C. PROF. FERNANDO ENRIQUE UC JACOBO, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Jerez 2016 – 2018, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Jerez, en Sesión Extraordinaria de Cabildo número 117 de fecha 13 de julio de 2016, y con fundamento en lo previsto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; Artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado, ha tenido a bien aprobar y expedir el presente
REGLAMENTO DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE JEREZ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y observancia obligatoria en el municipio de Jerez, y tienen como finalidad regular el funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas de Bajo Riesgo, con el objetivo de que las micro, pequeñas y medianas empresas en el Municipio puedan iniciar operaciones en un periodo máximo de dos días hábiles.
Artículo 2.- Se regirán bajo el presente reglamento, todos aquellos individuos interesados en establecer un giro con actividad considerada de bajo riesgo para la salud, el medio ambiente o la seguridad.
Artículo 3.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Catálogo de Giros SARE: Catálogo de Giros que comprende aquellas actividades económicas de bajo riesgo público y de bajo impacto ambiental, determinadas por la Administración Municipal para efectos del presente ordenamiento;
II. FUA: Formato Único de Apertura, formato empleado para la gestión de los diversos trámites integrados en el proceso SARE;
III. SARE: (Sistema de Apertura Rápida de Empresas) Programa de Mejora Regulatoria implementado por la Administración Pública Municipal, cuyo objeto es reglamentar el inicio de operaciones de las actividades económicas publicadas en el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo en un periodo no mayor a dos días hábiles.
IV. Módulos SARE: Área física donde se operará y gestionará el proceso del Sistema de Apertura rápida de Empresas;
V. Manual de Operación SARE: Documento que describe el procedimiento, así como los tiempos de respuesta a los que deberán apegarse las autoridades municipales involucradas.
Artículo 5.- Las autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento son:
I. El Presidente Municipal;
II. El Secretario de Desarrollo Económico y Social, quien podrá delegar sus facultades al Titular del Departamento de Fomento Económico;
III. El Tesorero Municipal, quien podrá delegar sus facultades al responsable de la emisión de las licencias de funcionamiento;
IV. El Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales, quien podrá delegar sus funciones en el encargado de emitir la constancia de compatibilidad urbanística y/o anuencia ambiental; y
V. El titular de la Unidad de Protección Civil.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 7.- La autoridad responsable de la aplicación, coordinación y vigilancia del Sistema de Apertura Rápida de Empresas será la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, siendo sus facultades y atribuciones las siguientes:
I. Vigilar y coordinar, de acuerdo al Manual de Operación SARE, el correcto funcionamiento de los módulos del sistema que se instalen en el municipio.
II. Actualizar los trámites que se lleven a cabo en los módulos del sistema, de conformidad a los requisitos previstos en el presente ordenamiento.
III. Establecer un fluido canal de comunicación entre la Secretaría de Desarrollo Económico de Gobierno del Estado y la Secretaría de Economía del Gobierno de la República, para informar sobre los avances, resultados e innovaciones del programa SARE.
IV. Mantener estrecha relación con los operadores de los módulos del Sistema, gestionando los requerimientos de recursos humanos y materiales necesarios para su buen funcionamiento;
V. Planear estrategias para una mayor coordinación con los tres órdenes de gobierno en la tramitación de las solicitudes presentadas en los módulos del sistema.
VI. Promover ante la ciudadanía los beneficios del Sistema de Apertura Rápida de Empresas;
VII. Las demás que para el cabal cumplimiento de sus funciones le señale el Presidente Municipal.
Artículo 9.- El módulo SARE estará a cargo de un operador que será nombrado por el Presidente Municipal, quien preferentemente deberá contar con experiencia en la administración pública municipal y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar a los particulares los servicios de orientación, gestoría y resolución de los trámites que se realicen ante las dependencias municipales para la constitución e inicio de operaciones de las empresas susceptibles de incorporarse al SARE;
II. Establecer la coordinación de acciones con otras dependencias del municipio relacionados con la operación del SARE;
III. Solicitar la Compatibilidad Urbanística y la Licencia de Funcionamiento a las áreas correspondientes, para su resolución en un periodo máximo de dos días hábiles de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operación SARE;
IV. Verificar la documentación entregada por el particular y orientarle en caso de presentar información incompleta;
V. Administrar las bases de datos necesarias para llevar un registro de empresas establecidas en el marco del SARE, el número de empleos generados, la inversión comprometida en cada una de ellas y la demás información y estadísticas necesarias para llevar un seguimiento de la operación del SARE;
VI. Enviar a las áreas correspondientes las solicitudes presentadas en el módulo, a fin de que se les de la respuesta correspondiente;
VII. Notificar a las áreas involucradas en el sistema sobre las empresas autorizadas a través del SARE, con apego a lo previsto en el manual de operación SARE; y
VIII. Aquellas que le señale el Secretario de Desarrollo Económico y Social para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 11.- La Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Ingresos, tendrá las siguientes facultades:
I. Realizar las visitas de inspección que considere necesarias para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en el municipio.
II. Expedir la licencia de funcionamiento a los giros comerciales contemplados en el catálogo de giros SARE,
III. Realizar el cobro de los derechos correspondientes a los trámites gestionados a través del SARE, de conformidad a la Ley de Ingresos del Municipio vigente al momento de realizar el trámite.
Artículo 12.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales, a través del Departamento de Planeación, Desarrollo Urbano y Ecología, tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir las Constancias municipales de compatibilidad urbanística en un periodo de un día hábil;
II. Realizar las visitas de inspección que considere necesarias para verificar el cumplimiento de la normatividad municipal de acuerdo al giro de que se trate.
III. Emitir las licencias en materia ambiental.
IV. Cuando así corresponda, aplicar las sanciones por infracciones a la normatividad vigente.
Artículo 13.- La Unidad de Protección Civil, tendrá las siguientes facultades:
I. Realizar las visitas de inspección que considere pertinentes, para verificar que los requerimientos de seguridad expresados al tenor del reglamento municipal en materia de Protección Civil sean cumplidos; y
II. Emitir las certificaciones y/o dictámenes de seguridad de los establecimientos comerciales de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operación.
CAPÍTULO III
DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 15.- Los gastos por concepto de operación del módulo municipal SARE que se establezca, correrá a cargo del presupuesto del municipio, de acuerdo a las partidas y montos que establezca el Ayuntamiento.
Artículo 16.- Las empresas que deseen acceder al Sistema de Apertura Rápida de Empresas, deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Formato Único de Apertura con la información solicitada;
II. Identificación oficial vigente del solicitante o representante legal;
III. Comprobante de domicilio del negocio o empresa;
IV. Registro Federal de Contribuyentes, en caso de contar con el ;
En caso de ser persona jurídica colectiva, presentar
Acta constitutiva;
V. Acta Constitutiva y poder notarial del representante legal
VI. Comprobante que acredite la propiedad o la posesión legal del bien inmueble en donde se pretenda aperturar el giro (contrato de arrendamiento o predial).
Artículo 17.- El tiempo de resolución a las solicitudes que reciba el módulo SARE será de dos días hábiles, de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Que la actividad a desarrollar se encuentre dentro de las enumeradas en el Catálogo de Giros SARE;
b. Que se trate de predios menores a 100 metros cuadrados de superficie;
c. Que no se realice ninguna remodelación o construcción en el predio en cuestión; y
d. Que no se trate de actividades que involucren la venta de bebidas alcohólicas.
Artículo 18.- En todos los giros que se autoricen a través del módulo SARE, se dará un término perentorio de diez días naturales para el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normatividad correspondiente al giro de que se trate, término en el cual no se podrán llevar a cabo por parte del municipio visitas de inspección. Una vez fenecido dicho término, la autoridad municipal correspondiente deberá realizar dichas visitas a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el formato único de apertura.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Económico y Social, la Tesorería Municipal, La Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales y la Unidad de Protección Civil, deberán elaborar en un término de 15 días naturales a partir de la publicación del presente reglamento, el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo, el Manual de Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas y el Formato Único de Apertura, mismos que deberán publicarse, a través del Presidente Municipal, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado.