C. DR. JORGE MIRANDA CASTRO, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Zacatecas 2021 – 2024, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo número 05 de fecha 28 de enero del año dos mil veintidós y con fundamento en lo previsto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49 fracción II, 52 fracción XII, 54, 74 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado, ha tenido a bien aprobar y expedir el presente:
REGLAMENTO DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y observancia
obligatoria en el municipio de Zacatecas, y tienen como finalidad regular el funcionamiento del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas de Bajo Riesgo, con el objetivo de que las micro,
pequeñas y medianas empresas en el Municipio puedan iniciar operaciones en un periodo
máximo de dos días hábiles.
Artículo 2.- Se regirán bajo el presente reglamento, todos aquellos individuos interesados en
establecer un giro con actividad considerada de bajo riesgo para la salud, el medio ambiente o la
seguridad.
Artículo 3.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Catálogo de Giros SARE: Catálogo de Giros que comprende aquellas actividades
económicas de bajo riesgo público y de bajo impacto ambiental, determinadas por la
Administración Municipal para efectos del presente ordenamiento y homologado al
Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2019.
II. FUA: Formato Único de Apertura empleado para la gestión de los diversos trámites
integrados en el proceso SARE;
III. SARE: (Sistema de Apertura Rápida de Empresas) Programa de Mejora Regulatoria
implementado por la Administración Pública Municipal, cuyo objeto es reglamentar
el inicio de operaciones de las actividades económicas publicadas en el Catálogo de
Giros de Bajo Riesgo en un periodo no mayor a dos días hábiles.
IV. Módulos SARE: Área física donde se operará y gestionará el proceso del Sistema de
Apertura Rápida de Empresas;
V. Manual de Operación SARE: Documento que describe el procedimiento, así como
los tiempos de respuesta a los que deberán apegarse las autoridades municipales
involucradas.
Artículo 4.- Las autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento son:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Secretario de Desarrollo Económico y Turismo, quien podrá delegar sus facultades
al Titular del Departamento de Fomento Económico;
IV. El Tesorero Municipal, quien podrá delegar sus facultades al responsable de la
emisión de las licencias de funcionamiento;
V. El Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, quien podrá delegar sus
funciones en el encargado de emitir la constancia de compatibilidad urbanística y/o
anuencia ambiental; y
VI. El titular de la Unidad de Protección Civil.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 5.- El Ayuntamiento, como órgano superior del municipio, tendrá las siguientes
facultades:
I. Aprobar el presupuesto correspondiente para la operación del módulo SARE;
II. Aprobar el catálogo de giros de bajo riesgo que sean susceptibles de aperturarse a
través del módulo SARE, así como el manual de operación y el formato único de
apertura;
III. Aprobar la coordinación de acciones con instancias federales y/o estatales
relacionadas con el programa SARE; y
IV. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos en la materia.
Artículo 6.- La autoridad responsable de la aplicación, coordinación y vigilancia del Sistema de
Apertura Rápida de Empresas será la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, siendo sus
facultades y atribuciones las siguientes:
I. Vigilar y coordinar, de acuerdo al Manual de Operación SARE, el correcto
funcionamiento de los módulos del sistema que se instalen en el municipio.
II. Actualizar los trámites que se lleven a cabo en los módulos del sistema, de
conformidad a los requisitos previstos en el presente ordenamiento.
III. Establecer un fluido canal de comunicación entre la Secretaría de Economía de
Gobierno del Estado y la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, para informar
sobre los avances, resultados e innovaciones del programa SARE.
IV. Mantener estrecha relación con los operadores de los módulos del Sistema,
gestionando los requerimientos de recursos humanos y materiales necesarios para su
buen funcionamiento;
V. Planear estrategias para una mayor coordinación con los tres órdenes de gobierno en
la tramitación de las solicitudes presentadas en los módulos del sistema.
VI. Promover ante la ciudadanía los beneficios del Sistema de Apertura Rápida de
Empresas; y
VII. Las demás que para el cabal cumplimiento de sus funciones le señale el Presidente
Municipal.
Artículo 7.- El módulo SARE estará a cargo de un operador que será nombrado por el Presidente
Municipal, quien preferentemente deberá contar con experiencia en la administración pública
municipal, teniendo las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar a los particulares los servicios de orientación, gestoría y resolución de
los trámites que se realicen ante las dependencias municipales para la constitución e
inicio de operaciones de las empresas susceptibles de incorporarse al SARE;
II. Establecer la coordinación de acciones con otras dependencias del municipio
relacionados con la operación del SARE;
III. Solicitar la Compatibilidad Urbanística y la Licencia de Funcionamiento a las áreas
correspondientes, para su resolución en un periodo máximo de dos días hábiles de
acuerdo a lo establecido en el Manual de Operación SARE;
IV. Verificar la documentación entregada por el particular y orientarle en caso de
presentar información incompleta;
V. Establecer un canal de comunicación para envió / respuesta de documentos entre el
interesado y la autoridad: vía correo electrónico o telefónico.
VI. Administrar las bases de datos necesarias para llevar un registro de empresas
establecidas en el marco del SARE, el número de empleos generados, la inversión
comprometida en cada una de ellas y la demás información y estadística necesaria
para llevar un seguimiento de la operación del SARE;
VII. Enviar a las áreas correspondientes las solicitudes presentadas en el módulo, a fin de
que se les de la respuesta correspondiente;
VIII. Notificar a las áreas involucradas en el sistema sobre las empresas autorizadas a través
del SARE, con apego a lo previsto en el manual de operación SARE; y
IX. Aquellas que le señale el Secretario de Desarrollo Económico y Turismo para el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 8.- La Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Ingresos, tendrá las siguientes
facultades:
I. Realizar las visitas de inspección que considere necesarias para verificar el
cumplimiento de la normatividad vigente en el municipio;
II. Expedir la licencia de funcionamiento a los giros comerciales contemplados en el
catálogo de giros SARE; y
III. Realizar el cobro de los derechos correspondientes a los trámites gestionados a través
del SARE, de conformidad a la Ley de Ingresos del Municipio vigente al momento de
realizar el trámite.
Artículo 9.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Departamento de
Desarrollo Urbano y Ecología, tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir las constancias municipales de compatibilidad urbanística en un periodo de un
día hábil;
II. Realizar las visitas de inspección que considere necesarias para verificar el
cumplimiento de la normatividad municipal de acuerdo al giro de que se trate;
III. Emitir las licencias en materia ambiental; y
IV. Cuando así corresponda, aplicar las sanciones por infracciones a la normatividad
vigente.
Artículo 10.- La Unidad de Protección Civil, tendrá las siguientes facultades:
I. Realizar las visitas de inspección que considere pertinentes, para verificar que los
requerimientos de seguridad expresados al tenor del reglamento municipal en materia
de Protección Civil, sean cumplidos; y
II. Emitir las certificaciones y/o dictámenes de seguridad de los establecimientos
comerciales de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operación.
CAPÍTULO III
DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 11.- Los gastos por concepto de operación del módulo municipal SARE que se
establezca, correrán a cargo del presupuesto del municipio, de acuerdo a las partidas y montos
que establezca el Ayuntamiento.
Artículo 12.- Las empresas que deseen acceder al Sistema de Apertura Rápida de Empresas,
deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Formato Único de Apertura con la información solicitada;
II. Identificación oficial con fotografía;
III. Comprobante de domicilio;
IV. Registro Federal de Contribuyentes o Constancia de Situación Fiscal con Cédula de
Identificación Fiscal sellado por el Sistema de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. En caso de ser persona jurídico colectiva, presentar acta constitutiva;
VI. Documento idóneo para acreditar la propiedad o la posesión legítima del inmueble en
donde se pretenda aperturar el giro.
Artículo 13.- El tiempo de resolución a las solicitudes que reciba el módulo SARE será de dos
días hábiles, de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Que la actividad a desarrollar se encuentre dentro de las enumeradas en el
Catálogo de Giros SARE;
b. Que se trate de predios menores a 100 metros cuadrados de superficie;
c. Que no se realice ninguna remodelación o construcción en el predio en cuestión; y
d. Que no se trate de actividades que involucren la venta de bebidas alcohólicas.
Artículo 14.- En todos los giros que se autoricen a través del módulo SARE, se dará un término
perentorio de diez días naturales para el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos
exigidos por la normatividad correspondiente al giro de que se trate, término en el cual no se
podrán llevar a cabo por parte del municipio visitas de inspección. Una vez fenecido dicho
término, la autoridad municipal correspondiente deberá realizar dichas visitas a efecto de
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Formato Único de Apertura.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente reglamento, así como sus anexos consistentes en el Catálogo
de Giros de Bajo Riesgo, el Manual de Operación y el Formato Único de Apertura, entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado
y/o en la Gaceta Municipal.
DADO en el Salón de Cabildo de la Ciudad de Zacatecas, Capital del Estado del mismo nombre,
a los 28 días del mes de enero del año dos mil veintidós.
SÍNDICO.-Ruth Calderón Babún. REGIDORES. - Luis Eduardo Monreal Moreno, Ma.
Guadalupe Salazar Contreras, Samuel Reveles Carrillo, María Guadalupe Leticia Márquez
Velasco, Luzma Elizabeth Mellado Díaz, Oscar Alberto Martínez Rodríguez, María Salma Sarahí
Cruz Ávila, Darinka Exiquia de León Pérez, Ruth Dueñas Esquivel, Sergio Alejandro Garfias
Delgado, Carlo Magno Lara Muruato, Ma. Lourdes Delgadillo Dávila, Georgina Alejandra Arce
Ramírez y Felipe Marín Reyes. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se
imprima, publique y circule.
DADO en el despacho del C. Presidente Municipal, a los 28 días del mes de enero del año dos
mil veintidós.
RÚBRICAS
DR. JORGE MIRANDA CASTRO
PRESIDENTE MUNICIPAL DE
ZACATECAS
M. EN C. MA. MAGDALENA BELTRÁN
VÁZQUEZ
ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE
GOBIERNO MUNICIPAL