LEY DE INGRESOS 2023 SIMAPAME
ARTICULO 1.- Se cobrara por el servicio de agua potable, en forma escalonada y en base de los metros cúbicos consumidos, teniendo el primer escalón hasta los primeros 10 metros cúbicos por una primera cuota (llamado "el mínimo") y para posteriormente tener tarifas para cada escalón por metro cubico el cual se adicionara a "el mínimo".
Se tendrá 6 tipos de usuarios (se cobrara IVA a todos excepto los de Uso Domestico I, II y III):
1.- Domestico I. Vivienda de uso domestico para dentro de mancha urbana.
2.- Domestico II. Vivienda de uso domestico para personas presentando la Credencial
de INAPAM, Capacidades diferentes y/o aprobación por escasos recursos.
3.- Domestico III. Vivienda de uso domestico que se contempla como casa de campo.
4.- Comercial. Se aplica para los locales comerciales tales como Abarrotes, Ferreterías,
Licorerías, Restaurantes y todo local comercial que no se haga una transformación
del producto con ayuda de agua.
5.- Espacios Públicos. Se incluyen los espacios tales como Unidades Deportivas, lugares públicos, jardines y parques, y todo espacio que este destinado para uso publico de la población.
6.- Industrial. Se incluyen lavanderías, tortillerías, purificadoras, auto lavados y todo
tipo donde se necesite el agua para alguna transformación de los productos.
SE ANEXA CON TARIFAS Y RANGOS MAXIMOS
ARTICULO 2.- Se cobrara a todos los usos por el servicio de Saneamiento 11.85% del cobro de agua potable de la tarifa de domestico I, NO incluido impuesto IVA. Teniendo como mínimo el escalón #1 de 10 metros cúbicos metros, y posteriormente se cobrara por los metros consumidos bajo los costos
SE ANEXA LA TABLA
ARTICULO 3.- Se cobrara Tarifa de cuota fija bajo los siguientes términos y bajo la siguiente tabla:
1.- Se obstruya el medidor con algún obstáculo temporal, por ejemplo arena, grava,
2.- Quede el medidor dentro del predio en alguna reconstrucción o por dentro de la
3.- Al momento de la lectura no se encuentre el medidor por robo.
Nota. El cobro de la tarifa por cuota fija será únicamente por 2 meses continuos, al tercer
SE ANEXA TRABLA
ARTICULO 4.- A los usuarios con credencial de INSEN, de Pensionados, de Discapacidad o bajo aprobación de consejo pasaran a ser Domestico II, se tendrá que presentar una copia de la credencial en el plazo requerido, y se aplicara a la vivienda donde este habitando el usuario.
ARTICULO 5.- Se cobrara a todos los usos por los servicios que se prestan a la ciudadanía bajo la siguiente tabla:
Nota. Los contratos (integral, toma de agua y de descarga de aguas residuales) se hará
SE ANEXA LA TABLA
ARTICULO 6.- Se cobrara por falta de pago mensual, un recargo de 30% del adeudo anterior del recibo. El cual se anexara al recibo del mes siguiente.
ARTICULO 7.- Se cobrara por derecho de incorporación de fraccionamiento a la red de agua potable, de acuerdo a la solicitud de tipo de fraccionamiento y al volumen requerido. Se hará la solicitud para aprobación del consejo.