LICENCIADO EDUARDO LOPEZ MIRELES, Presidente Municipal Constitucional
de Jerez, Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día cinco de septiembre de dos
mil trece, en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida en la fracción II del
artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento de Jerez,
Zacatecas, en nombre del pueblo y conforme a lo dispuesto por la fracción II inciso
c del artículo 57 de su Reglamento Interno, aprobó el siguiente:
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 119 fracción V de la Constitución Política del
Estado de Zacatecas, 49 fracción II y 74 fracción I de la Ley Orgánica del
Municipio vigente en el Estado, en nombre del pueblo es de expedirse y se
EXPIDE
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JEREZ, ZACATECAS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo1.- El Municipio libre de Jerez es una institución político-judicial integrada
por una población que comparte identidades culturales, históricas y un idioma
común, asentado en un territorio delimitado que se administra por una autoridad
constituida en un Ayuntamiento electo por sufragio universal y directo, para su
progreso y desarrollo.
Artículo 2.- Constitucionalmente el Municipio es la base de la división territorial y
de la Organización Política y Administrativa de los Estados, el que se compone de
tres elementos que condicionan su existencia y le son imprescindibles: Población,
Territorio y Gobierno.
Artículo 3.- La población es el conjunto de personas que viven dentro del
Municipio de Jerez, Zacatecas; quienes se encuentran establecidas en centros
urbanos rurales, que expresan manifestaciones culturales y comparten tradiciones.
Es este el componente que da vida y sustento al Municipio.
Artículo 4.- Las personas que habitan en el Municipio de Jerez, Zacatecas, tienen
un espacio jurídico determinado por los límites geográficos, en el cual se efectúan
las actividades derivadas de la población y el gobierno.
Artículo 5.- El Municipio de Jerez, Zacatecas, se materializa en un Ayuntamiento
de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio;
es la institución que ostenta la representación política y legal del Municipio y tiene
encomendada, además de las funciones propias de gobierno, la administración de
los intereses generales de la comunidad.
Artículo 6.- El presente Bando de Policía y Gobierno se integra por un conjunto
de normas de observancia general, obligatorias, de acuerdo a las necesidades y
condiciones especificas de quienes habitan este Municipio y tenderá al
aseguramiento del orden público, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, la
salud pública, y a garantizar la integridad física, psicológica y moral de las mujeres
y los hombres que habitan el municipio, mediante la intervención eficaz del
Gobierno Municipal.
Artículo 7.- Este Bando y todas las demás disposiciones emitidas por el
Honorable Ayuntamiento, son de observancia general y obligatoria para las
ciudadanas y los ciudadanos que habiten permanentemente o en forma transitoria
en el territorio del Municipio y la infracción a ellas se sancionará conforme lo
establezca el Orden Jurídico Municipal.
CAPITULO II
NOMBRE Y ESCUDO
Artículo 8.- Los símbolos representativos del Municipio son: su Nombre y Escudo.
Artículo 9.- El Municipio conserva el nombre de Jerez y sólo podrá ser modificado
o cambiado con las formalidades de la ley.
Todo procedimiento para obtener la modificación o cambio de nombre del
Municipio, deberá ser realizado por el Honorable Ayuntamiento y autorizado por la
Legislatura del Estado.
Artículo 10.- El Escudo Heráldico del Municipio se describe de la siguiente
manera: un medio ovalo y en la parte superior una imagen de nuestra Señora de
la Soledad con una cruz en su porción superior, una línea quebrada de arriba
hacia abajo simbolizando los límites de la civilización española; en la parte
izquierda, un brazo y un arco en actitud de disparar, recordando al Jefe Huachichil
Tuxtuac y en la otra parte el brazo español esgrimiendo una espada del fundador
de la Villa Pedro Almindez Chirinos, con el lema en latino en su base “TEMPUS
FUGIT LABOREMUS”.
Artículo 11.- El nombre y escudo del Municipio, serán utilizados exclusivamente
por los Órganos Municipales.
Artículo 12.- Todas las oficinas públicas municipales deberán exhibir el escudo
del Municipio.
Artículo 13.- Queda prohibido el uso del Escudo del Municipio por particulares y
con fines de lucro.
CAPITULO III
DE LOS FINES DEL MUNICIPIO
Artículo 14.- Son fines del Municipio los siguientes:
A). Garantizar la seguridad, la tranquilidad, la normatividad y el orden público de
su población;
B). Preservar la dignidad de las personas mediante la debida observancia y
respeto a sus derechos humanos;
C). Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Zacatecas, los tratados
internacionales, las leyes, los decretos, los reglamentos federales, estatales y
municipales;
D). Expedir su reglamento interior, los reglamentos, los acuerdos y demás
disposiciones administrativas que sean de la competencia municipal, conforme lo
señala el artículo 52 de la Ley Orgánica del Municipio, incorporando de la
perspectiva de género;
E). Cooperar con las autoridades federales y estatales, en la ejecución de las
normas relativas a la salud pública, la previsión de la seguridad civil, la educación,
la población, el trabajo, los procesos electorales y el acceso de las mujeres a una
vida libre de violencia que le atribuyen las leyes federales y estatales
correspondientes, desde una perspectiva de género y que garanticen el respeto a
los derechos humanos;
F). Instrumentar acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en
el Municipio, con base en las recomendaciones, acuerdos y convenios
internacionales y nacionales, así como en la legislación internacional, nacional, estatal y municipal dirigida al aseguramiento de los derechos de las mujeres;
G). Satisfacer las necesidades colectivas de la población del Municipio,
garantizando la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres a los servicios
públicos municipales;
H). Fomentar, garantizar y reglamentar la creación y el funcionamiento de
organismos cívicos, que participen en colaboración con el Municipio, en el diseño,
la ejecución y la instrumentación de programas y planes municipales dirigidos a
asegurar la igualdad entre las mujeres y los hombres;
I). Distribuir entre las regidoras y los regidores las comisiones unitarias
permanentes para atención de los diferentes asuntos del Municipio y conferirles
eventualmente comisiones especificas en relación con los servicios y atribuciones
municipales;
J). Conceder permisos y licencias para la apertura de operación de comercios,
restaurantes, hoteles y centros recreativos, así como en los lugares donde se
ofrezcan espectáculos y musicales, los cuales deberán regirse por los principios
de no discriminación y no violencia de género;
K). La promoción y el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas,
industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalen en la Ley
Orgánica del Municipio, o que acuerde el Ayuntamiento, con participación y
coordinación con entidades, dependencias y organismos, las cuales deberán
atender al principio de igualdad entre mujeres y hombres;
L). Coadyuvar con las Autoridades Federales y Estatales en el aprovechamiento y
uso de las reservas territoriales para armonizar la ejecución de obras públicas, la
regularización, la conservación, el mejoramiento y el crecimiento de los centros de
población, interesando a la ciudadanía en la supervisión y autogestión de las
tareas públicas municipales; y
M). Administrar justicia en el ámbito de su competencia desde los enfoques de
derechos humanos, de no discriminación y de igualdad de género.
Artículo 15.- Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior,
las Autoridades Municipales tienen las siguientes funciones:
A). De reglamentación para el régimen, gobierno y administración del Municipio,
con apego a las bases normativas que contiene la Constitución General de la
República, la Constitución Local y la Ley Orgánica del Municipio, los tratados
internacionales, así como de las demás leyes aprobadas por la Legislatura;
B). De ejecución y gestión para el cumplimiento de los ordenamientos legales de
la competencia municipal; y
C).De inspección y vigilancia, correspondientes al cumplimiento de los
ordenamientos legales de la competencia municipal.
TITULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO
CAPITULO I
DE LA INTEGRACIÓN Y DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL
Y POLÍTICA DEL MUNICIPIO
Artículo 16.- La Autoridad Municipal tiene competencia plena y exclusiva sobre su
territorio, población, organización política y administrativa, de acuerdo con este
Bando y con las limitaciones que le señalen las demás disposiciones legales
vigentes.
Artículo 17.- Los limites de los centros de población comprendidos dentro del
territorio municipal, podrán ser alterados:
A). Por incorporación de una o más comunidades a la ciudad;
B). Por fusión de uno o más pueblos entre sí, para crear uno nuevo; y
C).Por segregación de parte de una comunidad o de varias, para constituir otro
centro de población.
Artículo 18.- El Ayuntamiento podrá ejercer las atribuciones que se comprenden
en el artículo anterior, en cualquier momento, previa la anuencia expresa de la
mayoría de las y los vecinos de la comunidad, conforme al procedimiento que
determine el Ayuntamiento, y en su caso, con la autorización de la Legislatura del
Estado.
Artículo 19.- El territorio del Municipio se integra en el ámbito urbano por ciudad,
barrios, colonias y fraccionamientos. En el ámbito rural se integra por pueblos,
centro de población rural, colonias agrícolas y ranchos.
Artículo 20.- El Municipio para su organización territorial se divide en
delegaciones, subdelegaciones, sectores o secciones y manzanas, cuya extensión
y límites serán determinados libremente por cada uno de ellos, según sus
necesidades administrativas.
ARTÍCULO 21.- El Municipio de Jerez se divide políticamente en: la ciudad de
Jerez de García Salinas, los Pueblos de la Ermita de Guadalupe, Ermita de los
Corre, La Gavia y Tetillas.
Las Comunidades Agrarias de: El Cargadero, Ciénega, El Durazno, Colonia
Guadalupe Victoria, Los Haro, El Huejote, Juana González, Los Juárez,
Jomulquillo, La Labor, San Rafael, Santa Rita, Los Manueles, Lo de Luna, Las
Lajas, El Molino, El Montecillo, El Niño Jesús, Lo de Nava, El Naranjal, San
Nicolás, La Ordeña, Puerta De Chula, Palmas Altas, El Porvenir, Los Ríos,
Ranchito Del Señor de Roma, Ordóñez, San Isidro del Salto, Sarabia, Sauz de Los
García, El Tesorero, Villahermosa, San Cayetano y Virginia.
Las Colonia Agrícolas de: Miguel Hidalgo, Santa Fe.
Los Ranchos de: Alfaro, Bajío de Clara, La Cañada, Cieneguitas de Fernández,
Cieneguitas, Santa Clara, Colonia Benito Juárez, Colonia Briseño, La Concepción,
El Buen Retiro, Los Cruces, Los Cuevas, El Chaparral, El Chilaquil, Los Choritos,
Encino Mocho, Estancia de Los García, Los Félix, Guadalupe, La Herradura, Las
Huertas, Jacales, Jomulco, Juan Blanco, Los Lirios, Lo de Salas, De Abajo, Lo de
Salas de Arriba, El Magueyito, Monte de Los García, Los Morales, Los Mota, Los
Murillo, Los Nogales, Nuevo Día, Ojo de Agua, Los Ortiz, Parral de Las Huertas,
Los Pérez, Plan De Carrillo, El Poleo, Rosales, El Quijote, San Antonio, San
Antonio de Los Félix, San Ignacio, San José del Llano, Santa Gertrudis, El
Saucito, Tanque de San Juan, La Tapia, Tierra Prieta y Los Yugos.
Artículo 22.- El Ayuntamiento, en razón del crecimiento de una población y de las
necesidades administrativas, podrá variar las categorías que señala el Artículo 14
de la Ley Orgánica. TITULO TERCERO
DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LAS Y LOS VECINOS DEL MUNICIPIO
Artículo 23.- Adquieren la calidad de vecinas y vecinos del Municipio:
A).- Todas las personas nacidas dentro del mismo y que se encuentren radicadas
en su territorio;
B). Quienes no habiendo nacido en el Municipio tengan más de un año de
residencia en su territorio y que, además se encuentren inscritos en el Padrón
correspondiente; y
C). Quienes manifiesten expresamente, antes del tiempo señalado en la fracción
anterior, ante la persona titular de la Presidencia Municipal, su voluntad de adquirir
su vecindad en cuyo caso se anotará en el Registro Municipal previa
comprobación que haga la persona interesada, de haber renunciado a su anterior
vecindad, ante la Autoridad Municipal del que fue lugar de su residencia.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS HABITANTES Y
VECINOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 24. Las mujeres y los hombres habitantes y avecindados del
municipio, mayores de edad, tendrán los siguientes derechos y obligaciones,
además de los enunciados por la Constitución Política del Estado y las Leyes que
de ella emanen:
A). Gozar y ejercer plenamente sus derechos humanos;
B). Promover ante el Ayuntamiento iniciativas para expedir, derogar o reformar los
reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general en el Municipio, que se diseñen desde las perspectivas de género, no
discriminación y derechos humanos;
C). Formar parte, en condiciones de igualdad, de los Comités de Participación
Social, de la manzana en que residan y plantear las demandas sociales de
beneficio comunitario, tanto para las mujeres como para los hombres, a través de
la consulta popular permanente, al Ayuntamiento y al Comité de Planeación para
el Desarrollo Municipal;
D). Desempeñar, en condiciones de igualdad para las mujeres y los hombres, los
cargos concejiles, las funciones electorales, las de jurado y las demás que les
correspondan de acuerdo a lo instituido por la Constitución Política del Estado y
demás leyes aplicables;
E). Preferencia en igualdad y sin discriminación de género, edad, pertenencia
étnica, preferencia sexual, discapacidad o condición socioeconómica, para el
desempeño de los empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de
contratos y concesiones municipales sobre vecinas o vecinos de otra
municipalidad;
F). Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ellas
y ellos, particularmente en los casos de violencia de género;
G). Enviar a sus hijas e hijos o tutelados/as en edad escolar, a las escuelas
públicas o privadas incorporadas para obtener la educación básica obligatoria;
H). Inscribirse en los padrones determinados por las leyes federales, estatales o
municipales y cumplir lo que corresponda de acuerdo con las mismas;
I). Asistir en los días y horas asignadas por el Ayuntamiento para recibir
instrucción cívica que promueva la igualdad de género, que les mantenga aptas y
aptos en el ejercicio de los derechos ciudadanos;
J). Contribuir con los gastos públicos del Municipio de la misma manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes o se requiera para el
cumplimiento de obras de beneficio público;
K). Realizar sus actividades, respetando el interés público, el bienestar la dignidad
y los derechos humanos de las y los habitantes del Municipio;
L). Conservar y respetar la fisonomía, arquitectura y tradiciones históricas y
culturales del Municipio y de sus habitantes;
M). Salvaguardar y enriquecer el equilibrio de los ecosistemas evitando su
contaminación, deterioro y destrucción;
N). Proponer al Ayuntamiento la difusión, enseñanza y educación, sobre los
derechos humanos, los derechos de las mujeres, la perspectiva de género y de no
discriminación, entre las y los funcionarios públicos, y entre las mujeres y los
hombres que habitan y están avecindados en el Municipio; y
O). Las demás que impongan los instrumentos internacionales, las leyes
federales, generales y estatales así como las que se determinan en el presente
Bando y en los reglamentos y acuerdos que dicte el Ayuntamiento.
CAPITULO III
DE LA PÉRDIDA DE LA VECINDAD
Artículo 25.- La vecindad en el Municipio se pierde:
A). Por ausencia legalmente establecida en los términos del Código Civil Vigente
en el Estado;
B). Por manifestación expresa de residir en otro lugar con renuncia del Municipio;
C).Por el solo hecho de permanecer fuera del territorio municipal por más de un
año; y
D). Por declaración judicial.
Artículo 26.- La declaración de pérdida de vecindad será hecha por el
Ayuntamiento, asentándola en el libro de registro relativo a los movimientos de
población.
Artículo 27.- La vecindad en el Municipio no se perderá cuando la persona se
traslade a residir en otro lugar como en función del desempeño de un cargo de
elección popular, de un puesto público, de una comisión de carácter oficial o por
razones de salud, siempre que no sea en forma permanente.
CAPITULO IV
DE LAS Y LOS HABITANTES
Artículo 28.- Son habitantes del Municipio las personas que residan habitual y
transitoriamente en su territorio.
Artículo 29.- Las personas que habitan en el Municipio tendrán los mismos
derechos y obligaciones que las personas avecindadas, con excepción de quienes
sean referencia para ser dotados/as en los cargos de elección popular.
Artículo 30.- Las personas extranjeras que residan permanentemente en el
territorio municipal, deberán inscribirse en el Padrón de Extranjeros/as del
Municipio, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Población y de su
Reglamento, proporcionando todos los datos necesarios para su identificación y
estancia legal en el país.
Artículo 31.- El Ayuntamiento por conducto de la persona titular de la Secretaría
de Gobierno Municipal, tendrá a su cargo la formación, conservación y custodia
del Padrón Municipal de Vecinas y Vecinos.
Artículo 32.- El Padrón Municipal contendrá los nombres, apellidos, edad, sexo,
profesión, ocupación, estado civil de cada habitante y vecino/a y todos aquellos
datos que aseguren su plena identificación. El padrón tendrá el carácter de
instrumento público que asiente para todos los efectos administrativos.
TITULO CUARTO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Artículo 33.- El Ayuntamiento es el Órgano máximo de Gobierno del Municipio, a
través del cual el pueblo realiza su voluntad política y la autogestión de los
intereses de la comunidad.
Artículo 34.- El Municipio será administrado por un Ayuntamiento cuyos
integrantes se elegirán por planilla, en sufragio universal directo libre y secreto de
las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio, bajo el sistema electoral mixto de
mayoría relativa y representación proporcional.
Artículo 35.- El Ayuntamiento se compondrá de la persona titular de la
Presidencia Municipal, un/a Síndico/a y doce Regidoras y Regidores e igual
número de suplentes.
Artículo 36.- Son Autoridades Municipales:
A). El Ayuntamiento;
B). El Presidente o la Presidenta Municipal; y
C). El Síndico o la Síndica Municipal.
ARTÍCULO 37. Corresponde a quien ostente la titularidad de la Presidencia
Municipal:
A). El ejercicio de la administración municipal, quien tendrá las atribuciones y
funciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio, el
presente Bando de Policía y Gobierno y las demás disposiciones relativas
aplicables;
B). El despacho de los asuntos de la Presidencia Municipal, auxiliándose de las
dependencias y organismos que le señalen la Constitución Política del Estado, la
Ley Orgánica del Municipio y el presente Bando de Policía y Gobierno, el
Presupuesto de Egresos del Municipio y las demás disposiciones legales vigentes;
C). Autorizar la creación o supervisión de unidades que requiera la administración
municipal y asignarles las funciones que crea convenientes, así como nombrar y
remover libremente a los funcionarios/as y empleados/as municipales, salvo lo
dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio, para la designación de las personas
titulares de la Secretaría de Gobierno Municipal, la Tesorería Municipal y las
Direcciones Municipales, en donde se deberá observar lo establecido en el artículo
49 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio; y
D). Con autorización del Ayuntamiento crear juntas, comités y comisiones, asignándoles las funciones que estime convenientes. Las juntas y comités que
funcionen en el Municipio, son órganos auxiliares de la Administración Municipal y
deberán coordinar sus actividades con las dependencias que les señale. Artículo 38.- El Síndico o la Síndica Municipal, tendrá la Representación Legal
del Municipio.
Artículo 39.- El Ayuntamiento como Cuerpo Colegiado, en ningún caso podrá
desempeñar las funciones del Titular de la Presidencia Municipal, ni este por si
solo las funciones del Ayuntamiento.
Artículo 40.- En el ejercicio de las atribuciones y para el despacho de los
negocios del orden administrativo, el Ayuntamiento contara con las siguientes
dependencias:
A). Secretaría de Gobierno Municipal;
B). Tesorería Municipal;
C). Dirección de Desarrollo Económico y Social;
D). Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales;
E). Dirección de Seguridad Pública Municipal;
F). Contraloría Municipal;
G). Departamento de Recursos Humanos;
H). Departamento de Recursos Materiales;
I). Oficialía del Registro Civil;
J). Instituto Municipal de las Mujeres; y
K). Las demás que se hagan necesarias para la debida prestación de los
servicios.
Artículo 41.- Los Órganos de la Administración Pública Municipal, deberán
conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas
públicas, prioridades y restricciones que establezca el Ayuntamiento para el logro
de sus fines.
A fin de institucionalizar la perspectiva de género, los Órganos de la
Administración Pública Municipal serán responsables de promover, instrumentar y
evaluar políticas públicas de igualdad, dirigidas a transformar las relaciones de
género.
Artículo 42.- El Ayuntamiento expedirá los reglamentos, los acuerdos, circulares y
demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de los Órganos de la
Administración Municipal, incorporando la perspectiva de género, de derechos
humanos y no discriminación, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Municipio.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS AUXILIARES
ARTÍCULO 43.- Son Autoridades Auxiliares Municipales:
A). Las Delegadas y los Delegados Municipales;
B). Las Subdelegadas y los Subdelegados Municipales;
C).Las Jefas y los Jefes de Sector o de Sección; y
D). Las Jefas y Los Jefes de Manzana.
Artículo 44.- Las Autoridades Auxiliares Municipales, actuarán dentro de la
circunscripción territorial que se les determine y tendrán las siguientes
atribuciones:
A). Estarán respaldadas en sus labores por la Policía Municipal;
B). Cuidar de que se cumplan las leyes, decretos, citatorios y reglamentos en
general, desde una perspectiva de género;
C). Coordinará juntas y comités, integrados bajo el principio de igualdad entre
mujeres y hombres, de mejoramiento para ejercer y cuestionar los servicios
públicos más necesarios;
D). Fomentar en cada lugar y con ayuda de la persona titular de la Presidencia
Municipal y de los sectores sociales y privados, las actividades recreativas,
deportivas, y aquéllas dirigidas a promover la igualdad entre las mujeres y los
hombres y prevenir la violencia de género; y
E). Todas aquellas que les confieren el artículo 83 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Zacatecas y las leyes o normatividad, internacional,
nacional, estatal y municipal, correspondiente a la protección de los derechos
humanos y la igualdad de género.
Artículo 45.- El Ayuntamiento, para el eficaz desempeño de sus funciones
públicas, podrán auxiliarse de:
A). Los Comités de Participación Social;
B). El Consejo Consultivo Municipal;
C).Las Organizaciones Sociales;
D). La o el Cronista Municipal; y
E). Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos por
acuerdo del Ayuntamiento.
Artículo 46.- Los Comités de Participación Social, el Consejo Consultivo Municipal
y la o el Cronista Municipal, se designarán en la forma y términos previstos en los
artículos 84, 85, 87, 88, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Municipio.
TITULO QUINTO
DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPITULO I
DE SU INTEGRACIÓN
Artículo 47.- El Municipio para cubrir los gastos de su administración y de
prestación de servicios públicos a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal los
ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos, contribución de
mejoras, aprovechamientos y participaciones que establezca la Ley de Ingresos
del Municipio.
Artículo 48. Las personas físicas y morales y unidades económicas, están
obligadas para contribuir con los gastos públicos conforme a la Ley de Ingresos
del Municipio.
Artículo 49.- El Ayuntamiento sólo podrá celebrar convenios fiscales con el
Gobierno del Estado.
Artículo 50.- Corresponde a la Tesorería Municipal, la responsabilidad del manejo
de la Hacienda Pública en los términos que establece la Ley Orgánica del
Municipio. Artículo 51.- La Tesorería Municipal es el Órgano de gestión de las Finanzas
Públicas, en esta área se elaboran los presupuestos de la Ley de Ingresos
Municipales y el Presupuesto de Egresos, que deberán elaborar desde la
perspectiva de género, cuya aprobación es competencia de la Autoridad
Municipal. Así mismo, el seguimiento interno, así como la formulación para efectos
de entrega al Congreso del Estado de la Cuenta Pública Municipal, periódica y
anualmente.
Artículo 52.- La persona titular de la Tesorería Municipal tendrá a su cargo la
recaudación de los ingresos municipales y demás atribuciones que le señalen la
Ley Orgánica del Municipio y demás Leyes y reglamentos aplicables.
CAPITULO II
DE LA CONTABILIDAD Y EL GASTO PÚBLICO
Artículo 53.- El presupuesto, contabilidad y gasto público municipal se normará y
regulará, por las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio, por las que se
emitan mediante el presente Bando, y por las Leyes y reglamentos aplicables, su
estricto cumplimiento corresponde a la persona titular de la Tesorería Municipal,
bajo la vigilancia del Síndico o la Síndica.
Artículo 54.- El Presupuesto Anual de Egresos Municipales será aprobado a más
tardar el treinta de enero de cada año en Sesión de Cabildo, debiendo ser
publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. Artículo 55.- El Gasto Público Municipal, comprende las erogaciones por
concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos
de pasivo o deuda pública que realice el Ayuntamiento y los órganos o empresas
paramunicipales.
Artículo 56.- El Gasto Público Municipal será el conducto para el pago de todas
las erogaciones que efectúen las dependencias municipales.
CAPITULO III
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
Artículo 57.- Para garantizar a la población el honesto y racional ejercicio del
gasto y la eficiente administración de los organismos, la Contraloría Municipal
además de las facultades y obligaciones contenidas en el artículo 105 de la Ley
Orgánica del Municipio, tendrá como objetivos:
A). Vigilar el estricto apego a las leyes, normas y políticas vigentes.
B). Asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los planes y
programas del Gobierno Municipal.
C). Fomentar que las servidoras y los servidores públicos realicen sus funciones
en términos de eficiencia y responsabilidad con escrupuloso apego a la ley.
Artículo 58.- La Contraloría Municipal, independientemente de las funciones que
se mencionan en el artículo que antecede, es el órgano de vigilancia, supervisión y
control de los recursos propios, los que sean transferidos del estado y de la
federación hacia el municipio, a través de los convenios y programas establecidos.
Implantará también los mecanismos de evaluación, seguimiento y ajuste que
permitan al Ayuntamiento alcanzar las metas y objetivos plasmados en el Plan de
Desarrollo Municipal con perspectiva de género.
TITULO SEXTO
ASENTAMIENTOS HUMANOS
CAPITULO I
Artículo 59.- Las Autoridades Municipales procurarán en el ámbito de su
competencia:
A). Observar y cumplir con lo establecido en la Ley General de Asentamientos
Humanos y la correctiva del Estado, para la ordenación y regularización de los
asentamientos humanos;
B). Elaborar y ejecutar, con perspectiva de género, los Planes de Desarrollo
Urbano, Planes Municipales, de los Centros de Población en el Registro Público
de la Propiedad y en los demás registros que correspondan en razón de materia,
desagregados por sexo; y
C). Crear los mecanismos de participación de los grupos sociales formalmente
constituidos, y los de mayor representación que integren la comunidad, sin
discriminación de sexo, edad, condición socioeconómica, preferencia sexual,
pertenencia étnica, para que intervengan en las tomas de decisiones tendientes a
la elaboración y ejecución de los Planes de Desarrollo Urbano desde una
perspectiva de género.
Artículo 60.- Para los fines de regularización de los Asentamientos Humanos, el
Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Obras y Servicios Públicos
Municipales, proveerá la expedición de declaratorias procedentes sobre previsión
de tierra y determinación de usos, reservas y destinos de áreas y predios, en
condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 61.- El Ayuntamiento deberá participar en los términos de la legislación
correspondiente en la planeación de los procesos de conurbación, que atiendan a
las necesidades de las mujeres y los hombres habitantes y vecinos del Municipio.
Artículo 62.- El Ayuntamiento en uso de sus facultades podrá participar en la
regularización de la tierra urbana y tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
A). Elevar solicitudes de expropiación cuando se trate de utilizar la propiedad, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiación del Estado, observando
las disposiciones de la Ley General Agraria y de la Ley General de Asentamientos
Humanos;
B). Enviar solicitudes, en los términos antes mencionados a favor de la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, con la intervención que en
derecho corresponde a las comunidades, cuando se trate de normalizar cualquier
situación inherente a las mismas;
C). Promover ante las autoridades competentes, las acciones necesarias para
obtener la declaratoria de creación de reservas territoriales dentro de su
jurisdicción; y
D). Gestionar ante las autoridades correspondientes, las acciones necesarias para
determinar la forma más conveniente de administrar las reservas territoriales.
TITULO SÉPTIMO
DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL
Artículo 63.- El Municipio, con arreglo de las leyes Federales y Estatales relativas,
así como el cumplimiento de los Planes Federal y Estatal de Desarrollo Urbano y
Ecología, podrá ejercer las siguientes atribuciones:
A). Formular, aprobar y administrar la zonificación y su Plan de Desarrollo Urbano
Municipal, incorporando la perspectiva de género;
B). Elaborar, revisar, ejecutar y administrar, en coordinación con las autoridades
que señalan la Ley de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Zacatecas, los planes de Desarrollo Urbano Municipal y Zonificación
correspondiente, incorporando el enfoque de igualdad entre mujeres y hombres;
C). Participar e intervenir en los términos que establece la Ley General de
Asentamientos Humanos y las Declaratorias de Conurbación en la Planeación,
Ordenación y Regulación de las Zonas Conurbadas;
D). Celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado y con otros Ayuntamientos,
convenios que apoyen objetivos y finalidades, propuestos en los planes de
desarrollo urbano que se realicen dentro de la Jurisdicción Municipal;
E). Recibir opiniones de los grupos sociales que integran la comunidad, sin
discriminación por sexo, edad, condición socioeconómica, pertenencia étnica o
preferencia sexual, para la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano, formular
éste y continuar con el procedimiento establecido por la Ley General de
Asentamientos Humanos, hasta su ejecución;
F). Establecer sistemas de control y vigilancia para el correcto ejercicio de las
atribuciones conferidas y para fincar responsabilidades, en la que, las servidoras y
los servidores públicos puedan incurrir por incumplimiento; y
G). Las demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus
facultades, sin contravenir lo establecido por las leyes respectivas.
Artículo 64. La planeación será democrática mediante la participación de los
diversos sectores sociales en condiciones de igualdad, de quienes se recogerán
las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los
programas de desarrollo.
TITULO OCTAVO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPITULO I
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 65.- Corresponde al Municipio la Administración de los siguientes
Servicios Públicos Municipales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 115 de la Ley Orgánica
del Municipio, los que en forma enunciativa son:
I. Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales;
II. Alumbrado Público;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y centrales de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Calles, Parques y Jardines y su equipamiento;
VIII. Seguridad Pública, que incluye Policía Preventiva Municipal, Tránsito,
Bomberos y Protección Civil;
IX. Las demás que determine la Legislatura del Estado de acuerdo con las
condiciones territoriales y socioeconómicas, y la capacidad administrativa y
financiera del Municipio.
Artículo 66.- El Municipio, con el recurso del Estado cuando así fuera necesario y
lo determinen las leyes, podrá prestar coordinadamente algún o algunos de los
servicios públicos antes enunciados.
Artículo 67.- Por ser de interés público y prioritario, los servicios de suministro y
abastecimiento de agua potable, servicio de atarjea, seguridad pública y
alumbrado público, podrán ser prestados con el recurso del Estado, mediante el
convenio respectivo.
Artículo 68.- El Ayuntamiento, además, prestará todos aquellos servicios que se
deriven del Plan de Desarrollo Municipal elaborado con perspectiva de género, y
con apoyo y participación de los sectores social y privado y de los Gobiernos
Federal y Estatal.
ARTÍCULO 69. La prestación de los servicios públicos deberá realizarse por el
Ayuntamiento. Pero podrán concesionarse los que no afecten a la estructura y
organización Municipal a particulares, prefiriendo en igualdad de circunstancias y
oportunidades, a vecinas y vecinos del Municipio, con estricto apego a lo
dispuesto por los artículos 116, 117, 118, 120, 121 y 122 de la Ley Orgánica del
Municipio.
Artículo 70.- No serán objeto de concesión los siguientes servicios públicos:
A). Seguridad Pública;
B). Alumbrado Público; y
C). Aquéllos que por disposición de la ley así lo determinen.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES
Artículo 71.- Corresponde al Ayuntamiento la reglamentación de todo lo
concerniente a la organización, funcionamiento, administración, creación,
conservación y explotación de los servicios públicos municipales.
En todos los casos, los servicios públicos deberán prestarse sin ningún tipo de
discriminación por motivo de sexo, edad, condición socioeconómica, capacidades
diferentes, pertenencia étnica, preferencia sexual, condiciones de salud, religión,
preferencia política, estado civil o cualquier otra.
Artículo 72.- Los Servicios Públicos deberán ser prestados en forma permanente, general, regular y continua, sin fines de lucro, con el objeto de satisfacer las
necesidades colectivas y sin discriminación de ningún tipo.
Artículo 73.- Cuando el interés de mujeres y hombres que habitan el municipio lo
requiera, o lo determine el Ayuntamiento, podrán modificarse las normas
reglamentarias para la prestación de los servicios públicos municipales.
Artículo 74.- El Ayuntamiento, previa declaratoria, podrá prestar algún servicio
público de su competencia en concurrencia con las y los particulares, con otro
municipio, con la federación o con el estado.
En el caso de que la concurrencia se dé con las y los particulares, la organización
y Dirección del Servicio Público de que se trate, corresponde al Ayuntamiento.
CAPITULO III
DE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS
Artículo 75.- Toda concesión a particulares, para la prestación de un servicio
público deberá ser invariablemente por convocatoria y concurso, y con sujeción a
lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio. Artículo 76.- Para los efectos del artículo anterior, el propio Ayuntamiento,
determinará las cláusulas del contrato de concesión y cuyas bases deberán tener
como requisitos mínimos los siguientes:
A). Acordar en Sesión de Cabildo el tipo de servicio y las características del
mismo;
B). Las obras o instalaciones que hubiere de realizar la concesionaria o el
concesionario y que deben quedar sujetas a la restitución, y las obras e
instalaciones que por su naturaleza no estén afectadas a dicha restitución;
C). Las obras o instalaciones del Municipio, que se otorguen en arrendamiento a la
o el concesionario;
D). El término del convenio no debe de exceder del periodo de tres años, que dura
la administración municipal, si sobrepasa este lapso, se requiere de la autorización
de la Legislatura del Estado;
E). Las tarifas que deberá pagar el público usuario, las aprobará el Ayuntamiento y
se determinarán con base al costo-beneficio social, y a las características y
necesidades de los distintos grupos que requieren acciones afirmativas para
compensar la desigualdad y la discriminación, como las mujeres, las personas con
capacidades diferentes, las personas adultas mayores, las niñas y los niños, entre
otros;
F). El monto y la forma de pago de las participaciones que la concesionaria o el
concesionario deberán entregar al Municipio, durante la vigencia de la concesión;
G). Las sanciones por incumplimiento del contrato de concesión; y
H). Los procedimientos de resolución, rescisión, revocación, cancelación y
caducidad.
Artículo 77.- Se entiende por concesión el acto por el cual se concede a una
persona física o moral, el manejo y la explotación de un servicio público o la
explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Municipio.
Artículo 78.- Siempre y cuando sea en beneficio de las mujeres y los hombres
que integran la población, el Ayuntamiento puede modificar en cualquier momento,
el funcionamiento del servicio público concesionado.
Artículo 79.- El Ayuntamiento vigilará a través de la persona titular de la
Presidencia Municipal, la forma en que la persona que tenga la concesión, presente el servicio público concesionado por medio de cuando menos una
inspección mensual.
Artículo 80.- La concesión de un servicio público municipal a una persona en
particular, por ningún motivo cambiará su naturaleza pública, en consecuencia, su
funcionamiento deberá satisfacer las necesidades públicas, que son su objeto.
Toda concesión otorgada en contravención a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Municipio o a las disposiciones municipales, será nula de pleno derecho.
Artículo 81.- El Ayuntamiento ordenará la intervención del servicio público
concesionado con cargo a la persona que tenga la concesión, cuando así lo
requiera el interés público, con base en el aseguramiento de los derechos de las
mujeres y los hombres que integran el municipio. Contra este acuerdo no se
admitirá recurso alguno.
CAPITULO IV
DE LAS OBRAS PÚBLICAS
Artículo 82.- Corresponde al Ayuntamiento, incrementar o fomentar la
construcción y la conservación de las Obras Públicas Municipales a través de la
Inspección Municipal correspondiente.
Artículo 83.- Las obras públicas que el Ayuntamiento promoverá serán de
carácter eminentemente social, en orden de prioridades y para atender
fundamentalmente los servicios públicos a que se refiere este Bando.
Se promoverán obras púbicas que fomenten la seguridad y el respeto de los
derechos humanos de las mujeres y los hombres que habitan el Municipio, así
como aquéllas que se dirijan a la prevención de la violencia en contra de las
mujeres.
ARTÍCULO 84. Corresponde previa sanción del Ayuntamiento en materia de
obras, servicios públicos y desarrollo urbano, lo siguiente:
A). Expedir los reglamentos de los servicios públicos;
B). Solicitar a la persona titular de la Presidencia Municipal su concurso para el
manejo y administración de los servicios públicos de competencia municipal y
solicitársele dicho concurso cuando a su juicio sea necesario;
C). Llevar a cabo los Planes de Desarrollo Urbano Municipal con perspectiva de
género que le sean encomendados por quien ostente la titularidad de la
Presidencia Municipal;
D). Decretar la Zonificación del Municipio y particularmente la creación y
administración de reservas territoriales y expedir las declaratorias de usos y
destinos del suelo a que se refiere el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
E). Previa autorización de la persona titular de la Presidencia Municipal, realizar
los actos necesarios a fin de regular la tenencia de la tierra urbana en el Municipio,
y/o otorgar licencias y permisos de construcción, de conformidad con los
reglamentos vigentes y sin ejercer ningún tipo de discriminación por motivo de
sexo, edad, condición socioeconómica, discapacidad, pertenencia étnica,
preferencia sexual, condiciones de salud, religión, preferencia política, estado civil
o cualquier otra;
F). Ejercer las atribuciones que las leyes señalen en la creación y preservación de
zonas de reserva ecológica; y
G). Solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del
Ayuntamiento, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública, siempre y
cuando el bien que se vaya a expropiar contribuya al desarrollo municipal.
Artículo 85.- Las prioridades para la ejecución de obras públicas serán:
A). Terminar las ya existentes para garantizar la inversión;
B). Rehabilitación de obras y servicios que no estén en operación;
C). Ampliación de obras y servicios para satisfacer la demanda de la población; y
D). Obras y servicios nuevos, previa justificación de su impacto social en las
mujeres y los hombres del Municipio.
Artículo 86.- Cuando a juicio del Ayuntamiento sea necesario modificar, cambiar,
sustituir, suspender o cancelar alguna obra o proyecto, los hechos o
circunstancias que motiven tal decisión deberán consignarse en el acta respectiva
con la aprobación de las partes que intervengan.
ARTÍCULO 87.- Las Obras Públicas que promuevan en el Municipio, Autoridades
Federales y Estatales, además de sujetarse a lo establecido en el Plan de
Desarrollo Urbano Municipal, deberán contar con la anuencia del Ayuntamiento
para su ejecución.
ARTÍCULO 88.- Corresponde al Ayuntamiento en materia de Obras Públicas:
A). Realizar diagnósticos específicos para identificar las necesidades concretas de
las mujeres y los hombres que habitan en el municipio en relación con las Obras
Públicas;
B). Planear y llevar a efecto la ejecución de las obras públicas, con base en los
diagnósticos elaborados previamente, de modo que se logre el mejoramiento de
las condiciones de vida de las mujeres y los hombres que habitan en el Municipio.
C). Aprobar el plano regulador de las zonas urbanas y rústicas, vigilando su
estricto cumplimiento y actualización permanente;
D). Elaborar el Catastro Predial Municipal y vigilar su estricto cumplimiento y
actualización, desglosando los datos por sexo;
E). Delimitar las zonas o regiones destinadas a la habitación, industria, comercio,
explotación agrícola, ganadería, intercambio de servicios sexuales (zonas de
tolerancia) y desarrollo turístico;
F). Mejorar los centros urbanos y poblaciones, vías públicas y comunicaciones,
plazas, jardines, parques, campos deportivos, estadios, cementerios,
estacionamiento de vehículos y demás lugares públicos de la Jurisdicción
Municipal, tomando en cuentas las características y necesidades de las mujeres y
los hombres que habitan en el municipio, con base en el respeto de los derechos
humanos y la no discriminación.
G). Alineamiento de predios y licencias para construcción, sin discriminación de
ningún tipo;
H). Mantener, mejorar y reglamentar la nomenclatura urbana;
I). Inspeccionar y supervisar la construcción de obras públicas y privadas con
objeto de comprobar el cumplimiento de los requerimientos que exige la Ley;
J). La elaboración de estudios, programas económicos y formulación de
presupuestos para la ejecución de obra pública, así como dictaminar sobre
estudios y proyectos de obras que presenten para su regularización elementos o
entidades ajenas a la Administración Municipal;
K). La ocupación de las vías públicas con motivo de la realización de
construcciones, o cualquier uso de interés común;
L). Regular el transporte de materiales de construcción de zonas urbanas y los
depósitos en la vía pública;
M). Vigilar el estado físico y seguridad en edificios públicos y privados, ordenando
las modificaciones, adaptaciones y demolición en caso de que se determine riesgo
eminente, que ponga en peligro a las personas que ocupan o la seguridad de las y
los transeúntes;
N). Reglamentar la instalación de anuncios de cualquier clase sobre la vía pública,
vigilando que no vulneren los derechos humanos de las mujeres y los hombres, ni
promuevan contenidos discriminatorios de ningún tipo;
O). La rotura o reparación de pavimentos o adoquín de las vías públicas; y
P). Todas las demás que le concedan las leyes reglamentarias.
Artículo 89.- El Ayuntamiento cuidará por conducto del órgano responsable, que
en todo trabajo de construcción o ejecución de obras propias del Municipio o que
afecten a las y los transeúntes, se coloquen las señales debidas a fin de prevenir
accidentes a las personas y a sus pertenencias.
Esta misma disposición deberá ser observada por entidades, dependencias y
organismos de carácter federal, que ejecuten bajo su responsabilidad cualquier
tipo de obras o servicio público en el Municipio.
Artículo 90.- Es facultad del Ayuntamiento, concesionar a las y los particulares la
construcción y conservación de las obras y servicios públicos, vigilando su estricto
cumplimiento, por conducto de la unidad administrativa correspondiente.
Artículo 91.- Las personas que habitan y sean vecinas del Municipio deben
cooperar de manera equitativa para la construcción, conservación y
embellecimiento de las obras materiales y servicios públicos, con las
dependencias encargadas del ramo.
Artículo 92.- Las cooperaciones económicas para la realización de obras
públicas, se determinaran conforme a lo previsto en la ley respectiva.
CAPITULO V
DEL RASTRO MUNICIPAL
Artículo 93.- Para los efectos de este Bando, se entiende por Rastro, el lugar
reservado a la matanza de animales destinados al consumo público.
Artículo 94.- El Municipio está obligado a prestar el servicio de Rastro,
ocupándose de llevar a cabo la matanza o sacrificio, evisceración, servicios
extraordinarios y distribución de carne de los animales que son para el consumo
de la población, cuidando también, que se lleve a cabo en cantidades autorizadas
y bajo las condiciones de salubridad e higiene necesarias.
Artículo 95.- Los animales que ingresen al Rastro para ser sacrificados, deberán
ser examinados en pie y en canal por el Responsable del Ramo Sanitario, el cual
señalará qué carne puede canalizarse a la venta al público.
Artículo 96.- En cuanto al funcionamiento, aseo y conservación del Rastro
Municipal, se observará el reglamento correspondiente.
Artículo 97.- Toda persona física o moral que sacrifique ganado para el abasto
público o particular, causará los derechos que se encuentran previstos en la Ley
de Ingresos del Municipio Vigente.
Artículo 98.- La transportación de carne sólo podrá realizarse en vehículos que
cumplan con las normas de higiene establecidas en la Ley General de Salud y el
Reglamento del Rastro.
Artículo 99.- Queda prohibida la matanza de animales en casas particulares, así
como el funcionamiento de rastros no autorizados por el Ayuntamiento.
CAPITULO VI
PANTEONES
Artículo 100.- La prestación de servicios de cementerios comprende la
inhumación, exhumación, re-inhumación y cremación de cadáveres y restos
humanos.
Artículo 101.- Los cementerios que actualmente existen en las comunidades del
Municipio de Jerez y los que, en lo sucesivo se establezcan, estarán a cargo y
bajo control de la administración del Ayuntamiento, quien cuidará que reúnan las
condiciones que determina el reglamento respectivo.
Artículo 102.- No podrá establecerse ningún cementerio sin la previa autorización
del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio,
la Ley de Salud, el Reglamento respectivo y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 103.- La administración y vigilancia de los cementerios estará a cargo del
personal que designe el Ayuntamiento.
Artículo 104.- El Ayuntamiento Municipal está facultado para establecer
cementerios en los centros de población que excedan de trescientos habitantes y
que carezcan del mismo.
Artículo 105.- El Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, cobrará los
derechos establecidos que al efecto señale la Ley de Ingresos del Municipio
vigente, por el servicio de fosas en el cementerio, en fosa común o a perpetuidad,
así como por los demás servicios que se estipulan en el reglamento respectivo.
CAPITULO VII
DEL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 106.- La Seguridad Pública Municipal, es el sistema de medidas y
funciones interrelacionadas entre los diversos componentes de la sociedad civil y
del municipio, orientado a salvaguardar las garantías individuales y colectivas, los
derechos humanos y el patrimonio individual y público con el fin de mantener el
orden social.
Artículo 107.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal es por ende el órgano
encargado de garantizar la tranquilidad social y la seguridad dentro del territorio de
Jerez, Zacatecas, con estricto apego a derecho y con base en las perspectivas de
derechos humanos, de género y de no discriminación; el de prevenir el delito y el
de organizar a la sociedad civil para enfrentar contingencias, daños al patrimonio,
a los recursos naturales y al medio ambiente en general.
Es responsabilidad de la Dirección de Seguridad Pública Municipal alentar la
cultura de la prevención de la violencia contra las mujeres, así como su denuncia,
mediante información y programas dirigidos a la información, sensibilización y
orientación sobre el ejercicio de la violencia en contra de las mujeres, en
coordinación con las instancias gubernamentales municipales, estatales y
federales, y las organizaciones no gubernamentales involucradas en la atención
de esta problemática.
Artículo 108.- La Policía Municipal depende del Ayuntamiento, su mando directo a
la persona Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
Artículo 109. Son autoridad en materia de Seguridad Pública en el Municipio con
las atribuciones que la ley respectiva les señale:
A). El Ayuntamiento;
B). La persona titular de la Presidencia Municipal;
C). La persona que ostente la titularidad de la Dirección de Seguridad Pública;
D). Las Delegadas y los Delegados Municipales; y
E). Las y los Jueces Comunitarios.
Artículo 110.- La persona titular de la Dirección de Seguridad Pública del
Municipio y las Delegadas y los Delegados Municipales, tendrán las atribuciones
que señalen las disposiciones legales aplicables, y serán quienes se encargarán
de ejecutar en su ámbito territorial, las atribuciones que corresponden a la
Dirección de Seguridad Pública Municipal. Artículo 111.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, es quien ostenta
la Superioridad Jerárquica del Cuerpo de Seguridad Pública, además tendrá el
mando inmediato en el Municipio, cuando por cualquier circunstancia resida
habitual o transitoriamente en el Municipio.
Artículo 112.- Son facultades del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, las
siguientes:
A). Diseñar y definir políticas, programas y acciones a efectuar, respecto a la
prevención de los delitos y los siniestros, y la promoción de la comunicación y la
participación ciudadana;
B). Mantener el orden y la tranquilidad pública en el Municipio;
C). Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus propiedades,
posesiones y derechos;
D). Prevenir y atender, con base en las perspectivas de derechos humanos,
género y no discriminación, los casos de violencia contra las mujeres, así como
alentar su denuncia y proteger a las mujeres que hayan sido víctimas de este
delito;
E). Auxiliar al Ministerio Público, Autoridades Administrativas y Judiciales en el
ámbito de su competencia;
F). Ejecutar los programas municipales elaborados y las acciones propuestas para
garantizar la protección ciudadana, mediante la labor de prevención del delito;
G). Coordinarse con otras corporaciones policiales en el otorgamiento de
protección ciudadana, cuando las necesidades del servicio así lo requieran o lo
ordene la persona titular de la Presidencia Municipal;
H). Respetar y hacer respetar las disposiciones legales reglamentarias en materia
de Seguridad Pública Municipal;
I). Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en los de
notoria urgencia, cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que por
razones de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que
expida la orden de aprehensión y exista temor fundado de que el presunto
responsable se sustraerá a la acción de la justicia;
J). Cuidar la observancia del Bando de Policía y Gobierno, así como la aplicación
y cumplimiento de otras leyes y reglamentos aplicables en la materia;
K). Participar activamente en el Consejo Consultivo Municipal de protección
ciudadana;
L). Contribuir a la seguridad pública de la sociedad, realizando tareas de
prevención de ilícitos y labores de protección civil o auxilio a la población en caso
de siniestros, desastres o accidentes;
M). Cooperar con las Autoridades Administrativas y Judiciales en la conservación
del Estado de Derecho, coadyuvando en la administración de justicia, conforme a
las leyes y reglamentos respectivos; y
N). Garantizar que las y los agentes del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal
actúen con base en el respeto de los derechos humanos, la igualdad de derechos
entre mujeres y hombres y la no discriminación, para lo cual se implementarán
diversas etapas de capacitación para todo el personal, que incorporen los temas
implicados.
Artículo 113.- La persona titular de la Dirección de Seguridad Pública será
designada por el Ayuntamiento a propuesta de quien sea titular de la Presidencia
Municipal.
TITULO NOVENO
DE LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA, CON IGUALDAD DE GÉNERO PARA
EL DESARROLLO MUNICIPAL
CAPITULO I
DEL DESARROLLO INTEGRAL
Artículo 114.- El Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Municipal, es
un instrumento de gestión, por el que se integra y vincula a los órganos y
Autoridades Municipales, Estatales y Federales, a los procesos de formación,
instrumentación, control y evaluación de los planes, programas y acciones para el
desarrollo integral del municipio con la participación de los sectores social y
privado.
Artículo 115. Las Autoridades Municipales, regularán la correcta integración y
funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo
Municipal que comprende la Cabecera Municipal y todas las poblaciones o
comunidades que integren al Municipio, en los términos de la Ley Orgánica del
Municipio, de la Legislación Federal y Estatal sobre la materia.
Artículo 116.- Los programas específicos y acciones que contengan el Plan de
Desarrollo Municipal, estarán en concordancia con los objetivos del Plan Nacional
de Desarrollo y con los objetivos, políticas y estrategias del Plan de Desarrollo del
Estado.
Entre los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal se promoverá la igualdad de
las mujeres y los hombres al interior del Municipio a fin de que ejerzan con
plenitud sus derechos por igual, así como la eliminación de la discriminación por
motivos de género.
Artículo 117.- El Plan de Desarrollo del Municipio tendrá vigencia en sus
programas y metas sólo durante el periodo de gestión administrativa, pero podrá
contener acciones a largo plazo.
Artículo 118.- Los programas y las acciones que impliquen compromisos y
obligaciones más allá del periodo de Gobierno Constitucional, requerirán de la
aprobación de la Legislatura del Estado.
Artículo 119.- El Ayuntamiento regulará lo necesario, a fin de que la
descentralización administrativa del Municipio, se extienda gradual y
sistemáticamente hacia las delegaciones, a fin de que, previa capacitación se
incorpore activamente en la Planeación democrática y en el Desarrollo Municipal.
Artículo 120.- Para el Desarrollo de las Acciones que establece este capítulo se
observará lo que establece la Ley de Planeación para el Estado de Zacatecas.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
EN MATERIA DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 121.- Corresponde al Ayuntamiento aprobar en Sesión de Cabildo, el
Plan Municipal de Desarrollo Urbano elaborado bajo las perspectivas de derechos
humanos, género y de no discriminación, el que debe precisar los objetivos,
estrategias y prioridades del desarrollo urbano municipal, y serán designados a
tales fines estableciendo las unidades administrativas y las personas responsables
de su ejecución.
Artículo 122.- La persona titular de la Presidencia Municipal tendrá las siguientes
atribuciones en materia de Planeación:
A). Ejecutar el Plan de Desarrollo Socioeconómico del Municipio elaborado desde
la perspectiva de género, proponiendo al Gobierno del Estado y al Gobierno
Federal, los programas de inversión, gasto y financiamiento, de acuerdo a las
metas que establezca;
B). Vigilar el avance físico y financiero del proyecto, programas y acciones
contenidas en el Plan aprobado;
C). Supervisar la ejecución de las Obras Públicas y Servicios, con sujeción a las
especificaciones técnicas y de calidad convenidas;
D). Evaluar por lo menos cada seis meses, los resultados de operación del Plan,
procurando las medidas correctivas conducentes;
E). Las demás que le confieran las Leyes Estatales y Federales, los convenios de
coordinación suscritos legalmente a las que, el propio Ayuntamiento determinen; y
G). La persona que ostente la titularidad de la Tesorería Municipal, tendrá a su
cargo la Planeación Financiera, diseñada bajo la perspectiva de género, la
asignación de recursos propios y la consolidación de los recursos provenientes de
la Federación y del Estado, de los sectores Social y privado, así como de los
créditos concentrados para la ejecución de los programas aprobados conforme al
Plan.
Artículo 123.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal estará
integrado por:
A). Quien sea titular de la Presidencia Municipal;
B). Las personas titulares de las Dependencias de la Administración Pública
Municipal;
C). Las personas titulares de las Dependencias Estatales y Federales
representadas en el Municipio
D). Las personas representantes de los Sectores Social y Privado autorizados por
el Ayuntamiento.
Artículo 124.- El Comité de Planeación de Desarrollo del Municipio, tendrá las
funciones que establece la Ley de Planeación para el Estado de Zacatecas.
CAPÍTULO III
DE LA IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 125.- El Ayuntamiento regulará y garantizará la igualdad entre mujeres y
hombres, la no discriminación de ningún tipo y el respeto a los derechos humanos
y a los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los tratados internacionales, y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 126.- Son facultades del Ayuntamiento en materia de igualdad:
A). Garantizar el respeto a la dignidad de las mujeres y los hombres en todos los
ámbitos de la vida pública y privada;
B). Coordinar la elaboración el Programa Municipal de Igualdad, con el objetivo de
establecer las líneas de acción y las acciones específicas para lograr la igualdad
entre las mujeres y los hombres del municipio de Jerez, para cuya planeación y
ejecución deberán participar todas las dependencias de la Administración Pública
Municipal;
C) Elaborar proyectos y acciones encaminadas a transversalizar la perspectiva de
género en el Gobierno Municipal, mediante la participación en las convocatorias
federales y estatales dirigidas al fortalecimiento de la igualdad de género en la
Administración Pública Municipal;
D). Implementar y vigilar el cumplimiento de las políticas municipales dirigidas a
promover la igualdad entre mujeres y hombres en los sectores de educación,
salud, justicia, combate a la pobreza, economía, participación social y política, en
concordancia con las políticas internacionales, nacionales y estatales, las cuales
deberán ser transversales en todas las áreas y programas de la Administración
Pública Municipal;
E). Diseñar, implementar y evaluar campañas de sensibilización e información que
promuevan la igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres;
F) Promover la profesionalización de las servidoras y servidores públicos de la
Administración Pública Municipal en perspectiva de género, derechos humanos y
no discriminación;
G). Establecer mecanismos dirigidos a la prevención, la atención y la erradicación
de los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los ámbitos familiar,
escolar, laboral, institucional y en la comunidad;
H). Promover la participación de los sectores social, académico y privado, así
como de los medios de comunicación que tienen impacto en el municipio, en la
planeación y ejecución de acciones de prevención y erradicación de la violencia
contra las mujeres;
I). Participar en la integración y funcionamiento del Sistema Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
J). Coordinarse con las instancias correspondientes del gobierno del Estado para
participar en la integración del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que representa la instancia coordinadora
de la planeación, implementación y evaluación de los lineamientos, políticas,
programas, servicios, campañas y acciones para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en el estado de Zacatecas;
K). Constituir y fortalecer el Instituto de la Mujer Jerezana, con base en los
lineamientos de los tratados internacionales y los demás ordenamientos legales
nacionales y estatales aplicables; el Instituto será considerado como otra
dependencia del Gobierno Municipal y contará con el presupuesto y los recursos
necesarios para desarrollar sus funciones; y
L). Asignar los recursos presupuestales necesarios para impulsar la igualdad entre
mujeres y hombres y eliminar la violencia contra las mujeres;
Artículo 127.- Las facultades descritas en el artículo anterior serán coordinadas y
promovidas mediante el Instituto Municipal de las Mujeres, que operará con las
características y atribuciones que su reglamento interno le confiera y los
ordenamiento aplicables para su funcionamiento y operación.
Para lo no previsto en el presente Bando de Policía y Gobierno, se aplicarán de
manera supletoria y en lo conducente, las disposiciones legales a nivel estatal en
la materia, así como la legislación nacional y los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado Mexicano en materia de igualdad de las mujeres y la
violencia contra las mujeres.
TITULO DÉCIMO
DE LA SALUD E HIGIENE PÚBLICAS
CAPITULO I
DE LA PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES
ENDÉMICAS Y EPIDÉMICAS
Artículo 128.- Es obligación de las personas que habitan en el Municipio,
vacunarse cuando así lo determinen las Autoridades de la Materia en el Estado.
Artículo 129.- La persona encargada de la Oficialía del Registro Civil estará
obligada a entregar a aquellas personas que presenten a una niña o un niño para
su registro, la Cartilla Nacional de Vacunación.
Artículo 130.- Corresponde a la Dirección de las Escuelas Primarias y
Secundarias, exigir a las niñas y los niños y a las y los adolescentes que
pretenden inscribirse, la Cartilla Nacional de Vacunación.
Artículo 131.- Es obligación de las personas con licencia para ejercer la medicina,
las y los propietarios de los establecimientos comerciales e industriales, las
educadoras y educadores, las madres y los padres de familia y las personas que
habitan en el municipio, dar aviso a las Autoridades Sanitarias de las
enfermedades endémicas de que tengan conocimiento.
Artículo 132.- Para los efectos de este Bando, se consideran enfermedades
epidémicas las que se presentan transitoriamente en una zona, atacando al mismo
tiempo gran número de personas, y como enfermedades endémicas, las que se
limitan a una región, atacándola de manera permanente o periódica.
Artículo 133.- Es obligación de las personas que son dueñas de animales,
vacunarlos cuantas veces lo determine la Autoridad Sanitaria.
Artículo 134.- Los canes que se encuentran transitando por las calles y sitios
públicos sin portar la placa sanitaria respectiva, serán llevados al lugar que
determine la Autoridad Municipal y a las y los dueños se les aplicara la sanción
correspondiente.
CAPITULO II
DE LA HIGIENE EN EL TRATAMIENTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS QUE SE
EXPENDAN AL PÚBLICO
Artículo 135.- Queda prohibido a las y los propietarios y encargados de expendios
de bebidas y alimentos, cafés, restaurantes y demás establecimientos similares,
servir en el mismo recipiente a dos o más personas, sin antes haberlo aseado en
la forma debida, con jabón y agua corriente.
Artículo 136.- En los restaurantes, fondas, tortillerías, loncherías, expendios de
bebidas y comestibles, bares y demás similares, se deberán de instalar dos
gabinetes, uno por cada sexo, con un lavabo y sanitarios, en estos gabinetes
deberá haber jabón, toallas de papel y papel higiénico suficiente, así como el
equipo necesario para el aseo del mismo.
Artículo 137.- Las personas que vendan frutas, verduras, legumbres, comestibles
y demás artículos de primera necesidad, tratados con carburos para darles la
apariencia de madurez, se harán acreedoras a la sanción correspondiente,
señalada en este Bando, sin perjuicio de que se haga la consignación respectiva,
por la comisión del delito que resulte.
Artículo 138.- Los comestibles que se destinen a la venta, estarán puros, sanos y
en perfecto estado de conservación y corresponderá por su composición y
característica a la denominación con que se les vendan, se conservarán en cajas,
vitrinas o envueltos en papel especial o con otros medios de protección eficaces a
aquéllos que por su naturaleza puedan ser fácilmente contaminados por las
moscas y otros insectos, o alterados por la presencia de microbios. Quien infrinja
esta disposición se sancionará conforme a las disposiciones legales conducentes.
Artículo 139.- Las personas que expendan comestibles de cualquier naturaleza,
ya sean de manera ambulante o permanente dentro o fuera de los mercados,
están obligadas a portar uniformes blancos con gorra y bata. Las personas
empleadas en estas negociaciones deberán contar con la tarjeta de salud
expedida por la Autoridad Sanitaria competente.
Artículo 140.- Quienes expendan refrescos no embotellados, ya sea en locales o
ambulantes, deberán utilizar en su preparación agua purificada, la que colocarán
en un lugar visible.
Artículo 141.- La venta de raspados, refrescos no embotellados o pabellones de
hielo, deberá hacerse usando vasos higiénicos de material desechable.
Artículo 142.- Las personas dependientas que despachen alimentos preparados
por ellas mismas en restaurantes, fondas, torterías, loncherías, tortillerías,
rosticerías, coctelerías y expendios similares, tienen terminantemente prohibido
manejar el dinero producto de la venta, por lo que las personas propietarias de los
citados establecimientos destinarán a una persona exclusivamente para el
intercambio de efectivo.
CAPITULO III
DEL TRASLADO E INHUMACIONES DE CADÁVERES
Artículo 143.- Se declara que el servicio de inhumación, incineración, exhumación
y traslado de cadáveres o restos humanos áridos será autorizado por el Municipio.
Artículo 144.- En los servicios a que se refiere el artículo anterior, se observará la
Ley General de Salud y el Reglamento de Panteones.
Artículo 145.- La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en
Cementerios Municipales.
Artículo 146.- No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, el Ayuntamiento
podrá otorgar concesiones a las y los particulares para prestar este servicio
público, cuando se cumplan las condiciones y requisitos que establezca el
Reglamento correspondiente y que fundamentalmente deben ser los siguientes:
A). Autorización previa de las Autoridades Sanitarias;
B). Acuerdo del Cabildo para establecer el Cementerio;
C). Autorización del Ayuntamiento para el caso de concesiones a particulares;
D). Que el inmueble esté ubicado a más de cinco kilómetros del último grupo de
casas habitación y tenga una superficie máxima de cinco hectáreas, con
orientación opuesta a los vientos dominantes en la zona; y
E). Planos debidamente autorizados por la Autoridad Municipal Competente;
Artículo 147.- La inhumación o incineración de restos áridos queda sujeta a la
aprobación de las Autoridades Sanitarias Municipales y a las disposiciones de la
Ley General de Salud.
Artículo 148.- Los cadáveres deberán inhumarse después de 12 y antes de 48
horas siguientes a la muerte, salvo autorización especial de las Autoridades
Sanitarias, Orden Judicial o del Ministerio Público.
Artículo 149.- Para llevar a cabo la inhumación de los cadáveres es necesario
que éstos sean colocados en cajas herméticas cerradas.
Artículo 150.- El traslado de cadáveres deberá realizarse en los vehículos que las
agencias funerales tienen expresamente para ese fin, dentro de las zonas urbanas
o en vehículos apropiados o al hombro en las zonas rurales.
Artículo 151.- El traslado de cadáveres, de las agencias funerarias a los
cementerios, deberá realizarse sin que ello sea motivo de interrupción del tránsito
en las arterias de la ciudad.
Artículo 152.- Ninguna Autoridad o persona empleada en el Municipio podrá
cobrar derecho alguno que no esté previsto en la Ley de Ingresos Municipales, por
los servicios de inhumación, exhumación y otros derivados del uso de los
Cementerios Municipales.
Artículo 153.- Las horas de visitas a los cementerios de inhumaciones,
exhumaciones o incineraciones, serán de las seis de la mañana a las seis de la
tarde, a excepción de fechas especiales que señalará el Honorable Ayuntamiento.
CAPITULO IV
DE LOS ESTABLOS, ZAHURDAS, BASUREROS
Y DEMÁS LUGARES INSALUBRES
Artículo 154.- No se permitirá el establecimiento de corrales, rastros, zahúrdas,
plantas avícolas, conejeras y apriscos dentro de las poblaciones ni a una distancia
menor a cien metros de las vías públicas. Tampoco se podrán establecer en un
radio menor que el señalado por las Autoridades Sanitarias en el Estado.
Artículo 155.- Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, deben
llenar los siguientes requisitos:
A). Estar cuando menos a cien metros de las habitaciones más próximas y fuera
de los vientos dominantes;
B). Que los pisos sean impermeables o inclinados hacia el caño de los desechos
de las casas;
C). Es obligación de las dueñas y los dueños de estos establecimientos realizar el
aseo diario de sus locales;
D). Tener abrevaderos con agua potable;
E). Los desechos de los animales no podrán permanecer más de 12 horas dentro
del edificio, local o área de uso;
F). Tendrán los muros y columnas del edificio, repellados de cemento hasta una
altura de un metro cincuenta centímetros y el resto pintado al óleo o blanqueado
que se hará cuando menos dos veces al año;
G). Deberán tener una pieza especialmente destinada para guardar los aperos;
H). En los establecimientos habrá tantas divisiones como número de animales
que se tenga;
I). Por ningún motivo se permitirá la permanencia de animales enfermos; y
J). Los animales que se encuentren en los establecimientos de referencia,
deberán ser examinados dos veces al año, por las Autoridades Sanitarias en
coordinación con un Representante del Ayuntamiento.
Artículo 156.- El Ayuntamiento está obligado a implantar el servicio de recolección
y tratamiento de basura de manera eficiente, debiendo cooperar para su logro las
personas que habitan en el Municipio.
Artículo 157.- Queda estrictamente prohibido tirar basura en los lugares distintos
de aquéllos destinados para ese fin por el Ayuntamiento, quien viole esta
disposición será sancionado en los términos del presente Bando.
Artículo 158.- Los tiraderos o basureros estarán fuera de las poblaciones,
retirados de los caminos y de las corrientes de agua. El Ayuntamiento dispondrá,
con base en sus recursos y capacidades, el tratamiento que mejor le convenga al
interés de la población, procurando siempre evitar al máximo la contaminación del
medio ambiente.
Artículo 159.- Corresponde al Ayuntamiento, a través de la dependencia
administrativa que determine, la limpieza de zanjas, acueductos, caños, depósitos
y corrientes de agua de servicio público.
Artículo 160.- Las personas que habitan y son vecinas del Municipio están
obligadas a colaborar estrechamente con las Autoridades en el aseo público, no
incurriendo en actos como los siguientes:
A). Tirar basura en la vía pública o en terrenos baldíos;
B). Dejar escombros o materiales de construcción en las calles y banquetas;
C). Sacar los botes de basura con demasiada anticipación a la hora en que pasa
el camión recolector de la misma, abandonándolos en las calles ya vacíos;
D). Instalar aparatos de clima artificial o ventilación a menos de dos metros sobre
el nivel de las banquetas; y
E). Verter en las banquetas el agua o lubricantes que escurran.
Artículo 161.- Es obligación de las personas propietarias de casas pintar las
fachadas de éstas, en colores autorizados en todo el Centro Histórico de la
Ciudad, y fuera de este radio, el color que mejor les convenga.
Artículo 162. Las personas dueñas de terrenos baldíos tienen la obligación de
bardearlos, acortarlos y limpiarlos de maleza.
Artículo 163.- Toda ciudadana y ciudadano que sepa de un caño, zanja,
acueducto o depósito que se encuentra azolvado, tapado o que ofrezca malos
olores o represente un foco de infección para la ciudadanía, deberá dar aviso a las
Autoridades Municipales para que se tomen las medidas del caso, igual obligación
tienen en caso de basureros y otros focos de suciedad.
CAPITULO V
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 164.- La protección al medio ambiente, se entiende como todo lo que
está a nuestro alrededor, ya sea un paisaje natural compuesto por flora, fauna,
agua, aire y suelo, o una artificial, donde además de los elementos anteriores, se
presentan los creados por el hombre, como las construcciones y los
asentamientos humanos. Representa por lo tanto, la fuente de donde provienen
los recursos que nos permiten cubrir nuestras necesidades básicas de
alimentación, vivienda y salud.
Artículo 165.- Cualquier persona tiene el derecho y el deber de denunciar ante la
Autoridad Municipal, todo hecho, acto u omisión que cause o que pueda causar
daños al ambiente o produzca desequilibrio ecológico en cualquiera de sus
formas.
Artículo 166.- La Autoridad Municipal podrá recibir casos de competencia de la
Federación y los Estados, debiendo remitir los de competencia Federal a las
Autoridades correspondientes y los de competencia Estatal a los que para ellos
dispongan los Gobiernos.
Artículo 167.- La denuncia popular podrá ejercerse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos necesarios que permitan
localizar la fuente del contaminante o identificar los hechos denunciados.
Artículo 168.- El Ayuntamiento actuará como auxiliar de las Autoridades Estatales
y Federales encargadas de prevenir la contaminación ambiental, para lo cual
podrá establecer las siguientes medidas:
A). Estudiar las condiciones actuales de contaminación y las causas que le dan
origen;
B). Manejar los residuos sólidos municipales e industriales no peligrosos,
incluyendo funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento,
transporte, rehusó y tratamiento, así como su disposición final;
C). Controlar y vigilar las descargas de aguas residuales que se efectúen en los
sistemas de drenaje y alcantarillado;
D). Hacer efectiva la provisión de emisiones contaminantes que rebasen los
niveles máximos permisibles por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y
otros prejudiciales al equilibrio ecológico;
E). Promover la participación ciudadana, de manera equitativa y sin discriminación
de ningún tipo, en todas las comunidades del Municipio para mejorar el medio
ambiente;
F). Conservar la pureza de las aguas, así como vigilar que no alteren los suelos
mediante descargas de líquidos o por el depósito de desechos sólidos, como
plásticos, vidrios, insecticidas y otros materiales análogos;
G). Desarrollar campañas de limpieza, forestación y reforestación urbana y rural,
de control industrial y control en la circulación de vehículos automotores
contaminantes en las que se promueva la participación equitativa y la
corresponsabilidad de hombres y mujeres, niñas y niños, en el cuidado del medio
ambiente;
H). Regular los horarios de fiestas, reuniones, serenatas o mañanitas y otorgar
cuando proceda, las licencias para el uso de silbatos, bocinas, tambores,
campanas, instrumentos musicales y en general todo tipo de aparatos
reproductores de música o de sonido que alteren las condiciones ambientales del
Municipio;
I). Evitar la contaminación de la atmósfera, de suelos y del agua;
J). Mejorar las condiciones ambientales y proteger la ecología del Municipio; y
K). Y las demás que se señalen en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
TITULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA ACTIVIDAD DE LAS Y LOS PARTICULARES
CAPITULO I
PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 169.- Es competencia del Ayuntamiento y facultad de la Tesorería
Municipal, llevar a cabo la expedición y control de licencias de funcionamiento, así
como la inspección y la ejecución fiscal de cualquier actividad lícita expedida por la
Autoridad Municipal.
Artículo 170.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial,
presentación de espectáculos, diversiones públicas, centros nocturnos, bailes y
servicios turísticos por parte de las y los particulares dentro del Municipio,
requerirán de la licencia o permiso correspondiente.
Artículo 171.- La Autorización, Licencia o Permiso para el ejercicio de cualquier
actividad lícita expedida por la Autoridad Municipal, tiene validez únicamente para
la persona a cuyo nombre se expide y por la actividad especialmente autorizada,
porque no puede transmitirse, cambiarse o cederse sin el consentimiento expreso
de la Autoridad Municipal, estableciendo la obligación a la persona titular de tener
dicha documentación a la vista.
Artículo 172.- En la transferencia de cualquier título, se cancelará la licencia
anterior y se expedirá otra a nombre de la persona adquirente, previo el pago de
los derechos correspondientes.
Artículo 173.- El ejercicio del comercio, la industria, así como las actividades en
oficios varios a los que se refiere la Ley de Hacienda Municipal, sólo podrá
efectuarse mediante licencia que otorgue la Autoridad Municipal y una vez
cubiertos los derechos, conforme a la ley correspondiente. Dicha licencia deberá
solicitarse antes de la apertura o iniciación de sus actividades y refrendarse cada
año en la fecha que para el efecto señale la Autoridad Municipal.
Artículo 174.- Para el otorgamiento de licencias de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo anterior, la parte interesada deberá comprobar haber cumplido con los
requisitos relativos en materia de salud, no discriminación, igualdad de género y
demás disposiciones Federales, Estatales y Municipales.
Artículo 175.- Las personas que se dediquen al comercio de artículos de primera
necesidad, están obligados a poner en los lugares visibles de sus respectivos
establecimientos, las listas de precios de todos los productos que vendan,
quedando prohibido el acaparamiento, ocultamiento y venta condicionada de
dichos artículos.
CAPITULO II
DE LAS VENDEDORAS Y LOS VENDEDORES
AMBULANTES
Artículo 176.- Las personas que se dedican al comercio ambulante quedan
sujetas a las disposiciones generales de este Bando, al Reglamento de Mercados
Municipales y al Reglamento de Imagen Urbana, ambos vigentes en el municipio,
teniendo como obligaciones básicas las siguientes:
A). Obtener del Ayuntamiento la licencia respectiva;
B). Señalar lugar y horario donde pretenden expender su producto;
C). Cumplir con las medidas sanitarias que señale la Ley General de Salud; y
D). Hacer su pago oportunamente a la Tesorería Municipal.
Artículo 177.- Aquellas personas que omitan el cumplimiento de las normas
citadas, se harán acreedoras de la sanción correspondiente.
CAPITULO III
DE LOS HORARIOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS COMERCIOS Y LOS
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Artículo 178.- Los establecimientos comerciales, industriales y de servicio público,
en los términos que determine el presente Bando, funcionarán de lunes a
domingo, excepto los días de cierre obligatorio que expresamente señalen las
leyes, así como disposiciones que en cada caso dicte el Ayuntamiento.
Artículo 179.- Funcionarán sujetos a horarios especiales, los siguientes
establecimientos:
A). Los comercios y establecimientos con venta directa al público, estarán abiertos
de lunes a domingo de 9:00 a 22:00 horas;
B). Los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta de artículos de
primera necesidad, podrán permanecer abiertos los domingos hasta las 22:00
horas, incluyendo en esta disposición a las peluquerías;
C). Los restaurantes, cafés, fondas, taquerías, cenadurías, loncherías y demás
establecimientos donde se vendan exclusivamente alimentos preparados, podrán
abrir todos los días de la semana de las 07:00 a 24:00 horas;
D). Las panaderías, lecherías, tortillerías, podrán abrir de lunes a domingo de las
06:00 a las 22:00 horas;
E). Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento para operar
la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los diferentes giros, se sujetarán a
los horarios establecidos en el artículo 55 de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas
para el Estado de Zacatecas;
F). El Mercado Municipal de comidas de 7:00 a 17:00 horas diariamente;
G). Tiendas de ropa, mercerías, ferreterías, librerías, joyerías, jugueterías,
jarcerías, casas de deportes, estambres, boneterías, mueblerías y similares de
9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas diariamente, con excepción de los
días de descanso que señala la Ley Federal del Trabajo;
H). Las 24:00 horas del día, en lo que respecta a hoteles, farmacias de turno,
sanatorios, hospitales, expendios de gasolina con lubricantes y establecimientos
de inhumaciones y transporte de personas. Las farmacias que no se encuentren
en guardia, en días ordinarios trabajarán de las 09:00 a las 15:00 horas y de las
17:00 a las 21:00 horas;
I). Baños públicos de las 06:00 a las 21:00 horas, todos los días; y
J). Serán días de cierre obligatorio, los establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO IV
DE LOS DEPÓSITOS Y LAS FÁBRICAS DE MATERIALES FLAMABLES Y
EXPLOSIVOS
Artículo 180.- Solamente podrán fabricar, usar y almacenar artículos pirotécnicos
dentro del Municipio, aquellas personas físicas o morales, que tengan autorización
expedida por la Secretaria de la Defensa Nacional y la Anuencia de la Autoridad
Municipal, en los términos que los ordenamientos jurídicos respectivos
establezcan. Artículo 181.- Podrán transportarse, usarse, fabricarse y almacenarse dentro del
Municipio, los materiales pirotécnicos que autorice la Secretaria de la Defensa
Nacional, a través del Permiso General para la Fabricación de Artificios
Pirotécnicos.
Artículo 182.- Queda prohibida la fabricación de artículos pirotécnicos en las
casas habitación, únicamente podrán efectuarse en los espacios autorizados por
la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 183.- Las personas que integran el Ayuntamiento, las y los funcionarios
municipales, quienes forman parte de la Policía Preventiva, al igual que otras
personas que para tal efecto se designen, Inspectoras e Inspectores Honorarios,
están obligados a vigilar el exacto cumplimento de las normas de referencia.
Artículo 184.- En caso de alteración de la tranquilidad pública, la Autoridad
Municipal dictará, dentro del ámbito de su competencia, las medidas necesarias
para asegurar el estricto cumplimiento. Teniendo facultades para la suspensión o
la cancelación de los permisos, según proceda.
Artículo 185.- Para el transporte de artificios pirotécnicos, sólo utilizarán vehículos
autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y deberán cumplir
con las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 186.- Queda estrictamente prohibido proporcionar el servicio de flete de
explosivos a terceros, al amparo del permiso concedido a un o una particular, ya
que este tipo de servicios requiere de un permiso general para el transporte
especializado de material explosivo.
CAPITULO V
DE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES
Artículo 187.- Se consideran espectáculos públicos, todos aquellos actos o
eventos que se organizan con el fin de que asista público, gratuita u onerosamente
por ingreso, pudiendo ser estos culturales, deportivos, recreativos, artísticos y
similares.
Toda persona física, moral y unidad económica, que pretenda realizar, promover,
ejecutar o exhibir cualquier espectáculo, permanente o eventual, deberá recabar
previamente la licencia que otorgue la Autoridad Municipal.
Artículo 188.- Para que un salón de espectáculos pueda abrirse al público y
llevarse a cabo éste, se requerirá autorización de la Autoridad Municipal, la que se
otorgará una vez que dichos lugares reúnan las condiciones y se cumpla con lo
dispuesto por la Dirección de Obras Públicas del Municipio, la Secretaría de Salud
y el Reglamento de Normas Técnicas para la Construcción en el Estado de
Zacatecas.
Artículo 189.- Todos los espectáculos y diversiones se regirán por las
disposiciones establecidas en el Reglamento Municipal correspondiente, en el
presente Bando o por los acuerdos y disposiciones que emita el Ayuntamiento.
Artículo 190.- Todos los espectáculos y diversiones se regularan además por las
disposiciones siguientes:
A). Para llevar a cabo una diversión o espectáculo, las personas interesadas
deberán solicitar por escrito ante la Autoridad Municipal la autorización
correspondiente.
B). Al momento de solicitar la licencia, las personas interesadas deberán
comprobar que los espectáculos y diversiones respetan los derechos humanos de
las y los habitantes y vecinos del Municipio, que los contenidos y diversiones están
libres de estereotipos sexistas y que se desarrollan bajo los principios de no
discriminación y de igualdad entre mujeres y hombres.
C). Serán de observancia obligatoria los programas y horarios de las funciones
que al efecto establezca el Municipio al momento de solicitar la licencia, salvo
casos de fuerza mayor, en los cuales deberán obtener la autorización
correspondiente.
D). Toda prohibición deberá estar impresa a la vista del público, así como los
precios de las entradas.
E). Tendrán las personas interesadas la obligación de conservar limpio e higiénico
el lugar donde efectúen las diversiones o espectáculos, tanto al inicio, como
durante y al final del evento.
Artículo 191.- Por ningún concepto se permitirá a la empresa que ofrezca un
espectáculo público, vender un mayor número de boletos de entrada del que
arroje el cupo del bien inmueble en que se verificará el evento.
Artículo 192.- Queda prohibido terminantemente aumentar el número de asientos,
colocando sillas en los pasillos o en cualquier lugar donde se obstruya la entrada y
salida del centro de diversión en que se lleve a cabo la presentación de algún
espectáculo.
Artículo 193.- La empresa de espectáculos está obligada a permitir la entrada a
Inspectoras e Inspectores del Ayuntamiento, a dichos espectáculos, quienes
habrán de acreditar su personalidad con el nombramiento respectivo, a fin de que
puedan vigilar el debido cumplimiento de la programación anunciada, de las
disposiciones referentes al respeto a los derechos humanos y la no discriminación,
así como verificar las condiciones de seguridad, higiene y prevención de
accidentes.
TITULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
CAPITULO I
DE LA ESFERA DE COMPETENCIA
Artículo 194.- Las Autoridades Municipales procurarán la mayor participación y
colaboración ciudadana sin distinción de ningún tipo y de manera equitativa, con el
propósito de fortalecer el régimen de democracia participativa, en la solución de
los problemas de la comunidad, para tal fin, promoverá la creación e integración
de los órganos de participación ciudadana, la que se efectuará en la forma y
términos establecidos en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Zacatecas.
Artículo 195.- Los Órganos de Participación Ciudadana, se integrarán para
promover, impulsar y canalizar la participación de los recursos humanos y
materiales que aporten.
Se impulsará que los Órganos de Participación Ciudadana sean incluyentes y que
la cooperación de la ciudadanía esté registrada de acuerdo a la edad, el sexo, la
pertenencia étnica, la ocupación, el estado civil, el nivel de estudios de quienes
participan.
CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 196.- La creación e integración de los Órganos de Participación
Ciudadana, se efectuará en la forma y los términos establecidos en los artículos
86, 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica del Municipio. Artículo 197.- Los Órganos de Participación Ciudadana se integrarán de manera
igualitaria e incluyente, para promover, impulsar y canalizar la participación de las
vecinas y los vecinos y lograr el optimo aprovechamiento de los recursos humanos
y materiales que aporten para el cumplimiento de los fines del Municipio, así como
el de fortalecer el régimen de democracia participativa, vincular permanentemente
a quienes integran el Gobierno y a las personas gobernadas y propiciar la
colaboración directa y efectiva de la ciudadanía en su propio desarrollo.
ARTÍCULO 198.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los
Órganos de Participación Ciudadana tendrán las atribuciones establecidas en el
artículo 89 de la Ley Orgánica del Municipio, a fin de llevar a cabo lo siguiente:
A). La promoción de planes y programas con perspectiva de género para
satisfacer las necesidades de los centros de población;
B). Procurar que se realicen y ejecuten los planes y programas con perspectiva de
género aprobados por el Ayuntamiento;
C). Implantar los mecanismos de participación comunitaria incluyentes para la
realización de obras y la efectiva prestación de los servicios públicos municipales;
D). Promover la consulta pública, sin discriminación de ningún tipo, para
establecer las bases o modificaciones de los Planes Municipales de Desarrollo
Urbano con perspectiva de género; y
E). Prestar su auxilio para las emergencias que demande la Protección Civil; y
TITULO DÉCIMO TERCERO
DE LA CONVIVENCIA Y LA INTEGRIDAD DE LA CIUDADANÍA
CAPITULO I
DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA
Artículo 199.- Son faltas a la convivencia ciudadana y se sancionará con multa
y/o arresto hasta por 36 horas, las siguientes acciones:
A). Exhibir el cuerpo de manera indecorosa, o partes de éste, en lugares públicos
no autorizados;
B). Exhibir y vender revistas, películas o cualquier material impreso o audiovisual,
que muestren imágenes, explícitas e implícitas, de pornografía infantil;
C). Pintar, pegar o promocionar signos, símbolos, palabras, figuras o imágenes en
fachadas, monumentos, vehículos, bienes públicos o privados sin autorización de
la Autoridad Municipal o del o la propietaria, y con un claro contenido sexista;
D). Ejercer cualquier tipo de violencia –física, psicológica, económica, patrimonial
o sexual- en el ámbito comunitario, dirigida a mujeres o a hombres;
E). Usar, promover u obligar a niñas, niños o adolescentes a consumir alcohol,
drogas, substancias, plantas o semillas enervantes;
F). Orinar o defecar en lugares no autorizados; y
G). Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública.
CAPITULO II
DE LOS ACTOS CÍVICOS Y FIESTAS PATRIAS
Artículo 200.- Es obligación del Ayuntamiento fomentar las actividades cívicas y
culturales, colaborando y organizando las fiestas patrias.
Artículo 201.- Las personas que habitan y están avecindadas en el Municipio
tienen la obligación de cooperar y contribuir con el Ayuntamiento al buen logro de
esas actividades.
Artículo 202.- Dentro de las actividades cívicas están las siguientes:
A). Programar y realizar los actos públicos que recuerden hechos, mujeres y
hombres, fechas memorables y luchas nacionales; y
B). Organizar concursos de oratoria, poesía, pintura, baile, música, canto, ornatos
con colores patrios y demás actividades y promover la participación igualitaria de
mujeres y hombres, con especial énfasis en la transformación de los estereotipos
y los roles sexistas.
CAPITULO III
DE LOS RUIDOS Y SONIDOS QUE ALTEREN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 203.- Corresponde al Ayuntamiento reglamentar los ruidos o sonidos
que alteren la salud y tranquilidad de las personas que habitan en el Municipio. ARTÍCULO 204.- Queda estrictamente prohibido a las dueñas y los dueños de
vehículos, aparatos mecánicos, eléctricos o de cualquier otra naturaleza, así como
a quienes tienen propiedades o representan establecimientos industriales y
comerciales, centros de diversión y casas particulares, producir cualquiera de los
ruidos o sonidos que a continuación se citan sin previa autorización de la
Autoridad Municipal y fuera de los horarios estipulados en el permiso
correspondiente:
A). De los silbatos de las fábricas;
B). De los radios, equipos de sonido y toda clase de instrumentos de música, tanto
al estar funcionando, como cuando se está procediendo a su reparación, los
producidos con fines de propaganda o diversión, ya sea por medio de la voz
humana natural o amplia, de instrumentos, de aparatos u otros objetos que emitan
sonidos en el interior de los edificios o en la vía pública;
C). De “claxon”, bocinas, timbres, silbatos, campanas y otros aparatos análogos
que usen los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas y demás vehículos
de motor, de propulsión humana o de tracción, así como los que se generen en la
reparación de aquéllos;
D). De cohetes, petardos, explosivos en general y otros de naturaleza semejante;
E). De cantantes u orquestas, cuyas actividades son conocidas con el nombre de
“gallos”, serenatas, mañanitas, quermeses, verbenas, etc.;
F). Generados en la reparación, construcción, demolición de obras públicas o
privadas y aquéllas originadas por toda clase de maquinaria o instrumentos;
G). Producidos por la reparación de vehículos; y
H). Todos los demás ruidos molestos o peligrosos originados en relación con las
actividades de las personas y que no estén incluidos en los incisos anteriores.
CAPITULO IV
DE LA FIJACIÓN DE PROPAGANDA
Artículo 205.- Las disposiciones que normarán la fijación de anuncios, carteles y
propaganda en muros y fachadas, están contenidas en el reglamento relativo a la
colocación y pintura de anuncios y letreros en las zonas protegidas por la ley,
apegándose estrictamente a lo que disponen los artículos 31 y 32 de la Ley de
Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de
Zacatecas, de la Declaratoria de la Zona Típica de la Ciudad de Jerez de García
Salinas, Zacatecas y de los artículos 43 y 44 del Reglamento de Aseo Público del
Municipio.
Queda prohibida la fijación de anuncios, carteles y propaganda en los camellones
centrales y laterales de los bulevares que afecte la visibilidad de la vía pública a
los conductores de vehículos, así como aquella propaganda que atente contra los
derechos humanos y sea discriminatoria por razón de sexo, edad, pertenencia
étnica, condición socioeconómica, preferencia sexual, religión, discapacidad, entre
otras.
CAPITULO V
PREVENCIÓN DE LA PROSTITUCIÓN
Y LA MENDICIDAD FORZADAS
Artículo 206.- El Ayuntamiento procurará, en coordinación con otras
dependencias oficiales o de la sociedad civil, impulsar y coordinar acciones
tendientes a prevenir y erradicar del Municipio la prostitución y la mendicidad
forzadas.
Artículo 207.- La persona que ejerza de manera voluntaria la prostitución como
medio de vida, debido a una serie de factores sociales, económicos, políticos y
culturales, será informada de sus derechos y canalizada a los servicios de salud y
de atención socio-jurídica, en caso de requerirlo.
A las mujeres que ejercen prostitución se les informará de la existencia de
mecanismos de atención de la violencia contra las mujeres y del Instituto Municipal
de las Mujeres como responsable de promover la igualdad de género en el
Municipio.
Artículo 208.- El ayuntamiento informará a las personas que ejercen prostitución,
el establecimiento de zonas de tolerancia en donde está regulado el intercambio
de servicios sexuales al interior del Municipio.
Queda estrictamente prohibido realizar dicha actividad en lugares públicos no
autorizados, deambular o situarse en las calles de la ciudad con el objeto de
procurarse “clientes” para el ejercicio de la misma.
Artículo 209.- Toda persona que obligue a otra a ejercer la prostitución para
procurarse medios económicos, será puesta a disposición de las autoridades
competentes, además de recibir la sanción municipal correspondiente.
Artículo 210.- A toda persona que practique la mendicidad se le informará de los
servicios sociales y de empleo a los que puede acudir para cambiar su situación.
Artículo 211.- Las Autoridades Municipales y sus auxiliares tienen el deber de
orientar a las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren mendingando y
facilitar su inscripción en las escuelas de los niveles educativos básicos,
procurando la comunicación directa con las madres y los padres o la persona que
ejerza la patria potestad, para informarle de los servicios del Municipio y
proporcionarle el apoyo necesario.
Artículo 212.- Quien obligue a una persona con cualquier tipo de discapacidad a
solicitar dinero y la exponga al público para procurarse medios económicos, previa
sanción del Ayuntamiento será puesta a disposición de las Autoridades
correspondientes.
TITULO DECIMOCUARTO
DE LAS FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I
DE LAS FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO Y REGLAMENTOS
MUNICIPALES
Artículo 213.- Se consideran faltas de policía y gobierno, las acciones u
omisiones que alteren el orden público.
Artículo 214.- Se considera infracción la acción u omisión que contravenga las
disposiciones de este Bando y los Reglamentos Municipales.
Artículo 215.- Alteran el orden público y afectan la seguridad pública y, en
consecuencia, son faltas de policía y gobierno las siguientes:
A). Alterar el tránsito vehicular y peatonal;
B). Realizar actos de violencia de cualquier tipo y en cualquier ámbito, contra las
mujeres y los hombres;
C). Faltar al respeto debido a toda Autoridad Civil;
D). La práctica de vandalismo que altere los sistemas de alumbrado público,
distribución de agua, energía eléctrica y vías de comunicación que obstruya su
funcionamiento;
E). Deteriorar los Sistemas Ecológicos de Parques y Jardines Públicos;
F). Alterar o interrumpir el tránsito de vehículos o peatones por utilizar las vías
públicas para fines de beneficio o conveniencia personal, salvo cuando cuente con
la autorización correspondiente;
G). Utilizar las vías públicas para ofrecer la enajenación de cosas, en lugares y
fechas no autorizadas por la autoridad competente;
H). Solicitar, mediante falsas alarmas, los servicios de emergencia, policía,
bomberos o de establecimientos médicos o asistencia pública;
I). Producir ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la
tranquilidad o la salud de las personas;
J). Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios, esculturas, monumentos,
bardas, postes o cualquier otro bien, con propaganda, letreros o símbolos,
incluidos los que atentan contra los derechos humanos y promueven la
discriminación de diversos tipos;
K). Escandalizar en la vía pública;
L). Asumir en lugares públicos actitudes obscenas contra otra persona;
M). Fomentar la prostitución de cualquier manera o su ejercicio en la vía pública y
lugares no autorizados;
N). Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública en lugares no autorizados, basura o
deshechos, así como animales muertos;
O). Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo en donde se expidan
bebidas alcohólicas, fuera de los horarios permitidos o sin contar con la licencia
respectiva y éstas sean comerciadas con personas menores de 18 años; y
N). Las demás acciones u omisiones análogas contempladas en la Ley de Justicia
Comunitaria del Estado de Zacatecas, en este Bando y en otros ordenamientos. CAPITULO II
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 216.- Las faltas e infracciones a las normas contenidas en este Bando,
de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio, la Ley de Justicia Comunitaria
del Estado de Zacatecas y la Ley de Ingresos vigente en el Municipio, serán
sancionadas indistintamente con:
A). Amonestación, que consiste en reconvención pública que la o el Juez
Comunitario haga a la persona que cometió la infracción;
B). Multa, consistente en pagar una cantidad de dinero hasta por el equivalente a
treinta veces el salario mínimo diario general de la zona, que la persona infractora
pagará en la Tesorería Municipal. Si quien cometió la infracción fuese jornalero/a,
obrero/a o trabajador/a no podrá ser sancionado/a con multa mayor del importe de
su jornal o salario de un día. Tratándose de concesionarias o concesionarios de
los servicios públicos municipales la sanción será hasta por el equivalente a veinte
días de salario mínimo;
C). Suspensión temporal o cancelación del permiso, licencia o de la concesión
otorgada por el Ayuntamiento;
D). Clausura, que consiste en cerrar el establecimiento por falta de licencia,
permiso o autorización correspondiente, así como el cambio de actividades
diferentes a la contenida en la licencia, permiso o autorización; y
E). Arresto, que consiste en la privación de la libertad por un periodo hasta de
treinta y seis horas, tratándose de faltas a la convivencia y la integridad de la
ciudadanía, escándalos riñas callejeras, y otras faltas que ameriten detención, así
como en el caso de que la persona infractora no pueda pagar la multa que se le
imponga.
Artículo 217.- Para la calificación de las faltas e infracciones y la determinación
del monto y alcance de la sanción de las Autoridades Municipales deberán tomar
en cuenta la gravedad de las mismas, las condiciones socio-económicas de quien
cometió la infracción y la actividad a la que se dedica, a fin de individualizar la
sanción con apego a la equidad y justicia.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FALTAS AL BANDO
DE POLICÍA Y GOBIERNO
Artículo 218.- Las personas que voluntariamente no cumplan con la sanción a
que se hagan acreedoras, con motivo de faltas cometidas al Bando de Policía y
Gobierno, se sujetaran al Procedimiento previsto en la Ley de Justicia Comunitaria
del Estado de Zacatecas.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO
Artículo 219.- Los actos y acuerdos de la Autoridad Municipal podrán ser
impugnados por las personas interesadas, mediante la interposición de los
recursos de revocación y revisión.
Artículo 220.- El recurso de revocación se interpondrá contra los recursos o actos
de cualquier Autoridad Municipal, titular de Dirección o Jefatura de Departamento,
debiendo interponerse ante la misma Autoridad que realizó el acto dentro de un
plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la
notificación o ejecución del mismo.
Artículo 221.- El recurso de revisión deberá presentarse ante el Ayuntamiento
dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de
la notificación de la resolución impugnada.
Artículo 222.- La interposición de los recursos señalados suspende la ejecución
del acto impugnado hasta la resolución del mismo, siempre y cuando se garantice
el interés fiscal del pago de posibles daños y perjuicios a los bienes y derechos
patrimoniales.
ARTÍCULO 223.- Los recursos se deben interponer por escrito acompañándose
de los documentos de prueba que legitimen el interés del promoverte y deben
además contener:
A). La Autoridad ante la que promueva;
B). El nombre de la persona interesada, la persona compareciente y el de su
representante legal si lo tiene;
C). El domicilio para notificaciones, dentro de la Jurisdicción Municipal;
D). Los hechos en que funde la petición;
E). Las peticiones que se enunciarán en términos claros y concretos;
F). Los fundamentos legales de la petición;
G). La referencia o prueba de los documentos en que funde su derecho y acredite
el interés jurídico del promoverte; y
H). Las pruebas que se crean necesarias, relativas exclusivamente a la petición.
Artículo 224.- Si el recurso fue interpuesto dentro del término de la ley, la
Autoridad Municipal determinará si con los documentos y pruebas aportadas se
muestra el interés jurídico y los conceptos de agravio: en caso contrario, se
desechará de plano el recurso.
Artículo 225.- Las Autoridades ante las que se presenta el recurso en los casos
que éste haya sido interpuesto dentro del término fijado por la Ley, dictarán su
resolución dentro del término de quince días, tomando en consideración los
fundamentos expuestos y pruebas aportadas.
Artículo 226.- La resolución que dicte la Autoridad Municipal se notificará al o la
particular en el domicilio que haya señalado y si no lo hizo, la notificación se hará
en lugar visible en las oficinas de la Autoridad que conoció el recurso.
Artículo 227.- Si la resolución favorece al o a la particular, se dejará sin efecto el
acuerdo o acto impugnado, así como el procedimiento de ejecución derivado del
mismo.
Las Autoridades Municipales en este caso dictarán un nuevo acuerdo con apego a
la Ley.
Artículo 228.- Contra los actos o acuerdos de las Autoridades Municipales, no
procederá ningún otro recurso que no esté previsto en la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Zacatecas o en el presente Bando.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Bando entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias
municipales que se opongan al presente Bando.
DADO en la Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal de Jerez, Zacatecas a
los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece. Y para que llegue al conocimiento de todos y de todas y se le dé el debido
cumplimiento, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción I del artículo 74
de la Ley Orgánica del Municipio, mando se imprima, publique y circule.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. EDUARDO LOPEZ MIRELES
EL SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. HECTOR HUGO RAMIREZ ESCOBEDO