DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE NOCHISTLÁN.
Licenciado Ricardo Monreal Ávila, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 82 fracciones XX, XXI y 85 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, en relación con los artículos 11 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y 13 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales; y Considerando
Primero. Que es preocupación del Gobierno del Estado proporcionar a la población la educación que propicie su armonioso desenvolvimiento social, humano y profesional.
Segundo. Que en la educación reside el potencial de transformación que tiene la sociedad, porque en ella se sustenta el desarrollo armónico de las facultades del ser humano, la comprensión de los problemas que enfrenta nuestro entorno social, cultural, económico y político; la defensa de nuestra soberanía, así como la conciencia de solidaridad y el acrecentamiento de nuestra cultura.
Tercero. Que para avanzar en el esfuerzo del Estado en el cumplimiento de sus funciones de conducción y promoción de las actividades que permiten la superación de la sociedad zacatecana y la articulación de éstas al acuerdo nacional para el mejoramiento productivo del nivel de vida, es necesario asegurar la satisfacción de sus necesidades esenciales.
Cuarto. Que, por consecuencia, la educación es la herramienta idónea y eficaz que permite proporcionar las habilidades para y en él trabajo; elevar la productividad e incentivar la creatividad cultural y la imaginación artística.
Quinto. Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004 establece entre sus objetivos, la ampliación de 'las oportunidades de acceso de la población zacatecana a la educación y la cobertura de los servicios educativos, mediante la implementación de estrategias que promuevan la desconcentración de la educación superior y tecnológica hacia las distintas regiones del Estado; así como la creación de licenciaturas, especialidades y posgrados, adecuados a las características sociales y productivas de la región.
Sexto. Que por ello, es del mayor interés incentivar la creación en el Estatuto de un Instituto Tecnológico que participe en la formación de los profesionales calificados que requiere particularmente la zona oriente de la Entidad cuyo potencial productivo es manifiesto y que. por tanto, resulta necesario
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contribuir a su progreso social para fortalecer su aportación al Estado y al país, mediante la educación científica y tecnológica de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
Que por todo lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE NOCHISTLÁN
Capítulo I
Naturaleza y objeto
Artículo 10 Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán como organismo descentralizado del Estado de Zacatecas, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 20 El domicilio del Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán estará situado en el Municipio de Nochistlán.
Artículo 3° El Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán tendrá por objeto:
I. Formar profesionales, profesores e investigadores para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos, de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el estado y el país;
II. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y materiales;
III. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios. y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad;
IV. Colaborar con los sectores públicos, social y privado en la consolidación de desarrollo tecnológico y social de la comunidad;
V. Promover la cultura nacional y universal, especialmente de carácter tecnológico;
VI. Promover en sus alumnos actitudes solidarias y demandas que reafirmen nuestra independencia económica
Artículo 4° Para el cumplimiento de su objeto, el' Instituto Tecnológico Superior Nochistlán tiene las siguientes atribuciones:
Impartir educación superior tecnológica y cursos de actualización y superación académica, así como desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas;
Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio y establecer los procedimientos de acreditación y certificación para someterlos a la autorización de la Secretaría de Educación Pública;
Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y de colaboración profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación nacionales y extranjeras;
Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos y otorgar distinciones profesionales.
Los títulos profesionales y los grados académicos mencionados se sujetarán a los requisitos que exige la Ley y para Su validez oficial deberán ser suscritos por el Gobernador del Estado, el Presidente de la Junta de Gobierno y el Director del Instituto;
Regular el desarrollo de Sus funciones sustantivas: docencia, investigación, vinculación con los sectores público, privado y social y difusión cultural;
Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los realizados en otras instituciones educativas, de conformidad con el sistema nacional de créditos;
Prestar servicios de asesoría en la elaboración de proyectos de desarrollo prototipos y de paquetes tecnológicos y de capacitación técnica a los sectores público, social y privado;
Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas que contribuyan al desarrollo del educando;
Organizar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico conforme a lo previsto en este acuerdo y en las leyes del reglamento interno del Instituto;
Capacitar y actualizar a su personal docente y administrativo;
Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la Institución;
Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las facultades que se le confieren para el cumplimiento de su Objeto;
XIII. Organizar y desarrollar programas permanentes de servicio para sus alumnos pasantes.
Capítulo II
De la organización
Artículo 50 Son órganos de gobierno del Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Director;
III. Los Subdirectores;
IV. Los jefes de división; y
V. Los jefes de departamento.
Artículo 60 La Junta de Gobierno es la máxima autoridad de la Institución y está conformada por ocho miembros designados de la siguiente manera:
I. Dos representantes del Gobierno del Estado, designados por el titular del Ejecutivo, uno de los cuales presidirá la Junta;
II. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública:
III. Un representante del gobierno municipal y uno del sector social de la comunidad, designados por el Ayuntamiento;
IV. Dos representantes del sector productivo que participen en el financiamiento de la Institución a través de una asociación civil constituida para apoyar las funciones del Instituto Tecnológico, serán designados por la propia asociación de conformidad con sus estatutos.
También asistirán a las sesiones de la junta directiva con voz pero sin voto.
V. Un Secretario, que será designado por la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente.
VI. Un comisario, que será el representante de la Secretaría de la Contraloría General de Gobierno del Estado.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será' estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes; sin embargo, todos los miembros de la Junta contarán con sus respectivos Suplentes.
Artículo 70 Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Ser mayor de 30 años y menor de 70 años de edad;
III. Poseer título de licenciatura y/o contar con experiencia académica O profesional equivalente; y,
IV. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.
Artículo 8° Los miembros de la Junta de Gobierno a que hacen referencia las fracciones I,
ll y III del artículo 60 serán designados y removidos libremente por la autoridad competente. resto de los miembros durará en su cargo tres años.
El cargo de miembro de Ia Junta de Gobierno será honorario.
Artículo 9° Son facultades de la Junta de Gobierno:
I. Establecer las políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades del Instituto;
II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno;
III. Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los planes y programas de estudio, mismos que deberán someterse a la aprobación de la Secretaria de Educación Pública;
IV. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto;
V. Examinar y, en su Caso, aprobar el plan de inversiones, proyecto anual de ingresos y el correspondiente a egresos, así corno la organización de recursos humanos y materiales que apoyen a su desarrollo;
VI. Establecer las condiciones generales de trabajo del personal del Instituto;
VII. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos;
VIII. Reglamentar la integración de la comisión dictaminadora y externa y designar a sus representantes;
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IX. Integrar el consejo técnico consultivo que apoyará los trabajos de la Junta de
Gobierno;
X. Nombrar a los subdirectores a propuesta del director;
XI. Autorizar los actos de dominio; y
XII. Las demás no conferidas expresamente a otro órgano.
Artículo 10. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando las convoque su presidente. Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. El quórum se integrará con la asistencia del presidente y de por lb menos la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo ll. Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y III del artículo 90 la Junta de Gobierno contará con el apoyo de un consejo técnico consultivo, que será un órgano integrado por especialistas de alto reconocimiento académico y profesional con funciones de asesoría y recomendación.
El número de miembros, la organización y las formas de trabajo estarán establecidas en las normas reglamentarias. El personal académico de la Institución podrá participar en este consejo.
Artículo 12. El director del Instituto será nombrado por el Gobernador del Estado, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo periodo. Sólo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta de Gobierno.
Artículo 13. Para ser Director se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Ser mayor de 30 años y menor de 70 años de edad;
III. Poseer título en alguna de las carreras ofrecidas por el Instituto o en áreas afines;
IV. Tener experiencia académica y profesional;
No ser miembro de la Junta Directiva mientras dure su gestión; y
VI. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.
Articulo 14. Son facultades del Director:
I. Ser representante legal del Instituto con todas las facultades de un apoderado general para actos de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo aquellas facultades que requieran cláusula especial conforme al Código Civil para el Estado de Zacatecas. Para actos de dominio que impliquen la enajenación o gravámenes de los bienes inmuebles del Instituto se requerirá autorización de la Junta de Gobierno;
II. Conducir el funcionamiento de la institución, vigilando el cumplimiento de los planes y programas;
III. Establecer las políticas de la Institución;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la Institución;
V. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a los planes y programas de estudio que sugieran las instancias correspondientes;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos de los subdirectores;
VII. Designar a los jefes de departamento y jefes de división;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a la organización académico administrativas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto;
IX: Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de reglamentos y condiciones generales de trabajo del Instituto, así como expedir los manuales necesarios para su funcionamiento;
X. Nombrar y remover al personal académico, técnico y administrativo del Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Administrar el patrimonio de la Institución;
XII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto;
XIII. Rendir un informe anual de actividades, así como de los estados financieros a la Junta de Gobierno;
XIV. Cumplir con los acuerdos de la Junta de Gobierno e informarle de los resultados obtenidos;
XV. Celebrar convenios, contratos y realizar los actos relacionados con las funciones del Instituto, de acuerdo con los lineamientos que determine la Junta de Gobierno; y
XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones.
Artículo 15. Para ser subdirector se requiere:
I. Poseer título en alguna de las carreras ofrecidas por El Instituto o en áreas afines,
II. Tener experiencia académica y profesional, y
III. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.
Capítulo III
Del patrimonio
Artículo 16° El patrimonio del Instituto 'Tecnológico Superior de Nochistlán está constituido por:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto;
II. Las aportaciones participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipales:
III. Los legados y las donaciones otorgadas a su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;
V. Las utilidades, intereses. dividendos y, en lo general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo 17. Los ingresos del Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a contribuciones estatales. Tampoco estarán gravados los actos y los contratos en los que él intervenga si las contribuciones, conforme las leyes respectivas. debieran estar a cargo del instituto.
Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Institución serán inalienables e imprescriptibles y, en ningún caso, podrán constituirse gravámenes sobre ellos.
Corresponderá a la Junta de Gobierno emitir declaratoria de la desafectación de algún inmueble patrimonio del Instituto, cuando éste dejare de estar sujeto a la prestación del servicio, a fin de que sea inscrita su protocolización en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. caso en el cual, el inmueble desafectado será considerado bien del dominio privado del Instituto, sujeto a las disposiciones del dominio privado del Instituto, sujeto a las disposiciones del Derecho Común.
Capítulo IV
Del patronato
Artículo 18. El patronato será un órgano de apoyo del Instituto que se conformará de la siguiente manera:
I. Un representante por cada uno de los municipios del área de influencia directa del
Instituto designado por los Ayuntamientos respectivos;
II. Un representante del gobierno estatal, nombrado por el Gobernador; y
III. Cinco representantes de agrupaciones del sector productivo, perteneciente a la asociación a que hace referencia la fracción IV del artículo 60, que serán designadas de conformidad con sus estatutos, uno de los cuales lo presidirá.
Artículo 19. Son facultades del patronato:
I. Determinar y obtener recursos adicionales necesarios para el financiamiento de la Institución;
II. Administrar los recursos que obtenga;
III. Autorizar la adquisición de bienes necesarios para la realización de las actividades del Instituto con cargo a los recursos adicionales;
IV. Formular proyectos anuales. de ingresos adicionales para ser sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno;
V. Presentar a la Junta de Gobierno, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio presupuestado anual, los estados financieros dictaminados por el auditor externo, designado para tal efecto por la Junta de Gobierno;
VI. Apoyar las actividades del Instituto en materia de difusión y vinculación con el asesor productivo;
VII. Ejercer las demás facultades que le confieran las disposiciones expedidas por la Junta de Gobierno.
Artículo 20. Para cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con el siguiente personal:
I. Académico:
II. Técnico de apoyo;
III. Administrativo; y
IV. Servicios.
Será personal académico el contratado por la Institución para el desarrollo de sus funciones sustantivas, docencia. investigación y difusión, en los términos de las disposiciones al respecto se expidan v de los planes y programas académicos que se aprueben.
El personal técnico de apoyo será el que contrate la Institución para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las. labores académicas.
El personal administrativo y de servicios se constituirá por el que contrate la Institución para desempeñar las tareas de dicha índole.
Artículo 21. El ingreso, promoción y permanencia del personal académico; técnico de apoyo: administrativo y de servicios del Instituto, se realizará por concurso que calificarán comisiones internas en el caso de la promoción y externas tratándose del ingreso y la permanencia. Dichas comisiones estarán integradas por académicos de alto reconocimiento, los procedimientos de permanencia se desarrollarán a partir del quinto año de ingreso del personal académico, técnico de apoyo, administrativo y de servicios.
Artículo 22. Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal académico, técnico de apoyo, administrativo y de servicios se regularán, según el caso, por la Ley del Servicio Civil. Por las Condiciones Generales del Servicio y las disposiciones que expida la Junta de Gobierno.
Todos los servidores públicos del Instituto gozarán de la seguridad social que instituye la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, por lo que quedarán incorporadas a dicho régimen.
Artículo 23. Serán considerados servidores públicos de confianza el director del Instituto, los subdirectores, jefes de división, jefes de sección, investigadores, secretarios particulares y, en general, el personal que desempeñe tareas de inspección, supervisión, fiscalización o vigilancia, manejo de fondos y los que consigne con este carácter el catálogo institucional de puestos.
Capítulo VI
Del alumnado
Artículo 24. Serán alumnos del Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán quienes, habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de los estudios que se impartan, y tendrán los derechos y las obligaciones que esta Ley y las disposiciones reglamentarias que se expidan le determinen.
Artículo 25. Las agrupaciones de alumnos serán totalmente independientes de las autoridades del Instituto y se organizarán en la forma que determinen los propios estudiantes.
Transitorios
Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor el siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. - En el término de noventa días contados a partir de la fecha de su publicación, el Director Estatal, deberá elaborar el Estatuto Orgánico del Colegid de Educación Profesional Técnica del Estado de Zacatecas, para su presentación a la Junta Directiva.
Artículo Tercero. - Inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.
D A D O en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
EL GOBERNAOR DEL ESTADO
Lic. Ricardo Monreal Ávila
El Secretario General de Gobierno
Lic. Arturo Nahle Gracia
El secretario de Educación y Cultura
Ing. Apolonio Castillo Ferreira