 43. Están exentas de este impuesto las personas morales que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, 5 días hábiles previos a la realización del evento, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión público, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto y/o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
De igual forma estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local, así como las instituciones educativas que realicen espectáculos públicos, con el objeto de recaudar ingresos que habrán de destinar al cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 44. Las diversiones y espectáculos públicos que se realicen de manera gratuita, sólo pagarán los derechos correspondientes por conceptos de permisos; en este caso el boletaje deberá también ser sellado por la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 45. En el caso de que la Tesorería Municipal compruebe que los ingresos obtenidos por la realización del evento o espectáculo, no fueron destinados para el fin por el cual se solicitó la exención del impuesto, la misma quedará sin efecto y el contribuyente, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la resolución respectiva, deberá efectuar el pago del impuesto junto con sus accesorios.
Para efecto de comprobación, la persona física o jurídica colectiva que haya solicitado la exención del impuesto, deberá presentar a la Tesorería Municipal, dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores a la realización del evento, recibo oficial de la institución beneficiada en donde conste la donación, o en su caso, se acrediten los fines de beneficencia.
ARTÍCULO 46. Es obligación de las personas físicas y morales que organicen, exploten, realicen o patrocinen cualquier diversión o espectáculo público que se realice en forma eventual o habitual en el Municipio, contar con el dictamen de protección civil emitido por la Unidad de Protección Civil Municipal.
ARTÍCULO 47. Los representantes de la Tesorería Municipal, asignados como interventores y facultados para tal efecto, podrán intervenir la taquilla, suspender o clausurar cualquier diversión o espectáculo público eventual o habitual, cuando los sujetos de este impuesto se nieguen a permitir que éstos cumplan con su comisión o cuando no se cumplan o se violen las disposiciones que establece la presente sección.
ARTÍCULO 48. Las personas físicas o morales que hayan realizado un evento o espectáculo público y no hayan cubierto los pagos correspondientes ante la Tesorería Municipal no se les podrá otorgar un nuevo permiso o licencia, hasta en tanto no cubra los adeudos generados anteriormente, para lo cual deberán solicitar previamente a la solicitud del permiso, la constancia de no adeudo fiscal.
ARTÍCULO 49. Para obtener el permiso definitivo para la realización de un evento o espectáculo público, los causantes del impuesto deberán acreditar que han cubierto los pagos por concepto de recolección de residuos sólidos, publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas, según corresponda.
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CAPÍTULO II
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
Sección Única
Impuesto Predial
ARTÍCULO 50. Es Objeto de este Impuesto:
Objeto del Impuesto
I. La propiedad, la copropiedad, el condominio y la posesión o usufructo de predios urbanos, suburbanos, rústicos, ejidales o comunales, así como las construcciones edificadas en los mismos;
II. Los derechos incorporados en los certificados de participación inmobiliaria, en concesiones para la explotación, uso y goce del inmueble otorgado por una autoridad, en los certificados de vivienda o en cualquier otro título similar que, autorizando el aprovechamiento directo de un inmueble, origine sobre éste el derecho de propiedad, y
III. La propiedad o posesión de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, sobre el valor de las construcciones, independientemente del que se cause por la fracción I de este artículo.
ARTÍCULO 51. Son Sujetos del Impuesto Predial:
Sujetos del Impuesto
I. Los propietarios, copropietarios, poseedores y coposeedores de predios urbanos o rústicos y sus construcciones;
II. Los núcleos de población ejidal o comunal;
III. Los dueños o concesionarios de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos;
IV. Los arrendatarios, poseedores o usufructuarios de predios federales, del Estado o de los municipios;
V. El fideicomitente que conserve la posesión o el fiduciario, mientras éste último no transmita la propiedad en ejecución del fideicomiso;
VI. Los propietarios de las construcciones ubicadas en zonas urbanas ejidales; VII. Los propietarios de las construcciones ubicadas en fundos legales;
VIII. El adquiriente, cuando no sea poseedor, en caso de compra-venta con reserva de dominio, mientras ésta subsista, y
IX. El vendedor que no haya otorgado la posesión, en caso de compra-venta celebrada bajo condición, mientras ésta no se realice.
ARTÍCULO 52. Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:
Responsables Solidarios
I. Los propietarios de predios que hubieren prometido en venta o hubieren vendido con reserva de dominio;
II. Los servidores públicos que indebidamente expidan constancias de no adeudo del impuesto, que alteren o falsifiquen los datos del registro del predio, para efectos del pago del impuesto;
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III. Los representantes de los ejidatarios, comuneros, colonos y de sociedades de créditos agrícola y ganadero;
IV. Las instituciones bancarias que otorguen créditos con garantía hipotecaria, sin haber exigido a los beneficiarios el certificado de no adeudo del impuesto predial;
V. Los funcionarios y notarios públicos que autoricen algún acto o contrato que modifique la propiedad inmobiliaria, sin que se haya cubierto el pago de este impuesto;
VI. El fiduciario, cuando el fideicomitente sea el sujeto del Impuesto; VII. El fideicomitente, cuando el fiduciario sea el sujeto del Impuesto;
VIII. El promitente vendedor, mientras no se celebre la compra-venta definitiva y haya entregado la posesión;
IX. El Vendedor que se haya reservado el dominio, mientras la reserva subsista y haya entregado la posesión;
X. El comprador que no sea poseedor, en casos de compra-venta celebrada bajo condición, mientras ésta no se realice;
XI. Los Notarios Públicos que autoricen en definitiva escrituras que contengan actos traslativos de dominio de predios, cuando no obtengan el recibo o constancia de no adeudo del Impuesto Predial a la fecha en que se realiza el acto;
XII. El nudo propietario, en los casos de usufructo;
XIII. El propietario del suelo o el propietario de la construcción, respecto del generado por uno u otra respectivamente, cuando se trata de predios en los que el propietario del suelo sea distinto del de la construcción;
XIV. Quienes adquieran los derechos de propiedad o posesión mencionados en el artículo 50 de la presente Ley, cuando el acto por el que lo adquieran no se otorgue ante Notario Público;
XV. Los copropietarios y coposeedores, ante el incumplimiento del representante común excepto en lo relativo a los predios agrícolas y ejidales que no cuenten con título de propiedad, y
XVI. Las autoridades judiciales o administrativas, en caso de remate de bienes inmuebles por la retención y entero del crédito fiscal insoluto a favor de la Tesorería Municipal.
En todo caso, los predios quedarán preferentemente afectos al pago del impuesto y sus accesorios, independientemente de quien detente la propiedad o posesión de los mismos.
Predios No Empadronados ARTÍCULO 53. En los casos de predios no empadronados por causa imputable al contribuyente, se hará el recobro por cinco años atrás de la fecha del descubrimiento del predio por las autoridades fiscales y la cuota se aplicará de acuerdo con lo dispuesto por este título, o en su defecto se considerarán vacantes y serán adjudicados al fisco municipal.
En los casos de construcciones o edificaciones que no se hayan manifestado sobre predios sí registrados, y si no se pudiera precisar la fecha desde que viene omitiendo el impuesto, se hará el recobro correspondiente de cinco años anteriores a la fecha del descubrimiento de la omisión, de acuerdo con el valor en vigor, salvo que el contribuyente pruebe que la omisión data de fecha posterior.
ARTÍCULO 54. Los recibos de pago por concepto de Impuesto Predial, únicamente avalan el pago de la anualidad, sin otorgar el derecho de propiedad a quien o a nombre de quien lo realice.
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Notarios y Fedatarios Públicos ARTÍCULO 55. Se prohíbe a los notarios públicos, jueces de primera instancia y, en general a todos los fedatarios públicos, que por la naturaleza de sus actividades intervengan en la realización de los actos jurídicos de los cuales derive la causación del impuesto predial autorizar en forma definitiva escrituras públicas o certificación de firmas de instrumentos privados cuyo objeto sea la modificación a la propiedad inmobiliaria, o en derechos reales constituidos sobre ellos, mientras no les sea exhibida constancia de no adeudo al Municipio respecto al pago del impuesto predial, de conformidad al artículo 21 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
Base del Impuesto Predial ARTÍCULO 56. Es Base del impuesto predial, la superficie de terreno y construcción de los inmuebles, tomando en consideración la zona de su ubicación, uso y tipo.
Monto del Impuesto Predial ARTÍCULO 57. El importe tributario anual se determinará con la suma de 2.2260 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más, lo que resulte de aplicar las siguientes tablas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Zonas:
UMA diaria
I………………………………………….….............… 0.0014
II……………………………….....................…....… 0.0023
III………………………………………..................… 0.0046
IV…………………………..…….........................… 0.0070
V……………………………..…..........................… 0.0136
VI…………………………………........................… 0.0206
VII………………………………..........................… 0.0469
VIII…………………………………......................... 0.0757
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto al monto que le corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto al monto que le corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más al monto que corresponda a las zonas VI, VII y VIII;
II. Por la Construcción, conforme a la clasificación establecida en el artículo 19 de la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas, se pagará en Unidades de Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
a) Uso habitacional:
Tipo A……………………………........................…
0.0206
Tipo B……………………………........…............… 0.0139
Tipo C………………………………....................... 0.0070
Tipo D…………………..………..........….............. 0.0042
b) Uso productivo/No habitacional:
Tipo A……………………........……………............ 0.0283
Tipo B……………………........……………............ 0.0206
Tipo C……………………........…………….........… 0.0110
Tipo D………………………........………….........… 0.0070
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción;
52 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
III. Por los Predios Rústicos:
a) Por terrenos para siembra de riego, se pagarán las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
1. Con Sistema de Gravedad, por cada
hectárea………………………………………… 0.9967
2. Con Sistema de Bombeo, por cada
hectárea.……………………………………….. 0.7307
b) Por terrenos para siembra de temporal y terrenos de agostadero:
1. De 1 a 20 hectáreas, pagarán por el conjunto de la superficie, 2.2260 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más por cada hectárea, $1.65 (un peso, sesenta y cinco centavos), y
2. De más de 20 hectáreas pagarán por el conjunto de la superficie, 2.2260, veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; más, por cada hectárea,
$3.30 (tres pesos, treinta centavos).
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 20 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo, y
IV. La explotación de recursos naturales, plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, se causa un impuesto a razón del 0.75% sobre el valor de las construcciones.
Época de pago del Impuesto Predial ARTÍCULO 58. Con independencia de la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, el pago del impuesto predial será a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 59. En ningún caso el entero del Impuesto Predial será menor a 2.2260 veces la Unidad de
Medida y Actualización diaria.
Exenciones del pago del Impuesto Predial ARTÍCULO 60. En términos de lo previsto por el artículo 115 fracción IV párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo estarán exentos de este impuesto los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, por tanto, las disposiciones contenidas en las leyes federales y estatales que contravengan dicha disposición constitucional, serán nulas.
La declaración de exención a que se refiere el párrafo anterior se solicitará por escrito a la Tesorería
Municipal, aportando los elementos de prueba que demuestren su procedencia.
ARTÍCULO 61. A los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial anual causado por el ejercicio 2024 durante los meses de enero a marzo del mismo año, se les otorgará un subsidio sobre el impuesto causado, que será bonificado conforme a los siguientes porcentajes:
I. Cuando el pago se realice en el mes de Enero............. 15%
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 53
II.
Cuando el pago se realice en el mes de Febrero...........
10%
III. Cuando el pago se realice en el mes de Marzo.............. 5%
Adicionalmente respecto a las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, gozarán de un subsidio adicional del 10% durante todo el año, aplicable a un solo predio.
El subsidio se aplicará mediante la bonificación al Impuesto Predial causado en el ejercicio fiscal
2024 por la vivienda que habiten.
Este beneficio será aplicable en un solo inmueble que tenga registrado a su nombre y sea, además, su domicilio habitual.
Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero, febrero y marzo y, en ningún caso, podrán exceder del 25% del Impuesto Predial causado.
ARTÍCULO 62. El Presidente Municipal o la Tesorería Municipal, a través de su titular, podrán, mediante un acuerdo de carácter administrativo, otorgar estímulos fiscales a través de la bonificación de hasta el 100% del monto total de los recargos, rezagos y gastos de cobranza causados por ejercicios fiscales anteriores y hasta del año 2018, a cargo de los contribuyentes sujetos de este impuesto que lleven a cabo la regularización de su propiedad a través de los organismos públicos regularizadores de la tenencia de la tierra y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2024.
ARTÍCULO 63. El Presidente Municipal o la Tesorería Municipal, a través de su Titular podrán acordar a favor de los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación, sujetos al pago del Impuesto Predial, y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal del año 2024, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% del monto total de los recargos, rezagos y gastos de cobranza a su cargo por los ejercicios fiscales anteriores. Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones en cuanto a su otorgamiento se determinarán en el correspondiente acuerdo.
CAPÍTULO III
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
Sección Única
Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles
ARTÍCULO 64. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 28 al 43, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, en materia del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, están sujetos al pago de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran bienes inmuebles, consistentes en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el territorio del Municipio, así como los derechos relacionados con los mismos, entendiéndose por adquisición lo señalado en el artículo 29 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 65. Para el Ejercicio Fiscal 2024, en lugar de la base gravable y tasa establecida en los artículos
31 y 32 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Será base gravable de este impuesto el valor que resulta más alto entre los siguientes:
a) El declarado por las partes.
b) El valor que arroje el avalúo catastral del bien inmueble emitido por la Dirección de
Catastro y Registro Público.
54 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
c) El consignado en avalúo bancario practicado por instituciones de crédito autorizadas por la Ley, o bien por corredores públicos, y será a costa del contribuyente. Este avalúo no podrá tener antigüedad mayor de 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se presente.
En tratándose de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, por el avalúo practicado en los términos de la Ley Agraria.
II. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se causará y pagará aplicando la siguiente tarifa:
TARIFA
Límite Inferior
Límite Superior
Cuota Fija Tasa Marginal so
Excedente del
Límite Inferior
$ $373,65 $ 2.00 %
$373,65 $622,76 $ 9,34 2.05 %
$622,76 $1’245, 52 $ 15,74 2.10 %
$1’245,52 $1’868,29 $ 32,12 2.15 %
$1’868,29 $2’491,05 $ 48,87 2.20 %
$2’491,05 $3’113,81 $ 66,00 2.30 %
$3’113,81 $3’736,57 $ 83,93 2.40 %
$3’736,57 En adel $ 102,61 2.50 %
A la base gravable de este Impuesto se le disminuirá el límite Inferior que corresponda, y a la diferencia excedente del límite inferior, se le aplicara la tasa marginal, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda y dará como resultado la cantidad a pagar.
ARTÍCULO 66. Tratándose de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Zacatecas la tasa del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles será del 0%.
No se pagará este impuesto en las adquisiciones de bienes inmuebles que hagan, la Federación, el Estado o los Municipios para formar parte del dominio público y los partidos políticos en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, así como las adquisiciones por los extranjeros en caso de reciprocidad.
ARTÍCULO 67. En términos del artículo 45 de la Ley Federal para Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las autoridades fiscales federales en coordinación con las autoridades fiscales del municipio, intercambiarán todo tipo de información que sea necesaria para cotejar los datos que conforman el valor que efectivamente haya tenido la operación traslativa de dominio y en su caso podrán determinar las diferencias y créditos fiscales respectivos, sin perjuicio de las responsabilidades que en materia federal se configuren.
ARTÍCULO 68. Durante el ejercicio del año 2024, las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro del plazo a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
Los fedatarios públicos que por disposición legal ejerzan funciones notariales, tendrán la obligación de verificar que todo traslado de dominio de vivienda nueva en que intervenga una desarrolladora de conjuntos urbanos, se lleve a cabo una vez que ésta acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial y de derechos por el suministro de agua, de lo contrario la compraventa no podrá verificarse.
Si las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo y entero del impuesto deberá efectuarlo la Tesorería Municipal.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 55
ARTÍCULO 69. Previo el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, el personal adscrito al Departamento de Catastro, deberá de verificar que no existan adeudos relativos a contribuciones inmobiliarias y al Derecho de Aseo Público en el inmueble objeto de Traslación de Dominio, tomando en cuenta para tal efecto la fecha de celebración del acto traslativo; en caso de existir adeudos, deberá de exigir el pago al contribuyente y hasta que el pago haya sido realizado, se podrá emitir la orden de pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
Sección Primera
Calles, Plazas y Mercados
De los Sujetos ARTÍCULO 70. Toda persona física o moral que realice cualquier actividad comercial lícita temporal o permanente en la vía pública, ya sea en forma ambulante, en puestos fijos o semifijos, cualquiera que fuere el giro está obligada al pago de derechos, así como cumplir con la reglamentación municipal y aquellas disposiciones que determine el Municipio a través de la Tesorería Municipal.
Del Objeto ARTÍCULO 71. El Municipio tiene la obligación de regular toda práctica de la actividad comercial en la vía pública ya sea en forma ambulante, o en puestos fijos y semifijos, cumpliendo con todas las normas relativas a esta actividad y aquellas disposiciones que el Ayuntamiento determine.
De la Tarifa ARTÍCULO 72. Las personas físicas y morales que practiquen la actividad comercial que utilicen la vía pública de manera móvil, fija y semifija en el Municipio, causarán y, pagarán de manera diaria, por concepto de permiso de uso de suelo, siempre que no excedan de 1.50 metros de frente por 1.50 metros de fondo, conforme a lo siguiente:
I. Móviles……………………………………………………. 0.1040
II. Puestos Fijos…………………………………………….. 0.1870
III. Puestos Semifijos……………………………………….. 0.1559
IV. En fiestas patronales y populares el pago por cada 2.50 metros cuadrados a ocupar, será de 0.3236 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día;
V. Para exposiciones y ferias el pago por cada 2.50 metros, Será de 0.8314 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día;
VI. Instalación de venta de tianguis y expo locales:
a) Expo San Valentín, Expo día de la madre, Expo día del padre, y cualquier otro que tenga calidad de especial, se cobrará a razón de: 2.0785 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día tomando a consideración las dimensiones, de 2.50 x
1.50 mts; para la colocación de mobiliario; debiendo informar a la Secretaría de
Gobierno Municipal y Mercado Municipal.
56 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
b) Tianguis de Cuaresma, Tianguis día de Muertos, Tianguis Navideño y Tianguis Día de Reyes, se cobrará a razón de: 3.1178 hasta 5.1964 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, esto dependiendo de la duración total del evento, tomando a consideración las dimensiones de 2.50 x 1.50 mts; para la colocación de mobiliario; debiendo informar a la Secretaría de Gobierno Municipal y Mercado Municipal.
Cuando el uso de la vía pública exceda los 2.50 x 1.50 mts se pagará adicionalmente el 20% de Unidad de Medida y Actualización diaria, por cada metro cuadrado o fracción adicional, respecto a exposiciones y tianguis.
VII. Ampliación de horarios de 2.0000 a 10.5000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por hora;
VIII. En el caso de negocios establecidos que coloquen mobiliario en la vía pública, deberán pagar 0.4413 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria por día;
IX. Las bolerías instaladas en la vía pública, pagarán 1.9434 veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria, por mes;
X. Los vendedores móviles foráneos pagarán 0.1927 veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria, por día;
XI. Otorgamiento de uso de suelo en vía pública para extensión de comercio establecido con servicios de alimentos y bebidas no alcohólicas, en zona factible conforme a la normatividad urbana, deberán pagar 10.3928 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por mes; para el centro de la cabecera municipal, considerando un espacio con dimensiones en la vía pública de 2.50 metros de ancho por 1.50 metros de largo;
XII. Otorgamiento de uso de suelo en vía pública para extensión de comercio establecido con servicios de alimentos y bebidas alcohólicas en zona factible, conforme a la normatividad urbana deberán pagar 15.5800 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por mes, para el centro de la cabecera considerando un espacio con dimensiones en la vía pública de 2.50mts de ancho x 1.50 mts de largo.
Cuando el uso de la vía pública en zona céntrica exceda los 2.50 x 1.50 mts se pagará adicionalmente 0.2000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por cada metro cuadrado o fracción adicional de extensión de comercios con venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Procederá el otorgamiento de uso de suelo a que se refieren las fracciones XI y XII del presente artículo, cuando se cuente con el registro o renovación en el padrón de comercio establecido, con la licencia o renovación de permiso para venta de bebidas alcohólicas, y con la autorización u opinión favorable de protección civil y Desarrollo Urbano, respecto de las dimensiones por la extensión de la superficie del comercio.
ARTÍCULO 73. En el caso de las máquinas expendedoras (vending) instaladas en las instalaciones de la presidencia municipal o edificios públicos propiedad del Municipio, se pagará mensualmente:
I. De bebidas frías………………….............……........... 10.0000
II. De botanas……………………………..........……………6.0000
III. De Café……………………………............………………4.0000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 57
ARTÍCULO 74. Para el caso de los mercados municipales, el pago de derechos será el previsto en el contrato concesión vigente en el ejercicio fiscal de 2024, más lo que resulte del incremento de la inflación anualizada de acuerdo a los criterios generales de política económica publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), atendiendo a la superficie y en su caso, ubicación y giro comercial. Es sujeto del pago de este derecho, la persona física o moral que obtenga de la administración de mercados, la autorización para ejercer el comercio en un lugar fijo, dentro de las instalaciones del mercado.
Cuando el pago del derecho a que se refiere el párrafo anterior se realice dentro de los primeros 10 días del mes al que corresponda el pago, se concederá una bonificación del 15%; y cuando el pago del importe anual se realice durante el mes de enero del ejercicio fiscal 2024, la bonificación será de un 20%.
ARTÍCULO 75. Causa el pago de derechos, la trasferencia o cesión de derechos de una concesión para la explotación de inmuebles municipales, y se deberá contar con la autorización correspondiente; atendiendo para ello, a la ubicación y al espacio que ocupe el mismo, conforme a los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Comercio y Mercados para el Municipio de Jerez, Zacatecas, y de conformidad a la siguiente tarifa, por día:
UMA diaria
I. Mercado Municipal Benito Juárez, locales exteriores……………..0.2598
II. Mercado Municipal Benito Juárez, locales interiores………………0.3117
III. Otras transferencias o cesiones de derechos de concesiones……0.2858
El retraso en el pago de los Derechos a los que se refiere el presente artículo generará recargos conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, rescindir el contrato o cancelar la concesión; por violación a los ordenamientos municipales o por las causas establecidas en los artículos 65, 66 y 67 del Reglamento de Comercio y Mercados para el Municipio de Jerez, Zacatecas.
ARTÍCULO 76. Toda persona que realice actividades de compra-venta de vehículos en un lugar de la vía pública asignado por el Municipio, cubrirá diariamente por unidad 0.1515 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
ARTÍCULO 77. El pago de derechos que efectúe la persona física o moral para el ejercicio de la actividad comercial señalada en el presente capítulo, no otorga derechos de propiedad o exclusividad sobre la vía pública o el bien inmueble del que se hace uso para el desarrollo de la actividad, por tanto, la Tesorería Municipal y/o el Departamento de Desarrollo Urbano podrá en cualquier momento determinar el retiro del comercio en la vía pública atendiendo a razones de interés general, seguridad, protección civil, vialidad y movilidad urbana, entre otros.
Asimismo, están obligadas a empadronarse en el Registro de Contribuyentes del Municipio, así como contar con la correspondiente licencia de funcionamiento, toda persona que realice cualquier actividad comercial lícita temporal o permanente en la vía pública, ya sea de forma ambulante, en puestos fijos o semifijos, cualquiera que fuere el giro.
Sección Segunda
Espacios para Servicio de Carga y Descarga
ARTÍCULO 78. Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará un monto diario de 0.3728 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por área de 3 a 8 metros cuadrados.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte, así como los que se destinen al acceso de personas con discapacidad.
58 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Sección Tercera
Panteones
ARTÍCULO 79. Los derechos por uso de suelo en Panteones Municipales, a perpetuidad, causarán las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Campo chico, para menores de hasta 12 años (1.80 mts. de largo por 1.10 mts. de ancho).................................................................................................................11.2266
II. Campo grande (2.50 mts. de largo por 1.10 mts. de ancho……………..........…..19.6466
III. Campo familiar (abarca lo de 4 campos).............................................................78.5862
IV. Columbarios (4 Nichos) para cenizas en Panteón Ángeles Eternos……………..72.2961
V. Mantenimiento para columbarios, criptas, sepulcros en Panteón Ángeles Eternos por uso de temporalidad se pagará anualmente…………………………………………2.1000
VI. Campo para criptas familiares (6 espacios) en panteón Ángeles Eternos ……...77.1158
VII. Campo para criptas familiares (12 espacios) en panteón Ángeles Eternos …...154.2317
VIII. Campo Angelitos, para menores de hasta 12 años (1.30 mts. de largo por 1.10 mts. de ancho, 70 cm de profundidad, Panteón Ángeles Eternos…………………………12.5313
IX. Campo Adulto (2.50 mts. de largo por 1.30 mts. de ancho, 70 cm de Profundidad,
Panteón Ángeles Eternos)………………………………………………………….. 22.1708
X. Expedición de Constancia de ubicación de la tumba o sepulcro de la persona finada, en Panteones Municipales…………………………………………………………….1.3000
En cuestión del periodo por temporalidad por espacios en el Panteón Ángeles Eternos, deberá cubrirse una cuota por mantenimiento de manera anual; en caso de incumplir en el presente pago en un periodo de 5 años continuos, se restituye al municipio el pleno dominio, pudiendo disponer del lugar en el que se ubica la gaveta, según lo estipulado en el Reglamento de Cementerio Municipal del Municipio de Jerez, Zacatecas, previo procedimiento administrativo y autorización de las autoridades correspondientes.
Sección Cuarta
Rastro
ARTÍCULO 80. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita; pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
UMA diaria
I. Mayor………………………………............................… 0.2786
II. Ovicaprino…………………………........................…… 0.1736
III. Porcino……………………………….........................…. 0.2210
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de los montos señalados será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 59
Sección Quinta
Canalización de Instalaciones en la Vía Pública
ARTÍCULO 81. Este derecho se causará cuando se lleve a cabo en la vía pública la canalización de instalaciones subterráneas, la instalación de casetas telefónicas y la colocación de postes de luz, de, así como el pago de refrendo de las ya instaladas; lo percibirá el Municipio, en relación al metro lineal, para las instalaciones subterráneas, y en relación al número, para las casetas telefónicas, postes de luz, que se instalen en la vía pública.
ARTÍCULO 82. Este derecho lo pagarán los particulares o empresas que realicen actividades de canalización de cableado o instalaciones relacionadas con el servicio telefónico, de cable, el servicio de energía o similares eléctrica, previa autorización de la Dirección Municipal de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 83. Los derechos que se causen por estos conceptos, se pagarán de conformidad con los montos siguientes:
UMA diaria
I. Cableado subterráneo, por metro lineal…............... 0.1082
II. Cableado aéreo, por metro lineal……….…............... 0.0216
III. Caseta telefónica y postes de luz, por pieza……….... 5.9483
IV. Postes de telefonía y servicios de cable, por pieza…. 5.7750
V. Tubería subterránea de gas, 5 al millar, de acuerdo al metro de construcción a realizar. Anualmente se deberá cubrir un refrendo, por verificación, equivalente al 50% del costo de la licencia
por instalación en la vía pública, de casetas telefónicas, postes de luz, en inmuebles públicos o privados, a más tardar el 31 de marzo.
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Sección Primera
Rastros y Servicios Conexos
ARTÍCULO 84. Los derechos por el sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el Rastro Municipal, se causarán en Unidad de Medida y Actualización diaria, de la siguiente manera:
I. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
a) Vacuno:
1. Hasta de 300 kg de peso……...........…...... 2.7480
2. Más de 300 kg y hasta 500 kg de peso..... 3.5689
3. Más de 500 kg de peso….......................... 4.2826
b) Ovicaprino…………….........………….............…. 1.2505
c) Porcino……………………….................…........... 0.8875
d) Equino………………………………...................... 0.9150
e) Asnal………………………………......................... 0.9122
f) Aves de Corral……………………........................ 0.0602
II. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo……..0.2629
60 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
III. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios establecidos, por cada cabeza:
a) Vacuno………………………....................…........ 0.1909
b) Porcino……………………….............…..........….. 0.1206
c) Ovicaprino……………………….......................... 0.0769
d) Aves de corral……………………...........….......... 0.0602
IV. La refrigeración de ganado en canal, causará, por día:
a) Vacuno…………………………........................…. 0.4876
b) Becerro…………………………....................…….. 0.3049
c) Porcino……………………………....................….. 0.3049
d) Lechón…………………………….......................… 0.2429
e) Equino……………………………......................…. 0.2429
f) Ovicaprino………………………..…..................... 0.2429
g) Aves de corral………………………...................... 0.2429
V. La transportación de carne del rastro a los expendios, causará por unidad:
a) Ganado vacuno, incluye vísceras..................... 0.7283
b) Ganado menor, incluyendo vísceras................ 0.3710
c) Porcino, incluyendo vísceras……........….......... 0.3710
d) Aves de corral…………………….....................… 0.0412
e) Pieles de ovicaprino…………….....................…. 0.1206
f) Manteca o cebo, por kilo………...................….. 0.0178
VI. La incineración de carne en mal estado, causará por unidad:
a) Ganado mayor………...………......................….. 1.6488
b) Ganado menor……………….............….........….. 1.0991
VII. La matanza de aves de corral en lugares distintos al rastro, pagarán por cada especie...................................................... 0.0602
VIII. Causará derechos de resello la verificación de carne, en canal que provenga de lugares distintos al del Municipio de Jerez, Zacatecas, aún y cuando se exhiba el sello del rastro de origen, con independencia de las sanciones a que haya lugar de acuerdo a lo siguiente:
a) Vacuno………………………….....................……. 1.9278
b) Ovicaprino…………………………....................… 0.7711
c) Porcino…………………………….....................…. 1.2531
d) Aves de corral……………………........................ 0.0385
IX. Causará derechos de resello, la verificación de carne, por kilo que provenga de lugares distintos al Municipio de Jerez Zacatecas, aun y cuando se exhiba el sello de rastro de origen, con independencia de las sanciones que haya lugar, de acuerdo a lo siguiente:
a) Vacuno………………………………………………….0.0289 b) Porcino………………………………………….……...0.0192 c) Ovicaprino………………………………………..…...0.0096 d) Aves de Corral…………………………………………0.0054
X. Por el uso de las instalaciones a los matanceros de porcinos se les cobrará, por cada cabeza de ganado, 0.3778 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 61
En relación a lo señalado en las fracciones VIII y IX del presente artículo, se considerará como sujeto obligado del pago de derechos que se causen a el propietario o poseedor de cárnicos.
La carne que provenga de rastros TIF no requiere verificación, por lo que no causará este derecho;
Sección Segunda
Registro Civil
ARTÍCULO 85. Los derechos por los servicios que presta el Registro Civil, se causarán en Unidad de Medida y Actualización diaria, de la siguiente manera:
I. El registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del Acta del Registro de Nacimiento, serán gratuitos, conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma el Artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No causará multa el registro extemporáneo de nacimiento;
El traslado del personal al domicilio para el registro de nacimiento fuera de la oficina se causará a razón de........................................................................... 5.7881
II. Expedición de certificación de acta de Nacimiento…………………………..1.0603
III. Expedición de certificación de acta de Defunción……………………………1.0603
IV. Expedición de certificación de acta de Matrimonio......................................1.1567
V. Expedición de certificación de acta de Divorcio...........................................1.1567
VI. Solicitud de matrimonio……......…..................…..........................................1.8737
VII. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina….. 3.7475
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, adicionalmente pagarán las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
1. Para la cabecera municipal y las comunidades Ermita de Guadalupe y
Ciénega.....................................................................................16.2388
2. Para el resto del Municipio………………………………………...19.9861
3. Celebración de matrimonios en kiosco del Jardín Rafael Páez, de la
cabecera municipal………………………………………………...17.6678
VIII. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta…...1.8737
No se cobrará la inscripción de las actas relativas al reconocimiento de hijo;
62 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
IX. Anotación marginal…………….........…............….…. 1.2492
X. Asentamiento de actas de defunción….................… 1.2492
XI. Expedición de constancia de no registro e inexistencia de registro, exceptuando las de
registro de nacimiento.........................................................…. 0.9836
XII. Inscripción de actas del registro civil, celebradas por mexicanos en el extranjero, 5.2500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. No se pagará este derecho en el caso de registro de nacimiento;
XIII. La venta de formato oficial único para los actos registrables, cada
uno…………............................................................ 0.3170
XIV. Cuando las disposiciones legales lo ordenen o lo permitan, respecto a la corrección de datos
por errores en actas….........…………………………………….....……… 1.1576
XV. Inscripción de hechos naturales como nacimiento y defunción, a través de sentencia judicial,
con entrega de copia certificada…………………………………………..…….... 6.3000
XVI. En el caso de asentamientos en los que se requiera utilizar más de un formato se cobrará
los adicionales a…….........… 0.3019
XVII. La emisión de un documento que fue sustraído de los libros de registro y requiera
certificación, se cobrará por hoja, la cantidad
de…………………………………………………………..…. 1.0500
XVIII. Constancia de Platicas Prematrimoniales…............ 2.1000
XIX. Constancia de Registro de Deudor Alimentario Moroso………………1.3000
XX. Inscripción de Sentencias………………………………. 1.8707
XXI. Expedición de Actas Foráneas………………..........… 2.7600
XXII. Constancia de no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del
Estado de Zacatecas….. 1.3000
XXIII. Constancia de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado
de Zacatecas………………………………………1.3000
No se causarán derechos por registro de nacimientos, reconocimientos, y matrimonios, derivados de las campañas de regularización de estado civil de las personas, que realice el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, igualmente, están exentas del pago de los derechos mencionados en la presente sección, las personas que sean notoriamente de escasos recursos económicos, previo estudio socioeconómico.
ARTÍCULO 86. Por prestación de servicios para Divorcio Administrativo, se causará el pago de derechos, conforme a lo siguiente:
UMA diaria
I. Solicitud de divorcio……………..………………………. 3.1500
II. Levantamiento de Acta de Divorcio……………….….. 3.1500
III. Celebración de diligencia de ratificación en la Oficialía del Registro
Civil………………………………….……………..……….. 8.4000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 63
IV. Oficio de remisión de trámite…………………….…….. 3.1500
V. Publicación de extractos de resolución………………. 3.1500
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en la presente sección, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos, previo estudio socioeconómico.
ARTÍCULO 87. En relación a los derechos que deban pagarse, según los supuestos a que se refiere el presente capítulo, si para expedir algún documento relativo al estado civil resulte necesario realizar búsquedas en archivos de años anteriores, se causará un pago adicional de derechos, en 0.9941 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Tercera
Servicios de Panteones
ARTÍCULO 88. Los derechos por la prestación de servicios en Panteones causarán las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria, por permiso y mano de obra, sin incluir materiales de construcción:
I. Inhumación a perpetuidad en cementerios de la cabecera municipal:
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años por metro de profundidad:
1. A 1 metro, incluido el sellado con plancha de
concreto………………………………………… 17.1907
2. A 2 metros………….….............................. 4.8510
3. A 3 metros………………........................…. 6.0638
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años por metro de profundidad:
1. A 1 metro, incluido el sellado con plancha de
concreto……………………………………….... 20.0104
2. A 2 metros…………….......…........……........ 8.4893
3. A 3 metros……………………................…… 9.7020
c) Sin gaveta para adultos por metro de profundidad:
1. A 1 metro, incluido el sellado con plancha de
concreto………………………..………………. 23.5577
2. A 2 metros………………….…..................... 10.9148
3. A 3 metros………………….…..................... 12.1275
d) Con gaveta para adultos por metro de profundidad:
1. A 1 metro, incluido el sellado con plancha de
concreto…………………………………….…... 33.7448
2. A 2 metros……………………..................…. 20.6168
3. A 3 metros……………………..................…. 21.8295
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
a) Para menores de 12 años…….…...................… 2.5379
b) Para adultos…………………….......................…. 7.6250
III. Introducción de cenizas en gaveta…….................... 2.2064
IV. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta;
64 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
V. Por exhumaciones en lote de uso a perpetuidad y temporalidad mínima:
a) De gaveta……………………….......................….. 18.7059
b) De fosa en tierra……………......…..................… 27.5057
c) Si se realiza antes de 5 años, se pagará además………55.0000
Con independencia del pago de los derechos señalados en esta fracción, el interesado deberá cumplir con lo regulado por la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos y demás normatividad en la materia.
VI. Por reinhumaciones…………………………..............… 10.9977
VII. Movimiento de lápida.............................................. 12.7125
VIII. Destapar y sellar nicho de columbarios……………. 6.0000
En el pago de los derechos mencionados en el presente capitulo, y a solicitud expresa de las personas que sean notoriamente de escasos recursos o por razones humanitarias debidamente acreditadas, se podrán realizar descuentos siempre y cuando sean, autorizados por el Presidente Municipal o en su caso la Tesorera(o) Municipal, sustentado en un estudio socioeconómico elaborado por el área correspondiente.
Sección Cuarta
Certificaciones y Legalizaciones
ARTÍCULO 89. Los derechos por certificaciones, causarán, por hoja:
UMA diaria
I. Identificación personal y de no violaciones al Bando de Policía y Buen
Gobierno....................................................... ……………………………….1.8737
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo……………………2.4983
Más, por cada hoja del acta de cabildo…………………………….0.0115
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de
recomendación o de residencia……..........……………………………........1.8737
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver……...........1.2492
V. Certificación de documentos de archivos municipales…………………….1.2492
Más, por cada hoja del documento………..… 0.0115
VI. Constancia de inscripción………………….......…....... 1.8737
VII. Constancia de concubinato………….........…………... 1.8737
VIII. Certificación de actas de deslinde de predios.......... 2.4983
IX. Certificado de concordancia de nombre y número de predio….. 1.2492
X. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas…1.2492
XI. Certificación de clave catastral……………..........…… 1.2492
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 65
XII. Certificación de no adeudo de contribuciones municipales:
a) Si presenta documento…….............................2.1000
b) Si no presenta documento………….................. 3.15000
c) Búsqueda y entrega de copia simple de recibo de
ingresos…………………..................................... 0.4200
d) Reexpedición de recibo de ingresos, que no causa efectos
e) fiscales…………...............................….............
Búsqueda y entrega de copia simple 2.1000
de Fierro
de Herrar
………………….............................................. 0.4200
XIII. Verificación e investigación domiciliaria por visita realizada..........................................................……. 2.1630
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
Cuotas de acceso a la información pública ARTÍCULO 90. El pago de derechos en materia de acceso a la información pública, toda vez que exista solicitud, se causará y liquidará conforme a lo siguiente:
I. Medios Impresos:
UMA diaria
a) Copias Simples, cada página………........…...... 0.0144
b) Copia Certificada, cada página……..............… 0.0245
II. Cuando se requiera el envío de información a través del Servicio Postal Mexicano o empresas privadas de mensajería además del costo que se cause por la expedición de las copias que refiere el presente artículo, dicho envío tendrá un costo de:
a) Por conducto del Servicio Postal Mexicano...... 0.9776
b) A través de empresas privadas de mensajería para envío
estatal…………................................................2.9183
c) A través de empresas privadas de mensajería para envío
nacional………................................................ 6.7997
d) A través de empresas privadas de mensajería para envío al
extranjero……................................................ 9.7180
ARTÍCULO 91. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples de conformidad con lo que establece el artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 92. En materia de acceso a la información pública, no se causarán derechos cuando la información solicitada se proporcione a través de un medio magnético, en memoria USB, disco compacto o vía correo electrónico.
66 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 93. Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos: 4.9965 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
La inscripción de contrato de arrendamiento en el catastro municipal causará derechos, a razón de
1.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Quinta
Servicio de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos
ARTÍCULO 94. Es objeto de este derecho la prestación del servicio de Limpia, por parte del Municipio a los sujetos previstos en el artículo 96 de la presente Ley.
Quedan comprendidos dentro de esta sección:
I. La limpieza de vialidades del Municipio en razón de la política de saneamiento, así como de parques, jardines, plazas públicas y otros lugares de uso común;
II. La recolección de residuos sólidos urbanos que se encuentren al exterior de predios baldíos, a los que el municipio preste el servicio, en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades;
III. La recolección de residuos sólidos urbanos que se genere en los inmuebles ubicados en el Municipio, por medio del camión recolector, mediante el servicio de recolección domiciliaria, y las zonas o sectores considerados de difícil acceso tendrá un área periférica equivalente a un radio de 200 metros de las rutas preestablecidas por la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales;
IV. El servicio de recolección que se presta directamente a particulares o propietarios de establecimientos comerciales o de servicios, que suscriban convenio especial de recolección de residuos sólidos urbanos;
V. La disposición final de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por ésta, la acción de depositar o confinar permanentemente los residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos, de conformidad a las normas ambientales aplicables;
VI. El Servicio de Recolección, Transporte y Destino Final en caso de eventos Públicos o Privados, tales como ferias o carnavales, campañas políticas, actividades deportivas, musicales, maratones o eventos de concurrencia masiva, se establece la obligación de que los organizadores o encargados de tales eventos deberán tomar medidas para recoger los desechos generados por la actividad realizada, o en su caso, convenir con el municipio para que sea este quien les preste el servicio, a razón de 3.8461 Unidades de Medida y Actualización diaria; y
VII. La disposición final de los residuos provenientes de la Industria de la Construcción y actividades de demolición para empresas y particulares, entendiéndose por ésta, la acción de depositar o confinar permanentemente los residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos, de conformidad a las normas ambientales aplicables, a razón de 3.8461 Unidades de Medida y Actualización diaria.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 67
ARTÍCULO 95. Para los efectos de esta sección, se entenderá por residuos sólidos urbanos los generados en las casas habitación y comercios, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos comerciales o de servicios, o los que se generen en la vía pública con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como residuos de otra índole.
Asimismo, se entenderá por beneficiario a la persona física o moral, que se encuentre circunscrita en una zona determinada y delimitada, que cuente con el servicio de Limpia, recolección, traslado y disposición de residuos sólidos urbanos, así como aquella persona física o moral, beneficiada por el servicio de Limpia que se preste en zonas circunvecinas o en avenidas, calles, puentes, parques, jardines, plazas y vías públicas frecuentemente utilizadas para la proximidad de su destino, así como todos los lugares de uso común y de dominio público del Municipio, perfilados para hacer uso de ellos.
ARTÍCULO 96. De conformidad con los artículos 94 y 95 que anteceden, los propietarios o poseedores de inmuebles urbanos ubicados en las zonas II, III, IV, V, VI, VII y VIII, estarán sujetos a cubrir un pago anual sobre el 10.5% del importe del impuesto predial, que les corresponda, por concepto de servicio de limpia.
ARTÍCULO 97. Respecto a los servicios de transporte, recolección y destino final de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos de recolección, se cobrará conforme a lo siguiente:
I. Servicio básico de Recolección a particulares, hasta por 0.50 metros cúbicos…… 3.9942
II. Servicio Comercial de Recolección de escuelas, hoteles, restaurant, locales comerciales, florerías y salones de fiestas de 0.51 a 2.00 metros cúbicos………………………… 5.5000
III. Servicio Industrial de Recolección de Basura, de fábricas, hospitales, centros de readaptación y laboratorios, de 2.01 metros cúbicos, en adelante….………..………7.5000
Si el contribuyente lo requiere, se pactarán por convenio, a través del Departamento de Obras y Servicios Públicos, Tesorería Municipal así como el Departamento de Sindicatura; tomando en consideración las visitas de recolección que requiere el usuario, además de la normativa referente a la política ambiental nacional, estatal y municipal.
ARTÍCULO 98. Por el servicio de barrido manual y recolección de basura en los tianguis, mercados, festejos, callejoneadas, cabalgatas o eventos especiales públicos o privados, el costo será de 3.8461 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por elemento del Departamento de Limpia; autorizados por el Departamento de Recursos Humanos, se incluye la transportación y el depósito final de la basura, cuyo costo se determinará de acuerdo al Convenio establecido entre la Tesorería Municipal, y los organizadores del evento .
ARTÍCULO 99. Por depósito de residuos sólidos provenientes de la Industria de la construcción tales como escombro, cascajo, materiales de demolición y excavación; en sitio autorizado por el municipio, el costo será de 1.0025 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a partir de 0.50 metros cúbicos.
Cuando así lo disponga la seguridad e higiene de los habitantes del Municipio, los servicios de limpia a lotes baldíos causarán el cobro del derecho, a razón de 0.0911 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por metro cuadrado.
Sección Sexta
Servicio Público de Alumbrado
ARTÍCULO 100. En materia de derechos por Servicio de Alumbrado Público, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2024, las siguientes disposiciones:
68 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común;
II. Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el municipio de Jerez, Zacatecas;
III. La base de este derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado, actualizado en los términos de la fracción V, de este artículo;
IV. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2022 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será el monto del derecho a pagar;
V. Para los efectos de este artículo, se entiende por costo anual actualizado, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2022, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio fiscal 2024, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de diciembre de
2023 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes de noviembre de 2022. La Tesorería Municipal publicará en su gaceta municipal y en sus estrados de avisos al público y en el periódico oficial, el monto mensual determinado;
VI. La base a que se refiere la fracción III de este artículo, incluye el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del Municipio, así como la ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias;
VII. El Derecho de Alumbrado Público se causará mensualmente. El pago se hará directamente en las oficinas de la Dirección y Finanzas y Tesorería Municipal, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes, en que se cause el derecho. Los contribuyentes, cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento anterior, podrán optar por pagarlo cuando la Empresa de Energía convenida lo cargue expresamente en el documento que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última;
VIII. En este caso, dicha cuota no podrá exceder del 9% a la compra de energía respectivo. Para los casos en que los contribuyentes decidan ejercer la opción a que se refiere la fracción anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse con la Empresa de Energía convenida.
Si la Empresa de Energía no incluye en su recibo el pago de este derecho, la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, deberá facilitar el pago del mismo, junto con el impuesto predial, concediendo el mismo descuento por pago anual para los dos primeros meses en que se inicie la aplicación de este método de recaudación.
Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y mantenimiento del servicio de alumbrado público que proporciona el Municipio.
IX. Los sujetos de este derecho, están obligados a informar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal la modalidad de pago de su elección, conforme a lo dispuesto en este artículo, dentro del mes de enero, en la forma oficial aprobada por la propia Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. En caso contrario, se entenderá que ejercen la opción de pago a que se refieren los párrafos segundo y tercero, de la fracción anterior. La opción elegida por el contribuyente, le será aplicable por todo el ejercicio fiscal.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 69
Sección Séptima
Servicios Sobre Bienes Inmuebles
ARTÍCULO 101. Los servicios prestados por el Municipio sobre bienes inmuebles, causarán el cobro de los siguientes derechos en Unidad de Medida y Actualización diaria:
I. Por el levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
a) Hasta 200 m2……….......…..……………………… 4.3720
b) De 201 a 400 m2…………………...….........…….. 4.9965
c) De 401 a 600 m2………………………..………..… 5.6211
d) De 601 a 1,000 m2…...............................….…. 6.7283
e) Por una superficie mayor de 1,000 m2 se le aplicará la tarifa anterior, más por
metro excedente se pagará............................................................. 0.0625
Cuando el levantamiento topográfico que se solicite deba realizarse a una distancia mayor a un radio de 10 kilómetros de la cabecera municipal, se cobrará por cada kilómetro adicional………………………….……………………………….. 0.2100
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
a) Terreno Plano:
1) Hasta 5-00-00 Has................................... 4.3394
2) De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has............. 8.5730
3) De 10-00-01 Has .a 15-00-00 Has........... 12.8358
4) De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has........... 21.4100
5) De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has………. 25.8933
6) De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has……..... 35.4688
7) De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has............ 51.3443
8) De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has……… 59.5923
9) De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has……. 71.6416
10) De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea
excedente................................... 1.1967
b) Terreno Lomerío:
1) Hasta 5-00-00 Has…………………….…..... 7.4843
2) De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has............. 11.7808
3) De 10-00-01 Has. a 15-00-00 Has............ 19.2638
4) De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has............ 32.0946
5) De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has……..… 49.1644
6) De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has…..…… 69.4391
7) De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has……..… 82.3090
8) De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has…..…. 96.2276
9) De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has….… 119.4824
10) De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea
excedente………….....……………. 1.9362
c) Terreno Accidentado:
1) Hasta 5-00-00 Has................................... 22.2509
2) De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has.............. 34.4549
3) De 10-00-01 Has .a 15-00-00 Has............ 43.4512
4) De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has……..… 75.7487
5) De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has............ 100.8444
70 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
6)
De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has............
118.2707
7) De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has........... 150.9010
8) De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has……… 174.2023
9) De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has……. 198.4960
10) De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea
excedente……………................... 2.9992
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio al que se refiere esta
fracción……..................................…. 31.2284
Si el levantamiento topográfico se solicita con curvas de nivel se tasará al doble de lo que resulte a la clasificación del terreno que corresponda.
III. Por el avalúo:
a) Tratándose de terrenos urbanos cuyo valor no exceda de 2.5 veces la Unidad de Medida y Actualización anual…………………………………………….6.3000
b) Tratándose de terrenos urbanos cuyo valor se encuentre entre 2.6 y 7 veces la
Unidad de Medida y Actualización anual..................................................10.5000
c) Tratándose de terrenos rústicos cuyo valor no exceda de 4 veces la Unidad de
Medida y Actualización anual….....................................................………..6.3000
d) Tratándose de terrenos rústicos cuyo valor se encuentre entre 4.1 y 8 veces la
Unidad de Medida y Actualización anual..….............................................10.5000
e) Tratándose de predio con construcción cuyo valor no exceda el equivalente a 7 veces la Unidad de Medida y Actualización anual…………………………..8.4000
f) Tratándose de predio con construcción cuyo valor se encuentre 7.1 y 14 veces la Unidad de Medida y Actualización anual…………………………………14.7000
g) Para avalúos cuyo monto rebase lo previsto en los incisos anteriores, se aplicará al excedente la tarifa adicional de 15 al millar, y
h) Para el caso de expedición de avalúos cuya vigencia haya caducado conforme a lo establecido en la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas, a las tarifas anteriores se aplicará, proporcionalmente, atendiendo a lo siguiente:
1) Durante el mes siguiente a la fecha de
caducidad…...……………………….……..…...... 25%
2) Para el segundo mes…………………...……….. 50%
3) Para el tercer mes…...………………………..…. 75%
IV. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado….........................................................…. 9.8483
V. Autorización de alineamientos…..…………………….. 1.8792
VI. Constancias de servicios con que cuenta el
predio………………………....................................…. 3.3492
VII. Autorización de divisiones y fusiones de
predios……………………………………………..…….….. 2.4983
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 71
VIII. Por autorización de cambio de uso de suelo:
a) Giros comerciales…………...…………………….... 33.0750
b) Fraccionamientos…………………………….......... 229.2045
IX. Expedición de copias simples y/o certificadas de documentos catastrales:
a) De 1 a 4 copias simples….....…………………..... 1.0500
b) De 1 a 4 copias, certificadas….………………….. 2.1000
Sección Octava
Desarrollo Urbano
ARTÍCULO 102. Se pagarán los siguientes derechos, en Unidades de Medida y Actualización diaria, por los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para subdividir, desmembrar o fusionar terrenos, se cobrará de conformidad con lo siguiente:
a) Terrenos urbanos:
1. Hasta 75 m2 ………………..……………….…… 8.0000
2. De 76 a 200 m2 …………………………..……… 8.4000
3. De 201 m2 en adelante, 12.0000, más el factor de 0.0200, por cada metro
cuadrado adicional.
El pago de este derecho se cuantificará hasta una superficie de 10,000 metros cuadrados.
b) Terrenos rústicos y parcelas solares:
1. Hasta 400 m2……………………….…………..… 4.0000
2. De 401 a 10,000 m2, por metro adicional….... 0.0037
3. De 10,001 m2 a 50,000 m2, por metro adicional...0.0034
4. De 50, 000 m2 a 100,000 m2, por metro adicional….0.0029
5. De 100,000 m2en delante, por metro adicional…….0.0026
II. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar y lotificar terrenos, en este caso, para determinar el costo se debe establecer el tipo de fraccionamiento a desarrollar para generar el cobro por m2 a fraccionar, según los art. 193,
194, 195, 196, 197 y 198 del Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus
municipios; tipo HABITACIONALES URBANOS:
a)
b) Residenciales, por m2……………......………...........
Medio: 0.1000
1. Menor de 1-00-00 has. por m2….................. 0.0300
2. De 1-00-01 has. en adelante, por m2…........ 0.0400
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 has. por m2….................. 0.0237
2. De 1-00-01 a 5-00-00 has. por m2............... 0.0315
3. De 5-00-01 has. en adelante, por m2……..... 0.0407
72 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 has. por m2............... 0.0140
2. De 5-00-01 has. en adelante, por m2........... 0.0150
Para el cálculo de tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos
en los que se ubiquen predominantemente.
III. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar,
subdividir o fusionar terrenos; en este caso, para determinar el costo se debe establecer el
tipo de fraccionamiento a desarrollar, para generar el cobro por m2 a fraccionar, según los
artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207 del Código Territorial y Urbano para el Estado
de Zacatecas y sus Municipios, tipo ESPECIALES:
a) Campestres, por m2....................................... 0.0310
b) Granjas de explotación agropecuaria, por m2... 0.0375
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por m2.......... 0.0375
d) Industrial, por m2........................................... 0.1200
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces el monto establecido según el tipo al que pertenezcan;
IV. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las
viviendas……...................................…………... 12.4913
b) Valuación de daños a bienes muebles e
inmuebles……………………………………….….... 18.7370
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos
diversos…...................................................…. 12.4913
V. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística
municipal........................................................... 12.4913
VI. Constancia de consulta y ubicación de predios.….. 2.0000
VII. Constancia de seguridad estructural de una
construcción………………………………………………. 6.0000
VIII. Copia simple de trámites realizados anteriormente, que consideren una o más visitas al
archivo municipal…………….. 4.0000
IX. La regularización de autorización de división, lotificación, desmembración hasta de diez predios o fusión de lotes urbanos, por m2 se tasará dos veces el monto establecido según al tipo al que pertenezcan;
X. Expedición de dictamen para diligencias de información Ad-perpétuam:
a) Rústicos……………………………......…......…….. 3.7475
b) Urbano, por m2…………….....………........……... 0.0725
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 73
XI. Dictámenes sobre uso de suelo, considerando superficie de terreno:
a) De 1 a 1,000 metros cuadrados……..........…... 2.6250
b) De 1,001 a 3,000 metros cuadrados…..........… 5.2500
c) De 3,001 a 6,000 metros cuadrados…..........… 13.1250
d) De 6,001 a 10,000 metros cuadrados…........... 18.3750
e) De 10,001 a 20,000 metros cuadrados……...... 23.6250
XII. f)
Aforos: De 20,001 metros cuadrados en adelante…..... 31.5000
a) De 1 a 200 metros cuadrados de construcción………………………….....1.8375 b) De 201 a 400 metros cuadrados de construcción………………………….2.3625 c) De 401 a 600 metros cuadrados de construcción………………………….2.8875 d) De 601 metros de construcción en adelante………………………………..3.9375
XIII. Dictamen de Impacto Visual……….………..….….. 9.0636
Sección Novena
Licencias de Construcción
ARTÍCULO 103. Por la expedición de licencias de construcción por la Dirección de Obras y Servicios
Públicos, se pagarán los siguientes derechos en cuotas al millar y Unidades de Medida y Actualización para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación restauración, con vigencia de un año, será del
7 al millar aplicable al costo por m2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la
Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren
trabajos……...............……………………………..…. 2.2992 los
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 mts. será del 4 al millar aplicable al costo por m2 de
construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según
la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, 2.9099; más pago mensual según la zona de 0.2498 a 2.9099;
IV. Licencia para trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje 4.0532;
adicionalmente por los trabajos que realice el Municipio se pagará lo siguiente:
a) Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle sin pavimento, incluye derecho, excavación, material y conexión.......................................................... 6.4615
b) Trabajos de introducción de agua potable o drenaje en calle adoquinada, incluye derecho, excavación, material, conexión y reacomodo de adoquines……………………….. 7.8541
c) Trabajos de introducción de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye corte de concreto, excavación, material, conexión y reposición de concreto………................................................ 14.5389
V. Rebaje de terreno, movimientos de materiales y/o escombro, 3.7475; más pago mensual según la zona, de 0.2498 a 2.4983;
VI. Prórroga de licencia por mes…................…….......... 2.2992
74 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
VII. Colocación de antenas de telecomunicación 315.0000 veces la unidad de medida y actualización; más los derechos que se causen por las obras complementarias en su instalación a razón de 5 al millar aplicable al costo por metro cuadrado de construcción, de conformidad con el valor determinado en el análisis de costos de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, más un monto anual de 42.0000 veces la unidad de medida y actualización diaria;
VIII. Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares, en inmuebles públicos o privados: tarifa del
5% del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del
negativo impacto urbanístico que produce la canalización de éstas; IX. Construcción de monumentos en panteones:
a) De ladrillo o cemento…………….......................1.2082
b) De cantera……………………………….............….1.4263
c) De granito………………………........................…2.1647
d) De otro material, no específico………............…2.7437
e) Capillas…………………………………..................25.9821
f) Construcción de mausoleo.............................. 53.3652 g) Colocación de capilla chica..............................11.5578 h) Permiso para construcción plancha………….…2.2136 i) Permiso para construcción de anillado…….… 2.2136
j) Permiso para construcción de columbario.… 5.1964
k) Permiso para construcción de gaveta…………2.2136
X. El otorgamiento de licencia para la construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie;
XI. La invasión y obstrucción de la vía pública con materiales de construcción y/o deshecho causa un pago por cada 24 horas de acuerdo a la zona y al área ocupada como sigue:
a) Tipo A………………………………....................… 1.2492
b) Tipo B………………………………..............…...... 0.9369
c) Tipo C……………………………..……...............… 0.6245
d) Tipo D………………………………....................... 0.3124
Independientemente que por cada día adicional al permiso se apliquen un 100% acumulativo al costo inicial y éste nunca podrá excederse del cuarto día, a partir del que se aplicarán sanciones económicas y el pago del desalojo del material puesto en la vía pública;
XII. Constancia de Alineamiento y Número Oficial en Obra
nueva………………………………………………………… 3.3871
XIII. Constancia de Número Oficial……………………..……2.1824
XIV. Constancia de Terminación de Obra…………..……… 3.3871
XV. Constancia de Uso de Suelo …………………………… 2.3839
XVI. Demolición de estructuras de concreto, metálicas o similares, se cobrará aplicando a la cantidad de metros cuadrados de construcción a demoler, las Unidades de Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
a) Hasta 50 m2…………………………………….…3.0000
b) De 50.01 m2 a 100 m2……………………….….6.0000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 75
c) De 100.01 m2 a 200 m2………………………... 12.0000
d) De 200.01 m2 en adelante………………..…… 24.0000
Más, por cada mes que duren los trabajos se cobrará 3.0000 veces la Unidad de
Medida y Actualización diaria.
Para el otorgamiento de autorizaciones y licencias a que se refieren las fracciones anteriores, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente en el pago del impuesto predial y cubrir los requisitos de la Ley de Construcción para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y su Reglamento.
ARTÍCULO 104. La regularización del permiso de construcción conforme el avance de obra se determinará de la siguiente manera:
I. Iniciar la Obra hasta la etapa de cimentación se pagará un monto de 1.0000 veces el valor de los derechos por metro cuadrado;
II. Construcción de muros y losas se pagará un monto de hasta 2.0000 veces el valor de los derechos por metro cuadrado;
III. Al estar la obra en la etapa de instalaciones e inicio de acabados se pagará un monto
2.5000 veces el valor de los derechos por metro cuadrado, y
IV. Obra terminada, se pagará un monto de 3.0000 veces el valor de los derechos por metro cuadrado.
ARTÍCULO 105. Por el registro único clasificado de los directores responsables de obra o corresponsables de obra, 4.9885 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Décima
Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas
ARTÍCULO 106. El pago de derechos que otorgue el Ayuntamiento en materia de almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se causarán en Unidades de Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de bebidas alcohólicas cuya graduación sea superior a 10º G.L.:
UMA diaria
a) Expedición de licencia.……...…………….…….. 1,230.8309
b) Renovación.……………………………………….... 69.1961
c) Transferencia.……………………….………….….. 169.3182
d) Cambio de Giro.……………………………….…… 169.3182
e) Cambio de Domicilio….………………….………. 169.3182
Los Derechos derivados por Permisos Eventuales tendrán un costo de 14.7578 veces la unidad de medida y actualización diaria, más 5.1616 veces la unidad de medida y actualización diaria por cada día continuo.
II. Tratándose de Centro Nocturno o Cabaret.
a) Expedición de licencia……............................ 1,628.0784 b) Renovación………………………………..………..91.1739 c) Transferencia………………………....................223.8589
76 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
d) Cambio de Giro…………….………………..…….223.8589
e) Cambio de Domicilio.…….............................. 223.8589
III. Tratándose de giros de alcohol etílico:
a) Expedición de licencia…….……………….…… 619.4913
b) Renovación…………………..……………….…… 69.1961
c) Transferencia………………..…………………… 95.2551
d) Cambio de Giro……………..……………….…… 95.2551
e) Cambio de Domicilio……………………………. 95.2551
IV. Tratándose de cerveza y/o bebidas refrescantes, cuya graduación no exceda de 10º G.L.:
a) Expedición de licencia.……………………..…..31.7554
b) Renovación………………….……………………..21.1811
c) Transferencia………………….……………...….31.7554 d) Cambio de giro…...………............................ 31.7554 e) Cambio de domicilio………..…..................... 10.5851
Los Permisos Eventuales tendrán un costo de 10.5851 veces la unidad de medida y actualización diaria, más 0.8184 veces la unidad de medida y actualización diaria, por cada día adicional.
Los derechos a que se refiere este artículo, cuando se aludan a establecimientos o locales en los que se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, se incrementará un 10%.
Las contribuciones que recaude la autoridad estatal por la anuencia, verificación e inspección en materia de bebidas alcohólicas, estarán a lo que establece el artículo 97 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, así como la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
Ampliación de horario para venta y consumo ARTÍCULO 107. En términos de lo previsto por el artículo 10-A, fracción I, inciso f) de la Ley de Coordinación Fiscal, el Municipio de Jerez, Zacatecas, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de carácter general que al efecto se expidan, podrá autorizar ampliación de horario de los establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas previstos en la ley de la materia, a solicitud expresa y justificada de los licenciatarios o tenedores autorizados. La ampliación que en su caso se otorgue, no será mayor a dos horas, lo anterior en los términos siguiente:
I. Tratándose de establecimientos con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas con graduación mayor a los 10° G.L., causará un pago de 12.0000 veces la Unidad de Medida de Actualización Diaria, por hora autorizada;
II. Tratándose de venta única de cerveza y/o bebidas refrescantes cuya graduación no exceda de 10° G. L., causará el pago de 8.0000 veces la Unidad de Medida de Actualización Diaria, por hora autorizada.
Permisos eventuales para venta y consumo ARTÍCULO 108. Tratándose de permisos eventuales para establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en ferias, kermeses, bailes, espectáculos musicales, fiestas patronales entre otros, serán los siguientes:
I. Para venta de bebidas de 2° a 10° G.L. $970.00 (novecientos setenta pesos 00/100 m.n.) por día, más $75.00 (setenta y cinco pesos 00/100 m.n.), por cada día adicional continuo, y
II. Para venta de bebidas hasta 55° G.L. $1,353.00 (mil trescientos cincuenta y tres pesos
00/100 m.n.) por día, más $473.00 (cuatrocientos setenta y tres pesos 00/100 m.n.), por
cada día adicional continuo.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 77
Tratándose de eventos de degustación en graduación hasta 55°G.L. 4.0000 veces la Unidad de
Medida y Actualización diaria por día, más 1.0000 por cada día adicional continuo.
Permisos provisionales para venta y consumo ARTÍCULO 109. Tratándose de permisos provisionales para establecimientos que no cuenten con Licencia de funcionamiento de alcoholes y la estén tramitando, se otorgará un permiso provisional con un costo de
20.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria por 6 semanas.
Facultad de verificación ARTÍCULO 110. La Autoridad Municipal verificará que el establecimiento siga cumpliendo con los requisitos previstos en Ley sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas; de no ser así podrá negarse a expedir nuevamente la licencia; la verificación causará en favor de Municipio un costo de 8.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
ARTÍCULO 111. Los sujetos obligados al pago de derechos por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del municipio de Jerez, deberán cubrir el impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas aplicando la tasa del 10% sobre el monto que se cubra por el causante, al momento de enterar los derechos correspondientes, lo anterior en concordancia con lo dispuesto por los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
Sección Décima Primera
Padrón Municipal de Comercio y Servicios
ARTÍCULO 112. Las personas físicas y morales que se dediquen al ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial de servicios, o para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas, están obligadas a empadronarse en el área correspondiente del Municipio, así como contar con la correspondiente licencia de funcionamiento.
Además de lo anterior, se deberá cumplir con los requisitos en materia de protección civil y factibilidad de uso de suelo.
ARTÍCULO 113. El plazo para empadronarse en el ejercicio de inicio de operaciones, será la fecha de apertura del negocio o establecimiento para las personas físicas y la fecha de firma de la escritura constitutiva para las personas morales; para los demás ejercicios, el plazo de empadronamiento serán los primeros noventa días naturales de cada año.
También están obligados a presentar avisos de cambios de nombre denominación o razón social, de domicilio, de cambio o ampliación de actividades, suspensión o clausura; los cuales deberán presentarse dentro de los quince días siguientes al que tenga lugar el hecho de que se trate.
Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, salas de exhibición, depósito, almacenes, representaciones, bodegas o dependencias, aun cuando no realicen operaciones gravadas, dentro del territorio del Municipio, deberá empadronar cada uno de ellos por separado.
ARTÍCULO 114. Una vez determinado el giro de cada contribuyente, pagará anualmente, en Unidad de
Medida y Actualización diaria, de conformidad a lo siguiente:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para Comercio ambulante y tianguistas por
puesto……...................................... 1.5160
II. Refrendo anual al padrón del comercio ambulante y tianguistas por
puesto………………….............................................. 1.4438
III. El comercio establecido estará obligado al pago de derechos por el empadronamiento o refrendo de sus negocios, en base a la siguiente tabla:
78 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Giro UMA diaria
1. Abarrotes con venta de cerveza 3.5805
2. Abarrotes sin cerveza 2.4229
3. Abarrotes y papelería 3.5805
4. Academia en general 4.7381
5. Accesorios para celulares 3.5805
6. Accesorios para mascotas 4.2000
7. Accesorios y ropa para bebe 4.2000
8. Aceites y lubricantes 4.6305
9. Asesoría para construcción 5.8958
10. Asesoría preparatoria abierta 5.8958
11. Acumuladores en general 4.7381
12. Afilador 2.1000
13. Afiladuría 2.1000
14. Agencia de autos nuevos y seminuevos 5.8958
15. Agencia de eventos y banquetes 4.7381
16. Agencia de publicidad 5.8958
17. Agencia turística 5.8958
18. Aguas purificadas 4.7381
19. Alarmas 4.7381
20. Alarmas para casa 6.3000
21. Alcohol etílico 6.3000
22. Alfarería 2.1000
23. Alfombras 2.4229
24. Alimento para ganado 6.3000
25. Almacén, bodega 5.8958
26. Alquiler de vajillas y mobiliario 2.4229
27. Aluminio e instalación 2.4229
28. Aparatos eléctricos 4.2000
29. Aparatos montables 0.5250
30. Aparatos ortopédicos 3.5805
31. Art. de refrigeración y c/v 3.5805
32. Art. de computación y papelería 5.8958
33. Artes marciales 5.2500
34. Artesanía, mármol, cerámica 2.4229
35. Artesanías y tendejón 2.4229
36. Artículos de importación originales 4.7381
37. Artículos de fiesta y repostería 3.5805
38. Artículos de ingeniería 4.7381
39. Artículos de limpieza 3.1500
40. Artículos de oficina 5.2500
41. Artículos de piel 3.5805
42. Artículos de seguridad 4.2000
43. Artículos de video juegos 5.8958
44. Artículos de belleza 3.5805
45. Artículos decorativos 3.5805
46. Artículos dentales 3.5805
47. Artículos deportivos 2.4229
48. Artículos desechables 2.4229
49. Artículos para el hogar 3.5805
50. Artículos para fiestas infantiles 3.5805
51. Artículos religiosos 2.4229
52. Artículos solares 4.7381
53. Artículos usados 1.2653
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 79
Giro UMA diaria
54. Asesoría minera 4.7381
55. Asesorías agrarias 4.7381
56. Autoestéreos 3.5805
57. Autolavado 4.7381
58. Automóviles compra y venta 8.2110
59. Autopartes y accesorios 3.5805
60. Autos, venta de autos (lotes) 5.8958
61. Autoservicio 20.9449
62. Autotransportes de carga 3.5805
63. Baño público 4.7381
64. Balneario 5.8958
65. Bar o cantina 4.7381
66. Básculas 3.5805
67. Básculas accionadas con ficha 0.5250
68. Bazar 4.2000
69. Bicicletas 3.5805
70. Billar, por mesa 0.5250
71. Billetes de lotería 3.5805
72. Birriería 5.8958
73. Bisutería y Novedades 1.2653
74. Blancos 3.5805
75. Bodega en mercado de abastos 5.8958
76. Bolis, nieve 4.7381
77. Bolsas y carteras 3.5805
78. Bonetería 1.2653
79. Bordados 5.8958
80. Bordados comercio en pequeño 1.2653
81. Bordados y art. de seguridad 7.0534
82. Bordados y joyería 4.7381
83. Botanas 4.7381
84. Boutique ropa 2.4229
85. Compra venta de equipo y refacciones para tortillería 4.7381
86. Compra venta de mobiliario y artículos de belleza 5.8958
87. Compra venta de tabla-roca 3.5805
88. Compra venta de moneda antigua 2.4229
89. Cableados 3.5805
90. Cafetería 4.7381
91. Cafetería con venta. de cerveza 10.5263
92. Casas de cambio y joyería 4.4625
93. Cancelería, vidrio y aluminio 5.8958
94. Cancha de futbol rápido 13.9991
95. Candiles y lámparas 8.4000
96. Canteras y accesorios 2.4229
97. Carnes frías y abarrotes 7.0534
98. Carnes rojas y embutidos 8.4000
99. Carnicería 2.4229
100. Carnitas y chicharrón 1.2653
101. Carnitas y pollería 2.4229
102. Carpintería en general 1.2653
103. Casa de empeño 10.5263
104. Casa de novias 5.2500
105. Caseta telefónica y bisutería 8.8725
106. Celulares, caseta telefónicas 10.5263
80 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Giro UMA diaria
107. Centro de Rehabilitación de Adicciones 73.5000
108. Cenaduría 3.5805
109. Centro de tatuaje 4.7381
110. Centro nocturno 16.8000
111. Cereales, chiles, granos 1.2653
112. Cerrajero 1.2653
113. Compra-venta de oro 6.3000
114. Chatarra 2.1000
115. Chatarra en mayoría 5.2500
116. Chorizo y carne adobada 2.1000
117. Clínica de masaje y depilación 4.7381
118. Clínica médica 4.7381
119. Cocinas integrales 2.4229
120. Comercialización de productos explosivos 7.0534
121. Comercialización de productos e insumos 8.2110
122. Comercializadora y arrendadora 4.7381
123. Comida preparada para llevar 3.5805
124. Compra venta de tenis 3.5805
125. Compra y venta de estambres 2.4229
126. Computadoras y accesorios 3.5805
127. Constructora y maquinaria 3.5805
128. Consultorio en general 3.5805
129. Quiropráctico 7.3500
130. Cosméticos y accesorios 2.4229
131. Cosmetóloga y accesorios 2.4229
132. Cremería y carnes frías 3.5805
133. Cristales y parabrisas 3.5805
134. Cursos de computación 4.7381
135. Decoración de Interiores 5.2500
136. Depósito y venta de refrescos 4.7381
137. Desechables 2.4229
138. Desechables y dulcería 5.8958
139. Despacho en general 2.4229
140. Discos y accesorios originales 2.4229
141. Discoteque 13.9991
142. Diseño arquitectónico 3.5805
143. Diseño gráfico 3.5805
144. Distribuidor pilas y abarrotes 5.2500
145. Distribución de helados y paletas 2.4229
146. Divisa, casa de cambio 4.7381
147. Dulcería en general 2.4229
148. Dulces en pequeño 1.0500
149. Elaboración de tortilla de harina 2.4229
150. Elaboración de block 3.5805
151. Elaboración de venta de pan 5.2500
152. Elaboración de tostadas 3.5805
153. Embarcadero 6.3000
154. Embotelladora y refrescos 5.8958
155. Empacadora de embutidos 9.3686
156. Equipos, accesorios y reparación 6.3000
157. Equipo de Jardinería 5.2500
158. Equipo de riego 5.8958
159. Equipo médico 3.5805
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 81
Giro UMA diaria
160. Escuela de artes marciales 4.7381
161. Escuela de yoga 6.3000
162. Escuela primaria 4.7381
163. Estacionamiento 7.0534
164. Estética canina 4.6305
165. Estética en uñas 2.4229
166. Expendio y elaboración de carbón 1.1550
167. Expendio de cerveza 5.8958
168. Expendio de huevo 1.2653
169. Expendio de petróleo 2.1000
170. Expendio de tortillas 2.4229
171. Expendio de vísceras 1.0500
172. Expendios de pan 2.4229
173. Extinguidores 4.7381
174. Fábricas de hielo 4.7381
175. Fábricas de paletas y helados 4.7381
176. Fantasía 2.4229
177. Farmacia con minisúper 10.5263
178. Farmacia en general 3.5805
179. Ferretería en general 5.8958
180. Fibra de vidrio 3.5805
181. Florería 3.5805
182. Florería y muebles rústicos 4.7381
183. Forrajes 2.4229
184. Fotografías y artículos 2.4229
185. Fotostáticas, copiadoras 2.4229
186. Frituras mixtas 3.5805
187. Fruta preparada 3.5805
188. Frutas deshidratadas 3.5805
189. Frutas, legumbres y verduras 2.4229
190. Fuente de sodas 3.5805
191. Fumigaciones 5.8958
192. Funeraria 3.5805
193. Gabinete radiológico 4.7381
194. Galerías 4.7381
195. Galerías de arte y enmarcados 7.0534
196. Gas medicinal e industriales 7.0534
197. Gasolineras y gaseras 7.0534
198. Gimnasio 3.5805
199. Gorditas de nata 2.4229
200. Gravados metálicos 3.5805
201. Grúas 4.7381
202. Guardería 4.7381
203. Harina y maíz 5.2500
204. Herramienta nueva y usada 2.1000
205. Herramienta para construcción 5.2500
206. Hospital 8.2110
207. Hostales, casa huéspedes 3.5805
208. Hotel 11.6839
209. Hules y mangueras 4.7381
210. Implementos agrícolas 5.8958
211. Implementos apícolas 5.8958
212. Imprenta 2.4229
82 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Giro UMA diaria
213. Impresión de planos por computadora 2.4229
214. Impresiones digitales en computadora 5.8958
215. Inmobiliaria 5.8958
216. Instalación de luz de neón 4.7381
217. Jarciería 2.4229
218. Joyería 2.4229
219. Joyería y regalos 6.3000
220. Juegos infantiles 3.3600
221. Juegos inflables 5.8958
222. Juegos montables, por máquina 0.5250
223. Jugos, fuente de sodas 2.4229
224. Juguetería 3.5805
225. Laboratorio en general 3.5805
226. Ladies-bar 4.7381
227. Lámparas y material de cerámica 4.7381
228. Lápidas 3.5805
229. Lavandería 3.5805
230. Lencería 2.4229
231. Lencería y corsetería 3.5805
232. Librería 2.4229
233. Limpieza hogar y artículos 1.2653
234. Líneas aéreas 7.0534
235. Llantas y accesorios 5.8958
236. Lonas y toldos 4.7381
237. Loncherías y fondas 3.5805
238. Lonchería y fondas con venta de cervezas 8.4000
239. Loza para el hogar, comercio pequeño 2.4229
240. Loza para el hogar comercio en grande 6.3000
241. Ludoteca 5.8958
242. Maderería 3.5805
243. Mantenimiento e higiene comercial y doméstica 5.8958
244. Manualidades 4.7381
245. Maquiladora 4.7381
246. Maquinaria y equipo 4.7381
247. Máquinas de nieve 5.6805
248. Máquinas de video juegos c/u 0.5250
249. Marcos y molduras 1.2653
250. Mariscos con venta de cerveza 7.3500
251. Mariscos en general 4.7381
252. Materia prima para panificadoras 5.8958
253. Material de curación 5.8958
254. Material dental 3.5805
255. Material eléctrico y plomería 3.5805
256. Material para tapicería 3.5805
257. Materiales eléctricos 3.1500
258. Materiales para construcción 3.5805
259. Mayas y alambres 4.7381
260. Mercería 2.4229
261. Mercería y comercio en grande 5.2500
262. Miel de abeja 2.4229
263. Minisuper 8.2110
264. Miscelánea 3.5805
265. Mochilas y bolsas 2.4229
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 83
Giro UMA diaria
266. Moisés y venta de ropa 4.2000
267. Motocicletas y refacciones 4.7381
268. Muebles línea blanca, electrónicos 7.0534
269. Mueblería 6.7305
270. Muebles línea blanca 3.5805
271. Muebles para oficina 7.0534
272. Muebles rústicos 4.2000
273. Naturista comercio en pequeño 2.4229
274. Naturista comercio en grande 4.2000
275. Nevería 4.7381
276. Nieve raspada 3.5805
277. Novia y accesorios (ropa) 3.5805
278. Oficina de importación 3.5805
279. Oficinas administrativas 3.5805
280. Oficinas de cobranza 6.3000
281. Óptica médica 2.4229
282. Pañales desechables 1.2653
283. Peletería 3.5805
284. Panadería 2.4229
285. Panadería y cafetería 5.8958
286. Papelería y comercio en grande 6.3000
287. Papelería en pequeño 2.4229
288. Papelería y regalos 4.2000
289. Paquetería, mensajería 2.4229
290. Parabrisas y accesorios 2.4229
291. Partes y accesorios para electrónica 3.5805
292. Pastelería 3.5805
293. Peces 2.4229
294. Peces y regalos 4.2000
295. Pedicurista 2.4229
296. Peluquería 2.4229
297. Pensión 7.0534
298. Perfumería y colonias 2.4229
299. Periódicos editoriales 2.4229
300. Periódicos y revistas 2.4229
301. Piñatas 1.2653
302. Pieles, baquetas 3.5805
303. Pinturas y barnices 3.5805
304. Pisos y azulejos 2.4229
305. Pizzas 4.7381
306. Plásticos y derivados 2.4224
307. Platería 2.4224
308. Plomero 2.4229
309. Podólogo especialista 4.2000
310. Polarizados 2.4229
311. Pollo asado comercio en pequeño y grande 3.3600
312. Pollo fresco y sus derivados 2.4229
313. Pozolería 5.8958
314. Productos agrícolas 3.5805
315. Productos de leche y lecherías 3.5805
316. Productos para imprenta 4.7381
317. Productos químicos industriales 4.7381
318. Promotora de cultura 4.7381
84 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Giro UMA diaria
319. Pronósticos deportivos 3.5805
320. Publicidad y señalamientos 7.0534
321. Quesos comercio en pequeño 2.4229
322. Queso comercio en grande 4.2000
323. Quiromasaje consultorio 4.2000
324. Radio difusora 2.4229
325. Radiocomunicaciones 9.4500
326. Radiología 3.5805
327. Rebote 8.4000
328. Recarga de cartuchos y reparación de computadoras 9.4500
329. Reparación de máquinas y recarga de cartuchos de tóner 3.5805
330. Refaccionaria eléctrica 3.5805
331. Refaccionaria general 4.0016
332. Refacciones industriales 8.2110
333. Refacciones para estufas 5.8958
334. Refacciones, taller bicicletas 3.5805
335. Refrescos y dulces 2.1000
336. Refrigeración comercial e industrial 2.4229
337. Regalos y platería 4.2000
338. Regalos y novedades originales 2.4229
339. Renta y venta de equipos de cómputo 9.4500
340. Renta computadoras y celulares 9.4500
341. Renta de andamios 3.5805
342. Renta de autobús 7.0534
343. Renta de autos 7.0534
344. Renta de computadoras 7.0534
345. Renta de computadoras y papelería 9.4500
346. Renta de mobiliario 3.5805
347. Renta de motos 6.3000
348. Renta de salones 9.3686
349. Renta y venta de películas 9.4500
350. Reparación de máquinas de escribir y de coser 1.2653
351. Reparación aparatos domestico 2.4229
352. Reparación de bombas 3.5805
353. Reparación de calzado 2.1000
354. Reparación de celulares 3.5805
355. Reparación de joyería 2.4229
356. Reparación de radiadores 2.4229
357. Reparación de relojes 2.4229
358. Reparación de sombreros 1.2653
359. Reparación de transmisores 5.2500
360. Recepción y entrega de ropa de tintorería 4.2000
361. Reparación y venta de muebles 5.2500
362. Restauración de imágenes 0.5250
363. Repostería 4.2000
364. Restaurante-bar 9.4763
365. Restaurantes 4.8458
366. Revistas y periódicos 2.1000
367. Ropa almacenes 3.6881
368. Ropa tienda 2.4229
369. Ropa usada 1.0500
370. Ropa artesanal y regalos 4.2000
371. Ropa Infantil 4.2000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 85
Giro UMA diaria
372. Ropa y accesorios 5.2500
373. Ropa y accesorios deportivos 5.2500
374. Rosticería con cerveza 6.3000
375. Rosticería sin cerveza 5.2500
376. Rótulos y gráficos por computadora 5.8958
377. Rótulos, pintores 2.4229
378. Salas cinematográficas 4.7381
379. Salón de baile 7.7700
380. Salón de belleza 2.4229
381. Salón de fiestas familiares e infantiles 10.5000
382. Sastrería 2.4229
383. Seguridad 4.7381
384. Seguros, aseguradoras 4.7381
385. Serigrafía 2.4229
386. Servicios e instalaciones eléctricas 5.8958
387. Servicio de banquetes 5.2500
388. Servicio de computadoras 4.2000
389. Servicio de limpieza 3.5805
390. Suministro personal de limpieza 3.5805
391. Suplementos alimenticios 5.2500
392. Sombreros y artículos vaqueros 5.2500
393. Tacos de todo tipo 2.4229
394. Taller de aerografía 2.4229
395. Taller de autopartes 4.2000
396. Taller de bicicletas 2.4229
397. Taller de cantera 2.4229
398. Taller de celulares 4.2000
399. Taller de costura 2.4229
400. Taller de encuadernación 3.1500
401. Taller de enderezado 2.4229
402. Taller de fontanería 2.4229
403. Taller de herrería 2.4229
404. Taller de imágenes 3.1500
405. Taller de llantas 6.3000
406. Taller de manualidades 5.2500
407. Taller de motocicletas 2.4229
408. Taller de pintura y enderezado 2.4229
409. Taller de rectificación 4.7381
410. Taller de reparación de artículos electrónicos 2.4229
411. Taller de torno 2.4229
412. Taller dental 3.5805
413. Taller eléctrico 2.4229
414. Taller eléctrico y fontanería 2.4229
415. Taller instalaciones sanitaria 2.4229
416. Taller mecánico 2.4229
417. Taller de soldadura 5.2500
418. Taller de suspensiones 3.1500
419. Tapicerías en general 2.4229
420. Tapices. 2.4229
421. Teatros 7.0534
422. Técnicos 2.4229
423. Telas 2.4229
424. Telas almacenes 4.7381
86 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Giro UMA diaria
425. Telas para tapicería 3.1500
426. Telescopios 0.5250
427. Televisión por cable 10.5263
428. Televisión satelital 10.5263
429. Tintorería y lavandería 3.5805
430. Tienda departamental 27.3000
431. Tlapalería 3.5805
432. Tortillas, masa, molinos 2.4229
433. Trajes renta, compra y venta 3.5805
434. Tratamientos estéticos 3.5805
435. Tratamientos para cuidado personal 4.2000
436. Uniformes para seguridad 5.2500
437. Universidades 7.0534
438. Venta y reparación de máquinas registradoras 2.4229
439. Venta de accesorios para video-juegos 4.2000
440. Velas y cuadros 5.2500
441. Venta de carbón 2.4229
442. Venta de alfalfa 1.2653
443. Venta de domos 7.0534
444. Venta de elotes 3.5805
445. Venta de gorditas 4.7381
446. Venta de artículos de plástico 3.1500
447. Venta de autos nuevos 5.2500
448. Venta de boletos (pasaje camiones) 5.2500
449. Venta de chicharrón 3.1500
450. Venta de Cuadros 3.1500
451. Venta de elotes frescos 2.1000
452. Venta de instrumentos musicales 7.0534
453. Venta de maquinaria pesada 7.0534
454. Venta de motores 4.7381
455. Venta de papas 5.8958
456. Ventas de papel para impresoras 5.2500
457. Venta de persianas 5.2500
458. Venta de plantas de ornato 2.4229
459. Venta de posters 2.4229
460. Venta de sombreros 3.5805
461. Venta de yogurt 4.7381
462. Ventas de tamales 3.1500
463. Venta y renta de fotocopiadoras 5.2500
464. Veterinarias 2.4229
465. Vidrios, marcos y molduras 2.4229
466. Vinos y licores 9.3686
467. Vísceras 1.2653
468. Vulcanizadora 1.2653
469. Vulcanizadora y llantera 5.2500
470. Zapatería 3.5805
Por las actividades comerciales o de servicios no comprendidos en la tabla anterior, la autoridad municipal analizará la naturaleza análoga del giro y se aplicarán de 1.6170 a 27.3000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 87
El otorgamiento de licencias de comercio no implica, ni concede autorización, permiso o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, por tanto para la expedición de licencias de comercio en los giros con venta de bebidas alcohólicas deberá presentar, previamente, la licencia respectiva.
Para el ejercicio 2024, quienes se empadronen antes del 31 de marzo del mismo año, tendrán derecho a un subsidio por la expedición de la licencia correspondiente al 50% del derecho causado, el subsidio se bonificará para la disminución del pago.
Sección Décima Segunda
Padrón de Proveedores y Contratistas
ARTÍCULO 115. Los proveedores y contratistas que pretendan enajenar bienes y prestar servicios al H. Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, además de cumplir con los requisitos que las Leyes Federales y del Estado y los reglamentos municipales les impongan; deberán solicitar su registro como tales ante el Órgano Interno de Control Municipal. En el supuesto de que éstos ya estuvieren registrados, igualmente están obligados al pago que se señala en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 116. El registro en el padrón de proveedores y contratistas causará el pago de derechos en
Unidad de Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
I. Proveedores Registro Inicial…………………………. 8.0000
II. Proveedores Renovación……………………………… 4.0000
III. Contratistas Registro Inicial…………………….……… 10.0000
IV. Contratistas Renovación……………………………… 5.0000
Para la inscripción al Padrón de Proveedores y Contratistas se deberán de cumplir los requisitos y presentar la documentación que para el efecto establezca el Órgano Interno de Control Municipal.
La renovación en el Padrón de Proveedores y Contratistas del Municipio, deberá realizarse dentro de los 3 meses siguientes del ejercicio 2024 al vencimiento del Registro inmediato; trascurrido dicho plazo se considerará como un registro nuevo.
Sección Décima Tercera
Protección Civil
ARTÍCULO 117. Los servicios prestados por el Municipio relativos a la Protección Civil, causarán los siguientes derechos, en Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Las visitas de inspección y opinión favorable o negativa que realice la Coordinación de Protección Civil, para negocios con menos de 50 m2, sin venta de cerveza, vinos o licores y sin uso de gas L.P. ….......................................................................... 6.2357
II. Las visitas de inspección y opinión favorable o negativa que realice la Coordinación de Protección Civil, para negocios con menos de 50 m2, con uso de Gas L.P., almacenen sustancias químicas, corrosivas, solventes o lubricantes………………..… 7.2749
III. Las visitas de inspección y opinión favorable o negativa que realice la Coordinación de Protección Civil, para negocios con más de 51 m2 y hasta 100 m2, con venta de cerveza, vinos o licores y con uso de Gas L.P……………………………………………….….. 8.3142
IV. Las visitas de inspección y opinión favorable o negativa que realice la Coordinación de Protección Civil, para negocios con más de 51 m2 y hasta 100 m2, con uso de Gas L.P., almacenen sustancias químicas, corrosivas, solventes o lubricantes………………………………………………….. 25.9821
88 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
V. Las visitas de inspección y opinión favorable o negativa que realice la Coordinación de Protección Civil, para negocios con más de 101 m2, con venta o sin venta de cerveza, vinos y licores, y con uso o sin uso de gas L.P. y almacenen o no sustancias químicas, corrosivas, solventes o lubricantes………………… 35.3356
VI. Elaboración y visto bueno del Programa Interno de Protección
Civil……….......................................................…… 85.2213
VII. Visto bueno anual del Programa Interno de Protección
Civil…………………………………………………………… 12.4714
VIII. Visto bueno de Plan de Contingencias…................. 11.4321
IX. Capacitación en la Coordinación materia de prevención, por
persona…….......................................................... 3.6374
X. Apoyo en evento socio-organizativos, por cada elemento de la Unidad de Protección
Civil………….…………........... 6.2357
XI. Verificación para negocios ambulantes, fijos y semi fijos con utilización de
gas…………..………………………….….. 2.5982
XII. Permiso de venta de juegos pirotécnicos, puestos por
temporadas…………………………………………………. 4.1571
XIII. Permiso y Visto bueno para polvoreros dedicados a la
pirotecnia………………………………………………….... 9.8732
XIV. Servicio de ambulancia hasta con 3 elemento, para eventos con fines de
lucro………………………………………………. 28.0606
XV. Servicio privado de ambulancia por cada 10
kilómetros…………………………………………………… 1.7325
XVI. Visitas de inspección a lotes de autos seminuevos y usados, anual
……………………………………………………………… 35.3356
XVII. Visto bueno de Protección Civil para la emisión, fijación, colocación y uso de cualquiera
de los medios de publicidad, antenas de trasmisión, ……………………….………
3.0846
XVIII. Opinión Técnica para la autorización de construcción de viviendas, establecimientos,
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 89
Sección Décima Cuarta
Ecología y Medio Ambiente
ARTÍCULO 118. Por concepto de derechos en materia ambiental, se cobrará:
I. Licencia Ambiental, certificación o dictamen, previa verificación por parte del Departamento de Ecología y Medio Ambiente, para aquellos giros o actividades que se despliegan en el artículo 114 de esta Ley, así como los no contemplados y que el funcionamiento dentro de su entorno, implique la generación de ruido ambiental, el manejo o el almacenamiento de residuos o materiales que manifiesten riesgo o peligro, o bien, aquellos que generen desechos químicos y se viertan al sistema de red de drenaje y alcantarillado, vía pública o terreno natural. Basadas en los artículos 164,
165, 166, 167 y 168 del Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de
Jerez, Zacatecas.
II. Permisos Ambientales para el áreas naturales protegidas en el municipio:
a) Bajo Impacto………………………………………… 3.0000
b) Medio Impacto…………………………………….… 6.0000
c) Alto Impacto…………………………………………. 9.0000
III. Giro de Bajo Impacto:
GIRO MANUAL UMA DIARIA
ESTETICA Ubicación: Colonias. - Tamaño y equipamiento del
local. - Residuos (sólidos, químicos 1 kg a 2 kg, tratamiento que le dan.
Ubicación: Centro. - Tamaño y equipamiento del local.
– Residuos 3 a 5 kg (sólidos, químicos, tratamiento que le dan). 3.00000
3.00000
BODEGA DE ALMACENAMIENTO Ubicación (Fuera de la zona urbana u orillas) solo almacenamiento y distribución, tipo de sustancia,
plan de manejo, plan de riesgo.
Ubicación (cerca de zona urbana) almacenamiento y producción, cantidad de sustancia que elabora, cantidad, plan de manejo de residuos. 5.00000
5.00000
TALLER MECANICO Capacidad de solo un vehículo pata atender,
generación de residuos sólidos, generación residuos especiales de 1 a 2 kg.
Capacidad de 2 a 3 vehículos para atender, generación residuos sólidos, generación residuos especiales de 3 a 5 kg.
Capacidad de 4 o más vehículos para atender,
generación residuos sólidos, generación residuos especiales. 3.00000
4.00000
5.00000
LAVANDERIA De una a siete lavadoras, ubicación, tipo de sustancias que utiliza, plan de manejo, cantidad
de agua que utiliza (recibo de SIMAPAJ), generación de residuos
4.00000
SALONES DE FIESTA
INFANTILES Ubicación, horario, tipo de sonido que emplea,
capacidad de gente, generación residuos sólidos
4.00000
SALONES DE FIESTA HORARIO NOCTURNO Ubicación, horario, tipo de sonido que emplea,
capacidad de gente, generación residuos sólidos.
10.00000
90 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
IV. Empresas de giro de Mediano Impacto
CARPINTERIA,
MADERERIA, TALLER
ELECTRICO, AUTO LAVADO, VETERINARIAS,
ESTETICAS
CANICAS Ubicación, horario, tipo aparatos, generación residuos
arriba de 5 kg, permisos, generación residuos sólidos.
4.00000
RESTAURANTES, HOTELES, BARES Y ANTROS, PLANTAS PURIFICADORAS.
Ubicación, horario, tipo de aparatos, generación residuos arriba de 5 kg, permisos, generación residuos sólidos.
10.00000
PARA INDUSTRIA EN GENERAL, GRANJAS
AVICOLAS, PORCINAS, LUGARES DE ENTRENAMIENTO CANINO, ESTABLECIMIENTO CON SONIDO
Ubicación, horario, tipo de aparatos, generación residuos arriba de 5 kg, permisos, generación residuos sólidos.
10.00000
V. Empresas de Giro de Alto Impacto:
a) Gaseras, Gasolineras, Laboratorios de análisis clínico y especiales 23.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; y
b) Giros con venta de Alcohol, gasolineras, industrial, fábricas, talleres y aquellas que a criterio de la Unidad Administrativa de Ecología y Medio Ambiente considere, deberán renovar la licencia ambiental cada año quedando sujetos a revisión cuando se amerite.
VI. Por el registro y autorización de operación para ladrilleras por parte de la Unidad Administrativa de Ecología y Medio Ambiente estipulado en el artículo 9 del Reglamento para la Operación y Control de Ladrilleras de Jerez, Zacatecas, pagarán la cantidad de
9.6394 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
CAPÍTULO III OTROS DERECHOS
Sección Primera
Permisos para Festejos
ARTÍCULO 119. Causan derechos los ingresos derivados de emisión de permisos para los siguientes eventos:
I. Bailes sin fines de lucro, en salones destinados a eventos
UMA diaria
públicos………………………………………………………………… 3.3561
II. Bailes, con fines de lucro……………............................................ 14.3140
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 91
III. Rodeos, coleadero o charreada, sin fines de lucro.. 13.6324
IV. Rodeos, coleadero o charreada, con fines de lucro… 26.1287
V. Anuencias para peleas de gallos….......................... 22.0389
VI. Callejoneadas……………………………………………..20.2160
VII. Cabalgatas………………………………………………….30.0000
VIII. Anuencia para carreras de caballos…………... 35.0000
IX. Permisos para Kermés………………….…………….… 0.9639
X. Permiso para Instalación de Sonido en vía Pública.......7.7115
ARTÍCULO 120. Para la realización de Callejoneada o Cabalgata, obligatoriamente, deberá de contar como mínimo con la presencia de 2 (dos) elementos de seguridad pública que vigilen el cumplimiento de los lineamientos de orden público. Además del pago por el permiso, deberán cubrir el correspondiente a servicio de limpia y recolección de residuos sólidos del trayecto en el que se desarrolle la callejoneada o la cabalgata, en términos del artículo 98 de la presente Ley.
Adicionalmente, el Municipio solicitará que se otorgue una fianza consistente en 60.0000 veces la Unidad de medida y Actualización diaria, por los posibles daños que pudieran ocasionarse al mobiliario urbano, la cual se reintegrará una vez que constate que no se causaron daños.
ARTÍCULO 121. En cuanto a las Festividades que resulten de carácter especial en el Municipio de Jerez, los cobros se realizarán de acuerdo a los Convenios que se emitan entre el área administrativa y/o responsable de llevarlo a cabo, en conjunto con la Tesorería Municipal y la Secretaría de Gobierno Municipal, tomando a consideración lo establecido en los respectivos reglamentos que intervienen en los departamentos con festividades a cargo, atendiendo en lo conducente lo establecido en el artículo 98.
La Comisión Especial de Festividades del Municipio de Jerez, estableció los siguientes eventos como de carácter especial: Jerezada, Carnaval de Jerez, Feria de la Primavera, Medalla al Mérito Artístico y Cultural de Jerez, Poblamiento Definitivo de Jerez y su Fundación, Jornadas Candelario Huizar, Juegos Florales Ramón López Velarde, Día del Jerezano Migrante, La Semana Jerez Capital Migrante, Festival de la Tostada, Festival Gastronómico “Cocina y Tradición”, Festival de Día de Muertos “Jerezano hasta los Huesos”, Festival en Jerez vive la Banda y la Tambora además del Festival Navideño.
Sección Segunda
Fierros de Herrar
ARTÍCULO 122. Por el registro y refrendo de fierros de herrar y señal de sangre, de acuerdo a lo siguiente:
UMA diaria
I. Registro…………………..........….............….…………. 1.8177
II. Refrendo anual……………………............…………..... 0.9089
III. Baja o cancelación………………….........…..…...….... 0.5250
92 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Sección Tercera
Anuncios y Propaganda
ARTÍCULO 123. Es objeto de este derecho la autorización para la fijación, colocación, distribución o difusión de anuncios permanentes y transitorios que sean visibles en la vía pública, o en lugares a los que se tenga acceso público.
También es objeto de estos derechos el dictamen de autorización que otorgue la Autoridad Municipal para la colocación de anuncios publicitarios en el exterior de los vehículos en los que se preste el servicio público o privado.
Para efectos de esta sección se entiende por anuncio publicitario, aquél que por medios visuales o auditivos difunda cualquier mensaje relacionado con la venta o producción de bienes, con la prestación de servicios o con el ejercicio lícito de actividades profesionales, culturales, industriales, mercantiles o técnicas; y que sea visible desde las vialidades del Municipio o tenga efectos sobre la imagen urbana.
ARTÍCULO 124. Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales titulares de la autorización, la empresa publicitaria o anunciante o el propietario o poseedor del inmueble, predio o vehículo donde se instale o difunda el anuncio, o en su caso el representante legal de las personas antes mencionadas, en las modalidades que señala el primer y segundo párrafo del artículo anterior, debiendo solicitar la autorización correspondiente en todos los casos.
ARTÍCULO 125. El Municipio, a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, además de lo señalado en la Ley de Construcción para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y su Reglamento, establecerá a través de reglas de carácter general, los requisitos y condicionantes para el otorgamiento de licencias y permisos para colocar anuncios, el plazo de su vigencia, las características, dimensiones y espacios en que podrán instalarse o difundirse, así como los sistemas de iluminación, los materiales, las estructuras y los soportes a utilizar para su construcción.
ARTÍCULO 126. La publicidad móvil, que se realice a través de medios auditivos, visuales o audiovisuales, para el otorgamiento del dictamen de autorización a que hace referencia el artículo 121 de esta Ley, deberá cumplir con los requisitos y condiciones que para tal efecto haya establecido la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, así como la Unidad de Protección Civil del Municipio.
ARTÍCULO 127. La expedición de permisos para la colocación de publicidad en la vía pública y anuncios que emitan las Autoridades Municipales para su difusión, instalación y uso, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables en la materia, así como los que se detecten en la propiedad, posesión o uso de anuncios publicitarios, ya sea el titular de la autorización, la empresa publicitaria, anunciante, el propietario del inmueble o poseedora del anuncio publicitario, predio o vehículo en el que se instale o difunda el anuncio, o en su caso, así como quien difunda o instale carteles o publicidad en la vía pública, visibles u orientadas hacia la vía pública, requerirán de licencias, permisos o autorizaciones pagando los derechos correspondientes, de conformidad con lo siguiente:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una tarifa anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos... 17.4879
Independiente de que por cada metro cuadrado o lineal deberá
aplicarse…...........................……………. 1.8737
b) Refrescos embotellados y productos enlatados.. 13.7405
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá
aplicarse…...................................................... 1.2492
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 93
c) Otros productos y servicios………...…............... 8.7440
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá
aplicarse….…...............................…………….... 1.2492
El pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se hará anualmente en la
Tesorería Municipal a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio fiscal que corresponda;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de
30 días, pagarán conforme a lo siguiente:
a) Zona A……………….........…….…..…..........….… 12.4913
b) Zona B…………………….….................…........… 11.2422
c) Zona C………………………………....................… 9.9931
d) Zona D………………………………….................… 8.7440
e) Zona E…………………………………................…. 7.4948
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 0.0625 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
El Ayuntamiento señalará las zonas comerciales a que se refiere esta fracción; atendiendo los lineamientos inherentes al Programa “Pueblos Mágicos” de la Secretaría de Turismo.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, deberán depositar una fianza de
100.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, que se reintegrará cuando sean
retirados los anuncios temporales en el plazo autorizado;
III. La propaganda que realice el organizador del evento por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, pagarán
1.2492 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una vez la Unidad de Medida y Actualización diaria por zona y tamaño hasta por 30 días:
a) Zona A………………………...........……..……....… 3.7475
b) Zona B………………………………....................… 3.1228
c) Zona C…………………….……….…..................... 2.4983
d) Zona D………………………………......…...........… 1.8737
e) Zona E………………………………......…...........… 1.2492
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.0250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
El Ayuntamiento señalará las zonas comerciales a que se refiere esta fracción;
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de impresos (volantes de mano, carteles, folders, etcétera), por evento pagarán 3.7475 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
En el caso de centros o negocios comerciales y contribuyentes personas físicas que distribuyan volantes de manera permanente, deberán pagar anualmente, 14.5086 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
94 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Queda exenta de pago, la propaganda inherente a las actividades de los partidos políticos registrados.
El pago del impuesto a que se refiere esta fracción se hará en la Tesorería Municipal, en el momento de obtener la anuencia o autorización correspondiente;
VI. Para la fijación de anuncios o posters en muros, fachadas, carteleras o escaparates, por evento pagarán:
a) Tratándose de personas físicas........................ 2.2323
b) Tratándose de personas morales….…………..... 18.5518
El retiro de la publicidad será acordado en los respectivos convenios.
El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se hará en la Tesorería Municipal, en el momento de obtener la anuencia o autorización correspondiente.
Se prohíbe la colocación de este tipo de propaganda dentro del primer cuadro de la ciudad y en sus calles principales, así como fuera de las áreas permitidas en paredes, cercas, árboles y postes en calles y lugares públicos, con excepción de la publicidad inherente a las actividades permitidas de los partidos políticos registrados y los que quedan exentos del pago.
VII. Para la fijación de anuncios electrónicos que manejen propaganda comercial o espectacular, se aplicará un pago de…………………………………………………………96.4533
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá
aplicarse………...................................……………….. 12.9699
El pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se hará en la Tesorería
Municipal, en el momento de obtener la anuencia o autorización correspondiente;
VIII. Publicidad en casetas telefónicas, pagarán anualmente, por
unidad…………………………………………………….…. 2.1000
IX. Anuncios temporales, por día:
a) Tarifas por cada punto fijo para distribución mediante sonido (máximo 15 días):
UMA diaria
1. 1 día..……………………………………………. 0.6213
2. 2 días…………………………………………….. 1.2390
3. 3 a 4 días………………………………..……… 1.5435
4. 5 a 10 días……………………………..………. 3.0870
5. 11 a 15 días………………………………..….. 4.6305
b) Tarifas por distribución mediante sonido móvil (máximo 15 días):
1. 1 día..……………………………………………. 2.6250
2. 2 días……………………………………..…….. 5.2500
3. 3 a 4 días………………………………..……… 7.8750
4. 5 a 10 días……………………………..………. 10.5000
5. 11 a 15 días………………………….…….….. 13.1250
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 95
c) Animador, Edecanes o Demoedecanes, menos de tres. (Tarifas por cada punto fijo o móvil)
1. 1 día..…………………………..………….……. 2.6250
2. 2 días……………………………..…………….. 5.2500
3. 3 a 4 días………………………….…….……… 7.8750
4. 5 a 10 días……………………….……….……. 10.5000
5. 11 a 15 días…………………….……….…….. 13.1250
d) Animador, Edecanes o Demoedecanes, mayor de tres. (Tarifas por cada punto fijo o móvil):
1. 1 día..…………………………………..…….…. 2.6250
2. 2 días………………………………..……….….. 5.2500
3. 3 a 4 días……………………….………….…… 7.8750
4. 5 a 10 días……………………….……….……. 10.5000
5. 11 a 15 días…………………….……….…….. 13.1250
e) Juegos inflables promocionales (Por unidad)
1. 1 día..……………………………..……….……. 2.1000
2. 2 días……………………………..………….….. 3.1500
3. 3 a 4 días……………………….………….…… 6.3000
4. 5 a 10 días…………………….……….………. 9.4500
5. 11 a 15 días………………….………….…….. 12.6000
f) Botarga (Por unidad):
1. 1 día..……………………………….….…….…. 2.6250
2. 2 días…………………………………..……….. 5.2500
3. 3 a 4 días……………………………..………… 7.8750
4. 5 a 10 días…………………………….….……. 10.5000
5. 11 a 15 días………………………….….…….. 13.1250
g) Sky Dancer (Por unidad,) sin exceder de 15 días:
1. 1 día..……………………………….……..….…. 2.6250
2. 2 días………………………………..………….. 5.2500
3. 3 a 4 días………………………………..……… 7.8750
4. 5 a 10 días………………………….…….……. 10.5000
5. 11 a 15 días……………………………..…….. 13.1250
h) Módulos (Por unidad), sin exceder de 15 días:
1. 1 día..…………………………………..…….…. 2.6250
2. 2 días……………………………………...…….. 5.2500
3. 3 a 4 días…………………………..…………… 7.8750
4. 5 a 10 días……………………………….….…. 10.5000
5. 11 a 15 días…………………………….….….. 13.1250
i) Publicidad Móvil, mediante Lonas (Por unidad), sin exceder de 15 días:
1. 1 día..………………………………….….….…. 2.6250
2. 2 días………………………………..………….. 5.2500
3. 3 a 4 días…………………………………….… 7.8750
4. 5 a 10 días……………………………….……. 10.5000
5. 11 a 15 días…………………………….…….. 13.1250
96 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
j) Proyección óptica o digital, por unidad:
1. 1 día..………………………………………..…. 2.6250
2. 2 días……………………………………..…….. 5.2500
3. 3 a 4 días……………………………….……… 7.8750
4. 5 a 10 días……………………………….……. 10.5000
5. 11 a 15 días……………………………….….. 13.1250
k) Publicidad temporal en pantalla publicitaria móvil, por unidad:
1. 1 día..…………………….……….………….…. 2.1000
2. 2 días………………………………..………….. 4.2000
3. 3 a 4 días……………………………..………… 6.3000
4. 5 a 10 días………………………………..……. 8.4000
5. 11 a 15 días……………………….…….…….. 10.5000
l) Carpas o estructuras (Por unidad), sin exceder de 15 días:
1. 1 día..……………………………….………..…. 3.1500
2. 2 días………………………………..………….. 6.3000
3. 3 a 4 días………………………….…………… 9.4500
4. 5 a 10 días………………………….…………. 12.6000
5. 11 a 15 días……………………….………….. 15.7500
Los costos de los incisos a), b), c), d) y e) sólo aplican para tres puntos fijos o móviles como máximo.
El pago de derechos relativos a anuncios permanentes, se hará anualmente en la Tesorería
Municipal a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio fiscal que corresponda.
ARTÍCULO 128. Las personas físicas o morales que organicen un espectáculo o evento, o aquellas interesadas en la obtención de permisos, para la colocación de publicidad temporal en este Municipio, habrán de depositar, dentro de los quince días naturales antes de la celebración del espectáculo o evento, una garantía para asegurar el cumplimiento del dictamen o permiso, en materia de publicidad correspondiente, expedido por la Autoridad Municipal. Esta garantía podrá recuperarse parcial o totalmente una vez finalizado el espectáculo o evento, o en su caso, al fin de la vigencia del permiso respectivo, siempre y cuando éste haya sido cumplido bajo las condicionantes establecidas en tiempo y forma y el pago total del Derecho haya sido cubierto, así como previa acreditación del retiro de dicha publicidad.
A partir de la fecha en que finaliza el evento o permiso respectivo, según corresponda, y dentro de los quince días naturales posteriores a esta fecha, las personas interesadas se presentarán ante la autoridad correspondiente para solicitar la devolución de dicha garantía.
ARTÍCULO 129. Las garantías por dictamen de publicidad para espectáculos o por permisos para la colocación de publicidad temporal serán requeridas de acuerdo a lo siguiente:
I. Publicidad para espectáculos, que no excedan de 100.0000 veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria en pago de derechos:
a) Fianza por dictamen para la no colocación de publicidad..de 26.2500 a 52.5000
b) Fianza por permiso para colocación de publicidad………de 26.2500 a 52.5000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 97
II. Publicidad para espectáculos mayor de 100.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria y que no exceda de las 200.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en pago de derechos:
a) Fianza por dictamen para la no colocación de publicidad…………………………………………………...de 52.5000 a 157.5000
b) Fianza por permiso para colocación de publicidad……...de 52.5000 a 157.5000
III. Publicidad para espectáculos mayor de 200.0000 veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria en pago de derechos:
a) Fianza por dictamen para la no colocación de
publicidad……………………………………………….....de 105.0000 a 525.0000
b) Fianza por permiso para colocación de publicidad…….de 105.0000 a 525.0000
IV. Publicidad para promoción de actividades profesionales, culturales, industriales, mercantiles y técnicas, no aplica fianza.
Esta garantía es independiente al pago de derechos por los permisos que se otorguen, así como de las sanciones pecuniarias, que pudieran generarse con motivo de las irregularidades en las que se incurriese por incumplimiento del dictamen o permiso respectivo; y podrán otorgarse en cualquiera de las formas previstas por el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
ARTÍCULO 130. Quedarán exentos del pago de este Derecho:
I. Los contribuyentes afectos al pago del Impuesto al Valor Agregado, únicamente cuando se trate de un anuncio ubicado en el domicilio fiscal del contribuyente o de sus establecimientos así manifestados;
II. Los contribuyentes que realicen eventos cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, por la promoción de dichos eventos, y
III. Los partidos políticos reconocidos en los términos de las leyes electorales aplicables, por la promoción o publicación de sus candidatos, sus estatutos o su oferta electoral.
ARTÍCULO 131. Son responsables solidarios en el pago de este derecho los propietarios o poseedores de predios en los cuales se coloquen o fijen los anuncios.
ARTÍCULO 132. En ningún caso se otorgará licencia o permiso para la colocación de los anuncios que por su ubicación, dimensiones o materiales empleados en su estructura o instalación pueda representar riesgos para la seguridad o la integridad física de las personas o la seguridad de los bienes de terceros.
ARTÍCULO 133. El Ayuntamiento tendrá la facultad de condonar mediante resolución fundada y motivada, el pago del derecho, a las instituciones públicas y privadas de servicio social.
ARTÍCULO 134. Las personas físicas o morales que requieran de Licencias de Construcción deberán obtener previamente el Dictamen de Impacto Visual correspondiente, que acredite la factibilidad del proyecto a construir, de acuerdo a lo estipulado en los reglamentos y leyes vigentes aplicables. Para tal efecto, deberán presentar solicitud por escrito ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, pagando los derechos correspondientes por los dictámenes requeridos.
98 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
TÍTULO CUARTO PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I
PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO
Sección Primera
Arrendamiento
ARTÍCULO 135. Los Productos por Arrendamiento de Bienes Muebles o Inmuebles Propiedad del Municipio, se determinarán y pagarán conforme a lo siguiente:
I. El arrendamiento de la Plaza de Toros y del Gimnasio Municipal, así como de la Explanada de Feria, causará un pago de 124.9133 a 624.5925 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
II. Renta de tractor:
a) Por volteo………………...........……......……..…..
6.2357
b) Por rastreo………………………….........….......… 3.6374
c) Por ensilaje o molienda………..................…….. 13.6377
d) Por siembra de maíz………………................….. 4.1571
e) Por cultivos……………………………...............… 4.1571
f) Por siembra de avena………………..............….. 4.3260
g) Por desvaradora………………………..................
h) Por subsuelo…………………………................6.2357 5.1964
III. Arrendamiento del Teatro Hinojosa:
a) Sala para sesión fotográfica……………............. 3.7446
b) Sala para graduaciones, conferencias o cursos.. 44.9358
c) Foyer del teatro para conferencias o talleres...... 14.9786
IV. Arrendamiento de Edificio de la Torre:
a) Para sesión fotográfica……………..……………. 3.7446
b) Para exposiciones artísticas……………………. 3.7446
Las presentaciones para los eventos de la Administración Municipal no tendrán cuota de recuperación.
Se podrá realizar un descuento de la cuota de recuperación hasta por el 50% de lo establecido a través de la Tesorería Municipal;
V. Uso de ductos subterráneos para cableados de televisión, por usuario causará un pago mensual de 0.3245 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
VI. Por el arrendamiento de maquinaria pesada del Municipio se pagará el monto que corresponda, por horas máquina, conforme a la siguiente tarifa:
UMA diaria
a) Retroexcavadora……………….....…................... 8.3142
b) Motoconformadora……………........................... 15.5892
c) Cargador………………………….......................... 15.5892
d) Bulldozer D-7……………………......................… 22.8645
e) Bulldozer D-6………………............................... 22.8645
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 99
f) Rodillo……………………………....…...................11.4321
g) Renta de grúa canastilla…………………..……31.1785
Adicional a lo anterior, se deberá cubrir el arrastre de la maquinaria, considerando una tarifa de 31.1785veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más 0.5021 por cada kilómetro de trayecto.
VII. Los productos por Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles municipales no sujetos al régimen de dominio público que no estén determinados en las fracciones anteriores serán fijados por conducto de la Tesorería Municipal, atendiendo al valor de la contraprestación que se otorgue. El precio será pactado en los contratos y convenios relativos que celebre la Tesorería Municipal con los particulares o usuarios.
Sección Segunda
Uso de Bienes
ARTÍCULO 136. Los Productos por la prestación de servicios de derecho privado en instalaciones municipales, se determinarán y pagarán, conforme a lo siguiente:
I. Por el servicio de sanitarios en edificios municipales será de 0.0831 veces la Unidad de
Media y Actualización diaria, y
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Los productos por los servicios de derecho privado que preste el Municipio y no se encuentran especificados en este artículo serán fijados por conducto de la Tesorería Municipal, atendiendo al valor de la contraprestación que se otorgue.
CAPÍTULO II
ENAJENACIÓN DE BIENES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS
Sección Única
Enajenación
ARTÍCULO 137. La venta y/o explotación de bienes muebles e inmuebles se podrá realizar previa autorización expresa del Ayuntamiento y con apego a la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES
Sección Única
Otros Productos
ARTÍCULO 138. Se obtendrán ingresos por los conceptos que se citan, de acuerdo a lo siguiente:
I. La venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. El precio de venta se fijará de acuerdo a las condiciones del mercado del bien mostrenco; el encargado del Rastro Municipal propondrá a la Tesorería Municipal la venta del bien y su precio. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir, diariamente, por el uso de corrales del Rastro Municipal, a razón de:
a) Por cabeza de ganado mayor y porcino…......... 0.7494
b) Por cabeza de ganado menor…………............... 0.4496
100 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al Rastro
Municipal;
II. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
III. Por el servicio de fotocopiado se pagará, por hoja.... 0.0104
IV. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites
administrativos………………….......................……... 0.3124
Las cuotas por venta y/o enajenación de otros bienes no señalados en las fracciones anteriores, serán fijadas por conducto de la Tesorería Municipal y con apego a la normativa aplicable.
ARTÍCULO 139. Como otros productos también se considera, los ingresos por donativos que voluntariamente, aporten los contribuyentes para la realización de acciones de perspectiva de género.
TÍTULO QUINTO APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I MULTAS
Sección Única
Generalidades
ARTÍCULO 140. A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas, que no realicen el pago que corresponde, por concepto de derechos de renovación de su licencia dentro de los tres primeros meses del año, se les impondrá una sanción económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas.
Con independencia de la obligación del pago de la sanción a que se haga acreedora la persona física o moral infractora, no le exime del pago de los derechos por las licencias para la venta y distribución de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 141. Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la Autoridad Municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación infracciones a la presente Ley, y a los Reglamentos Municipales en vigor, y se aplicarán las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Falta de empadronamiento y licencia:
De…………………….. 7.3500
a…………………………. 11.5500
II. Falta de refrendo de licencia................................. 11.5500
III. No tener a la vista la licencia................................ 6.3000
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad
municipal............................................................. 88.2000
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:
De……………………. 15.7500
a……………………... 27.3000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 101
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Discotecas, cantinas, cabarets y centros nocturnos, por
b) persona......................................................... 252.0000
Billares…………….......................................... 55.6500
c)
d) Cines con funciones para adultos………….… 99.7500
Renta de videos pornográficos a
menores
de
edad……………………………………………..…. 99.7500
VII. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales.......................................... 35.7000
VIII. No contar con el permiso para la celebración de cualquier espectáculo público............................................. 35.7000
IX. Fijar anuncios comerciales o realizar actos propagandísticos por medio de volantes, sin el permiso respectivo....... 35.7000
X. Por cada anuncio comercial colocado en lugares no
autorizados......................................................... 172.2000
XI. Por cada elemento de propaganda para la celebración de espectáculos, sin el permiso
respectivo…….……… 172.2000
XII. Por no contar con anuencia o licencia para la operación de aparatos eléctricos y/o
videojuegos………………………………. 60.9000
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión.............. 105.0000
XIV. Matanza clandestina de ganado, por ocasión........... 173.2500
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el sello del rastro de lugar de origen.......................... 57.7500
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que Impongan
las autoridades correspondientes……………………………………….... 945.0000
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes................................................... 78.7500
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes................................................... 189.0000
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro, sin perjuicio de la sanción que
impongan las autoridades correspondientes……............................................
126.0000
XX. No registrar el fierro de herrar, marca de venta o señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas, en vigor, de conformidad a lo siguiente:
102 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
a)
De 1 año………………………………..…….……….
1.0500
b) De 2 años…………………………………………….. 2.1000
c) De 3 años…………………………………………….. 3.1500
d) De 4 años………………………………………….…. 4.2000
e) De 5 años………………………………………….…. 5.2500
f) De 6 años………………………………………….…. 6.3000
g) De 7 años………………………………………….…. 7.3500
h) De 8 años………………………………………….…. 8.4000
i) De 9 años…………………………………...…..…… 9.4500
j) De 10 años en adelante…………………..………. 12.6000
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales, así como otros obstáculos............................................................. 44.1000
XXII. Dejar residuos de cemento, asfalto o cualquier tipo de material de construcción incrustados o adheridos sobre la vía pública…………………………………….…….……….………36.7500
XXIII. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como lotes baldíos y permitan éstos
derrames de agua…………………………………………………………. 38.8500
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Municipio los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y mano de obra;
XXIV. Colocación de cualquier mobiliario o servicio, sin el permiso respectivo, por elemento, salvo
que las disposiciones en materia electoral dispongan lo contrario………………………
6.3000
XXV. No contar con licencia de impacto ambiental; salvo que otra ley disponga lo
contrario…………………………..…………….105.0000
XXVI. Descargar aguas residuales o contaminación de agua……………………………262.5000
XXVII. Contaminación por ruido……………………………… 78.7500
XXVIII. Por quemar residuos o desechos contaminantes, independientemente de las sanciones que
impongan otras autoridades competentes……………………...………. 157.5000
XXIX. Por no tener comprobante de destino final de residuos
peligrosos…………………………………………..…….. 105.0000
XXX. Por tener animales en condiciones insalubres y que generen ruidos olores, residuos fecales, inseguridad, suciedad e insalubridad en su domicilio:
De…………………….….. 52.5000
a…………………………. 157.5000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 103
XXXI. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será:
De…………………….…. 15.7500
a………………………. 47.2500
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XXIII.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que represente un foco de infección, por no estar bardeados.................................................... 220.5000
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado mayor o menor………….12.6000
d) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48
Horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
1) Ganado mayor......................................... 2.5200
2) Ovicaprino............................................... 1.8900
3) Porcino.................................................... 1.8900
Con independencia de la obligación del pago de la multa impuesta que corresponda, se deberá de resarcir al Ayuntamiento los costos y gastos en que incurriere, por concepto de transporte, alimentación o algún otro;
e) En la imposición de multas por los jueces calificadores debido a la comisión de faltas de policía realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito o que tengan efectos en estos lugares, deberá observarse lo que al efecto señala la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas;
f) Por no presentar en la Tesorería Municipal, para su resello el boletaje y el programa que corresponda a cada función cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos, se cobrarán………………………………42.0000
g) Por vender boletos sin el resello de las autoridades fiscales
municipales…………………………………………………………………..84.0000
h) Por no permitir a los interventores que designa la Tesorería Municipal la verificación y determinación del impuesto y negar las facilidades que requieran para su cumplimiento………………………………………………………..84.0000
i) A los propietarios de perros y gatos que no les den un hábitat digno, se encuentren en condiciones insalubres, defequen habitualmente en propiedad ajena o causen molestias a terceros, se impondrá una multa. …………...8.4000
Además de que los animales podrán ser asegurados por los inspectores del Centro de Control Canino;
104 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
j)
Los perros y gatos capturados podrán ser reclamados durante las primeras 72 horas cuando el dueño acredite su propiedad a satisfacción de la autoridad sanitaria, debiendo cubrir una multa de Unidades de Medida y Actualización diaria……………………………………………………………………………6.3000
Así como los gastos erogados en su alimentación que podrán ser, de……………………………………………………………………………….5.2500
k) La persona que sea sorprendida fomentando peleas de perros, además de que los animales quedarán a disposición de la autoridad sanitaria………….69.3000
Para su devolución, el propietario deberá pagar………………..66.7800
l) Al propietario del cánido que haya atacado físicamente a persona alguna, se
le sancionará con……………………………………………………………52.5000
Y el animal le será devuelto únicamente cuando el propietario así lo solicite, dentro de las 72 horas posteriores a que concluya el plazo de 10 días de observación en el Centro de Control Canino;
m) A toda persona que obstaculice o impida el cumplimiento del trabajo de captura por parte del Centro de Control Canino se le sancionará en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurra, con…………………..…………………….………………………………….52.9200
n) Ninguna persona podrá sacrificar a los animales que hayan mordido a personas y/o animales, sin que exista prueba de su última vacunación antirrábica; de no existir constancia, el propietario se hará acreedor de una sanción correspondiente a.…………......................................................57.7500
ñ) Cuando el infractor tenga carácter de reincidente, se aplicará el doble de la sanción impuesta;
o) Por abandonar animales bovinos y equinos en vía pública:
De.…….……………………… 10.0000
A…………………..……….…. .20.0000
p) No permitir las inspecciones por las autoridades:
De.…….…………………… 5.0000
A…………………..…………..10.0000
XXXII. Daños al medio ambiente: a quien por acciones u omisiones altere el equilibrio ecológico, se le aplicarán las multas a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, y además se impondrán multas por:
a) Descargar aguas residuales sin previo tratamiento a la red recolectora…………………………………………….141.7500
b) Descargar aguas sin previo tratamiento a terrenos
municipales…………………………………..………92.1900
c) Tirar desechos o desperdicios consistentes en gasolinas y aceites y productos similares en alcantarillas…………………………………………..118.1250
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 105
d)
Talar y podar de árboles
en
la
vía
pública……………………………………..…………. 105.0000
e) Omitir levantar el excremento de sus mascotas en la vía pública:
De………………....…….. 1.0500
a……………………….…. 5.2500
f) Acumular excesivamente desechos sólidos y fauna
nociva………………………………………………. 157.5000
g) Quemar basura o cualquier desecho sólido… 118.1250
h) Tirar basura, desechos o desperdicios sólidos de cualquier naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, caminos, ríos, cañadas, arroyos, canales de riego, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos:
De……………………....…….. 5.0000
a…………………………….…. 10.0000
i) Sacar basura, desechos o desperdicios en horas distintas a las establecidas por las disposiciones municipales correspondientes:
De……………………....…….. 1.0000
a…………………………….…. 2.0000
j) Envasar y/o encostalar fertilizantes y/o alimentos para animales en la vía publica:
De……………………....…….. 2.0000
a…………………………….…. 4.0000
k) Tener centros de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos sin autorización
De……………………....…….. 7.7115
a…………………………….…. 14.4592
XXXIII. En lo referente a protección civil:
a) A los establecimientos que no cuentan con el dictamen de protección civil, la multa será:
De………….………….. 151.200
a………………………. 840.0000
b) Multa por incumplimiento de permisos de protección
civil………………………………………………...….. 5.2500
c) Multa a gasera por cilindro de gas, con fuga o por riesgo en su mal
manejo…………………………………….……. 36.7500
d) Multa por reincidencia, de las conductas descritas en la presente
fracción……………………………..…….. 105.0000
e) Por no contar con el visto bueno para para la emisión, fijación, colocación y uso de cualquiera de los medios de publicidad, antenas de transmisión...…………………………………….. 18.0000
106 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
f) Por no contar con el visto bueno del Plan Especial para eventos masivos públicos o privados locaciones abiertas o cerradas:
De……………………....…….. 10.0000
a…………………………….…. 20.0000
g) No contar con la opinión favorable técnica de construcción de protección civil:
De……………………....…….. 5.0000
a…………………………….…. 10.0000
XXXIV. A quien realice el asentamiento extemporáneo de defunción, considerándose la que se realice en fecha posterior a 5 días hábiles posteriores al día en que fue entregado el certificado correspondiente……………………………………..…………………..2.1000
XXXV. Por colocar anuncios adosados denominativos sin previa licencia, independientemente de su regularización en caso de ser factible, retiro y gastos de ejecución según corresponda, en el año en curso, el importe de la licencia, a lo que podrá sumarse, según corresponda:
a) Colocados hacía dos años y omitidos los derechos, tres veces el importe de la licencia
b) Colocados hacía tres años y omitidos los derechos, cuatro veces el importe de la licencia
c) Colocados hacía cuatro años y omitidos los derecho, cinco veces el importe de la licencia
d) Colocados hacia cinco años y omitidos los derechos, seis veces el importe de la licencia;
XXXVI. Por colocar anuncios adosados denominativos sin previa licencia, independientemente de su regularización en caso de ser factible, retiro y gastos de ejecución según corresponda, en el año en curso, el importe de la licencia, a lo que podrá sumarse, según corresponda:
a) Colocados hacía dos años y omitidos los derechos, tres veces el importe de la licencia;
b) Colocados hacía tres años y omitidos los derechos, cuatro veces el importe de la licencia
c) Colocados hacía cuatro años y omitidos los derechos, cinco veces el importe de la licencia,
d) Colocados hacia cinco años y omitidos los derechos, seis veces el importe de la licencia;
XXXVII. Por colocar anuncios semiestructurales o estructurales denominativos o publicitarios sin previa licencia en propiedad privada o en la vía pública, independientemente de su regularización en caso de ser factible, retiro y gastos de ejecución según corresponda, en el año en curso, dos veces el importe de la licencia.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 107
A lo que podrá sumarse según corresponda:
a) Colocados hacía dos años y omitidos los derechos, tres veces el importe de la licencia;
b) Colocados hacía tres años y omitidos los derechos, cuatro veces el importe de la licencia;
c) Colocados hacía cuatro años y omitidos los derechos, cinco veces el importe de la licencia;
d) Colocados hacia cinco años y omitidos los derechos, seis veces el importe de la licencia;
e) Por exceder la superficie autorizada o por no respetar características autorizadas independientemente de su retiro o corrección, 15.7000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
f) Por colocación irregular de anuncios publicitarios temporales en la vía pública, postes, columnas, puentes peatonales, paraderos de autobuses, árboles y construcciones abandonadas: anuncios en tijera, bastidores o similares en las banquetas o calles, adosados, anclados, colgados o sostenidos por personas o elementos independientemente del retiro en término que se señale, por elemento y por infracción, 3.1500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
g) Por anuncios denominativos o publicitarios en las casetas telefónicas sin previa licencia por no respetar lo autorizado, por elemento y por infracción, 3.1500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
h) Por la colocación irregular de señalética urbana, dos veces el importe de la licencia;
i) Por fijar anuncios mediante pegamentos o con medios de difícil retiro en el mobiliario urbano, taludes, pisos, bardas, puentes peatonales, paraderos de autobuses, columnas y demás elementos del dominio público, independientemente del retiro y reparación de daños por parte de los responsables, por el elemento, 5.2500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
j) Por carecer de licencia para las mamparas o medios para la publicidad en vehículos móviles independientemente del costo de su regularización, dos veces el importe de la licencia;
k) Por no dar mantenimiento a la publicidad o las estructuras que la contienen, independientemente de su reparo o retiro, 5.2500 veces la Unidad de Medida y diaria, y
l) Por la obstrucción de vanos mediante elementos publicitarios o similares independientemente de la sanción por la colocación del elemento y su retiro,
5.2500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
XXXVIII. Por no reparar el piso o pavimento o no homologarlo al anterior, independientemente
de su reparación………………. 5.2500
XXXIX. Por tener expuesto cable de servicios de televisión, telefonía, Internet o similares sin
que sea utilizado…..……. 15.7500
108 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
XL. Por la pinta de grafiti no artístico, ofensivo o en lugares no
autorizados………………………………………….…….. 8.4000
XLI. Colocación de bolardos, botes, mobiliario y todo lo que impida la circulación de
vehículos y personas en la vía pública……………………………………………………...
3.7800
XLII. Por las extensiones de negocios sobre la vía pública con mobiliario, jardineras, macetas, vallas, divisiones, equipo o cualquier otro elemento sin licencia respectiva, licencia vencida o en lugares no autorizados, independientemente del retiro o la regularización según corresponda, por metro cuadrado de extensión…………………………………………………… 1.2600
XLIII. Por exhibir mercancía sobre la vía pública, en las fachadas o elementos perimetrales de las propiedades, independientemente del retiro de la mercancía, que no haya sido autorizada por la Tesorería Municipal…………………………………….. 3.1500
XLIV. Cuando el concesionario de los mercados municipales no abra el local para ser fumigado, se sancionará:
De…………….……….. 4.2000
a…………………….….. 6.3000
XLV. Por la venta, promoción, información o difusión para la compra de lotes en zonas de especulación y asentamientos irregulares:
a) Por no contar con oficio de autorización para la conformación de un nuevo fraccionamiento o colonia expedido por el Municipio:
De…….……….…………525.0000
a………………….….……1,050.0000
b) Por cada lote irregular vendido y/o denuncia ciudadana ante el Municipio:
De…………………...… 210.0000
a……………………..… 525.0000
c) Omisión por falta de refrendo de licencias anuales de anuncios pagarán de
multa, por mes omitido….. 7.3500
XLVI. En lo referente a Imagen Urbana:
a) Iniciar cualquier obra o colocar anuncios o propaganda sin previa autorización:
De……………………....…….. 5.0000
a…………………………….…. 15.0000
b) Modificar, alterar o cambiar el contenido de los proyectos y especificaciones autorizadas, ya sea total o parcial:
De…………………………..… 5.0000
a……………………..……..… 15.0000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 109
c) Obstaculizar o impedir al personal autorizado que desempeñe sus labores de supervisión y vigilancia:
De……………………..………. 5.0000
a……………………………….. 15.0000
d) Ocultar de la Vista del espacio público obras e intervenciones:
De……………………..………. 10.0000
a…………………………..…… 20.000
e) Continuar las obras o intervenciones cuando haya expirado su autorización o permiso:
De…………………………...… 10.0000
a……………………………..… 20.0000
f) Falsificar, alterar o modificar los comprobantes de las licencias expedidas por la Dirección de Obras Públicas:
De…………………………...… 10.0000
a……………………………..… 20.0000
g) Destrucción de los sellos de suspensión o clausura de obra sin perjuicio de la denuncia correspondiente:
De……………………....…….. 10.0000
a…………………………….…. 20.0000
h) Dañar o causar alteraciones en inmuebles de carácter público o vía pública, con independencia de la reparación del daño:
De……………………………… 5.000
a……………………………..… 10.0000
XLVII. En lo referente a Tianguis, Plazas, Comercios y Mercados:
a) Ejercer el comercio en la vía pública sin el permiso, licencia o autorización correspondiente:
De……………………....…….. 1.0000
a…………………………….…. 2.0000
b) Ejercer el comercio contraviniendo el giro, zona, espacio, lugar u horario autorizado:
De……………………....…….. 1.0000
a…………………………….…. 2.0000
c) Vender bebidas embriagantes, solventes y cigarros a menores de edad:
De……………………....…….. 10.0000
a…………………………….…. 20.0000
110 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
d)
Obstruir con mercancía o muebles que utilicen para el ejercicio de su actividad y sin permiso de la Administración, la vialidad, edificios públicos, construcciones privadas o locales comerciales:
De…………………………...… 5.0000
a……………………………..… 10.0000
e) Utilizar estructuras de materiales diferente al autorizado en las áreas destinadas para ejercer el comercio:
De……………………....…….. 1.0000
a…………………………….…. 5.0000
f) Por celebrar actos de cesión de derechos respecto del permiso obtenido de la
Administración:
De……………………....…….. 10.0000
a…………………………….…. 20.0000
g) Porque los locatarios causen daños a las instalaciones de mercados y todo aquel lugar donde ejerzan su actividad comercial; sin perjuicio del pago de los daños:
De…………………………...… 5.0000
a……………………………..… 10.0000
Los inspectores colocaran sellos oficiales de clausura, fundamentando el proceso en el acta respectiva, atendiendo a cada situación se informará al Área de Fiscalización, Seguridad Pública o cualquier otra autoridad competente.
La Tesorería Municipal otorgará una bonificación de hasta el 40% del monto de multa siempre y cuando se realice el pago dentro de los siguientes cinco días a partir de su notificación.
ARTÍCULO 142. Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un sólo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
Con independencia de la obligación del pago de la sanción a que se haga acreedor la persona física o moral infractora, no le exime del pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que este obligado.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 111
ARTÍCULO 143. Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 144. Para efectos de las infracciones y sanciones de tránsito y vialidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 150, del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Jerez, Zacatecas, siempre y cuando se tenga a cargo del municipio el Tránsito Municipal.
CAPÍTULO II
APROVECHAMIENTOS POR APORTACIONES Y COOPERACIONES
Sección Única
Generalidades
ARTÍCULO 145. Los aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones se constituirán por la aportación o cooperación de beneficiarios y/o particulares para obras de alcantarillado, electrificación, caminos y otras obras públicas del Programa Municipal de Obras, de los Fondos de Aportaciones Federales y de otros Programas Convenidos con el Gobierno Federal o el Gobierno del Estado.
Las aportaciones se convendrán con los beneficiarios de las obras, atendiendo a las condiciones de pobreza y rezago social en que se encuentre ubicada la obra pública realizada o por realizar.
CAPÍTULO III
OTROS APROVECHAMIENTOS
Sección Primera
Generalidades
ARTÍCULO 146. Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el Municipio de conformidad a lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas y 138 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, por resarcimiento o compensación económica por perjuicios de distinto tipo al patrimonio municipal, herencias y legados.
Sección Segunda
Relaciones Exteriores
ARTÍCULO 147. Por los servicios de la Oficina Municipal de Relaciones Exteriores, se aplicarán las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Expedición de pasaportes…………….........….......……2.5982
II. Fotografías…………………………………................…..1.0392
Sección Tercera
Seguridad Pública
ARTÍCULO 148. Por servicios prestados en materia de seguridad pública y vigilancia especial que se soliciten para kermeses, fiestas patronales, bailes, charreadas, rodeos, charlotadas, peleas de gallos, carreras de caballos y otros eventos similares, las empresas o los particulares, contribuirán según convenio pactado por el interesado y la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con 5.6211 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria por cada agente de seguridad que se solicite por un lapso no mayor de 5 horas por evento. Por cada hora adicional, y por cada agente de seguridad, se pagarán 2.1000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
La Dirección de Seguridad Pública no está obligada a prestar los servicios de vigilancia a que se refiere este artículo, cuando no cuente con el personal suficiente.
112 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Sección Cuarta
Centro de Control Canino
ARTÍCULO 149. Los montos que deben pagar los propietarios de perros que requieran los servicios del centro de control canino, serán de acuerdo a las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Esterilización:
a) Perro de raza grande...................................... 4.4122 b) Perro de raza mediana.................................... 3.6769 c) Perro de raza chica......................................... 3.3092
II. Desparasitación:
a) Perro de raza grande...................................... 1.3125 b) Perro de raza mediana.................................... 1.1030 c) Perro de raza chica......................................... 0.7354
III. Sacrificio de animales en general............................ 2.2050
IV. Extirpación de carcinoma mamario......................... 7.7039
V. Aplicación de vacuna polivalente............................. 2.1011
VI. Consulta externa de perros y gatos (sin medicamentos)......0.5513
Sección Quinta
Servicios de Poda y Tala de Árboles
ARTÍCULO 150. Los servicios de poda y tala de árboles se causarán y liquidarán conforme a la Unidad de
Medida y Actualización diaria, siguientes:
I. Poda de árbol de hasta 3 metros de altura, previo dictamen ambiental
favorable…………………………………… 4.0000
II. Poda de árbol de más de 3 y hasta 5 metros de altura, previo dictamen ambiental
favorable…………………………. 8.0000
III. Poda por metro excedente después de los 5 metros de altura, previo dictamen ambiental favorable................................ 3.0000
IV. Tala o retiro de árbol de hasta 3 metros de altura, previo dictamen ambiental
favorable………………………………..…… 10.0000
V. Tala o retiro de árbol de más de 3 y hasta 5 metros de altura, previo dictamen ambiental favorable............................... 15.0000
VI. Tala o retiro por metro excedente después de los 5 metros de altura, previo dictamen
ambiental favorable……………..… 5.0000
En dado caso que se requiera el uso de la maquinaria denominada grúa canastilla, también se cobrará el concepto por dicho arrendamiento.
Lo anterior, sin perjuicio de que los particulares obtengan permisos adicionales que sean de la competencia de las autoridades federales y estatales, así como del cumplimiento de otras obligaciones en materia de ecología y medio ambiente.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 113
Sección Sexta
Compras y Licitaciones
ARTÍCULO 151. Los servicios prestados por concepto de inscripción a concurso que otorgue el
Ayuntamiento en materia de compras y licitaciones, originarán el pago por los siguientes conceptos:
I. Costo por cada memoria USB (Universal Serial Bus), que se proporcione a los
concursantes………………………………………………………………………………….2.0785
II. Por cada foja de las bases y demás documentos que se proporcionen a los
concursantes………………………………………………………………………………….0.0519
III. Por cada copia heliográfica que se proporcione…………………………………………...1.3098
IV. Sobre, tamaño legal, por cada paquete de concurso……………………………………...0.0623
V. Costo por inscripción a cada licitación de obra…………………………………………...25.9821
VI. Costo por inscripción a licitaciones de suministros, servicios y arrendamientos……...10.3928
TÍTULO SEXTO
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO
Sección Primera
DIF Municipal
ARTÍCULO 152. Por los bienes que distribuye el DIF Municipal se cobrarán las cuotas de recuperación que establezca por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) en los siguientes conceptos:
I. Despensa del Programa de Asistencia Social a Sujetos Vulnerables;
II. Canasta del Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo, y
III. BRICK del Programa de Desayuno Escolar.
El DIF Municipal podrá condonar a los beneficiarios de los programas las cuotas de recuperación establecidas atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad y rezago social de las personas.
La condonación de cuotas se hará por acuerdo del Presidente Municipal o cuando así se acuerde con el SEDIF.
ARTÍCULO 153. Por los bienes que produce y servicios que presta el DIF Municipal se cobrarán las tarifas señaladas en los siguientes conceptos:
I. Por platillo en Espacios Alimentarios subsidiados por el SEDIF............................0.1437
II. Consultas médicas (terapia de psicología y atención dental)................................0.3637
III. Consulta de terapia de la Unidad Básica de Rehabilitación………………………..0.3637
IV. Consulta de terapia del Centro de Rehabilitación Infantil y Juvenil………….........0.3637
114 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
V. Inscripción a talleres ordinarios….........................................................................0.7189
VI. Inscripción a talleres de verano............….............................................................0.2598
VII. Cuota de recuperación de guardería…….............................................................. 0.8626
VIII. Por platillo en Espacios Alimentarios del DIF Municipal........................................ 0.3117
El DIF Municipal podrá condonar a los beneficiarios de los servicios que presta, las cuotas de recuperación establecidas atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad y rezago social de las personas; previo estudio socioeconómico.
Sección Segunda
Instituto Jerezano de Cultura
ARTÍCULO 154. Por los servicios prestados por el Instituto Jerezano de Cultura se causarán los siguientes pagos:
I. Por lo referente a las Escuelas de Iniciación se causará y tendrá dos fuentes en cuanto al pago; primero, se pagará una cantidad fija semestral equivalente a 2.9958 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y segundo, se deberá cubrir una cantidad mensual de
1.1983 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
II. Por Grupos de Difusión se aplicarán las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
a) Banda de música “Candelario Huízar”:
UMA diaria
1. Conciertos………………………................… 44.9358
2. Desfile, Coronación, Cabalgatas............... 52.4250
3. Informes y Graduaciones…………........…. 37.4465
b) Ballet Folklórico:
1. Presentación fuera del Municipio….......… 29.9571
2. Presentación al interior del Municipio....... 11.9828
c) Rondallas:
1. Presentación fuera del Municipio………… 14.9786
2. Presentación al interior del Municipio....... 7.4892
d) Cantantes y/o artistas:
1. Presentación fuera del Municipio...…….... 22.4679
2. Presentación al interior del Municipio…… 7.4892
III. Por los Talleres de Iniciación se pagará una cantidad por cada curso ordinario y de verano correspondiente a 2.2468 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y
IV. Por los Cursos de la Escuela Municipal Candelario Huízar se cobrará una cantidad para inscripción semestral de 1.3860 veces la Unidad de Medida y Actualización, además de una cuota de recuperación semestral de 4.1685 veces la Unidad de Medida y Actualización.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 115
ARTÍCULO 155. Todos los ingresos por los servicios prestados por el Instituto Jerezano de Cultura serán depositados a la Tesorería Municipal, en la cuenta específica que se destine para ellos y serán utilizados exclusivamente para las necesidades del Instituto en apoyos a instructores, materiales y útiles de oficina y de impresión necesarios para la operación, así como mantenimiento y reparación de instalaciones y equipos.
Sección Tercera
Venta de Servicios del Municipio
ARTÍCULO 156. Por construcción de gavetas en los panteones municipales y por reparación de las sepulturas, se causarán los siguientes montos:
I.
Construcción de gaveta......................................... UMA diaria
35.8553
II. Construcción de gaveta infantil.............................. 17.9276
III. Anillado................................................................ 15.8220
IV. Plancha para cubrir las gavetas................................ 16.8395
V. Construcción de columbarios………………………… 93.5356
ARTÍCULO 157. Por el servicio de pipa para el transporte de agua se deberá cubrir un monto consistente en 6.5136 veces la Unidad de Medida y Actualización. El costo del servicio solo incluirá el transporte del líquido, por lo que el suministro de agua atenderá a las tarifas que para el efecto determine el Sistema Descentralizado encargado de la prestación de este servicio.
Sección Cuarta
Turismo
ARTÍCULO 158. Los servicios prestados por el Departamento de Turismo, causarán los siguientes pagos:
I. Por Renta del Tranvía se aplicará la siguiente tarifa, en Unidades de Medida y Actualización diaria, por hora:
a) Para eventos particulares............................ 10.3928
b) Para instituciones educativas………………… 3.1178
El tiempo máximo del arrendamiento no será superior a 4 horas, y estará sujeta a las disposiciones emitidas por el Departamento de Turismo del Municipio.
II. Para los servicios del Museo Panteón de Dolores, se aplicará la siguiente tarifa, en Unidades de Medida y Actualización diaria:
a) Por recorridos nocturnos…………………………… 3.1178
b) Por puestas en escena…………………………..… 4.1571
El tiempo máximo del recorrido será de dos horas, y deberán contar, como mínimo, con la presencia de dos elementos de seguridad pública que vigilen el cumplimiento de los lineamientos de orden público.
La autoridad fiscal municipal podrá otorgar estímulos fiscales a instituciones educativas que lo soliciten.
116 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
CAPÍTULO II
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Sección Única
Agua Potable Servicios
ARTÍCULO 159. Las cuotas y tarifas que se contemplen dentro del Sistema Descentralizado respecto del uso y consumo de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; serán las aprobadas por los entes facultados para ello. Deberán ser publicadas en la Gaceta Municipal, en su caso, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
CAPÍTULO ÚNICO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
Sección Única
Participaciones
ARTÍCULO 160. Las participaciones provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo estipulado en la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
ARTÍCULO 161. Las aportaciones provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo estipulado en la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO ENDEUDAMIENTO INTERNO
Sección Única
Generalidades
ARTÍCULO 162. Serán ingresos extraordinarios, aquéllos que obtenga el Municipio de Jerez, Zacatecas, durante el ejercicio fiscal 2024, derivados de empréstitos o créditos que se requieran para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que haya de realizarse erogaciones extraordinarias, en los términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y bajo las condiciones, características y conceptos autorizados por la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, mediante decreto específico de endeudamiento, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 117
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1º. de enero del año 2024, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas y su ámbito territorial de validez se circunscribe al Municipio de Jerez, Zacatecas.
SEGUNDO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización para la recaudación de los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Venta de Bienes y Servicios, señalados en la presente Ley, se calculará, durante el mes de enero de 2024, conforme al valor vigente; y a partir del 1 de febrero, al valor que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme a lo que establece el artículo
5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo, se abroga la Ley de Ingresos para el Ejercicio fiscal 2023, contenida en el Decreto número 251 inserto en el suplemento 15 al 105 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de fecha 31 de diciembre de 2022.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente
Ley.
QUINTO. Dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ayuntamiento expedirá el reglamento y disposiciones para la prestación del servicio de alumbrado público, el cual establecerá, por lo menos, lo siguiente:
I. La planeación estratégica que incluya la ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el Municipio;
II. La aplicación de políticas para implementar el sistema de alumbrado integral, moderno y de alta tecnología en el Municipio;
III. La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requieran, y
IV. El diseño y aplicación de políticas que permitan al Municipio recuperar el costo anual actualizado del servicio de alumbrado público, el cual deberá incluir el importe del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio; los sueldos del personal necesario para la prestación del servicio público; el costo de los insumos y materiales necesarios para la planeación, operación y mantenimiento de la infraestructura; el costo de los equipos requeridos para la planeación, instalación, conservación y operación de la infraestructura; el costo de los insumos requeridos para la reposición al término de vida útil o actualización tecnológica de la infraestructura e instalaciones del servicio; los gastos relativos a la recaudación y administración del pago de los derechos del servicio de alumbrado público y, en general, el costo que representa al Municipio la instalación de la infraestructura para el servicio de alumbrado público.
SEXTO. El H. Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, a más tardar el 30 de enero de 2024, deberá emitir y enviar a la Legislatura del Estado copia certificada del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y ordenar su publicación; en términos de lo dispuesto en los artículos 202 y 204 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
SÉPTIMO. El municipio de Jerez, Zacatecas, actualizará sus estimaciones en su Presupuesto de Ingresos de conformidad con lo aprobado en la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas como consecuencia de la disminución de las Participaciones, e incremento en Aportaciones Federales informando a la Legislatura, así como a la Auditoria Superior del Estado.
OCTAVO. La autoridad fiscal podrá, mediante acuerdo administrativo de carácter general, aprobado por el Ayuntamiento, otorgar estímulos fiscales a través de la bonificación de hasta el 100 % del monto del Impuesto Predial e Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, por ejercicios anteriores y de los
118 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
accesorios legales causados, a cargo de los contribuyentes sujetos a estos gravámenes cuando lleven a cabo programas de regularización de asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares en sus municipios para que se incorporen a los programas de desarrollo urbano a través de los organismos públicos creados para tal efecto.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas respecto del pago de los servicios que presta la Dirección de Catastro y Registro Público de la Propiedad y del Comercio para los programas a que hace referencia el párrafo anterior.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de
Zacatecas, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DIPUTADO PRESIDENTE.- HERMINIO BRIONES OLIVA. DIPUTADA SECRETARIA.- SUSANA ANDREA BARRAGÁN ESPINOSA. DIPUTADO SECRETARIO.- JOSÉ XERARDO RAMÍREZ MUÑOZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del poder Ejecutivo del Estado, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. GOBERNADOR DEL ESTADO.- DAVID MONREAL ÁVILA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RODRIGO REYES MUGÜERZA. Rúbricas.
Evidencia Criptográfica • Transacción SeguriSign
Archivo Firmado: SUPLEMENTO 16 AL PERIODICO 104_2023.pdf
Secuencia: 3527982
Autoridad Certificadora: AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Firmante Nombre: CIPRIANO ANDRES ARCE PANTOJA Validez: OK Vigente
Firma # Serie: 00000000000000006406 Revocación: OK No Revocado
Fecha: (UTC / Local) 2023-12-29T20:05:10Z / 2023-12-29T14:05:10-06:00 Status: OK Valida
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OCSP Fecha: (UTC / Local) 2023-12-29T20:05:11Z / 2023-12-29T14:05:11-06:00
Nombre del respondedor: OCSP
Emisor del respondedor: AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Número de serie: 00000000000000006406
TSP Fecha : (UTC / Local) 2023-12-29T20:05:10Z / 2023-12-29T14:05:10-06:00
Nombre del respondedor: TSP
Emisor del respondedor: AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Secuencia: 196829
Datos estampillados: 32F6664B79AEB0F93BDCAE29E482B38FEE1C279FC39C0CB61B99759FB0D6AF84
G O B I E R N O D E L E S T A D O D E Z A C A T E C A S
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXXIII Núm. 104 Zacatecas, Zac., sábado 30 de diciembre de 2023
S U P L E M E N T O
16 AL No. 104 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2023
DECRETO No. 518.- Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024, del Municipio de
Jerez, Zacatecas.
periodico oficial.zacatecas.gob.mx
Gobierno del Estado de Zacatecas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3
DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 518
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
RESULTANDO PRIMERO. En Sesión del Pleno celebrada el 08 de noviembre de 2023 se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024, que con fundamento en el artículo 60 fracción III inciso b) de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, presentó ante este Poder Legislativo, el Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, en fecha 31 de octubre del año en curso.
RESULTANDO SEGUNDO. En la misma fecha de su lectura y por acuerdo del Presidente de la Mesa
Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
130, 132 fracción I y 149, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum 1394, a la Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO. El Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, presentó en su iniciativa, la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es de vital importancia el contar con una Tributación Funcional, la cual permita obtener una recaudación apropiada, que le brinde al Gobierno Municipal la capacidad de atender y beneficiar a la ciudadanía respecto a la atención de sus necesidades, ofreciendo servicios públicos de calidad, los cuales contribuyan al fortalecimiento del municipio. Comenzando inicialmente con una adecuada planeación, la cual permita visualizar y proyectar los objetivos que se pretenden alcanzar, para establecer acciones de forma organizada, coordinando los procesos que se buscan implementar para que sean ejecutados de manera eficaz y eficiente.
Para llevar a cabo las modificaciones tributarias se procedió a realizar un análisis que permitiera identificar las problemáticas sociales, que aquejan a la población, así como las necesidades que resultan prioritarias de atender, de igual manera se realizó un estudio en el ámbito interno para conocer las virtudes y deficiencias en la administración gubernamental, esto con la finalidad de conocer las áreas de oportunidad; teniendo identificado lo anterior, se podrán determinar las bases sobre las cuales se formulará la planeación respectiva, a fin de que la actuación de la administración pública se enfoque en explotar al máximo las cualidades encontradas, se fortalezcan las áreas en las que se observen fallas, omisiones o deficiencias, con ello se podrá establecer hacia donde habrán de dirigirse los esfuerzos para lograr el bienestar óptimo de la ciudadanía.
Lo anterior nos permitirá contar con una herramienta funcional, para que posterior a la planeación de las políticas públicas, podamos llegar a la ejecución, la cual representa quizás el mayor de los retos dentro de la administración pública, pues las dificultades y complicaciones que se enfrentan nunca resultan menores, todo lo contrario, el ámbito de actuación es amplio y diverso, dadas las vastas y profundas necesidades que se pueden encontrar en el entorno social, y por otro lado, los recursos públicos resultan limitados y regularmente insuficientes para abordar y solventar la totalidad de las responsabilidades que recaen sobre el municipio como orden de gobierno.
No obstante, nuestro compromiso como servidores públicos nos obliga a buscar la manera más eficiente para que nuestra gestión tenga resultados exitosos, que se traduzcan en una mejora en los servicios públicos que brinda el municipio, la generación de factores que incidan directamente en el desarrollo económico, social y cultural de la población y, por ende, un aumento en la calidad de vida de todas las personas que residen en esta región.
4 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Es así que, sobre el esquema anterior, en la presente administración del H. Ayuntamiento de Jerez, nos hemos dado a la tarea de trazar la ruta de nuestra actuación sobre estas tres etapas, la evaluación de la actuación del gobierno municipal e identificación de las necesidades sociales y la planeación de una estrategia de gobierno basada en los factores antes mencionados, para posteriormente llegar a la ejecución de las políticas públicas adecuadas y especialmente formuladas para atender todo lo que logramos identificar en el proceso de evaluación.
De tal manera, este Ayuntamiento a procurado en el periodo que ha trascurrido de su mandato, el seguir analizando las necesidades que resulten prioritarias, esto para atender de manera oportuna las necesidades de la población. Las áreas, direcciones, departamentos y organismos descentralizados que llevan a cabo las actividades referentes al servicio público han fundamentado las propuestas en base a los requerimientos actuales que la ciudadanía demanda. Esto con el fin de seguir optimizando el desempeño de la actividad municipal.
En ese orden de ideas, como reflejo del ejercicio anterior, este Proyecto de Ley de Ingresos, no solamente constituye el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 119 de la Constitución Local, en cuanto a la obligación de los Ayuntamientos de formular su política fiscal mediante el establecimiento de las contribuciones, es decir, las tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sino que este Proyecto legislativo forma parte medular de la estrategia de planeación que se ha desplegado por la actual administración para detonar de forma integral el desarrollo del municipio de Jerez.
Para tal efecto, el presente proyecto de Ley de Ingresos se ha conformado en cumplimento a los requisitos que señala el artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, que igualmente corresponden a lo dispuesto en el artículo
199 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, ajustándose en todo momento a las disposiciones vigentes en materia de contabilidad gubernamental, especialmente la normatividad y formatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y el Consejo de Armonización Contable del Estado de Zacatecas (CECEZAC), así como en la legislación estatal en materia de disciplina financiera, responsabilidad hacendaria, obligaciones empréstitos y deuda pública.
De tal forma, en este cuerpo normativo se plasman objetivos y parámetros cuantificables, así como indicadores del desempeño que sirven de sustento para la política fiscal que se propone implementar, describiendo las fuentes de los ingresos, ya sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, así como la estimación de los fondos que serán transferidos al municipio, contenidos en el Clasificador por Rubro del Ingreso, con lo cual se ha estimado el ingreso para el siguiente ejercicio fiscal.
Objetivos anuales, estrategias y metas.
Inicialmente, es necesario mencionar que, de acuerdo con la fracción II del artículo 24 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y su Municipios, las iniciativas de Leyes de Ingresos deben formularse en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos.
Al respecto, el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2022-2024 del Municipio de Jerez, es un instrumento que plasma las necesidades básicas de las familias más vulnerables de Jerez, esto permite realizar un catálogo de programas, con los cuales la administración pretende resolver los problemas en los sectores más necesitados sin descuidar el desarrollo integral del municipio, el PMD funge como herramienta necesaria para concentrar actividades con los grupos y organizaciones interesados en contribuir al desarrollo del municipio, ya que el objetivo es trasformar la demanda social en propuestas integrales de desarrollo comunitario.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5
El cual tiene como Misión el de constituir un Gobierno humanista, trasparente, justo y abierto; consciente de su identidad histórica y cultural; que garantice obras públicas, proyectos estratégicos y servicios de calidad, generando así una Trasformación profunda para Jerez y sus ciudadanos. Todo esto, con el objetivo de garantizar bienestar de las familias jerezanas.
En lo que respecta a su Visión, es la de consolidar el liderazgo regional de nuestro municipio, con un gobierno que impulse el desarrollo metropolitano y rural, el progreso, el orden y la justicia social que fomente la participación cívica, artística y cultural en el marco de su Título de Pueblo Mágico: que consolide un desarrollo sustentable apegado a la legalidad y trasparencia.
El H. Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas considera esencial su desempeño ético, como una manera limpia de vivir cotidianamente, promoviendo los valores que asumimos como propios en todas nuestras acciones. Estos son:
Solidaridad
Austeridad
Trasparencia
Honestidad
Compromiso Social
Empoderamiento Ciudadano
La estructuración de los objetivos generales, ejes estratégicos y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo Jerez, considerando el proyecto político donde intervienen el gobierno Municipal y la ciudadanía se define en cuatro ejes estratégicos.
1. Jerez Justo y Trasformador
2. Jerez con bienestar para todos
3. Jerez con vanguardia en los servicios
4. Jerez con desarrollo sostenible
5.
En las propuestas generales se plantea observancia de los principales lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 (PED), al mismo tiempo se comparte la visión del Plan Nacional de Desarrollo
2019-2024 publicado el 12 de Julio del 2019, este plan de PND está construido en base a tres ejes
generales: Política y Gobierno, Política Social y Política Económica. El PED 2022-2027 también con sus tres estrategias, hacia una Nueva Gobernanza, Bienestar para Todos, Ecosistema Socioeconómico Solido e Inclusivo.
Se contemplaron 19 líneas estratégicas con sus respectivos objetivos, diagnósticos, metas e indicadores medidos por medio de porcentaje en cada ejercicio fiscal.
1. Seguridad, Derechos Humanos
2. Igualdad de Género
3. Anticorrupción
4. Gobierno y Atención a la ciudadanía
5. Desigualdad Social y Grupos Vulnerables
6. Atención a la Salud Social
7. Bienestar para el Desarrollo Económico y Social
8. Fortalecimiento Turístico
9. Campo Digno
10. Deporte para Todos
11. Desarrollo Cultural de Jerez
12. Juventud Creativa
13. Obras Públicas
14. Mejores Servicios Públicos e Imagen Urbana
15. Agua, Saneamiento y Medio Ambiente
16. Mejor Atención al Migrante
17. Infraestructura Educativa
6 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
18. Planeación Estratégica del Municipio
19. Emprendimiento Industrial y Comercial
No obstante, más allá de considerar por mandato legal los principios antes mencionados, retomando lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo, se tienen presentes como ejes rectores para una sana y correcta administración, las siguientes líneas de actuación:
Honradez y honestidad
No al gobierno rico con pueblo pobre
Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie
Economía para el bienestar
El mercado no sustituye al Estado
Por el bien de todos, primero los pobres
No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera
No puede haber paz sin justicia
El respeto al derecho ajeno es la paz
No más migración por hambre o por violencia
Democracia significa el poder del pueblo
Ética, libertad, confianza
Con lo anterior, se busca dejar de lado la exclusión de los grupos sociales más vulnerables, así como acabar con los privilegios de los sectores históricamente beneficiados y, con ello, coadyuvar en la implementación de un modelo económico que dé paso a la justicia social.
Para ello la recaudación respecto a las contribuciones se pretende que sean justas y equitativas donde el servicio o el bien proporcionado únicamente busque resarcir el gasto de ejecución, esto con el propósito de que el Municipio siga siendo auto sostenible y que pueda seguir atendiendo las demandas de la población de una manera pronta y oportuna, y que esto a su vez no resulte como una afectación para la ciudadanía en su carácter de contribuyentes, generando un menoscabo desproporcionado a sus ingresos y, en consecuencia, un perjuicio a la economía familiar.
La acción recaudatoria municipal, tendrá como objetivo general, el incremento sustancial de los recursos propios , por lo cual se hicieron algunos ajustes en cuanto la implementación de nuevos servicios con los cuales se podrá atender la demanda de la ciudadanía, además se procedió a realizar ajustes en algunas de las cuotas, esto como se expuso anteriormente solo con la finalidad de que se cubran los gastos de operación, con ello se podrá contar con los recursos necesarios y suficientes que otorguen la posibilidad de brindar una mejora notoria en la prestación de los servicios a cargo del municipio.
De tal forma, este objetivo de naturaleza recaudatoria no constituye por sí mismo un fin, sino el medio para alcanzar las siguientes metas a través de los recursos obtenidos:
Realizar una rehabilitación general y mantenimiento a la infraestructura urbana del municipio, principalmente en la pavimentación de calles, así como los elementos de seguridad vial, sin dejar de lado los caminos rurales y la infraestructura perteneciente a cada una de las comunidades del municipio;
Dotar de eficiencia el servicio de recolección de residuos sólidos, así como asegurar un manejo adecuado de los mismos, en términos de sustentabilidad y protección al medio ambiente;
Garantizar el suministro universal y constante de agua potable dentro del municipio, asegurando un consumo responsable;
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Construir una red de drenaje y alcantarillado que sea adecuada conforme a las actividades económicas y sociales del municipio, así como para el uso habitacional de la población jerezana, tomando en cuenta el desarrollo urbano y poblacional, así como las normas en materia de higiene, salubridad y seguridad respectivas.
Generar espacios públicos adecuados para el esparcimiento, que sea de carácter público y que tengan como finalidad la formación de hábitos sanos a la población;
Garantizar el alumbrado público en todas las zonas del municipio y sus localidades, a través de tecnologías más eficientes que sean ahorradoras en consumo pero que brinden un mejor servicio de iluminación.
Implementar programas sociales que vayan enfocados a erradicar las desigualdades que siguen enfrentando los grupos sociales más vulnerables;
Ejecutar programas para la regularización del suelo, para darle a las personas la certeza jurídica de la propiedad, así como una regularización y actualización catastral, que haga más eficiente la recaudación;
Realizar proyectos de planeación y desarrollo urbano, con el objetivo de que tener un crecimiento ordenado que garantice el acceso a los servicios públicos. Así como el cumplimiento de las normas de protección civil, evitando que se dé la ocupación ilegal de zonas no aptas para estos efectos.
Contribuir de manera eficiente en la prestación del servicio de Seguridad Pública, en los términos de coordinación con el Estado y la Federación, que la constitución y la Ley Establecen, coadyuvando en la generación de paz y tranquilidad que demanda la población para poder desarrollar sus actividades, abatiendo los índices de violencia e inseguridad.
Es de vital importancia contar con una recaudación que resulte óptima para que atreves de esta se puedan consolidar las líneas de acción, programas, proyectos además de las metas planteadas en el Plan Municipal de Desarrollo, ya que al encontrarse en su tercer periodo de ejecución, se pretende consolidar al 100% lo establecido, y con ello poder proyectar parámetros aceptables de cumplimiento que reflejen los resultados de la buena gestión municipal hacia la ciudadanía.
Criterios Generales de Política Económica 2024
Con base en los Criterios Generales de Política Económica 2024 (CGPE) emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal; los Informes Trimestrales del Banco de México; los Análisis de los Criterios de Política Económica del Paquete Económico 2024, publicados por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, entre otros documentos económicos-financieros, a continuación se presenta el entorno macroeconómico, así como los factores en el ámbito nacional y estatal, que influyen en las expectativas de los ingresos municipales.
Según datos emitidos por el Banco Mundial “Muchas economías en desarrollo están haciendo grandes esfuerzos para hacer frente al escaso crecimiento, la inflación persistentemente alta y los niveles de deuda sin precedentes. Sin embargo, su situación podría empeorar si surgen otros peligros, como la posibilidad de que nuevas tensiones financieras en las economías avanzadas generen efectos secundarios más generalizados”, afirmó Ayhan Kose, economista en jefe adjunto del Grupo Banco Mundial. “Los responsables de la formulación de políticas de estas economías deben actuar con prontitud para evitar el contagio financiero y reducir las vulnerabilidades internas a corto plazo”.
Según el informe, el crecimiento de las economías avanzadas se desacelerará del 2,6 % en 2022 al
0,7 % este año y continuará siendo débil en 2024. Tras crecer un 1,1 % en 2023, se prevé que la economía de Estados Unidos se desacelerará al 0,8 % en 2024, debido, principalmente, al impacto persistente del marcado aumento de las tasas de interés que se registró durante el último año y medio.
En la zona del euro, las previsiones indican que el crecimiento disminuirá del 3,5 % en 2022 al 0,4 %
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en 2023, como resultado del efecto dilatado del endurecimiento de la política monetaria y el aumento de los precios de la energía.
Además, el informe contiene un análisis del modo en que los aumentos de las tasas de interés de Estados Unidos están afectando a los MEED. La mayor parte del aumento de los rendimientos de los bonos a dos años del Tesoro de Estados Unidos durante el pasado año y medio fue impulsado por las
expectativas de los inversionistas en el sentido de que Estados Unidos aplicaría una política monetaria
dura para controlar la inflación. Según el informe, este tipo específico de aumentos de la tasa de interés está asociado con efectos financieros negativos en los MEED, e incluso con una mayor probabilidad de que surja una crisis financiera.
Asimismo, estos efectos son más marcados en los países con vulnerabilidades económicas más grandes. En particular, en los mercados de frontera, es decir aquellos que tienen mercados financieros menos desarrollados y acceso más limitado al capital internacional, se suelen registrar aumentos de gran magnitud en los costos de endeudamiento; por ejemplo, el aumento de sus márgenes de riesgo soberano suele triplicar con creces el que se registra en otros MEED.
Además, el informe contiene una evaluación integral de los desafíos en materia de política fiscal que enfrentan las economías de ingreso bajo. Estos países están en serias dificultades. El aumento de las tasas de interés ha agravado el deterioro de sus posiciones fiscales durante la última década. En la actualidad, la deuda pública asciende, en promedio al 70 % del producto interno bruto (PIB). Los pagos de intereses están consumiendo una creciente proporción de los limitados ingresos públicos. Actualmente, 14 países de ingreso bajo ya están en riesgo, o alto riesgo, de sobreendeudamiento. En estas economías, las presiones en el gasto han aumentado.
Por otra parte, la probabilidad de que las conmociones adversas, como los fenómenos climáticos extremos y los conflictos, generen más dificultades en los hogares de los países de ingreso bajo es mayor que en cualquier otro país, debido a las escasas redes de protección social. En promedio, estos países destinan solo el 3 % del PIB a sus ciudadanos más vulnerables, una cifra muy inferior al 26 %, en promedio, que asignan las economías en desarrollo. (BANCO, MUNDIAL, 2023)
1 https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2023/06/06/global-economy-on-precarious- footing-amid-high-interest-rates
En cuestión de las proyecciones a nivel nacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) elevó el pronóstico de crecimiento de la economía mexicana para este año, del
2.6% proyectado en julio, ahora la estimación es de 3.3%. Para 2024, la OCDE también aumentó sus perspectivas para el crecimiento de 2.1 a 2.5%. Por otra parte el Inegi dio a conocer que la economía ligó cinco meses al alza en el mes de agosto gracias a que la actividad industrial y los servicios lograron
mantenerse en terreno positivo.
Se pronostica que México podría este año tener un crecimiento cercano a 3.5% anual, de acuerdo con Gabriela Siller, directora de análisis económico de grupo financiero Base, estimación superior a la de inicios de año de Hacienda de 3%. “Es poco probable que la economía no crezca nada en el último trimestre del año, dado el impulso que trae. Por lo anterior, el piso de crecimiento de este año para México sería 3.2% y se estima podría acercarse al 3.5% que al inicio del año era el escenario optimista”, indicó. (POLITICO, 2023)
Las condiciones de la Economía a Nivel Global muestran situaciones que resultaran adversas para el desarrollo económico óptimo de los países, a pesar de estas situaciones, a nivel nacional se tiene contemplado un crecimiento en la economía mexicana elevando su pronóstico de desarrollo, lo cual repercutirá a nivel estatal y a su vez municipal, de una forma favorable, lo que permitirá consolidar estrategias de recaudación para el óptimo funcionamiento de la administración pública, esto con la finalidad de dar cumplimiento a las demandas sociales, priorizando siempre el bienestar general de la sociedad, y dar cumplimiento de las obligaciones que, tanto la constitución como la Ley, le imponen al municipio.
2 https://www.animalpolitico.com/sociedad/ocde-crecimineto-pib-mexico
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 9
En ese sentido, de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica, para el próximo ejercicio fiscal se proyectan los siguientes indicadores:
En cuanto al Producto Interno Bruto 2018 – 2024, en los CGPE-24 se estima como variable de apoyo para 2023, un crecimiento de la economía de los Estados Unidos de 2.0% y para
2024 se espera un menor dinamismo de 1.8%, lo anterior, por una menor demanda agregada interna, y por la desaceleración de las principales economías del mundo. Los especialistas del sector privado en la encuesta Banxico estiman un incremento de 1.84% para 2023 y una
ralentización de 1.07% para 2024. Para 2023, los CGPE-24 consideran un rango de
crecimiento económico de entre 2.5 y 3.5% (3.2% para efectos de estimación de finanzas públicas). Mientras que, para 2024, los CGPE prevén un incremento de la actividad productiva de entre 2.5 y 3.5% (2.6% para efectos de estimación de finanzas públicas). En la Encuesta Banxico, el sector privado espera que el PIB aumente 3.04% anual en 2023 y que se expanda 1.66% en 2024; sólo la estimación de 2023 está dentro del intervalo que se presenta en los CGPE-24.
El Consumo Privado 2019 – 2024, registra más de dos años en continua expansión. Así, con cifras originales, el consumo incrementó 4.62% anual en el primer semestre de 2023 (7.28% un año atrás). El banco Citibanamex estima que el consumo privado se eleve 4.2% anual en 2023 y 2.6% en 2024.
El desempeño de la Inversión Fija Bruta 2019-2024, la de capital fijo mantiene una tendencia al alza desde el segundo semestre de 2022. Al respecto, con cifras originales, entre enero y julio de 2023, la inversión aumentó 18.82% anual (8.0% un año atrás). El banco Citibanamex prevé que la inversión incremente 17.5% anual en 2023 y disminuya 1.3% en 2024.
La Tasa de Interés Nominal Cetes a 28 días, 2018 – 2024, los CGPE-24 predicen que la tasa de interés nominal CETES a 28 días, cierre en 2023 en 11.3% y alcance un promedio en el año de 11.2%, esta última siendo mayor a la observada en la última semana de agosto (11.07%) y al promedio del año anterior (7.66%). Para el 2024, los Criterios suponen una tasa de interés nominal de 9.5% para el cierre del año y una tasa promedio de 10.3% en
2024. Los especialistas consultados por el Banco de México, estiman una tasa de interés nominal de 11.09% para el cierre de 2023, cifra menor de lo que se estima en CGPE-24 (11.3%). Además, los analistas avizoran una tasa de interés nominal de 8.60% para el cierre de 2024, dato inferior de lo que se estima en CGPE-24 (9.5%).
El Tipo de Cambio 2018 – 2024, los CGPE-24 anticipan que, para el cierre de 2023, la paridad cambiaria se ubicará en 17.3 ppd y el promedio del año será de 17.5 ppd, cifra mayor a la observada en el cierre de agosto (16.92 ppd), pero menor al promedio observado en
2022 (20.12 ppd). En los CGPE-24 se proyecta que, para el cierre de 2024, el tipo de cambio será de 17.6 pdd y alcanzará un promedio de 17.1 ppd. Por otra parte, los especialistas del sector privado, adelantan un tipo de cambio de 17.75 ppd para el cierre de 2023 y de 18.70 ppd para el final de 2024, cifras por arriba de lo que se prevé en CGPE-24 (17.3 y 17.6 ppd para cada año).
El Precio Promedio de la Mezcla Mexicana de Petróleo de Exportación 2018 – 2024, en los CGPE-24 se estima un precio promedio para 2023 y 2024 de 67.0 y 56.7 dpb, en ese orden; donde el primero, es menor en 17.47% a lo aprobado en CGPE-23 (68.7 dpb). Citibanamex, en su informe de Perspectiva Semanal del 7 de septiembre, prevé que, al cierre de 2023, el precio del petróleo se ubique en 66.4 dpb y para 2024 en 63.3 dpb.
La Plataforma de Producción de Petróleo Crudo 2018 – 2024 se espera que, en 2023, la plataforma de producción total de crudo se ubique en 1.955 millones de barriles diarios (Mbd), 4.4% mayor de lo propuesto en los CGPE-23 (1.872 Mbd). La estimación de la plataforma de producción de petróleo para 2024 en los CGPE-24 se calcula en 1.983 Mbd, tomando en consideración la dinámica observada en la producción de Pemex, socios y privados, así como en la producción de condensados.
10 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
El Balance Presupuestario, CGPE y PPEF 2024 en los CGPE 2024, el Ejecutivo estima que la recaudación de los ingresos será menor en términos reales a lo previsto para 2023, en tanto que el Gasto propuesto es mayor en 766.4 Mmp, que sería equivalente a un incremento real de 4.2%, respecto al aprobado en 2023. Por lo que, de aprobarse y cumplirse las previsiones de ingresos y egresos de la SHCP, el Balance presupuestario resultaría en un déficit de un billón 693.0 Mmp, mayor al aprobado para 2023, y equivalente a -4.9% del PIB, pero sería congruente con lo establecido en la LFPRH y su Reglamento.
El Balance Primario Presupuestario, CGPE y PPEF 2024 la SHCP, estima que, en 2024, el gasto primario será mayor en 3.1% real al previsto para el ejercicio anterior, influido por el mayor Gasto propuesto y por los menores ingresos estimados, a los de 2023, se prevé luego, que el Déficit Primario Presupuestario alcanzaría -429.0 Mmp que en porcentaje del PIB sería equivalente a -1.2%, mayor en 1.0 punto porcentual al estimado para 2023, mientras que, respecto a su cierre esperado, pasaría de un déficit de 0.2% a un superávit de 0.1% del PIB.
El Gasto Neto Total, CGPE y PPEF 2024 en el PPEF 2024, la SHCP propone un Gasto Neto
Total Devengado de nueve billones 66.0 Mmp, lo que implicaría un monto mayor en 766.4
Mmp al aprobado en 2023 y, en términos reales, equivalente a 4.2% más. La diferencia entre el aprobado de 2023 y el sugerido para el ejercicio 2024, se destinaría principalmente al Gasto Programable en 69.4% mientras que el restante 30.6% se asignaría a erogaciones No Programables.
El Gasto Programable, CGPE y PPEF 2024 sugerido por el ejecutivo en el Proyecto de PEF para el ejercicio 2024 es por seis billones 490.4 Mmp, por lo que de aprobarse dicho monto este será mayor en 4.0% real al aprobado en 2023, lo que implicaría 530.1 Mmp adicionales. Los recursos adicionales se asignarían principalmente a los Ramos Administrativos, Generales; y OCPD.
Para las erogaciones No Programables, la SHCP propone en el PPEF 2024 un monto mayor en 234.3 Mmp equivalente en términos reales a 5.0% más, sobre 2023. El mayor presupuesto se sugiere para el pago del Costo financiero, que sería mayor en 11.8% real al aprobado para 2023; mientras que para el pago de Adefas se propone un monto de 44.1
Mmp, igual, en términos reales, al pago de 2023; en tanto que, la SHCP prevé que la distribución de Participaciones entre entidades federativas y municipios sea marginalmente menor a las 2023, en 0.9% real.
El método que se utilizó para llevar a cabo el cálculo de las proyecciones fue el sistema automático, el cual consiste en estimar como recaudación el ejercicio futuro, los ingresos disponibles del último año, afectando dicha recaudación con una variable monetaria, en la cual se toma en cuenta la inflación que para el 2024, será del 3.8 por ciento, según los criterios emitidos por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Proyecciones de las finanzas públicas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 11
MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto Año en Cuestión (de iniciativa de Ley) Año 2024 Año
2025 Año
2026 Año
2027
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
$ 300,676,787.00
$ 313,561,932.00
$ -
$ -
A. Impuestos 43,539,724.00 46,135,318.00
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social -
C. Contribuciones de Mejoras -
D. Derechos 21,761,133.00 23,058,409.00
E. Productos 624,175.00 661,386.00
F. Aprovechamientos 16,124,369.00 16,489,471.00
G. Ingresos por Ventas de Bienes y
Prestación de Servicios 38,670,000.00 40,410,000.00
H. Participaciones 177,367,386.00 184,107,348.00
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal -
J. Transferencia y Asignaciones 2,590,000.00 2,700,000.00
K. Convenios -
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición -
2. Transferencias Federales
Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $ 94,107,484.00 $ 97,692,269.00 $ - $ -
A. Aportaciones 93,757,484.00 97,320,269.00
B. Convenios 350,000.00 372,000.00
C. Fondos Distintos de
Aportaciones -
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones, y Jubilaciones
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas -
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A) $ - $ - $ - $ -
A. Ingresos Derivados de
Financiamientos -
4. Total de Ingresos Proyectados
(4=1+2+3) $ 394,784,271.00 $ 411,254,201.00 $ - $ -
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición
-
-
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3 = 1 + 2) $ - $ - $ - $ -
12 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Riesgos relevantes para las finanzas públicas
Para 2024, los Criterios General de Política Económica emitidos por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, resaltan los siguientes factores que podrían afectar el crecimiento estimado:
En ese tenor, el contar con condiciones financieras restrictivas, menor dinamismo de la actividad económica, conflictos geopolíticos siguen representando el mayor riesgo para las finanzas públicas municipales.
Conflictos geopolíticos que ocasionen una menor oferta de insumos y una mayor volatilidad en los mercados financieros.
Un menor dinamismo de la actividad económica en Estados Unidos, que afecte las remesas, el turismo y las exportaciones manufactureras del país.
Condiciones financieras restrictivas que provoquen un periodo de estrés en los sectores bancario e inmobiliario.
Impacto del cambio climático, que genere presiones inflacionarias y repercuta de forma negativa en la capacidad productiva.
Menores precios de materias primas junto con episodios prolongados de apreciación cambiaria que reduzcan los ingresos públicos.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
Resultados de las finanzas públicas
MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto Año
2021 Año
2022 Año
2023 Año en Cuestión (de iniciativa de Ley) Año 2024
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
$ -
$ -
$ 278,356,080.06
$ 300,676,787.00
A. Impuestos 40,847,884.85 43,539,724.00
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social -
C. Contribuciones de Mejoras -
D. Derechos 20,415,754.55 21,761,133.00
E. Productos 945,983.57 624,175.00
F. Aprovechamientos 5,875,713.72 16,124,369.00
G. Ingresos por Ventas de Bienes y
Prestación de Servicios 36,749,100.97 38,670,000.00
H. Participaciones 170,874,167.40 177,367,386.00
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal -
J. Transferencia y Asignaciones 2,647,475.00 2,590,000.00
K. Convenios -
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición -
2. Transferencias Federales
Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $ - $ - $ 98,044,810.66 $ 94,107,484.00
A. Aportaciones 90,328,096.85 93,757,484.00
B. Convenios 7,386,713.81 350,000.00
C. Fondos Distintos de
Aportaciones 330,000.00 -
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones, y Jubilaciones
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas -
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A) $ - $ - $ - $ -
A. Ingresos Derivados de
Financiamientos -
4. Total de Ingresos Proyectados
(4=1+2+3) $ - $ - $ 376,400,890.72 $ 394,784,271.00
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición
-
-
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3 = 1 + 2) $ - $ - $ - $ -
14 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Modificaciones a la política fiscal municipal
El propósito fundamental de la Ley de Ingresos del Municipio de Jerez para el ejercicio fiscal 2024 radica en la necesidad de fortalecer el marco institucional en cuanto a fomentar el crecimiento financiero del mismo, a efecto de que este mantenga su capacidad de atención a las demandas sociales. Para ello se procedió a realizar actualizaciones en algunas figuras tributarias, de tal forma que se permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus autoridades.
Dentro de los objetivos fundamentales de la Ley de Ingresos del Municipio de Jerez para el ejercicio fiscal 2024 se pretende fortalecer las líneas de acción para establecer una solidez financiera la cual permita dar cumplimiento a las demandas sociales durante el ejercicio fiscal próximo, esto a partir de efectuar las actualizaciones pertinentes en algunas figuras tributarias, de tal forma que se pueda brindar soporte a todos los gastos públicos, mediante un ejercicio adecuado y oportuno de sus atribuciones.
En ese tenor, se procedió a elaborar un análisis en la normatividad vigente del Municipio de Jerez, con lo cual se consiguió identificar algunos conceptos en cuanto a Derechos, Productos y Aprovechamientos, que carecen de regulación en cuanto a los cobros emitidos, ya que estos no han sido actualizados pertinentemente, conforme a las demandas actuales que requiere el municipio; además se procedió a la integración de nuevos conceptos de cobro e incrementos en cuanto a cuotas según se requiera, todo esto con la finalidad de fortalecer el aumento de la recaudación Municipal y con esto poder atender las demandas sociales y contribuir a la mejora del Municipio de Jerez.
En este supuesto se encuentran las contribuciones correspondientes a los apartados de: Derecho de uso de suelo en Calles, Plazas y Mercados, Derecho de uso de suelo en Panteones Municipales, Verificación de carne que provenga de lugares distintos al Municipio, Registro Civil, Certificaciones y Legalizaciones, Ampliación de Servicios de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos dentro de este rubro aumentando el concepto de Servicio de Aseo Público el cual tiene impacto en el Impuesto Predial, además de incluir otros Servicios de Limpia, Licencias de Construcción, Protección Civil, Ecología, Permisos para Festejos, Bienes Mostrencos e Inclusión de Nuevas Multas.
DERECHOS
En cuanto al Título Tercero de los Derechos, Capítulo I, Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes del Dominio Público, Sección Primera, Calles, Plazas y Mercados, se añade un nuevo concepto de cobro específicamente para vendedores foráneos, los cuales en su mayoría provienen del municipio de Trancoso, teniendo registrados en el Padrón de Comercios 15 comerciantes móviles, donde principalmente se dedican a la venta de tunas, también asisten 3 vendedores, los cuales provienen de la Ciudad de Guadalajara y que venden artículos para vehículos, esporádicamente asisten de la ciudad de Puebla para ofertar alcancías, se toma esta acción con la finalidad de no perjudicar a la economía local y tratando de mantener el libre comercio. También se realiza una modificación respecto a la actualización de los artículos que intervienen a causa del pago de derechos, la trasferencia o cesión de derechos de una concesión referente al Mercado Benito Juárez ya que dado que en la Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal de Jerez, Zacatecas en Sesión Ordinaria a los veintiséis días del mes de enero del año 2023, en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida en los artículos 7 y 60 fracción I, inciso h de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento, en nombre del pueblo y conforme a lo dispuesto por el artículo 80, Párrafo Segundo Fracción II de su Reglamento Interno, aprobó el Nuevo Reglamento de Comercio y Mercados para el Municipio de Jerez, Zacatecas ART.75 de la presente ley.
También se procede añadir otra Dirección que en conjunto con la Tesorería Municipal serán las responsables de retirar a la persona física o moral, o la cual establezca comercio en la vía pública siempre y cuando atienda a razones de interés general, seguridad, protección civil, vialidad y movilidad urbana, entre otros; para tales efectos se determina a la Dirección de Desarrollo Urbano en base a lo postulado en el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Jerez, Zacatecas fundamentado en el Artículos 63. Donde se establece que en el Centro Histórico y Zona de Transición, se prohíbe a los comerciantes establecidos exhibir sus productos en el exterior del establecimiento.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 15
Pero que en su Artículo 65 donde se constituye que se restringirá el comercio ambulante en el centro histórico, permitiendo solo el comprendido como parte de las tradiciones y costumbres del municipio, los cuales serán: hierbas medicinales, globos, camote, aguas frescas, fruta, dulces tradicionales, nieve de garrafa, semillas, tostadas y duros, cañas, piñón, tunas, xoconostle, algodones de azúcar, elotes preparados, churros, frituras, condoches, tacos sudados, tacos de adobada, lengua, cabeza, birria y tamales, productos que serán ofrecidos al público utilizando estructuras y espaciosa ocupar, debidamente autorizados por la comisión. ART. 77 de la presente ley.
En lo que respecta al Título Tercero de los Derechos, Sección Tercera, Panteones se modifica respecto del derecho de uso de suelo en Panteones Municipales, para ello se tiene contemplado la inserción de nuevos conceptos de cobro dada la adquisición del Nuevo Panteón Ángeles Eternos, este se llevará a cabo mediante el Programa de Infraestructura Social Básica, Fondo IV además dada a su magnitud se irá edificando de acuerdo a los recursos propios disponibles con los que cuente el Municipio.
Priorizando las acciones para que a la brevedad, se puedan atender los servicios de inhumaciones, puesto que en el Municipio de Jerez los panteones existentes se encuentran saturados, solo se cuenta con una pequeña cantidad de lotes, de los cuales ya se tiene designado un acreedor del derecho de uso de suelo, y por lo tanto no pueden ser utilizados por la ciudadanía en general.
Respecto a los trabajos que se deberán realizar destacan la construcción de terracerías, consistentes en el trazo y nivelación del terreno, despalmes, cortes, acarreos, conformación de terraplenes para plataformas de futuras edificaciones, además de la base hidráulica y construcción de guarniciones para delimitar área de estacionamiento. Todo ello en un área de 13 mil metros cuadrados.
Se construirá un bardeado perimetral en el nuevo Panteón Municipal, consistente en los trabajos de cimentación con mampostería de piedra y la construcción de muro de block confinado con castillos y cadenas. Teniendo una meta de 1,512 metros cuadrados aproximadamente. De igual manera se construirá un pórtico de acceso, consistente en los trabajos de cimentación, albañilería, acabados, instalaciones y herrería.
Estas acciones permitirán cumplir con lo fundamental para llevar a cabo los servicios de inhumación que se presentan día con día, teniendo un promedio de 12 inhumaciones por semana, es decir 48 inhumaciones al mes aproximadamente.
Los espacios quedaran de la siguiente manera: 166 gavetas para angelitos, 960 lotes para gaveta, que a su vez pudieran albergar hasta tres cuerpos incinerados, es decir, 2,880 cuerpos cremados, arrojando
1,112 nichos para cenizas que a su vez pudieran albergar hasta cuatro urnas por nicho, es decir 4,448 urnas de ceniza. De igual manera se contará con criptas con capacidad de 6 a 12 cuerpos con un
promedio de 408 cuerpos. Con un total de 7,902 espacios para utilizar.
Además el Panteón Municipal contará con área para oficinas administrativas las cuales serán de 48.5 m2 construidos. El área de sanitarios contara con 8 espacios para hombres y para mujeres, áreas sépticas o cuarto de máquinas además de un cuarto de velador, estos contaran con un área de 73m2 construidos.
El área de capilla y espejo de agua, contaran con un área de 544 m2 construidos, la capilla tendrá áreas de acceso, de oración y descanso del cuerpo, este espacio será utilizado para la celebración de ceremonias religiosas de culto y de oración.
La plaza será creada para actividades culturales relacionadas con los días festivos, contará con un área de construcción de 523 m2. El área de estacionamiento contara con 94 espacios para vehículos y calles de acceso, cubriendo 2503 m2 de construcción. En cuanto al área de bodega será un espacio de almacenamiento utilizado para guardar y organizar diversos tipos de bienes o productos del cementerio, contará con un área 248 m2 de construcción.
16 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Dadas las especificaciones para el nuevo panteón es necesario establecer el uso por temporalidad, el cual tendrá establecido como tiempo determinado un lapso de 5 (cinco) años ya que en la actualidad únicamente se cuenta con el uso de suelo a perpetuidad; con dicha pauta se pretende hacer más eficiente el uso de espacios, además de poder ofrecer mantenimientos constantes a columbarios, criptas y sepulcros, por ende se propone establecer nuevos conceptos respecto a los tipos de espacios como lo son: Campos para Angelitos, Campos para Adultos, Criptas familiares y Columbarios; al instaurar dichos conceptos de cobro se intenta fortalecer la recaudación necesaria para implementar las acciones descritas con anterioridad.
Teniendo a consideración que cada usuario podrá adquirir los campos de acuerdo a las medidas y especificaciones establecidas en el Reglamento de Cementerio Municipal del Municipio de Jerez, Zacatecas; teniendo a consideración que por falta de pago, por concepto de mantenimiento en el caso de temporalidad se restituye al Municipio el pleno dominio de los derechos, pudiendo disponer del lugar en el que se ubica la gaveta libremente. El contribuyente podrá contar con una Constancia de Ubicación del área del panteón de la tumba de la persona finada. Se adicionan las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del ART 79 de la presente ley.
Prosiguiendo con el Capítulo II , Derechos por la prestación de Servicios, Sección Primera, referente a Rastros y Servicios Conexos, se pretende reestructurar la manera en la que habrá de realizarse el cobro por cuestión de verificación de carne que provenga de lugares distintos al Municipio de Jerez, en cuanto a cuotas, y unidad de medida ya sea por canal o kilos; esto dado a que en la actualidad el municipio se enfrenta a una problemática respecto a la falta de control de vendedores foráneos de productos cárnicos, los cuales en su gran mayoría pertenecen a los municipios de Fresnillo, Calera, Guadalupe y los estados de Aguascalientes, Zacatecas y Jalisco, estos en su mayoría no cuentan con el sello de Rastro TIF el cual tiene como objetivo aumentar los estándares de calidad de todos los tipos de carne, así como promover la reducción de riesgos de contaminación de sus productos, a través de la aplicación de sistemas de inspección por parte de personal capacitado oficial o autorizado además de que al contar con esta certificación se tiene como beneficio la movilización dentro del país de una manera más fácil, dicho sello tiene reconocimiento a nivel internacional. En su lugar algunos vendedores de carne foráneos presentan la Guía de Transito para la Movilización Pecuaria la cual contiene la información de la Legitima propiedad de la carga, su condición sanitaria, el origen y destino de los bienes transportados, entre otros datos de seguimiento, esta última mantiene cierto grado de importancia pero no sustituye al Sello de rastro TIF requerido; lo que resulta alarmante es que la gran mayoría no presenta documentación alguna, lo que conlleva a desconocer las condiciones de la carne y legitimidad de pertenencia de la misma.
Este sello de Tipo Inspección Federal, es de suma importancia ya que entre las normas de sanidad con las que cuenta destaca la NOM-004-ZOO-1996, que marca los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y procedimientos de muestreo en grasa, hígado músculos y riñones de aves, bovinos, caprinos, equinos, ovinos, y porcinos, además de embutidos esto para garantizar que la carne esté libre de agentes tóxicos.
Es por ello que se requieren las respectivas modificaciones para inspeccionar de manera minuciosa la carne y sus subproductos para garantizar su buen estado (postmortem) y valorar la calidad del producto con la que está ingresando al Municipio de Jerez, Zacatecas, y que en dado caso de no cumplir con las normas de sanidad se decomisará para su cremación.
La obtención de datos referentes a los vendedores foráneos además de notificaciones que se entregaron, estuvieron a cargo del Inspector de Rastro Municipal y un Médico Veterinario dentro de los cuales se identificaron el lugar de origen de la carne, tipo, peso; también se les requirió la documentación con la que contaban, cabe destacar que algunos venden por kilo y otros por canal, he ahí la importancia de colocar dos fracciones por categoría.
Se prevé además realizar aumento en las cuotas de verificación ya que al tomar estas iniciativas aumentan los gastos referentes a pago de nómina por la contratación de inspector, médicos veterinarios, gasolina para recorrer las rutas, y gastos operativos de las instalaciones, ya que en los objetivos de supervisión se establecerá que los vendedores foráneos habrán de dirigirse al Rastro
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 17
Municipal para la colocación de un resello, esto permitirá obtener un recurso extra para mantenimiento del Rastro Municipal, pero principalmente el de contar con la certeza de que la carne se encuentra aún en un estado óptimo para el consumo. Se modifica la fracción VIII referente a Resello Verificación de carne en canal y se adiciona la fracción IX Resello Verificación de carne por kilo, ambas con actualizaciones de cuotas. ART. 84 de la presente ley.
Dentro del Capítulo II, Derechos por prestación de Servicios, Sección Segunda Registro Civil se procedió a cambiar la fracción II. Certificación de Actas del Registro Civil, con una cuota de 1.2492 desagregándolo en cuatro conceptos: Expedición de Actas de Nacimiento, Expedición de Actas de Defunción, Expedición de Actas de Matrimonio y Expedición de Actas de Divorcio, ya que la naturaleza de las mismas es distinta se consideró realizar esta categorización; se modificó la cuota asignada para cada uno de estos trámites, tomando como referencia los cobros emitidos en municipios cercanos, tal es el caso de Fresnillo con cuota de 0.8339 para actas de nacimiento y 1.3537 para actas de defunción, matrimonio y divorcio, en el caso de Guadalupe con cuota de 0.9452 para todas las actas y Zacatecas con una cuota de 0.9344 por la emisión de actas; además de que se tiene como prioridad velar por el bienestar económico del contribuyente estableciendo cuotas más justas de 1.0603 para Actas de Nacimiento y Defunción; para actas de Matrimonio y Divorcio una cuota de 1.1567, añadiendo fracciones II, III, IV, V del ART. 85 de la presente ley.
Continuando con el Capítulo II, Derechos por la Prestación de Servicios, Sección Cuarta, Certificaciones y Legalizaciones; se pretende incluir un concepto de cobro por la generación de certificado referente a la Búsqueda y Entrega de Copia Simple de Fierro de Herrar, con valor propositivo de 0.4200 UMAS para que las personas que tienen ganado, puedan acceder a una copia, la cual es requerida por la Unión Ganadera Regional de Zacatecas, representada en su caso por la Asociación Ganadera Local para dar cumplimiento a cierto tipo de trámite establecidos por los mismos. Dado también que en el artículo 39 de la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas menciona que todos los fierros, marcas y señales a que se refiere esta Ley deberán ser registrados en la Presidencia y en la Asociación ganadera local general o especializada del Municipio al que pertenezca el predio en que se encuentren los animales, que en coordinación con la Secretaria mantendrán un registro general, actualizado y vigente, aún y cuando el dueño resida en otro lugar. Además se incluye el concepto denominado Constancia de No Registro del Servicio Militar con una cuota de 1.8737
Unidad de Medida y Actualización Diaria, la cual tiene fundamento legal en el artículo 199 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional y que reside en un documento que hace constar que el solicitante no ha iniciado el trámite de cartilla en esta Junta Municipal de Reclutamiento, que es el lugar donde corresponde de acuerdo al lugar de nacimiento, lo que le permitirá realizar el trámite en el Municipio donde radica en la actualidad. Se añadirá el inciso e) en la fracción XII y la fracción XIV del ART. 89 de la presente ley.
En el mismo Capítulo II, Derechos por la Prestación de Servicios, Sección Quinta, Servicios de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos se prevé realizar modificaciones que sirvan para consolidar las propuestas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo, dentro del cual se estableció un diagnostico respecto de las unidades vehiculares, de Recolección de Basura, donde se encontró que más del 50% están obsoletas y en malas condiciones, dada esta situación se determinó como meta el adquirir equipamiento y vehículos especiales para recolección de basura más eficaz, manejando como indicadores la adquisición de 5 (cinco) nuevos vehículos para recolección de residuos sólidos, donde se busca implementar un sistema de control satelital y seguimiento de nuevas rutas de Recolección de Basura al 100% de las unidades recolectoras.
Además de que el Municipio prevé clausurar el actual tiradero y construir un nuevo relleno sanitario bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Actualmente el Municipio tiene un gasto por arrendamientos de maquinaria y equipo (Bulldozer, Retroexcavadora, Moto conformadora y Camión de Volteo de 14m3 de capacidad) referente a recolección y aplanamiento de basura con un gasto por un monto de $1, 933,720.00 ( Un millón novecientos treinta y tres mil, setecientos veinte pesos 00/100 m.n.) en lo que va del ejercicio; también
18 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
se deberá tomar en cuenta los mantenimientos, compras de refacciones de los vehículos para recolección propios, gasolina además de personal de limpia, lo que haciende a gastos muy elevados, es por ello que se plantea realizar un aumento a los propietarios o poseedores de inmuebles urbanos ubicados en zonas II, III, IV, V,VI, VII, y VIII, los cuales están sujetos a cubrir un pago anual sobre el
12 % del impuesto predial, que les corresponda por SERVICIO DE LIMPIA, donde actualmente se les cobra solo un 10% ART. 96 de la presente ley.
Asimismo se incluirán dentro del objeto de Derecho, de la prestación de servicios de limpia donde se establecen los tipos de servicios involucrados brindados por el Municipio, añadiendo dos fracciones: la primera es el caso de Eventos Públicos o Privados que requieran del servicio, solicitando la asistencia por parte de los elementos de limpia que consideren oportunos, donde estos ofrecerán el servicio de limpia , y/o en su caso de no requerir de dichos servicios quedaran obligados a recoger los desechos generados por la actividad realizada, ya que estos en ocasiones suelen ser demasiado exponenciales concibiendo distintos tipos de contaminación además de generar costos extras en compra de materiales de limpieza, contratación de personal que lleve a cabo las actividades, arrendamiento de camiones recolectores entre otros, el Municipio de Jerez se caracteriza por su gran variedad de eventos culturales, gastronómicos, musicales, deportivos por mencionar algunos, estos suelen ser realizados de manera constante, así que es requerido regular este aspecto a fin de mitigar la contaminación generada y poder contar con recurso necesario para dar atención a las demandas sociales en cuanto a temáticas de limpia.
La segunda fracción está relacionada con el disposición final de residuos provenientes de la industria de la construcción, ya que estos impactan directamente al suelo, el aire, corrientes de agua, flora y fauna, propiciando la extinción de los ecosistemas, comenzando por la degradación o la contaminación del suelo, donde su disposición en lugares prohibidos provoca perdida de cobertura vegetal, acabando con pastizales y matorrales; en cuanto a la contaminación hídrica producida por el depósito de escombro, causa congestionamiento en los cauces, formando taludes que derivan en la modificación del flujo, disminución de caudales, estancamientos y posibles alteraciones en los drenajes, también produce contaminación aérea derivada de partículas en suspensión, por ello el Municipio de Jerez bajo la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales han establecido un lugar donde colocar estos residuos para confinar este tipo de material y detener o clausurar los sitios no autorizados, ya que estos generan distintos tipos de contaminación; es imprescindible mitigar su impacto en el ambiente. Tomando como referencia lo establecido en el Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de Jerez. Adicionando las fracciones VI. y VII ART. 94, modificando el ART. 98 y añadiendo el ART.99 de la presente ley.
En el Capítulo II, Derechos por la Prestación de Servicios, Sección Novena Licencias de Construcción, se modifica la estructura del articulo para que los montos cobrados por la regularización de las licencias sean de acuerdo a su avance de obra, ya actualmente está establecido que los cobros respecto al progreso sean determinados a criterios de la autoridad, lo que puede mal interpretarse al generar opiniones que no resulten ser imparciales y puedan resultar injustas, por ello se establecen como procesos: Inicio de la Obra, Construcción de Muros y Losas, Etapa de instalaciones e inicio de acabados además de Obra terminada ART.104 de la presente ley.
En el Capítulo II, Derechos por la Prestación de Servicios, Sección Décima Tercera, Protección Civil, se pretende incluir algunos servicios, el primero referente a la supervisión de la construcción de obras, para constatar que reúnen las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros, independientemente de los requisitos legales reglamentarios, con el fin de salvaguardar el patrimonio y la integridad física de las personas, realizando visitas de verificación para obras que se encuentran en periodo de construcción además de obras concluidas, donde se les otorgará un acta de inspección y/o dictamen de la verificación realizada. La Unidad Municipal de Protección Civil, tiene amplias facultades de inspección y vigilancia, para prevenir o controlar la posibilidad de emergencias y desastres, sin perjuicio de las facultades que se confieran a otras dependencias de la Administración Pública Federal y Estatal, por ello se incluyen nuevos servicios relacionados con Visto Bueno, uno referente a la emisión, fijación, colocación y uso de cualquiera de los medios de publicidad y antenas de trasmisión y el otro referente a eventos masivos públicos o privados.
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En el municipio suelen presentarse de manera constante eventos masivos públicos o privados, donde la concurrencia de personas es muy significativa, además de recurrir a colocación de estructuras (escenarios), bloqueo de vialidades cuando se realizan en locaciones abiertas y en el caso de locaciones cerradas que el lugar cuente con los requisitos para llevar a cabo dichos eventos, con la finalidad de prevenir accidentes, implementando las medidas de seguridad, proporcionar asistencia médica en el lugar, señalamientos y equipos básicos de seguridad contando con un cuerpo de emergencia o dispositivo de seguridad, lo cual conlleva aumentos en costos operativos para el Municipio, es por ello que se adicionan estas nuevas modalidades de servicios, también con la finalidad de brindar seguridad a la ciudadanía; dichas menciones expuestas con anterioridad están determinadas en el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Jerez, Zacatecas; para la presente ley se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX ART. 117 de la presente ley.
Continuando con el Capítulo II, Derechos por la Prestación de Servicios, Sección Décima Cuarta, Ecología y Medio Ambiente, se tiene contemplado realizar una restructuración completa introduciendo como nuevo concepto de cobro por el otorgamiento de Licencia Ambiental, Certificación o Dictamen la cual se generará a través del Departamento de Ecología y Medio Ambiente, con la Finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de Jerez, Zacatecas; también se añadirá un nuevo concepto por registro y operación de ladrilleras en el municipio procurando dar cumplimiento al Reglamento para la Operación y Control de Ladrilleras de Jerez, Zacatecas; además se busca seguir las pautas de las leyes estatales que rigen en materia ambiental como lo son: Ley del Cambio Climático para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Zacatecas y Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas.
El Municipio en su Plan Municipal de Desarrollo tiene contemplado el impartir y fomentar pláticas de concientización sobre el deterioro de nuestros recursos naturales, además de rehabilitar el arbolado que se encuentra en Alameda Francisco García Salinas y Jardín Rafael Páez, entre otras áreas verdes del Municipio.
Aunado a esto se prevé la construcción de nuevas plantas de tratamiento y con esto poder alcanzar sustentabilidad del medio ambiente con el cuidado del agua, dada a la implementación de estas mejoras es necesario contar con el recurso necesario para que sean llevadas a cabo, por lo cual se actualizarán los cobros en negocios del municipio que produzcan algún tipo de desecho el cual genere un impacto considerable como lo son estéticas, talleres mecánicos, tintorería, lavanderías, salones de fiesta entre otros, la clasificación se realizará por tipo de giro, riesgo de impacto ambiental (bajo, medio, alto, ubicación, tamaño y cantidad de generación de residuos, fracciones I, II, III, IV, V y VI ART.118 de la presente ley.
En cuanto el Capítulo III, Otros Derechos, Sección Primera, Permisos para Festejos, se realizó una modificación en la cuota respecto al concepto II. Bailes, con fines de lucro, ya que este contaba con una cuota similar a uno de carácter de sin fines de lucro, se toma a consideración que este tipo de eventos genera recurso económico para los particulares por lo que es redituable, dejando establecido
30.0000 cuotas de Unidad de Medida y Actualización Diaria para este; se insertan cuatro conceptos nuevos de cobro, uno referente a Carreras de Caballos con 35.0000 cuotas de Unidad de Medida y Actualización Diaria, Permiso para Kermes con 6.0000 cuotas de Unidad de Medida y Actualización Diaria, además de otorgamiento de Permiso de Instalación de Sonido en Vía Pública con 13.6324
Unidad de Medida y Actualización Diaria; y Permiso de Serenatas con 3.3561 Unidad de Medida y Actualización Diaria estos dos últimos fundamentados en los artículos 203 y 204, Capitulo III, De los Ruidos y Sonidos que Alteren la Tranquilidad Pública, del Reglamento de Bando de Policía y Gobierno
del Municipio de Jerez, Zacatecas añadiendo las fracciones VIII, IX, X y XI ART. 119 de la presente
ley.
Continuando con el Capítulo III, Otros Derechos, Sección Primera, Permisos para Festejos, se integra de nueva inclusión un concepto que tiene carácter de ser Eventos Especiales respecto a las celebraciones llevadas a cabo en el Municipio, el cual se emite de conformidad a lo señalado en el Acta de Cabildo Número 25, levantada en la Sesión Ordinaria de fecha 08 de Diciembre de 2022, dentro del Quinto Orden del Día correspondiente a Informe de Comisiones, del Libro de Actas No. III del Ayuntamiento 2021-2024 la cual tomo como base lo mencionado en los artículos 86 fracción V y
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87 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, con base al punto de Acuerdo de Cabildo, de la Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre del 2022, en la que se conformó la Comisión Especial para la Revisión y Análisis de las Festividades que se efectúan en el Municipio, además de tener la encomienda de registrarlos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) donde se emitió como resolutivo las principales festividades que se llevan a cabo en el Municipio, sus temporadas y respecto de que departamentos que conforman el Ayuntamiento serán responsables de su cumplimiento, estableciendo para ello un Consejo Organizativo por cada evento realizado, donde de acuerdo a la programación de actividades estos determinaran los montos de cobro que resulten adecuados para garantizar que las erogaciones no sobrepasen los ingresos y con ello poder consolidar los eventos definitivamente. ART. 121 de la presente ley.
En lo que respecta al Capítulo III Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes, Sección Única, Otros productos, se maneja un aumento respecto a la cuota de uso de corrales por los animales que se destinan para la venta o remate de bienes mostrencos, ya que el concepto por Cabeza de Ganado Mayor se encuentra en 0.6245 cuotas de Unidad de Medida y Actualización Diaria ascendiendo a un monto de $64.78 (sesenta y cuatro pesos 78/100 m.n.) y por Cabeza de Ganado Menor 0.3747 cuotas de Unidad de Medida y Actualización Diaria, lo que es un monto de $38.87 (treinta y ocho pesos 87/100 m.n.); se toma a consideración que los gastos que se generan por la manutención de estos animales son elevados y las cuotas resultan ser insuficientes , ya que cada cabeza de ganado mayor consume una paca de alfalfa por día la cual asciende a $130.00 (ciento treinta pesos 00/100 m.n.) además de contemplar los suministros de agua, pago de personal por dar mantenimiento a los espacios y cuidado a los animales, por ello se propone un aumento en las cuotas como se describe en el ART. 138 de la presente Ley.
APROVECHAMIENTOS
Dentro del Título Quinto, Aprovechamiento de Tipo Corriente, Capítulo I, Multas, Sección Única Generalidades, se pretende instaurar nuevas multas, dentro de las que destacan las relacionadas a la protección animal, ya que el municipio se instauro el Reglamento de Bienestar y Protección Canina y Felina del Municipio de Jerez, Zacatecas, esto con la finalidad de establecer las bases normativas para el control, protección y el desarrollo óptimo de los animales que se encuentran en el municipio, se busca principalmente inculcar en la sociedad el respeto a la vida animal, y que a su vez estas acciones contribuyan al fortalecimiento de la salud pública de los habitantes a través de la regulación, control y posesión de perros y gatos; dando cumplimiento a su vez a lo establecido en las normas de la Ley de Bienestar y Protección de los animales en el Estado de Zacatecas; por medio de estas acciones se busca erradicar y sancionar los actos de crueldad hacia estos animales a través de la imposición de multas, siempre y cuando se incurra a lo establecido en la ley de materia aplicable. Se establecerá lo relacionado a sanción Por maltrato o tortura animal, Por abandonar animales en la vía pública, Por mutilación animal y el no cumplir con lo establecido referente al uso de correa en vía pública, además de lo relacionado por no permitir la inspección por parte de las autoridad, añadiendo los incisos o), p), q), r), y s) fracción XXXI, ART. 141 de la presente ley.
Por otra parte tomando a consideración lo establecido en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente del Estado de Zacatecas, establece en su fracción IV, Articulo 8, que para prevenir y controlar la contaminación de la atmosfera generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales o de Servicios, así como emisiones de contaminantes a la atmosfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de Jurisdicción Federal; corresponde a actividades que deberán ser realizadas por los Ayuntamientos, en este caso cabe enfatizar que el Municipio cuenta con una problemática de contaminación atmosférica donde se destaca un aumento de emisiones por parte de las ladrilleras.
En lo que concierne al Plan Municipal de Desarrollo; se establecieron los diagnósticos realizados para conocer la situación ambiental por la que atraviesa el Municipio, destacando la contaminación del aire a causa del quemado indiscriminado de sustancias peligrosas para la quema de ladrillo, de más de
100 ladrilleras que es una constante en el Municipio de Jerez y la Comunidad de la Ermita de Guadalupe donde se concentra la mayor parte de estas, aunado a esto el Tiradero o Basurero Municipal a cielo abierto, contribuye a la mala calidad del aire y su descuido ha provocado su incendio en varias ocasiones agravando los problemas de contaminación.
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Dadas estas circunstancias se plantea construir un Nuevo Parque Ladrillero, el cual cumpla con los lineamientos ambientales requeridos en la materia, para la reubicación de los ladrilleros. Es por ello que se tomó como iniciativa en primer lugar el de generar un Reglamento para la Operación y Control de Ladrilleras de Jerez, Zacatecas, el cual marca pautas respecto de los responsables y operatividad así como las sanciones que serán aplicadas por ello se propone introducir las multas referentes a las ladrilleras.
Además se establecen multas referentes para aquellos ciudadanos que tiren basura, desechos o desperdicios sólidos de cualquier naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, caminos, ríos, cañadas, arroyos, canales de riego, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos; o la coloquen fuera de horario y/o días determinados para la recolección, esto para dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de Jerez, Zacatecas; añadiendo en el apartado Daños al Medio Ambiente los incisos h), i), j), k) y l) de la fracción XXXII, ART. 141 de la presente ley.
Dado que en el apartado del Capítulo II, Derechos por la Prestación de Servicios, Sección Décima Tercera, Protección Civil, se incluirán algunos servicios, es propio establecer que en dado caso de no dar cumplimiento con los requerimientos dictaminados por la autoridad competente se hará acreedor de multas, quedando establecidas: Por no contar con el visto bueno para la emisión, fijación, colocación y uso de cualquiera de los medios de publicidad, antenas de transmisión, estructura y ruptura de pavimento, Por no contar con el visto bueno del Plan Especial para eventos masivos públicos o privados locaciones abiertas o cerradas y por No contar con la opinión favorable técnica de construcción añadiendo los incisos e), f), g) de la fracción XXXIII, ART 141 de la presente ley.
En cuanto al establecimiento de multas respecto a la construcción de nuevas edificaciones y espacios, es importante rescatar lo determinado según la imagen urbana, la cual es el reflejo de las condiciones generales de un asentamiento: el tamaño de los lotes y la densidad de la población, el nivel de calidad de los servicios, la cobertura territorial de redes de agua y drenaje, la electrificación y el alumbrado, el estado general de la vivienda, entre otras. La imagen de la ciudad, todo el contenido de la escena urbana como: edificación, calles, plazas, parques y sobre todo la población, constituyen un factor determinante del carácter de los pueblos y ciudades; entonces es de vital importancia contar con el seguimiento de la correcta aplicación de las licencias y permisos de construcción, constancias de alineamiento y compatibilidad con el uso de suelo, esto para que la construcción, remodelación y derrumbe se lleve de acuerdo a lo establecido en La Ley de Construcción para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, lo previsto en el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, además del Reglamento de la Imagen Urbana para el Municipio de Jerez, Zacatecas.
En dado caso de que se incurra en omisiones que contravengan a la disposición de las reglamentaciones establecidas los Directores responsables de obra, el ejecutor de la obra, el propietario o depositario legal y/o cualquier persona que resulte responsable de la comisión de la infracción será acreedor de multas, se añadieron los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) de la fracción XLVI del ART.141 de la presente ley.
En lo referente a Tianguis, Plazas, Comercios y Mercados se instauraron multas las cuales están fundamentadas en lo expuesto en el Reglamento de Comercio y Mercados para el Municipio de Jerez, Zacatecas, y que dependiendo de la gravedad de la falta podrán desde suspender el permiso para ejercer el comercio en la vía pública o espacios públicos, consistiendo desde un día hasta sesenta días naturales y poder clausurar temporalmente el local o espacio, por medio de sellos puestos por la autoridad competente y arresto hasta por treinta y seis horas en los casos de mayor complejidad, se añadieron los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y o) de la fracción XLVII del ART.141 de la presente ley.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo se propone la siguiente Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Jerez, Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2024, para quedar como sigue:”
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CONSIDERANDO SEGUNDO. COMPETENCIA. La Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, es competente para conocer de la iniciativa, lo anterior con sustento en lo establecido en los artículos
130, 131 fracción XVI, 132 y 149 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Zacatecas.
CONSIDERANDO TERCERO. FACULTAD DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA PRESENTAR LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL Y PARA QUE LAS LEGISLATURAS LOCALES, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, ANALICEN Y APRUEBEN LAS CONTRIBUCIONES RELACIONADAS CON ESTE ORDEN DE GOBIERNO.
En el Diario Oficial de la Federación del jueves 3 de febrero de 1983, se publicó el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tuvo como propósito fortalecer la hacienda pública municipal y con ello, fortalecer la autonomía municipal. Años más tarde en 1999 se refrendó la autonomía municipal y se consolidó a la hacienda pública de ese orden de gobierno.
Respecto de la hacienda pública y su potestad tributaria, el Poder Revisor de la Constitución depositó esta facultad en el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, para que desde su órbita competencial, estipularan los tributos a nivel federal, estatal y municipal, según corresponda.
Para tal efecto, el Constituyente Permanente en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna, concedió a los congresos locales a emitir las leyes de ingresos municipales.
En el ámbito local, el artículo 65 de la Constitución del Estado, reitera el ejercicio de la potestad tributaria compartida, estableciendo de manera armonizada con el artículo 115 constitucional, las facultades de la Legislatura para aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los rendimientos de los impuestos federales y estatales, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria.
En el mismo contexto, el artículo 121 de nuestro marco constitucional precisa, que los Ayuntamientos someterán a la consideración de la Legislatura la aprobación de sus leyes de ingresos y tendrán facultades para aprobar los respectivos presupuestos de egresos con base en la disponibilidad de sus ingresos, tomando en cuenta las prioridades que fijen los planes de desarrollo y los programas operativos anuales del año que corresponda, debiendo observar las normas que expida el Poder Legislativo en cuanto a manejo presupuestal y cuenta pública, como las relativas a las remuneraciones que por el desempeño de su función, empleo, cargo, comisión o responsabilidad, contengan los tabuladores de remuneraciones previstos en sus respectivos presupuestos de egresos para sus servidores públicos.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto que el artículo 115 constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía.
Tales razonamientos son los siguientes:
1. El principio de libre administración hacendaria, consistente en la autosuficiencia económica de los municipios;
2. El principio de ejercicio directo de los recursos que integran la hacienda municipal, que consiste en que todos sus recursos deben ejercerse de forma
directa por los ayuntamientos;
3. El principio de integridad de los recursos municipales, el cual implica que los municipios deben recibir los recursos de forma puntual, efectiva y completa;
4. El derecho a percibir las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria;
5. El principio de reserva de fuentes de ingresos municipales a través del cual se les aseguran sus fuentes de ingresos para el cumplimiento de sus obligaciones;
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6. La facultad para proponer a las legislaturas las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo, y
7. La potestad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios.
Como se dijo, el artículo 115 Constitucional interpretado por nuestro Máximo Tribunal, señala, los principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario, tendientes al fortalecimiento de su autonomía, siendo uno de ellos y quizá el más importante, el principio de libre administración hacendaria, consistente en que los municipios tengan suficiencia económica, libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades y uno de estos derechos o atribuciones se traduce, precisamente, en la potestad de elevar a la consideración de los congresos locales su propuesta o proyecto de Ley de Ingresos. En esa línea de pensamiento, las legislaturas o congresos locales tenemos la obligación de realizar un análisis y discusión puntual y sobre una base objetiva y razonable.
En este tenor, Ley Orgánica del Municipio del Estado vigente en Zacatecas, establece las bases generales de la administración pública y el funcionamiento de los ayuntamientos, ordena lo siguiente:
Artículo 60. Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de facultades y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes que emanen de ellas, además, ejercerán las atribuciones exclusivas siguientes:
III. En materia de hacienda pública municipal:
a. Administrar libremente su hacienda, sin perjuicio de que rindan cuentas a la Legislatura del Estado;
b. Someter anualmente, antes del día primero de noviembre, al examen y aprobación de la Legislatura del Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos estructurada de conformidad con las disposiciones fiscales, financieras y contables establecidas en la legislación de carácter general, federal, estatal y municipal que deberá regir el año fiscal siguiente.
Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en la fracción III del artículo 24 dispone:
Artículo 24. Las atribuciones de la Legislatura con relación a los municipios son las siguientes:
III. Aprobar las leyes de ingresos y conocer de los presupuestos de egresos de los ayuntamientos, así como determinar la base, montos y plazos sobre los cuales se recibirán las participaciones, de conformidad con lo que señale la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
CONSIDERANDO CUARTO. MARCO JURÍDICO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS LEYES DE INGRESOS EN MATERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DISCIPLINA FINANCIERA.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental, del 31 de diciembre de 2008, establece las bases que deben ser observadas por los entes públicos de los tres órdenes de gobierno y en relación con las leyes de ingresos se precisa, en su artículo 61, lo siguiente:
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Artículo 61. Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:
I. Leyes de Ingresos:
a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y
b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;
Del marco jurídico en referencia, se desprende la creación del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), instancia que ha emitido una serie de acuerdos a través de los cuales se obliga a los entes públicos a emitir sus presupuestos, leyes de ingresos y sus respectivas cuentas públicas, bajo parámetros homogéneos que permitan la expresión fiable de las transacciones y conforme a los principios consagrados en el artículo 134 de nuestra Carta Magna.
Bajo este supuesto, en mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.
En esta reforma se elevó a rango constitucional el principio de estabilidad de las finanzas públicas, el cual quedó plasmado en el artículo 25 de la Carta Fundamental de la Nación, en los términos siguientes:
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
Para dar viabilidad a la mencionada reforma, el 27 de abril de 2016, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en cuyo artículo 1° se consigna lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
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Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Adicionalmente, los Entes Públicos de las Entidades Federativas y los Municipios cumplirán, respectivamente, lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título Segundo de esta Ley, de conformidad con la normatividad contable aplicable.
De la misma forma, en el artículo 18 del citado ordenamiento se estipula lo siguiente:
Artículo 18. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.
Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.
Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:
I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y
IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
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Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.
En diciembre de 2021, este Poder Soberano aprobó la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la cual tiene como objeto lograr un manejo sostenible de las finanzas públicas a través de procesos y acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos.
Dicho ordenamiento legal, en su artículo 15, señala:
Artículo 15. Las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Municipios deben cumplir con la siguiente información:
I.Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las normas que emita el CONAC y en la legislación estatal aplicable con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
II.Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de
Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
III.Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
IV.Deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las transferencias del Estado;
V.Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, con base en los formatos que emita el CONAC y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión. En el caso de Municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año;
VI.Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
VII.Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el CONAC. En el caso de Municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año, y
VIII.Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
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Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones V y VII del presente artículo, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la Secretaría, para cumplir lo previsto en este artículo.
Por su parte, la Ley Orgánica del Municipio del Estado establece, en su artículo 199 lo siguiente:
Artículo 199. Las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos de los municipios deben cumplir con la siguiente información:
I. Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera y las normas que emita el órgano nacional en materia de armonización contable y en la legislación
estatal aplicable con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
II. Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de
Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
III. Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
IV. Deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las transferencias del Estado;
V. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, con base en los
formatos que emita el órgano nacional en materia de armonización contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio
fiscal en cuestión. En el caso de municipios con menos de doscientos mil
habitantes, sólo para un año;
VI. Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
VII. Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un
periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el órgano nacional en materia de armonización contable. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año; y
VIII. Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones
otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Los Municipios con población menor a doscientos mil habitantes, contarán con el apoyo técnico de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.
Los ordenamientos legales en cita, establecen las reglas para la elaboración de las leyes de ingresos, lo que abona a la transparencia y al fortalecimiento de las finanzas públicas de los municipios, por ello, en el proceso de análisis y discusión, se puso especial énfasis en que se cumpla con ellas, en aras de lograr la estabilidad financiera en los ayuntamientos del Estado.
28 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Dadas esas reflexiones, el Pleno coincide en que los municipios deben contar con los recursos suficientes para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de éste derivan.
CONSIDERANDO QUINTO. CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA.
En cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 15 fracción IV de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, esta Dictaminadora informa al Pleno, que en la elaboración del presente instrumento legislativo, se han estimado los Criterios Generales de Política Económica para 2024, enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyo resumen ejecutivo elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, precisan las siguientes variables económicas:
“Los Criterios Generales de Política Económica 2024 (CGPE-24) refrendan la continuidad de la política económica, la cual ha estado orientada al desarrollo social, la estabilidad económica y prudencia en el manejo fiscal.
El documento destaca los tres ejes fundamentales de esta administración: el fortalecimiento de la red de protección social en favor de grupos de la población desatendidos y en condición de pobreza; las reformas en materia laboral y de política salarial, y el impulso de proyectos de infraestructura, particularmente en la región sur-sureste del país.
Para 2023 y 2024 se prevé que la economía mexicana alcance crecimientos reales anuales en rangos de entre 2.5 y 3.5% en ambos años, por arriba de las estimaciones planteadas en el Paquete Económico 2023. Para el cierre de esta administración, se espera que, por tercer año consecutivo, la economía mexicana crezca con estabilidad macroeconómica y finanzas públicas sanas. Con ello, las estimaciones que presentan los CGPE-24 plantean un escenario moderado, pero sobre todo congruente con la evolución actual de la economía y el complejo contexto económico global.
Para el cierre de 2023 se espera que la actividad económica continúe avanzando a través de la solidez del consumo privado, que favorece el dinamismo del mercado interno a través de la creación de empleos, la confianza de los consumidores, las remesas familiares y el crédito al consumo, así como por la inversión pública. Por otra parte, se espera un impulso en el sector productivo, en particular por el sector de equipo de transporte y las inversiones privadas en la industria automotriz orientadas a la fabricación de automóviles eléctricos para el mercado de exportación. Asimismo, se espera que se mantenga el dinamismo de la demanda externa, principalmente de Estados Unidos, y la llegada de inversión extranjera directa por la relocalización de empresas. Con base en todo lo anterior, se estima que la economía mexicana crezca, hacia el cierre de año, dentro de un rango de 2.5 a 3.5 por ciento, ligeramente superior a lo estimado en CGPE-23 y Pre-Criterios 2024.
Para 2024 se considera que el crecimiento económico se fundamente en la fortaleza del consumo privado, mayores niveles de inversión pública y privada, garantizar la disponibilidad de energía, potenciar la derrama económica del turismo e incrementar la capacidad productiva del país. Por el lado del sector externo se esperan efectos positivos con la reconfiguración del comercio internacional y la llegada de mayor inversión extranjera. Ello, junto con factores internos como los mejores niveles de empleo y salariales, además de la ampliación de la capacidad productiva del país a través de la inversión en diversos sectores. Se estima que se mantenga el rango de crecimiento entre 2.5 y 3.5 por ciento, por arriba de lo estimado en Pre-Criterios 2024.
A continuación, se presentan las perspectivas de las principales variables para 2024.
Crecimiento económico de México. Los CGPE-24 estiman que la actividad productiva continué avanzando para 2024, proyectando un rango de crecimiento de entre 2.5 y 3.5%. No obstante, para estimaciones de finanzas públicas, se reduce a 2.6% en comparación con el 3.2% pronosticado para cierre de 2023.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 29
Inflación. Se estima que la inflación anual seguirá una trayectoria descendente y se ubique en un nivel de 3.8% al finalizar el siguiente año, si bien por arriba del objetivo inflacionario establecido por el Banco de México (3.0%), pero dentro del intervalo de variabilidad (2.0-4.0%).
Tipo de cambio. Los CGPE-24 estiman que, para el cierre de 2024, el tipo de cambio será de 17.6 pesos por dólar (ppd) y alcanzará un promedio de 17.1 ppd. Estas proyecciones se sustentan en el amplio diferencial de tasas de interés entre México y Estados Unidos, la dinámica de los flujos financieros, así como la solidez de los fundamentos macrofinancieros del país. No obstante, las estimaciones podrían verse afectadas por una mayor volatilidad en los mercados financieros globales, así como por la materialización de diversos riesgos, entre ellos, la persistencia de altos niveles de inflación y la desaceleración más pronunciada de la economía global.
Tasa de interés (Cetes a 28 días). Para 2024, los CGPE-24 prevén una tasa de interés nominal de
9.5% para el cierre del año y una tasa promedio de 10.3%. Cabe señalar que la estimación en la tasa de interés se da dentro del contexto de incremento en la tasa de interés objetivo, la cual pasó de
10.50% al cierre de 2022 a 11.25% a finales de agosto de 2023, ello con el fin de mitigar las presiones inflacionarias observadas en el año en curso, y consolidar una trayectoria descendente de la inflación
hacia la meta de 3.0 por ciento del banco central.
Precio del Petróleo. Los CGPE-24 estiman un precio promedio de la mezcla mexicana de exportación de 56.7 dólares por barril para 2024, lo anterior, por la expectativa de una desaceleración de la actividad económica global.
Plataforma de producción del petróleo. Los CGPE-24 pronostican una extracción de 1 millón 983 mil barriles diarios para 2024. Esta estimación contempla la producción de Pemex, socios y privados.
Cuenta corriente de la balanza de pagos: En los CGPE-24 se prevé que la cuenta corriente de la balanza de pagos para el año 2024 sea de 14 mil 954 mdd, que representa el 0.7 por ciento del PIB. Lo anterior como resultado de la diminución del dinamismo del comercio mundial de mercancías y las importaciones globales de Estados Unidos en el primer semestre de 2023, en consonancia con el debilitamiento de la industria mundial, una menor demanda internacional y la continua rotación del consumo hacia los servicios.
Variables de apoyo: Crecimiento económico de EEUU. Se estima un crecimiento de 1.8% del PIB para 2024, lo anterior, por el agotamiento del exceso de ahorro de los hogares y por el efecto rezagado de la política monetaria restrictiva.
Producción industrial de EEUU. Para la producción estadounidense se espera un crecimiento de
2.0% para 2024, ya que se prevén nuevas inversiones en manufacturas asociadas a semiconductores.” [el énfasis añadido es nuestro]
CONSIDERANDO SEXTO. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. En relación con la iniciativa que se dictamina, consideramos pertinente señalar, que se continúa avanzando en el grado de cumplimiento de los ordenamientos emitidos por el Consejo de Armonización Contable (CONAC), entre ellos, los siguientes:
Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de
Ingresos.
Clasificador por Rubros de Ingresos.
30 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Conforme a ello, y para dar cumplimiento a la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, además de las leyes generales en la materia, en el cuerpo de la iniciativa en estudio se encuentran los formatos 7 a) y 7 c), emitidos por el CONAC con la finalidad, precisamente, de armonizar y unificar la información financiera de los entes públicos.
De la misma forma, la estructura de la iniciativa observa los distintos apartados, y sus subapartados, contenidos en el tercero de los ordenamientos citados, emitido por el CONAC; tales apartados son los siguientes:
Impuestos
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
Contribuciones de Mejoras
Derechos
Productos
Aprovechamientos
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y
Fondos Distintos de Aportaciones
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
No obstante lo anterior, y tal como lo mandata el segundo transitorio del Acuerdo por el que se reforma el Clasificador por Rubros de Ingresos, de fecha nueve de agosto de 2023, la Comisión de Dictamen verificó que los municipios atendieran las modificaciones efectuadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en la elaboración de su iniciativa de Ley de Ingresos, por lo que se está acorde con el instrumento normativo vigente.
Lo anterior permitirá identificar los ingresos que perciben los municipios en el ejercicio de sus funciones lo que posibilita a su vez, el adecuado registro y presentación de las operaciones financieras, así como la interrelación con las cuentas patrimoniales; toda vez que, la adecuada clasificación de los recursos es necesaria en materia de cuentas públicas, para el análisis de la generación, distribución y redistribución del ingreso.
En ese tenor, el dictamen que se sometió a la consideración de esta Asamblea Legislativa, está dotado de la estructura lógico-jurídica que permitirá hacer identificables los ingresos municipales, acorde con las reglas y directrices en materia de contabilidad gubernamental, lo cual facilitará el cobro de las contribuciones municipales.
De igual manera como se dijo, se considera el contexto macroeconómico que prevalece a nivel internacional, el cual, dada su complejidad, limita la capacidad económica tanto del país como del Estado, además, atiende a diversos principios rectores de política económica precisados líneas arriba.
Considerando lo anterior, se consideró pertinente atender diversos incrementos a las cuotas y tarifas de las contribuciones municipales, buscando un equilibrio entre los porcentajes que permitan al Ayuntamiento tener capacidad recaudatoria para hacer frente a las múltiples necesidades de sus habitantes, pero sin dejar de observar la capacidad económica de los contribuyentes, en los términos siguientes:
En aras de no gravar severamente a los contribuyentes, se estimó que en materia de Derechos, los incrementos a las cuotas o tarifas no irían más allá de un 10% en materia de rastros; incrementos a tasas variables en el servicio de agua potable atendiendo a las solicitudes de los ayuntamientos solicitantes y hasta en un 5% los demás derechos, excepto los importes relativos a los servicios de panteones, salvo aquellos que de manera justificada acrediten la procedencias de incrementos por aumento en los insumos para la prestación del servicio.
Asimismo, la iniciativa en estudio, mantiene las exenciones en materia de certificaciones y legalizaciones de ejercicios anteriores, por lo cual, la expedición de constancias a personas en situación económica precaria que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca, pensión o jubilación u otras, no causarán el pago de derechos.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 31
Por lo que se refiere al rubro de Productos, la Comisión consideró, que por tratarse de un ingreso y no de una contribución, se atendieran los requerimientos y necesidades que presentaran los ayuntamientos en su iniciativa, quedando establecido un límite de hasta el 20% de incremento; cuidando siempre que el uso y explotación de los bienes que pertenecen a la Hacienda Municipal, se oferten a precios públicos, tendientes a la baja.
Situación similar acontece a los ingresos relativos a los Aprovechamientos, autorizando incrementos de hasta un 20%.
En materia de Impuesto Predial, se consideró pertinente, se atendieran los requerimientos y necesidades de cada uno de los municipios, por lo cual se aprobó el incremento solicitado, relativo a los factores por zonas, y en relación a la cuota base un incremento de hasta un 5%. Lo anterior con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas municipales.
No se omite señalar, que en materia de tributos a la propiedad raíz, se mantendrán los diversos porcentajes de bonificación al pago anual del importe total, aplicable a los contribuyentes que paguen durante los meses de enero, febrero o marzo, inclusive. De igual forma, se continuará otorgando la bonificación de un 10% durante todo el año a contribuyentes que sean madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad o jubilados y pensionados, el cual será acumulable siempre que no exceda, preferentemente, al 25% del entero correspondiente y en algunos casos en mayores porcentajes por las justificaciones que en las mismas iniciativas se presentan.
Respecto del incumplimiento del pago de impuestos, derechos productos y aprovechamientos, en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, se mantiene la tasa de recargos por mora, a razón del 2% por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacerse el pago, y del 1.5% mensual sobre saldos insolutos en los casos en que los contribuyentes obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales.
En este tenor, la Comisión de Dictamen reitera, que el propósito fundamental del análisis de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio en cuestión, radicó en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero del mismo, a efecto de que éste mantenga su capacidad de atención a las demandas sociales. Por lo cual, fueron actualizadas algunas figuras tributarias, para que éstas fueran nítidas y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus potestades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.
En el capítulo de Impuestos, específicamente en la Sección del Impuesto Predial, quedaron insertados los elementos del tributo tomando en consideración lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al expresar que para establecer la validez constitucional de un tributo no sólo consiste en que esté establecido por ley; que sea proporcional y equitativo, y sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, estén consignados de manera expresa en la ley.
Por lo tanto, se deduce que la legalidad se hace extensiva a los elementos esenciales de las contribuciones, tal como lo establece el artículo 6 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios que a la letra dice:
ARTÍCULO 6. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, y época de pago de las contribuciones.
Congruente con lo anterior, en la presente Ley de Ingresos han quedado específicamente señalados, el objeto del impuesto; los sujetos obligados al mismo; los sujetos con responsabilidad solidaria; la época de pago; así como disposiciones en materia de exenciones, y prohibiciones.
32 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
En el Título de los Derechos, y tomando en consideración la adición de los artículos 283 quáter al 283 septies del Código Familiar del Estado de Zacatecas, en la que se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se establece en la presente Ley, en la sección de Registro Civil, el cobro de los derechos por constancia de registro o no inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el Estado de Zacatecas.
Por otro lado, en consideración a las personas que comprueben ser de escasos recursos económicos o no cuenten con un empleo, se les otorgarán descuentos de hasta el 50% en el pago de los derechos por los servicios prestados por el Registro Civil.
Dentro del mismo Título de los Derechos, y de igual manera, atendiendo a lo establecido en el artículo
13 de la Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas, aunado a todas las facultades que se otorgan al municipio y que éste ya ejerce en materia de licencias de construcción, se le faculta en su fracción séptima a llevar el Registro Único Clasificado y Actualizado de los Directores
Responsables de Obra o Corresponsables de Obra con la finalidad de proporcionar certeza jurídica, a
efecto de normar, regular y controlar todos los aspectos relacionados con el análisis y diseño de proyectos, construcciones en predios o en las mismas, protegiendo con requisitos técnicos, el patrimonio de los propietarios de inmuebles. Por lo tanto, en el presente ordenamiento y concretamente en la sección de Licencias de Construcción, se establece el cobro de derechos por el registro único clasificado de los Directores Responsables de Obra o corresponsables de obra, a razón de 4 a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Asimismo, y derivado de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 06/2022, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual fue declarada la invalidez con efectos vinculatorios hacia el futuro de la figura denominada Derechos por el Servicio de Alumbrado Público, la Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal de la LXIV Legislatura del Estado, estimó mantener la configuración tributaria prevista en las leyes de ingresos de los municipios en ejercicios anteriores, dado que observa el principio de legalidad tributaria, estableciendo para ello, los elementos de la contribución quedando integrada de la siguiente manera:
Objeto: el servicio de alumbrado público que se preste en los bulevares, avenidas, calles, callejones, andadores, plazas, parques y jardines y todos aquellos lugares de uso común.
Sujetos: las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios ubicados en el territorio del Municipio, que reciban el servicio de alumbrado público.
La base será el costo anual actualizado que eroga el Municipio en la prestación del servicio citado, entendiéndose por éste, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2022, traídos a valor presente después de la aplicación de un factor de actualización.
Tarifa. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2022 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de este derecho. Dividiendo en cociente entre 12 dando como resultado el monto del derecho a pagar.
Época de pago. El derecho por la prestación del servicio de alumbrado público se causará mensualmente; y se liquidará mensual o bimestralmente, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes, en que se cause el derecho; pudiendo optar el contribuyente por pagarlo a través de su recibo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 33
Tal como quedó estipulado en la resolución de la citada acción de inconstitucionalidad, se eliminó de la fórmula a los usuarios no registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, con la finalidad de dar cumplimiento con lo que resolvió la SCJN respecto de dotar de seguridad jurídica de quién va a pagar la contribución.
Asimismo, se establece la facultad para que sea el Municipio quien tenga a su cargo la recaudación, o si así lo prefiere, celebre convenios con la Comisión Federal de Electricidad, en los términos previstos en el artículo 32 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Lo anterior, permitirá que el Ayuntamiento cuente con la suficiencia presupuestaria pertinente para el despliegue de sus atribuciones y con ello, instrumente las políticas públicas que redunden en beneficio de la población.
Bajo esta visión, el dictamen que se elevó a la consideración de esta Asamblea Soberana, está dotado de la estructura lógico-jurídica que permitirá hacer identificables los ingresos municipales, acorde como lo mencionamos con antelación, a las nuevas reglas y directrices en materia de armonización contable, lo cual, además de facilitar el cobro de las contribuciones municipales, permitirá un manejo transparente de los recursos.
Por último, tomando en cuenta el complejo contexto macroeconómico que prevalece a nivel mundial, lo cual limita la capacidad económica del país y por ende, de esta entidad federativa, esta Soberanía Popular aprobó el presente instrumento legislativo, atendiendo a las solicitudes que el Ayuntamiento presentó respecto de sus cuotas y tarifas, lo anterior buscando un equilibrio entre los porcentajes que permitan al Ayuntamiento tener capacidad recaudatoria para hacer frente a las múltiples necesidades de sus habitantes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del pueblo es de decretarse y se decreta:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal para el año 2024, la Hacienda Pública del Municipio de Jerez, Zacatecas, percibirá ingresos provenientes de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados, ingresos extraordinarios, participaciones, aportaciones, convenios, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas e ingresos derivados de financiamientos, establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, en esta Ley y en otras leyes fiscales u ordenamientos tributarios, de conformidad con las tasas, montos y tarifas señaladas en esta Ley.
ARTÍCULO 2. En el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024, se estima que los ingresos del Municipio asciendan a $394’784,271.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 00/100
M.N.), provenientes de los conceptos señalados en el artículo anterior, en las cantidades estimadas y estructuradas conforme al marco jurídico en materia de armonización contable, que se enumeran a continuación; y se desglosan los ingresos municipales conforme al Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI), del Consejo Nacional de Armonización Contable y las características propias del Municipio de Jerez, Zacatecas.
34 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Municipio de Jerez Zacatecas
Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024
Total
394,784,271.00
Ingresos y Otros Beneficios 394,784,271.00
Ingresos de Gestión 120,719,401.00
Impuestos 43,539,724.00
Impuestos Sobre los Ingresos 111,986.00
Sobre Juegos Permitidos 106,590.00
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 5,396.00
Impuestos Sobre el Patrimonio 29,493,834.00
Predial 29,493,834.00
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 12,806,858.00
Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles 12,806,858.00
Accesorios de Impuestos 1,127,046.00
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Otros Impuestos N/A
Contribuciones de Mejoras -
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas -
Contribución de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Derechos 21,761,133.00
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
1,416,845.00
Plazas y Mercados 1,138,554.00
Espacios Para Servicio de Carga y Descarga -
Panteones 276,533.00
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 35
Rastros y Servicios Conexos 1,758.00
Canalización de Instalaciones en la Vía Pública -
Derechos por Prestación de Servicios 19,949,011.00
Rastros y Servicios Conexos 1,006,535.00
Registro Civil 3,865,310.00
Panteones 895,756.00
Certificaciones y Legalizaciones 351,911.00
Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos
3,170,756.00
Servicio Público de Alumbrado 6,347,602.00
Servicios Sobre Bienes Inmuebles 131,056.00
Desarrollo Urbano 234,626.00
Licencias de Construcción 610,384.00
Bebidas Alcohólicas Superior a 10 Grados 1,987,161.00
Bebidas Alcohol Etílico -
Bebidas Alcohólicas Inferior a 10 Grados 829,781.00
Padrón Municipal de Comercio y Servicios 57,433.00
Padrón de Proveedores y Contratistas 79,282.00
Protección Civil 381,418.00
Ecología y Medio Ambiente -
Agua Potable -
Accesorios de Derechos -
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Otros Derechos 395,277.00
Permisos para festejos 158,698.00
Permisos para cierre de calle -
Fierro de herrar 20,521.00
Renovación de fierro de herrar 179,211.00
36 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Modificación de fierro de herrar 2,178.00
Señal de sangre -
Anuncios y Propaganda 34,669.00
Productos 624,175.00
Productos 624,175.00
Arrendamiento 98,521.00
Uso de Bienes 454,450.00
Alberca Olímpica -
Otros Productos 47,264.00
Rendimientos Financieros de Cuentas Bancarias 23,940.00
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Aprovechamientos 16,124,369.00
Multas 75,293.00
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Accesorios de Aprovechamientos
-
Otros Aprovechamientos 16,049,076.00
Ingresos por festividad 10,000,000.00
Indemnizaciones -
Reintegros 270,793.00
Relaciones Exteriores 2,696,269.00
Medidores -
Planta Purificadora-Agua -
Materiales Pétreos -
Suministro de agua PIPA 6,769.00
Servicio de traslado de personas -
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 37
Construcción de gaveta 1,359,228.00
Construcción monumento ladrillo o concreto -
Construcción monumento cantera 3,552.00
Construcción monumento de granito 1,421.00
Construcción monumento mat. no esp 272,633.00
Aportación de Beneficiarios -
Centro de Control Canino -
Seguridad Pública -
DIF MUNICIPAL 1,438,411.00
Cuotas de Recuperación - Programas DIF Estatal 251,955.00
Cuotas de Recuperación - Programas LICONSA -
Cuotas de Recuperación - Cocina Popular 714,827.00
Cuotas de Recuperación - Servicios / Cursos 289,646.00
Casa de Cultura - Servicios / Cursos 158,926.00
Otros 23,057.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios 38,670,000.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad Social
N/A
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas
Productivas del Estado
N/A
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales y Fideicomisos no empresariales y no financieros
38,670,000.00
Agua Potable-Venta de Bienes 2,900,000.00
Agua Potable-Venta de Bienes 2,900,000.00
Drenaje y Alcantarillado-Venta de Bienes -
Planta Purificadora-Venta de Bienes -
Agua Potable-Servicios 35,770,000.00
Agua Potable-Servicios 32,860,000.00
Drenaje y Alcantarillado-Servicios 350,000.00
38 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Saneamiento-Servicios 2,250,000.00
Planta Purificadora-Servicios 310,000.00
JIORESA-Servicios -
Uso de Relleno Sanitario -
Expedición de Constancias -
Participaciones , Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
274,064,870.00
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal y Fondos distintos de Aportaciones
271,474,870.00
Participaciones 177,367,386.00
Fondo Único 167,628,994.00
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas
(FEIEF)
5,332,045.00
Fondo de Estabilización Financiera -
Impuesto sobre Nómina 4,406,347.00
Aportaciones 93,757,484.00
Convenios 350,000.00
Convenios de Libre Disposición -
Convenios Etiquetados 350,000.00
Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal -
Fondos Distintos de Aportaciones -
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
2,590,000.00
Transferencias y Asignaciones 2,590,000.00
Transferencias Internas de Libre Disposición 2,590,000.00
Transferencias Internas Etiquetadas -
Subsidios y Subvenciones -
Subsidios y Subvenciones de Libre Disposición -
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 39
Subsidios y Subvenciones Etiquetados -
Otros Ingresos y Beneficios -
Ingresos Financieros -
Otros Ingresos y Beneficios varios -
Ingresos Derivados de Financiamientos -
Endeudamiento Interno -
Banca de Desarrollo -
Banca Comercial -
Gobierno del Estado -
Concentración de los ingresos ARTÍCULO 3. Los ingresos que se perciban, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma y naturaleza, en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, en su caso, por el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley y otras leyes fiscales, se entiende por:
Contribuciones
I. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;
II. Derechos: Son las contribuciones establecidas en la ley, por permitir el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, y,
III. Contribuciones por mejoras: Son las establecidas en este ordenamiento, a cargo de las personas físicas o morales que, con independencia de la utilidad general, obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de obras públicas.
Aprovechamientos ARTÍCULO 5. Los aprovechamientos son ingresos que percibe el Municipio en sus funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, de las participaciones federales, de las aportaciones federales e ingresos federales coordinados, así como los que obtengan los organismos de la administración pública paramunicipal.
Productos ARTÍCULO 6. Los productos son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado.
También se consideran productos los ingresos provenientes de la venta de primera mano que, por la explotación de sus bienes de dominio privado, haga el Ayuntamiento al realizar actividades propias de la región de su ubicación.
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Participaciones federales ARTÍCULO 7. Las participaciones federales son fondos constituidos en beneficio del Municipio, con cargo a recursos que la Federación transfiere al Estado, como consecuencia de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o en los términos previstos en el artículo 73 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aportaciones federales ARTÍCULO 8. Las aportaciones federales son ingresos que percibe el Municipio, derivados de los fondos establecidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Accesorios de las contribuciones ARTÍCULO 9. Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización por devolución de cheques presentados a tiempo y que no sean pagados, y participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.
En los demás artículos de esta Ley, en que se haga referencia únicamente a las contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.
Las contribuciones y los aprovechamientos se regirán por esta Ley, por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas y el derecho común; los demás ingresos se regirán por las leyes y convenios respectivos.
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Municipio o sus entidades paramunicipales que provengan de contribuciones, sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Municipio tenga derecho a exigir a sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como a los que las leyes les den ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
La recaudación de todos los ingresos municipales, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Tesorería Municipal o por las oficinas que dicha dependencia autorice.
El párrafo anterior no es aplicable a los ingresos que perciba el organismo operador del agua potable o créditos fiscales a su favor.
Ingreso fiscal a un fin especial ARTÍCULO 10. Sólo podrá afectarse un ingreso fiscal a un fin especial, cuando así lo dispongan expresamente las leyes de la materia, la presente Ley y las demás leyes aplicables.
Principio de legalidad en la recaudación ARTÍCULO 11. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
Percepción de transferencias federales ARTÍCULO 12. Las Participaciones en Ingresos Federales, así como los Fondos de Aportaciones Federales, se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen, al Presupuesto de Egresos de la Federación y a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.
Contratación de Deuda Pública ARTÍCULO 13. Los ingresos provenientes de empréstitos podrán contratarse por el Ayuntamiento, en términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, cuya garantía o fuente de pago podrán ser las Participaciones Federales que le correspondan al Municipio.
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Así mismo, en los términos de los artículos 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá disponer de los Fondos de Aportaciones Federales que le correspondan, para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Actualizaciones de las contribuciones y devoluciones ARTÍCULO 14. A falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. La actualización se calculará conforme a lo siguiente:
I. El monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar;
II. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del mes anterior a aquel en el que se realiza el pago, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes anterior a aquel en el que debió realizarse el pago. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes;
III. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al que se realiza el pago, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate, se realizará aplicando el último índice mensual publicado;
IV. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización, y
V. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Sin menoscabo de la actualización por la falta de pago oportuno, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al erario municipal. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año, para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos en caso de mora será del 2% por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacer el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
En el caso de aprovechamientos en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución en su caso, y la actualización prevista en esta Ley.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas con el fin de determinar factores, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
No causarán recargos las multas no fiscales.
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Rezagos ARTÍCULO 15. Los rezagos por concepto de impuestos y derechos se cobrarán y recaudarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época en que se causaron.
Gastos de ejecución ARTÍCULO 16. Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios. Para su determinación se estará a lo siguiente:
I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal; II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal, y
III. Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación, el 2% del crédito fiscal;
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a seis veces la
Unidad de Medida y Actualización diaria, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de
200.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de las diligencias de embargo señalado en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Convenios de coordinación y colaboración ARTÍCULO 17. El Ayuntamiento podrá celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de impuestos, derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través de su Secretaría de Finanzas, en su caso, sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del Ejecutivo.
Facultad de interpretación ARTÍCULO 18. La Tesorería Municipal es la autoridad competente, en el orden administrativo, para interpretar las leyes fiscales, dictar las disposiciones que se requieran para su mejor aplicación y vigilar su exacta observancia.
Facultad de autoridades fiscales ARTÍCULO 19. El Presidente Municipal y el Tesorero son la autoridad competente para determinar y aplicar entre los mínimos y los máximos los montos, que conforme a la presente Ley deben cubrir los contribuyentes al erario municipal.
Redondeo ARTÍCULO 20. Los pagos en efectivo de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, se ajustarán al múltiplo de un peso; de cincuenta centavos o menos, baja al costo inferior, y mayor de cincuenta centavos, sube al costo superior.
Compensación de obligaciones fiscales ARTÍCULO 21. En materia de compensación de las obligaciones fiscales, se estará a lo dispuesto por Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Certificado de no adeudo ARTÍCULO 22. Para realizar cualquier trámite de licencias, refrendos, permisos, autorizaciones, concesiones y/o emisiones de actos administrativos municipales que concedan prerrogativas o derechos, será indispensable que los particulares se encuentren al corriente de todos sus adeudos municipales, situación que se acreditará mediante la presentación del certificado de no adeudo, expedido por la Tesorería
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 43
Municipal. Dicha obligación de estar al corriente de todas las obligaciones municipales, aplicará también para los particulares que soliciten ser proveedores o contratistas del Municipio y para quienes ya sean proveedores o contratistas, para poder continuar siéndolo.
Pago a plazos ARTÍCULO 23. El Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal, previa solicitud que le formule el contribuyente, podrá autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
I. Presenten solicitud por escrito ante la Tesorería, indicando la modalidad del pago a plazos que propone, misma que podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo, y
II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización;
b) Las multas que correspondan, y
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 14 de esta Ley.
Incumplimiento del pago parcial ARTÍCULO 24. En caso de incumplimiento por parte del contribuyente en cuanto al pago parcial de las contribuciones que le haya sido autorizado por la Tesorería Municipal, ésta podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución regulado en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, respecto del remanente pendiente de pago, sin que sea necesario determinar y notificar el crédito al contribuyente.
Descuentos o bonificaciones ARTÍCULO 25. El Presidente Municipal o la Tesorería Municipal a través de su titular, o por conducto del área de ingresos, mediante acuerdo, podrá otorgar a su consideración, durante el ejercicio fiscal del año
2024, estímulos fiscales a través de descuentos o bonificaciones en el pago de los derechos y sus accesorios, expidiendo las bases generales mediante acuerdos de carácter general para el otorgamiento de éstos, debiendo establecer las actividades o sectores de contribuyentes a los cuales considere conveniente su otorgamiento, así como el monto en las cuotas que se fije como límite y el beneficio social y económico que representará para el Municipio. El Ayuntamiento vigilará el estricto cumplimiento de las bases expedidas para tal efecto.
Facultad de condonación ARTÍCULO 26. El Presidente Municipal o la Tesorería Municipal a través de su titular o por conducto del área de Ingresos otorgar estímulos fiscales en el pago de multas, recargos y gastos de ejecución generados por el incumplimiento de las obligaciones fiscales para lo cual dicha autoridad fiscal establecerá, mediante un acuerdo los requisitos y supuestos por los cuales procederá el estímulo, así como la forma y plazos para el pago de la cantidad a cargo del contribuyente.
La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Tesorería al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
44 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Sólo procederá la condonación, cuando los conceptos respectivos hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
Determinación de Aprovechamientos ARTÍCULO 27. Por acuerdo del H. Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, por conducto de su titular, queda autorizada para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal del año 2024, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público del Municipio o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.
Además de lo anterior, la Tesorería Municipal, a través de su titular, podrá autorizar la bonificación de hasta un 70% del importe de los derechos establecidos en la presente Ley.
Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero.
Información a sociedades crediticias ARTÍCULO 28. A partir del primero de enero del año 2024, la Tesorería Municipal podrá proporcionar a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la ley de la materia, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales originados por contribuciones municipales que, a la fecha indicada, no hayan sido pagados ni garantizados dentro de los plazos y términos que prevén las disposiciones fiscales vigentes en el Estado, así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos.
Deducibles ARTÍCULO 29. Los contribuyentes que realicen donaciones en especie al Sistema DIF Municipal, acordes a las necesidades propias de la institución, en caso de solicitarlo, se les considerará su aportación hasta en un 25% como deducible de los impuestos y derechos municipales que el contribuyente esté obligado a pagar en el presente Ejercicio Fiscal, siempre y cuando dicha aportación se acredite fehacientemente haberse realizado.
Estímulos fiscales ARTÍCULO 30. El Ayuntamiento podrá otorgar estímulos fiscales en el pago de impuestos y sus accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar del Municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias y circunstancias similares.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
Sección Primera
Juegos Permitidos
Objeto, Base, Tasa y Monto del Impuesto ARTÍCULO 31. Para efectos de lo dispuesto en los artículos del 52 al 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, la base gravable para determinar el Impuesto Sobre Juegos Permitidos, será el ingreso total percibido en la celebración de rifas, loterías y sorteos, así como el percibido mensualmente en la explotación de los juegos mencionados en el artículo 52 de la Ley en cita. El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará conforme a lo siguiente:
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 45
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Básculas accionadas por monedas, montables, inflables, brincolines, juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas en lugares fijos o semifijos se pagará en Unidades de Medida y Actualización diaria, mensualmente:
a) De 1 a 5 aparatos………........……....................1.0500 b) De 6 a 15 aparatos…………..........................…3.6750 c) De 16 a 25 aparatos……………...................….5.2500 d) De 26 aparatos, en adelante…........................7.3500
III. Por lo que se refiere a la instalación en la vía pública fuera de la época de feria de aparatos mecánicos, eléctricos o electromecánicos en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, el cobro será de 2.1000 veces Unidad de Medida y Actualización diaria por cada aparato instalado, por evento, siempre y cuando éste no exceda de cinco días. Cuando el evento exceda de dicho término se hará un cobro por día adicional de 1.0500 veces Unidad de Medida y Actualización diaria, por aparato;
IV. En el caso de la instalación en la vía pública en época de feria de aparatos mecánicos, eléctricos o electromecánicos, el cobro será de acuerdo a los Convenios con el Patronato de la Feria y a lo establecido en el Reglamento de la Feria de Primavera de Jerez;
V. Por renta de computadoras y consolas de videojuego, se pagará por establecimiento y por mes de la siguiente manera:
a) De 1 a 5 computadoras……...............…........... 1.0500
b) De 6 a 10 computadoras…………….............…. 2.1000
c) De 11 a 15 computadoras……………...........…. 3.1500
d) De 16 a 25 computadoras……………...........…. 4.7250
e) De 26 a 35 computadoras………….….............. 8.4000
f) De 36 computadoras en delante……............… 12.0750
VI. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
El pago del impuesto a que se refieren las fracciones I y II, se hará mensualmente en la Tesorería Municipal en los casos de contribuyentes establecidos en la demarcación municipal, y al final del periodo de explotación autorizado, si éstos son eventuales o temporales.
ARTÍCULO 32. Por lo que se refiere a establecimientos que ofrezcan entretenimiento de sorteo de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas o casinos autorizados, generarán y pagarán este impuesto sobre la tasa del 6% en relación al total del ingreso mensual obtenido.
Sección Segunda
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Objeto del Impuesto ARTÍCULO 33. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 58 al 68, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, en materia del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales, y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión, que se desarrollen en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados, salones, teatros, estadios o carpas.
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Sujeto del Impuesto ARTÍCULO 34. Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior y están obligados a solicitar licencia para la exhibición del espectáculo público al Ayuntamiento a través de la oficina que corresponda.
Base para determinar el Impuesto ARTÍCULO 35. La base gravable para determinar el Impuesto será el monto total de los ingresos obtenidos por la venta de boletos de entrada o participación a las diversiones o espectáculos públicos y derechos de mesa o reservados, cualquiera que sea la denominación que se les dé, inclusive las de donativos, cooperación, reservación o cualquier otro concepto.
Tratándose de la autorización de espectáculos circenses, se estará a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, así como la fracción XIII del artículo 12 y 45 bis de la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas.
Tasa del Impuesto ARTÍCULO 36. El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 7%, con excepción de los espectáculos de teatro, circo y/o eventos culturales y deportivos a los cuales se aplicará la tasa del 5% sobre el importe de las entradas de cada función o entretenimiento. Los eventos en los que no se cobre, sólo se pagarán los derechos correspondientes por concepto de permiso y para desarrollar cualquier evento; todo el boletaje deberá ser sellado por el área correspondiente del Municipio.
Época del pago del Impuesto ARTÍCULO 37. El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
Obligaciones de los Sujetos del Impuesto
ARTÍCULO 38. Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Obtener el permiso o la licencia correspondiente, en los términos del artículo 34 de esta Ley; II. Solicitar ante la Autoridad Fiscal constancia de no adeudo, mediante el cual conste que el
solicitante del permiso para la realización del espectáculo público no presenta adeudos de este impuesto con el Municipio, constancia que será presentada ante las Autoridades responsables del otorgamiento de los permisos correspondientes;
III. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
IV. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
V. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento;
VI. Presentar el boletaje a utilizar en la diversión, espectáculo o juego permitido ante la Tesorería Municipal para ser autorizado y sellado antes de ser puesto a la venta del público, los cuales serán devueltos siempre y cuando el promotor haya garantizado en cualquiera de las formas previstas por el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios el impuesto a que se refiere la presente sección, mismo que se determinará multiplicando el
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 47
costo del 50% del total de los boletos emitidos para su venta, por la tasa del impuesto que le corresponda. La Tesorería Municipal entregará en un plazo máximo de 72 horas a partir de su recepción, la totalidad de boletos sellados al promotor, siempre y cuando haya depositado las fianzas correspondientes;
VII. Cuando la emisión de boletos se realice a través de medios electrónicos, las Autoridades Fiscales realizarán la autorización de los mismos mediante un sello digital, el cual remitirá la Tesorería Municipal al prestador del servicio para su incorporación en los boletos que se pondrán a la venta, siempre y cuando el responsable haya depositado las fianzas correspondientes. El envío del sello digital se realizará dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en la cual se hayan ingresado las fianzas correspondientes;
VIII. A más tardar 5 días antes de la celebración del espectáculo público, manifestar los cambios que se hayan realizado al programa con posterioridad al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta sección;
IX. Los contribuyentes deberán presentar los boletos que no fueron vendidos los cuales tendrán que tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos, de no ser así se considerarán como vendidos;
X. A no instalar anuncios publicitarios o realizar publicidad del espectáculo, por cualquier medio de comunicación, hasta en tanto no cuente con la autorización del mismo por parte de Tesorería Municipal, y
XI. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 39. Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
Obligaciones adicionales
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas aprobadas y, proporcionando los datos y documentos que las mismas exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso de cambio de domicilio, suspensión de actividades, traspaso o clausura ante la misma autoridad, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 40. Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía, a satisfacción de la Tesorería Municipal, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, que no será inferior al impuesto correspondiente de un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder a 3 (tres) días, previamente a la iniciación de actividades.
ARTÍCULO 41. En caso de que los contribuyentes no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 42. Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 33 de esta Ley, si no se da aviso de la celebración del contrato.
48 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 43. Están exentas de este impuesto las personas morales que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, 5 días hábiles previos a la realización del evento, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión público, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto y/o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
De igual forma estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local, así como las instituciones educativas que realicen espectáculos públicos, con el objeto de recaudar ingresos que habrán de destinar al cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 44. Las diversiones y espectáculos públicos que se realicen de manera gratuita, sólo pagarán los derechos correspondientes por conceptos de permisos; en este caso el boletaje deberá también ser sellado por la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 45. En el caso de que la Tesorería Municipal compruebe que los ingresos obtenidos por la realización del evento o espectáculo, no fueron destinados para el fin por el cual se solicitó la exención del impuesto, la misma quedará sin efecto y el contribuyente, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la resolución respectiva, deberá efectuar el pago del impuesto junto con sus accesorios.
Para efecto de comprobación, la persona física o jurídica colectiva que haya solicitado la exención del impuesto, deberá presentar a la Tesorería Municipal, dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores a la realización del evento, recibo oficial de la institución beneficiada en donde conste la donación, o en su caso, se acrediten los fines de beneficencia.
ARTÍCULO 46. Es obligación de las personas físicas y morales que organicen, exploten, realicen o patrocinen cualquier diversión o espectáculo público que se realice en forma eventual o habitual en el Municipio, contar con el dictamen de protección civil emitido por la Unidad de Protección Civil Municipal.
ARTÍCULO 47. Los representantes de la Tesorería Municipal, asignados como interventores y facultados para tal efecto, podrán intervenir la taquilla, suspender o clausurar cualquier diversión o espectáculo público eventual o habitual, cuando los sujetos de este impuesto se nieguen a permitir que éstos cumplan con su comisión o cuando no se cumplan o se violen las disposiciones que establece la presente sección.
ARTÍCULO 48. Las personas físicas o morales que hayan realizado un evento o espectáculo público y no hayan cubierto los pagos correspondientes ante la Tesorería Municipal no se les podrá otorgar un nuevo permiso o licencia, hasta en tanto no cubra los adeudos generados anteriormente, para lo cual deberán solicitar previamente a la solicitud del permiso, la constancia de no adeudo fiscal.
ARTÍCULO 49. Para obtener el permiso definitivo para la realización de un evento o espectáculo público, los causantes del impuesto deberán acreditar que han cubierto los pagos por concepto de recolección de residuos sólidos, publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas, según corresponda.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 49
CAPÍTULO II
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
Sección Única
Impuesto Predial
ARTÍCULO 50. Es Objeto de este Impuesto:
Objeto del Impuesto
I. La propiedad, la copropiedad, el condominio y la posesión o usufructo de predios urbanos, suburbanos, rústicos, ejidales o comunales, así como las construcciones edificadas en los mismos;
II. Los derechos incorporados en los certificados de participación inmobiliaria, en concesiones para la explotación, uso y goce del inmueble otorgado por una autoridad, en los certificados de vivienda o en cualquier otro título similar que, autorizando el aprovechamiento directo de un inmueble, origine sobre éste el derecho de propiedad, y
III. La propiedad o posesión de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, sobre el valor de las construcciones, independientemente del que se cause por la fracción I de este artículo.
ARTÍCULO 51. Son Sujetos del Impuesto Predial:
Sujetos del Impuesto
I. Los propietarios, copropietarios, poseedores y coposeedores de predios urbanos o rústicos y sus construcciones;
II. Los núcleos de población ejidal o comunal;
III. Los dueños o concesionarios de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos;
IV. Los arrendatarios, poseedores o usufructuarios de predios federales, del Estado o de los municipios;
V. El fideicomitente que conserve la posesión o el fiduciario, mientras éste último no transmita la propiedad en ejecución del fideicomiso;
VI. Los propietarios de las construcciones ubicadas en zonas urbanas ejidales; VII. Los propietarios de las construcciones ubicadas en fundos legales;
VIII. El adquiriente, cuando no sea poseedor, en caso de compra-venta con reserva de dominio, mientras ésta subsista, y
IX. El vendedor que no haya otorgado la posesión, en caso de compra-venta celebrada bajo condición, mientras ésta no se realice.
ARTÍCULO 52. Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:
Responsables Solidarios
I. Los propietarios de predios que hubieren prometido en venta o hubieren vendido con reserva de dominio;
II. Los servidores públicos que indebidamente expidan constancias de no adeudo del impuesto, que alteren o falsifiquen los datos del registro del predio, para efectos del pago del impuesto;
50 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
III. Los representantes de los ejidatarios, comuneros, colonos y de sociedades de créditos agrícola y ganadero;
IV. Las instituciones bancarias que otorguen créditos con garantía hipotecaria, sin haber exigido a los beneficiarios el certificado de no adeudo del impuesto predial;
V. Los funcionarios y notarios públicos que autoricen algún acto o contrato que modifique la propiedad inmobiliaria, sin que se haya cubierto el pago de este impuesto;
VI. El fiduciario, cuando el fideicomitente sea el sujeto del Impuesto; VII. El fideicomitente, cuando el fiduciario sea el sujeto del Impuesto;
VIII. El promitente vendedor, mientras no se celebre la compra-venta definitiva y haya entregado la posesión;
IX. El Vendedor que se haya reservado el dominio, mientras la reserva subsista y haya entregado la posesión;
X. El comprador que no sea poseedor, en casos de compra-venta celebrada bajo condición, mientras ésta no se realice;
XI. Los Notarios Públicos que autoricen en definitiva escrituras que contengan actos traslativos de dominio de predios, cuando no obtengan el recibo o constancia de no adeudo del Impuesto Predial a la fecha en que se realiza el acto;
XII. El nudo propietario, en los casos de usufructo;
XIII. El propietario del suelo o el propietario de la construcción, respecto del generado por uno u otra respectivamente, cuando se trata de predios en los que el propietario del suelo sea distinto del de la construcción;
XIV. Quienes adquieran los derechos de propiedad o posesión mencionados en el artículo 50 de la presente Ley, cuando el acto por el que lo adquieran no se otorgue ante Notario Público;
XV. Los copropietarios y coposeedores, ante el incumplimiento del representante común excepto en lo relativo a los predios agrícolas y ejidales que no cuenten con título de propiedad, y
XVI. Las autoridades judiciales o administrativas, en caso de remate de bienes inmuebles por la retención y entero del crédito fiscal insoluto a favor de la Tesorería Municipal.
En todo caso, los predios quedarán preferentemente afectos al pago del impuesto y sus accesorios, independientemente de quien detente la propiedad o posesión de los mismos.
Predios No Empadronados ARTÍCULO 53. En los casos de predios no empadronados por causa imputable al contribuyente, se hará el recobro por cinco años atrás de la fecha del descubrimiento del predio por las autoridades fiscales y la cuota se aplicará de acuerdo con lo dispuesto por este título, o en su defecto se considerarán vacantes y serán adjudicados al fisco municipal.
En los casos de construcciones o edificaciones que no se hayan manifestado sobre predios sí registrados, y si no se pudiera precisar la fecha desde que viene omitiendo el impuesto, se hará el recobro correspondiente de cinco años anteriores a la fecha del descubrimiento de la omisión, de acuerdo con el valor en vigor, salvo que el contribuyente pruebe que la omisión data de fecha posterior.
ARTÍCULO 54. Los recibos de pago por concepto de Impuesto Predial, únicamente avalan el pago de la anualidad, sin otorgar el derecho de propiedad a quien o a nombre de quien lo realice.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 51
Notarios y Fedatarios Públicos ARTÍCULO 55. Se prohíbe a los notarios públicos, jueces de primera instancia y, en general a todos los fedatarios públicos, que por la naturaleza de sus actividades intervengan en la realización de los actos jurídicos de los cuales derive la causación del impuesto predial autorizar en forma definitiva escrituras públicas o certificación de firmas de instrumentos privados cuyo objeto sea la modificación a la propiedad inmobiliaria, o en derechos reales constituidos sobre ellos, mientras no les sea exhibida constancia de no adeudo al Municipio respecto al pago del impuesto predial, de conformidad al artículo 21 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
Base del Impuesto Predial ARTÍCULO 56. Es Base del impuesto predial, la superficie de terreno y construcción de los inmuebles, tomando en consideración la zona de su ubicación, uso y tipo.
Monto del Impuesto Predial ARTÍCULO 57. El importe tributario anual se determinará con la suma de 2.2260 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más, lo que resulte de aplicar las siguientes tablas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Zonas:
UMA diaria
I………………………………………….….............… 0.0014
II……………………………….....................…....… 0.0023
III………………………………………..................… 0.0046
IV…………………………..…….........................… 0.0070
V……………………………..…..........................… 0.0136
VI…………………………………........................… 0.0206
VII………………………………..........................… 0.0469
VIII…………………………………......................... 0.0757
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto al monto que le corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto al monto que le corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más al monto que corresponda a las zonas VI, VII y VIII;
II. Por la Construcción, conforme a la clasificación establecida en el artículo 19 de la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas, se pagará en Unidades de Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
a) Uso habitacional:
Tipo A……………………………........................…
0.0206
Tipo B……………………………........…............… 0.0139
Tipo C………………………………....................... 0.0070
Tipo D…………………..………..........….............. 0.0042
b) Uso productivo/No habitacional:
Tipo A……………………........……………............ 0.0283
Tipo B……………………........……………............ 0.0206
Tipo C……………………........…………….........… 0.0110
Tipo D………………………........………….........… 0.0070
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción;
52 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
III. Por los Predios Rústicos:
a) Por terrenos para siembra de riego, se pagarán las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
1. Con Sistema de Gravedad, por cada
hectárea………………………………………… 0.9967
2. Con Sistema de Bombeo, por cada
hectárea.……………………………………….. 0.7307
b) Por terrenos para siembra de temporal y terrenos de agostadero:
1. De 1 a 20 hectáreas, pagarán por el conjunto de la superficie, 2.2260 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más por cada hectárea, $1.65 (un peso, sesenta y cinco centavos), y
2. De más de 20 hectáreas pagarán por el conjunto de la superficie, 2.2260, veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; más, por cada hectárea,
$3.30 (tres pesos, treinta centavos).
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 20 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo, y
IV. La explotación de recursos naturales, plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, se causa un impuesto a razón del 0.75% sobre el valor de las construcciones.
Época de pago del Impuesto Predial ARTÍCULO 58. Con independencia de la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, el pago del impuesto predial será a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 59. En ningún caso el entero del Impuesto Predial será menor a 2.2260 veces la Unidad de
Medida y Actualización diaria.
Exenciones del pago del Impuesto Predial ARTÍCULO 60. En términos de lo previsto por el artículo 115 fracción IV párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo estarán exentos de este impuesto los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, por tanto, las disposiciones contenidas en las leyes federales y estatales que contravengan dicha disposición constitucional, serán nulas.
La declaración de exención a que se refiere el párrafo anterior se solicitará por escrito a la Tesorería
Municipal, aportando los elementos de prueba que demuestren su procedencia.
ARTÍCULO 61. A los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial anual causado por el ejercicio 2024 durante los meses de enero a marzo del mismo año, se les otorgará un subsidio sobre el impuesto causado, que será bonificado conforme a los siguientes porcentajes:
I. Cuando el pago se realice en el mes de Enero............. 15%
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 53
II.
Cuando el pago se realice en el mes de Febrero...........
10%
III. Cuando el pago se realice en el mes de Marzo.............. 5%
Adicionalmente respecto a las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, gozarán de un subsidio adicional del 10% durante todo el año, aplicable a un solo predio.
El subsidio se aplicará mediante la bonificación al Impuesto Predial causado en el ejercicio fiscal
2024 por la vivienda que habiten.
Este beneficio será aplicable en un solo inmueble que tenga registrado a su nombre y sea, además, su domicilio habitual.
Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero, febrero y marzo y, en ningún caso, podrán exceder del 25% del Impuesto Predial causado.
ARTÍCULO 62. El Presidente Municipal o la Tesorería Municipal, a través de su titular, podrán, mediante un acuerdo de carácter administrativo, otorgar estímulos fiscales a través de la bonificación de hasta el 100% del monto total de los recargos, rezagos y gastos de cobranza causados por ejercicios fiscales anteriores y hasta del año 2018, a cargo de los contribuyentes sujetos de este impuesto que lleven a cabo la regularización de su propiedad a través de los organismos públicos regularizadores de la tenencia de la tierra y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2024.
ARTÍCULO 63. El Presidente Municipal o la Tesorería Municipal, a través de su Titular podrán acordar a favor de los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación, sujetos al pago del Impuesto Predial, y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal del año 2024, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% del monto total de los recargos, rezagos y gastos de cobranza a su cargo por los ejercicios fiscales anteriores. Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones en cuanto a su otorgamiento se determinarán en el correspondiente acuerdo.
CAPÍTULO III
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
Sección Única
Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles
ARTÍCULO 64. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 28 al 43, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, en materia del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, están sujetos al pago de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran bienes inmuebles, consistentes en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el territorio del Municipio, así como los derechos relacionados con los mismos, entendiéndose por adquisición lo señalado en el artículo 29 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 65. Para el Ejercicio Fiscal 2024, en lugar de la base gravable y tasa establecida en los artículos
31 y 32 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Será base gravable de este impuesto el valor que resulta más alto entre los siguientes:
a) El declarado por las partes.
b) El valor que arroje el avalúo catastral del bien inmueble emitido por la Dirección de
Catastro y Registro Público.
54 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
c) El consignado en avalúo bancario practicado por instituciones de crédito autorizadas por la Ley, o bien por corredores públicos, y será a costa del contribuyente. Este avalúo no podrá tener antigüedad mayor de 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se presente.
En tratándose de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, por el avalúo practicado en los términos de la Ley Agraria.
II. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se causará y pagará aplicando la siguiente tarifa:
TARIFA
Límite Inferior
Límite Superior
Cuota Fija Tasa Marginal so
Excedente del
Límite Inferior
$ $373,65 $ 2.00 %
$373,65 $622,76 $ 9,34 2.05 %
$622,76 $1’245, 52 $ 15,74 2.10 %
$1’245,52 $1’868,29 $ 32,12 2.15 %
$1’868,29 $2’491,05 $ 48,87 2.20 %
$2’491,05 $3’113,81 $ 66,00 2.30 %
$3’113,81 $3’736,57 $ 83,93 2.40 %
$3’736,57 En adel $ 102,61 2.50 %
A la base gravable de este Impuesto se le disminuirá el límite Inferior que corresponda, y a la diferencia excedente del límite inferior, se le aplicara la tasa marginal, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda y dará como resultado la cantidad a pagar.
ARTÍCULO 66. Tratándose de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Zacatecas la tasa del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles será del 0%.
No se pagará este impuesto en las adquisiciones de bienes inmuebles que hagan, la Federación, el Estado o los Municipios para formar parte del dominio público y los partidos políticos en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, así como las adquisiciones por los extranjeros en caso de reciprocidad.
ARTÍCULO 67. En términos del artículo 45 de la Ley Federal para Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las autoridades fiscales federales en coordinación con las autoridades fiscales del municipio, intercambiarán todo tipo de información que sea necesaria para cotejar los datos que conforman el valor que efectivamente haya tenido la operación traslativa de dominio y en su caso podrán determinar las diferencias y créditos fiscales respectivos, sin perjuicio de las responsabilidades que en materia federal se configuren.
ARTÍCULO 68. Durante el ejercicio del año 2024, las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro del plazo a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
Los fedatarios públicos que por disposición legal ejerzan funciones notariales, tendrán la obligación de verificar que todo traslado de dominio de vivienda nueva en que intervenga una desarrolladora de conjuntos urbanos, se lleve a cabo una vez que ésta acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial y de derechos por el suministro de agua, de lo contrario la compraventa no podrá verificarse.
Si las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo y entero del impuesto deberá efectuarlo la Tesorería Municipal.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 55
ARTÍCULO 69. Previo el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, el personal adscrito al Departamento de Catastro, deberá de verificar que no existan adeudos relativos a contribuciones inmobiliarias y al Derecho de Aseo Público en el inmueble objeto de Traslación de Dominio, tomando en cuenta para tal efecto la fecha de celebración del acto traslativo; en caso de existir adeudos, deberá de exigir el pago al contribuyente y hasta que el pago haya sido realizado, se podrá emitir la orden de pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
Sección Primera
Calles, Plazas y Mercados
De los Sujetos ARTÍCULO 70. Toda persona física o moral que realice cualquier actividad comercial lícita temporal o permanente en la vía pública, ya sea en forma ambulante, en puestos fijos o semifijos, cualquiera que fuere el giro está obligada al pago de derechos, así como cumplir con la reglamentación municipal y aquellas disposiciones que determine el Municipio a través de la Tesorería Municipal.
Del Objeto ARTÍCULO 71. El Municipio tiene la obligación de regular toda práctica de la actividad comercial en la vía pública ya sea en forma ambulante, o en puestos fijos y semifijos, cumpliendo con todas las normas relativas a esta actividad y aquellas disposiciones que el Ayuntamiento determine.
De la Tarifa ARTÍCULO 72. Las personas físicas y morales que practiquen la actividad comercial que utilicen la vía pública de manera móvil, fija y semifija en el Municipio, causarán y, pagarán de manera diaria, por concepto de permiso de uso de suelo, siempre que no excedan de 1.50 metros de frente por 1.50 metros de fondo, conforme a lo siguiente:
I. Móviles……………………………………………………. 0.1040
II. Puestos Fijos…………………………………………….. 0.1870
III. Puestos Semifijos……………………………………….. 0.1559
IV. En fiestas patronales y populares el pago por cada 2.50 metros cuadrados a ocupar, será de 0.3236 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día;
V. Para exposiciones y ferias el pago por cada 2.50 metros, Será de 0.8314 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día;
VI. Instalación de venta de tianguis y expo locales:
a) Expo San Valentín, Expo día de la madre, Expo día del padre, y cualquier otro que tenga calidad de especial, se cobrará a razón de: 2.0785 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por día tomando a consideración las dimensiones, de 2.50 x
1.50 mts; para la colocación de mobiliario; debiendo informar a la Secretaría de
Gobierno Municipal y Mercado Municipal.
56 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
b) Tianguis de Cuaresma, Tianguis día de Muertos, Tianguis Navideño y Tianguis Día de Reyes, se cobrará a razón de: 3.1178 hasta 5.1964 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, esto dependiendo de la duración total del evento, tomando a consideración las dimensiones de 2.50 x 1.50 mts; para la colocación de mobiliario; debiendo informar a la Secretaría de Gobierno Municipal y Mercado Municipal.
Cuando el uso de la vía pública exceda los 2.50 x 1.50 mts se pagará adicionalmente el 20% de Unidad de Medida y Actualización diaria, por cada metro cuadrado o fracción adicional, respecto a exposiciones y tianguis.
VII. Ampliación de horarios de 2.0000 a 10.5000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por hora;
VIII. En el caso de negocios establecidos que coloquen mobiliario en la vía pública, deberán pagar 0.4413 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria por día;
IX. Las bolerías instaladas en la vía pública, pagarán 1.9434 veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria, por mes;
X. Los vendedores móviles foráneos pagarán 0.1927 veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria, por día;
XI. Otorgamiento de uso de suelo en vía pública para extensión de comercio establecido con servicios de alimentos y bebidas no alcohólicas, en zona factible conforme a la normatividad urbana, deberán pagar 10.3928 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por mes; para el centro de la cabecera municipal, considerando un espacio con dimensiones en la vía pública de 2.50 metros de ancho por 1.50 metros de largo;
XII. Otorgamiento de uso de suelo en vía pública para extensión de comercio establecido con servicios de alimentos y bebidas alcohólicas en zona factible, conforme a la normatividad urbana deberán pagar 15.5800 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por mes, para el centro de la cabecera considerando un espacio con dimensiones en la vía pública de 2.50mts de ancho x 1.50 mts de largo.
Cuando el uso de la vía pública en zona céntrica exceda los 2.50 x 1.50 mts se pagará adicionalmente 0.2000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por cada metro cuadrado o fracción adicional de extensión de comercios con venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Procederá el otorgamiento de uso de suelo a que se refieren las fracciones XI y XII del presente artículo, cuando se cuente con el registro o renovación en el padrón de comercio establecido, con la licencia o renovación de permiso para venta de bebidas alcohólicas, y con la autorización u opinión favorable de protección civil y Desarrollo Urbano, respecto de las dimensiones por la extensión de la superficie del comercio.
ARTÍCULO 73. En el caso de las máquinas expendedoras (vending) instaladas en las instalaciones de la presidencia municipal o edificios públicos propiedad del Municipio, se pagará mensualmente:
I. De bebidas frías………………….............……........... 10.0000
II. De botanas……………………………..........……………6.0000
III. De Café……………………………............………………4.0000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 57
ARTÍCULO 74. Para el caso de los mercados municipales, el pago de derechos será el previsto en el contrato concesión vigente en el ejercicio fiscal de 2024, más lo que resulte del incremento de la inflación anualizada de acuerdo a los criterios generales de política económica publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), atendiendo a la superficie y en su caso, ubicación y giro comercial. Es sujeto del pago de este derecho, la persona física o moral que obtenga de la administración de mercados, la autorización para ejercer el comercio en un lugar fijo, dentro de las instalaciones del mercado.
Cuando el pago del derecho a que se refiere el párrafo anterior se realice dentro de los primeros 10 días del mes al que corresponda el pago, se concederá una bonificación del 15%; y cuando el pago del importe anual se realice durante el mes de enero del ejercicio fiscal 2024, la bonificación será de un 20%.
ARTÍCULO 75. Causa el pago de derechos, la trasferencia o cesión de derechos de una concesión para la explotación de inmuebles municipales, y se deberá contar con la autorización correspondiente; atendiendo para ello, a la ubicación y al espacio que ocupe el mismo, conforme a los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Comercio y Mercados para el Municipio de Jerez, Zacatecas, y de conformidad a la siguiente tarifa, por día:
UMA diaria
I. Mercado Municipal Benito Juárez, locales exteriores……………..0.2598
II. Mercado Municipal Benito Juárez, locales interiores………………0.3117
III. Otras transferencias o cesiones de derechos de concesiones……0.2858
El retraso en el pago de los Derechos a los que se refiere el presente artículo generará recargos conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, rescindir el contrato o cancelar la concesión; por violación a los ordenamientos municipales o por las causas establecidas en los artículos 65, 66 y 67 del Reglamento de Comercio y Mercados para el Municipio de Jerez, Zacatecas.
ARTÍCULO 76. Toda persona que realice actividades de compra-venta de vehículos en un lugar de la vía pública asignado por el Municipio, cubrirá diariamente por unidad 0.1515 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
ARTÍCULO 77. El pago de derechos que efectúe la persona física o moral para el ejercicio de la actividad comercial señalada en el presente capítulo, no otorga derechos de propiedad o exclusividad sobre la vía pública o el bien inmueble del que se hace uso para el desarrollo de la actividad, por tanto, la Tesorería Municipal y/o el Departamento de Desarrollo Urbano podrá en cualquier momento determinar el retiro del comercio en la vía pública atendiendo a razones de interés general, seguridad, protección civil, vialidad y movilidad urbana, entre otros.
Asimismo, están obligadas a empadronarse en el Registro de Contribuyentes del Municipio, así como contar con la correspondiente licencia de funcionamiento, toda persona que realice cualquier actividad comercial lícita temporal o permanente en la vía pública, ya sea de forma ambulante, en puestos fijos o semifijos, cualquiera que fuere el giro.
Sección Segunda
Espacios para Servicio de Carga y Descarga
ARTÍCULO 78. Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará un monto diario de 0.3728 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por área de 3 a 8 metros cuadrados.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte, así como los que se destinen al acceso de personas con discapacidad.
58 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Sección Tercera
Panteones
ARTÍCULO 79. Los derechos por uso de suelo en Panteones Municipales, a perpetuidad, causarán las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Campo chico, para menores de hasta 12 años (1.80 mts. de largo por 1.10 mts. de ancho).................................................................................................................11.2266
II. Campo grande (2.50 mts. de largo por 1.10 mts. de ancho……………..........…..19.6466
III. Campo familiar (abarca lo de 4 campos).............................................................78.5862
IV. Columbarios (4 Nichos) para cenizas en Panteón Ángeles Eternos……………..72.2961
V. Mantenimiento para columbarios, criptas, sepulcros en Panteón Ángeles Eternos por uso de temporalidad se pagará anualmente…………………………………………2.1000
VI. Campo para criptas familiares (6 espacios) en panteón Ángeles Eternos ……...77.1158
VII. Campo para criptas familiares (12 espacios) en panteón Ángeles Eternos …...154.2317
VIII. Campo Angelitos, para menores de hasta 12 años (1.30 mts. de largo por 1.10 mts. de ancho, 70 cm de profundidad, Panteón Ángeles Eternos…………………………12.5313
IX. Campo Adulto (2.50 mts. de largo por 1.30 mts. de ancho, 70 cm de Profundidad,
Panteón Ángeles Eternos)………………………………………………………….. 22.1708
X. Expedición de Constancia de ubicación de la tumba o sepulcro de la persona finada, en Panteones Municipales…………………………………………………………….1.3000
En cuestión del periodo por temporalidad por espacios en el Panteón Ángeles Eternos, deberá cubrirse una cuota por mantenimiento de manera anual; en caso de incumplir en el presente pago en un periodo de 5 años continuos, se restituye al municipio el pleno dominio, pudiendo disponer del lugar en el que se ubica la gaveta, según lo estipulado en el Reglamento de Cementerio Municipal del Municipio de Jerez, Zacatecas, previo procedimiento administrativo y autorización de las autoridades correspondientes.
Sección Cuarta
Rastro
ARTÍCULO 80. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita; pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
UMA diaria
I. Mayor………………………………............................… 0.2786
II. Ovicaprino…………………………........................…… 0.1736
III. Porcino……………………………….........................…. 0.2210
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de los montos señalados será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 59
Sección Quinta
Canalización de Instalaciones en la Vía Pública
ARTÍCULO 81. Este derecho se causará cuando se lleve a cabo en la vía pública la canalización de instalaciones subterráneas, la instalación de casetas telefónicas y la colocación de postes de luz, de, así como el pago de refrendo de las ya instaladas; lo percibirá el Municipio, en relación al metro lineal, para las instalaciones subterráneas, y en relación al número, para las casetas telefónicas, postes de luz, que se instalen en la vía pública.
ARTÍCULO 82. Este derecho lo pagarán los particulares o empresas que realicen actividades de canalización de cableado o instalaciones relacionadas con el servicio telefónico, de cable, el servicio de energía o similares eléctrica, previa autorización de la Dirección Municipal de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 83. Los derechos que se causen por estos conceptos, se pagarán de conformidad con los montos siguientes:
UMA diaria
I. Cableado subterráneo, por metro lineal…............... 0.1082
II. Cableado aéreo, por metro lineal……….…............... 0.0216
III. Caseta telefónica y postes de luz, por pieza……….... 5.9483
IV. Postes de telefonía y servicios de cable, por pieza…. 5.7750
V. Tubería subterránea de gas, 5 al millar, de acuerdo al metro de construcción a realizar. Anualmente se deberá cubrir un refrendo, por verificación, equivalente al 50% del costo de la licencia
por instalación en la vía pública, de casetas telefónicas, postes de luz, en inmuebles públicos o privados, a más tardar el 31 de marzo.
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Sección Primera
Rastros y Servicios Conexos
ARTÍCULO 84. Los derechos por el sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el Rastro Municipal, se causarán en Unidad de Medida y Actualización diaria, de la siguiente manera:
I. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
a) Vacuno:
1. Hasta de 300 kg de peso……...........…...... 2.7480
2. Más de 300 kg y hasta 500 kg de peso..... 3.5689
3. Más de 500 kg de peso….......................... 4.2826
b) Ovicaprino…………….........………….............…. 1.2505
c) Porcino……………………….................…........... 0.8875
d) Equino………………………………...................... 0.9150
e) Asnal………………………………......................... 0.9122
f) Aves de Corral……………………........................ 0.0602
II. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo……..0.2629
60 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
III. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios establecidos, por cada cabeza:
a) Vacuno………………………....................…........ 0.1909
b) Porcino……………………….............…..........….. 0.1206
c) Ovicaprino……………………….......................... 0.0769
d) Aves de corral……………………...........….......... 0.0602
IV. La refrigeración de ganado en canal, causará, por día:
a) Vacuno…………………………........................…. 0.4876
b) Becerro…………………………....................…….. 0.3049
c) Porcino……………………………....................….. 0.3049
d) Lechón…………………………….......................… 0.2429
e) Equino……………………………......................…. 0.2429
f) Ovicaprino………………………..…..................... 0.2429
g) Aves de corral………………………...................... 0.2429
V. La transportación de carne del rastro a los expendios, causará por unidad:
a) Ganado vacuno, incluye vísceras..................... 0.7283
b) Ganado menor, incluyendo vísceras................ 0.3710
c) Porcino, incluyendo vísceras……........….......... 0.3710
d) Aves de corral…………………….....................… 0.0412
e) Pieles de ovicaprino…………….....................…. 0.1206
f) Manteca o cebo, por kilo………...................….. 0.0178
VI. La incineración de carne en mal estado, causará por unidad:
a) Ganado mayor………...………......................….. 1.6488
b) Ganado menor……………….............….........….. 1.0991
VII. La matanza de aves de corral en lugares distintos al rastro, pagarán por cada especie...................................................... 0.0602
VIII. Causará derechos de resello la verificación de carne, en canal que provenga de lugares distintos al del Municipio de Jerez, Zacatecas, aún y cuando se exhiba el sello del rastro de origen, con independencia de las sanciones a que haya lugar de acuerdo a lo siguiente:
a) Vacuno………………………….....................……. 1.9278
b) Ovicaprino…………………………....................… 0.7711
c) Porcino…………………………….....................…. 1.2531
d) Aves de corral……………………........................ 0.0385
IX. Causará derechos de resello, la verificación de carne, por kilo que provenga de lugares distintos al Municipio de Jerez Zacatecas, aun y cuando se exhiba el sello de rastro de origen, con independencia de las sanciones que haya lugar, de acuerdo a lo siguiente:
a) Vacuno………………………………………………….0.0289 b) Porcino………………………………………….……...0.0192 c) Ovicaprino………………………………………..…...0.0096 d) Aves de Corral…………………………………………0.0054
X. Por el uso de las instalaciones a los matanceros de porcinos se les cobrará, por cada cabeza de ganado, 0.3778 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 61
En relación a lo señalado en las fracciones VIII y IX del presente artículo, se considerará como sujeto obligado del pago de derechos que se causen a el propietario o poseedor de cárnicos.
La carne que provenga de rastros TIF no requiere verificación, por lo que no causará este derecho;
Sección Segunda
Registro Civil
ARTÍCULO 85. Los derechos por los servicios que presta el Registro Civil, se causarán en Unidad de Medida y Actualización diaria, de la siguiente manera:
I. El registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del Acta del Registro de Nacimiento, serán gratuitos, conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma el Artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No causará multa el registro extemporáneo de nacimiento;
El traslado del personal al domicilio para el registro de nacimiento fuera de la oficina se causará a razón de........................................................................... 5.7881
II. Expedición de certificación de acta de Nacimiento…………………………..1.0603
III. Expedición de certificación de acta de Defunción……………………………1.0603
IV. Expedición de certificación de acta de Matrimonio......................................1.1567
V. Expedición de certificación de acta de Divorcio...........................................1.1567
VI. Solicitud de matrimonio……......…..................…..........................................1.8737
VII. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina….. 3.7475
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, adicionalmente pagarán las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
1. Para la cabecera municipal y las comunidades Ermita de Guadalupe y
Ciénega.....................................................................................16.2388
2. Para el resto del Municipio………………………………………...19.9861
3. Celebración de matrimonios en kiosco del Jardín Rafael Páez, de la
cabecera municipal………………………………………………...17.6678
VIII. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta…...1.8737
No se cobrará la inscripción de las actas relativas al reconocimiento de hijo;
62 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
IX. Anotación marginal…………….........…............….…. 1.2492
X. Asentamiento de actas de defunción….................… 1.2492
XI. Expedición de constancia de no registro e inexistencia de registro, exceptuando las de
registro de nacimiento.........................................................…. 0.9836
XII. Inscripción de actas del registro civil, celebradas por mexicanos en el extranjero, 5.2500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. No se pagará este derecho en el caso de registro de nacimiento;
XIII. La venta de formato oficial único para los actos registrables, cada
uno…………............................................................ 0.3170
XIV. Cuando las disposiciones legales lo ordenen o lo permitan, respecto a la corrección de datos
por errores en actas….........…………………………………….....……… 1.1576
XV. Inscripción de hechos naturales como nacimiento y defunción, a través de sentencia judicial,
con entrega de copia certificada…………………………………………..…….... 6.3000
XVI. En el caso de asentamientos en los que se requiera utilizar más de un formato se cobrará
los adicionales a…….........… 0.3019
XVII. La emisión de un documento que fue sustraído de los libros de registro y requiera
certificación, se cobrará por hoja, la cantidad
de…………………………………………………………..…. 1.0500
XVIII. Constancia de Platicas Prematrimoniales…............ 2.1000
XIX. Constancia de Registro de Deudor Alimentario Moroso………………1.3000
XX. Inscripción de Sentencias………………………………. 1.8707
XXI. Expedición de Actas Foráneas………………..........… 2.7600
XXII. Constancia de no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del
Estado de Zacatecas….. 1.3000
XXIII. Constancia de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado
de Zacatecas………………………………………1.3000
No se causarán derechos por registro de nacimientos, reconocimientos, y matrimonios, derivados de las campañas de regularización de estado civil de las personas, que realice el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, igualmente, están exentas del pago de los derechos mencionados en la presente sección, las personas que sean notoriamente de escasos recursos económicos, previo estudio socioeconómico.
ARTÍCULO 86. Por prestación de servicios para Divorcio Administrativo, se causará el pago de derechos, conforme a lo siguiente:
UMA diaria
I. Solicitud de divorcio……………..………………………. 3.1500
II. Levantamiento de Acta de Divorcio……………….….. 3.1500
III. Celebración de diligencia de ratificación en la Oficialía del Registro
Civil………………………………….……………..……….. 8.4000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 63
IV. Oficio de remisión de trámite…………………….…….. 3.1500
V. Publicación de extractos de resolución………………. 3.1500
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en la presente sección, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos, previo estudio socioeconómico.
ARTÍCULO 87. En relación a los derechos que deban pagarse, según los supuestos a que se refiere el presente capítulo, si para expedir algún documento relativo al estado civil resulte necesario realizar búsquedas en archivos de años anteriores, se causará un pago adicional de derechos, en 0.9941 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Tercera
Servicios de Panteones
ARTÍCULO 88. Los derechos por la prestación de servicios en Panteones causarán las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria, por permiso y mano de obra, sin incluir materiales de construcción:
I. Inhumación a perpetuidad en cementerios de la cabecera municipal:
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años por metro de profundidad:
1. A 1 metro, incluido el sellado con plancha de
concreto………………………………………… 17.1907
2. A 2 metros………….….............................. 4.8510
3. A 3 metros………………........................…. 6.0638
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años por metro de profundidad:
1. A 1 metro, incluido el sellado con plancha de
concreto……………………………………….... 20.0104
2. A 2 metros…………….......…........……........ 8.4893
3. A 3 metros……………………................…… 9.7020
c) Sin gaveta para adultos por metro de profundidad:
1. A 1 metro, incluido el sellado con plancha de
concreto………………………..………………. 23.5577
2. A 2 metros………………….…..................... 10.9148
3. A 3 metros………………….…..................... 12.1275
d) Con gaveta para adultos por metro de profundidad:
1. A 1 metro, incluido el sellado con plancha de
concreto…………………………………….…... 33.7448
2. A 2 metros……………………..................…. 20.6168
3. A 3 metros……………………..................…. 21.8295
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
a) Para menores de 12 años…….…...................… 2.5379
b) Para adultos…………………….......................…. 7.6250
III. Introducción de cenizas en gaveta…….................... 2.2064
IV. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta;
64 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
V. Por exhumaciones en lote de uso a perpetuidad y temporalidad mínima:
a) De gaveta……………………….......................….. 18.7059
b) De fosa en tierra……………......…..................… 27.5057
c) Si se realiza antes de 5 años, se pagará además………55.0000
Con independencia del pago de los derechos señalados en esta fracción, el interesado deberá cumplir con lo regulado por la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos y demás normatividad en la materia.
VI. Por reinhumaciones…………………………..............… 10.9977
VII. Movimiento de lápida.............................................. 12.7125
VIII. Destapar y sellar nicho de columbarios……………. 6.0000
En el pago de los derechos mencionados en el presente capitulo, y a solicitud expresa de las personas que sean notoriamente de escasos recursos o por razones humanitarias debidamente acreditadas, se podrán realizar descuentos siempre y cuando sean, autorizados por el Presidente Municipal o en su caso la Tesorera(o) Municipal, sustentado en un estudio socioeconómico elaborado por el área correspondiente.
Sección Cuarta
Certificaciones y Legalizaciones
ARTÍCULO 89. Los derechos por certificaciones, causarán, por hoja:
UMA diaria
I. Identificación personal y de no violaciones al Bando de Policía y Buen
Gobierno....................................................... ……………………………….1.8737
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo……………………2.4983
Más, por cada hoja del acta de cabildo…………………………….0.0115
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de
recomendación o de residencia……..........……………………………........1.8737
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver……...........1.2492
V. Certificación de documentos de archivos municipales…………………….1.2492
Más, por cada hoja del documento………..… 0.0115
VI. Constancia de inscripción………………….......…....... 1.8737
VII. Constancia de concubinato………….........…………... 1.8737
VIII. Certificación de actas de deslinde de predios.......... 2.4983
IX. Certificado de concordancia de nombre y número de predio….. 1.2492
X. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas…1.2492
XI. Certificación de clave catastral……………..........…… 1.2492
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 65
XII. Certificación de no adeudo de contribuciones municipales:
a) Si presenta documento…….............................2.1000
b) Si no presenta documento………….................. 3.15000
c) Búsqueda y entrega de copia simple de recibo de
ingresos…………………..................................... 0.4200
d) Reexpedición de recibo de ingresos, que no causa efectos
e) fiscales…………...............................….............
Búsqueda y entrega de copia simple 2.1000
de Fierro
de Herrar
………………….............................................. 0.4200
XIII. Verificación e investigación domiciliaria por visita realizada..........................................................……. 2.1630
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
Cuotas de acceso a la información pública ARTÍCULO 90. El pago de derechos en materia de acceso a la información pública, toda vez que exista solicitud, se causará y liquidará conforme a lo siguiente:
I. Medios Impresos:
UMA diaria
a) Copias Simples, cada página………........…...... 0.0144
b) Copia Certificada, cada página……..............… 0.0245
II. Cuando se requiera el envío de información a través del Servicio Postal Mexicano o empresas privadas de mensajería además del costo que se cause por la expedición de las copias que refiere el presente artículo, dicho envío tendrá un costo de:
a) Por conducto del Servicio Postal Mexicano...... 0.9776
b) A través de empresas privadas de mensajería para envío
estatal…………................................................2.9183
c) A través de empresas privadas de mensajería para envío
nacional………................................................ 6.7997
d) A través de empresas privadas de mensajería para envío al
extranjero……................................................ 9.7180
ARTÍCULO 91. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples de conformidad con lo que establece el artículo 110 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 92. En materia de acceso a la información pública, no se causarán derechos cuando la información solicitada se proporcione a través de un medio magnético, en memoria USB, disco compacto o vía correo electrónico.
66 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 93. Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos: 4.9965 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
La inscripción de contrato de arrendamiento en el catastro municipal causará derechos, a razón de
1.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Quinta
Servicio de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos
ARTÍCULO 94. Es objeto de este derecho la prestación del servicio de Limpia, por parte del Municipio a los sujetos previstos en el artículo 96 de la presente Ley.
Quedan comprendidos dentro de esta sección:
I. La limpieza de vialidades del Municipio en razón de la política de saneamiento, así como de parques, jardines, plazas públicas y otros lugares de uso común;
II. La recolección de residuos sólidos urbanos que se encuentren al exterior de predios baldíos, a los que el municipio preste el servicio, en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades;
III. La recolección de residuos sólidos urbanos que se genere en los inmuebles ubicados en el Municipio, por medio del camión recolector, mediante el servicio de recolección domiciliaria, y las zonas o sectores considerados de difícil acceso tendrá un área periférica equivalente a un radio de 200 metros de las rutas preestablecidas por la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales;
IV. El servicio de recolección que se presta directamente a particulares o propietarios de establecimientos comerciales o de servicios, que suscriban convenio especial de recolección de residuos sólidos urbanos;
V. La disposición final de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por ésta, la acción de depositar o confinar permanentemente los residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos, de conformidad a las normas ambientales aplicables;
VI. El Servicio de Recolección, Transporte y Destino Final en caso de eventos Públicos o Privados, tales como ferias o carnavales, campañas políticas, actividades deportivas, musicales, maratones o eventos de concurrencia masiva, se establece la obligación de que los organizadores o encargados de tales eventos deberán tomar medidas para recoger los desechos generados por la actividad realizada, o en su caso, convenir con el municipio para que sea este quien les preste el servicio, a razón de 3.8461 Unidades de Medida y Actualización diaria; y
VII. La disposición final de los residuos provenientes de la Industria de la Construcción y actividades de demolición para empresas y particulares, entendiéndose por ésta, la acción de depositar o confinar permanentemente los residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos, de conformidad a las normas ambientales aplicables, a razón de 3.8461 Unidades de Medida y Actualización diaria.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 67
ARTÍCULO 95. Para los efectos de esta sección, se entenderá por residuos sólidos urbanos los generados en las casas habitación y comercios, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos comerciales o de servicios, o los que se generen en la vía pública con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como residuos de otra índole.
Asimismo, se entenderá por beneficiario a la persona física o moral, que se encuentre circunscrita en una zona determinada y delimitada, que cuente con el servicio de Limpia, recolección, traslado y disposición de residuos sólidos urbanos, así como aquella persona física o moral, beneficiada por el servicio de Limpia que se preste en zonas circunvecinas o en avenidas, calles, puentes, parques, jardines, plazas y vías públicas frecuentemente utilizadas para la proximidad de su destino, así como todos los lugares de uso común y de dominio público del Municipio, perfilados para hacer uso de ellos.
ARTÍCULO 96. De conformidad con los artículos 94 y 95 que anteceden, los propietarios o poseedores de inmuebles urbanos ubicados en las zonas II, III, IV, V, VI, VII y VIII, estarán sujetos a cubrir un pago anual sobre el 10.5% del importe del impuesto predial, que les corresponda, por concepto de servicio de limpia.
ARTÍCULO 97. Respecto a los servicios de transporte, recolección y destino final de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos de recolección, se cobrará conforme a lo siguiente:
I. Servicio básico de Recolección a particulares, hasta por 0.50 metros cúbicos…… 3.9942
II. Servicio Comercial de Recolección de escuelas, hoteles, restaurant, locales comerciales, florerías y salones de fiestas de 0.51 a 2.00 metros cúbicos………………………… 5.5000
III. Servicio Industrial de Recolección de Basura, de fábricas, hospitales, centros de readaptación y laboratorios, de 2.01 metros cúbicos, en adelante….………..………7.5000
Si el contribuyente lo requiere, se pactarán por convenio, a través del Departamento de Obras y Servicios Públicos, Tesorería Municipal así como el Departamento de Sindicatura; tomando en consideración las visitas de recolección que requiere el usuario, además de la normativa referente a la política ambiental nacional, estatal y municipal.
ARTÍCULO 98. Por el servicio de barrido manual y recolección de basura en los tianguis, mercados, festejos, callejoneadas, cabalgatas o eventos especiales públicos o privados, el costo será de 3.8461 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por elemento del Departamento de Limpia; autorizados por el Departamento de Recursos Humanos, se incluye la transportación y el depósito final de la basura, cuyo costo se determinará de acuerdo al Convenio establecido entre la Tesorería Municipal, y los organizadores del evento .
ARTÍCULO 99. Por depósito de residuos sólidos provenientes de la Industria de la construcción tales como escombro, cascajo, materiales de demolición y excavación; en sitio autorizado por el municipio, el costo será de 1.0025 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a partir de 0.50 metros cúbicos.
Cuando así lo disponga la seguridad e higiene de los habitantes del Municipio, los servicios de limpia a lotes baldíos causarán el cobro del derecho, a razón de 0.0911 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, por metro cuadrado.
Sección Sexta
Servicio Público de Alumbrado
ARTÍCULO 100. En materia de derechos por Servicio de Alumbrado Público, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2024, las siguientes disposiciones:
68 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común;
II. Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el municipio de Jerez, Zacatecas;
III. La base de este derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado, actualizado en los términos de la fracción V, de este artículo;
IV. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2022 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será el monto del derecho a pagar;
V. Para los efectos de este artículo, se entiende por costo anual actualizado, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2022, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio fiscal 2024, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de diciembre de
2023 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes de noviembre de 2022. La Tesorería Municipal publicará en su gaceta municipal y en sus estrados de avisos al público y en el periódico oficial, el monto mensual determinado;
VI. La base a que se refiere la fracción III de este artículo, incluye el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del Municipio, así como la ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias;
VII. El Derecho de Alumbrado Público se causará mensualmente. El pago se hará directamente en las oficinas de la Dirección y Finanzas y Tesorería Municipal, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes, en que se cause el derecho. Los contribuyentes, cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento anterior, podrán optar por pagarlo cuando la Empresa de Energía convenida lo cargue expresamente en el documento que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última;
VIII. En este caso, dicha cuota no podrá exceder del 9% a la compra de energía respectivo. Para los casos en que los contribuyentes decidan ejercer la opción a que se refiere la fracción anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse con la Empresa de Energía convenida.
Si la Empresa de Energía no incluye en su recibo el pago de este derecho, la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, deberá facilitar el pago del mismo, junto con el impuesto predial, concediendo el mismo descuento por pago anual para los dos primeros meses en que se inicie la aplicación de este método de recaudación.
Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y mantenimiento del servicio de alumbrado público que proporciona el Municipio.
IX. Los sujetos de este derecho, están obligados a informar a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal la modalidad de pago de su elección, conforme a lo dispuesto en este artículo, dentro del mes de enero, en la forma oficial aprobada por la propia Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. En caso contrario, se entenderá que ejercen la opción de pago a que se refieren los párrafos segundo y tercero, de la fracción anterior. La opción elegida por el contribuyente, le será aplicable por todo el ejercicio fiscal.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 69
Sección Séptima
Servicios Sobre Bienes Inmuebles
ARTÍCULO 101. Los servicios prestados por el Municipio sobre bienes inmuebles, causarán el cobro de los siguientes derechos en Unidad de Medida y Actualización diaria:
I. Por el levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
a) Hasta 200 m2……….......…..……………………… 4.3720
b) De 201 a 400 m2…………………...….........…….. 4.9965
c) De 401 a 600 m2………………………..………..… 5.6211
d) De 601 a 1,000 m2…...............................….…. 6.7283
e) Por una superficie mayor de 1,000 m2 se le aplicará la tarifa anterior, más por
metro excedente se pagará............................................................. 0.0625
Cuando el levantamiento topográfico que se solicite deba realizarse a una distancia mayor a un radio de 10 kilómetros de la cabecera municipal, se cobrará por cada kilómetro adicional………………………….……………………………….. 0.2100
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
a) Terreno Plano:
1) Hasta 5-00-00 Has................................... 4.3394
2) De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has............. 8.5730
3) De 10-00-01 Has .a 15-00-00 Has........... 12.8358
4) De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has........... 21.4100
5) De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has………. 25.8933
6) De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has……..... 35.4688
7) De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has............ 51.3443
8) De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has……… 59.5923
9) De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has……. 71.6416
10) De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea
excedente................................... 1.1967
b) Terreno Lomerío:
1) Hasta 5-00-00 Has…………………….…..... 7.4843
2) De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has............. 11.7808
3) De 10-00-01 Has. a 15-00-00 Has............ 19.2638
4) De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has............ 32.0946
5) De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has……..… 49.1644
6) De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has…..…… 69.4391
7) De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has……..… 82.3090
8) De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has…..…. 96.2276
9) De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has….… 119.4824
10) De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea
excedente………….....……………. 1.9362
c) Terreno Accidentado:
1) Hasta 5-00-00 Has................................... 22.2509
2) De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has.............. 34.4549
3) De 10-00-01 Has .a 15-00-00 Has............ 43.4512
4) De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has……..… 75.7487
5) De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has............ 100.8444
70 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
6)
De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has............
118.2707
7) De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has........... 150.9010
8) De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has……… 174.2023
9) De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has……. 198.4960
10) De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea
excedente……………................... 2.9992
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio al que se refiere esta
fracción……..................................…. 31.2284
Si el levantamiento topográfico se solicita con curvas de nivel se tasará al doble de lo que resulte a la clasificación del terreno que corresponda.
III. Por el avalúo:
a) Tratándose de terrenos urbanos cuyo valor no exceda de 2.5 veces la Unidad de Medida y Actualización anual…………………………………………….6.3000
b) Tratándose de terrenos urbanos cuyo valor se encuentre entre 2.6 y 7 veces la
Unidad de Medida y Actualización anual..................................................10.5000
c) Tratándose de terrenos rústicos cuyo valor no exceda de 4 veces la Unidad de
Medida y Actualización anual….....................................................………..6.3000
d) Tratándose de terrenos rústicos cuyo valor se encuentre entre 4.1 y 8 veces la
Unidad de Medida y Actualización anual..….............................................10.5000
e) Tratándose de predio con construcción cuyo valor no exceda el equivalente a 7 veces la Unidad de Medida y Actualización anual…………………………..8.4000
f) Tratándose de predio con construcción cuyo valor se encuentre 7.1 y 14 veces la Unidad de Medida y Actualización anual…………………………………14.7000
g) Para avalúos cuyo monto rebase lo previsto en los incisos anteriores, se aplicará al excedente la tarifa adicional de 15 al millar, y
h) Para el caso de expedición de avalúos cuya vigencia haya caducado conforme a lo establecido en la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas, a las tarifas anteriores se aplicará, proporcionalmente, atendiendo a lo siguiente:
1) Durante el mes siguiente a la fecha de
caducidad…...……………………….……..…...... 25%
2) Para el segundo mes…………………...……….. 50%
3) Para el tercer mes…...………………………..…. 75%
IV. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado….........................................................…. 9.8483
V. Autorización de alineamientos…..…………………….. 1.8792
VI. Constancias de servicios con que cuenta el
predio………………………....................................…. 3.3492
VII. Autorización de divisiones y fusiones de
predios……………………………………………..…….….. 2.4983
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 71
VIII. Por autorización de cambio de uso de suelo:
a) Giros comerciales…………...…………………….... 33.0750
b) Fraccionamientos…………………………….......... 229.2045
IX. Expedición de copias simples y/o certificadas de documentos catastrales:
a) De 1 a 4 copias simples….....…………………..... 1.0500
b) De 1 a 4 copias, certificadas….………………….. 2.1000
Sección Octava
Desarrollo Urbano
ARTÍCULO 102. Se pagarán los siguientes derechos, en Unidades de Medida y Actualización diaria, por los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para subdividir, desmembrar o fusionar terrenos, se cobrará de conformidad con lo siguiente:
a) Terrenos urbanos:
1. Hasta 75 m2 ………………..……………….…… 8.0000
2. De 76 a 200 m2 …………………………..……… 8.4000
3. De 201 m2 en adelante, 12.0000, más el factor de 0.0200, por cada metro
cuadrado adicional.
El pago de este derecho se cuantificará hasta una superficie de 10,000 metros cuadrados.
b) Terrenos rústicos y parcelas solares:
1. Hasta 400 m2……………………….…………..… 4.0000
2. De 401 a 10,000 m2, por metro adicional….... 0.0037
3. De 10,001 m2 a 50,000 m2, por metro adicional...0.0034
4. De 50, 000 m2 a 100,000 m2, por metro adicional….0.0029
5. De 100,000 m2en delante, por metro adicional…….0.0026
II. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar y lotificar terrenos, en este caso, para determinar el costo se debe establecer el tipo de fraccionamiento a desarrollar para generar el cobro por m2 a fraccionar, según los art. 193,
194, 195, 196, 197 y 198 del Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus
municipios; tipo HABITACIONALES URBANOS:
a)
b) Residenciales, por m2……………......………...........
Medio: 0.1000
1. Menor de 1-00-00 has. por m2….................. 0.0300
2. De 1-00-01 has. en adelante, por m2…........ 0.0400
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 has. por m2….................. 0.0237
2. De 1-00-01 a 5-00-00 has. por m2............... 0.0315
3. De 5-00-01 has. en adelante, por m2……..... 0.0407
72 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 has. por m2............... 0.0140
2. De 5-00-01 has. en adelante, por m2........... 0.0150
Para el cálculo de tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos
en los que se ubiquen predominantemente.
III. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar,
subdividir o fusionar terrenos; en este caso, para determinar el costo se debe establecer el
tipo de fraccionamiento a desarrollar, para generar el cobro por m2 a fraccionar, según los
artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207 del Código Territorial y Urbano para el Estado
de Zacatecas y sus Municipios, tipo ESPECIALES:
a) Campestres, por m2....................................... 0.0310
b) Granjas de explotación agropecuaria, por m2... 0.0375
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por m2.......... 0.0375
d) Industrial, por m2........................................... 0.1200
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces el monto establecido según el tipo al que pertenezcan;
IV. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las
viviendas……...................................…………... 12.4913
b) Valuación de daños a bienes muebles e
inmuebles……………………………………….….... 18.7370
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos
diversos…...................................................…. 12.4913
V. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística
municipal........................................................... 12.4913
VI. Constancia de consulta y ubicación de predios.….. 2.0000
VII. Constancia de seguridad estructural de una
construcción………………………………………………. 6.0000
VIII. Copia simple de trámites realizados anteriormente, que consideren una o más visitas al
archivo municipal…………….. 4.0000
IX. La regularización de autorización de división, lotificación, desmembración hasta de diez predios o fusión de lotes urbanos, por m2 se tasará dos veces el monto establecido según al tipo al que pertenezcan;
X. Expedición de dictamen para diligencias de información Ad-perpétuam:
a) Rústicos……………………………......…......…….. 3.7475
b) Urbano, por m2…………….....………........……... 0.0725
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 73
XI. Dictámenes sobre uso de suelo, considerando superficie de terreno:
a) De 1 a 1,000 metros cuadrados……..........…... 2.6250
b) De 1,001 a 3,000 metros cuadrados…..........… 5.2500
c) De 3,001 a 6,000 metros cuadrados…..........… 13.1250
d) De 6,001 a 10,000 metros cuadrados…........... 18.3750
e) De 10,001 a 20,000 metros cuadrados……...... 23.6250
XII. f)
Aforos: De 20,001 metros cuadrados en adelante…..... 31.5000
a) De 1 a 200 metros cuadrados de construcción………………………….....1.8375 b) De 201 a 400 metros cuadrados de construcción………………………….2.3625 c) De 401 a 600 metros cuadrados de construcción………………………….2.8875 d) De 601 metros de construcción en adelante………………………………..3.9375
XIII. Dictamen de Impacto Visual……….………..….….. 9.0636
Sección Novena
Licencias de Construcción
ARTÍCULO 103. Por la expedición de licencias de construcción por la Dirección de Obras y Servicios
Públicos, se pagarán los siguientes derechos en cuotas al millar y Unidades de Medida y Actualización para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación restauración, con vigencia de un año, será del
7 al millar aplicable al costo por m2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la
Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren
trabajos……...............……………………………..…. 2.2992 los
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 mts. será del 4 al millar aplicable al costo por m2 de
construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según
la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, 2.9099; más pago mensual según la zona de 0.2498 a 2.9099;
IV. Licencia para trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje 4.0532;
adicionalmente por los trabajos que realice el Municipio se pagará lo siguiente:
a) Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle sin pavimento, incluye derecho, excavación, material y conexión.......................................................... 6.4615
b) Trabajos de introducción de agua potable o drenaje en calle adoquinada, incluye derecho, excavación, material, conexión y reacomodo de adoquines……………………….. 7.8541
c) Trabajos de introducción de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye corte de concreto, excavación, material, conexión y reposición de concreto………................................................ 14.5389
V. Rebaje de terreno, movimientos de materiales y/o escombro, 3.7475; más pago mensual según la zona, de 0.2498 a 2.4983;
VI. Prórroga de licencia por mes…................…….......... 2.2992
74 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
VII. Colocación de antenas de telecomunicación 315.0000 veces la unidad de medida y actualización; más los derechos que se causen por las obras complementarias en su instalación a razón de 5 al millar aplicable al costo por metro cuadrado de construcción, de conformidad con el valor determinado en el análisis de costos de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, más un monto anual de 42.0000 veces la unidad de medida y actualización diaria;
VIII. Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares, en inmuebles públicos o privados: tarifa del
5% del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del
negativo impacto urbanístico que produce la canalización de éstas; IX. Construcción de monumentos en panteones:
a) De ladrillo o cemento…………….......................1.2082
b) De cantera……………………………….............….1.4263
c) De granito………………………........................…2.1647
d) De otro material, no específico………............…2.7437
e) Capillas…………………………………..................25.9821
f) Construcción de mausoleo.............................. 53.3652 g) Colocación de capilla chica..............................11.5578 h) Permiso para construcción plancha………….…2.2136 i) Permiso para construcción de anillado…….… 2.2136
j) Permiso para construcción de columbario.… 5.1964
k) Permiso para construcción de gaveta…………2.2136
X. El otorgamiento de licencia para la construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie;
XI. La invasión y obstrucción de la vía pública con materiales de construcción y/o deshecho causa un pago por cada 24 horas de acuerdo a la zona y al área ocupada como sigue:
a) Tipo A………………………………....................… 1.2492
b) Tipo B………………………………..............…...... 0.9369
c) Tipo C……………………………..……...............… 0.6245
d) Tipo D………………………………....................... 0.3124
Independientemente que por cada día adicional al permiso se apliquen un 100% acumulativo al costo inicial y éste nunca podrá excederse del cuarto día, a partir del que se aplicarán sanciones económicas y el pago del desalojo del material puesto en la vía pública;
XII. Constancia de Alineamiento y Número Oficial en Obra
nueva………………………………………………………… 3.3871
XIII. Constancia de Número Oficial……………………..……2.1824
XIV. Constancia de Terminación de Obra…………..……… 3.3871
XV. Constancia de Uso de Suelo …………………………… 2.3839
XVI. Demolición de estructuras de concreto, metálicas o similares, se cobrará aplicando a la cantidad de metros cuadrados de construcción a demoler, las Unidades de Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
a) Hasta 50 m2…………………………………….…3.0000
b) De 50.01 m2 a 100 m2……………………….….6.0000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 75
c) De 100.01 m2 a 200 m2………………………... 12.0000
d) De 200.01 m2 en adelante………………..…… 24.0000
Más, por cada mes que duren los trabajos se cobrará 3.0000 veces la Unidad de
Medida y Actualización diaria.
Para el otorgamiento de autorizaciones y licencias a que se refieren las fracciones anteriores, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente en el pago del impuesto predial y cubrir los requisitos de la Ley de Construcción para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y su Reglamento.
ARTÍCULO 104. La regularización del permiso de construcción conforme el avance de obra se determinará de la siguiente manera:
I. Iniciar la Obra hasta la etapa de cimentación se pagará un monto de 1.0000 veces el valor de los derechos por metro cuadrado;
II. Construcción de muros y losas se pagará un monto de hasta 2.0000 veces el valor de los derechos por metro cuadrado;
III. Al estar la obra en la etapa de instalaciones e inicio de acabados se pagará un monto
2.5000 veces el valor de los derechos por metro cuadrado, y
IV. Obra terminada, se pagará un monto de 3.0000 veces el valor de los derechos por metro cuadrado.
ARTÍCULO 105. Por el registro único clasificado de los directores responsables de obra o corresponsables de obra, 4.9885 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Décima
Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas
ARTÍCULO 106. El pago de derechos que otorgue el Ayuntamiento en materia de almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se causarán en Unidades de Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de bebidas alcohólicas cuya graduación sea superior a 10º G.L.:
UMA diaria
a) Expedición de licencia.……...…………….…….. 1,230.8309
b) Renovación.……………………………………….... 69.1961
c) Transferencia.……………………….………….….. 169.3182
d) Cambio de Giro.……………………………….…… 169.3182
e) Cambio de Domicilio….………………….………. 169.3182
Los Derechos derivados por Permisos Eventuales tendrán un costo de 14.7578 veces la unidad de medida y actualización diaria, más 5.1616 veces la unidad de medida y actualización diaria por cada día continuo.
II. Tratándose de Centro Nocturno o Cabaret.
a) Expedición de licencia……............................ 1,628.0784 b) Renovación………………………………..………..91.1739 c) Transferencia………………………....................223.8589
76 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
d) Cambio de Giro…………….………………..…….223.8589
e) Cambio de Domicilio.…….............................. 223.8589
III. Tratándose de giros de alcohol etílico:
a) Expedición de licencia…….……………….…… 619.4913
b) Renovación…………………..……………….…… 69.1961
c) Transferencia………………..…………………… 95.2551
d) Cambio de Giro……………..……………….…… 95.2551
e) Cambio de Domicilio……………………………. 95.2551
IV. Tratándose de cerveza y/o bebidas refrescantes, cuya graduación no exceda de 10º G.L.:
a) Expedición de licencia.……………………..…..31.7554
b) Renovación………………….……………………..21.1811
c) Transferencia………………….……………...….31.7554 d) Cambio de giro…...………............................ 31.7554 e) Cambio de domicilio………..…..................... 10.5851
Los Permisos Eventuales tendrán un costo de 10.5851 veces la unidad de medida y actualización diaria, más 0.8184 veces la unidad de medida y actualización diaria, por cada día adicional.
Los derechos a que se refiere este artículo, cuando se aludan a establecimientos o locales en los que se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, se incrementará un 10%.
Las contribuciones que recaude la autoridad estatal por la anuencia, verificación e inspección en materia de bebidas alcohólicas, estarán a lo que establece el artículo 97 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, así como la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
Ampliación de horario para venta y consumo ARTÍCULO 107. En términos de lo previsto por el artículo 10-A, fracción I, inciso f) de la Ley de Coordinación Fiscal, el Municipio de Jerez, Zacatecas, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de carácter general que al efecto se expidan, podrá autorizar ampliación de horario de los establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas previstos en la ley de la materia, a solicitud expresa y justificada de los licenciatarios o tenedores autorizados. La ampliación que en su caso se otorgue, no será mayor a dos horas, lo anterior en los términos siguiente:
I. Tratándose de establecimientos con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas con graduación mayor a los 10° G.L., causará un pago de 12.0000 veces la Unidad de Medida de Actualización Diaria, por hora autorizada;
II. Tratándose de venta única de cerveza y/o bebidas refrescantes cuya graduación no exceda de 10° G. L., causará el pago de 8.0000 veces la Unidad de Medida de Actualización Diaria, por hora autorizada.
Permisos eventuales para venta y consumo ARTÍCULO 108. Tratándose de permisos eventuales para establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en ferias, kermeses, bailes, espectáculos musicales, fiestas patronales entre otros, serán los siguientes:
I. Para venta de bebidas de 2° a 10° G.L. $970.00 (novecientos setenta pesos 00/100 m.n.) por día, más $75.00 (setenta y cinco pesos 00/100 m.n.), por cada día adicional continuo, y
II. Para venta de bebidas hasta 55° G.L. $1,353.00 (mil trescientos cincuenta y tres pesos
00/100 m.n.) por día, más $473.00 (cuatrocientos setenta y tres pesos 00/100 m.n.), por
cada día adicional continuo.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 77
Tratándose de eventos de degustación en graduación hasta 55°G.L. 4.0000 veces la Unidad de
Medida y Actualización diaria por día, más 1.0000 por cada día adicional continuo.
Permisos provisionales para venta y consumo ARTÍCULO 109. Tratándose de permisos provisionales para establecimientos que no cuenten con Licencia de funcionamiento de alcoholes y la estén tramitando, se otorgará un permiso provisional con un costo de
20.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria por 6 semanas.
Facultad de verificación ARTÍCULO 110. La Autoridad Municipal verificará que el establecimiento siga cumpliendo con los requisitos previstos en Ley sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas; de no ser así podrá negarse a expedir nuevamente la licencia; la verificación causará en favor de Municipio un costo de 8.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
ARTÍCULO 111. Los sujetos obligados al pago de derechos por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del municipio de Jerez, deberán cubrir el impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas aplicando la tasa del 10% sobre el monto que se cubra por el causante, al momento de enterar los derechos correspondientes, lo anterior en concordancia con lo dispuesto por los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
Sección Décima Primera
Padrón Municipal de Comercio y Servicios
ARTÍCULO 112. Las personas físicas y morales que se dediquen al ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial de servicios, o para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas, están obligadas a empadronarse en el área correspondiente del Municipio, así como contar con la correspondiente licencia de funcionamiento.
Además de lo anterior, se deberá cumplir con los requisitos en materia de protección civil y factibilidad de uso de suelo.
ARTÍCULO 113. El plazo para empadronarse en el ejercicio de inicio de operaciones, será la fecha de apertura del negocio o establecimiento para las personas físicas y la fecha de firma de la escritura constitutiva para las personas morales; para los demás ejercicios, el plazo de empadronamiento serán los primeros noventa días naturales de cada año.
También están obligados a presentar avisos de cambios de nombre denominación o razón social, de domicilio, de cambio o ampliación de actividades, suspensión o clausura; los cuales deberán presentarse dentro de los quince días siguientes al que tenga lugar el hecho de que se trate.
Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, salas de exhibición, depósito, almacenes, representaciones, bodegas o dependencias, aun cuando no realicen operaciones gravadas, dentro del territorio del Municipio, deberá empadronar cada uno de ellos por separado.
ARTÍCULO 114. Una vez determinado el giro de cada contribuyente, pagará anualmente, en Unidad de
Medida y Actualización diaria, de conformidad a lo siguiente:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para Comercio ambulante y tianguistas por
puesto……...................................... 1.5160
II. Refrendo anual al padrón del comercio ambulante y tianguistas por
puesto………………….............................................. 1.4438
III. El comercio establecido estará obligado al pago de derechos por el empadronamiento o refrendo de sus negocios, en base a la siguiente tabla:
78 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Giro UMA diaria
1. Abarrotes con venta de cerveza 3.5805
2. Abarrotes sin cerveza 2.4229
3. Abarrotes y papelería 3.5805
4. Academia en general 4.7381
5. Accesorios para celulares 3.5805
6. Accesorios para mascotas 4.2000
7. Accesorios y ropa para bebe 4.2000
8. Aceites y lubricantes 4.6305
9. Asesoría para construcción 5.8958
10. Asesoría preparatoria abierta 5.8958
11. Acumuladores en general 4.7381
12. Afilador 2.1000
13. Afiladuría 2.1000
14. Agencia de autos nuevos y seminuevos 5.8958
15. Agencia de eventos y banquetes 4.7381
16. Agencia de publicidad 5.8958
17. Agencia turística 5.8958
18. Aguas purificadas 4.7381
19. Alarmas 4.7381
20. Alarmas para casa 6.3000
21. Alcohol etílico 6.3000
22. Alfarería 2.1000
23. Alfombras 2.4229
24. Alimento para ganado 6.3000
25. Almacén, bodega 5.8958
26. Alquiler de vajillas y mobiliario 2.4229
27. Aluminio e instalación 2.4229
28. Aparatos eléctricos 4.2000
29. Aparatos montables 0.5250
30. Aparatos ortopédicos 3.5805
31. Art. de refrigeración y c/v 3.5805
32. Art. de computación y papelería 5.8958
33. Artes marciales 5.2500
34. Artesanía, mármol, cerámica 2.4229
35. Artesanías y tendejón 2.4229
36. Artículos de importación originales 4.7381
37. Artículos de fiesta y repostería 3.5805
38. Artículos de ingeniería 4.7381
39. Artículos de limpieza 3.1500
40. Artículos de oficina 5.2500
41. Artículos de piel 3.5805
42. Artículos de seguridad 4.2000
43. Artículos de video juegos 5.8958
44. Artículos de belleza 3.5805
45. Artículos decorativos 3.5805
46. Artículos dentales 3.5805
47. Artículos deportivos 2.4229
48. Artículos desechables 2.4229
49. Artículos para el hogar 3.5805
50. Artículos para fiestas infantiles 3.5805
51. Artículos religiosos 2.4229
52. Artículos solares 4.7381
53. Artículos usados 1.2653
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 79
Giro UMA diaria
54. Asesoría minera 4.7381
55. Asesorías agrarias 4.7381
56. Autoestéreos 3.5805
57. Autolavado 4.7381
58. Automóviles compra y venta 8.2110
59. Autopartes y accesorios 3.5805
60. Autos, venta de autos (lotes) 5.8958
61. Autoservicio 20.9449
62. Autotransportes de carga 3.5805
63. Baño público 4.7381
64. Balneario 5.8958
65. Bar o cantina 4.7381
66. Básculas 3.5805
67. Básculas accionadas con ficha 0.5250
68. Bazar 4.2000
69. Bicicletas 3.5805
70. Billar, por mesa 0.5250
71. Billetes de lotería 3.5805
72. Birriería 5.8958
73. Bisutería y Novedades 1.2653
74. Blancos 3.5805
75. Bodega en mercado de abastos 5.8958
76. Bolis, nieve 4.7381
77. Bolsas y carteras 3.5805
78. Bonetería 1.2653
79. Bordados 5.8958
80. Bordados comercio en pequeño 1.2653
81. Bordados y art. de seguridad 7.0534
82. Bordados y joyería 4.7381
83. Botanas 4.7381
84. Boutique ropa 2.4229
85. Compra venta de equipo y refacciones para tortillería 4.7381
86. Compra venta de mobiliario y artículos de belleza 5.8958
87. Compra venta de tabla-roca 3.5805
88. Compra venta de moneda antigua 2.4229
89. Cableados 3.5805
90. Cafetería 4.7381
91. Cafetería con venta. de cerveza 10.5263
92. Casas de cambio y joyería 4.4625
93. Cancelería, vidrio y aluminio 5.8958
94. Cancha de futbol rápido 13.9991
95. Candiles y lámparas 8.4000
96. Canteras y accesorios 2.4229
97. Carnes frías y abarrotes 7.0534
98. Carnes rojas y embutidos 8.4000
99. Carnicería 2.4229
100. Carnitas y chicharrón 1.2653
101. Carnitas y pollería 2.4229
102. Carpintería en general 1.2653
103. Casa de empeño 10.5263
104. Casa de novias 5.2500
105. Caseta telefónica y bisutería 8.8725
106. Celulares, caseta telefónicas 10.5263
80 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Giro UMA diaria
107. Centro de Rehabilitación de Adicciones 73.5000
108. Cenaduría 3.5805
109. Centro de tatuaje 4.7381
110. Centro nocturno 16.8000
111. Cereales, chiles, granos 1.2653
112. Cerrajero 1.2653
113. Compra-venta de oro 6.3000
114. Chatarra 2.1000
115. Chatarra en mayoría 5.2500
116. Chorizo y carne adobada 2.1000
117. Clínica de masaje y depilación 4.7381
118. Clínica médica 4.7381
119. Cocinas integrales 2.4229
120. Comercialización de productos explosivos 7.0534
121. Comercialización de productos e insumos 8.2110
122. Comercializadora y arrendadora 4.7381
123. Comida preparada para llevar 3.5805
124. Compra venta de tenis 3.5805
125. Compra y venta de estambres 2.4229
126. Computadoras y accesorios 3.5805
127. Constructora y maquinaria 3.5805
128. Consultorio en general 3.5805
129. Quiropráctico 7.3500
130. Cosméticos y accesorios 2.4229
131. Cosmetóloga y accesorios 2.4229
132. Cremería y carnes frías 3.5805
133. Cristales y parabrisas 3.5805
134. Cursos de computación 4.7381
135. Decoración de Interiores 5.2500
136. Depósito y venta de refrescos 4.7381
137. Desechables 2.4229
138. Desechables y dulcería 5.8958
139. Despacho en general 2.4229
140. Discos y accesorios originales 2.4229
141. Discoteque 13.9991
142. Diseño arquitectónico 3.5805
143. Diseño gráfico 3.5805
144. Distribuidor pilas y abarrotes 5.2500
145. Distribución de helados y paletas 2.4229
146. Divisa, casa de cambio 4.7381
147. Dulcería en general 2.4229
148. Dulces en pequeño 1.0500
149. Elaboración de tortilla de harina 2.4229
150. Elaboración de block 3.5805
151. Elaboración de venta de pan 5.2500
152. Elaboración de tostadas 3.5805
153. Embarcadero 6.3000
154. Embotelladora y refrescos 5.8958
155. Empacadora de embutidos 9.3686
156. Equipos, accesorios y reparación 6.3000
157. Equipo de Jardinería 5.2500
158. Equipo de riego 5.8958
159. Equipo médico 3.5805
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 81
Giro UMA diaria
160. Escuela de artes marciales 4.7381
161. Escuela de yoga 6.3000
162. Escuela primaria 4.7381
163. Estacionamiento 7.0534
164. Estética canina 4.6305
165. Estética en uñas 2.4229
166. Expendio y elaboración de carbón 1.1550
167. Expendio de cerveza 5.8958
168. Expendio de huevo 1.2653
169. Expendio de petróleo 2.1000
170. Expendio de tortillas 2.4229
171. Expendio de vísceras 1.0500
172. Expendios de pan 2.4229
173. Extinguidores 4.7381
174. Fábricas de hielo 4.7381
175. Fábricas de paletas y helados 4.7381
176. Fantasía 2.4229
177. Farmacia con minisúper 10.5263
178. Farmacia en general 3.5805
179. Ferretería en general 5.8958
180. Fibra de vidrio 3.5805
181. Florería 3.5805
182. Florería y muebles rústicos 4.7381
183. Forrajes 2.4229
184. Fotografías y artículos 2.4229
185. Fotostáticas, copiadoras 2.4229
186. Frituras mixtas 3.5805
187. Fruta preparada 3.5805
188. Frutas deshidratadas 3.5805
189. Frutas, legumbres y verduras 2.4229
190. Fuente de sodas 3.5805
191. Fumigaciones 5.8958
192. Funeraria 3.5805
193. Gabinete radiológico 4.7381
194. Galerías 4.7381
195. Galerías de arte y enmarcados 7.0534
196. Gas medicinal e industriales 7.0534
197. Gasolineras y gaseras 7.0534
198. Gimnasio 3.5805
199. Gorditas de nata 2.4229
200. Gravados metálicos 3.5805
201. Grúas 4.7381
202. Guardería 4.7381
203. Harina y maíz 5.2500
204. Herramienta nueva y usada 2.1000
205. Herramienta para construcción 5.2500
206. Hospital 8.2110
207. Hostales, casa huéspedes 3.5805
208. Hotel 11.6839
209. Hules y mangueras 4.7381
210. Implementos agrícolas 5.8958
211. Implementos apícolas 5.8958
212. Imprenta 2.4229
82 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Giro UMA diaria
213. Impresión de planos por computadora 2.4229
214. Impresiones digitales en computadora 5.8958
215. Inmobiliaria 5.8958
216. Instalación de luz de neón 4.7381
217. Jarciería 2.4229
218. Joyería 2.4229
219. Joyería y regalos 6.3000
220. Juegos infantiles 3.3600
221. Juegos inflables 5.8958
222. Juegos montables, por máquina 0.5250
223. Jugos, fuente de sodas 2.4229
224. Juguetería 3.5805
225. Laboratorio en general 3.5805
226. Ladies-bar 4.7381
227. Lámparas y material de cerámica 4.7381
228. Lápidas 3.5805
229. Lavandería 3.5805
230. Lencería 2.4229
231. Lencería y corsetería 3.5805
232. Librería 2.4229
233. Limpieza hogar y artículos 1.2653
234. Líneas aéreas 7.0534
235. Llantas y accesorios 5.8958
236. Lonas y toldos 4.7381
237. Loncherías y fondas 3.5805
238. Lonchería y fondas con venta de cervezas 8.4000
239. Loza para el hogar, comercio pequeño 2.4229
240. Loza para el hogar comercio en grande 6.3000
241. Ludoteca 5.8958
242. Maderería 3.5805
243. Mantenimiento e higiene comercial y doméstica 5.8958
244. Manualidades 4.7381
245. Maquiladora 4.7381
246. Maquinaria y equipo 4.7381
247. Máquinas de nieve 5.6805
248. Máquinas de video juegos c/u 0.5250
249. Marcos y molduras 1.2653
250. Mariscos con venta de cerveza 7.3500
251. Mariscos en general 4.7381
252. Materia prima para panificadoras 5.8958
253. Material de curación 5.8958
254. Material dental 3.5805
255. Material eléctrico y plomería 3.5805
256. Material para tapicería 3.5805
257. Materiales eléctricos 3.1500
258. Materiales para construcción 3.5805
259. Mayas y alambres 4.7381
260. Mercería 2.4229
261. Mercería y comercio en grande 5.2500
262. Miel de abeja 2.4229
263. Minisuper 8.2110
264. Miscelánea 3.5805
265. Mochilas y bolsas 2.4229
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 83
Giro UMA diaria
266. Moisés y venta de ropa 4.2000
267. Motocicletas y refacciones 4.7381
268. Muebles línea blanca, electrónicos 7.0534
269. Mueblería 6.7305
270. Muebles línea blanca 3.5805
271. Muebles para oficina 7.0534
272. Muebles rústicos 4.2000
273. Naturista comercio en pequeño 2.4229
274. Naturista comercio en grande 4.2000
275. Nevería 4.7381
276. Nieve raspada 3.5805
277. Novia y accesorios (ropa) 3.5805
278. Oficina de importación 3.5805
279. Oficinas administrativas 3.5805
280. Oficinas de cobranza 6.3000
281. Óptica médica 2.4229
282. Pañales desechables 1.2653
283. Peletería 3.5805
284. Panadería 2.4229
285. Panadería y cafetería 5.8958
286. Papelería y comercio en grande 6.3000
287. Papelería en pequeño 2.4229
288. Papelería y regalos 4.2000
289. Paquetería, mensajería 2.4229
290. Parabrisas y accesorios 2.4229
291. Partes y accesorios para electrónica 3.5805
292. Pastelería 3.5805
293. Peces 2.4229
294. Peces y regalos 4.2000
295. Pedicurista 2.4229
296. Peluquería 2.4229
297. Pensión 7.0534
298. Perfumería y colonias 2.4229
299. Periódicos editoriales 2.4229
300. Periódicos y revistas 2.4229
301. Piñatas 1.2653
302. Pieles, baquetas 3.5805
303. Pinturas y barnices 3.5805
304. Pisos y azulejos 2.4229
305. Pizzas 4.7381
306. Plásticos y derivados 2.4224
307. Platería 2.4224
308. Plomero 2.4229
309. Podólogo especialista 4.2000
310. Polarizados 2.4229
311. Pollo asado comercio en pequeño y grande 3.3600
312. Pollo fresco y sus derivados 2.4229
313. Pozolería 5.8958
314. Productos agrícolas 3.5805
315. Productos de leche y lecherías 3.5805
316. Productos para imprenta 4.7381
317. Productos químicos industriales 4.7381
318. Promotora de cultura 4.7381
84 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Giro UMA diaria
319. Pronósticos deportivos 3.5805
320. Publicidad y señalamientos 7.0534
321. Quesos comercio en pequeño 2.4229
322. Queso comercio en grande 4.2000
323. Quiromasaje consultorio 4.2000
324. Radio difusora 2.4229
325. Radiocomunicaciones 9.4500
326. Radiología 3.5805
327. Rebote 8.4000
328. Recarga de cartuchos y reparación de computadoras 9.4500
329. Reparación de máquinas y recarga de cartuchos de tóner 3.5805
330. Refaccionaria eléctrica 3.5805
331. Refaccionaria general 4.0016
332. Refacciones industriales 8.2110
333. Refacciones para estufas 5.8958
334. Refacciones, taller bicicletas 3.5805
335. Refrescos y dulces 2.1000
336. Refrigeración comercial e industrial 2.4229
337. Regalos y platería 4.2000
338. Regalos y novedades originales 2.4229
339. Renta y venta de equipos de cómputo 9.4500
340. Renta computadoras y celulares 9.4500
341. Renta de andamios 3.5805
342. Renta de autobús 7.0534
343. Renta de autos 7.0534
344. Renta de computadoras 7.0534
345. Renta de computadoras y papelería 9.4500
346. Renta de mobiliario 3.5805
347. Renta de motos 6.3000
348. Renta de salones 9.3686
349. Renta y venta de películas 9.4500
350. Reparación de máquinas de escribir y de coser 1.2653
351. Reparación aparatos domestico 2.4229
352. Reparación de bombas 3.5805
353. Reparación de calzado 2.1000
354. Reparación de celulares 3.5805
355. Reparación de joyería 2.4229
356. Reparación de radiadores 2.4229
357. Reparación de relojes 2.4229
358. Reparación de sombreros 1.2653
359. Reparación de transmisores 5.2500
360. Recepción y entrega de ropa de tintorería 4.2000
361. Reparación y venta de muebles 5.2500
362. Restauración de imágenes 0.5250
363. Repostería 4.2000
364. Restaurante-bar 9.4763
365. Restaurantes 4.8458
366. Revistas y periódicos 2.1000
367. Ropa almacenes 3.6881
368. Ropa tienda 2.4229
369. Ropa usada 1.0500
370. Ropa artesanal y regalos 4.2000
371. Ropa Infantil 4.2000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 85
Giro UMA diaria
372. Ropa y accesorios 5.2500
373. Ropa y accesorios deportivos 5.2500
374. Rosticería con cerveza 6.3000
375. Rosticería sin cerveza 5.2500
376. Rótulos y gráficos por computadora 5.8958
377. Rótulos, pintores 2.4229
378. Salas cinematográficas 4.7381
379. Salón de baile 7.7700
380. Salón de belleza 2.4229
381. Salón de fiestas familiares e infantiles 10.5000
382. Sastrería 2.4229
383. Seguridad 4.7381
384. Seguros, aseguradoras 4.7381
385. Serigrafía 2.4229
386. Servicios e instalaciones eléctricas 5.8958
387. Servicio de banquetes 5.2500
388. Servicio de computadoras 4.2000
389. Servicio de limpieza 3.5805
390. Suministro personal de limpieza 3.5805
391. Suplementos alimenticios 5.2500
392. Sombreros y artículos vaqueros 5.2500
393. Tacos de todo tipo 2.4229
394. Taller de aerografía 2.4229
395. Taller de autopartes 4.2000
396. Taller de bicicletas 2.4229
397. Taller de cantera 2.4229
398. Taller de celulares 4.2000
399. Taller de costura 2.4229
400. Taller de encuadernación 3.1500
401. Taller de enderezado 2.4229
402. Taller de fontanería 2.4229
403. Taller de herrería 2.4229
404. Taller de imágenes 3.1500
405. Taller de llantas 6.3000
406. Taller de manualidades 5.2500
407. Taller de motocicletas 2.4229
408. Taller de pintura y enderezado 2.4229
409. Taller de rectificación 4.7381
410. Taller de reparación de artículos electrónicos 2.4229
411. Taller de torno 2.4229
412. Taller dental 3.5805
413. Taller eléctrico 2.4229
414. Taller eléctrico y fontanería 2.4229
415. Taller instalaciones sanitaria 2.4229
416. Taller mecánico 2.4229
417. Taller de soldadura 5.2500
418. Taller de suspensiones 3.1500
419. Tapicerías en general 2.4229
420. Tapices. 2.4229
421. Teatros 7.0534
422. Técnicos 2.4229
423. Telas 2.4229
424. Telas almacenes 4.7381
86 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Giro UMA diaria
425. Telas para tapicería 3.1500
426. Telescopios 0.5250
427. Televisión por cable 10.5263
428. Televisión satelital 10.5263
429. Tintorería y lavandería 3.5805
430. Tienda departamental 27.3000
431. Tlapalería 3.5805
432. Tortillas, masa, molinos 2.4229
433. Trajes renta, compra y venta 3.5805
434. Tratamientos estéticos 3.5805
435. Tratamientos para cuidado personal 4.2000
436. Uniformes para seguridad 5.2500
437. Universidades 7.0534
438. Venta y reparación de máquinas registradoras 2.4229
439. Venta de accesorios para video-juegos 4.2000
440. Velas y cuadros 5.2500
441. Venta de carbón 2.4229
442. Venta de alfalfa 1.2653
443. Venta de domos 7.0534
444. Venta de elotes 3.5805
445. Venta de gorditas 4.7381
446. Venta de artículos de plástico 3.1500
447. Venta de autos nuevos 5.2500
448. Venta de boletos (pasaje camiones) 5.2500
449. Venta de chicharrón 3.1500
450. Venta de Cuadros 3.1500
451. Venta de elotes frescos 2.1000
452. Venta de instrumentos musicales 7.0534
453. Venta de maquinaria pesada 7.0534
454. Venta de motores 4.7381
455. Venta de papas 5.8958
456. Ventas de papel para impresoras 5.2500
457. Venta de persianas 5.2500
458. Venta de plantas de ornato 2.4229
459. Venta de posters 2.4229
460. Venta de sombreros 3.5805
461. Venta de yogurt 4.7381
462. Ventas de tamales 3.1500
463. Venta y renta de fotocopiadoras 5.2500
464. Veterinarias 2.4229
465. Vidrios, marcos y molduras 2.4229
466. Vinos y licores 9.3686
467. Vísceras 1.2653
468. Vulcanizadora 1.2653
469. Vulcanizadora y llantera 5.2500
470. Zapatería 3.5805
Por las actividades comerciales o de servicios no comprendidos en la tabla anterior, la autoridad municipal analizará la naturaleza análoga del giro y se aplicarán de 1.6170 a 27.3000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 87
El otorgamiento de licencias de comercio no implica, ni concede autorización, permiso o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, por tanto para la expedición de licencias de comercio en los giros con venta de bebidas alcohólicas deberá presentar, previamente, la licencia respectiva.
Para el ejercicio 2024, quienes se empadronen antes del 31 de marzo del mismo año, tendrán derecho a un subsidio por la expedición de la licencia correspondiente al 50% del derecho causado, el subsidio se bonificará para la disminución del pago.
Sección Décima Segunda
Padrón de Proveedores y Contratistas
ARTÍCULO 115. Los proveedores y contratistas que pretendan enajenar bienes y prestar servicios al H. Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, además de cumplir con los requisitos que las Leyes Federales y del Estado y los reglamentos municipales les impongan; deberán solicitar su registro como tales ante el Órgano Interno de Control Municipal. En el supuesto de que éstos ya estuvieren registrados, igualmente están obligados al pago que se señala en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 116. El registro en el padrón de proveedores y contratistas causará el pago de derechos en
Unidad de Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
I. Proveedores Registro Inicial…………………………. 8.0000
II. Proveedores Renovación……………………………… 4.0000
III. Contratistas Registro Inicial…………………….……… 10.0000
IV. Contratistas Renovación……………………………… 5.0000
Para la inscripción al Padrón de Proveedores y Contratistas se deberán de cumplir los requisitos y presentar la documentación que para el efecto establezca el Órgano Interno de Control Municipal.
La renovación en el Padrón de Proveedores y Contratistas del Municipio, deberá realizarse dentro de los 3 meses siguientes del ejercicio 2024 al vencimiento del Registro inmediato; trascurrido dicho plazo se considerará como un registro nuevo.
Sección Décima Tercera
Protección Civil
ARTÍCULO 117. Los servicios prestados por el Municipio relativos a la Protección Civil, causarán los siguientes derechos, en Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Las visitas de inspección y opinión favorable o negativa que realice la Coordinación de Protección Civil, para negocios con menos de 50 m2, sin venta de cerveza, vinos o licores y sin uso de gas L.P. ….......................................................................... 6.2357
II. Las visitas de inspección y opinión favorable o negativa que realice la Coordinación de Protección Civil, para negocios con menos de 50 m2, con uso de Gas L.P., almacenen sustancias químicas, corrosivas, solventes o lubricantes………………..… 7.2749
III. Las visitas de inspección y opinión favorable o negativa que realice la Coordinación de Protección Civil, para negocios con más de 51 m2 y hasta 100 m2, con venta de cerveza, vinos o licores y con uso de Gas L.P……………………………………………….….. 8.3142
IV. Las visitas de inspección y opinión favorable o negativa que realice la Coordinación de Protección Civil, para negocios con más de 51 m2 y hasta 100 m2, con uso de Gas L.P., almacenen sustancias químicas, corrosivas, solventes o lubricantes………………………………………………….. 25.9821
88 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
V. Las visitas de inspección y opinión favorable o negativa que realice la Coordinación de Protección Civil, para negocios con más de 101 m2, con venta o sin venta de cerveza, vinos y licores, y con uso o sin uso de gas L.P. y almacenen o no sustancias químicas, corrosivas, solventes o lubricantes………………… 35.3356
VI. Elaboración y visto bueno del Programa Interno de Protección
Civil……….......................................................…… 85.2213
VII. Visto bueno anual del Programa Interno de Protección
Civil…………………………………………………………… 12.4714
VIII. Visto bueno de Plan de Contingencias…................. 11.4321
IX. Capacitación en la Coordinación materia de prevención, por
persona…….......................................................... 3.6374
X. Apoyo en evento socio-organizativos, por cada elemento de la Unidad de Protección
Civil………….…………........... 6.2357
XI. Verificación para negocios ambulantes, fijos y semi fijos con utilización de
gas…………..………………………….….. 2.5982
XII. Permiso de venta de juegos pirotécnicos, puestos por
temporadas…………………………………………………. 4.1571
XIII. Permiso y Visto bueno para polvoreros dedicados a la
pirotecnia………………………………………………….... 9.8732
XIV. Servicio de ambulancia hasta con 3 elemento, para eventos con fines de
lucro………………………………………………. 28.0606
XV. Servicio privado de ambulancia por cada 10
kilómetros…………………………………………………… 1.7325
XVI. Visitas de inspección a lotes de autos seminuevos y usados, anual
……………………………………………………………… 35.3356
XVII. Visto bueno de Protección Civil para la emisión, fijación, colocación y uso de cualquiera
de los medios de publicidad, antenas de trasmisión, ……………………….………
3.0846
XVIII. Opinión Técnica para la autorización de construcción de viviendas, establecimientos,
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 89
Sección Décima Cuarta
Ecología y Medio Ambiente
ARTÍCULO 118. Por concepto de derechos en materia ambiental, se cobrará:
I. Licencia Ambiental, certificación o dictamen, previa verificación por parte del Departamento de Ecología y Medio Ambiente, para aquellos giros o actividades que se despliegan en el artículo 114 de esta Ley, así como los no contemplados y que el funcionamiento dentro de su entorno, implique la generación de ruido ambiental, el manejo o el almacenamiento de residuos o materiales que manifiesten riesgo o peligro, o bien, aquellos que generen desechos químicos y se viertan al sistema de red de drenaje y alcantarillado, vía pública o terreno natural. Basadas en los artículos 164,
165, 166, 167 y 168 del Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de
Jerez, Zacatecas.
II. Permisos Ambientales para el áreas naturales protegidas en el municipio:
a) Bajo Impacto………………………………………… 3.0000
b) Medio Impacto…………………………………….… 6.0000
c) Alto Impacto…………………………………………. 9.0000
III. Giro de Bajo Impacto:
GIRO MANUAL UMA DIARIA
ESTETICA Ubicación: Colonias. - Tamaño y equipamiento del
local. - Residuos (sólidos, químicos 1 kg a 2 kg, tratamiento que le dan.
Ubicación: Centro. - Tamaño y equipamiento del local.
– Residuos 3 a 5 kg (sólidos, químicos, tratamiento que le dan). 3.00000
3.00000
BODEGA DE ALMACENAMIENTO Ubicación (Fuera de la zona urbana u orillas) solo almacenamiento y distribución, tipo de sustancia,
plan de manejo, plan de riesgo.
Ubicación (cerca de zona urbana) almacenamiento y producción, cantidad de sustancia que elabora, cantidad, plan de manejo de residuos. 5.00000
5.00000
TALLER MECANICO Capacidad de solo un vehículo pata atender,
generación de residuos sólidos, generación residuos especiales de 1 a 2 kg.
Capacidad de 2 a 3 vehículos para atender, generación residuos sólidos, generación residuos especiales de 3 a 5 kg.
Capacidad de 4 o más vehículos para atender,
generación residuos sólidos, generación residuos especiales. 3.00000
4.00000
5.00000
LAVANDERIA De una a siete lavadoras, ubicación, tipo de sustancias que utiliza, plan de manejo, cantidad
de agua que utiliza (recibo de SIMAPAJ), generación de residuos
4.00000
SALONES DE FIESTA
INFANTILES Ubicación, horario, tipo de sonido que emplea,
capacidad de gente, generación residuos sólidos
4.00000
SALONES DE FIESTA HORARIO NOCTURNO Ubicación, horario, tipo de sonido que emplea,
capacidad de gente, generación residuos sólidos.
10.00000
90 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
IV. Empresas de giro de Mediano Impacto
CARPINTERIA,
MADERERIA, TALLER
ELECTRICO, AUTO LAVADO, VETERINARIAS,
ESTETICAS
CANICAS Ubicación, horario, tipo aparatos, generación residuos
arriba de 5 kg, permisos, generación residuos sólidos.
4.00000
RESTAURANTES, HOTELES, BARES Y ANTROS, PLANTAS PURIFICADORAS.
Ubicación, horario, tipo de aparatos, generación residuos arriba de 5 kg, permisos, generación residuos sólidos.
10.00000
PARA INDUSTRIA EN GENERAL, GRANJAS
AVICOLAS, PORCINAS, LUGARES DE ENTRENAMIENTO CANINO, ESTABLECIMIENTO CON SONIDO
Ubicación, horario, tipo de aparatos, generación residuos arriba de 5 kg, permisos, generación residuos sólidos.
10.00000
V. Empresas de Giro de Alto Impacto:
a) Gaseras, Gasolineras, Laboratorios de análisis clínico y especiales 23.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; y
b) Giros con venta de Alcohol, gasolineras, industrial, fábricas, talleres y aquellas que a criterio de la Unidad Administrativa de Ecología y Medio Ambiente considere, deberán renovar la licencia ambiental cada año quedando sujetos a revisión cuando se amerite.
VI. Por el registro y autorización de operación para ladrilleras por parte de la Unidad Administrativa de Ecología y Medio Ambiente estipulado en el artículo 9 del Reglamento para la Operación y Control de Ladrilleras de Jerez, Zacatecas, pagarán la cantidad de
9.6394 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
CAPÍTULO III OTROS DERECHOS
Sección Primera
Permisos para Festejos
ARTÍCULO 119. Causan derechos los ingresos derivados de emisión de permisos para los siguientes eventos:
I. Bailes sin fines de lucro, en salones destinados a eventos
UMA diaria
públicos………………………………………………………………… 3.3561
II. Bailes, con fines de lucro……………............................................ 14.3140
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 91
III. Rodeos, coleadero o charreada, sin fines de lucro.. 13.6324
IV. Rodeos, coleadero o charreada, con fines de lucro… 26.1287
V. Anuencias para peleas de gallos….......................... 22.0389
VI. Callejoneadas……………………………………………..20.2160
VII. Cabalgatas………………………………………………….30.0000
VIII. Anuencia para carreras de caballos…………... 35.0000
IX. Permisos para Kermés………………….…………….… 0.9639
X. Permiso para Instalación de Sonido en vía Pública.......7.7115
ARTÍCULO 120. Para la realización de Callejoneada o Cabalgata, obligatoriamente, deberá de contar como mínimo con la presencia de 2 (dos) elementos de seguridad pública que vigilen el cumplimiento de los lineamientos de orden público. Además del pago por el permiso, deberán cubrir el correspondiente a servicio de limpia y recolección de residuos sólidos del trayecto en el que se desarrolle la callejoneada o la cabalgata, en términos del artículo 98 de la presente Ley.
Adicionalmente, el Municipio solicitará que se otorgue una fianza consistente en 60.0000 veces la Unidad de medida y Actualización diaria, por los posibles daños que pudieran ocasionarse al mobiliario urbano, la cual se reintegrará una vez que constate que no se causaron daños.
ARTÍCULO 121. En cuanto a las Festividades que resulten de carácter especial en el Municipio de Jerez, los cobros se realizarán de acuerdo a los Convenios que se emitan entre el área administrativa y/o responsable de llevarlo a cabo, en conjunto con la Tesorería Municipal y la Secretaría de Gobierno Municipal, tomando a consideración lo establecido en los respectivos reglamentos que intervienen en los departamentos con festividades a cargo, atendiendo en lo conducente lo establecido en el artículo 98.
La Comisión Especial de Festividades del Municipio de Jerez, estableció los siguientes eventos como de carácter especial: Jerezada, Carnaval de Jerez, Feria de la Primavera, Medalla al Mérito Artístico y Cultural de Jerez, Poblamiento Definitivo de Jerez y su Fundación, Jornadas Candelario Huizar, Juegos Florales Ramón López Velarde, Día del Jerezano Migrante, La Semana Jerez Capital Migrante, Festival de la Tostada, Festival Gastronómico “Cocina y Tradición”, Festival de Día de Muertos “Jerezano hasta los Huesos”, Festival en Jerez vive la Banda y la Tambora además del Festival Navideño.
Sección Segunda
Fierros de Herrar
ARTÍCULO 122. Por el registro y refrendo de fierros de herrar y señal de sangre, de acuerdo a lo siguiente:
UMA diaria
I. Registro…………………..........….............….…………. 1.8177
II. Refrendo anual……………………............…………..... 0.9089
III. Baja o cancelación………………….........…..…...….... 0.5250
92 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Sección Tercera
Anuncios y Propaganda
ARTÍCULO 123. Es objeto de este derecho la autorización para la fijación, colocación, distribución o difusión de anuncios permanentes y transitorios que sean visibles en la vía pública, o en lugares a los que se tenga acceso público.
También es objeto de estos derechos el dictamen de autorización que otorgue la Autoridad Municipal para la colocación de anuncios publicitarios en el exterior de los vehículos en los que se preste el servicio público o privado.
Para efectos de esta sección se entiende por anuncio publicitario, aquél que por medios visuales o auditivos difunda cualquier mensaje relacionado con la venta o producción de bienes, con la prestación de servicios o con el ejercicio lícito de actividades profesionales, culturales, industriales, mercantiles o técnicas; y que sea visible desde las vialidades del Municipio o tenga efectos sobre la imagen urbana.
ARTÍCULO 124. Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales titulares de la autorización, la empresa publicitaria o anunciante o el propietario o poseedor del inmueble, predio o vehículo donde se instale o difunda el anuncio, o en su caso el representante legal de las personas antes mencionadas, en las modalidades que señala el primer y segundo párrafo del artículo anterior, debiendo solicitar la autorización correspondiente en todos los casos.
ARTÍCULO 125. El Municipio, a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, además de lo señalado en la Ley de Construcción para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y su Reglamento, establecerá a través de reglas de carácter general, los requisitos y condicionantes para el otorgamiento de licencias y permisos para colocar anuncios, el plazo de su vigencia, las características, dimensiones y espacios en que podrán instalarse o difundirse, así como los sistemas de iluminación, los materiales, las estructuras y los soportes a utilizar para su construcción.
ARTÍCULO 126. La publicidad móvil, que se realice a través de medios auditivos, visuales o audiovisuales, para el otorgamiento del dictamen de autorización a que hace referencia el artículo 121 de esta Ley, deberá cumplir con los requisitos y condiciones que para tal efecto haya establecido la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, así como la Unidad de Protección Civil del Municipio.
ARTÍCULO 127. La expedición de permisos para la colocación de publicidad en la vía pública y anuncios que emitan las Autoridades Municipales para su difusión, instalación y uso, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables en la materia, así como los que se detecten en la propiedad, posesión o uso de anuncios publicitarios, ya sea el titular de la autorización, la empresa publicitaria, anunciante, el propietario del inmueble o poseedora del anuncio publicitario, predio o vehículo en el que se instale o difunda el anuncio, o en su caso, así como quien difunda o instale carteles o publicidad en la vía pública, visibles u orientadas hacia la vía pública, requerirán de licencias, permisos o autorizaciones pagando los derechos correspondientes, de conformidad con lo siguiente:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una tarifa anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos... 17.4879
Independiente de que por cada metro cuadrado o lineal deberá
aplicarse…...........................……………. 1.8737
b) Refrescos embotellados y productos enlatados.. 13.7405
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá
aplicarse…...................................................... 1.2492
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 93
c) Otros productos y servicios………...…............... 8.7440
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá
aplicarse….…...............................…………….... 1.2492
El pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se hará anualmente en la
Tesorería Municipal a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio fiscal que corresponda;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de
30 días, pagarán conforme a lo siguiente:
a) Zona A……………….........…….…..…..........….… 12.4913
b) Zona B…………………….….................…........… 11.2422
c) Zona C………………………………....................… 9.9931
d) Zona D………………………………….................… 8.7440
e) Zona E…………………………………................…. 7.4948
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 0.0625 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
El Ayuntamiento señalará las zonas comerciales a que se refiere esta fracción; atendiendo los lineamientos inherentes al Programa “Pueblos Mágicos” de la Secretaría de Turismo.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, deberán depositar una fianza de
100.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, que se reintegrará cuando sean
retirados los anuncios temporales en el plazo autorizado;
III. La propaganda que realice el organizador del evento por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, pagarán
1.2492 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una vez la Unidad de Medida y Actualización diaria por zona y tamaño hasta por 30 días:
a) Zona A………………………...........……..……....… 3.7475
b) Zona B………………………………....................… 3.1228
c) Zona C…………………….……….…..................... 2.4983
d) Zona D………………………………......…...........… 1.8737
e) Zona E………………………………......…...........… 1.2492
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.0250 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
El Ayuntamiento señalará las zonas comerciales a que se refiere esta fracción;
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de impresos (volantes de mano, carteles, folders, etcétera), por evento pagarán 3.7475 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
En el caso de centros o negocios comerciales y contribuyentes personas físicas que distribuyan volantes de manera permanente, deberán pagar anualmente, 14.5086 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
94 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Queda exenta de pago, la propaganda inherente a las actividades de los partidos políticos registrados.
El pago del impuesto a que se refiere esta fracción se hará en la Tesorería Municipal, en el momento de obtener la anuencia o autorización correspondiente;
VI. Para la fijación de anuncios o posters en muros, fachadas, carteleras o escaparates, por evento pagarán:
a) Tratándose de personas físicas........................ 2.2323
b) Tratándose de personas morales….…………..... 18.5518
El retiro de la publicidad será acordado en los respectivos convenios.
El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se hará en la Tesorería Municipal, en el momento de obtener la anuencia o autorización correspondiente.
Se prohíbe la colocación de este tipo de propaganda dentro del primer cuadro de la ciudad y en sus calles principales, así como fuera de las áreas permitidas en paredes, cercas, árboles y postes en calles y lugares públicos, con excepción de la publicidad inherente a las actividades permitidas de los partidos políticos registrados y los que quedan exentos del pago.
VII. Para la fijación de anuncios electrónicos que manejen propaganda comercial o espectacular, se aplicará un pago de…………………………………………………………96.4533
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá
aplicarse………...................................……………….. 12.9699
El pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se hará en la Tesorería
Municipal, en el momento de obtener la anuencia o autorización correspondiente;
VIII. Publicidad en casetas telefónicas, pagarán anualmente, por
unidad…………………………………………………….…. 2.1000
IX. Anuncios temporales, por día:
a) Tarifas por cada punto fijo para distribución mediante sonido (máximo 15 días):
UMA diaria
1. 1 día..……………………………………………. 0.6213
2. 2 días…………………………………………….. 1.2390
3. 3 a 4 días………………………………..……… 1.5435
4. 5 a 10 días……………………………..………. 3.0870
5. 11 a 15 días………………………………..….. 4.6305
b) Tarifas por distribución mediante sonido móvil (máximo 15 días):
1. 1 día..……………………………………………. 2.6250
2. 2 días……………………………………..…….. 5.2500
3. 3 a 4 días………………………………..……… 7.8750
4. 5 a 10 días……………………………..………. 10.5000
5. 11 a 15 días………………………….…….….. 13.1250
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 95
c) Animador, Edecanes o Demoedecanes, menos de tres. (Tarifas por cada punto fijo o móvil)
1. 1 día..…………………………..………….……. 2.6250
2. 2 días……………………………..…………….. 5.2500
3. 3 a 4 días………………………….…….……… 7.8750
4. 5 a 10 días……………………….……….……. 10.5000
5. 11 a 15 días…………………….……….…….. 13.1250
d) Animador, Edecanes o Demoedecanes, mayor de tres. (Tarifas por cada punto fijo o móvil):
1. 1 día..…………………………………..…….…. 2.6250
2. 2 días………………………………..……….….. 5.2500
3. 3 a 4 días……………………….………….…… 7.8750
4. 5 a 10 días……………………….……….……. 10.5000
5. 11 a 15 días…………………….……….…….. 13.1250
e) Juegos inflables promocionales (Por unidad)
1. 1 día..……………………………..……….……. 2.1000
2. 2 días……………………………..………….….. 3.1500
3. 3 a 4 días……………………….………….…… 6.3000
4. 5 a 10 días…………………….……….………. 9.4500
5. 11 a 15 días………………….………….…….. 12.6000
f) Botarga (Por unidad):
1. 1 día..……………………………….….…….…. 2.6250
2. 2 días…………………………………..……….. 5.2500
3. 3 a 4 días……………………………..………… 7.8750
4. 5 a 10 días…………………………….….……. 10.5000
5. 11 a 15 días………………………….….…….. 13.1250
g) Sky Dancer (Por unidad,) sin exceder de 15 días:
1. 1 día..……………………………….……..….…. 2.6250
2. 2 días………………………………..………….. 5.2500
3. 3 a 4 días………………………………..……… 7.8750
4. 5 a 10 días………………………….…….……. 10.5000
5. 11 a 15 días……………………………..…….. 13.1250
h) Módulos (Por unidad), sin exceder de 15 días:
1. 1 día..…………………………………..…….…. 2.6250
2. 2 días……………………………………...…….. 5.2500
3. 3 a 4 días…………………………..…………… 7.8750
4. 5 a 10 días……………………………….….…. 10.5000
5. 11 a 15 días…………………………….….….. 13.1250
i) Publicidad Móvil, mediante Lonas (Por unidad), sin exceder de 15 días:
1. 1 día..………………………………….….….…. 2.6250
2. 2 días………………………………..………….. 5.2500
3. 3 a 4 días…………………………………….… 7.8750
4. 5 a 10 días……………………………….……. 10.5000
5. 11 a 15 días…………………………….…….. 13.1250
96 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
j) Proyección óptica o digital, por unidad:
1. 1 día..………………………………………..…. 2.6250
2. 2 días……………………………………..…….. 5.2500
3. 3 a 4 días……………………………….……… 7.8750
4. 5 a 10 días……………………………….……. 10.5000
5. 11 a 15 días……………………………….….. 13.1250
k) Publicidad temporal en pantalla publicitaria móvil, por unidad:
1. 1 día..…………………….……….………….…. 2.1000
2. 2 días………………………………..………….. 4.2000
3. 3 a 4 días……………………………..………… 6.3000
4. 5 a 10 días………………………………..……. 8.4000
5. 11 a 15 días……………………….…….…….. 10.5000
l) Carpas o estructuras (Por unidad), sin exceder de 15 días:
1. 1 día..……………………………….………..…. 3.1500
2. 2 días………………………………..………….. 6.3000
3. 3 a 4 días………………………….…………… 9.4500
4. 5 a 10 días………………………….…………. 12.6000
5. 11 a 15 días……………………….………….. 15.7500
Los costos de los incisos a), b), c), d) y e) sólo aplican para tres puntos fijos o móviles como máximo.
El pago de derechos relativos a anuncios permanentes, se hará anualmente en la Tesorería
Municipal a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio fiscal que corresponda.
ARTÍCULO 128. Las personas físicas o morales que organicen un espectáculo o evento, o aquellas interesadas en la obtención de permisos, para la colocación de publicidad temporal en este Municipio, habrán de depositar, dentro de los quince días naturales antes de la celebración del espectáculo o evento, una garantía para asegurar el cumplimiento del dictamen o permiso, en materia de publicidad correspondiente, expedido por la Autoridad Municipal. Esta garantía podrá recuperarse parcial o totalmente una vez finalizado el espectáculo o evento, o en su caso, al fin de la vigencia del permiso respectivo, siempre y cuando éste haya sido cumplido bajo las condicionantes establecidas en tiempo y forma y el pago total del Derecho haya sido cubierto, así como previa acreditación del retiro de dicha publicidad.
A partir de la fecha en que finaliza el evento o permiso respectivo, según corresponda, y dentro de los quince días naturales posteriores a esta fecha, las personas interesadas se presentarán ante la autoridad correspondiente para solicitar la devolución de dicha garantía.
ARTÍCULO 129. Las garantías por dictamen de publicidad para espectáculos o por permisos para la colocación de publicidad temporal serán requeridas de acuerdo a lo siguiente:
I. Publicidad para espectáculos, que no excedan de 100.0000 veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria en pago de derechos:
a) Fianza por dictamen para la no colocación de publicidad..de 26.2500 a 52.5000
b) Fianza por permiso para colocación de publicidad………de 26.2500 a 52.5000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 97
II. Publicidad para espectáculos mayor de 100.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria y que no exceda de las 200.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en pago de derechos:
a) Fianza por dictamen para la no colocación de publicidad…………………………………………………...de 52.5000 a 157.5000
b) Fianza por permiso para colocación de publicidad……...de 52.5000 a 157.5000
III. Publicidad para espectáculos mayor de 200.0000 veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria en pago de derechos:
a) Fianza por dictamen para la no colocación de
publicidad……………………………………………….....de 105.0000 a 525.0000
b) Fianza por permiso para colocación de publicidad…….de 105.0000 a 525.0000
IV. Publicidad para promoción de actividades profesionales, culturales, industriales, mercantiles y técnicas, no aplica fianza.
Esta garantía es independiente al pago de derechos por los permisos que se otorguen, así como de las sanciones pecuniarias, que pudieran generarse con motivo de las irregularidades en las que se incurriese por incumplimiento del dictamen o permiso respectivo; y podrán otorgarse en cualquiera de las formas previstas por el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
ARTÍCULO 130. Quedarán exentos del pago de este Derecho:
I. Los contribuyentes afectos al pago del Impuesto al Valor Agregado, únicamente cuando se trate de un anuncio ubicado en el domicilio fiscal del contribuyente o de sus establecimientos así manifestados;
II. Los contribuyentes que realicen eventos cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, por la promoción de dichos eventos, y
III. Los partidos políticos reconocidos en los términos de las leyes electorales aplicables, por la promoción o publicación de sus candidatos, sus estatutos o su oferta electoral.
ARTÍCULO 131. Son responsables solidarios en el pago de este derecho los propietarios o poseedores de predios en los cuales se coloquen o fijen los anuncios.
ARTÍCULO 132. En ningún caso se otorgará licencia o permiso para la colocación de los anuncios que por su ubicación, dimensiones o materiales empleados en su estructura o instalación pueda representar riesgos para la seguridad o la integridad física de las personas o la seguridad de los bienes de terceros.
ARTÍCULO 133. El Ayuntamiento tendrá la facultad de condonar mediante resolución fundada y motivada, el pago del derecho, a las instituciones públicas y privadas de servicio social.
ARTÍCULO 134. Las personas físicas o morales que requieran de Licencias de Construcción deberán obtener previamente el Dictamen de Impacto Visual correspondiente, que acredite la factibilidad del proyecto a construir, de acuerdo a lo estipulado en los reglamentos y leyes vigentes aplicables. Para tal efecto, deberán presentar solicitud por escrito ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, pagando los derechos correspondientes por los dictámenes requeridos.
98 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
TÍTULO CUARTO PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I
PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO
Sección Primera
Arrendamiento
ARTÍCULO 135. Los Productos por Arrendamiento de Bienes Muebles o Inmuebles Propiedad del Municipio, se determinarán y pagarán conforme a lo siguiente:
I. El arrendamiento de la Plaza de Toros y del Gimnasio Municipal, así como de la Explanada de Feria, causará un pago de 124.9133 a 624.5925 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
II. Renta de tractor:
a) Por volteo………………...........……......……..…..
6.2357
b) Por rastreo………………………….........….......… 3.6374
c) Por ensilaje o molienda………..................…….. 13.6377
d) Por siembra de maíz………………................….. 4.1571
e) Por cultivos……………………………...............… 4.1571
f) Por siembra de avena………………..............….. 4.3260
g) Por desvaradora………………………..................
h) Por subsuelo…………………………................6.2357 5.1964
III. Arrendamiento del Teatro Hinojosa:
a) Sala para sesión fotográfica……………............. 3.7446
b) Sala para graduaciones, conferencias o cursos.. 44.9358
c) Foyer del teatro para conferencias o talleres...... 14.9786
IV. Arrendamiento de Edificio de la Torre:
a) Para sesión fotográfica……………..……………. 3.7446
b) Para exposiciones artísticas……………………. 3.7446
Las presentaciones para los eventos de la Administración Municipal no tendrán cuota de recuperación.
Se podrá realizar un descuento de la cuota de recuperación hasta por el 50% de lo establecido a través de la Tesorería Municipal;
V. Uso de ductos subterráneos para cableados de televisión, por usuario causará un pago mensual de 0.3245 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
VI. Por el arrendamiento de maquinaria pesada del Municipio se pagará el monto que corresponda, por horas máquina, conforme a la siguiente tarifa:
UMA diaria
a) Retroexcavadora……………….....…................... 8.3142
b) Motoconformadora……………........................... 15.5892
c) Cargador………………………….......................... 15.5892
d) Bulldozer D-7……………………......................… 22.8645
e) Bulldozer D-6………………............................... 22.8645
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 99
f) Rodillo……………………………....…...................11.4321
g) Renta de grúa canastilla…………………..……31.1785
Adicional a lo anterior, se deberá cubrir el arrastre de la maquinaria, considerando una tarifa de 31.1785veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más 0.5021 por cada kilómetro de trayecto.
VII. Los productos por Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles municipales no sujetos al régimen de dominio público que no estén determinados en las fracciones anteriores serán fijados por conducto de la Tesorería Municipal, atendiendo al valor de la contraprestación que se otorgue. El precio será pactado en los contratos y convenios relativos que celebre la Tesorería Municipal con los particulares o usuarios.
Sección Segunda
Uso de Bienes
ARTÍCULO 136. Los Productos por la prestación de servicios de derecho privado en instalaciones municipales, se determinarán y pagarán, conforme a lo siguiente:
I. Por el servicio de sanitarios en edificios municipales será de 0.0831 veces la Unidad de
Media y Actualización diaria, y
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Los productos por los servicios de derecho privado que preste el Municipio y no se encuentran especificados en este artículo serán fijados por conducto de la Tesorería Municipal, atendiendo al valor de la contraprestación que se otorgue.
CAPÍTULO II
ENAJENACIÓN DE BIENES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS
Sección Única
Enajenación
ARTÍCULO 137. La venta y/o explotación de bienes muebles e inmuebles se podrá realizar previa autorización expresa del Ayuntamiento y con apego a la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES
Sección Única
Otros Productos
ARTÍCULO 138. Se obtendrán ingresos por los conceptos que se citan, de acuerdo a lo siguiente:
I. La venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. El precio de venta se fijará de acuerdo a las condiciones del mercado del bien mostrenco; el encargado del Rastro Municipal propondrá a la Tesorería Municipal la venta del bien y su precio. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir, diariamente, por el uso de corrales del Rastro Municipal, a razón de:
a) Por cabeza de ganado mayor y porcino…......... 0.7494
b) Por cabeza de ganado menor…………............... 0.4496
100 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al Rastro
Municipal;
II. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
III. Por el servicio de fotocopiado se pagará, por hoja.... 0.0104
IV. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites
administrativos………………….......................……... 0.3124
Las cuotas por venta y/o enajenación de otros bienes no señalados en las fracciones anteriores, serán fijadas por conducto de la Tesorería Municipal y con apego a la normativa aplicable.
ARTÍCULO 139. Como otros productos también se considera, los ingresos por donativos que voluntariamente, aporten los contribuyentes para la realización de acciones de perspectiva de género.
TÍTULO QUINTO APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I MULTAS
Sección Única
Generalidades
ARTÍCULO 140. A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas, que no realicen el pago que corresponde, por concepto de derechos de renovación de su licencia dentro de los tres primeros meses del año, se les impondrá una sanción económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas.
Con independencia de la obligación del pago de la sanción a que se haga acreedora la persona física o moral infractora, no le exime del pago de los derechos por las licencias para la venta y distribución de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 141. Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la Autoridad Municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación infracciones a la presente Ley, y a los Reglamentos Municipales en vigor, y se aplicarán las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Falta de empadronamiento y licencia:
De…………………….. 7.3500
a…………………………. 11.5500
II. Falta de refrendo de licencia................................. 11.5500
III. No tener a la vista la licencia................................ 6.3000
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad
municipal............................................................. 88.2000
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:
De……………………. 15.7500
a……………………... 27.3000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 101
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Discotecas, cantinas, cabarets y centros nocturnos, por
b) persona......................................................... 252.0000
Billares…………….......................................... 55.6500
c)
d) Cines con funciones para adultos………….… 99.7500
Renta de videos pornográficos a
menores
de
edad……………………………………………..…. 99.7500
VII. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales.......................................... 35.7000
VIII. No contar con el permiso para la celebración de cualquier espectáculo público............................................. 35.7000
IX. Fijar anuncios comerciales o realizar actos propagandísticos por medio de volantes, sin el permiso respectivo....... 35.7000
X. Por cada anuncio comercial colocado en lugares no
autorizados......................................................... 172.2000
XI. Por cada elemento de propaganda para la celebración de espectáculos, sin el permiso
respectivo…….……… 172.2000
XII. Por no contar con anuencia o licencia para la operación de aparatos eléctricos y/o
videojuegos………………………………. 60.9000
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión.............. 105.0000
XIV. Matanza clandestina de ganado, por ocasión........... 173.2500
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el sello del rastro de lugar de origen.......................... 57.7500
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que Impongan
las autoridades correspondientes……………………………………….... 945.0000
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes................................................... 78.7500
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes................................................... 189.0000
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro, sin perjuicio de la sanción que
impongan las autoridades correspondientes……............................................
126.0000
XX. No registrar el fierro de herrar, marca de venta o señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas, en vigor, de conformidad a lo siguiente:
102 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
a)
De 1 año………………………………..…….……….
1.0500
b) De 2 años…………………………………………….. 2.1000
c) De 3 años…………………………………………….. 3.1500
d) De 4 años………………………………………….…. 4.2000
e) De 5 años………………………………………….…. 5.2500
f) De 6 años………………………………………….…. 6.3000
g) De 7 años………………………………………….…. 7.3500
h) De 8 años………………………………………….…. 8.4000
i) De 9 años…………………………………...…..…… 9.4500
j) De 10 años en adelante…………………..………. 12.6000
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales, así como otros obstáculos............................................................. 44.1000
XXII. Dejar residuos de cemento, asfalto o cualquier tipo de material de construcción incrustados o adheridos sobre la vía pública…………………………………….…….……….………36.7500
XXIII. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como lotes baldíos y permitan éstos
derrames de agua…………………………………………………………. 38.8500
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Municipio los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y mano de obra;
XXIV. Colocación de cualquier mobiliario o servicio, sin el permiso respectivo, por elemento, salvo
que las disposiciones en materia electoral dispongan lo contrario………………………
6.3000
XXV. No contar con licencia de impacto ambiental; salvo que otra ley disponga lo
contrario…………………………..…………….105.0000
XXVI. Descargar aguas residuales o contaminación de agua……………………………262.5000
XXVII. Contaminación por ruido……………………………… 78.7500
XXVIII. Por quemar residuos o desechos contaminantes, independientemente de las sanciones que
impongan otras autoridades competentes……………………...………. 157.5000
XXIX. Por no tener comprobante de destino final de residuos
peligrosos…………………………………………..…….. 105.0000
XXX. Por tener animales en condiciones insalubres y que generen ruidos olores, residuos fecales, inseguridad, suciedad e insalubridad en su domicilio:
De…………………….….. 52.5000
a…………………………. 157.5000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 103
XXXI. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será:
De…………………….…. 15.7500
a………………………. 47.2500
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XXIII.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que represente un foco de infección, por no estar bardeados.................................................... 220.5000
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado mayor o menor………….12.6000
d) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48
Horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
1) Ganado mayor......................................... 2.5200
2) Ovicaprino............................................... 1.8900
3) Porcino.................................................... 1.8900
Con independencia de la obligación del pago de la multa impuesta que corresponda, se deberá de resarcir al Ayuntamiento los costos y gastos en que incurriere, por concepto de transporte, alimentación o algún otro;
e) En la imposición de multas por los jueces calificadores debido a la comisión de faltas de policía realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito o que tengan efectos en estos lugares, deberá observarse lo que al efecto señala la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas;
f) Por no presentar en la Tesorería Municipal, para su resello el boletaje y el programa que corresponda a cada función cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos, se cobrarán………………………………42.0000
g) Por vender boletos sin el resello de las autoridades fiscales
municipales…………………………………………………………………..84.0000
h) Por no permitir a los interventores que designa la Tesorería Municipal la verificación y determinación del impuesto y negar las facilidades que requieran para su cumplimiento………………………………………………………..84.0000
i) A los propietarios de perros y gatos que no les den un hábitat digno, se encuentren en condiciones insalubres, defequen habitualmente en propiedad ajena o causen molestias a terceros, se impondrá una multa. …………...8.4000
Además de que los animales podrán ser asegurados por los inspectores del Centro de Control Canino;
104 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
j)
Los perros y gatos capturados podrán ser reclamados durante las primeras 72 horas cuando el dueño acredite su propiedad a satisfacción de la autoridad sanitaria, debiendo cubrir una multa de Unidades de Medida y Actualización diaria……………………………………………………………………………6.3000
Así como los gastos erogados en su alimentación que podrán ser, de……………………………………………………………………………….5.2500
k) La persona que sea sorprendida fomentando peleas de perros, además de que los animales quedarán a disposición de la autoridad sanitaria………….69.3000
Para su devolución, el propietario deberá pagar………………..66.7800
l) Al propietario del cánido que haya atacado físicamente a persona alguna, se
le sancionará con……………………………………………………………52.5000
Y el animal le será devuelto únicamente cuando el propietario así lo solicite, dentro de las 72 horas posteriores a que concluya el plazo de 10 días de observación en el Centro de Control Canino;
m) A toda persona que obstaculice o impida el cumplimiento del trabajo de captura por parte del Centro de Control Canino se le sancionará en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurra, con…………………..…………………….………………………………….52.9200
n) Ninguna persona podrá sacrificar a los animales que hayan mordido a personas y/o animales, sin que exista prueba de su última vacunación antirrábica; de no existir constancia, el propietario se hará acreedor de una sanción correspondiente a.…………......................................................57.7500
ñ) Cuando el infractor tenga carácter de reincidente, se aplicará el doble de la sanción impuesta;
o) Por abandonar animales bovinos y equinos en vía pública:
De.…….……………………… 10.0000
A…………………..……….…. .20.0000
p) No permitir las inspecciones por las autoridades:
De.…….…………………… 5.0000
A…………………..…………..10.0000
XXXII. Daños al medio ambiente: a quien por acciones u omisiones altere el equilibrio ecológico, se le aplicarán las multas a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, y además se impondrán multas por:
a) Descargar aguas residuales sin previo tratamiento a la red recolectora…………………………………………….141.7500
b) Descargar aguas sin previo tratamiento a terrenos
municipales…………………………………..………92.1900
c) Tirar desechos o desperdicios consistentes en gasolinas y aceites y productos similares en alcantarillas…………………………………………..118.1250
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 105
d)
Talar y podar de árboles
en
la
vía
pública……………………………………..…………. 105.0000
e) Omitir levantar el excremento de sus mascotas en la vía pública:
De………………....…….. 1.0500
a……………………….…. 5.2500
f) Acumular excesivamente desechos sólidos y fauna
nociva………………………………………………. 157.5000
g) Quemar basura o cualquier desecho sólido… 118.1250
h) Tirar basura, desechos o desperdicios sólidos de cualquier naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, caminos, ríos, cañadas, arroyos, canales de riego, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos:
De……………………....…….. 5.0000
a…………………………….…. 10.0000
i) Sacar basura, desechos o desperdicios en horas distintas a las establecidas por las disposiciones municipales correspondientes:
De……………………....…….. 1.0000
a…………………………….…. 2.0000
j) Envasar y/o encostalar fertilizantes y/o alimentos para animales en la vía publica:
De……………………....…….. 2.0000
a…………………………….…. 4.0000
k) Tener centros de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos sin autorización
De……………………....…….. 7.7115
a…………………………….…. 14.4592
XXXIII. En lo referente a protección civil:
a) A los establecimientos que no cuentan con el dictamen de protección civil, la multa será:
De………….………….. 151.200
a………………………. 840.0000
b) Multa por incumplimiento de permisos de protección
civil………………………………………………...….. 5.2500
c) Multa a gasera por cilindro de gas, con fuga o por riesgo en su mal
manejo…………………………………….……. 36.7500
d) Multa por reincidencia, de las conductas descritas en la presente
fracción……………………………..…….. 105.0000
e) Por no contar con el visto bueno para para la emisión, fijación, colocación y uso de cualquiera de los medios de publicidad, antenas de transmisión...…………………………………….. 18.0000
106 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
f) Por no contar con el visto bueno del Plan Especial para eventos masivos públicos o privados locaciones abiertas o cerradas:
De……………………....…….. 10.0000
a…………………………….…. 20.0000
g) No contar con la opinión favorable técnica de construcción de protección civil:
De……………………....…….. 5.0000
a…………………………….…. 10.0000
XXXIV. A quien realice el asentamiento extemporáneo de defunción, considerándose la que se realice en fecha posterior a 5 días hábiles posteriores al día en que fue entregado el certificado correspondiente……………………………………..…………………..2.1000
XXXV. Por colocar anuncios adosados denominativos sin previa licencia, independientemente de su regularización en caso de ser factible, retiro y gastos de ejecución según corresponda, en el año en curso, el importe de la licencia, a lo que podrá sumarse, según corresponda:
a) Colocados hacía dos años y omitidos los derechos, tres veces el importe de la licencia
b) Colocados hacía tres años y omitidos los derechos, cuatro veces el importe de la licencia
c) Colocados hacía cuatro años y omitidos los derecho, cinco veces el importe de la licencia
d) Colocados hacia cinco años y omitidos los derechos, seis veces el importe de la licencia;
XXXVI. Por colocar anuncios adosados denominativos sin previa licencia, independientemente de su regularización en caso de ser factible, retiro y gastos de ejecución según corresponda, en el año en curso, el importe de la licencia, a lo que podrá sumarse, según corresponda:
a) Colocados hacía dos años y omitidos los derechos, tres veces el importe de la licencia;
b) Colocados hacía tres años y omitidos los derechos, cuatro veces el importe de la licencia
c) Colocados hacía cuatro años y omitidos los derechos, cinco veces el importe de la licencia,
d) Colocados hacia cinco años y omitidos los derechos, seis veces el importe de la licencia;
XXXVII. Por colocar anuncios semiestructurales o estructurales denominativos o publicitarios sin previa licencia en propiedad privada o en la vía pública, independientemente de su regularización en caso de ser factible, retiro y gastos de ejecución según corresponda, en el año en curso, dos veces el importe de la licencia.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 107
A lo que podrá sumarse según corresponda:
a) Colocados hacía dos años y omitidos los derechos, tres veces el importe de la licencia;
b) Colocados hacía tres años y omitidos los derechos, cuatro veces el importe de la licencia;
c) Colocados hacía cuatro años y omitidos los derechos, cinco veces el importe de la licencia;
d) Colocados hacia cinco años y omitidos los derechos, seis veces el importe de la licencia;
e) Por exceder la superficie autorizada o por no respetar características autorizadas independientemente de su retiro o corrección, 15.7000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
f) Por colocación irregular de anuncios publicitarios temporales en la vía pública, postes, columnas, puentes peatonales, paraderos de autobuses, árboles y construcciones abandonadas: anuncios en tijera, bastidores o similares en las banquetas o calles, adosados, anclados, colgados o sostenidos por personas o elementos independientemente del retiro en término que se señale, por elemento y por infracción, 3.1500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
g) Por anuncios denominativos o publicitarios en las casetas telefónicas sin previa licencia por no respetar lo autorizado, por elemento y por infracción, 3.1500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
h) Por la colocación irregular de señalética urbana, dos veces el importe de la licencia;
i) Por fijar anuncios mediante pegamentos o con medios de difícil retiro en el mobiliario urbano, taludes, pisos, bardas, puentes peatonales, paraderos de autobuses, columnas y demás elementos del dominio público, independientemente del retiro y reparación de daños por parte de los responsables, por el elemento, 5.2500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
j) Por carecer de licencia para las mamparas o medios para la publicidad en vehículos móviles independientemente del costo de su regularización, dos veces el importe de la licencia;
k) Por no dar mantenimiento a la publicidad o las estructuras que la contienen, independientemente de su reparo o retiro, 5.2500 veces la Unidad de Medida y diaria, y
l) Por la obstrucción de vanos mediante elementos publicitarios o similares independientemente de la sanción por la colocación del elemento y su retiro,
5.2500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
XXXVIII. Por no reparar el piso o pavimento o no homologarlo al anterior, independientemente
de su reparación………………. 5.2500
XXXIX. Por tener expuesto cable de servicios de televisión, telefonía, Internet o similares sin
que sea utilizado…..……. 15.7500
108 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
XL. Por la pinta de grafiti no artístico, ofensivo o en lugares no
autorizados………………………………………….…….. 8.4000
XLI. Colocación de bolardos, botes, mobiliario y todo lo que impida la circulación de
vehículos y personas en la vía pública……………………………………………………...
3.7800
XLII. Por las extensiones de negocios sobre la vía pública con mobiliario, jardineras, macetas, vallas, divisiones, equipo o cualquier otro elemento sin licencia respectiva, licencia vencida o en lugares no autorizados, independientemente del retiro o la regularización según corresponda, por metro cuadrado de extensión…………………………………………………… 1.2600
XLIII. Por exhibir mercancía sobre la vía pública, en las fachadas o elementos perimetrales de las propiedades, independientemente del retiro de la mercancía, que no haya sido autorizada por la Tesorería Municipal…………………………………….. 3.1500
XLIV. Cuando el concesionario de los mercados municipales no abra el local para ser fumigado, se sancionará:
De…………….……….. 4.2000
a…………………….….. 6.3000
XLV. Por la venta, promoción, información o difusión para la compra de lotes en zonas de especulación y asentamientos irregulares:
a) Por no contar con oficio de autorización para la conformación de un nuevo fraccionamiento o colonia expedido por el Municipio:
De…….……….…………525.0000
a………………….….……1,050.0000
b) Por cada lote irregular vendido y/o denuncia ciudadana ante el Municipio:
De…………………...… 210.0000
a……………………..… 525.0000
c) Omisión por falta de refrendo de licencias anuales de anuncios pagarán de
multa, por mes omitido….. 7.3500
XLVI. En lo referente a Imagen Urbana:
a) Iniciar cualquier obra o colocar anuncios o propaganda sin previa autorización:
De……………………....…….. 5.0000
a…………………………….…. 15.0000
b) Modificar, alterar o cambiar el contenido de los proyectos y especificaciones autorizadas, ya sea total o parcial:
De…………………………..… 5.0000
a……………………..……..… 15.0000
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 109
c) Obstaculizar o impedir al personal autorizado que desempeñe sus labores de supervisión y vigilancia:
De……………………..………. 5.0000
a……………………………….. 15.0000
d) Ocultar de la Vista del espacio público obras e intervenciones:
De……………………..………. 10.0000
a…………………………..…… 20.000
e) Continuar las obras o intervenciones cuando haya expirado su autorización o permiso:
De…………………………...… 10.0000
a……………………………..… 20.0000
f) Falsificar, alterar o modificar los comprobantes de las licencias expedidas por la Dirección de Obras Públicas:
De…………………………...… 10.0000
a……………………………..… 20.0000
g) Destrucción de los sellos de suspensión o clausura de obra sin perjuicio de la denuncia correspondiente:
De……………………....…….. 10.0000
a…………………………….…. 20.0000
h) Dañar o causar alteraciones en inmuebles de carácter público o vía pública, con independencia de la reparación del daño:
De……………………………… 5.000
a……………………………..… 10.0000
XLVII. En lo referente a Tianguis, Plazas, Comercios y Mercados:
a) Ejercer el comercio en la vía pública sin el permiso, licencia o autorización correspondiente:
De……………………....…….. 1.0000
a…………………………….…. 2.0000
b) Ejercer el comercio contraviniendo el giro, zona, espacio, lugar u horario autorizado:
De……………………....…….. 1.0000
a…………………………….…. 2.0000
c) Vender bebidas embriagantes, solventes y cigarros a menores de edad:
De……………………....…….. 10.0000
a…………………………….…. 20.0000
110 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
d)
Obstruir con mercancía o muebles que utilicen para el ejercicio de su actividad y sin permiso de la Administración, la vialidad, edificios públicos, construcciones privadas o locales comerciales:
De…………………………...… 5.0000
a……………………………..… 10.0000
e) Utilizar estructuras de materiales diferente al autorizado en las áreas destinadas para ejercer el comercio:
De……………………....…….. 1.0000
a…………………………….…. 5.0000
f) Por celebrar actos de cesión de derechos respecto del permiso obtenido de la
Administración:
De……………………....…….. 10.0000
a…………………………….…. 20.0000
g) Porque los locatarios causen daños a las instalaciones de mercados y todo aquel lugar donde ejerzan su actividad comercial; sin perjuicio del pago de los daños:
De…………………………...… 5.0000
a……………………………..… 10.0000
Los inspectores colocaran sellos oficiales de clausura, fundamentando el proceso en el acta respectiva, atendiendo a cada situación se informará al Área de Fiscalización, Seguridad Pública o cualquier otra autoridad competente.
La Tesorería Municipal otorgará una bonificación de hasta el 40% del monto de multa siempre y cuando se realice el pago dentro de los siguientes cinco días a partir de su notificación.
ARTÍCULO 142. Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un sólo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
Con independencia de la obligación del pago de la sanción a que se haga acreedor la persona física o moral infractora, no le exime del pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que este obligado.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 111
ARTÍCULO 143. Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 144. Para efectos de las infracciones y sanciones de tránsito y vialidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 150, del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Jerez, Zacatecas, siempre y cuando se tenga a cargo del municipio el Tránsito Municipal.
CAPÍTULO II
APROVECHAMIENTOS POR APORTACIONES Y COOPERACIONES
Sección Única
Generalidades
ARTÍCULO 145. Los aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones se constituirán por la aportación o cooperación de beneficiarios y/o particulares para obras de alcantarillado, electrificación, caminos y otras obras públicas del Programa Municipal de Obras, de los Fondos de Aportaciones Federales y de otros Programas Convenidos con el Gobierno Federal o el Gobierno del Estado.
Las aportaciones se convendrán con los beneficiarios de las obras, atendiendo a las condiciones de pobreza y rezago social en que se encuentre ubicada la obra pública realizada o por realizar.
CAPÍTULO III
OTROS APROVECHAMIENTOS
Sección Primera
Generalidades
ARTÍCULO 146. Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el Municipio de conformidad a lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas y 138 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, por resarcimiento o compensación económica por perjuicios de distinto tipo al patrimonio municipal, herencias y legados.
Sección Segunda
Relaciones Exteriores
ARTÍCULO 147. Por los servicios de la Oficina Municipal de Relaciones Exteriores, se aplicarán las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Expedición de pasaportes…………….........….......……2.5982
II. Fotografías…………………………………................…..1.0392
Sección Tercera
Seguridad Pública
ARTÍCULO 148. Por servicios prestados en materia de seguridad pública y vigilancia especial que se soliciten para kermeses, fiestas patronales, bailes, charreadas, rodeos, charlotadas, peleas de gallos, carreras de caballos y otros eventos similares, las empresas o los particulares, contribuirán según convenio pactado por el interesado y la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con 5.6211 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria por cada agente de seguridad que se solicite por un lapso no mayor de 5 horas por evento. Por cada hora adicional, y por cada agente de seguridad, se pagarán 2.1000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
La Dirección de Seguridad Pública no está obligada a prestar los servicios de vigilancia a que se refiere este artículo, cuando no cuente con el personal suficiente.
112 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Sección Cuarta
Centro de Control Canino
ARTÍCULO 149. Los montos que deben pagar los propietarios de perros que requieran los servicios del centro de control canino, serán de acuerdo a las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
I. Esterilización:
a) Perro de raza grande...................................... 4.4122 b) Perro de raza mediana.................................... 3.6769 c) Perro de raza chica......................................... 3.3092
II. Desparasitación:
a) Perro de raza grande...................................... 1.3125 b) Perro de raza mediana.................................... 1.1030 c) Perro de raza chica......................................... 0.7354
III. Sacrificio de animales en general............................ 2.2050
IV. Extirpación de carcinoma mamario......................... 7.7039
V. Aplicación de vacuna polivalente............................. 2.1011
VI. Consulta externa de perros y gatos (sin medicamentos)......0.5513
Sección Quinta
Servicios de Poda y Tala de Árboles
ARTÍCULO 150. Los servicios de poda y tala de árboles se causarán y liquidarán conforme a la Unidad de
Medida y Actualización diaria, siguientes:
I. Poda de árbol de hasta 3 metros de altura, previo dictamen ambiental
favorable…………………………………… 4.0000
II. Poda de árbol de más de 3 y hasta 5 metros de altura, previo dictamen ambiental
favorable…………………………. 8.0000
III. Poda por metro excedente después de los 5 metros de altura, previo dictamen ambiental favorable................................ 3.0000
IV. Tala o retiro de árbol de hasta 3 metros de altura, previo dictamen ambiental
favorable………………………………..…… 10.0000
V. Tala o retiro de árbol de más de 3 y hasta 5 metros de altura, previo dictamen ambiental favorable............................... 15.0000
VI. Tala o retiro por metro excedente después de los 5 metros de altura, previo dictamen
ambiental favorable……………..… 5.0000
En dado caso que se requiera el uso de la maquinaria denominada grúa canastilla, también se cobrará el concepto por dicho arrendamiento.
Lo anterior, sin perjuicio de que los particulares obtengan permisos adicionales que sean de la competencia de las autoridades federales y estatales, así como del cumplimiento de otras obligaciones en materia de ecología y medio ambiente.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 113
Sección Sexta
Compras y Licitaciones
ARTÍCULO 151. Los servicios prestados por concepto de inscripción a concurso que otorgue el
Ayuntamiento en materia de compras y licitaciones, originarán el pago por los siguientes conceptos:
I. Costo por cada memoria USB (Universal Serial Bus), que se proporcione a los
concursantes………………………………………………………………………………….2.0785
II. Por cada foja de las bases y demás documentos que se proporcionen a los
concursantes………………………………………………………………………………….0.0519
III. Por cada copia heliográfica que se proporcione…………………………………………...1.3098
IV. Sobre, tamaño legal, por cada paquete de concurso……………………………………...0.0623
V. Costo por inscripción a cada licitación de obra…………………………………………...25.9821
VI. Costo por inscripción a licitaciones de suministros, servicios y arrendamientos……...10.3928
TÍTULO SEXTO
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO
Sección Primera
DIF Municipal
ARTÍCULO 152. Por los bienes que distribuye el DIF Municipal se cobrarán las cuotas de recuperación que establezca por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) en los siguientes conceptos:
I. Despensa del Programa de Asistencia Social a Sujetos Vulnerables;
II. Canasta del Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo, y
III. BRICK del Programa de Desayuno Escolar.
El DIF Municipal podrá condonar a los beneficiarios de los programas las cuotas de recuperación establecidas atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad y rezago social de las personas.
La condonación de cuotas se hará por acuerdo del Presidente Municipal o cuando así se acuerde con el SEDIF.
ARTÍCULO 153. Por los bienes que produce y servicios que presta el DIF Municipal se cobrarán las tarifas señaladas en los siguientes conceptos:
I. Por platillo en Espacios Alimentarios subsidiados por el SEDIF............................0.1437
II. Consultas médicas (terapia de psicología y atención dental)................................0.3637
III. Consulta de terapia de la Unidad Básica de Rehabilitación………………………..0.3637
IV. Consulta de terapia del Centro de Rehabilitación Infantil y Juvenil………….........0.3637
114 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
V. Inscripción a talleres ordinarios….........................................................................0.7189
VI. Inscripción a talleres de verano............….............................................................0.2598
VII. Cuota de recuperación de guardería…….............................................................. 0.8626
VIII. Por platillo en Espacios Alimentarios del DIF Municipal........................................ 0.3117
El DIF Municipal podrá condonar a los beneficiarios de los servicios que presta, las cuotas de recuperación establecidas atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad y rezago social de las personas; previo estudio socioeconómico.
Sección Segunda
Instituto Jerezano de Cultura
ARTÍCULO 154. Por los servicios prestados por el Instituto Jerezano de Cultura se causarán los siguientes pagos:
I. Por lo referente a las Escuelas de Iniciación se causará y tendrá dos fuentes en cuanto al pago; primero, se pagará una cantidad fija semestral equivalente a 2.9958 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y segundo, se deberá cubrir una cantidad mensual de
1.1983 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
II. Por Grupos de Difusión se aplicarán las siguientes Unidades de Medida y Actualización diaria:
a) Banda de música “Candelario Huízar”:
UMA diaria
1. Conciertos………………………................… 44.9358
2. Desfile, Coronación, Cabalgatas............... 52.4250
3. Informes y Graduaciones…………........…. 37.4465
b) Ballet Folklórico:
1. Presentación fuera del Municipio….......… 29.9571
2. Presentación al interior del Municipio....... 11.9828
c) Rondallas:
1. Presentación fuera del Municipio………… 14.9786
2. Presentación al interior del Municipio....... 7.4892
d) Cantantes y/o artistas:
1. Presentación fuera del Municipio...…….... 22.4679
2. Presentación al interior del Municipio…… 7.4892
III. Por los Talleres de Iniciación se pagará una cantidad por cada curso ordinario y de verano correspondiente a 2.2468 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, y
IV. Por los Cursos de la Escuela Municipal Candelario Huízar se cobrará una cantidad para inscripción semestral de 1.3860 veces la Unidad de Medida y Actualización, además de una cuota de recuperación semestral de 4.1685 veces la Unidad de Medida y Actualización.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 115
ARTÍCULO 155. Todos los ingresos por los servicios prestados por el Instituto Jerezano de Cultura serán depositados a la Tesorería Municipal, en la cuenta específica que se destine para ellos y serán utilizados exclusivamente para las necesidades del Instituto en apoyos a instructores, materiales y útiles de oficina y de impresión necesarios para la operación, así como mantenimiento y reparación de instalaciones y equipos.
Sección Tercera
Venta de Servicios del Municipio
ARTÍCULO 156. Por construcción de gavetas en los panteones municipales y por reparación de las sepulturas, se causarán los siguientes montos:
I.
Construcción de gaveta......................................... UMA diaria
35.8553
II. Construcción de gaveta infantil.............................. 17.9276
III. Anillado................................................................ 15.8220
IV. Plancha para cubrir las gavetas................................ 16.8395
V. Construcción de columbarios………………………… 93.5356
ARTÍCULO 157. Por el servicio de pipa para el transporte de agua se deberá cubrir un monto consistente en 6.5136 veces la Unidad de Medida y Actualización. El costo del servicio solo incluirá el transporte del líquido, por lo que el suministro de agua atenderá a las tarifas que para el efecto determine el Sistema Descentralizado encargado de la prestación de este servicio.
Sección Cuarta
Turismo
ARTÍCULO 158. Los servicios prestados por el Departamento de Turismo, causarán los siguientes pagos:
I. Por Renta del Tranvía se aplicará la siguiente tarifa, en Unidades de Medida y Actualización diaria, por hora:
a) Para eventos particulares............................ 10.3928
b) Para instituciones educativas………………… 3.1178
El tiempo máximo del arrendamiento no será superior a 4 horas, y estará sujeta a las disposiciones emitidas por el Departamento de Turismo del Municipio.
II. Para los servicios del Museo Panteón de Dolores, se aplicará la siguiente tarifa, en Unidades de Medida y Actualización diaria:
a) Por recorridos nocturnos…………………………… 3.1178
b) Por puestas en escena…………………………..… 4.1571
El tiempo máximo del recorrido será de dos horas, y deberán contar, como mínimo, con la presencia de dos elementos de seguridad pública que vigilen el cumplimiento de los lineamientos de orden público.
La autoridad fiscal municipal podrá otorgar estímulos fiscales a instituciones educativas que lo soliciten.
116 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
CAPÍTULO II
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Sección Única
Agua Potable Servicios
ARTÍCULO 159. Las cuotas y tarifas que se contemplen dentro del Sistema Descentralizado respecto del uso y consumo de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; serán las aprobadas por los entes facultados para ello. Deberán ser publicadas en la Gaceta Municipal, en su caso, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
CAPÍTULO ÚNICO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
Sección Única
Participaciones
ARTÍCULO 160. Las participaciones provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo estipulado en la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
ARTÍCULO 161. Las aportaciones provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo estipulado en la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO ENDEUDAMIENTO INTERNO
Sección Única
Generalidades
ARTÍCULO 162. Serán ingresos extraordinarios, aquéllos que obtenga el Municipio de Jerez, Zacatecas, durante el ejercicio fiscal 2024, derivados de empréstitos o créditos que se requieran para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que haya de realizarse erogaciones extraordinarias, en los términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y bajo las condiciones, características y conceptos autorizados por la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, mediante decreto específico de endeudamiento, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 117
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1º. de enero del año 2024, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas y su ámbito territorial de validez se circunscribe al Municipio de Jerez, Zacatecas.
SEGUNDO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización para la recaudación de los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Venta de Bienes y Servicios, señalados en la presente Ley, se calculará, durante el mes de enero de 2024, conforme al valor vigente; y a partir del 1 de febrero, al valor que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme a lo que establece el artículo
5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo, se abroga la Ley de Ingresos para el Ejercicio fiscal 2023, contenida en el Decreto número 251 inserto en el suplemento 15 al 105 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de fecha 31 de diciembre de 2022.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente
Ley.
QUINTO. Dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ayuntamiento expedirá el reglamento y disposiciones para la prestación del servicio de alumbrado público, el cual establecerá, por lo menos, lo siguiente:
I. La planeación estratégica que incluya la ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el Municipio;
II. La aplicación de políticas para implementar el sistema de alumbrado integral, moderno y de alta tecnología en el Municipio;
III. La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requieran, y
IV. El diseño y aplicación de políticas que permitan al Municipio recuperar el costo anual actualizado del servicio de alumbrado público, el cual deberá incluir el importe del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio; los sueldos del personal necesario para la prestación del servicio público; el costo de los insumos y materiales necesarios para la planeación, operación y mantenimiento de la infraestructura; el costo de los equipos requeridos para la planeación, instalación, conservación y operación de la infraestructura; el costo de los insumos requeridos para la reposición al término de vida útil o actualización tecnológica de la infraestructura e instalaciones del servicio; los gastos relativos a la recaudación y administración del pago de los derechos del servicio de alumbrado público y, en general, el costo que representa al Municipio la instalación de la infraestructura para el servicio de alumbrado público.
SEXTO. El H. Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, a más tardar el 30 de enero de 2024, deberá emitir y enviar a la Legislatura del Estado copia certificada del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y ordenar su publicación; en términos de lo dispuesto en los artículos 202 y 204 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
SÉPTIMO. El municipio de Jerez, Zacatecas, actualizará sus estimaciones en su Presupuesto de Ingresos de conformidad con lo aprobado en la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas como consecuencia de la disminución de las Participaciones, e incremento en Aportaciones Federales informando a la Legislatura, así como a la Auditoria Superior del Estado.
OCTAVO. La autoridad fiscal podrá, mediante acuerdo administrativo de carácter general, aprobado por el Ayuntamiento, otorgar estímulos fiscales a través de la bonificación de hasta el 100 % del monto del Impuesto Predial e Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, por ejercicios anteriores y de los
118 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
accesorios legales causados, a cargo de los contribuyentes sujetos a estos gravámenes cuando lleven a cabo programas de regularización de asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares en sus municipios para que se incorporen a los programas de desarrollo urbano a través de los organismos públicos creados para tal efecto.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas respecto del pago de los servicios que presta la Dirección de Catastro y Registro Público de la Propiedad y del Comercio para los programas a que hace referencia el párrafo anterior.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de
Zacatecas, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DIPUTADO PRESIDENTE.- HERMINIO BRIONES OLIVA. DIPUTADA SECRETARIA.- SUSANA ANDREA BARRAGÁN ESPINOSA. DIPUTADO SECRETARIO.- JOSÉ XERARDO RAMÍREZ MUÑOZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del poder Ejecutivo del Estado, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. GOBERNADOR DEL ESTADO.- DAVID MONREAL ÁVILA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RODRIGO REYES MUGÜERZA. Rúbricas.
Evidencia Criptográfica • Transacción SeguriSign
Archivo Firmado: SUPLEMENTO 16 AL PERIODICO 104_2023.pdf
Secuencia: 3527982
Autoridad Certificadora: AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Firmante Nombre: CIPRIANO ANDRES ARCE PANTOJA Validez: OK Vigente
Firma # Serie: 00000000000000006406 Revocación: OK No Revocado
Fecha: (UTC / Local) 2023-12-29T20:05:10Z / 2023-12-29T14:05:10-06:00 Status: OK Valida
Algoritmo: SHA1/RSA_ENCRYPTION
Cadena de firma: 51 d0 28 a2 e6 37 3b 9e 1a d7 67 2a 49 b6 18 f2 e6 b6 e0 24 65 64 40 16 41 a2 48 06 20 69 50 12 52 0b 58 59 ad 47 98 1b 2f 6c 29 cd fe 41 ef d9 ba 75 e2 f0 af 4e 6e ce 3b e0 66 a6 28 bb b4 14 c4 a2 28 e1 10 a6 48 fa b5
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OCSP Fecha: (UTC / Local) 2023-12-29T20:05:11Z / 2023-12-29T14:05:11-06:00
Nombre del respondedor: OCSP
Emisor del respondedor: AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Número de serie: 00000000000000006406
TSP Fecha : (UTC / Local) 2023-12-29T20:05:10Z / 2023-12-29T14:05:10-06:00
Nombre del respondedor: TSP
Emisor del respondedor: AUTORIDAD CERTIFICADORA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Secuencia: 196829
Datos estampillados: 32F6664B79AEB0F93BDCAE29E482B38FEE1C279FC39C0CB61B99759FB0D6AF84