GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
ERIO"
DICO
OFICIAL
óAGANO DEL GOBIERNOCONST11\JCKlNAL DEL ESTADO UBRE Y SOBE.RANO DE ZACATECAS, SON OBUGATORIAS
LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBERNO POR El SOLO treCHO DE PUl!UCARSE EH ESTE PERIOOICO.
TOMOCXXV Núm. 18 Zacatecas, Zac., miércoles 4 de marzo del 2015
3 AL No. 18 DEL PERtOOICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONrnENTE Al olA 4 DE MARZO DEL 2015
ACUERDO 06.- De la LXI Legislatura mediante el cual por conducto de la Comisión de Vigilancia, concede a los Ayuntamientos Municipales de Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Chalchihuites, Genaro Codina, Gral. Enrique Estrada, Juan Aldama. Luis Moya, Mazapil, Nochistlán de Mejla, Ojocaliente. Valparalso, Vetagrande y Villanueva, la ampliación del plazo de presentación de su Cuenta Pública
REGLAMENTO.- Interior del H. Ayuntamiento de Jerez. Zac
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�Ú>. 'J!ti,-t
GOBERNADOR DEL ESTADO DE
�... "lt...t ?IU.,-,
COORDINADOR GENERAL J
El Periódico Oficial del Gobler Estado de Zacatec•s se publ manera ordln•rl• los dlas Miérc SáNdos.
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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3
, .,..,..... ,�.
ACUERD0#06
t1�bMISIÓN PERMANENTE
_-•j.ONORABLE SEXAGÉSIMA
;•r.1:GISLATURA DEL ESTADO
DE LA PRIMERA LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, CONDUCTO DE LA COMISIÓN VIGILANCIA.
POR
-DE
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión de la Comisión Permanente corres¡xmdiente al día 04 de febrero del año 2015, se dieron lectura a diversos oficios suscritos por Presidentes Municipales, 'mediante los cuales, sustentados en el articulo 9 de la Ley de .Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, solicitaron a esta Representación Soberana, prórroga para la presentación de las cuentas públicas respectivas.
En la misma fecha y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dichos oficios fueron turnados a la Comisión de Vigilancia, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO SEGUNDO.- Una vez radicados los oficios de cuenta en la Comisión de Vigilancia, de conformidad con el numeral invocado, se procedió a citar a los Presidentes Municipales, en los términos siguientes:
a) Oficio número 39/2015 suscrito por el Dip. Luis Acosta Jaime, Presidente de la Comisión de Vigilancia, por el que se cita a comparecer ante esta Asamblea al Lic. Valente Cabrera Hemández, Presidente Municipal de Vetagrande, Zacatecas.
Gobierno del EsUdo de Zacareus =======-
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
b) Oficio número 40/2015 suscrito por el Dip. Luis Acosta Jaime, Presidente de la Comisión de Vigilancia, por el que se cita a comparecer ante esta Asamblea al C. Adolfo Alberto Zamarripa Sandoval, Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas.
•.\c) Oficio número 41/2015 suscrito por el Dip. Luis Acosta I Jaime, Presidente de la Comisión de Vigilancia, por el que se cita a comparecer ante esta Asamblea al C. Ramón Montejano Cepeda, Presidente Municipal de Concepción
del Oro, Zacatecas.
d) Oficio número 42/2015 suscrito por el Dip. Luis Acosta Jaime, Presidente de la Comisión de Vigilancia, por el que se cita a comparecer ante esta Asamblea al lng. Pedro Miranda Morales, Presidente Municipal de Chalchihuites, Zaoatecas.
e) Oficio número 43/2015 suscrito por el Dip. Luis Acosta Jaime, Presidente de la Comisión de Vigilancia, por el que se cita a comparecer ante esta Asamblea al Prof. Adán Martinez Lamas, Presidente Municipal de Luis Moya, Zacatecas.
1) Oficio número 44/2015 suscrito por el Dip. Luis Acosta Jaime, Presidente de la Comisión de Vigilancia, por el que se cita a comparecer ante esta Asamblea al Lic. Miguel Angel Torres Rosales, Presidente Municipal de Villanueva, Zacatecas.
g) Oficio número 45/2015 suscrito por el Dip. Luis Acosta Jaime, Presidente de la Comisión• de Vigilancia, por el que se cita a comparecer ante esta Asamblea al C.P. Raúl de Luna Tovar, Presidente Municipal de General Enrique Estrada, Zacatecas.
Gobl.mo del Estado de Z.Catec.as
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5
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h] Oficio número 46/2015 suscrito por el Dip. Luis Acosta Jaime, Presidente de la Comisión de Vigilancia, por el que se cita a comparecer ante esta Asamblea al C. Femando González Sánchez, Presidente Municipal de Nochistlán de Mejia, Zacatecas .
;.:. í) Oficio número 47 /2015 suscrito por el Dip. Luis Acosta
Jaime, Presidente de la Comisión de Vigilancia, por el que se cita a comparecer ante esta Asamblea al M.V.Z. Vicente Pérez Esquive!, Presidente Municipal de Mazapil, Zacatecas.
j) Oficio número 48/2015 suscrito por el Dip. Luis Acosta Jaime, Presidente de la Comisión de Vigilancia, por el que se cita a comparecer ante esta Asamblea al LEM Iván Husain Vitar Soto, Presidente Municipal de Ojocaliente, Zacatecas.
k) Oficio número 49/2015 suscrito por el Dip. Luis Acosta Jaime, Presidente de la Comisión de Vigilancia, por el que se cita a comparecer ante esta Asamblea al Ing. Mario Garduño Galván, Presidente Municipal de Juan Aldama, Zacatecas.
1) Oficio número 50/2015 suscrito por el Dip. Luis Acosta Jaime, Presidente de la Comisión de Vigilancia, por el que se cita a comparecer ante esta Asamblea al Ing. Matías Evelio Saucedo Arteaga, Presidente Municipal de Genaro Codina, Zacatecas.
RESULTANDO TERCERO.- Cerciorados los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la entrega en tiempo y forma de los oficios de mérito, se procedió a llevar a cabo la Reunión de Trabajo de la Comisión con la asistencia del Diputado Luis Acosta Jaime, en su carácter de Presidente así como de la Diputada Susana Rodríguez Márquez y los Diputados Rafael
• Flores Mendoza, Alfredo Femat Bañuelos y Carlos Alberto Pcdroza Morales, en su calidad de Secretaria y Secretarios, respectivamente, de la propia Comisión.
Gobierno del Btlldo CM bu-
6 SUPLEMENTO Al PERIÓDICO OFICIAL
Asimismo, se contó con la asistencia de los Presidentes
, -,, Municipales citados a continuación.
•. •:uc. Eleuterio Ramos Leal, del Municipio de Valparaiso, Lic.
�t Valente Cabrera Hemández del Municipio de Vetagrande,
;,iacatecas; C. Adolfo Alberto Zamarripa Sandoval del Municipio ru;de Cuauhtémoc, Zacatecas; C. Ramón Montejano Cepeda del "'°Municipio de Concepción del Oro, Zacatecas; Ing. Pedro Miranda Morales del Municipio de Chalchihuites, Zacatecas; Prof. Adán Martínez Lamas del Municipio de Luis Moya, Zacate.cas; Lic. Miguel Angel Torres Rosales del Municipio de Villanueva, Zacatecas; C.P. Raúl de Luna Tovar del Municipio
de General Enrique Estrada, Zacatecas; C. Femando González
Sánchez del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas; M.V.Z. Vicente Pérez Esquive! del Municipio de Mazapil, Zacatecas; LEM lván Husain Vitar Soto del Municipio de Ojocaliente, Zacatecas; Ing. Mario Garduño Galván del Municipio de Juan Aldama, Zacatecas y el Ing. Matías Evelio Saucedo Arteaga del Municipio de Genaro Codina, Zacatecas.
RESULTAKDO CUARTO.- En cumplimiento a lo estipulado en el referido artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, el Presidente de la Comisión de Vigilancia cedió el uso de la voz a todos y cada uno de los Alcaldes presentes, con la finalidad de que informaran los motivos de la presentación de la solicitud de prórroga, siendo algunos los siguientes:
En virtud de la puesta en marcha del Sistema Armonizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se tuvo que llevar a cabo un nuevo proceso de reclasificación de la información financiera, lo que propició un retraso en la entrega de la documentación que integra la cuenta pública, siendo éste el razonamiento central que fuera expresado por el total de los Alcaldes presentes. Algunos Munícipes manifestaron que con la finalidad de disipar las dudas sobre la implementación del aludido Sistema Armonizado, solicitaron la asesoría del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas
Gc!l,l.mo IMI Estado de Zlt�
SUPLEMENTO Al PERIÓDICO OFICIAL 7
(INDETEC), misma que en efecto fue proporcionada, pero con
, •demora.
También expresaron que este órgano Legislativo debe tomar en
: c;:bnsideración que el primer curso de capacitación sobre el uso
, 'éiel multicitado Sistema Armonizado, fue en el mes de mayo
:JJ*ó:rimo pasado, situ'.':ción q�e propició el apl�ento del
-"1'-eg1stro de la información que mtegra la cuenta publica.
Asimismo, prácticamente la totalidad de los Presidentes Municipales adujeron que debido al retraso en la entrega de algunos recursos al Municipio, se propició la demora en la compilación del total de la información financiera que integra la cuenta pública, ya que lo anterior generó un atraso, tanto en la ejecución de las obras, como de los procesos de índole administrativa.
De igual forma, en algunos Municipios influyó el cambio de
Tesorero Municipal.
CONSIDERANDO SOLICITUDES.
ÚRICO.- VALORACIÓN DE LAS
La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, publicada en el Suplemento número 3 al 26 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al dia
30 de marzo del 2000, ha sido objeto de diversas reformas. Una
de las disposiciones legales que han sido modificadas en su contenido es el artículo 9, cuyo texto a la entrada en vigor del citado ordenamiento establecía:
Articulo 9.- Los Ayuntamientos presentarán a la Legislatura, y en sus recesos a la Comisión Pennanente, dentro del mes de mayo, la Cuenta Pública correspondiente al año anterior. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del propio Ayuntamiento, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura o de la Comisión Permanente,
Gobierno del Estado de bcatecas
8
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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
presentada por lo menos con quince dfas de anticipación a la conclusión del plazo, debiendo comparecer en todo caso el Presidente Municipal a informar de las razones que lo motiven. En ningún
caso la prórroga excederá de un mes .
Los Municipios y los entes públicos municipales rendirán a la Auditoria Superior del Estado, en forma consolidada, dentro de los quince días siguientes a la conclusión del periodo, el Informe Trimestral de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados fisicos y financieros de los programas a su cargo.
Dicho numeral sufrió su primera transformación derivado de la reforma publicada en la gaceta gubernamental del día 18 de enero del año 2006. En esta ocasión el legislador ordinario dispuso que los ayuntamientos presentarían la cuenta pública dentro del mes de febrero y que, de no presentarse en este plazo se aplicarían las sanciones correspondientes, tal como se muestra a continuación:
Artículo 9.• Los Ayuntamientos presentarán a la Legislatura, y en sus recesos a la Comisión Permanente, dentro del mes de febrero, la Cuenta Pública correspondiente al año anterior.
De no preNnta,- en los pla.sos señalados, serán aplicada. la. aancionea establectda. en la preNnte Ley, sin perjuicio de la. señaladas en au caao por la Ley de Responsabilidades de • los Servidores Públicos del Estado y llunicipios de Zacatec:as.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 9
,De lo apuntado con antelación, se observa que la omisión en la
.: .presentación de la cuenta pública por parte de los
-',;-:ayuntamientos, derivaba en una sanción directa, sin que los
!._ •-mismos contaran con un medio legal para presentarla con
e, �terioridad, esto sin dejar de enfatizar que la redacción
_;..<íriginaria del acápite en estudio, efectivamente establecía la
.,1�ibilidad de presentarla fuera del plazo, ya que su contenido
't•'f�ia grandes similitudes con texto el vigente, tal como en
adelante se demostrará.
Posteriormente, en el año 2007 dicho precepto volvió a sufrir una mutación, cuya reforma consistió a saber:
Artículo 9.- Los Ayuntamientos presentarán a la Legislatura, y en sus recesos a la Comisión Permanente, dentro del mes de febrero, la Cuenta Pública correspondiente al año anterior. S6lo se podrá ampliar el plaso de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ayuntamiento suficientemente ju&tificada a juicio de la Legislatura o de la Comisión Permanente, presentada por lo menos con quince días de anticipación a la conclusión del plaso, debiendo comparecer en todo caso el Presúlente Municipal a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga &JCCederá de un mes.
En esta ocasión, se Je devolvió al multicitado articulo el espíritu original que se le impregnara desde la publicación misma de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, con excepción de la intervención de la Comisión de Vigilancia, ya que como se advierte a continuación, el procedimiento quedó inacabado, pero con la reforma a este ordenamiento publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 12 de mayo del año 2012, por primera vez se puntualizó el procedimiento para solicitar la prórroga, como en la especie se observa:
Gobierno del �,aq,, de z.,,.,.,,,cn
10 SUPLEMENTO Al PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 9.- Los Ayuntamientos presentarán a la Legislatura, y en sus recesos a la Comisión Pennanente, a más tardar el l S de febrero, la Cuenta Pública correspondiente al año anterior. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ayuntamiento suficientemente justificada a juicio de la Legislatura o de la Comisión Pennanente, presentada por lo menos con quince días de anticipación a la conclusión del plazo, debiendo comparecer en todo caso el Presidente MuRicipal a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de un mes. La Legislatura a trauú de la Comisión de Vigtlancla emitirá el dictamen correspondienui, dentro de los cinco días
hábtla alguien� de turnada la solicitud, en
contra del cual no procederá recurso
administrativo o ftdcio de nulidad alguno.
De no presentarse en los plazos señalados, serán aplicadas las sanciones establecidas en la presente Ley, sin prejuicio de las señaladas en su caso por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Los Municipios y los entes públicos municipales rendirán a la Auditoria Superior del Estado, en forma consolidada, dentro de los quince días siguientes a la conclusión del periodo, el Informe Trimestral de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados fisicos y financieros de los programas a su cargo.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 11
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Igualmente presentarán a la Auditoria Superior del Estado, en forma consolidada y dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del mes, los informes contables financieros, de obra pública y de aportaciones federales, de su cuenta pública mensual, acompañados con su soporte documental, así como las copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo celebradas durante el periodo.
La Cuenta Pública deberá presentarse previamente ante el ó,yano de Ffscaltsactón para verificar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.
Queda claro que este nuevo texto ha abonado a que los ayuntamientos municipales cuenten con un mecanismo, para que, por causas extraordinarias o ajenas a su función, tengan la posibilidad de presentar la cuenta pública correspondiente con posterioridad al plazo establecido, previa justificación y evitar ser sancionados en los términos de la ley en la materia.
En congruencia con lo anteriormente expresado, tomando en consideración que los argumentos y justificaciones esgrimidos por los diferentes Presidentes Municipales son convincentes a criterio de esta Asamblea, toda vez que se refieren a cuestiones de índole administrativa, mismas que en su mayoría convergen en un punto, en especifico la implementación del nuevo Sistema Armonizado de Contabilidad Gubernamental. Sin embargo, para esta Comisión no pasa desapercibido que la instrumentación de dicho Sistema se encuentra en ciernes, en razón de que la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad Gubernamental ha sido en etapas o de manera escalonada, porque su instrumentación conlleva un proceso paulatino que requiere de un tiempo prudente para su desarrollo total.
Gobierno del Estado de ZK•tecas
12 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente señalado, sustentada en el párrafo primero
-.":_c:l_el supracitado artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior del
��atado de Zacatecas y en ejercicio de las facultades que le
,. co•'ncede dicho precepto legal, esta Comisión de Vigilancia
•.-;,eqhcede a los citados Municipios la ampliación del plazo de
':,j,resentación de su cuenta pública respectiva, prórroga que en
•,:ningún caso excederá de treinta días naturales, contados a
'4furtir de la fecha limite de presentación de la cuenta pública
( 15 de febrero).
Por lo anteriormente expuesto y fundado ea de
acordarse y se Acuerda:
Único.- La Comisión Permanente de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, por conducto de la Comisión de Vigilancia, concede a los Ayuntamientos Municipales de Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Chalchihuites, Genaro Codina, General Enrique Estrada, Juan Aldarna, Luis Moya, Mazapil, Nochistlán de Mejía, Ojocaliente, Valparaiso, Vetagrande y Villanueva, todos del Estado de Zacatecas, la ampliación del plazo de presentación de su cuenta pública, prórroga que en ningún caso excederá de un mes, contado a partir de la fecha limite de presentación de la cuenta pública (15 de febrero). •
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
Segundo.- Noti.fiquese este instrumento legislativo a los Ayuntamientos Municipales mencionados en el presente Dictamen, así corno a la Auditoria Superior del Estado de Zacatecas, para los efectos legales a que haya lugar.
Gobierno d9I Estado de Zacatec•s
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 13
O en la Sala de Comisione• de la Bo�nble
•,,,. , geaima Primera Legislatura del Estado de
:.-.... ¡. atecas, a los diecisiete días del mes de febrero del
•,..-..Íii'o dos mil quince .
./
._ •;;.,r.1
:. .••.-,j
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.........•�
Goblomo del Estado de ZacalecH
14 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
MUNICIPIO DE JEREZ
Secretarla de Gobierno Munltlpal
Jerez� zaatecas, México.
GOBIERNO MUNICIPAL 2013 • 2016
REGLAMENTO INTERNO
DEL
H. AYUNTAMIENTO
DE JEREZ, ZAC.
H. Ayuntamiento 2013-2016
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 15
l.C. JOSE MANUEL DE JESUS VIRAMONTES ROOARTE, Presidente Mun1c1pat Con,t1tuc,01QI de Jerez, Zacatecas, a sus
t\ab,tan1es h.ago sat>er
Que en ses16n ordinaria de cabildo celebrada el da 4 de febrero del dos mil quince, en ererccc de sus facuhades reg!amentar,as conferidas en la fracción u del ariicu o 49 de la Ley Orgán,ca del Munlc1p o, et H. Ayun1.1mien10 de ,ere1.
?Ka1ecas, en nombre del pueblo aprobó el 111u ente
REGLAMENTO INTtRNO DEL
H. AYUNTAMIENTO DE JEREZ. ZAC.
CONSIDCRANDOS
rmno PRIMERO
DE lA RESIDENCIA E INSTALACIÓN O{L AYUNTAMIENTO
CAPfTUlO I
O SPQS100NES GCNERAL[S
CAPfTULO II
0( lA q_(SlOENCIA
CAPfTULO III
DE LA INSTALACIÓN OCL AYUNTAMl(NfO
TITULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y(){ SUS Mt[M8ROS
CAPITULO I
DEL AYUNTAMIENTO
CAPrTULO u
DE LOS INTEGRANTES
CAPtTUlO tU
DEL PRES DENTE MUNICIPAL
CAPfTULO rv
OH SíNOtCO MUNICIPAL
CAPÍTULO V
DE LOS REGIDORES MUNICIPALES
OPÍlULO VI
DE LAS llCCNCIAS, AUSENCIAS Y SUPLENCIAS
CAPfTULO VII
DE LAS SANCIONES
CAPITULO VIII
DE LAS FRACCIONES DE REGIDORES AL INTERIOR DEL CA81LOO
TÍTULO TERCERO
DEL ,uNCIONAMl[NTO DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS S(SIONES
Gobierno del Estado de Zacatecas
16
CAPfTULO U
DEL ORDEN Ofl olA O[ lAS SESIONES
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
CAP ULO III
DE LA PAA.TIOPACIÓN CIUDADANA
CAPfrULO rv
DE LA CORRESPONDENC1A,, LOS DICTÁMENES Y LAS DlSCUSION(S EN LAS SESIONES
CAPfTULOV
Oí LOS ACUERDOS, LOS RESOLUTIVOS Y LAS VOTAOONES
CAPITULO VI
DE LAS ACTAS
CAPh'UtO VII
DE LAS NOTIFICACION[S
CAPrTULOVIII
OC lAS COMISION(S
CAPITULO
OEL PROCEOtMICNTO PAR.A EL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA
CAPfTULOX
DEL SECRETARIO O{ GOBIERNO MUNICIPAL
CAP'rTULOXI
DE LA GACETA MUNICIPAL TllANSITORIOS
CONSIDERANDOS
PRIMERO.• El Ayuntamiento refleja la intqr�ión plur,I, dtmocritica y pooul;u de sus miembros. por lo cual deben
su,e11r su func 6n at esquema d� �1.1do dere-cho
SEGUNDO• los re¡lamentos 1n1ernos constituyen el 1ns1rumento tq1J �ra la mte1rac16n, or1an1Zact6n v funcio�m�to ele los Ayur,tam,entos y por enee. co'lforman un recurso nd,spensable oar.1 lo1r1r � la 1dm,n str� ón Publ,c.1 Mun,c�l 1k1nce sus oo¡et,vos Económicos, soc1.1 es, poi t,cos y cuttu,1ln I f1v0f de 11 oob ac on
TERCl:RO • E,, ,,uón de Que nuestro Mun c1pio ,equ1H1 de la ea1stenoa de re1,u claras pata ri COHKto func,on¡uT' ente
del Ayunt1m�n10, 1s1 como de moderl"IIZIH el ,nstrumtnto normahvo que lo •e1ul1, se�•• 1mposterg1b'e II rt¡ul.c1ón
,fectrv1 ee facu't1des ., ob 11ooiws, rt\POntl�lidadft v prerrog11 vas oue como CUf!fPO co�ao ven lo 1nd v,cfull
,oqu ..,e c1d1 uno dt sus 1nt1P1rantes durante ri eje-e.ce de sus fuMtO�. 11 fMml en que hlbran de sH onar. vota, e
mtrgrar o.us Com1s10nes. 1 fin de lograr ul'\ól adm,n.strac,on Mun,c pal efica,. t-flciente v democra11c1. buscando el necesar,o cl,ma de colabo
CUARTO.• Por lo tanto, esre r1Pgllmtn10 se crea eo o'eno uso de las facu'1adn que� 01or11n la ConSlctuc,ón PCMitia de los Estados Un.dos Mel unos e,n su 1nicuk> 115 trxc,ón 111, 11 Const1tUCJOn de Esado de be.ateas en su articulo 119 frxc.rones V v XI oa:rrafo �ndo. lay Orgán,u del Mun
52 fracoón I y Bando de Pol1C11 y Gobierno de Jerez ar1
ed•r d;spos1Ct0rtn normativas necH1r11s para et cabal cump,,m eme de sus flMs
Gobierno del Estado de bcatec•s
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 17
REGLAMENTO INTERNO DEL
H. AYUNTAMIENTO DE JEREZ. 'ZAC..
TITULO PRIMERO
DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
CApfTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El pre�n1e re¡i,mento es de 1"lter�s ccer.ee v de cbserva-c.a general inril los inte¡r¡,ntts del H
Ayuntam eete
ARTICULO 2 [t obietrvo de este realamff!to ei estab'�er u no,mas J Que debt-rán su¡etar� 'as m,emoros c;.t H
Avunum e-ne
ARTICULO J El H Ayuntam e-uc del Munldplo M Jerez Z.cattUs, de conform d� con o e,punto en � Ley Ofc.iu•ucil
dt'I Mun•c 010 en e Estado de ZilCíHecas es un 0•1ano co q1ado de e.ecc ón PoPular, autónom•. deliberante con
perso�'•dad 1ur d•Cil y �tr mo,, o 0100•0 Orcano mi.limo M &obl•rno �r• determinar ll proer•mM:ión, r�uladón,
vicilanc� y irv,tuación del ejercicio admlnistr,tlvo munkip1I a irav�s del cu•I el t>Ueb'o de Jeres. rea za su voiuntad
pol't,ca v l,1 autogeshón de los intereses de 1,1 comu,i dad Compu.sto por un Presidente, un S,nd co, y el numero de reg,dores de mayona relat,va y de representación proporc coar, que determ ne la Ley [ ectora! v gente en e EUado �n que t111"a iilutondad intermedia enue este y el got:uerno del Estado �ra el cumpllm ento de sus lunc,ones
ARTÍCULO 4. AJ H. Ayuntamiento de-1 Municipio de Jerez Ziilat.cas, le corresponde la reore�ntadón oo11t,ca y 1ur,d1ca del mun.c:, o, y sus autor,dades eiercerán a ccmcetencta olena de las atr tx.1ct0nes que le se�Ja la Const lución PoM1u de os [staoo1 ue.ocs Me11iunos, l,1 Cons11tuc On Po I ca de E1tado L1Dre v Soberano de Zacatecas, l.1 Lev Orgaruca del Mun1c,o,o l ore de [slado de Zacate
ARTICULO S. L.1 adm n s1r,1c on /1/un e ca e-11.i compue-st.i oo• .is oependenc,,,1s adm.n,1tro11,�s. org,1n smos oubt1c.os
ce,n,r,1,1zados desce-n1ral zados, organismos v autor dades iilu.:.i ares
CAPITULO U
DE LA RESIDENCIA
MTfCULO 6. El H Ayuntiilmrento del Municipio de Jeret ZK•lec:as, resid rá e., a c udad de Jerez de Garcla Sah�s y
1�u su dom cho lqal en el ed ucc ave ocuoi liil Pres denc a Munic pa en Cal e Plaza Pnr1C1�I nüm!'ro 11, Centro
Salvo uso lonuho o de fueru mayOf', en que podr,i cambiar de domicilio 1t1al por •I tiempo que pre,,,aSe,1ca el acon1e(lmiento.
CAPITULO 111
DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 1 [1 H Avunum eotc de Munldplo de Jerez Zac,11eca1, se 1nst,1 ar;i de conlOfmldad con lo est.1blet1do ee la
Lev Orgiin•c.1 del Mun c,oio e-n el E sudo de Zaciillecas
TITULO SEGUNDO
DE LAS ATRl&UCK>NES DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS MIEM9ROS CAPfTuLO I
DEL AYUNTAMIENTO
ARTICULO !. [l H Ayuntam ento del Mun,c p o de Jerez 1endra las atnbucrone-s y 01> icac,on6 qve lt sei'\.a en la ConstrlúC•On Pol,t1ca de kn Estados Un,dos Mex canos. ta Con1111K,ón Pot,1 ca de Es1ado, la Ley Orgáruca del Mun,c,010 en el Estado de zecateces. las leyes y �mh reglamentos mun,c,oates
Para el e¡erc,c,o de las ;11r1buc o-es y el cumo1im1en10 de a, ol> 1gac1ones del ayunum,ento, sus integrantes podr;in conu• cc-i os recursos numanos. f1nanc,eros y rece.ces neceur os m smos que le ser,in proveidos por el Presidente Mun,c pal, a tr,1v�s del Tesorero Mun1c,pal, en u., olazo no mayor de d ez e.as háb tes
Gobierno del Estado de Zacatecas
18 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
l.
11.
lll.
IV.
v.
V1
VII,
Vlll. IX. X. XI.
XII. XIII. XIV.
""•
XVI.
XVII. XVIII. XIX.
XX. XXI. XXII. IOUII,
XXIV,
Aprobar y pYl>hcar en el Periódico Of.c1al, Órp.no de Goblflno del [stitdo, den1ro de los cuatro �sn
scwentes a la ,nstalxión del Ayuntam1tn10, el �n Munic:,p¡J de Deu1rono y def \l.lt de éste kK Protramas
�ratNOS Anua'n que resu'ten necesar,os pan ejKUU1 las obras y prrstar los W?rvCJOS de su competencia
E•pechr y public:ar en el PenódKo Ofic:,al, Or1ano de Gob erno del Estado. la gaceta mun,opa , los bandos de
polk: a y gob erno, reglamenios. circulares y ctemas d•sposic:•ones adm1n siratNas de obMn1anc"' 1e"ltra1 dentro de su resPHtiva ,u11sdicc1Ón, de acuerdo con lo dispuesto por kta y demis !�s aplicab1rs
ONld,r pobttcamenie el 1err1torio municipal conforme a tas drsposi(mnes de este reglamento y demas normas jurid,ui aphc.ablf's
E,ercer tas lun
Estados Unidos Me� anos y demis te-yes aDlic:ab'H
Co'ltra1ar o co"'ICes.<>Nr obras y \eNC.•
C.,¡,1ar la demanda c,ud�N a travf1o de a consu ta popular t)f'rmanente o del pfeb,scllo
Consuu,r obras de apoyo a la proctucc.,ón, comerc�l11ac•ón v a!»sto
Cre-ar la!o ;ireas adm n1stra1,vas de apoyo llf'Cesarias para ti desoacho de los asuntos de orde,n adm,n,s1t.1t1vo, bi.6(:ando una ei1Cal atenciOn hacia toda a población
Estao ece-. ¡,rev,a autor ,ac ón de la lq slatura y conforme, lo set'\aien la.s ltyes, organ 1omos de'Scentral1tados.
f1de,c.om1sos y e,mpresas c,ubl
En.,,.,, al [¡e-cut \IO !os p•ane1 y protrilfflas mun,c,pa1es que deban consuierarse, nece-sar1os v proc.ede-ntes Data la coordlNC1on con os de carkter estatill
Conslltuir Com,tis de Partic1pac,ón Sodat en los térm,nos de ele¡ibílidad sel\alados por la ley, as1 como ordenar su estaolK1m1ento por conducto del Presidente Muf\JCiDal, propiciando su colabof'ac1ón y cooe>eraclón e,n l,1 prestac'6n, construc:c.ión y conse,n1ac.lOn cH servioos y obras c,ubllca.s.
Solicitar al [JKUtivo Estatal la e•oroC)lac1ón de benes por causa de ut,lldad pubhca, cuando fue-re c,rocedente y necesar o
Mun,c,pa1 ,ar, en su caso, los servc,os pub ices que estltn a e.argo de Dan cu!a,n, �ante- el l>l'OC�m ento
adm1n,stra11vo correspondiente
Nombtar s«retano de Gob erno Mun,c �l. Tesorero y Directores, a proputSU de Prntdente- Mu!"IIC,a.l, y
removf'rlos por 11.1Sta auu, as1 como des gna, v removtr al Contralor Mun1e1oal, en IOs 1trm nos que establece la Le-v o,pruca del Municipio
Nombrar representantes y a�u1dos genera e-s o Hpec,a'es. si'l Pf''JU"'º de las facu tades que la ley
conf1t,e- al Slndic:o Muruc pa!
Analizar, eva'uar y aprobar, en su caso, tos ,rrformes contables, finandffos v de otw..s y sel'VICIO\ pubhcos, que elat>Oren la.s untdadn adm1nis1r.1tivas mun"C1pales. Qut deban presentarse- ante I� en11dadfl de fisc.a, ,ación
del (stMk>
Someter anuahne-n1e, antes del dia l)f1mtro de noviembre. al e11ame,n y aprobación dt la Le11slatura, ta Ley de, ln1resos, ove deberá regir el al'lo fiscal ,nmtd1J10 s11u ente
A.0100,tt sus presuo,uestos de- r1resos. a m.is lardar ,1 1re,n1a de enero de cada al\o, cor, ba1oe ert las
co11tnbuc.,ones y demas ,ngresos que determine anualmente la Le1rsl.11ur¡¡ del (st&do
[nv •' • la Lq1s!atura de- [stado el informe tr me,stral de av.1nc.e, de ge,st,ón l,nanc1e-ra sobre •os re1u't1dos f s,cos y l1n.ancie,ros de IOs pro1ramas a ,u cargo. que contenga ade-mas, una re ación dtta del e,erc!C«>
presuPuHtal que� lleve a la fecha, esc:,e,c fKando los conwn os celebrados que s,¡nlf quen mod f,cac,ón a IO
pre-suoufltado
Rendir a l;a Legislatura del Estado dffliro del mts de mayo s gu ente ,1 1a conclus,ón del afio f su!, la cuenta
Ptibhc.a pormenonzada de su mane,o hace�uo. para 1ou rev,slón v fiscaU,aaón
As1m,smo deberán rem t r ooortunamente la docurne,ntac•ón e ,nfo,me1 que les se,an requendos por la
Aud tor11 Sup,enor del Estado
Public:ar tr1mestra mente �rt e,! tablero de av,sos del Ayun1am en10 y •n los �nód,cos de mayo, c rcu•ac,On ert
el Mun,cipio, .t ntado de Ot'1ge,rt y apl cac,ón de los rKursos publicos;
Cele-brar conve,n1os o actcn ,urid1cos de co1aborac,ón y de coordíl'\k1ón con e,I Gobierno det Estado, y de
asoc ación con otros Mun
,1prooación de la Legislatura, cuando as, IO d sponsa la Cons11tuc1ón.
Admin,slrar hbreme-nte- su twioenda, sin pe-r1u,c.10 de que rindan cuentas a la L•l•Sl.llura
Gobierno del Estado de Zaatecas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 19
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Env•ar a la le¡,slatuu po, conoucto del E,e,
contratación ee emi,rfs1 1os en los 1érm,nos de t. ley de la mater,,11
Af I ar a sus uaba}adores ill ri-g1men de seguridad social, nombrarlos y re�rlos y e¡erciN i.s att,buctane-s
Que en materia de respon$abol dades deo ros servidorn oub,ICOS es sei'lala la ley
Pro.,,ov� ta or1an.1ac on oe los p.art1Culues ¡»ra que por s, m11mos, o en ilsoc�aon con el gobierno
mun,c pa • formulen v eva uen proytclos de ,nveri.16n Que contribuyan al forta eormeme tconóm co del Mu'\lC p,o, a la creación de ,moleos va a modl!'rnizac 6n v dtven1f,cación de las aaNtdadts product11r.u Fomentar las s 11.1 entes acciones y act vidades cara,, Ofs,urollo e
El desarrolto del comercio IOcill y rtg,onal por �,o de una et �, y moderna tr.1nsport.lCIÓn, comerÑliziK16n
v d1str buc,ón de oroductM p•ra � ,b,sto de I¡ población
Act,var e 1mpul1.ar 1, producción arte1.anal, la 1nd�tr,a 1-amihar v lii u11l11.lCt0n de tKnolot ,¡ ,;,rop•ada. ,.11
como@'! Ofs.rro110 de l,1 pequeÑI v medi•N 1ndU1tr1" ,1gro�U.1r ,1
t,1 org.1n11K on v const hK>ón df! toda ctase de .11.0c:1,1c,o� oroductrv.11.
L.1 eMp'otac1on t.lC1ona1 ee los recursos n.,1tur1'es
[stab,ec.r en coord n.1c1ón con otros Mun,c o os, 1, p,es1.1cion de 1.erv.c1os publ,cos reg,ona•es l.1 pcodu(C¡Ón v e�plot.1c,ón puerco ,1 y acu,col¡ � todas su, m,1n,fes1.1c,one-s, v
Las demás que se con1.10fren necesar1.1s v proc�ntes D.1r.1 estos fines,
Proo erar, apov.1r v toetarecee el S1s1em,1 E"a1a1 oara el Oes.rro!lo Integral Of la f,1m1t,.1
Proporcionar• los Poderes del Estado los informes que les sohc,ten sobre cu,alqu1er asunto de su compe1enc1,1
Rend r a la población por conducto del Pres Ofnte Mun1Cio,1I et Informe anu.l sobre el estaoe que guarde la adminisuac,ón p.jbl,c,1 mun,c10.11, dentro de la pr1mer.1 qu1ncen,1 del mes de septiembre
RPSol�r los rKursos adm1n s1r,1t1vos ,nterOUf'Stos "" conua de ,1 os v relO!uc1ones de las Autondades
Mun,c,i,¡tes
Coordinarse con el [1ecut,vo Estatal y oor su conducto con ,1 E,ecut1vo federal ,1 efecto de .1ooyar el procese de plal'\t'K.IÓt'I deo! des,1r,ollo estat.11, region.11 y l'l.lCIONl, 1nstrument,1ndo su P,OP'O �n de De�rro!lo Mun,c oal, de 1o1,genc1.1 tr anu,1!, Program,1s Oper;11,...os Anu,11es que del m smo se eer ven, como r•sultado ee la consu1ta popylar �rmanent•
Coaoyuvar •n l,1 elaboración. actua ,ación, ,nstrum•nt¡c,ón control, Ha\u¡c,ór, v e,ecuoón de los programas
r•g,o!Qles e U.Indo se rtf1er.1n ,1 or or,d.1d•s v ntrat•g as eet dnarro''º mun1c,pal
P,omo1o1er •I desarrol,o de p,ogr.1rnas de 1,1,v1el"ld.i v urban smo
COnslru ,, reconstruir v cons•f\"ar os ed f,c,os publ coi federa'n o estatales. monumentos y Ofmis obras oubl,cas
Pr�r las eeces diKlts de 11•rr1 para Vtvtenda y pa,a ti desarrol•o ur�no y p,omover la correspons¡bil dad
c udildana en el sistem.1 tendr•ntt ,1 S.1hslac•r dlch,ls nKes dades
Cuida: tos rtcursos naturales y 1ur st,cos de su c,rcuiucr pc1on 1trritor1,1
R�Mr, conforme a l.1 lf!y, las cuntione,s rt acioNdas con los oroblem,1s dt IOs nud.os de pobl.1c,ón e¡,dal v
de b tnt-s comunales en lo que no corre!.pond.l a ouas autorod.1des
V1g l,1r la conecta aol,c¡c,ón de los prKJOS y 1ar,fas ,1utor1,adas o rtt siradas v la p,estac1on de servlCKK
1ur1st,cos, con'orme a las d1soosict0nes leg.1les ,1p:1cab es
V g 1.1r e! ntricto cumol•m ente de los precios. de ios .1rt cu os de consumo v uso oopu.., v denunc1.1r 1.1s
"'01ac,0Ms ante l1s autoridades competf''ltes
Co,1dyuv.1r en la e1ecuc ón v conservac,6n dt cam•� v cuentes df' ¡ut1sd,cc,on federal o estatal
Los Mun,c11>1os, en !os termines de las eyes federa es v esuta'es relat 1o1as, es1,11in facultados oara lormul.1r, aprobar y ,1dm1nrstt.1r la ron f cación v planes de deurrol,o urbaT'IO Mun1c1oal. p.1rt1c,oar •n la cre.1ción y
.1dmrn1stración de sus reservas 1etr1tonales, centro ar v 1o1,g lar la uhl zaoón del suelo en sus /Ur1sd,cc,ones;
intervenir en la r•1ulantac1ón de la 1enenc1.1 de la 11erra urbana, otorgar hcenoas v permisos par-a
construcciones y p.1rt1Cip.1r en ta cr•ac,ón v adm1n1strac1ón de toNs de reservas ecológicas Para tal efKto, de conformidad a los fines sei'\al¡dos en el �rrafo tercero de-1 articulo 27 de la Cons11tuc1ón General de la
Reoubt1c,1, expedir.in los regl.1mentos y d1sposic1ones adm1n1strat11o1as Que fueren necesarios:
21. Fomentar el desarrollo de tos recur!.Os humanos de la administración pubt,ca mun1C1p.1!, a través de cursos de actu.1t,ziK16n, capac11ac16n y •s stenc1a tecn,ca, as1 como la re.1lizac,ón de foros reglonales Que contribuyan al nte1c.imt>10 de e,oenenc1as ele los Sf'rv•dOres publkos mun,c1oales, el mejoramiento y de 1.1 product11o11dad de la gtes1ión publica
24. Adqu1t1r y poseer b1ef'IC.'s, decid r, pre1o11a autoruac,On de la Legislatura, sobre la .1ftctación, uso v destino de tos mismos En su caso. cumo!ir lo d1spu�10 por la ley del Pa1r1mon,o del Es1aido y Munic10,os
Gobierno del Estado de bcatecas
20
u.
"•
Z7.
21.
29.
30.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
En el jmb110 de su competenc1,1, proponer a la lt.l st.1ura las ta�s. cuotas y to1r f¡s apl,cablfl a lmpuHI�, det«hos, oroduclCn, llP'oYKham entos, contribuciones de me,or•s" l,1 ,11)1,cación � corresponda, r.spe:cto de lis to1blls de valore, ut'lltarlos de slWlo y construccio� que s rv,1n de Nst �r,1 e-1 cobro de las contnbuc,ones sobre l,1 propi�d .nmobltlana
Ado01ar las medidas conducffltes a nn de que los va!orei unitarios de suelo QUf' sirven de tNse o.1ra el cobro de lis contt1buc,o� sobre t,1 propte(!Mi 1nmobd aria sean equ oarables a los 11a10,e1 de mercado de die.ha p,opi�, en c00f'd1nac: ón con la LqtSlatura del Est�
Partic1p¡r en la función ��I tduc.atiYa, conforme al.as d¡spos,c�s sobre ta m,ier,a
Pre'1ar l'I serv,c,o graturlo debo �s de traba,o conforme a lis d SOOSICIOMS �,1!H SObtt [Ji maten,1
Procurar la cteac,ón de tnsta�s Mun!O�'H p¡1o1 l.is Mu�rH S endo 14 ca.so del Instituto Munte1p¡I c,.an1 l.is
Mu,eres Jerezanas (INMUJE} forta'�ndo v empoderando 1J m11mo
l•s demj.s qye les H!l'llle" l.i Const tución Poh11u de los Est1dos Un.dos Mexit1nos, ta de E.st�o y demi.s
d SOOSICIOIWS 1und C.tS ap¡ cee'es
CAPrruLO II
DE LOS IHTEGRANlU
ARTÍCutO 10 El H Ayunum ento del Munic1pio de Jerez se intqr1 de� siguiente maner.1
l. Presidente (•l Mun c1p,1I
N. Slndtco (a)
111. Rea:dorl!1 v Re11Ck>f1s
El numero de Rqldores se determtnaran con fund¡,mento en l.t Const11uc,ón Poi t1C.1 de los E.stMk>S Un.dos Me•1Unos y
dffl\H ddp0$l(l0!\l!S il!Clfes
Alll11CULO 11 El Prttidente Mun,CJp,11 es� e¡ecvtor de lis determ1n1CionH det Ayuntamiento. tHponwble d recio de l.t
Aomln,strac!On Pubtica Municipal y enuirc� de ve ar oor II cottKtl e,ecución de k» proeam1s de obr1s y servic,os
mun1C1t>11ti
ART1cut0 12 Los R� dortt reorHe-ntan 1 11 comunidad v su mls.ón ts panlCÍpr,ir de n\lMfl co'e& ldl en i. defin1C1ón de oohttCas y d -eee.e- de lo,; asuntos dl!1 MunJOptO, vt-11ndo porque .i e� de l,1 Adm,n,s1rKión MunlCJpal, se desarrol e conforme I la lt>c• ación aphab'e, as, como cumpltr las atnbuc,ones retaoonadas con � comisiones que
desemi,ei\ln
ART1cULO U S1ndfco H el encar1.1do de Y!& •ar, det�r y orocur1r los intettwS mut1<,pa'es y reprn.entar al Avuntam,ento en los c.1sos s,el\al1dos PO'" las lf'VfS y k>s Rfltlmentos Et Sínd,co u responsable ademh de VllJlar l.ii dfl)lda Adm,n stración de1 erar10 publteo y de patr,mol'IIO mun1c.01l, conforme lo dispone la legislac,ón en ma1erla
,-,un"' a,a del Estado de Zac,11eca,
El Prei.lClente Mun.c,a1I, Re11dores v S,fld co, v los servldorfl c,ub!,cos munic,pa'fl es1,1,in oo.igados a comparecer 1n1e a ltJl\llluta dt!l (,;tado, cuando ht• lo e,s11rne riecewir,o o requ-er1 de •lguna 1nformación rela11v,1 • w, func,o,ws ., IHPOfUil�, dadeS
CAPfTULO 111
DEL PflU,O(NT[ MUNIOPAL
ART1cULO l.t. La d recc,ón admln,strativa y portie• del mun «e-o. recae en ti Prn..dente Mun1C1p,,I Qu en funge como et
ór¡,1no f'!ecu!M> de las detl!f'm� del Ayun11m,ento del Municipio de Jere, ZKllll'UI, v como tal, rt1ponderi del
cabal cumphm.ento de las m srnas.
ARTk:uto lS. El Prts1den1e Munie1�t 1eri el resPOnsabe de los 1suntos adm,n,sttahvOi v po111icos del Munklplo de Jerez Z1c1teus, tendri las facuttadf'S y ob 11acJOnei. que le establecen la Constitución P04 he.a de Es1ado, 11 LPV Orgin,ca del Mul'I c,p o, las lf'Vt\, reg11mento.s v demis orden1m t!Mos 1undlcos vcentes
ARTfcutO 1&. Par,1 "I de�rrollo de sus atr1tk.lC,onM. el Presidtn1e Mun,c,p¡I podri �dl1.1rsr de •s un.dadn adm1nistr1tiv1s aue sel\a\1 11 Lt!y Or1ink..1 6"1 Mun,c1p o., de las demj1 que estime neces1r11s �ra el eficaz deurrol10 de la func�n adm1n,ut1t1v¡
Gobierno del E.srado d• Z.c•tec•s
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 21
flTICUlO 17. El Prestden1e Mun1e,.,.1 dtotrá col'Ktuor Ion actl'lidades admlnistru1vas del munt0pio en forma orogram� m�1ante el ntab1Klm1ento de obtetivos. POlil1Cas y P,IOfldMH-s del mismo, con baie en IOS recursot drspon1bles y procuu1ri la constcueión de los objern,Oi prop�stos. PMa 1.11 efecto, deberi hKer d� conocimiento dt-1
Ayuntamiento ics planes y programai. de clMarrollo del municipio.
ARTICULO 11. Pa,ra nacer cumphr a los gobernados, los acuerdos del Ayuntam1tn10 y sus propias re-sofuciones, el
PrHtdente Mun1C1�I podti hKer uso de los siguientes medios de apremio:
l. Amonestación.
11. A�rcibimlento.
111. Mul1a hastill por die, dlas de salario mínimo.
IV. Arresto �st11 por trrinta y see horas en los t�rmu,os se�I� por li C0Mt1tución Feden1I; y
V. El empleo de la fveua l)Ubhca,
C'.APtl\JlO IV
DEL sfNOtCO MUNICIPAi.
ARTICULO 19. El Sindico municipal es el t1"1Car1ado de vi11lar el adecuado funclorYmlento de la hacienda municipal y de la conservaoón del patrimonio, asi como llevar la repres.entatión ,urídica del Ayuntamiento en todo tipo de }ukios ante las au1oridades cuando isi fuere necesano.
ARTICULO ZO. El Sindico municipal de�rá comparecer por si mismo o asistido por un profeslonal del derecho -<.uando asi se lo apruebe el Cabildo- ante cualquier tribunal. en los Julcios en que el municipio sea parte.
A.Rt1c:ULO 21. El Sind ce munte1p.1t tendrá l.as atnbuoones y oblt1.1ciorw:s que le )Cf\alen la Constrtución Politlca del
Estado. la Ley Or1án1c¡ dtl Municipio, l¡s !�es y demis ordenaim1tntos jurídicos vigentes.
ARTICULO 22. El Síndico no puede censttrse. 1ransi1ir, compromettne l!n árbitro v h¡cer sesión de bienes. salvo autor11actón tllprtY que en cada caso le otorgue ti Ayun1¡mien10.
ARTICULO 23. En tas Stik>MS del Ayunt¡m1en10, el Sind.co ttndrá las mismas a1r bue.iones que los regidores.
c»ITulov
DE LOS REGIDORES MUNKJf'AUS
ARTÍCUl.O 24. Los Regidores mun1tipa1es son represent¡ntes popul¡res QUt de manera colfll�a inttgran Jynto con el Presidente v el Síndico, el cuerpo orgánico que delibera, anal11a, resuelve, con1rola v vi¡lla los actos de administración v del gobierno muruc,pal, ademas, los regidores son los encar1ados de yig1lar la correcta prestación de los serv1elos públtCOS v su adecuado lunc1on¡m1tnto en los diversos ramos de I¡ administración municipal, dentro del ma,rco de funciones v a1t1buc10'\fs que IH sel\alan la Comt tución Portica dl!I Estado, la Ley Or¡ánica dl!I Municipio en el Estado, demás leyes v re¡lamentos
AAT1c:ULO 2S. los re¡ldore-s munic,pale:s no podrin t•cus,rw de partlc:ip,r en 1,s comisiones que íes as!¡ne el A'fUntamiento, tJ.Ctpdón hecha en el caso dt que un re¡idor tenga intms pe-nonal en algun asunto Qut se te encomiende a w dkt.amen o resolución.
ARTICULO 26. Los regidores dtberin presentar a Cirbildo un plan general de trabajo de sus respectivas comislOnei v la
adopción de las m�idas que estimen Dtrtinentts para el me¡or desempeho de sus funck>nes. Par,1 l!I cabal
cumpl1m1en10 de sus rtspon:u1blhdades oodrán sotic,tar los apoyos tKnlcos, humanos o firYncitrOi QUI! estimen ntcHahOS
ARTfcULO 27. Los re¡idores presentaran en catMldo un ,nlorme trimestral dt labores que desarrollen en sus rtSOf'CtJYas com,siones ¡,J secreraoc de Gob,erno
ARTÍCULO 21. Dentro de lils stslonM del Ayuntamiento, IOi regidores tendran las siguientes atr,�.,donts.
Gobierno del Estado de Zautec.a
22 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
l. Es1,1, presentes el di1 y hora que sean se�ladOs p,ara sesión del Avunt1mlen10, panlc!pando con ...o, y voto
Solicitar 11 Presidente Mun c1pal el uso de la pal1bta, esJ)t'r¡ndo el turno que les correspond• Pi!� su
lnterwnc:ión.
H. Nincun regidor podrá eaceeerse de trH lnt�endor\fS en un mismo asunto
111. C11CU lnte�nción tendrí una dur;1ción mí11lm,1 de 5 minutos. En el Informe de comisiones r.t intervención no
se su�ta al tiempo antes set\al�o.
IV. Gu1rdar el orden y reipetar a los m�mbros del Ayuntamiento y el recinto oficial donde se ce'ebren las
ses1one1.
V. Cumplir con las obligaciones o comisionH que les h,1y¡¡n sido encomend�as.
VI. Proporcion,r ,11 Ayvnt1mlento todos los Informes o dictimenes Que les r�lera sobre las comisiones que
dtstmpeMn.
VII. Perm1M«r ffl t:ablldo durante su celebración, pudiendo r�i�rse Un\camente por Mo zación de los dtmás
miembros del Ayun1,miento, �so tcrnste o 'ven., mayor.
CAP(TULOVI
O( LAS uct:NOAS, AUSlNOAS Y SUPUNOAS
Articulo 29. Los miembros del Ayuntamienlo necesitan hcenci, del C,blldo p,r• separarse del tltrdclo de sus funcionts.
Attkuk> 30. Las �cencias podrin ser:
l. Ttmpot•iei;, cuando no exceden dt quince di1s na1ur,les.
11. POI' U.mpo lndeftnlda� cuando sean por más dt quince dias y su autorización o improcedencia t, calificará el
tablldo
Attkuilo 31. En lo relativo a 1, licencia v suplencia del Prtsidenie Municipal, se ei1ar.i a lo dispuesto por el Articulo 60 dt la Ley Orgán1c.a dtl Municipio
Artkulo 12. Si la ltetnc1• que se otor1ue •I Sindico fue,, iemporal, su ausencia stri cubitrta por et Regidor Secret•rio de la Comisión de HKienda. Si la licencia es por tiempo indefinido. se ll•m•rá ill �nte • cubrir el cargo.
Artkukl 33. Qu1t:nH cubran las ausenclu temporales del Presidente y Sindico, podrán resotver los asuntos que requieran mero 1rjmite •dmlnlstratt110. asf oomo �los que se Jes h� encomendado, debiendo prrcibir su uil•rio t\abitwl. En I• solución de asuntos de vital lmportancl• p,� ..t Municipio. deberin someterlos a la considt:�ión dtl
Cilblldo.
Attkulo 34. Se podrá otorgar llcencia • un Regidor, sin nttesktad de que se le supla, siempre que su ausencia no exceda dt quince dias v no se dnin1eare por su cal.liil ti quórum Si se le otorgara licencia por uempc indefinido. la suplencia
será lorto'MI
Arlkula 3S. Si oai.sado � termino de 1.1 hcencia temporal, el miembro del Ayun1am:en10 no se re,nc:orpora a sus func10nes o si se ausentara s•n con11r con 11 lictnc� correspondiente, se turnará el caso a la Legislatura del Estado.
Artículo 36 En cada caso, ti suplente sera notificado por ecueroc Que se tome durante 11 sesión en que se otorgó
1ictnci• al titular, y entrará en funciones a partir df:t momento en que entre en vigor la licencia y hasta el término de la misma. Para el efecto, se tleva,a , c•bo el trimite de entrega recepct6� del cargo, que sera rel)f!tido cuando el titular
retome su puesto.
Los suplenlfl no podrán e•tuuirse de tomar pose-s'ón del cario sino por lm�t:dimento, decll�dón o eecesc. La
Legisl;,tura del fs!,do resolver, si l)(OCedt la declinación y nombrará quien le wceda en su cargo.
Attfculo 37 Las eventuales a�i•s del secretario de Gobierno Municipal a las sesionn de Cilbildo. siempre que sean
,ust,fic.M:las, seriln cubiertas por su auxiliar ildministrallYO m¡s próximo en jerarquía. Por lo� rttpect• al permiso o
lictnc:iil tiue se le oued, conceder, se es tara a lo dispuesto par 1, ley del Servicio Ovil del E.st,do de Zacatecas.
Artkulo JI. Sólo serán causas ;ustlflcables de lnaslsttncla a l,1s sesioees, las siguientes•
•I Cnfermtdad, pa� lo cu.11 deberá pttsen1•r ,..,sUflcante medico. bl EnfermN:tad de un familiar cercano.
SUPLEMENTO AL PERIÓOICO OFICIAL 23
el Por del4!moet'\o ee una Comisión que re 1mp1da as,s11,.
d) Por gozar dt hctnc1a
ti Por caus;1s de hiena mavor. cuando asl lo aprutbf ti �blldo.
CAPlnJLO VII
Df. LAS SANCIONES
Ankulo 39. los miembros dtl Avunt.1mien10 que sin causa 1ustrficada dt,en dt asistir a uN o dos stsk>nes de Cabildo,
,,.. lorma consKutivai o d scont!nua, s.erán txhor1ados por� Prtsrdentt Mumcipal a cumplir con su functÓn y asl mismo
serán unc10Ndos con la pérdida de su dltU1 correspond ente a 4 diils por cad.a �Ita, la cual H! otor¡ari a al¡una
institución dt bfnefictnc1a pública que dtttrmint- ti <:.abtrdo
Articulo 40. Cuando alauno ee los m,t,mbros del Ayuntam ento en s.esión de t:ab Ido abandone ti rK1nto o no Kuda a la
reanueMcMin de una iMlón tras un reteso, sin c.ausa 1ustifiud.a. l4! ttndr;i por iNsist�ia v se le sancionará en los
1irminos del Aniculo anterior
Attkulo 41. En caso de que alauno de los miembros del Ayun11mltnlO se ausente de tres sesiones de Cablldo consKutivas, sin U1U$a JU$tíflc.ada, s. iml)Ondrá la sanaón prevista en el rr1u10 Squndo, cai,ituJo Octavo de 11 L�
Orginlu, relativo a la wspe,món.
S. la INs1s1enoa fuere a tres sesiones de ub,ldo consecutivas, sin uusa jUit•fiuda, s. impondrá i. sanción prevista en el
Titulo Se-¡undo, C..pitu'o No�no de la misma Ley. r,lat1vo a ta rnocadón CNI m.1ndato.
Artku'o 42. le» Rl!gldore1, que dtt¡en de as.11,tir I tas �IOMS de �s Comisiona sin out.a JUStifkaCU a JUIC•O de �
Com9'ión, se harin eoeeoores I un descuento equTValente a un día de su dieta, el cual se descontará a través del
Df-partamcnto de RtturSO!, Humanos de la THOreria Municipal de conforml� con tas listas de a.sbtencia que remitan
los Prt:sl(jentn de las Com1s1one.s.
Artkulo 43. C�ndo atguN Comisión no rinda su informe trimestral al pleno del AY'JnUmlento, se le fl�rá a cada miembro una multa Konóma equivalente a trtt días de .su dieta, �ra ello se i.s notif.cará por tter1to el dia y hora para r�dirto, habiendo uN toleran
CAPfTvLO VIII
OC LAS FRACOONES DE REGIDORES Al INTtlUOII O(L CABILDO
ARTICULO 44 fn1cción es el con1unto di! Regidortt d� Ayuntam�nto 1e,Un su afiliación de pan.ido, 1 etectc de
1ar1nt1tar la I bre expresión de tas cornentn fdeoló11cas en el AY'Jntam1ento.
ARTfcULO 45. La fracción se integra por lo menos con un Re¡idor v sóto podrá haber uNI fracc,ón por partido polítko nac10nal o estatal que cuente con Re11dores en ti Ayuntamiento.
MTicULO 66. En� primera sesión ordinana del Ayuntamiento. cada fracción de Regidottt ee confo,mldad con lo que dispone este reglamento entregará 11 Secretario Genenil de Gobierno la dorumentKión S.iCuiffltl!:
l. Acta en ta Que conste la decrsión de SU$ miembros de constituirse en fracción, con ll!Specfficación del nombre del mismo y la lista de sus 1nte¡�ntH.
11. Nombre del Re¡ldor Qut haya sido designado como Coordinador de la fracción aval� po, el comité
mun,c1p¡I u/o Estatal del partido del cual procedan
ARTICULO 47. Los partido, pclitlcos cuyos canchdatos hayan obtenjdo su constancia� Regidor de mayoría v v•l!de, o que hubieren tecrbroc const•ncia de as,gnac1ón de Regidor proporcional podrjn proceder a la 1ntearac.lón des.u fracción, con los 11¡ulen1es elementos
l. La denominación de fracción de regidores.;
11. (1 documento en el que cons.ten tos. nombrH de loi Re¡,dores Qut lo fonnan;
111. El nombre del Coord1n.tdor del Grupa de Re11dores
Gol>hlmo del �lado ft •u.,_
24 SUPLEMENTO AL PERIÓOICO OFICIAL
rmno Tt•CEltO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
CAPfruLOI
Df LAS SlSK>N[S
MTicul.O 41. El Ayuntamirnto celebnri sesiones para �r los pgne:s, PfoC�mas y� de � 1dm1nh:trKión públia munkipal, cbrles ff:l'J•m'ento y rts01Wr los 1.s.untos qut le1 com��. as1 como totNr cMCJSJOMS sobre � politius ¡e-neralfl de PfOtnOOÓn � desarrollo y bienestar �I dt la población del municipio y tomar poilción sobre
asuntos de lntt1'1i público.
AIITk:Ut.O 49 Los lnte1r1ntes del H. Ayuntamiento �rin convocados • snión CM! abitdo por medfo de oficio uped,do
por la Secreuiria de Gobierno Munlclp1t; mismo que se les notrflc.ua en la oficina Municipal y por los m�,OS dlCltales,
de acuerdo 11 CapltulO Quin10 de i. Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
Todos los 1n1�1ntn � Ayuntamien10 tendtin oblicaclón de asktir con puntualidad a i.s H"SIOM1 que cewbre el
Ayuntamlfflto, teniendo �Kho a pan1C1par con vo1 y \/010 en l.as �,�rxlone.s y votKIOnf1 que: se reahcen en ñte
Las fatt.1s o ausencias en In seslonH del Ayuntam�nto de cualquíff t,po, deberin ser por Cl\61 CH fu.na mayor MbidMnfflte .credit�• y tendri que prtse-ntarse \¡¡; JUjtificKlón an1iopMia dre ello pe,, Hcri1o En casos Urae-ntes d�ri ,iustlfic:arw con un mbimo dre 24 horas drespuéi ee la sesión antt la Secretaria de Gobiffno Munte,i:,.I.
Ya lnk:l,tda 11 sHJón los intecrantes del Ayunumltnto tendrin un rnJximo de 15 minutos l)lra presentarse a la misma, dflpués de este !lempo, se considerará como retardo.
Tres retardos serin comiM'r'ldos como fall1 Injustificada.
Para ocul)Jr su k4ar, ei lntqninte df'f Ayur,Umiento que se P'Hfflte con retardo, Cabildo, de�ri so-iatar al Peno ta
autorización resPl!'(tlva.
AltTfcULO SO. El Prtsidl!nte MunicJpal prHldiri las sesionH, dir11ui los debatn, tornari pane en 11 d.Kustón y dari los Informes que cons� nec�. en klS laboru s.ri auidllado por el Secretario di! Gobi�no Munldpal quien podri des1ho1ar el orden del di• que le autorice el PrHkSente Munklpal.
IJffiCULO 51. La ausencia, del Presidente seri suplida por el Sindico Munklpal o el Re¡idor que 11 desi1ne, En caso de suma ur1enc:11 hlf\fl!'Stros ¡rl\ti) podri hacfflO cua'quler mlembto dtl H Ayuntamiento, siempre y cuando tanto el eJecutrvo mUNC.1CMil como el Sind,co se el"ICutnlren fl.ll!'ni de la orcunscripoón territorial.
El PrH dente Mun,opal t>Odri sol.citar la suspensión de la sfffdn rnpect•va cu.ndo rebase las seis horas de duración, a no ser QUI! el Ayuntam•enlo decida con11n1at11 hasta agotar los asuntos a tratar.
AJtTicULO SZ Para el dnarrollo de las seslonM del Ayuntam1tnto, el Prniderne Municipal contari con las sl¡ulentes atribuciones y ot>111�nes.
1). Formular y proponer el orden del dla de las sesiones de Cabildo a travfs del ci11torlo que mediante el Secretario de
Gobierno M1,1r11c1p¡l le sea notifodo al CUffl)O edilicio, p¡ra que ul'\i ve, iniciando ta seskM lo someta a la aprobación
del pi� del Ayuntamie-nto.
11). PrHldir y dir,1lr loas sesionH del Ayuntamle-nto contando con t voto, en caso de empate en la vo1aclón tendri voto de calidad
1111. [n sus labores str auxiliado p()( el Secretario de Gobierno Muni<:ip¡I qu,_n podri dHahogar •I orden d día.
IV). lnlc,ar s ses!OnH, ta hOra 1-ehal� y*" dMto caso, permitir una tolerancia máxima de 30 minutos
V). Conceder el uso de la palabra a los miembros del Ayuntamifl,to, en ei orden que lo soliciten y de KUerdo , tas normas establecidas
VII, Hac.er uso de la palabra e-n las sesiones par,1 emitir su criterio SObre el asunto de que se trate.
VII). �r curso a los oficios y documentos que estén diri11dos al Ayuntamiento y sean competencit del mismo. VHII. Citar I sesiones exttaordlnartas o soltmMS de ,cuerdo con lo establttldo en el presente re1l1rMnlo.
IX), CiUr a los funcionarios del Ayuntamttnto, que estime conveniente, para que concurran o comparezcan 1 11 se-sión , informar 11tún asunto Q1.M se le requiera
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 25
X). Ordenar Que los acuerdos aprobados en (.ab1ldo, se comuniquen a quien couespanda y se e1ecu1en pncntariamente. XI). C@rr.1r la sesión cuando esté agolado el orden del dra o cuando se hayan cumplido las seis horas que como má.umo
pcdra durar cada sesión, usando la frase �termina la sesión'", o'" se suspende la sesión .. según corresponda.
Xl1). Llevar a cabo ven su caso exhortar a los miembros del cuerpo colegiado por iniciativa propia o a solicitud de otro
integrante del Cabildo, a guardar el orden, respeto y la formalidad necesaria, para con los demás miegrantes
XIII). Preservar el orden en el recinto oe la sesión, P\,ld1endo utihzar con los asistentes que no son Integrantes del
Avu,1am1en10, a su cnteno. los medios de apremio preestcs en cresente rttlamento. ARTÍCULO S3 Las sesiones del Ayuntam ente ser.in:
l. Ordinarias
U. E,ctraordmanas.
111. Solemnes
A su vee. las sesiones ordinarias. ex1raord1nanas o solemnes POdran ser l. Públicas.
11. Secretas o reur1nsidas
ARTÍCULO S4. Seriin ordmanas las ses.enes que se celebren habitualmente el primer y tercer mit!rcoles de cada mes a las 10:00 hOras. Para su vahdez las sesiones ordinarias de�ran ser convocadas 36 horas antes de su celebración.
1nte11rando 1oda la documentación de los asuntos a discutir v de la correspondencia recrtnda. El Presidente Munic1Dil oodra suspender o cosacner las ses.coes ord nanas. cuando lo est,me conven ente o eiustan causas de fuerza mavor.
ARTICULO SS Serán e,c1raord1nadas las sesiones que se celebren cuando algún asunto urgente lo requiera, a orop�st.1 de cualquier integrante del Ayuntamiento y convocada par el Presidente Munc,pal cuando menos con veinticuatro horas ele am« pac:1ón a ta fecha v hora a celebrarse. En caso de Que el Presidente Mun1c1pi1l se niegue a convocar. Podrii ccnvccerse con la aprobación del SO'K mas uno de los integrantes del Cabildo.
ARTÍCULO 56 Serán solemnes aquellas sesiones a las que el ti Ayunt¡m1ento !es de tal carácter oor la importancia del asumo cle Que se trate v además.
5.er.in sesiones solemnes:
l. La toma de protesta del u Ayuntam ente, en ta que se hará la en1re¡a--recepc1ó., de la adm,n,siración por el
Pres•clentp Municipal aabente al Presidente Mun,c,p¡¡I entrante.
11. ta sesión en la cual el Presidente Mun,c1pal rmde el Informe Anual de Gobierno
m. Las ses,ones a las que concurra el Presidente de la Repúbhca, el Gobernador del Estado, o cualquier m,embro ee IOs Poderes públicos federales, estatales o de otros mun,c,p,os, en represen1ac1on de los mumcs: v
IV. En las que se otorgue la d,s1,nc,ón de •hutsped dis1mrgu1do•, la •entrega de las llaves de la ciudad" o de algUn
otro orermc o teconoc.mtemc cve el Ayumam1rn10 determine
ARTICULO 57. Las ses1onM ordmanas, eK1raord1narias v solemnes, deberán celebrarse en el recinto oficial del Ayun1am,ento, en el Palacio Municipal, o en el lugar que para tal efecto acuerde el propto Ayuntamiento, medlante el rescicnvc correspondiente conteniendo la declaratoria del recinto oficial designado
ARTÍCULO 58. tas sesiones del H. Ayun1am1en10 serin secretas o res1r.ngidas. cuando por la naturaleza de los asuntes a tratar va ¡u1c o del Ayuntamiento nad,e arene al cueroo ecnoc tendta acceso a ella, salvo en casos e•cepcion.,les.
ARTÍCULO 59 En las ses.enes oúbticas los as1sten1es guardarán una conduela de respeto y silenc,o, sin interrumpir el desarrollo de la reunión, et P•esldente Mun,c,pal pad:á llama• ta atención a los ciudadanos asistentes que no poseen la representaoon POPUiar, s, perturba el orden se 14! 1nv11ara a salir s, fuere necesario
s, las -ned das que dicte el Presidente Municipal no fueran soüoeotes ;,ara mantener el orden, podrá mandar desalo¡ar la sala para continuar como si fuera secreta O suspencerla cuando asr lo estime ccnveo.erse
Gobierno del Estado de Zacatecas
26 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 60 Para que las sesiones del Ayuntam11n10 sean v.tihdas, se rtQu1ere que prev,amente se naya c,t� pOr
escote y d1g1tal a la 101ahdad de los ,ntegranies del Ayuntilmlento.
ARTICULO 61. Para instalar legalmente li sesión del Avuntilm1en10, se rtquier1 como quórum la mitad más uno de los integrantes La sesión no 1trm1r'l.llrá hasta agotar su ordtn del dla o transcurrido el término de seis horai a que se refiere et prHente reglamento.
ARTfCULO 62. Se considerará ausente al miembro del Ayuntam1en10 qui,en se retire de la se1,1ón sin solteruir perm,so al pleno del Cab,ldo. Los rme-nbrcs del cab.tdo podrán salir 1emporalmen1e de la sesión previa autoriiac1ón del Pres,dente Mun,c,pal u/o el Se-c,etario de Gobierno MunlCl�l
ARTÍCULO 63 [n � evento de que uno o m.tis miembros del Ayuntamiento U! retiren sin el permiso del total de los miembr()'; d� cab,ldo asrstentes, v por tal motivo desaoarezca el quórum, la sesión se suspenderi, asen1indose en acu circunstanCJada v determ1nindose en el acto el dia v lil hora para su contmuac1ón
ARTÍCULO 64 Los lntegran1es del Ayuntamiento, que no acudan il las ffSiones de cab,ldo sin causa ,ust,ficada una o dos veces constcutrvas, serán su¡el
ARTÍCULO 65. El Ayuntamiento, podrá c11ar a cualqu er lunoonario de la admln1stnci6n mur11dpal a comoarecer en la sesión, cuando discutan a•aun asunto de su competencia, siempre que asl lo reqi..11era la mayor1a de los inte1r.1ntes �
Cabildo
CA,,,TULO II
Ofl OAOfN O{L ofA DE LAS SlSK>NES
ARTÍCULO 66. El Orden d� Qi¡ de ta5 se1o10nes Ord1Nrca1, será pro�sto por el Pr@Slden1e Mun1c1oal, v aprobado oo• el
Pleno de Caoildo
ARTÍCULO 67. Par• una milyor •1hdad durilnte la celebración de la sesión ordlNria, se POdra ds�sar la lectur.. del acta de la ses ón anterior. siemo,e que haya s,do dadil a conocer a los 1n1eg,antfi del Ayuntilm ente. por carte del
M<:retario de Gob erno Mun1C1�!. oor lo menos con 2• noras de antk1p.clón al inicio de la ses,ón
ARTÍCULO 61. En el ease de las reuniones e.:traordlnar,as. con La ilutor1zación de (abddo. la lectur.t v aproba(-,ón del
'klil de !a ses ón anter,or, podrá l)Oip<>nerMO a a scu ente asamb'ea cuando � tiempo no permita su tr,11scr1peión y et
envio prevo de su CO()ja a todos os m embros del Ayuntamiento.
l. Informe de com1,•or'!.n
11. IK1ura de corrl!'Spondenc•a
111. Asuntos� presidente
IV. Asun1os generales
CAPfTuLO III
DE lA PARTICIPACM)N OUOAOANA
ARTÍCULO 70. Las sesiones de Cabtldo son las reun,one,s en las que � H Avuntam ento, trata I01o asuntos m�
,mponanies v de 1n1eris 1eneral, "" embar,o, la c1�dania podrj plantear en rsta instancia asuntos o,,anicu,arrs que
no h,11van rrc.,bldo resPUesta ade<:uada en as áreas adm,n,stra11vas co,resoond entes, s•empre y cuando se condu1Qn con rescetc v hayan i.o crtado por escrito con un mín mo de 4S horas de antt<•oac,ón, su intención v ob,e10 dt! participar, documento que deo.tan entregar en la S.cretaria de Gobierno Mun,dp.at, con Kuse de recibo Su
par11c1pac1ón es1ara su¡eu ,11 a �•siónde-1 H Avuntam1en10
ARTICULO 71. (n las ffSIC>nt!S ord nanas o extr.lOrd nar1as del Ayun1amlento, el Pres dente Mun1c1p.1I, con autor,,ac,ón
de Cabildo, podra perm t1r et uso de la palabra al audlto,lo sobte el asunto Que se esté tratando
Gobierno de/ Estado de Zac•tecas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 27
los asistentes podran cart rtpar en la U!SIÓn del A'(Untam1en10 con vor pero s n voto. Para poder .eterven« deberán registrarse previamente con el Secretano de Gobierno Mun1c,pal, su¡etarse al tema que se este tratando y en et uso de la paiaora no excederse de cinco minutos; ún•camente se i,erm111r.i hablar a una persona sobre cada tema, solamente en casos especiales y con aprobación del pleno del Cabildo, se podr.in permitir más .eterveoccnes del púbhco.
ARTICULO 72. la oart,cmaCtón de los ciudadanos en tas sesianes de Cabildo se reahzarj Unicamente en el punto de asuntos generales, siempre y cuando se o.,mpla con los requis11os sei\alados en los articules 70 y 71 de este ordenamiento
ARTÍCULO 73. Los particulares oodrán nacer llego1r oor escntc sus peticiones y propuestas al H Ayuntamiento En las sesiones de Cab,ldo se les dara lectura en et punto Lectura de Correspondencia del Orden del Oia »empre y cuando se turnen an1e ta Secretaria de Gobierno Municipal en nemeo y forma
CAPÍTULO IV
DE LA CORRESPONDENCIA, DICTÁMENES Y DISCUSIONES EN LAS SESIONES
ARTICULO 74. Las com•siones de Cab Ido em1t1rán respuesta o c'ctemen sobre tos asuntos que les hayan sido turnados para su estudio. La respuesta tendr.i forma de dictamen cuando se trate de asuntos Que deban ser decididos por el olenodel Cabildo
Los dictámenes de tas comisiones, que serén aotec-cvectcs de resolutivos o acuerdos. deberán contener cuando menos. la narracion de tos antecedentes. los fundamenlos legales, la e.r.pos1c1ón de motivos o considerandos v deberán contar
Jdem,n, con todos los ane•o� Que el CJ!>O amerite
En e1 desarrol•o de las sesiones. las comisiones leeran los dic:tamenes v. en su caso, eephcaran sus antecedentes, conncerac.cnes o fundamentos; arlo seguido, se pondrán a cons1derac1ón del pleno para su debate y votación
AATICULO 75. Si al ponerse a consideración, un d1C1amen o una propuesta, nm¡uno de los miembros del Ayuntamien10, solicita el uso de la palabra, se someterá a votación de inmed,ato.
AATICULO 76. [I integrante del A.yuntam ento que haga uso de la patabra, tendrá hbenad para e11presar sus ideas sin que pueda ser reconvenido por ello, pero se abstendrá de proferir ofensa alguna Además todo miembro del
Ayuntamiento tendrá facullad de emitir en la ses.ce la mtcrmac.ón, argumentos v croouestas que juzgue de Interés para
la sociedad.
ARTICULO 77. Cuando la d1scus1ón derive en coesucoes a¡enas al tema tratado, el Pres1den1e Municipal procurará regresar al tema v centra, el debate, llamando al orden a quien lo quebrante. Después de dos llamadas al orden a un m,smo integrante, el Presidente Mun c1oal le retirar el la palabra y en caso necesario, mediante acuerdo del Cabildo, se te
nara abandona, la sesión
ARTÍCULO 78. Una vez votado un asunto, ,ndependientemente del resU
ARTICULO 79. Ninguna d scus1ón podrá interrumpirse ni fin1qu,1arse si no l'\a cor\Clu1do, ulvo en el caso en que el Presidente Municipal someta il co�1derac1ón de Cabildo su susoensión, misma que se acordará oor maye,ria simple. El asumo a d.sccs ón regresará a ta comisión ccnesccoeerue para mayor lundementac.én
CAPITULO V
DE LOS ACUCROOS, RESOLUTIVOS Y VOTACIONES
ARTICULO 80. El Ayuntam ente ere-ce sus funciones y toma de ceoucees a traves de acuerdos o resolutivos emanados de Cabildo
Acuerdos. Los acuerdos se tomarán mediante el voto por mayoria de los integrantes del Ayuntamrento presentes en la
ses,on Son acuerdos aq1..eUas d1spos1c1ones em111das por el Cabildo que esrabtecen l. La organización del trat>a¡o del Cabido.
Gobierno del Estado de Zacatecas
28 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
11. Le» p,ocl!'d1m entos que se 1rtStrumenu11ín para de�ho&u un determ nado asunto
111. La P<)itura of
IV. P11ra Hta:, «er dispc»,c one,s adm1n st,atrvü. y
V. los casos en que as1 lo W!l\a en s le�s. el Bando dt Pol•cia y Gob'erno y d�ís r�men1os mun c,�le-s
Res.otutlYm. lo,, resolutJVM se aprot,¡r&n me�nte el vo10 de la ma.,ona de k>$ ,megrantes del Ayuntam emo prH.ntes a 1, hora de la votaoón y prty,0 dictamen de la com sión df'I Cabildo que cone,soonda. son reso•utivos � las d sposic,ones em,1,
l. [,ercer ras facultadH Qut eu,rt1amen1t tens.1 conftr,das � Ayuntam ento
11. Relormar los oráeNm l!l"IIOS mun,t1�lt'S
111. ( abo,ar ,n,c1.t11vas de leves o decretos, refertf'ltH a la admm1s1,ac,on del mun,c,p,o, que se turnaran a t,
!eg ,,,1ura de ["ado
IV. Tomar OK1s ones que 11'1(1(bn en los ,n1ert1H de la c•UCYdan,a
V. R�ocac,ón de acuerdos o rtsoluovcn, y
VI. Los caSO!. � uiri.ten las leyn, el bando de oolk a y Got>itrno y los reglamentos mun,c1patn
ARTICULO 11. Antn de comen,ar la votación, t'I Pres denle Mun,c,pal hari ta s1gyi.n1e dedaracl6n
"H somete I votación d .. H. Ayunllmlento..... "
ARTfcULO 12. H.i,ra trt's formas de e¡erctr ti voto t'n l.is sesione, del Ayuntam ente l. Nom1�lt1o,
11, [conóm•cas, y
111. Secretas
ARTfcUlO IJ. Para tm tlr su voluntad y dWslón, los miembros del Clbildo debf!r,n pronut"1Cl1rse en cua!qu1en de los slgu,entes sentidos
l. A favor,
11. En contra, o
111. Abstención
En ca� de Que algun m embto del Ayu1nam,tnto no se manifieste en n1ncun sentido se ttndri como 1bsttnc1ór, las abster,c,ol'1t's no st'r.ir, computadas n• a falf()( n1 en conua
fl S.Cretari0 de Gob eenc Mun1c1i>al p,oc.cleri I efee1�r ltl cómouto y hari l)Ubl•co el resu111do de � misma,
11,enUndolo en el acta correspond,ente
ARTÍCULO 14. Lt vota
'°'º
ARTfCULO IS. La votación económica CONL1t1ri en lev;1nt,1r uru mano para mal\lftstar el senhdo de su voto
ARTICULO 16. la votación �reta cons u,ri en em,t,r el voto t'11 forma personal, s,n d;1r a conocer publocamente el sen1,do de su df!
ARTÍCULO 17. En caso ee t'mp.are, nde�nd,t'ntemente ee a forma de e1trcer el voto, ti Pres df!nte Mun.c:,oal resolver, el asunto en cueshon, *n eierc«.c de su voto de cal dad
ARTÍCULO 11. El H Ayuntam,entc l)OOrj acor�r oor may0rla Que un dictamen se 1earese nuevamente a la com,Stón ed l•c" correspond ente 0.1•1 d,scvt r'c y votarkl en las oró�mas ses onH. 1iemp
U'11 dfc SIO!'I
Gobierno del E$tado de Zacatec•�
SUPLEMENTO Al PERIÓDICO OFICIAL 29
CAPITULO VI
DE LAS ACTAS
ARTICULO 89. tas sesiones del Ayuntamiento se harán constar en actas elaboradas por la Secretaria de Gobierno
Municipal.
Se levantarán un acta original por sesión y se asentará en libro que deberá estar foliado y sellado en cada una de sus fojas Las actas deberán estar firmadas por el Presidente Municipal, cor el Secretario de Gobierno Municipal, por el Smdrcc Munlc1pal v por tos Regidores
[ste onginal formará parte de un libro que será numerado por volumen de manera consecutiva.
ARTÍCULO 90. Las actas deber.in ccrnenee: tipo de sesión, fecha y tusar en que se celebró, hora de lnlcio, el nombre de qu en preside la sesion, asi como una relación de los asistentes y de los 1nas,uentes con 1ust1fic.ac1ón o sin ella, orden del dia ac-cbadc. pormenores de los asuntos tratados v declaratoria de clausura.
CAPITULO VII
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 91. Los resolutivos y acuerdos emi!rdos por el Ayuntamiento, podrán ser nctrtrcados según se disponga, de las s•gu1entes formas:
l. Per scnatmeote,
11. Por cédula 11,ada en estrado� de la presrdenc•il munic1pi1I, v
111. Por edictos publicados por una sola vez en uno de los semananos de mayor circulación en la localidad: IV. Gaceta Municipal
las notificaciones deberán ser reañradas por ta Secretaria de Gobierno Municipal dentro de los veinte dias ccstertores a la fecha en que se dicte o emita el resolutivo o ecoerec correspondiente, siempre y cuando el acta de la ses,ón que lo contenga, haya sido aprobada por el Ayuntamiento
ARTICULO 92. los resolutivos y acuerdos, deberán ver no1ificados personalmente a los so1ic,tantes. siempre v cuando en su sohc tud se señale dc-mcrnc para oir v recibir notif,cac1ones dentro de la ¡uri�+cción mumc1oal, en este caso, cuando
!a persona a quren deba hace-se la not1f1cación -c se encuentre en su dommbo, se !e de¡ará cuatorrc para que este creseme a una hora fija del dia hí)b!I siguiente, ecercménocta que en caso de no encontrarse. se entenderá la d1l1genna con quien se eocuenve en el lugar. El enarene se entregara a los parientes, empleados del interesado o a cualquier otra persona que se encuentre en el dom1c11to señalado.
ARTICULO 93. En el caso de que no sea correcto el dom1c1lro sei'i.ltado para oit y recibir notificaciones, que esté fuera de la ¡unsdicc1ón municipal, que e�ista negativa a recibirlas o que et interesado no 111va en el domicilio precisado, previa
acta circuns1anciada que levante el ncuncecor. se procederá a notificar por medio de cédula fi¡ada en estrados que estarán ubicados en ta Presidencia ""!unicipa!.
ARTÍCULO 94. Cuando no se señale dom1c1ho cara oir y recibir not,ficac,ones, se notificarán los resolutivos o acuerdos oor med'o de edicto Publicado por una sola vez en uno de los semanar,os de mayor circulación del murucipio.
ARTICULO 95. las ncnt cactcnes personales surtirán erecto al siguiente dia en que se haya efectuado Las notificaciones por cédula f1¡ada en estrados, surtirán efectos al dia hábil siguiente de su colocación. Las notificacione:s por ed.ctos surtirán efecto a partir del tercer dia de su publicación.
ARTÍCULO 96. Las notificaciones se harán en dias v horas hábiles. Son días h.ibiles para e¡ecutar ocnücecrcees v cualquier otra diligencia administrativa, todos tos di.as del año, con excepción de los días sábado, domingo y los seaaiaocs como de descanso obfigatorlo en la Ley del Servicio Civil. Son horas hábiles para este mismo propósi10, el
espacio de tiempo comprendido entre las B•OO (ocho) v las 19.00 !diecinueve) horas del dia.
...
Gobierno del Estado de Zacatecas
30 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Para la i:,ricttCl dt not:l<,lC ont1 i. avtor,CS.d muruc1pal podri habilitilt d'as y horas 1nh;ib11fl en los usos Qut 1$1
considere r'lf'Cesario
c»fnJLO VIII
DE LAS COMISlONU
MTfCULO 97. tes asunc:,,; ee la competenc� del H Ayunt�.en10 se turnMan para w estudlO y trat;1m ento a
comisioMs �11,c.as de t-a jo, qu enes darjn r�ouesta a más tard,¡r en 30 dlas
l,H com1s �s del Ayt.nta'TI eme no pocr!n tomar dK1s•orwi que subslltU'(in las fKu1tades conf�1das a1 p!tono del
G.lb1 do o que �ean ,.,d..l•...a.s de Presidf!nle Mun,c,c»tl y de la admin,stración publa mun c1pal
1. GO&f:RNACIÓ4 SEGUIUDAD PúBUCA (P«ESIDENTtl
2. HAOENOA Y.ffllCIPAl (SIHOICO).
3. Pl.ANEACIÓN ,- DESARROUO AOMINISTAATIVO.
4, TURISMO, ESFI CTÁCULOS Y ALCOHOl[S.
5. EDUCACIÓN. CULTURA Y MEDIO AMBlfNT[.
6. OBRAS Y SERW:IOS PÜIICOS, IMAGEN Y DESARROLLO Ufl:IANO, PATRIMONIO HISTÓRICO.
7. OESARM>llOECONÓMtcO Y SOCIAL, OESARROlLORURAl YAGROPf.CUAfllO.
l. GRUPOS Vl.N.,.,fRA8llS, PElltSONAS CON OtSCAPACIOAO Y EQUtDAO ENTRE GiNEltOS.
9. COMEACto F
10. ORGANCSMO.S CBCEHTIW..IZADOS Y DESCONCENTRAOOS.
11. ATCNCIÓN A utGRANTES Y ASUNTOS INT[RNACIONAL(S
12. JUVENTUOYOf POfHl.
13. JUSTICIA. Ofl9:C'HOS HUMANOS, RENDICIÓN OC CUENTAS Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
14. SALUD PÚIUCA Y ASISTENCIA SOCIAL
AATfCUlO 99. GoeEANACIÓN Y SEGURIDAD PÚBLICA. Le c0trt1po'* a la C.Omis�n de Gob!'rr\K1ón y Seiundad
Pubt,ca
l. Velar po, ta ie1ut1da<1 , ir,nqu r1dad de las PftlOMS y de sus b eoes dentro det munic10,o;
11. Vl!'lar por a observ� de la Constitución Pol,1,ca de los Estados Unidos Me.1t1Canos, los uatidos 1nternac coeres vi.
Constitución del Estado, L� Organtca � Mun1c1p•o v sus Rr1lame o, muna�1e-s
111. S�Mur el funclCIN'Tit!'nto, dt-sarrolo v d�mpelio del coetcc de seguridad publa,
IV. Promover la capac.-,ti,n y Ktl.llll1ac1ón d!'I cuerpo de seguridad l)Ubl,ca v l)rotttc•6n crvil �ra el desempel\o de sui
h.mc1ones, con a;>f!go, Q Ley Gfoneral del Scstema de $ql.l"ld.td Públ ca, !!'yes y rec�mentos a finei..
V. Emrt!r op1n,ón sobre loi pro1ramas de segurtdad PYbllca que se implementen en er mun,dp,io,
VI. Prornow, el buen Í'IJftC11>"lamlento del area de Prote<:tlón Ovil en !'I Mun•C.IJ>!O v eitab1ecer acc,one-s v P�oaram;u
par, IOs c.as0 de dtsastr,r s naturaIn y pr.vffl'r �rcances;
VII. Visilar Y omrvar :iue todos los !'Yenl01 y l!SPKtKu!os que 11! r,raflc.en l'n el Mun1c1p50 cuenten con $U$ perm,101
corrHoond eores. 1111 ce 'ftO con un plain de con1,n¡eM:1a �rai d cnos eventes
Gobierno del Est•do de Zac•tec,a$
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 31
VIII. Procurar que centros de es�iculos. oficinas publtas. beteles. �res, rntaurantn, antros, comercien, auditorios,
icl�ias v iucares de concurrencia l)\.Jblia cuenten con cap.citación v procramas de protección clvil
IX. Procu�r que M! auten las dlsoosidoMS en materia de asoc�cionei riPlig�s y culto púbhco; y
X. Realiz..ar actividadH e Implementar Htrateg,as o,ara la debtd¡ nomenclatura de Vt\Mndas, c.alln, barrios, cok>r.as, comumd.cln del Municipio.
XI. Establecer 1:itr.1te1ias y 0to1ramas para un mejor servicio de tránt.lto y vial ciad municipal, en el imblto de su
compe:1�,a
XH. Procurar � -escetc 1rres-tric10 de IOi dered\os humanos eerre c!Uda�rlej v servidores públicos en el imbrto de su
compe1encia
XIII. Procu1¡,1 la armonía soc:,al-.n � ámbito de su competencia y conforme a las facullades que le confiere la�
XIV. En cuanto al Piltronato de la fefla proCUtar que las fe-stiv�s feriales se des.1rrolten respet.1ndo 11 cultura,
tr1d ción v costumbrtt de cada r�1ón del munic1p¡o.
XV. Que las act1v,dades v fnt,v,dades feriales se enomlnen a me,lorar el desarrollo económico y social del mun1dplo.
M. Que todas lis actividades v fest1V1dadf!s feriales se apeauen I los lineamlemos iea,tts de la matefla.
XVII. Representar en este orpnismo auxilíar dl'I Ayuntamiento v no 1ut>ernamental ¡patrono de la ferl1), para const¡uir
que éste cumpla su cometido de preservar las triidlcloMs y costumbres del municipio a través de sus festejos.
XVIII. Procurar que el esparcimiento y espectáculos que se ofrecen a la población sean de calidad y «onómicos, para
todo P..:,blico.
XIX. Promocionar los �lorn arteuccs y culturales locales, asl como el potencia! arte�n1I, productivo, y en ll!Mral, que
sea ul'\a oportunidad de proyKción para el mun1c1p,o.
XX. Que los recursos que se destinen para este rubro y órgano au11ihar se manejen con transparencia y haya rendición de cuentas. mediante un informe fisico y linu"1C1ero par cad¡ actuación o evento, ¡si como del ln1c10 y cierre di! activldadn. XXI. Mantener informado al H Ayunt.am1en10 sobre los pl.anes, programas y actividades que presente el patronato de la feria, dilndole seguimiento v evaluación a los mismos.
XXII. �sempef\ar y r.spetar las atnbuc,ones v fKultadl!s sel\aladas de manera responsable, honritda, étka v con
consciencia social.
ARTfCUt.O 100. HACIENDA MUNIOPAL jS,NotCO).
l. Procurar la prewntadón al Ayuntamiento de prov«tos de ley, converuos. acuerdos, real¡fflfntos v demas db;posioones n«esairias para el buen manejo v funciorwm1ento de los asuntos hac.endanos.
11. Vigilar la rec.audaoón de los impuestos, cerecbcs. productos, aprovech¡mientos y demis lf'Cresos.
111. V111lar que las l)artici�ones federales sean cubiertas al municipio ton anealo a las bases, mon1os v pl¡zos que
anualmente� detl'1mine por la le11slatura local
IV. \fiairar el correcto cumplimiento de las leyes, re1lamentos v demis d,spos1C:iones de carkter fiscal apl•c.ables en ti mumc,pio, e informar a las autorGdl!s competentes de las 1rre¡ular1�es observadas.
V. \figilar que se imJ)On&iln uncl(lnes por Infracciones a las leyts v rl!jlamentos fisc1les mun,cipall!S v que se e,efl.a el procedim�nto adm,n,stratrvo di! ejecución
VI. Elaborar v mantener actualizados los padrones de contribuyentes corrnpondlentes.
VII. Determinar la apacimd di! endeudamiento, asl como el control de la deuda pública� mun.dpio, informando del
esteee que guarde la misma al H. Ayuntamiento conlo,me lo dispuesto en la Ley Orainica del Municipio, YIN. VigHar ta c.ontabllldad de los lnaresos y egresos municipales.
IX. Participar en la revisión del proyecto di! la Lev de lngrnos v PresupueSlo di! Earesos dl!I municipio.
X. Cuidar que se publique el corte de u;, dt la Tesorería Municipal conforme ¡ lo establtcldo en las leves
correspondientes.
XI. Informar tnmestralmente t"n el seno del C.lbtldo de las act1Y1dadti rea!ltadas di! la Comisión. XII. las demas que le atr,buya el Ayuotamiento.
ARTk:ut.O 101.•Pl.ANEACIÓH Y OESARROllO ADMINISTRATIVO.
l. Participar l'1'I la adm1rustración pübt,ca munic1�I �ra opt1muar los tKurios humanos v materiales en un listema adm nistrattv0 igil, sencmo v efectivo que �mrta brindar un servicio de calidad a la ciuda
11. V111tar que se apllque en las deoendl!nc,as v en loes dl!má1 dep,rt¡�tos de la t-structura oraanltK«)l'laJ municipal,
W poH e.as, los sistl'1T1as v procedimientos de traba10 estebrecoos para obtl'1'11!t altos rendlm�ntos en �I dewmpel'lo de
Qda función que eleven ta productrvldad 1ubernamental.
Gobierno del Estado de Z.eatecas
32 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
111. Proponer el sisterm de admlnlstrM:lón públic.a munlCipal que se lmp�mentara, la forma de apacltKión y act�li1ación de los servidores públicos y empleados municipales, contemplando el proctdlmiento de �aluKión y
desempef,o.
rv. PMtlClpat en la elaboración de la filosofía y las polltlas de la administración públlu munkip,1.
V. Procu,,r la promoción del municipio ante otras tl"ISt1nci11, ernldadH y orgar,ismos a fin de proyectair su deurrollo
conforme a su potfflcial y caracteríu,ca.s propias.
VI. Elaborar y p,esenu1r al Ayuntamiento proyec:101 para me;orar la fundon.llud y eflOcia de la administración pübUu
mun1Clp,i1, así como reglamentos y Mm.;h disposic:IOnfl Menarlas para UN mejor plane� y desarrollo
adm1n1strat1vo en el imb!to municipal
VII. proponer al H. Avvntamiento la creac!On o e1rtinci6n de ireas de la administrxt6n pübl1C1 municipal que permitan
UN me,or p.annción y d�rrollo �m1nlstrat1vo munkipal
MTfCULO 102. TURISMO, UPt:CTÁCULOS Y ALCOttOlE.S.
l. Promover el Interés dt Jos visitantes y de la poblKión en ,.neral, �tras ralees, l\istoN, cultura y 'llalores en f'I
ámbito mlM'icipal, estatal, NClonal e inte,,..clonal.
11. Difundir y proyKUir la belleza natur1I y artesan.l de su tffri'IOf'io y¡¡ I\OspiU!id¡d de su gtnte en díverscs jmbitos.
111. Coord1l\ilrse con lis inst1ndas 1ubernamentales y or¡anizKione.s 1flnes, para busar permanentemente los
mecan,smos que arrojtn mayorn resultados en el desarrollo turístico promoviendo a nuestro municipio, estatal.
n.KIC)l\ill e 1nt�nac1onatmente.
N. P1rt c1par en lil conformilC1ón y funcionamiento del ConseJO Munic:1p¡I de Turismo.
V. Promovtr la regulación 1uristlca, tanto en su centro l\,stótico y centros 1utlsticos del municipio para ofrecer un mejor serv1C10 y atención a los v1s11an1es
VI. Promover y vr¡1lar f'I uso rKlol\ill de los recursos niltura!6 que contnt,vy¡n al esparcimiento drl turismo local.
Mct0nal e ln1ernac«>nal y fomentar la educación amblMtal
VII. Promover ftstivales culturtles, gastronómicos, artesanales y deportlwos con p,ayección municipal, estatal, n.aclonal e internacional.
VIII. Proc11ar que tos espectkulos publicas y privados M atenten contra las tradiciones y costumbres de nuestro municipio, a fin de ¡uardar ldentl� y coadyuvar a fomentar la unión famlllar.
IX. Que los e..-entos y espectjculos diversos que se realicen en el Munklplo cumplan con las Mrmas y medidas de seguridad necesarias, ape1adas además a los llneamlentos de protttdón civil, para noltar percances que attnten contra la lnte1ndild física de los asisttntes y las propias Instalaciones donde se realice el everue.
X. Que los empresarios, promotorts, or1anlladores o rtatliadores de eventcs o npectjculos cuenten con permiso y
plan de cont1n1enclas de acuerdo a los llne.1mlentos nt.1blecldos por protecc.lón civil.
XI. Que se realicen censos de los �tablecimientos comerciales QUe cuenten con permiso de 'lltnta de alcoholes, asl como de la clasificación de estos permisos, y se prtcisen los nombres de los titutares de dichos permi.i.os, estableciendo
si corresponden al tu1ar y titular del mismo.
XII. Promover la rqularlzaclón de los estableclmi,ntos que no cuentan con pem,lsos, y en caso de ser omisos apliurtes
las sanc10ntS correspondientes.
XJII. Re¡ular el func10namlento de len eltableclmlentos destinados al almacenaje, dr5tribudón, venta o consumo de
bebidas akohóUcas, asf como del alcohol e1ílko para protecer t, salud y la St'JU� put.ticas.
xrv. NOf'mar los actos admln11trat1Yos que se requieren para la apertura, operación y unción de los estableclmlen10$ •
que se refiere la fracción anttrlOf, ,n lo que rHPt'(ta al jmbito municJpal, con sustento tn las bases de coordinación entre el ,¡ecutNo det ntado y t'f H. Ayuntamiento para la apHc.ación de la Ley sobre bebidas alcohólicas para f'I Estado delaateas.
XV. Vl111at que los estab&«imientos ffltinados al almacRÑje, distribuct6n, venta o conwmo de bebidas alcohólicas. ;uJ
como del alcohol etilico no vendan estas bebidas • personas meMrfl H �d.
Afl:rfcU\.O 103. EDUCACtóN, CUlTVRA Y ME.DIO �lflNT(.
l. Fomentar la creación de blbllotec.a5 públicas.
11. Gt'nerilr en la cludadanla inter,s y participación para conHrvar e Incrementar los centros educativos.
111. Cool>t'far con In autOf'idildes estatales y fede,ales en la i1plicación respecto a lis� educativ.1s, procurando t'Vllar
la deserción Heolar y el ausentismo mil¡istt'ml.
IV. Promover I• e11.11ttcl6n a los símbolos patrios.
v. Promover f'I me,oramiento de la educac16n p\Jblica.
Gobierno del &tllJlo de .Z.C•l°'cas
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 33
VI. Cuidar que las �uo�s cve e¡erzan ta �tria potestad sob,e menores, cumpl.an con la obllg.c,ón de hactrl01 asistir a
las 1 scuelas
VII. Delectar las necesidades de las comunidades respecte a la educación v realizar accíooes para s,Usf�er las mismas.
VIII. Atender a maestros v padres de familia y/o tutores de comunldides y colonias en relaclón a carencias Que se les
presenitn en sus escoeías v que se puedan atender en el imb110 municipal. IX. Formar cene ce los Comitts de Educación
X. Promover y participar en las gestiones ante qu en corresoonda, p¡r¡ la creación de lnst1tuc,ones tducattvas de
cualquier ruvel cve requ11Ha el mun1c1oio
XI. PreYtól so!,c1tud y estudio soco Konóm co real 1ado por est• comisión, BHIIONt ante las ins1anc:1as
correspondit>ntes �ra el 01orpmien10 de eecas educ.a11vas �ra JOYenes v nu'los de escasos recurws ,conóm,cos.
XII Promover 1, unidad de las d1ver�s ,gruoacionn cu,tura1es e111stentes en ri munioplo par, contribuir al cte»rrollo
cu tural de nuestra Ent dad
XIII. Re,!1z,r eventos eduat1vos y cul1urales donde se prom�,n los va!ores. 1, ita, conoclmlen1os, cuhura dvk11, rend1m1ento académ,co, lt11dl(1ones v costumbre de 1, re1lón.
XIV. Promover eventos cultu�les a nivel municipal, e-statal, nac10n,t v de ser p0slb!e lntl!fnaaon,1, foment,ndo
nueslfas tr.id donM v desarrollo cultural
XV. Participar en coordin.ción con 1, dependencia mun1c1p.,I, es1ata! y federal ¡¡ fin, en ecocoes que tensan como flnahdad conservar el equ.librlo del entorno en Que v1vunos
XVI. Proponer estrate¡1.is que eviten la contam1n.Kión del aure en espacios ebencs v cerrados, del agu, en cauce, embalse v dep()j1tos, asi como el prop,o suelo, los incendios y la tala 1nmoder�a de los irbole-s
XVII. Promover el adecuado ttaum1ento de agua1, rrs duales del muroc,pio, as, como t"I uso efic�te de la misma.
Mii. Reahzar campai\as de fo,..staclOn v reforestación en el mufbC1p o, involucrando ml'los, jóvenes v soc•� en
1eneral para p,omover el interts v cultura ecológ•ca v del medio ambiente
XIX. Proponer pr�ctos que lml)Ulsen una cultura ecotóg1Ca, que aaranlice a ras generadones futuras un medio
11m0ien1e mas ,11l'IO y óptimo �r, su d1uarrollo
JO(. cont,1bu,r a compatibilizar y a reforzar mutuamente la conservación de la biodivers,d� con las neceildadt$ de
producción V desarrollo socioeconómico en el sector rurail lntegrindonos al sistl!ffla de unidades de manejo para la conservación de 1, vida sUvestre (SUMA) que maneja la SEMARNAT.
ARTICULO 104. OBRAS Y SERVICIOS PÚ8UCOS, IMAGEN Y DlSARIIOllO URBANO, PATRIMONtO HISTOfUCO.
l. Propcner el prcsrama de acdonei que en respuesia a las necesidades reales y u
11. Panic par en la elaborx,ón det prt$upueito anual de las obras y serv,aos pubhcoi, y tuna,, como ¡euor de ,nos rtcurs01 para que se con1tmplen en las LtyH de ln¡resos v Egresos resPKtrvos ,1 ail\o l11Cal que se e1erce
111. Super.usar coord nadamen1e con la Dirección de Obras Pubt1cas. la correcta aphcaoón de estos recursos económicos. mater1a1es y hv'Nlno,, procutando la opt1m11.K ón de los m 1omos y Que se garantice el cumplimiento de t,s metas
u aradas
rv. Propcner las medidas y acciones que fortalt"lcan el desarrollo municipal, con1emplarw:So 1a Infraestructura reque<1da para proyectar et nrvel de b enestar y prCKper1dad, asi como es1.11b!Kl!f obJl!lrvos a cono, mediano y largo plaro
V. Realizar nssecccees de m,nera con,unta con la d recclón de obras publicas. de tas obras de 1nfraestruc1ura y
mantenimiento reahzadas en el municipio
VI.• Constatar et destino correcto de los recursos empleados para la reallzKlón de las obras, así como de lai actividades en Que sea parte el H. Ayunlamlento o la Dirección de Obt'as Públias.
Vll,• Panic1par en la presu�1x,ón anual de los sere.ccs publl(OS a fin de adecu,rfos a las neces,�e,s reales v
e•rstentes en el Munk:1pio
VIII. Vigilar que los servioos pubhcos mun1C1oale,s se proporcionen a la población con efic1enc::1a v eficacia, por ser éstes
de primera necesidad.
IX. 01agnos11car el grado de cobenur, de estos serviclOS entre la oob!,ción y proponer las a!ternat1Vas de solución mi1, viables
X. Procurar que !as dist,ntas i1eas de la adm1n151rac,ón l)Ubhca prrsten atención a la oobladón en 1,u demanda de serv,oos pubhcos. y Que eua ,1enc1ón sea M calidad y ua10 amable
XI. Pan1c1par en la el•borac1ón de los procedimientos adlfUniurat,vos y ccerenvcs para garantizar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los serv,c10s publlcos.
Xil. Vi¡1lar las acwrcaees que se desarrolt,n en er rastro y mostrenco munlcioal a fin de propcner acciones que m,¡oren y efioent cen estos servicios munkrpates, mediante la realilación de visrtas penódlcas.
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34 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
XIII. Procurar las miiximas condiaones ee ulubrtdad en el proc�o dt suministro de urnes para consumo hU!Tlill\O,
desde la b�na ialud del propio 1nimal, corno� sacr,1100. corte, distribución y alm�enam�nto
XIV. 1m�rMntar nuevas técnicas de sacnflcío de animil�S y capacitar respecto de las mismas.
XV. Pan1c1par en la implementact6n del siitema dt uaba,o que arrate �ncia y calidad tn et serv1Clo.
XVI. Contribuir ee la crf!ildón e 1mplemen1ac16n de un nuNO sistema para 1.1 c.aptKl6n de los rewrsos que se obt!ff\f'n
por lo1. serv ocs pr�tados
XVII. Constatar con los Introductores, tal)laferos v publ,co en gtMraJ que éste ser.1100 sea utisfaCIOllO
XVIII. Pugr
XIX. SY�Mur que eol .ldm nistr.ck>r del rastro r�1tril y ttviH los docu�ntos de compr.aventa de 11a�.
au1ori1ados por la 0Hoc1ación p�u1 local, ¡uias de tr.ins•10 y� p,il&O de impuHtos por el sxr• iclo dt ¡an-,ido.
JOC. V,g,lar la cOl'rttta apl1CKtón tarifar,a por concepto de •stos �Khos y que se utien
correspondientes.
XXII. Es1ar pe,ndiente del cumpllmlento dtl Plan de Desarrollo Urbano Municipal en cuanto al destino de las treas de
crecsmentc '( prestación de servicios.
XXIII. Par1iopar lnVillriablemente en los procesos de autottu1dón de nuevos f�ccionimie-ntos en el municipio, para que
esto se reence con ape¡o a I¡ lf!Y
XXIV. Cuidar I¡ ot)servanc,a en el 1err,1or10 munic1p,iil del Cód1¡0 Urbano en el Est�o de ZacatKIS de manera especial et
Re¡tamento de Construcción del Munictp,o de Jerer. ,catando i, Ley de protección y ConservKión de Monumentos 'f
Zon.as Ttp,cas dt4 Estado de Zaca1ecas v demis leyes aplic.ab!ei al tema,
XX\'. Prooon« a! H A'(Untamiento p,oyKtos de des.arrollo v,ab'e que contnbuyan al �parc1m1ento urbano ,ntqra! del
munic10t0.
XXVI. V1g1tar el orden en la fiiac,on de pub!iodad v anuncios ewn1uales v permanentes para que no por fines publ1c,tarios se sacflflque la buena apariencia que debe 1ener la Gudad, y la conservación de sus monumentos v espacios pübhcos.
XXVII. Realiz.ar conjuntamente con protección civil v personal de pueblos magicos, recorridos par1 detectar �s fincas,
edificios, monumentos y construcoon« que puedan rtP,tseniar un rieco para la SOOedad, i, lm¡ge,n urbana v la Qlidad de l)Ueblo mágico de este mun1C1peo, v asl procurar mantener el p;,tnmonio arqultKtónlco htstórico de la C�
XXVIII. Sohc1tar � apoyo ame las instancias corrnpondlentn para la reh.lbditaoón, remodelaclón. mantenim ente y
conservación del patnmonlo histórico del municipio.
XXl)I. Por to que respect;, a panteones procur¡r que se presente un.a ;,tendón eficiente y eficaz en la prest;,clón del
servrcio de lnhum;,c1ón v e11hum;,c16n de cuerpos en los p;,nteones municipales.
XXX V111!ar el correcto cumplimiento de las disposiciones del H. Ayuntamiento v del reglamento de pan1eones
JOOCI Promover tas acciones que Pffmrtan mejorar el servkio de panteones a la c1udadania.
XXXII Atender l;,1, quejas v solicitudes de la ciudadanla relativas al serv1Cio de panteones v gestionar la adKUada
,olución a las miMnas.
XXXIII. V1g1lar que se cumplan v apltquen normas v acciones de s.alubridid nKesanas � caso de e.:humaciones en
panteones munic1p,iiles.
XXXIII. orocurat que se de mantenimiento a las irutalacloMS que ocupen los panteones munklpales
ARlÍCUlO 105. Df:SARJIOU..0 ECQHÓMKO V SOClAl. DUARJIOUO lltUAM V AGM>PECUAJIIO.
l. Propiciar las condiciones necttari¡s oara ta realización de acdones v programas netamente de desarro!fo par;, el mun1C1pt0 en los diferentes rubros rurales y ;,gropec1.arios, de servicios baslCOS, �,ón, promoción de la empr� y
el emp.eo, entre otras. teniendo como d1rectt1z bá1,1ca la partJClpadón org;1nizada y entusiasta de tas pe,rSOl'\ilS
bener1C1a�1o •
11. Desatto lar Program;1s o acciones que denven en ta senslbtltz¡c1ón de los diferentes grupos sodales sobre ta �sldkl
de involucrarse v ser protagonis1as de su prop,o desartollo v b•nn1ar
111. V11 l;1r que se cumpla la no,ma1,vidad para la aphc:ac:ión v detarrollo de los prasramas e"ablKidos, y procurar la t�nsp¡renoa en el uso v martejo de los recursos destinad<» a ese rubro.
N. Part,c1par con el Conse,o de Desarrollo Munteipal a fln de constatar el cumplimiento de la$ propuestas de obras aprobadas por el m.smo.
V, De- manera con¡unla v c01nc1den1e con el eteeutrvo, viailar el cumplimiento de lo d1$puesto en l¡ Lry Or¡ánka del
Municipio en lo concerniente al desarrollo económico v social del municipal.
VI. Coordinarse con las dependenc,as federales v estalates correspondlentH, a fin de solicitar el apoyo e lntt¡raclón en los pro¡ramas runles v agropecuarios a que tiene derecho el Municipio.
Gobierno del Est•do de Z..C•tec.s
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 35
VII. Procur., la con��tón y man1en1m1fflto de las obras de infra�tructura agropec�ri, y promover � uso y
cqnsumo adecuado dt los recursos l\¡tunites de la re1lón.
VIII. V111lar el cumolimí•nto dt Las disposiciones �llfl que hiYOfezan el desarrollo rural y ;a¡roPKUMH) del mu�plo.
IX. Proponer y crear p,o�os. ;,ro¡ramas, y mechdas nec:Hanas �ra el Impulso dt la a1ricul1un, ll fruticultura, la
¡.1n1deri1, la Hor1tultun, aoicuhura, piscrcuhur1 y demás iK1ivid� �tlas al H. Avuntam ento y así detonar el
dHanollo del agro mut11C.1�I
X. Co¡dyuvar y aplicar con,untamente con l,1 �ret;rna CM'I e.ampo y la Secretaria de A¡ricuhura, Ganaderia, �uollo
Rural, PHca y AJ ment•ción, en la ptevencJón, control y err�uc,ón de ola¡as y tnfermedadH de las plantas v anlmalti
que representen un riesgo ¡»ra el Municipio
XI. Coord �ae con tas 1nstanc1as, depencfenc,as y or1an11M10� afinfl el 11ro, para gestionar recursos y as1
soluct0�r proble�s propios del sector
XII. Promover v aua� de �s instancias corrHpondi�tH l)l'Oltamas de capac.itación acropec:uana •n«re ta pob ación, a
fin de ,ncorporar.a a lo\ SrSlemas produc11vos con que coeere el mun.c:1p10.
XIII. Ges11onar apoyos v re<:urs.os anti' las lnnanoas corrHpondlentes para el continuo v firme desarrollo del aa,o
,erezano
XN. Procurar realiza, y tener p,oaramas y l)l'Oyectos para impulsar la c0ffll!f�lt1K1Óf1 v ven«a de los productos
jerezanos
ARTk:ULO 106. GlltUPOS VUlNtRAIU5, PflltSONAS CON OtSCAPACIOAD Y (QUIOAO fNTR( GtN(Jt05.
l. ldl!nt•fkar los tocos de riesgo social en las ,on.as de alto inchce de delincuencia, violencia, dro¡adicción. abandono. d1scr1min.ac1ón y reuso �ucat,vo para 1rnp!ementar Htrate1las que reiuetvan los problemas soc::la,1es sel\alados.
11. Propone, acct0nes y estrategias ese>Kfficas para combatir el re,ago, e4 abandono, la discr,mll\ación v � pobreta
eatr�a de los sKIOfH vulnerables � munl(1P10, pani que la adm1nistrxi6" munlc,pal a travH de Slli ireas
corresc,ond.entH, ,mp emente conJUnU1mente con la M>cifdad o,1anuacta tne)Ofas en el niYtl de blenMtar de la poblaoón l'n ¡eMral
111. Partlc1�r y cre1r coniuntamente el H Avuntamiento y la población t"n la t"laboraclón de pl1nt"s, proaram1s y
acciones que prop¡clfn el HtabtKim1ento de un esi-ado de se¡urilud y de paz social en nuestro murucipio.
N. Atender y �t or10� 1 los orobleomas y casos espeoalH tales como 1bandono, vlolenoa, viplotación, lrall de
oersonas detK1ados emre los niMs. nil\as, jóvenes, mu�res v hombres, personas con dis.capac1dad, ¡ruoos vulnenbles
y aquellas que estin en PQbtez1 e:xtrema
V. Buscar me,can,smos y proeramas que permiten la inte1radón de las personas con dlscapac1dad y que e.stén en una pooreza eMtrema a una vida más l)l'oductiva y digna.
Vt Procurar la creación de un consejo municipal que ubique v atienda los ca.sos de person.as 1ftctadas por males
os1coló¡1C°', os;qu¡,hr1cos y erres oa1ok>g as que los teng1 en ef abandono, mar&lnación y en fil� de vulnerabihdad, para dar!e,s seguim ento v atenctón dentro de la competencia v ámbito muniopal
VII. Reahzar y oroooner eslratqias ante tas Mor,dades, instancias de los trH t'llveles de ¡oblerno, induso 05C
correspond entes, 1 fin de ir erradicando los 1ruoos YUlnerablH en nuestro mun,opio
VUI. lden11flcar y atender• las personas con discaO,ICidad a fln de que puedan rwblr una atención digna v tspecia/izada acorde. a su grado de vulnerabilidad
IX. Reah,ar talleres, conf•rencias, foros y demás �ntos que ll'Mre.n consciencia y rrflexión en la sociedad rHOKtO de
los orob�as que aque,an a estos grupos vu!ner ables. tales como dropdicc,ón, VtOfe.nc,,, abandono, des1ntt"1tact6n
f-am1Mar. dlscrim nación, eorre otros.
X. Esta comisión dt'berli procurar y promove, accM>nH encaminadas a la dlSminucJón de las btechas de 11ualdad entre muteres y hOmt,,es en el mun1cio10.
XI. Incidir en la implementación de POlitlcas P\lbhcas municipales con perspectiva de 1énero en coordinación con t"I
lnstrtuto de la MuJfr Jfl'ezana
XII. Procurar la tri1nsvers.1h1ación de 11 persoectlva de Equ•dad de
proar,mas mul'IIC,oaln
XIII. Promover acc10nes que fortalezcan las capac.sdMSl's del personal en cada íre• del H. Ayuntamiento, orient.tdas a bt1ndar un Sff'VIC>O de e.a' dad y con cultura de equidad de sénero.
XIV, Proooner 1n1ciativas qu. tiendan a resotver la problemíhca específica de t,s mujeres y que permitan en fortalecimiento de su oart1C1o,at1ón en los ámbitos sooaJ, económico y ;,o'itJCo
XV. Procurar que el H Ayuntam,.nto tome las medidas presupuestales y itdmu"stratrvas corresponcfil:'ntH pa,,a garantizar el derecho de las mu¡erH a una vi� l•bre de: vt0lenc11, de: conformidad con los Tratados lntt"rnaoonales en
Mater1� de Derechos Humanos de l�s Muieres, rattf.cados por el Estado rne•ano, y con lo corrHpondiente a los
munioPtOS plasmado en las Leyes F�eral y Local de Acceio a las Mu,eres a un1 Vida libre de V1olencla
36 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
XVI. Procurar que et H. Ayuntamiento tome las medidas presupu�tales y administrativas necesarias, para gar1ntlzar el de
XVII. Las demás que le sean encomend�as p0< KUerdo de �bildo
AltticULO 107. COMERCtO FORMAl E INfCMtMAL
l. Procurar organ1lar al comercl() formal e Informal I fin de que pu�an ser beneficiarlos de p,osramas y apoyos del ramo, y 1o&rar asi un desarrollo con,unto que permitlll la p,osperid,id del municipio.
11. Proponer QUe ambos gremios desl1nen su representante, a fin de crear un consejo de comerciantes para que propof'llan acciones, prc>yKtos productivos y de desarrollo y sust.ntabflid¡d p.¡ra los propios cremlos de comertiantes y el Municipio
111. Fo�n1;1r entre ilmbos &rupos la re1uJanzxión de sus cOffll!rdos �1.1nte la ilfiliildón a los dis11ntos regímel"lfi que
milttil lil ley, esto atendiendo a lils necesidades y poslbílidilde!, de sus nqocios.
rv. Cre•r un �rón municip.al de comercio formal e inform.11 en el Mul"lldplo a fin de que sirva de base o s,ar,metro que
ayude• una me,or pl;1neaclón del presupuesto y Kcionts desti�•s a este rubro.
Y. Coildywilt en la fundonalldild dt los mercados municioales y comtrclos formalH e informales, en los ,mbitos de or1anllac1ón, llmp�za. orden, pre:sen1.ción y caltdad de servicio.
V1. Colab0t;1r en la so uoon de problemas específicos de lils msu1ladones, el uso y l,1 concHión de locales de los mffcildOS munic,pa�s.
VII. Ella comisión podrj actuar como �lildotil v/o conciliador• respecto de las desavenenclils que se SUjdten entre comerc,antes, y grupos de comerc�ntei. del Munkipio, a fin de que este gremio lrilbaje en armonía.
VIII. Pr0<:ur,1r implementar enrate¡,as, accio�s y programas a fin de detectar la problemiilica que ,1queja a los
diferentes ¡rupos e comerciantH v ptHt.ck>íes de servicios en el municipio, p,1ra de manera conJUnta buscar y dilr sotvclonM a sus r,eceskiadu, dentro del jmbito de compet�1a munlclPill
ART1cUlO 108. ORGANISMOS DlSCENTA.WlAOOS Y DESCONaNTIW)C)S,.
l. Realiz,1r en con JUMO con los orcanismos de-scentrallr.-dos y de:sconcentrados � afYlisb general p¡ira Sil�r el Htildo que &Uilrdan ca� uno de ellos.
11. lden1lf1car en la pobl•etón lais demandas que a estas instancias se refiera y anailizarlas a las áreas correspondientes.
111. C.Oadywar con los tllularH de los organismos a presen1ar los proaramas operativos anuales
IV. Respaldar a los directores de los organismos en las gestiones que len¡a a bien hacer al C,1blldo. Asi como las propuestas qce se derivtn
V. Facilrtair la creación de los conseps consultivos de dichos or¡anistnM.
VI. Formar serte del conse,o de tos oraani5.mos descentra!1rados y dnconcentrados con vor y voto.
VII. Haic:er las gestione ante Cabildo que sean necnarias en los recursos federales, estatales y municipales, así como lil
superv11ión de los mismos.
ARTICULO 109. ATENOÓN A MtGRANTt.5 Y ASUNTOS INTERNACIONALES.
l. Procunr lil creación de Centros Munlclp¡les de ;1prend'lzaje p.ril nuestros mi¡rantes y sus familias, p¡r, QVe conozcan nuestros origenes, tradiciones, cultura, ldlom.1, etc.
11. Promover lil Comunicación entre el m!grante y su hlmll!a, a fln de eV1tar la desintegración famHla,, el abandono v rechazo a lils normas soc,ales.
111. Prop,one:r de manera conjunta con nuestros m•¡,1n1e1 v Clubs d, mlgrantes en el e•tr,1njero, la elabofadón y des;1rr0Ho de proytttos l)t'oductivos dentro del pqrama l1tl, • fin de beneficiarse as mismo, a sut tamilias y comunidades
IV. Ctear guias, tripucos y una p�g1na en Irneroet en el portal del H. Avun1amlento J)ilra que nuestros mlgrantes es-tln bten Informados de s� derechos v obligKiones, v de las irtSt.1nc1as antt quien pueden oeurrir p.ara que les sean
aiend'd•s sus demandas v quejais bato 1u condición de migrantes. Y. Prasrai.mas de opciones productivas
V1. Apoyo I mi¡ran1es ,ereranos depo
IX. Gestiones para rePiltriar �lsanos difuntos.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 37
ARTICULO 110. JIN(NTUO V DEPORTI
l. Promover ta pridica del deporte ton cu,tQulera de sus drKiplin,¡s como elemen10 indispen:sabft: del desarrotlO per�al
v cotectoe de los individuos;
11. Promowr COl'\f'Jntamente con et Constto Municipal del Deporte iKdone, que fadflttn ta rtahl.ac16n dt tereecs y
actividades de las d1ftrtnttS hgas y/o escciecleees deponN•s
111. Gts11onar per�nentementt lo nrcesarlo ante la 1n.lohtuc1ón gubernamental correspondi.ntt, los espacloi y recwscs
�ra fortal«er ti �porte en cu.tQuiera de sus disc1phnas
IV. Propontr o re¡l1zar pro.,..clos integrales sobre el deporte a corto, m�u,o y lar10 �zo, P"r.11 el f<>mfflto a ta culn,r.11 d� depone en el Mun1C1ptl).
V. Hacer acto dt or�nc1¡ en los d,ferentn eventos depon1vos rtf�ntH, ll@Yando la reprtsentitOÓn del H
Ayuntam1MIO
VI. Pr�r conforme a la dtmanda, la creiKión de nUft'Os espacios dt rtcrt;K\ón, n�rcimiento v �koca deportivil,
asi como promowr la r@lulaoón de usos y func10Nmiento dt los espacios eA1Sltn1es.
VU. Vi1di1r y notificar en tos informes de la Comisión. sobre la aplicación de los rtcursos económicos aplicados en este
VIII. Fomentar e 1ncentl\lat el depone en et mun1c1pto, con a POYOS v Mtímutos económicos y en espeoe. a los deportistas
;trezanos, de acuerdo al presuou�10 otorgado a este rubro.
ARTÍCUlO 111, JUSTICIA. Of:Af:CHOS HUMANOS, RENDICIÓN Of CUENTAS Y COMIATI: A LA COAAUPCtóN.
l. Todos los servldores l)Ubhcos de la admln1suación public:a municipal del ta!'IIO que sea, actuaran apegados a ta ley y en esmctc apqo v respeto a los eerecbcs humanos de las personas.
11. A.tender en primera lnslancla la problemlitiu que el ciudadano presente y exponca en relación con la violac.ión y ame-naLa a sus derechos humanos
111. O,rigir y onentar al CilJ<Údano agredido o amenazado en sus derechos humanos il1 irea adminlstrat1va que corresponda en el imb!to munld�I. e-statal o nacional pa� la atención y posiblt solución de su problema que le aque,a.
IV. Ori@'fllar y aux liar al Civdadano en cuanto a cuil.s son los procedimientos ccrrectcs e-n conc0t"da.nc1a con la ley, para ta sotudón de su problema que le, aqvei, en la ame-naza y violación de sus dt:rtchos humanos
V. Procurar hacer corwe-nios con tas comisiones est.;ital y nKM>nal de dt'rtchos humanos para Hae-r foros, cursos, plát1tas y ta:1ares de dertcho5 huma.nos para los servldore,s PÚbhcos murli<1p,les v poblac:IOn en general
VI. Realuar acco0nes v pro¡ramas a cono, mediano v Lar¡o plazo, pa� fomentar la cultura de legalidad y respe-io a los
de-re-thos humanos e-n el Mun c,p.o
VII. Aua,har a las lnsta,,uas de derecnos humanos municipal, esrarat, naclO� e 1nlernaclonalH en e,t dHempel\o de sus
fvnco0nes, a fin de que et Ciudadano teR&a un.a ate-noón mis pronta y completa en la pro1ección y respeto de sus d.,echos humanos
VIII. Respetar y hace-r que se re-speten los derechos humanos d c,udar:tano en e-1 imblto de la comptt1enc.ia municipal.
IX. Procurar una efectiva prt"Vención dt-J delito a traffl de los cuerpos de squtidad pública municipal v servidore-s Pl,ibllcos a fines, en e,sir1tto ape10 a lo establecido en la Consritución Potí1ic, de los Est,1Jdcn Un.dos Mexkanos, leyes ft'deratH. loc:ales y tratados in1ernaclonales. velando ante todo par er re-sptto a los df-re-chos humanos.
ll. Coordinar esfuenos con los Conse,os de Prote«ión Civil v otros Ot"ganismos afines pa� proporck>nar auxmo a la
ctudadar'lia ante cualquier e-ventualidad conforme a lo e-stableodo en el Plan Municipal de contir'lltncias.
XI. Aooyar al Jutaado ComUl'Ntario Municipal en la procuración y adm1n1nr1ción de ,usticla que lmpana, de-ntro del
�reo de sus atnbuc:JOr'lt'S lqales, para con ello contribuir a vivir en un verdadero estado de df-recho v armonía social
XII. Coadyuvar con la Secretarla de Gobit1no Municipal, en la rKepción, lrimlte y dictame-n respecto ci. los recursos de reconslderac1ón, revocac:;ón y rt\11S1ón que pre,senten los particulares afKtados por resoluciones de las autoridadt-s
mun1t1pales, en los !�minos de la le-y Orglink.;i del Municipio y re1lamento Interno.
lllll. Pugnar por la profeslonali1ac:ión permanente- de los cuerpos de se¡uridad püblic1 y demlis servidores l)Ubllcos encar¡ados de procurar y administrar Justi(ia en et ámbito municipal, para que esta sea más e-f1tie-nte, v eflu1.
lllV. Vi11lar que el Oudadano wente en et ámbito municipal con los recursos le¡ales �lnentes y efectivos, a fin de que
1e-n1a un dtbldo y correcto acceso a la procuración v administ�1ón de juslicla munkipal.
XV. En cuan10 a la rendición de cuentas y combate a la corrupción, Ir e-stablKie-ndo basM jurídicas, administrativas y operativas en el ámbito mun1clpal Que ha1an mis transparente el uso v manejo de los rtcursos l)Ublkos. donde sean diferenles las personas que presten el servicio v las que cobren por ti mismo, para evitar favoritlsrnos y parcialidades.
•XVI. Ir fomen1ar'ldo nue-vas te<:nlcas y metodologias en la captación de recursos que se cobran por los HNlcios que se
prestan en el limblto munlclpal
38 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
XVII. Ir ffl'tpleando, contratando y adQuirifndo mis recwscs tecnofócicos y operativos que r,.,iten a kls servtdorn püblicos �,u r t•niendo contkto con dineros. valorn etc. pan •s.í t'Vltat tentKJOl"lf'S y acctOnt:S íle&aln de los mismos. XV111. Solicitar los lnfOfmH necesarios a �s drwrus ,,e11s de ta .C,min,urKión publica mul"IIC1pal pa� 'lllÍlat su uno y debido 6narro0o ftn,nde10 y �ministratiw, a fin de �tar que se dis1raJ11n indebida e i�lmente dlneros el etano
púollco, y de ser as! pedir se lmpon¡an lfis nncJOM1 le&Jiifl co..rflp()nd1en1e1.
XJX. [n uso de encontrar o advert r casos de corn.,pclÓn o malos maneJC)s en 11 admtn!strKión PUblia Munic,p,,I, tendii ta ob"gaclÓn de reportar1o al c.1oltdo, pau1 que se tntCien los tr,mltes legaJH connpondle-ntn, y en su momento se finquen las r�pomab1hdadM a que hay¡ lugar
XX. N1�un se,v,dOr pübl,co muntt pal del rango de que sea, tend,; lmpuniCWd iJ incurrió en respon.wbiGdades duran1e
su ur10. CC>m!S ón. encu10 o empleo en la admln,u�c ón l)Ubl•a mUNdpal, lnduyffldo cargos o enc:ar1os honorarios
de acuerdo a la ley de 11 materia.
XXl.•lil comljión estari facultada par1 c,tar a comparecer 1n1e la mbm1 a eialquier � püblKo municipal, por
nombramiento, cario, comisión o enc:1r10 y/o empte1do municipal il fin de que rlnd1 cuenta ressectc del desarrolto dt
sus act1vid1des confer�s.
ARTICULO 112. SALUD PÚBLICA Y ASISTtNCIA SOCIAl.
l. ProotCiar las eceenes de or¡anlzaclones e instituciones � sector pUbtico en sus tres ni�les de go�rno feder1I, es1atal v munkipal, dtl sector prrv1do v del sectcr soclal que Impacten en 11 pobl1clón, para 11 prevención de
enfermed� a través del estab'ec1m�n10 de una cuJtura de ulud pübllca de la población que ceseoe lis l'IC)fmas de
ht¡iene, timo va, nutr,clón, 1ct1v1dad fi5ka v recreatr� para ak1nz1r ta armonla v el equlhbrio de unidad wcial
11. Part1C1pat en la elaboración de pianes v proe11mas de salud a eeoe. medtano v tarso plato. en coordinación con el
.l).t.f.s.o.nal de 11 fdm,n,strxtOn públ,ca mu.nlc,pat, el Consefo Munic1p1I de Salud y las lnstnuciones ,nvolucradas � sector
111. Pro�, acc.anes que rewe�n los reta1os nutudonales y de utud de los sectores de 11 poblactOn más
desprottgidos y vulnerables.
IV. Realllar estudJOS, proyectos, estratqlas y padrones de personais � requieren aStStenc:ia soda!, esto en
coordinación con el �1 de la admlntstrac.ión publica murhc1� e,! CoMtjo Munic,pal de Salud v las 1nstrtuciones i�ucradas dt-1 sector ulud. y protección civil, par1 la deteuión de nas personas � en reit!idad necesiten ese apoyo y asistenoa ��l. par-a sobr�vir y� r l'Ñs d 1namtnte.
V.• Detectadas filS personas qut necesiten tui as1.stenoa soci.al, rtalitar tiludlos socioeconómkcn corrapondlentei a fin de ,us:tlfar la apliución v dot�n de los recurso, ne
escn P,Olfltnat y apoyos soc.a!es.
VI.• En lo pcn,ote y atendiendo a las �Udades de t1s per$0t\lS beneficlan1s de 1sis1,:nc1a sod1I fomentar en ellas una
cultur, de autosuficiencia. prop¡aando la forma de rttntqr•rlas a la Vida productiva municipal y soc.al cuando asl se
oued• hacer
VIII.• la ash.tenoa sooal entre otr1s cosas comprenderá dotar • las personas beneficiarias de 1sistenc6' social, de los rK\Ksos teonómlcos o en especie, emplN, terapias, o strviciO's entre otras cows de acuerdo a las posiblldadn de la Entidad Púbhca Municipal y del presupuesto qw se asiane a este rubro.
IX.• GHtioNr ante las autoridades e instancias pertinentes los recurso necesarios para el m1ntenimlento y me,oramiento, y creaoón de nutYil.S áreas para sa11sface, y efic..ntar lilas necesldadei de salud oübllca y asistencia scc••,
X. l• p.art1C10Kión en coo,d.nadón con las aut� flderales y estatales 1n el des.atTOHo de los prosramas de
s.alubrtdMt, h1111ne y as,stenc:11 social
XI. Propontr medidas tend1entes a combatir et akohohsmo, la drQlad!Gdón, la prostttuc:lón y todo hábito que de1rade la
ptnON en �s térm nos de Lq1slación Fede�I y Estatal ap:kat,ie,s
XU. Vi11l1t ti fv"IClonam tnto de tos c.ntros de asistencia mun.c1pa1.
XIII. Procurar que la POllbll+dad det agua para consumo humano se •apesue a las disposioones de la ley de la materia. XIV. Proponer programas ilSI como analizar y e,e,cutar los que proPOnc•n los Gobiernos Estatales y Feder-1/es para
pr�ervar 11 salud pÚblt(a en el munic,p o y prote1er los 1rupos sooal�ntt mars{nados.
KV. CUldat que w observen 11 ulubridad pütMica en los ramos de mercados, ltmpla, transporte de basura, rastro y otros.
M. Cuidar la exacta aphcación de las dlsposiciones s.an,tarlas en apertura y consetvKlón de los panteones
XVII. Vi1llar los all�ntos que se e•penden a1 püblko para su consumo y s• encuentren •n buen estado.
Mii. Contribuir a la formadón dt los p,01ram1s de salud y ,1sistend1 socl•I, �ación pa� la salud, campal\as con1r.1
la drotadicclón y 1lcoholismo
XIX. VJcilar que el sacrificio y manejo de 1n,malt1 en los r1stros munidpalH se a,usten en las disposiclOMS legales y apHcable,.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 39
XX. V los dtmis Huntos QUf' le sei'\alen por Kuerdo de aibildo.
ARTICULO 1U. Podrán crearse comisiones HPKUles eventu.1les �ra aisos �.rtkul1r.-s de lnt� y 1niscende-ncl1
soci.11 �u f'I H. AyuntamMtn10 y el MunlclolO de Jerez, lKJIKas.
Us comisiones especiales serin t.1s que se or¡;1nicen oarai el tttudlo y orOPUesta de solución de los asuntos que se
generen con motivo de ur¡enc:la p.1ra la •dmlnlstrKión y sus facultadH serán prtci�s en el •e� que establezea ti
Ayunu1mlento y un.1 ve1 que haiya cumplido el obttt1VO de lll misma. ti cuerpo colq1ado dKretani � d!soNoón de �
com1s1ón.
M11cuu) J.14. El Ayuntamiento, S• .i ca.so lo atMrita, podri acordar al1una s.andón de 11po MtmlnlstratM> a kK
1n1qrames dt 11 Comisión que incurrieron en lncumpllmiento dt sus rnponsabifldadn.
CAPfnJLO IX
DEL PROaDtMl(NTO PAAA El
UEllllCKJO Dt: LA FAC\JlTAD lltf:Gl.AMENTARlA
AATfcut.O 115. De c:onformi�d con lo nt.101Kido en i. Ley Orginiu d@I Municipio, f'I objeto del creseme capitulo, es
normar el proc!'d,miento p.ara el ejercido de ta fM:ultad re1lamentaria del Ayuntamiento de de H:re,.
MTICULO 116 Couesponde al Avunt.am1en10 l.a deroe.ac,ón, abrogKIÓn y modificación de los reglamentos munl<:li>.alts.
ARTkULO 117 Correspondt ti deeecbc de presentar 11'\!Ciativa de los reglamentoi munlcip.ales a las siguientes personas:
A. Al Presidente Munlcl¡HI
l. A los Rtg,dores y Sindico
ARTICULO 111. los habitantes del Munic,plo de Jerei, podrán prn�t.ar sus propuestas de lniclalM o reformas .a l.1s drsooslcione, rect.ament.arias municioaln a 1r.affl de la SK:retarla de Gobierno Municipal.
MTICUlO 119. Previo a todo proceso de re1lamentadón munlc!pal, se deberán establecer los medios ldónft)S p.ar.a la p.ar11cip.adón v opinión de los habitantes del Mun.clplo de jere,.
ARTfc:UlO 120 El Prestdtnle Mu01c1p.al orM�u1 l.a publ1tación de l.as reformas, abrotac.ones o modiflcKlones
.ap,oNd•s • los regl.amentos munic,p.ales por ti Ayu.ntam1en10, en el Periódico OftCial v en l,1 G.aceta Municii>.al V de
en,marlo conven.ente. tes dará difusión adtcuada en los medios de comunic.aoón.
CAPfTulOX
DEL S(CRETARIO Df GOIIERNO MUNICIPAL
ARTfCULO U1. El Seaetario de Gobierno Municip.al ocup.airá en el (.al>i!do un lugar 11 lado del Presidente Munlcip.al, asist�ndo al Ayunt.amlfflto con la do<:umffltaclón necesaria p.ara el tr.atamlento de los asuntos del orden del día.
AATlcut.O 112. El Secretario de Gobierno Munio�I • .awuhara al Presidente Munic:ip.al en las �slones del Ayuntamienlo. Ante la a�ncia de este SerYictor Publko. El PrHldente Municipal prOl)Ondri ,1 un inte¡rante d•I Ayunl'.amie:nto p.ara que fu.n,a como Secr�ario de SHlón ante la ausenci.a del Secretarlo de Goblerno Mun,oi>,I, El in1t1ran1e dtl AyuM:.amiento
que fun)A como Secretario de 5e'sión. conservara sus atribuciones como miembro del Ayuntamiento.
ARTic:UlO 123. El Secretario dt Gobierno Munlclpa!, ademjs de las obllgaciones contemp�d.as en l.a ley Orgán!c.a del
Mun cipo y las f.acult�es adm!n1striltiv.as que tenga .asia�as, tendrá las slgultntf'S alribudone, v oblig�iones:
l. �ranti,ar e¡� el lug.ar rHPKtlvo se encuentre en cond!c,ones i>,ra llevar a cabo la sesión correspondieM:e.
11. En hu ses10nt$, p.asar Usta de asistencia a !os integranies del Ayunt.amlento.
111. Participar en l.as sesioMS def Ayuntam�nto con voz mform.ativ.ll, intf1'Y1nie:ndo para orientar v nor�r ef
criterio de-1 Ayuntamiento, asl mismo ,nformar de los asuntos que se le sollc.1ten.
IV. Asistir al Presidente Munlcipal, en lil celebración de las ses,ones del Ayuntam\fnto
V. Con1es1ar la correspondtncla oflcl.al del Ayuntamiento.
�•mi? del EsUdo de Z.cit«aa; ,==========
40 SUPLEMENTO Al PERIÓDICO OFICIAL
VI.
VII. VIII. IX.
X.
XI.
XII.
E!abo�r las actas dt la.s sesioMS de Ayuntamiento. cuidando que contengan et nombre de qulen p,rHida e.da
sesión 11.s hOras de apertura 'f dausu�. las obs.ervKionts, eorrea:lones y aprot>Mlón de KII ameriof, UN
relación nominal de Los inte¡¡;rantes del ubildo prnentes y de tos aw.entes con Justtfodón o sjn ella, 1.sr
como una retac'6n sudn1a, ordenada y dar1 de cuanto se trate y rHOMere M las sesiones. Con�ar a �iones de aiblldo con prevbi autorización 6ef Presidente Municip,¡I.
Certificar los reglamentos, acuerdos y dtmjs disposldoMS y documtntos que expid• •l Ayuntamiento.
Cuidar de la l)Ublicación de los reglamentos y/o acuerdos� Ayuntamiento en su caso.
Cuidar que a través de los me-dios existentes, sean distribuidas coplas electrónicas o impres,1.s de los archivos de todos v cada uno dt los documentos que sean neciHarios, a juicio del Secretarlo de Gobierno Municipal p¡ra det1berar denlro dt la sesión correspondlente.
lnf01mar al H. Ayuntamiento el Estado que ¡u,rdan los �ocios públicos y suministrarte todos los datos de
que �da dlspoMr.
u�r los libfos de las actas de las H1lones de Cabildo donde se as�tffl todos los 1suntos ,�,ados y los
acuerdos tomados.
XIII. Compilar las disposiciones _iurfdkas que tensan vigencia tn el municipio.
XIV. Todos los rqlamen1os y disposiciones ,manados del Ayunt1miento, deberán ser ,�rendados con la firma dtl
Secretario de Gobierno Municipal.
XV. Dar a conocer a tod.s las dlre-ccionei y lireas d.-1 Gobitrno Municipal los acuerdos tOrNdos por el
Ayuntamiento y l.1s de<:is�s del Prffidente Municipal a tr,1Yfl de los medios electrónicos o imprHOS.
XVI. FK111tar a los mlembtos del Ayuntamiento, los libros, documentos y eiped:enlff del Archivo Municipal, cuando nteeit1en consu/1,1r los antecedentts de los asuntos rtl.1tNOS al �peflc CH' ws funciones.
XVII. No permitir la extrxción de nln,un documento de la Stcre:tarla dt Gobierno Munldpal o del Archivo, sin previa au1oritación det Presidente Municipal o del Ayuntam:ento.
Mil. Guardar la debida reserva de los asuntos que se r�leran al desarrollo dt sus funciones. como de aquellos que
se le encomienden.
KlX. Turnar al tabUdo la correspondend1, ni corno las iniciativas de eipedkión o reformas relatrvas a la iegíuatión municipal, que por su conduelo se hayan presentado.
)O(. Y las dem,.s Qut le flien las leyes. RtfamffltOS o el Presidente Munklpa!.
c»frulOXl
O( LA GACETA MUNKIPAl
Akf1culo 124. Para los efectos del presente capítulo se entiende por Gaceta Mul\icipal, ti ór¡ano de difusión dt-1
Gobierno del Municipio de Jere, Zacatecas. de carácter permanente e lnterts públlco, cuya función consiste en publicar Re1lamentos, Acuerdos, Orculares, NoHficact0nes, Avisos y demás actos e1i,td.dos por el Ayuntamiento, l>rnldente Munlcipat y los Directores de la Administr-aclón PUbtica Municipal en sus respect:lvos limbítos de competencia.
M11cut.O 125. Serán materia de publicación en II Gaceta Muntcipal l. Re¡lamentos Municipales expedidos por el Ayuntamiento.
11. Las disposiciones ¡enerales e•pedldas por ti Ayuntamiento.
111. Los a�rdos, resoluciones v drcu!arn dlc1adas oor ti Presidente Munlclpal y ti Ayuntamiento, de lnterts
1eneral para los habitantes del Municipio.
IV. Aquellos actos que por su propia importancia, lo determine asf ti Prtsidente Mun!dpal.
Y. Todos aquellos Ktos que se refie�n al pasado del Munici,o.o de Jerei, be.atecas y c.uanto sJcnifique una
e1prnlón de su ya l.lr¡a y fecunda e11lstencl1,
En caso que ti Secrttano de Gobierno Munlc/pal crea convenlenlt, ordenarli tamb�n la public-aclón lntea� de los d cUmenes correspondlenlff
ARTICULO u,. la Gaceta Municipal se editara en la Oudad de Jerez. Zacateca.s, en cantidad suficiente a 1aranti1ar la demanda de la comunidad, difund�ndose tambiffl a traVM de los medios elt-ctrónlcos exl.stffllH.
MTkULO 127. La Gaceta Municipal debtri contener Impresos por lo menos los slguientff cbi1os:
l. U�r ti nombre de �ceu1 Municipal.
11, Número de publicación.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 41
111. Índice de contenido
I ARTÍCULO 121 La t;acetil Munlclp.al contara con un.a penodici�d tr1�str.1J, pudllndose e-nitit nümeros espKJil� o
extraord.�r,os c�ndo ali lo considere � Preslden1e Mul\lC1p;,l O� Seuetilrio de Gobierno Mun1C1�I V 5u distríbuclÓn
seri 1ra1u11a
TRANSRORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El C. Presidente Municipal a través de la Secretaría de Gobierno Municipal deberá de turnar su publicación el presente Reglamento, tanto en la Gaceta Municipal como al Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al dla siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TERCERO. Por disposición expresa de este Reglamento, se derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas publicado el dla sábado 15 de febrero del 2014 en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
ARTÍCULO CUARTO. Las cuestiones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Ayuntamiento del Municipio de Jerez ZKatecas, por unanimidad de votos de sus miembros.
SECRETARIO DE GOBIERNO MUNIOPAL
Gobl•mo del Est1do CM Zacatecas