DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 288
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
RESULTANDO PRIMERO. En Sesión del Pleno celebrada el 08 de noviembre de 2022 se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023, que con fundamento en el artículo 60 fracción III inciso b) de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, presentó ante este Poder Legislativo, el Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas, en fecha 29 de octubre del año en curso.
RESULTANDO SEGUNDO. En la misma fecha de su lectura y por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130, 132 fracción I y 149, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum 0741, a la Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO. El Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas, presentó en su iniciativa, la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que apegándonos al precepto legal antes invocado; además de lo preceptuado en el artículo 24 Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipio y en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en su artículo 1°; todos los ordenamientos legales antes mencionados establecen las bases que deben ser observadas por los municipios en la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos, contemplando los siguientes requisitos:
I. Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera y las normas que emita el órgano nacional en materia de armonización contable y en la legislación estatal aplicable con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
II. Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
III. Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
IV. Deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las transferencias del Estado;
V. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, con base en los formatos que emita el órgano nacional en materia de armonización contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año;
VI. Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente,
VII. Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el órgano nacional en materia de armonización contable. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año; y
VIII. Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Los Municipios con población menor a doscientos mil habitantes, contarán con el apoyo técnico de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.
Atendiendo a los requisitos antes mencionados, la presente iniciativa se apega a ellos, con la finalidad de que sea autorizada por ésta H. Legislatura en virtud a encontrarse ajustada a Derecho.
Aunado a lo anterior y de conformidad con lo establecido por la fracción IV del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que es obligación de los Mexicanos, contribuir para los gastos públicos de la federación, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En consecuencia con la obligación antes referida el propio texto constitucional en la fracción IV del artículo 115, establece que los Municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan en su favor
En obediencia a la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en concordancia con los preceptos anteriormente referidos, la Constitución Política y Libre Soberano de Zacatecas se manifiesta en términos similares de conformidad con lo establecido en su artículo 199 fracciones I,II,II, Y IV, 200, 202,203 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, en cuyos preceptos legales se establece la facultad para que cada Municipio del Estado, de manera particular proponga a la Legislatura Estatal, su propia Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, atendiendo a las características y necesidades propias que los hace distintos entre sí.
SEGUNDO.- Uno de los principios rectores de la actual administración municipal, ha sido conducir las finanzas municipales con total responsabilidad hacendaria y transparencia y dentro de dicha responsabilidad hacendaria, se requiere que el municipio sea aprobativo en la búsqueda de los recursos económicos que coadyuven en la resolución de programas, proyectos, obras y acciones destinados a atender los servicios públicos y los justos reclamos sociales, más aun cuando el municipio ha crecido en su población y requerimientos sociales de forma constante durante los últimos años.
TERCERO.- Es importante resaltar que la presente iniciativa de ley de ingresos del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, para el ejercicio fiscal del año 2023 que ahora se presenta, se apega a los lineamientos y criterios contenidos en el decreto mediante el cual se aprobó por el H. Congreso de la Unión, la Ley de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Diciembre del 2008 y su última reforma del día 18 de Julio del 2016, misma que establece que los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipios para que armonicen su contabilidad, a través de una técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, así como los eventos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica contable que facilite a los usuarios la toma de decisiones y fiscalización, así como para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo, así como también para contribuir en las políticas de planeación y de acciones gubernamentales.
La coordinación Gubernamental anteriormente referida, permitirá rendir al Congreso Local, la cuenta Pública con información clara, veraz y relevante, que facilite el cabal desarrollo de la función de evaluación del gasto público, así como brindar información a la Ciudadanía interesada en conocer la gestión del Gobierno Municipal.
En base a lo anterior, se propone el presente proyecto de Iniciativa a la consideración y en su caso a probación de ésta H. Soberanía popular, congruente con los rubros de ingreso establecidos de conformidad con la normatividad aprobada por el Consejo Nacional de Armonización Contable. En términos Generales, la presente iniciativa contiene adecuaciones que permiten una mayor precisión para la correcta aplicación de sus disposiciones con el propósito también de simplificar su interpretación.
CUARTO.- Siendo el impuesto predial la contribución más representativa en el catálogo de los ingresos propios que tiene derecho a percibir la Hacienda municipal, y en virtud de que actualmente los recursos percibidos por concepto de ingresos fiscales son insuficientes para prestar servicios municipales con la eficacia y calidad necesarias, le solicitamos a éste H. Congreso del Estado, que se revise el factor de cobro de la contribución de mérito, ya que se encuentra por debajo de otros municipios, comprometiéndose la Tesorería Municipal de Valparaíso a combatir el rezago existente a la presente fecha en la recaudación de dicha contribución, esto con la finalidad única de mejorar las finanzas del Municipio.
QUINTO.- El monto total estimado a recaudar por el Municipio de Valparaíso, Zacatecas, para el ejercicio fiscal de 2023, asciende a la cantidad de $250,434,955.31 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 31/100
M.N)
SEXTO.- Con relación a las cuotas éstas se establecen en Unidad de Medida y Actualización (UMA), obedeciendo la reforma constitucional del párrafo primero de la fracción VI, apartado A del artículo 123 y con la información que brinde El Instituto Nacional de Geografía (INEGI).
SÉPTIMO.- En materia de estímulos fiscales respecto al pago del impuesto predial, en la presente iniciativa se está proponiendo la aplicación de un descuento a los contribuyentes en general en los meses de enero 10%, febrero 8% y marzo un 5%, en los términos que se señalan en el cuerpo de la presente iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Valparaíso, en el ejercicio fiscal 2023.
OCTAVO.- La infraestructura es fundamental para la provisión de servicios públicos de calidad, la movilidad urbana y rural eficiente, la integración regional y la reducción de las desigualdades sociales así como para la comercialización exitosa de productos; es por ello que uno de los objetivos primordiales de la Administración Municipal para el ejercicio fiscal 2023 es la adquisición de maquinaria para rehabilitar caminos rurales, construcción de espacios deportivos, modernización del servicio e infraestructura de alumbrado público, construcción y rehabilitación de banquetas y calles, infraestructura de saneamiento, construcción y rehabilitación de redes de agua potable, construcción y rehabilitación de redes de alcantarillado. Para impulsar el desarrollo de obra pública, a través de la inversión en proyectos de con alto impacto social y el fortalecimiento financiero e institucional.
Es por ello que el municipio pretende acceder a un financiamiento de recursos adicionales para destinarlos a inversiones públicas con el objetivo de concretar proyectos de mayor impacto, generar empleo y mayor desarrollo en sus comunidades.
Es importante mencionar que los financiamientos se utilizan solo si así lo aprueba el municipio, es decir, no son vinculantes y, de esta forma, se tendría la ventaja de contar con una herramienta financiera adicional. Además de seleccionar y valorar las diferentes instituciones financieras con la mejor tasa de interés en el mercado.
Con el objetivo de proporcionar más información referente a los techos de financiamiento, montos de pago, adjunto ejemplo de tablas de amortización tanto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) como de un crédito simple de acuerdo a la normativa aplicable.
El marco legal estatal en la materia, concretamente las fracciones II, IV, V, VIII y IX del artículo 14 de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, establecen que corresponde a los ayuntamientos: Presentar y gestionar, ante la Legislatura del Estado, las solicitudes de autorización de contratación de obligaciones, empréstitos y deuda pública adicional del municipio y de las entidades de la administración pública paramunicipal, proponiendo, en su caso, la reforma o adición de la Ley de Ingresos Municipal y Presupuesto de Egresos; de igual manera, atender lo establecido en la ley de la materia, para que la contratación de obligaciones, empréstitos y deuda pública se lleven a cabo bajo las mejores condiciones de mercado; así como concertar, celebrar y suscribir los contratos y documentos para la contratación de obligaciones, empréstitos y deuda pública a cargo de los municipios, y suscribir los títulos de crédito y demás instrumentos legales requeridos para tales efectos.
Con fundamento en los artículos 60, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y 50, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado se presenta Iniciativa que contiene proyecto de Decreto para autorizar al H. Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas, a contratar un crédito, para financiar inversiones públicas en infraestructura equipo y maquinaria.
NOVENO.- Se requiere que el Municipio sea proactivo en la búsqueda de los recursos económicos que coadyuven en la resolución de los programas, proyectos, obras y acciones destinados a atender los servicios públicos y los justos reclamos sociales, dado que el municipio ha crecido en su población durante los últimos años. Se pretende aplicar el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), el cual será de gran beneficio para cubrir parte de las contraprestaciones del servicio de alumbrado público en calles, plazas, parques y demás lugares públicos.
El tributo lo integraríamos en el cobro de impuesto predial del municipio al igual que en el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado Y saneamiento de Valparaíso, Zac. anexándole el concepto del DAP como pago único anual, a continuación describo el cálculo de la tarifa aplicar: La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2021 actualizado, erogado por el municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos adscritos en el padrón de predial, el resultado dividido entre 2 para recabar un 50% de la erogación total.
Cabe señalar, que el cobro del DAP se aplica en 21 estados del país:
Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. Lo que equivale que el DAP se cobre en 1,131 ayuntamientos, lo cual representa el 48% del total de municipios del país. Dado ello, los gobiernos de los estados se han interesado en impulsar el establecimiento del DAP en las Leyes de Ingresos o Códigos Fiscales locales.
DECIMO.- La tendencia nacional que ha caracterizado al Congreso de la Unión en los últimos años de implementar leyes generales, nos conmina a adoptar esa normativa de manera obligatoria, haciendo cada vez más partícipe al municipio en la implementación de las mismas, pero a su vez generando una mayor carga y múltiples obligaciones a los ayuntamientos. Es por ello que se continúa trabajando con el compromiso de impulsar un desarrollo integral y austero. Siendo una administración pública abierta, eficiente, transparente y de calidad; así como promoviendo un desarrollo económico sustentable, y fomentando el fortalecimiento de los ingresos del municipio, con el fin de tener unas finanzas públicas sanas.
Asimismo, la perspectiva es que continúe el aumento en los ingresos tributarios, asociados a la fiscalización y eficiencia recaudatoria del municipio al igual que la coordinación fiscal.
Nuestro objetivo principal será generar un gobierno incluyente, justo para la población, que nos permita conocer de cerca a la población, sus necesidades y carencias, nuestras ventajas y desventajas, en el que la población se sienta atendida, respaldada, segura, generando las condiciones óptimas que nos permitan llegar a alcanzar el tan anhelado bien común.
Sin embargo, para llegar a la satisfacción de los servicios públicos, es necesario contar con recursos suficientes por lo que uno de los retos principales para este gobierno municipal, será superar la recaudación del ejercicio fiscal en curso, lo anterior en el ánimo del bienestar social de sus habitantes. Es por ello que a continuación numero los artículos donde se realizaron algunas modificaciones en beneficio de llegar a nuestras metas para lograr una mayor y sobretodo eficiente recaudación:
1. Financiamiento Adelanto FAIS y Crédito Simple.
2. Articulo 56 y Articulo 88.- Integrar el derecho DAP ha impuesto en predial
“anualmente” y SIAPASVA “mensualmente”.
3. Artículo 23 Fracción III Inciso A).- Cuota fija a los juegos mecánicos en la festividad de la feria regional.
4. Artículo 33 Fracción I Inciso A).- Corroboración de datos catastrales y de predial.
5. Artículo 33 Fracción I Inciso B).- Búsqueda de archivos legales en las oficinas catastrales y de predial.
6. Artículo 33 Fracción I Inciso C).- Disminución de gasto en combustible por salidas a verificación, aclaración y cualquier trámite en las oficinas catastrales y de predial.
7. Articulo 38.- Evitar evasión de impuesto predial y en SIAPASVA por compraventa de un bien mueble.
8. Artículo 44 Fracción IV y Fracción V.- Impuesto en vía pública en las comunidades.
9. Artículo 52 Fracción I.- inclusión medida al tipo de inhumación.
10. Artículo 52 Fracción IV.- Limpieza y mantenimiento en panteón.
11. Artículo 53 Fracción III.- Orientación prematrimonial.
12. Artículo 53 Fracción XVII.- Pago de registro inicial al padrón catastral.
13. Artículo 68 Fracción V.- Verificación de quema de pólvora y juegos pirotécnicos.
14. Artículo 79 Fracción XXIII.- Multa a los propietarios de licencia de bebidas alcohólicas que no paguen en los dos primeros meses del año fiscal
15. Artículo 79 Fracción XXIV.- Multas por daño a infraestructura urbana
16. Artículo 79 Fracción XXVII.- Multas por demora de pronto pago en licencias de alcohol.
Por último, y no por ello menos importante, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 fracción II, 18 fracciones I y IV párrafo segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículos 15 inciso C fracción II y 24 fracción V de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, se expone a continuación la proyección de Ingresos del ejercicio fiscal 2023.
MUNICIPIO DE VALPARAÍSO, ZACATECAS
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto Año en
Cuestión (de iniciativa de
Ley) Año 2023 Año 2024 Año 2025 Año 2026
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $126,272,017.91 $128,166,098.18 $ 130,088,589.65 $0
A. Impuestos 19,798,522.38 20,095,500.22 20,396,932.72
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 0 -
C. Contribuciones de Mejoras 0 0 -
D. Derechos 6,420,691.76 6,517,002.14 6,614,757.17
E. Productos 5,394.85 5,475.77 5,557.91
F. Aprovechamientos 387,233.99 393,042.50 398,938.14
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios 0 0 -
H. Participaciones 99,660,174.92 101,155,077.54 102,672,403.71
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0 0 0
J. Transferencia y Asignaciones 0 0 0
K. Convenios 0 0 0
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0 0 0
2. Transferencias Federales
Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $82,165,654.45 $83,398,139.27 $84,649,111.35 $0
A. Aportaciones
82,165,654.45 83,398,139.27 84,649,111.35
B. Convenios 0
C. Fondos Distintos de Aportaciones 0
D. Transferencias, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones, y Jubilaciones 0
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A) $41,997,282.95 $0 $0 $0
A. Ingresos Derivados de Financiamientos $41,997,282.95
4. Total de Ingresos Proyectados
(4=1+2+3) $250,434,955.31 $ 211,564,237.44 $ 214,737,701.00 $0
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre
Disposición 0 0
2. Ingresos derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas 0
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3 = 1 + 2) $0 $0 $0 $0
RESULTADOS DE LOS INGRESOS
C. Fondos Distintos de Aportaciones 0
D. Transferencias, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones, y Jubilaciones 0
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0
$ 0
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A) $ 0 $ 6.00 $ 0 $41,997,282.95
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 6.00 $41,997,282.95
$ 0
4. Total de Ingresos Proyectados
(4=1+2+3) $175,926,205.81 $188,258,026.66 $ 208,437,672.36 $50,434.955.31
$ 0
Datos Informativos $ 0
1. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre
Disposición 0 0
2. Ingresos derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas 0
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3 = 1 + 2) $ 0 $ 0 $ 0 $ 0
*Según CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados el 11 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
CONSIDERANDO SEGUNDO. COMPETENCIA.
La Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal es el Órgano Dictaminador competente para conocer de la iniciativa que dio materia al presente Instrumento Legislativo, con sustento en lo establecido en los artículos 130, 131 fracción XVI, 132 y 149 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
CONSIDERANDO TERCERO. FACULTAD DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA PRESENTAR LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL Y POTESTAD TRIBUTARIA DE LA LEGISLATURA, PARA SU ANALISIS Y APROBACIÓN.
En el Diario Oficial de la Federación del jueves 3 de febrero de 1983, se publicó el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tuvo como propósito fortalecer la hacienda pública municipal y con ello, fortalecer la autonomía municipal. Años más tarde en 1999 se refrendó la autonomía municipal y se consolidó a la hacienda pública de ese orden de gobierno.
Respecto de la hacienda pública y su potestad tributaria, el Poder Revisor de la Constitución depositó esta facultad en el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, para que desde su órbita competencial, estipularan los tributos a nivel federal, estatal y municipal, según corresponda.
Para tal efecto, el Constituyente Permanente en la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna, concedió a los congresos locales a emitir las leyes de ingresos municipales. Dicho precepto establece lo siguiente
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
…
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
…
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
En el ámbito local, la Constitución del Estado, reitera el ejercicio de la potestad tributaria compartida, estableciendo de manera armonizada con el artículo 115 constitucional las siguientes previsiones:
Artículo 65. Son facultades y obligaciones de la Legislatura:
I. a XII. …
XIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los rendimientos de los impuestos federales y estatales, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria.
Será aplicable en lo conducente lo previsto en el segundo párrafo de la fracción que antecede;
Artículo 119. El Ayuntamiento es el órgano supremo de Gobierno del Municipio. Está investido de personalidad jurídica y plena capacidad para manejar su patrimonio. Tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. y II. …
III. Administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca a su favor y, en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezca la Legislatura sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles:
Los Municipios, previo acuerdo de sus Cabildos, podrán celebrar convenios con el gobierno del Estado para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones;
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine la Legislatura;
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Por ningún medio se podrán establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, del gobierno del Estado y de los Municipios, salvo que sean utilizados por entidades paraestatales, paramunicipales o por particulares, bajo cualquier título, con fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura las tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Presentadas antes del día primero de noviembre de cada año, la Legislatura aprobará las leyes de ingresos de los Municipios y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y en los mismos, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 160 de esta Constitución y demás disposiciones aplicables. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos, cuando medie el Ayuntamiento solicitud suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, debiendo comparecer en todo caso el Presidente Municipal a informar de las razones que lo motiven.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos o por quien éstos autoricen conforme a la ley.
Artículo 121. Los Ayuntamientos someterán a la consideración de la Legislatura la aprobación de sus leyes de ingresos y tendrán facultades para aprobar los respectivos presupuestos de egresos con base en la disponibilidad de sus ingresos, tomando en cuenta las prioridades que fijen los planes de desarrollo y los programas operativos anuales del año que corresponda, debiendo observar las normas que expida el Poder Legislativo en cuanto a manejo presupuestal y cuenta pública, como las relativas a las remuneraciones que por el desempeño de su función, empleo, cargo, comisión o responsabilidad, contengan los tabuladores de remuneraciones previstos en sus respectivos presupuestos de egresos para sus servidores públicos.
En el mismo contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto que el artículo 115 constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía.
Tales razonamientos son los siguientes:
1. El principio de libre administración hacendaria, consistente en la autosuficiencia económica de los municipios;
2. El principio de ejercicio directo de los recursos que integran la hacienda municipal, que consiste en que todos sus recursos deben ejercerse de forma directa por los ayuntamientos;
3. El principio de integridad de los recursos municipales, el cual implica que los municipios deben recibir los recursos de forma puntual, efectiva y completa;
4. El derecho a percibir las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria;
5. El principio de reserva de fuentes de ingresos municipales a través del cual se les aseguran sus fuentes de ingresos para el cumplimiento de sus obligaciones;
6. La facultad para proponer a las legislaturas las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo, y
7. La potestad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios.
Como se dijo, el artículo 115 Constitucional interpretado por nuestro Máximo Tribunal, señala, los principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario, tendientes al fortalecimiento de su autonomía, siendo uno de ellos y quizá el más importante, el principio de libre administración hacendaria, consistente en que los municipios tengan suficiencia económica, libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades y uno de estos derechos o atribuciones se traduce, precisamente, en la potestad de elevar a la consideración de los congresos locales su propuesta o proyecto de Ley de Ingresos. En esa línea de pensamiento, las legislaturas o congresos locales tenemos la obligación de realizar un análisis y discusión puntual y sobre una base objetiva y razonable.
En este tenor, Ley Orgánica del Municipio del Estado vigente en Zacatecas, establece las bases generales de la administración pública y el funcionamiento de los ayuntamientos, ordena lo siguiente:
Artículo 60. Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de facultades y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes que emanen de ellas, además, ejercerán las atribuciones exclusivas siguientes:
III. En materia de hacienda pública municipal:
a. Administrar libremente su hacienda, sin perjuicio de que rindan cuentas a la Legislatura del Estado;
b. Someter anualmente, antes del día primero de noviembre, al examen y aprobación de la Legislatura del Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos estructurada de conformidad con las disposiciones fiscales, financieras y contables establecidas en la legislación de carácter general, federal, estatal y municipal que deberá regir el año fiscal siguiente.
Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en la fracción III del artículo 24 dispone:
Artículo 24. Las atribuciones de la Legislatura con relación a los municipios son las siguientes: I a II…
III. Aprobar las leyes de ingresos y conocer de los presupuestos de egresos de los ayuntamientos, así como determinar la base, montos y plazos sobre los cuales se recibirán las participaciones, de conformidad con lo que señale la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
IV a XIV…
CONSIDERANDO CUARTO. MARCO JURÍDICO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS LEYES DE INGRESOS EN MATERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y RESPONSABILIDAD FINANCIERA.
El Estado Mexicano ha ratificado diversos instrumentos internacionales que tienen como objeto el combate a la corrupción y la aplicación de políticas en materia de austeridad, disciplina y responsabilidad financiera; entre los más importantes, podemos citar la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones internacionales y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, mismos que tienen como objetivo fundamental propiciar un manejo transparente, pulcro y eficaz de los recursos públicos de las naciones.
Los referidos instrumentos internacionales sirvieron como base para la aprobación de diversas reformas constitucionales, entre las más importantes, tenemos las siguientes:
1. Las modificaciones al artículo 6° en materia de transparencia y acceso a la información pública, del 7 de febrero de 2014, por el cual se otorga autonomía plena a los institutos de transparencia, y
2. La reforma en materia de armonización contable, del 7 de mayo de 2008, la cual representa, quizá, la primera reforma que impactó favorablemente en el combate a la corrupción y es un parteaguas en la administración y gestión de los recursos públicos; mediante ella se facultó al Congreso de la Unión a emitir una ley general en la materia, con la finalidad de establecer las bases para la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos.
En cumplimiento a este mandato constitucional, el Congreso de la Unión emitió la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el 31 de diciembre de 2008; en ella se establecen las bases que deben ser observadas por los entes públicos de los tres órdenes de gobierno y en relación con las leyes de ingresos se precisa, en su artículo 61, lo siguiente:
Artículo 61. Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:
I. Leyes de Ingresos:
a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y
b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan
como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;
Del marco jurídico en referencia, se desprende la creación del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), instancia que ha emitido una serie de acuerdos a través de los cuales se obliga a los entes públicos a emitir sus presupuestos, leyes de ingresos y sus respectivas cuentas públicas, bajo parámetros homogéneos que permitan la expresión fiable de las transacciones y conforme a los principios consagrados en el artículo 134 de nuestra Carta Magna.
Bajo este supuesto, en mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.
En esta reforma se elevó a rango constitucional el principio de estabilidad de las finanzas públicas, el cual quedó plasmado en el artículo 25 de la Carta Fundamental de la Nación, en los términos siguientes:
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
Para dar viabilidad a la mencionada reforma, el 27 de abril de 2016, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en cuyo artículo 1° se consigna lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Adicionalmente, los Entes Públicos de las Entidades Federativas y los Municipios cumplirán, respectivamente, lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título Segundo de esta Ley, de conformidad con la normatividad contable aplicable.
De la misma forma, en el artículo 18 del citado ordenamiento se estipula lo siguiente:
Artículo 18. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.
Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.
Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:
I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y
IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.
En diciembre de 2016, este Poder Soberano aprobó la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, abrogada en enero de 2022 por la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la cual tiene como objeto lograr un manejo sostenible de las finanzas públicas a través de procesos y acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos.
Dicho ordenamiento legal, en su artículo 15, señala:
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de los Municipios
Artículo 15. Las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Municipios deben cumplir con la siguiente información:
I. Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las normas que emita el CONAC y en la legislación estatal aplicable con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; II. Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
III. Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
IV. Deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las transferencias del Estado;
V. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, con base en los formatos que emita el CONAC y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión. En el caso de Municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año;
VI. Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
VII. Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el CONAC. En el caso de Municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año, y
VIII. Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones V y VII del presente artículo, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la Secretaría, para cumplir lo previsto en este artículo.
En consonancia con lo anterior, la Ley Orgánica del Municipio del Estado establece, en su artículo 1991 que los municipios deberán de cumplir con las mismas disposiciones indicadas en las leyes de Disciplina Financiera supra citadas.
1 Artículo 199. Las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos de los municipios deben cumplir con la siguiente información:
I. Elaborarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera y las normas que emita el órgano nacional en materia de armonización contable y en la legislación estatal aplicable con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
II. Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos;
III. Incluir, cuando menos, objetivos anuales, estrategias y metas;
IV. Deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las transferencias del Estado;
Ahora bien, los ordenamientos legales en cita, establecen las reglas para la elaboración de las leyes de ingresos, lo que abona a la transparencia y al fortalecimiento de las finanzas públicas de los municipios, por ello, esta Asamblea Popular, en el proceso de análisis y discusión, puso especial énfasis en que se cumpliera con ellas, en aras de lograr la estabilidad financiera en los ayuntamientos del Estado.
Dadas esas reflexiones, el Pleno de esta Soberanía Popular es coincidente en que los municipios deben contar con los recursos suficientes para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de éste derivan.
CONSIDERANDO QUINTO. CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
En cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y artículos 3 fracción IX y 15 fracción IV de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, el Órgano Dictaminador informó al Pleno, que en la elaboración del dictamen, se estimaron los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2023, enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, donde se precisan las siguientes variables económica :
1. Producto Interno Bruto
Para 2023, los CGPE-23 prevén un incremento entre 1.2 y 3.0% (3.0% para efectos de estimación de finanzas públicas).
En la Encuesta Banxico se espera un alza de 1.9% para 2022, dentro del intervalo previsto en los criterios. Para 2023, el pronóstico de la Encuesta se sitúa en 1.3%, quedando dentro del intervalo anunciado en los CGPE-23.
2. Inflación
Los CGPE-23 prevén un nivel de la inflación general de 7.7% al finalizar 2022, por arriba del objetivo inflacionario establecido por el Banco de México y del intervalo de variabilidad (2.0- 4.0). Para 2023, anticipan una trayectoria descendente de la inflación, pronosticando 3.2% al término de dicho año, y en correspondencia con el objetivo inflacionario (3.0%).
En la Encuesta Banxico, los analistas del sector privado esperan una inflación de 8.15% al finalizar 2022 y de 4.62% en diciembre de 2023.
3. Tasa de Interés Nominal Cetes a 28 Días
Para 2023, los Criterios prevén una tasa de interés nominal de 8.5% para el cierre del año y una tasa promedio de 8.9% en 2023.
V. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, con base en los formatos que emita el órgano nacional en materia de armonización contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año;
VI. Describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
VII. Acompañar los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el órgano nacional en materia de armonización contable. En el caso de municipios con menos de doscientos mil habitantes, sólo para un año; y
VIII. Integrar un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio debe incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Los especialistas consultados por el Banco de México, estiman una tasa de interés nominal de 9.72% para el cierre de 2022, cifra ligeramente mayor de lo que se estima en CGPE-23 (9.5%). Además, los analistas prevén una tasa de interés nominal de 9.11% para el cierre de 2023, dato superior de lo estimado en CGPE-23 (8.5%).
4. Tipo de Cambio
En los CGPE-23 se estima que, para el cierre de 2022, la paridad cambiaria se ubique en 20.6 pesos por dólar y el promedio del año sea de 20.4 pesos por dólar, cifra ligeramente mayor a la observada en el cierre de agosto (20.10 pesos por dólar) y al promedio observado en 2021 (20.28 pesos por dólar).
En los CGPE-23 se prevé que, para el cierre y promedio del siguiente año, el peso se mantendrá estable para cotizar en 20.6 pesos por dólar. Por otra parte, los especialistas del sector privado, proyectan un tipo de cambio de 20.76 pesos por dólar para el cierre de 2022 y de 21.19 pesos por dólar para el cierre de 2023, cifras por encima de lo previsto en los CGPE-23 (20.6 pesos por dólar para cada año).
5. Precio Promedio de la Mezcla Mexicana de Petróleo de exportación
En los CGPE-23 se estima un precio promedio para 2022 y 2023 de 93.6 y 68.7 dólares por barril, en ese orden, este último, mayor en 24.68% a lo aprobado en CGPE-22 (55.1 dpb) para el cierre de este año.
Citibanamex, en su informe de Perspectiva Semanal del 1 de septiembre, prevé que, al cierre de
2022, el precio del petróleo se ubique en 81.0 dólares por barril y en 2023 en 48.0 dólares por barril.
6. Riesgos Relevantes para las Finanzas públicas
De conformidad con el marco normativo en materia de leyes de ingresos, es necesario relatar los riesgos relevantes de las finanzas públicas, pues resulta importante considerar que durante el ejercicio fiscal se pueden presentar desviaciones con respecto a lo esperado en el momento de elaborar y aprobar el Paquete Económico 2023 debido a choques macroeconómicos externos y otros factores no previsibles.
Para 2023, los CGPE-23 resaltan los siguientes factores que inciden a la baja en la dinámica económica:
• La profundización de los riesgos geopolíticos que generen menores perspectivas de crecimiento en los flujos de capitales, el comercio y la economía a nivel mundial.
• Un menor dinamismo de la actividad económica global, producto de las posturas monetarias restrictivas de los bancos centrales y de los elevados niveles de inflación.
• La persistencia de la inflación y el desabasto de alimentos, que provoquen tensiones políticas y/o sociales en el mundo.
• El incremento en la producción de petróleo; así como la continuación de las políticas de liberación de reservas estratégicas de petróleo por parte de los países de la Agencia Internacional de Energía, que podrían reducir los precios internacionales.
Además, el escenario macroeconómico de mediano plazo está sujeto a lo siguiente:
• Condiciones más restrictivas en los mercados financieros internacionales por los procesos de normalización de las economías avanzadas que afecten la inversión a nivel global.
• La posibilidad de impago de la deuda de algunas economías, producto de las altas tasas de interés en el mundo.
• Una mayor desaceleración de la economía China, que disminuya su demanda de materias primas.
Existen riesgos relevantes en el ámbito local, los cuales también merecen ser descritos en el presente apartado, toda vez que, pueden generar afectaciones importantes de solvencia y liquidez a los gobiernos municipales, como lo son, endeudamiento en materia de seguridad social con el IMSS, los adeudos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los laudos laborales, que se encuentran en trámite, derivado de despidos efectuados en administraciones anteriores, y que enfrentarán las administraciones actuales.
CONSIDERANDO SEXTO. CONTENIDO DE LA LEY. Consideramos pertinente señalar, que su configuración reporta un avance importante en el grado de cumplimiento de los ordenamientos emitidos por el Consejo de Armonización Contable (CONAC), entre ellos, los siguientes:
• Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
• Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos.
• Clasificador por Rubros de Ingresos.
Conforme a ello, y para dar cumplimiento a la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, además de las leyes generales en la materia, en el cuerpo de la Ley se encuentran los formatos 7 A) y 7 C), emitidos por el CONAC con la finalidad, precisamente, de armonizar y unificar la información financiera de los entes públicos.
De la misma forma, su estructura observa los distintos apartados, y sus subapartados, contenidos en el segundo de los ordenamientos citados, emitido por el CONAC; tales apartados son los siguientes:
• Impuestos
• Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
• Contribuciones de Mejoras
• Derechos
• Productos
• Aprovechamientos
• Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos
• Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
• Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
De igual manera se consideró el contexto macroeconómico que prevalece a nivel internacional, el cual, dada su complejidad, limita la capacidad económica tanto del país como del Estado, y se atendió a diversos principios rectores de política económica precisados líneas arriba.
En ese tenor, el presente Ordenamiento está dotado de la estructura lógico-jurídica que permitirá hacer identificables los ingresos municipales, acorde con las reglas y directrices en materia de contabilidad gubernamental, lo cual facilitará el cobro de las contribuciones municipales.
Es importante señalar, que si la Iniciativa fue presentada sin incrementos a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley de Ingresos vigente en el ejercicio anterior, éstas se incrementarán, únicamente en la medida en que lo haga el valor de la Unidad de Medida y Actualización, que establezca la ley de la materia y que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Diario Oficial de la Federación, a partir del 1 de febrero de 2023.
No se omite señalar, que en materia de tributos a la propiedad raíz, se mantendrán los diversos porcentajes de bonificación al pago anual del importe total, aplicable a los contribuyentes que paguen durante los meses de enero, febrero o marzo, inclusive. De igual forma, se continuará otorgando la bonificación de un 10% durante todo el año a contribuyentes que sean madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad o jubilados y pensionados, el cual será acumulable siempre que no exceda, preferentemente, al 25% del entero correspondiente excepto por la justificación que se hubiere presentado.
Respecto del incumplimiento del pago de impuestos, derechos productos y aprovechamientos, en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, se mantiene la tasa de recargos por mora, a razón del 2% por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacerse el pago, y del 1.5% mensual sobre saldos insolutos, en los casos en que los contribuyentes obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales.
En el capítulo de Impuestos, específicamente en la Sección del Impuesto Predial, quedaron insertados los elementos del tributo tomando en consideración lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al expresar que para establecer la validez constitucional de un tributo no sólo consiste en que esté establecido por ley; que sea proporcional y equitativo, y sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, estén consignados de manera expresa en la ley.
Por lo tanto, se deduce que la legalidad se hace extensiva a los elementos esenciales de las contribuciones, tal como lo establece el artículo 6 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios que a la letra dice:
ARTÍCULO 6. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, y época de pago de las contribuciones.
Congruente con lo anterior, en la presente Ley de Ingresos han quedado específicamente señalados, el objeto del impuesto; los sujetos obligados al mismo; los sujetos con responsabilidad solidaria; la época de pago; así como disposiciones en materia de exenciones, y prohibiciones.
En materia de Derechos y en aras de no gravar severamente a los contribuyentes, se estimó, que los incrementos a las cuotas o tarifas no irían más allá de un 10%, salvo aquellos en que de manera justificada se acreditó la procedencia del incremento, debido al aumento en los insumos para la prestación de los servicios.
En la sección de certificaciones y legalizaciones, se insertó el cobro de derechos por la inscripción de contrato de arrendamiento en el catastro municipal, esto, con el propósito de salvaguardar el patrimonio de los particulares que celebren contratos de arrendamiento de sus bienes inmuebles, en atención a las disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; asimismo, se mantiene la exención por la expedición de constancias que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca, pensión o jubilación. De igual manera en la sección de registro civil, se faculta a las autoridades fiscales municipales a exentar el pago de derechos, a las personas que se compruebe que son escasos recursos económicos.
Dentro del mismo Título de los Derechos, atendiendo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas, aunado a las facultades que se otorgan al municipio y que éste ya ejerce en materia de licencias de construcción, se le faculta el cobro de derechos por concepto de expedición de licencias para demolición de estructuras de concreto, metálicas o similares, en relación a la cantidad de metros cuadrados de construcción a demoler, y una cuota por el tiempo en que dure desarrollo del trabajo.
Por lo que se refiere al rubro de Productos, por tratarse de un ingreso y no de una contribución, se atendió a los requerimientos solicitados y necesidades expresadas, quedando establecido un límite en el aumento a las cuotas de hasta el 20%; cuidando siempre que el uso y explotación de los bienes que pertenecen a la Hacienda Municipal, se oferten a precios públicos, tendientes a la baja.
Situación similar acontece a los ingresos relativos a los Aprovechamientos, autorizando incrementos de hasta un 20%.
En materia de Impuesto Predial, se consideró pertinente, atender los requerimientos y necesidades de los municipios, por lo cual se aprobó un incremento a los factores por zonas, de un 5% hasta un 10%, si así lo propuso el Municipio. Lo anterior con la finalidad de fortalecer la hacienda pública municipal, sin causar una carga excesiva al contribuyente.
En materia de bebidas alcohólicas, esta Soberanía, en observancia con lo que establece el párrafo segundo del artículo 146 de nuestra Constitución Local, el cual establece que “la hacienda de los Municipios se integrará, además, con los ingresos provenientes relativos al funcionamiento y operación de establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas”, decidió reincorporar en cada una de las leyes de ingresos los importes tributarios por éstos conceptos.
Se introdujeron cada uno de los servicios prestados en este rubro, estableciendo los importes en unidades de medida y actualización, para que se reflejen los incrementos por la actualización anual de la unidad de medida que cuantifica las obligaciones fiscales.
La citada inserción, se realizó atendiendo a la clasificación y distribución de competencias de las autoridades, en la forma y términos que determina la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, es decir, respetando las facultades compartidas que tiene el Estado y los municipios en esta materia, toda vez que las leyes de ingresos vigentes establecían un reenvío a la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, para el cobro de estos conceptos.
Lo anterior, nos permite dotar de legalidad al pago de derechos que imponga el Municipio, por la operación de establecimientos con este giro en específico; así mismo, respetar su autonomía en la determinación y recaudación de esta contribución, la cual además de representar un ingreso municipal importante, permite tener un mayor control en la inspección y verificación de los establecimientos que realizan estas actividades.
Por otro lado y derivado de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 06/2022, promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual fue declarada la invalidez con efectos vinculatorios hacia el futuro de la figura denominada Derechos por el Servicio de Alumbrado Público, esta Asamblea Popular, en observancia al principio de legalidad tributaria, estableció para ello, los elementos de la contribución, quedando integrada de la siguiente manera:
• Objeto: el servicio de alumbrado público que se preste en los bulevares, avenidas, calles, callejones, andadores, plazas, parques y jardines y todos aquellos lugares de uso común.
• Sujetos: las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios ubicados en el territorio del Municipio, que reciban el servicio de alumbrado público.
• Base: será el costo anual actualizado que eroga el Municipio en la prestación del servicio citado, entendiéndose por éste, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2021, traídos a valor presente después de la aplicación de un factor de actualización.
• Tarifa. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2021 actualizado, erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de este derecho. Dividiendo el cociente entre 12, dando como resultado el monto mensual del derecho a pagar.
• Época de pago. El derecho por la prestación del servicio de alumbrado público se causará mensualmente; y se liquidará dentro de los primeros 10 días siguientes al mes, en que se cause el derecho; pudiendo optar el contribuyente por pagarlo cuando la Empresa de Energía convenida lo cargue expresamente en el documento que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última.
Tal como quedó estipulado en la resolución de la citada acción de inconstitucionalidad, se eliminó de la fórmula a los usuarios no registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, con la finalidad de dar cumplimiento con lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto de dotar de seguridad jurídica de quién va a pagar la contribución.
Lo anterior, permitirá que el Ayuntamiento cuente con la suficiencia presupuestaria pertinente para el despliegue de sus atribuciones y con ello, instrumente las políticas públicas que redunden en beneficio de la población.
Por lo que ve a los ingresos derivados de financiamiento, que en este caso, el Ayuntamiento de Valparaíso consideró en su proyección de ingresos a percibir, así como en la estructura lógico jurídica de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2023, no se omite señalar que, efectivamente, se tiene por radicado el expediente de solicitud ante esta LXIV Legislatura del Estado.
Sin embargo, aún y cuando se cuenta con la solicitud para la contratación del empréstito, corresponde a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fortalecimiento Municipal y de Vigilancia, analizar y dictaminar lo referente a la autorización de obligaciones, empréstitos y deuda pública de los municipios, en términos de lo establecido en los artículos 149 fracción IV, 163 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
En ese sentido, no es posible autorizar la contratación del crédito citado, a través del presente Instrumento Legislativo; es por ello que, en su oportunidad, el Órgano Dictaminador competente, una vez que el expediente de solicitud de endeudamiento cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y que además, acredite contar con capacidad de pago para contraer obligaciones en materia de deuda, dará inicio al proceso legislativo conducente; y posterior a ello, se procederá a reformar a la Ley de Ingresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2023.
Virtud a lo anterior, y con la finalidad de que el ingreso estimado en recaudación no sea sujeto de ajustes a la baja en los rubros que indica el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios3, se efectuó la disminución pertinente en el monto estimado de la recaudación inserto en el artículo 2 del presente Instrumento; únicamente, en lo que respecta al monto estimado del ingreso por deuda pública, que en este caso representan $18’940,802.69 y $19’056,480.26 de adelanto de FAIS, así como, en el Clasificador por Rubro del Ingreso.
Bajo esta visión, el presente Ordenamiento está dotado de la estructura lógico-jurídica que permitirá hacer identificables los ingresos municipales, acorde como lo mencionamos con antelación, a las reglas y directrices en materia de armonización contable, lo cual, además de facilitar el cobro de las contribuciones municipales, permitirá un manejo transparente de los recursos.
Por último, tomando en cuenta el complejo contexto macroeconómico que prevalece a nivel mundial, lo cual limita la capacidad económica del país y por ende, de esta Entidad Federativa, esta Soberanía Popular aprobó el presente Instrumento Legislativo, atendiendo a las solicitudes que el Ayuntamiento presentó respecto de sus cuotas y tarifas; lo anterior, procurando un equilibrio entre los porcentajes que le permitan tener capacidad recaudatoria para hacer frente a las múltiples necesidades de sus habitantes sin afectar severamente la economía de los particulares.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del pueblo es de decretarse y se decreta:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VALPARAÍSO, ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS INGRESOS
Artículo 1. En el ejercicio fiscal para el año 2023, la Hacienda Pública del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, percibirá ingresos provenientes de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados, ingresos extraordinarios, participaciones, aportaciones, convenios, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas e ingresos derivados de financiamientos, establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, en esta Ley y en otras leyes fiscales y ordenamientos tributarios de aplicación municipal.
Artículo 2. En el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023, se estima que los ingresos del Municipio asciendan a $212’437,672.36 (DOSCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 36/100 M.N), provenientes de los conceptos señalados en el artículo anterior, en las cantidades estimadas y estructuradas conforme al marco jurídico en materia de armonización contable, que se enumeran a
3 Artículo 15.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:
I. Gastos de comunicación social;
II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción VII de la presente Ley, y
III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias.
En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.
continuación, y se desglosan los ingresos municipales conforme al Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI), del Consejo Nacional de Armonización Contable y las características propias del Municipio de Valparaíso, Zacatecas.
Municipio de Valparaíso, Zacatecas Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2023
Total 212,437,672.36
Ingresos y Otros Beneficios 212,437,672.36
Ingresos de Gestión 26,611,842.99
Impuestos 19,798,522.38
Impuestos Sobre los Ingresos -
Sobre Juegos Permitidos -
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos -
Impuestos Sobre el Patrimonio 14,711,576.87
Predial 14,711,576.87
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 3,080,967.08
Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles 3,080,967.08
Accesorios de Impuestos 2,005,978.43
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago -
Otros Impuestos N/A
Contribuciones de Mejoras -
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas -
Contribución de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago -
Derechos 6,420,691.76
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 194,171.39
Plazas y Mercados 180,214.32
Espacios Para Servicio de Carga y Descarga -
Panteones 1,351.81
Rastros y Servicios Conexos 12,605.26
Canalización de Instalaciones en la Vía Pública -
Derechos por Prestación de Servicios 5,899,181.29
Rastros y Servicios Conexos 512,947.51
Registro Civil 1,087,651.73
Panteones 145,997.37
Certificaciones y Legalizaciones 1,471,576.16
Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos 454,471.27
Servicio Público de Alumbrado 1,122.42
Servicios Sobre Bienes Inmuebles 126,805.19
Desarrollo Urbano 45,994.50
Licencias de Construcción 783,217.74
Bebidas Alcohólicas Superior a 10 Grados 444,662.72
Bebidas Alcohol Etílico -
Bebidas Alcohólicas Inferior a 10 Grados 774,799.67
Padrón Municipal de Comercio y Servicios 39,622.89
Padrón de Proveedores y Contratistas 10,312.12
Protección Civil -
Ecología y Medio Ambiente -
Agua Potable -
Accesorios de Derechos -
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago -
Otros Derechos 327,339.08
Permisos para festejos 19,649.70
Permisos para cierre de calle -
Fierro de herrar 16,965.02
Renovación de fierro de herrar 270,364.56
Modificación de fierro de herrar 15,737.05
Señal de sangre -
Anuncios y Propaganda 4,622.75
Productos 5,394.85
Productos 5,394.85
Arrendamiento -
Uso de Bienes -
Alberca Olímpica -
Otros Productos -
Rendimientos Financieros de Cuentas Bancarias 5,394.85
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago -
Aprovechamientos 387,233.99
Multas 94,940.75
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago -
Accesorios de Aprovechamientos -
Otros Aprovechamientos 292,293.24
Ingresos por festividad -
Indemnizaciones -
Reintegros 37,440.00
Relaciones Exteriores -
Medidores -
Planta Purificadora-Agua -
Materiales Pétreos -
Suministro de agua PIPA -
Servicio de traslado de personas -
Construcción de gaveta -
Construcción monumento ladrillo o concreto -
Construcción monumento cantera -
Construcción monumento de granito -
Construcción monumento mat. no esp -
Aportación de Beneficiarios 18,143.52
Centro de Control Canino -
Seguridad Pública -
DIF MUNICIPAL 236,709.72
Cuotas de Recuperación - Programas DIF Estatal 225,985.24
Cuotas de Recuperación - Programas LICONSA -
Cuotas de Recuperación - Cocina Popular -
Cuotas de Recuperación - Servicios / Cursos 10,724.48
Casa de Cultura - Servicios / Cursos -
Otros -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social N/A
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado N/A
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos no empresariales y no financieros -
Agua Potable-Venta de Bienes -
Drenaje y Alcantarillado-Venta de Bienes -
Planta Purificadora-Venta de Bienes -
Agua Potable-Servicios -
Drenaje y Alcantarillado-Servicios -
Saneamiento-Servicios -
Planta Purificadora-Servicios -
Participaciones , Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones,
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 181,825,829.37
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos distintos de Aportaciones 181,825,829.37
Participaciones 99,660,174.92
Fondo Único 98,133,359.06
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) 191,850.88
Fondo de Estabilización Financiera 35,143.86
Impuesto sobre Nómina 1,299,821.12
Aportaciones 82,165,654.45
Convenios -
Convenios de Libre Disposición -
Convenios Etiquetados -
Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal -
Fondos Distintos de Aportaciones -
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
Transferencias y Asignaciones -
Transferencias Internas de Libre Disposición -
Transferencias Internas Etiquetadas -
Subsidios y Subvenciones -
Subsidios y Subvenciones de Libre Disposición -
Subsidios y Subvenciones Etiquetados -
Otros Ingresos y Beneficios -
Ingresos Financieros -
Otros Ingresos y Beneficios varios -
Ingresos Derivados de Financiamientos $ 4,000,000.00
Endeudamiento Interno $ 4,000,000.00
Deuda Publica $ 0.00
Adelanto FAIS $ 0.00
Gobierno del Estado $ 4,000,000.00
Artículo 3. Los ingresos que se perciban, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma y naturaleza, en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, en su caso, por el Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Zacatecas.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley y otras leyes fiscales, se entiende por:
I. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;
II. Derechos: Son las contribuciones establecidas en la ley, por permitir el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, y
III. Contribuciones por mejoras: Son las establecidas en este ordenamiento, a cargo de las personas físicas o morales que, con independencia de la utilidad general, obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de obras públicas.
Artículo 5. Los aprovechamientos son ingresos que percibe el Municipio en sus funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, de las participaciones federales, de las aportaciones federales e ingresos federales coordinados, así como los que obtengan los organismos de la administración pública paramunicipal.
Artículo 6. Los productos son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado.
También se consideran productos los ingresos provenientes de la venta de primera mano que, por la explotación de sus bienes de dominio privado, haga el Ayuntamiento al realizar actividades propias de la región de su ubicación.
Artículo 7. Las participaciones federales son fondos constituidos en beneficio del Municipio, con cargo a recursos que la Federación transfiere al Estado, como consecuencia de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o en los términos previstos en el artículo 73 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8. Las aportaciones federales son ingresos que percibe el Municipio, derivados de los fondos establecidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 9. Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización por devolución de cheques presentados a tiempo y que no sean pagados, y participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.
En los demás artículos de esta Ley, en que se haga referencia únicamente a las contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.
Las contribuciones y los aprovechamientos se regirán por esta Ley, por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, y el derecho común; Los demás ingresos se regirán por las leyes y convenios respectivos.
Artículo 10. Sólo podrá afectarse un ingreso fiscal a un fin especial, cuando así lo dispongan expresamente las leyes de la materia, la presente Ley y las demás leyes aplicables.
Artículo 11. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 12. Las Participaciones en Ingresos Federales, así como los Fondos de Aportaciones Federales, se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen, al Presupuesto de Egresos de la Federación, a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular.
Artículo 13. Los ingresos provenientes de empréstitos podrán contratarse por el Ayuntamiento, en términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, cuya garantía o fuente de pago podrán ser las Participaciones Federales que le correspondan al Municipio.
Así mismo, en los términos de los artículos 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá disponer de los Fondos de Aportaciones Federales que le correspondan, para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Artículo 14. A falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al erario municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año, para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos en caso de mora será del 2% por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacer el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución en su caso, y la actualización prevista en esta Ley.
El monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del mes anterior a aquel en el que se vaya a efectuar el pago, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor, (INPC) correspondiente al mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al que se realiza el pago, no haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que se trate, se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas con el fin de determinar factores, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
No causarán recargos las multas no fiscales.
Artículo 15. Los rezagos por concepto de impuestos y derechos se cobrarán y recaudarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época en que se causaron.
Artículo 16. Los créditos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, causarán gastos de ejecución de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios. Para su determinación se estará a lo siguiente:
I. Por la diligencia de requerimiento, el 2% del crédito fiscal;
II. Por la diligencia de embargo, el 2% del crédito fiscal, y
III. Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación, el 2% del crédito fiscal.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a seis veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción de inmuebles, podrán exceder de 200.0000 veces el la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Asimismo, se pagarán los gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de las diligencias de embargo señalado en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 17. El Ayuntamiento podrá celebrar Convenios de Coordinación Hacendaria y Convenio de Colaboración Hacendaria para el cobro de Impuestos, Derechos, y en su caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado, a través de su Secretaría de Finanzas, en su caso, sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del Ejecutivo.
Artículo 18. La Tesorería Municipal es la autoridad competente, en el orden administrativo, para interpretar las leyes fiscales, dictar las disposiciones que se requieran para su mejor aplicación y vigilar su exacta observancia.
Artículo 19. El Presidente Municipal y el Tesorero son la autoridad competente para determinar y aplicar entre los mínimos y los máximos los importes que conforme a la presente Ley deben cubrir los contribuyentes al Erario Municipal, previo acuerdo del H. Ayuntamiento podrá condonar a los contribuyentes hasta un 100% de los recargos, multas, actualizaciones, y gastos de ejecución respecto al pago de impuestos y contribuciones por mejoras.
Artículo 20. Los pagos en efectivo de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, se ajustarán al múltiplo de un peso; de cincuenta centavos o menos, baja al costo inferior, y mayor de cincuenta centavos, sube al costo superior.
Artículo 21. El Ayuntamiento podrá otorgar estímulos fiscales en el pago de impuestos y sus accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar del Municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias y circunstancias similares.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
Sección Primera Impuesto Sobre Juegos Permitidos
Artículo 22. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 52 al 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, la base gravable para determinar el Impuesto sobre Juegos Permitidos, será el ingreso total percibido en la celebración de rifas, loterías y sorteos, así como el percibido mensualmente en la explotación de los juegos mencionados en el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal en cita.
Artículo 23. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, en materia del Impuesto sobre Juegos Permitidos, se aplicarán para el Ejercicio Fiscal 2023, las siguientes tasas:
I. Tratándose de loterías, rifas y sorteos, se aplicará a la totalidad de los ingresos obtenidos por la celebración de éstos, la tasa del 10%;
II. Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se exploten en forma habitual, se aplicará a la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes, la tasa del 10%; y si fueren de carácter eventual, se pagará mensualmente, por cada aparato, de 0.5744 a 1.7845 veces la Unidad de medida y actualización diaria, y
III. En caso de no ser posible determinar el monto del ingreso mensual generado, el
contribuyente por la instalación y operación de juegos mecánicos en vía pública pagarán, por unidad diariamente…………………………………………… 1.5000
IV. Cualquier otro evento, deberá suscribirse en convenio correspondiente de pago.
Sección Segunda Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Artículo 24. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 58 al 68, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, en materia del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, la base gravable para determinar el Impuesto será el monto total de los ingresos obtenidos por la venta de boletos de entrada o participación a las diversiones o espectáculos públicos y derechos de mesa o reservados, cualquiera que sea la denominación que se les dé, inclusive las de donativos, cooperación o reservación.
Tratándose de la autorización de espectáculos circenses, se estará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas y por los párrafos segundo y tercero del artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo 25. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, en materia del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se aplicarán para el Ejercicio Fiscal 2023, las siguientes tasas:
I. Tratándose de diversiones o espectáculos en los que el boletaje se expenda fuera de taquilla, al importe que represente el total de los boletos sellados y autorizados se aplicará la tasa del 10%.
Como excepción al párrafo anterior se encuentran los espectáculos de circo y teatro, a los cuáles se les aplicará la tasa del 8% sobre el importe que represente el total de los boletos sellados y autorizados;
II. En el caso de diversiones o espectáculos que se realicen en forma habitual, al importe total de los ingresos obtenidos en el mes se aplicará la tasa del 10%; con excepción de que se trate de teatro o circo, en cuyo caso se aplicará la tasa del 8%, y
III. En el caso de diversiones o espectáculos que se realicen en forma temporal, al importe total de los ingresos se aplicará la tasa del 10%; con excepción de que se trate de teatros o circo, en cuyo caso se aplicará la tasa del 8%.
Artículo 26. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales. Se deberá cubrir previamente el importe de los accesorios de policía y cualquier otro servicio público municipal, para atender la solicitud realizada, de acuerdo con el artículo 88 de esta ley.
Este servicio se prestará siempre y cuando no se afecte la operación de los dispositivos de vigilancia del Municipio. Los pagos así efectuados no serán reintegrados en caso de no efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza insuperable a juicio de la Autoridad Municipal, notificada con 24 horas de anticipación a la realización del evento.
Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia correspondiente, a más
tardar el día anterior a aquél en que inicien la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades;
II. Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación, a la dependencia competente, a más tardar el último día que comprenda el permiso cuya vigencia se vaya a ampliar, y
III. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal, en alguna de las formas previstas en la Legislación, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la Fuerza Pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
Artículo 27. Las empresas de espectáculos o diversiones públicas deberán otorgar fianza, a satisfacción de la Tesorería Municipal, cuando soliciten su permiso, la que perderán en caso de cancelar. Asimismo, exhibirán ante la Tesorería Municipal el boletaje que se utilizará para permitir el acceso al público a efecto de que sea autorizado y sellado. En caso de que se sorprenda un boletaje no autorizado por la Tesorería Municipal, se impondrá al referido empresario una multa, consistente en el importe establecido en la fracción XXVIII del artículo 78 de esta Ley.
Artículo 28. Responden solidariamente del pago del Impuesto:
I. Los propietarios o poseedores de establecimientos en los que permanente u ocasionalmente, por cualquier acto o contrato se autorice a personas sujetas de este impuesto para que realicen diversiones y espectáculos públicos, a menos que den aviso de la celebración del contrato a la autoridad fiscal, cuando menos tres días naturales antes de la realización del evento;
II. Los funcionarios que tengan a su cargo el otorgamiento de permisos para la celebración de diversiones y espectáculos públicos, y
III. Los interventores.
Artículo 29. Los contribuyentes de este impuesto, tienen además las siguientes obligaciones:
I. Si realizan habitualmente la diversión o espectáculos públicos en establecimientos fijos:
a) Registrarse ante la Tesorería Municipal, haciendo uso de las formas aprobadas y, proporcionando los datos y documentos que las mismas exijan a más tardar tres días antes de dar inicio las actividades gravables, y
b) Presentar aviso de cambio de domicilio, suspensión de actividades, traspaso o clausura ante la misma autoridad, previamente a la fecha en que ocurran tales circunstancias;
II. Si la diversión o espectáculo público se realiza en forma eventual o si realizándose permanentemente no se cuenta con establecimiento fijo:
a) Presentar un informe ante la Tesorería Municipal, que indique el periodo durante el cual se realizará el espectáculo o diversión, a más tardar tres días antes al que se inicie;
b) Otorgar garantía del interés fiscal, a satisfacción de la Tesorería Municipal, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, que no será inferior al impuesto correspondiente de un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder a tres días, previamente a la iniciación de actividades, y
c) Dar aviso en los casos de ampliación o suspensión del periodo de realización de la diversión o espectáculo, ante la Tesorería Municipal, a más tardar el ultimo día que comprenda el permiso cuya vigencia se vaya a ampliar o suspender;
III. Presentar ante la Tesorería Municipal para su sello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de la función;
IV. No vender boletos en tanto no estén sellados por la Autoridad Hacendaria Municipal correspondiente;
V. Permitir a los interventores designados por la autoridad fiscal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dándole las facilidades que se requieran para su cumplimiento, y
VI. En general adoptar las medidas de control, que, para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
Artículo 30. Quedan preferentemente afectados al pago de este Impuesto:
I. Los bienes inmuebles en que se realicen las diversiones o espectáculos, cuando sean propiedad del sujeto del gravamen, y
II. El equipo y las instalaciones que se utilicen en la diversión o espectáculo, cuando sean propiedad del sujeto del gravamen.
Artículo 31. No causarán este impuesto:
I. Las diversiones o espectáculos públicos organizados directamente por la Federación, el Estado, los Municipios o las Instituciones Educativas o de Beneficencia Pública debidamente reconocidas, siempre y cuando presenten ante la tesorería municipal promociones de exención y el proyecto de aplicación o destino de los recursos a recaudar, 15 días, antes de la realización del evento; en consecuencia no se gozará del beneficio que establece esta exención, si las propias autoridades sólo patrocinan las diversiones o espectáculos.
Se entiende por organización directa cuando los cobros al público ingresen al Erario Federal, Estatal o Municipal, según el caso y consten en recibos oficiales, y
II. Las diversiones y espectáculos públicos cuyos cobros de derechos de entrada o participación estén gravados por el Impuesto al Valor Agregado.
CAPÍTULO II IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
Sección Única Impuesto Predial
Artículo 32. Es objeto de este impuesto predial:
I. La propiedad, la copropiedad, el condominio y la posesión o usufructo de predios urbanos, suburbanos, rústicos, ejidales o comunales, así como las construcciones edificadas en los mismos.
II. Los derechos incorporados en los certificados de participación inmobiliaria, en los certificados de vivienda o en cualquier otro título similar que, autorizando el aprovechamiento directo de un inmueble, origine sobre éste el derecho de propiedad, y
III. La propiedad o posesión de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, sobre el valor de las construcciones, independientemente del que se cause por la fracción I de este artículo.
Artículo 33. Son sujetos del impuesto predial:
I. Los propietarios, copropietarios, poseedores y coposeedores de predios urbanos o rústicos y sus construcciones;
II. Los núcleos de población ejidal o comunal;
III. Los dueños o concesionarios de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos;
IV. Los arrendatarios, poseedores o usufructuarios de predios federales, del Estado o de los municipios;
V. El fideicomitente que conserve la posesión o el fiduciario, mientras éste último no transmita la propiedad en ejecución del fideicomiso;
VI. Los propietarios de las construcciones ubicadas en zonas urbanas ejidales;
VII. Los propietarios de las construcciones ubicadas en fundos legales;
VIII. El adquiriente, cuando no sea poseedor, en caso de compra-venta con reserva de dominio, mientras ésta subsista, y
IX. El vendedor que no haya otorgado la posesión, en caso de compra-venta celebrada bajo condición, mientras ésta no se realice.
Artículo 34. Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:
I. Los propietarios de predios que hubieren prometido en venta o hubieren vendido con reserva de dominio;
II. Los servidores públicos que indebidamente expidan constancias de no adeudo del impuesto, que alteren o falsifiquen los datos del registro del predio, para efectos del pago del impuesto;
III. Los representantes de los ejidatarios, comuneros, colonos y de sociedades de créditos agrícola y ganadero;
IV. Las instituciones bancarias que otorguen créditos con garantía hipotecaria, sin haber exigido a los beneficiarios el certificado de no adeudo del impuesto predial;
V. Los funcionarios y notarios públicos que autoricen algún acto o contrato que modifique la propiedad inmobiliaria, sin que se haya cubierto el pago de este impuesto;
VI. El fiduciario, cuando el fideicomitente sea el sujeto del Impuesto;
VII. El fideicomitente, cuando el fiduciario sea el sujeto del Impuesto;
VIII. El promitente vendedor, mientras no se celebre la compra-venta definitiva y haya entregado la posesión;
IX. El vendedor que se haya reservado el dominio, mientras la reserva subsista y haya entregado la posesión;
X. El comprador que no sea poseedor, en casos de compra-venta celebrada bajo condición, mientras ésta no se realice;
XI. Los Notarios Públicos que autoricen en definitiva escrituras que contengan actos traslativos de dominio de predios, cuando no obtengan el recibo o constancia de no adeudo del Impuesto Predial a la fecha en que se realiza el acto;
XII. El nudo propietario, en los casos de usufructo;
XIII. El propietario del suelo o el propietario de la construcción, respecto del generado por uno u otra respectivamente, cuando se trata de predios en los que el propietario del suelo sea distinto del de la construcción;
XIV. Quienes adquieran los derechos de propiedad o posesión mencionados en el artículo 32 de la presente Ley, cuando el acto por el que lo adquieran no se otorgue ante Notario Público;
XV. Los copropietarios y coposeedores, ante el incumplimiento del representante común excepto en lo relativo a los predios agrícolas y ejidales que no cuenten con título de propiedad, y
XVI. Las autoridades judiciales o administrativas, en caso de remate de bienes inmuebles por la retención y entero del crédito fiscal insoluto a favor de la Tesorería Municipal.
En todo caso, los predios quedarán preferentemente afectos al pago del impuesto y sus accesorios, independientemente de quien detente la propiedad o posesión de los mismos.
Artículo 35. En los casos de predios no empadronados por causa imputable al contribuyente, se hará el recobro por cinco años atrás de la fecha del descubrimiento del predio por las autoridades fiscales y la cuota se aplicará de acuerdo con lo dispuesto por este título, o en su defecto se considerarán vacantes y serán adjudicados al fisco municipal.
En los casos de construcciones o edificaciones que no se hayan manifestado sobre predios sí registrados, y si no se pudiera precisar la fecha desde que viene omitiendo el impuesto, se hará el recobro correspondiente de cinco años anteriores a la fecha del descubrimiento de la omisión, de acuerdo con el valor en vigor, salvo que el contribuyente pruebe que la omisión data de fecha posterior.
Artículo 36. Los recibos de pago por concepto de Impuesto Predial, únicamente avalan el pago de la anualidad, sin otorgar el derecho de propiedad a quien o a nombre de quien lo realice.
Artículo 37. Estarán exentos de este impuesto los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
La declaración de exención a que se refiere el párrafo anterior se solicitará por escrito a la Tesorería Municipal, aportando los elementos de prueba que demuestren su procedencia.
Artículo 38. Se prohíbe a los notarios públicos, jueces de primera instancia y, en general a todos los fedatarios públicos, que por la naturaleza de sus actividades intervengan en la realización de los actos jurídicos de los cuales derive la causación del impuesto predial autorizar en forma definitiva escrituras públicas o certificación de firmas de instrumentos privados cuyo objeto sea la modificación a la propiedad inmobiliaria, o en derechos reales constituidos sobre ellos, mientras no les sea exhibida constancia de no adeudo al Municipio respecto al pago del impuesto predial y los derechos de agua, de conformidad al artículo 21 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
Artículo 39. Es base del impuesto predial, la superficie de terreno y construcción de los inmuebles, tomando en consideración la zona de su ubicación, uso y tipo.
Artículo 40. El importe tributario se determinará con la suma de 2.4200 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Zonas:
UMA diaria
I. ……………………………............................. 0.0011
II. ……………………………............................. 0.0022
III. ………………………………........................... 0.0036
IV. ……………………………............................. 0.0066
V. ………….……………………......................... 0.0096
VI. …………………………………....................... 0.0156
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto al importe que le corresponda a las zonas II y III, una vez y media más con respecto al importe que le corresponda a las zonas IV y V, y dos veces más al importe que corresponda a la zona VI.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
a) Habitación:
UMA diaria
Tipo A………………………..................………...... 0.0131
Tipo B………………………….................……...... 0.0070
Tipo C………………………..............…………...... 0.0046
Tipo D……………………….............……….......… 0.0027
b) Productos:
Tipo A……………………….....…...................…… 0.0173
Tipo B…………………………….......................… 0.0103
Tipo C…………………………......................……. 0.0090
Tipo D…………………………….............……....... 0.0049
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) Terrenos para siembra de riego:
1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea.. 0.9410
2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea…. 0.6736
b) Terrenos para siembra de temporal y terrenos de agostadero:
1. De 1 a 20 hectáreas, pagarán por el conjunto de la superficie, 2.3793 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; más, por cada hectárea, $1.77 (un peso, setenta y siete centavos), y
2. De más de 20 hectáreas pagarán por el conjunto de la superficie, 2.3793 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; más, por cada hectárea, $3.53 (tres pesos, cincuenta y tres centavos).
Los titulares de la parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 20 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 1.5% sobre el valor de las construcciones.
En concordancia con lo dictado por el artículo 115, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 119, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, se reitera que sólo estarán exentos de Impuesto a la Propiedad Raíz o Predial los bienes de dominio público de la Federación, del Gobierno del Estado y de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, paramunicipales o particulares, bajo cualquier título, con fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto; al tiempo de aclarar que no quedan comprendidos aquéllos que se usufructúen con fines comerciales.
La declaración de exención a que se refiere el párrafo anterior se solicitará por escrito a la Tesorería Municipal, aportando los elementos de prueba que demuestren su procedencia.
Artículo 41. Con independencia de la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, el pago del impuesto predial será a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal correspondiente, en la oficina recaudadora de la Tesorería Municipal, por los medios o en las instituciones autorizadas para tal efecto.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor de 2.4507 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo; y durante el mes de marzo no se generarán recargos. Así mismo las madres solteras, mayores de 65 años, personas con discapacidad, pensionados y jubilados, podrá acceder a un 10% adicional durante todo el año sobre su entero a pagar, sin exceder en ningún caso del 25%.
CAPÍTULO III IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
Sección Única Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles
Artículo 42. Están sujetos al pago de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran en propiedad un bien inmueble, independientemente si la operación es resultado de un contrato de compraventa, donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la sociedad conyugal; y las demás operaciones señaladas en el artículo 29 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
Artículo 43. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, determinable de conformidad al artículo 31 en relación con los artículos 28 y 29 de la Ley de Hacienda Municipal, a excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley antes citada, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad a las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
No se pagará el impuesto en las adquisiciones de bienes inmuebles que hagan, la Federación, el Estado o los Municipios para formar parte del dominio público y los partidos políticos en los términos de la Legislación Electoral aplicable Federal, así como, las adquisiciones por los extranjeros en caso de reciprocidad.
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL
DOMINIO PÚBLICO
Sección Primera Plazas y Mercados
Artículo 44. Los derechos por uso de suelo destinado a plazas y mercados se pagarán conforme a los siguientes importes:
I. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
UMA diaria
a) Puestos fijos…………………..............…......…… 2.3793
b) Puestos semifijos…………………....................... 3.5689
II. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrará por metro cuadrado, diariamente………..… 0.3466
III. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana, por metro cuadrado……………………………………………...…....0. 3466
IV. Los puestos para el comercio móvil en vía pública rural y fiestas patronales, así como negocios establecidos que coloque mobiliario en vía pública se causaran y pagaran de manera diaria la cantidad de 0.3637 Unidades de Medida y Actualización diaria por día, siempre y cuando no excedan los 6 metros cuadrados.
Cuando el uso de la vía pública exceda los seis metros cuadrados se cobrarán 0.1039 Unidades de Medida y Actualización diaria por cada metro adicional.
V. Pago por permisos y uso de suelo en eventos especiales tales como: tianguis 14 de febrero, tianguis día de las madres, tianguis del día de muertos (1 y 2 de noviembre), tianguis navideños y otros que el Ayuntamiento determine en su reglamento, se
cobrará…………………………………………………………..0.7485
Sección Segunda Espacios para Servicio de Carga y Descarga
Artículo 45. Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará un importe diariamente de 1.2978 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Tercera Rastro
Artículo 46. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita; pero, cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
UMA diaria
I. Mayor………………................…….....................…… 0.1556
II. Ovicaprino…………………...........…………................. 0.0779
III. Porcino………………………............…........................ 0.0759
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de los montos señalados será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del Rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamientos.
Sección Cuarta Canalización de Instalaciones en la Vía Pública
Artículo 47. Este derecho se causará por la utilización de la vía pública cuando se lleve a cabo en ella la canalización de instalaciones subterráneas, la instalación de casetas telefónicas y colocación de postes de telefonía y servicios de cable, así como el pago de refrendo de las ya instaladas; lo percibirá el Municipio de Valparaíso, Zacatecas, en relación al metro lineal para las instalaciones subterráneas y en relación al número para las casetas telefónicas y postes de luz, telefonía y servicios de cable que se instalen en la vía pública.
Artículo 48. Este derecho lo pagarán los particulares o empresas que realicen actividades de canalización de cableado o instalaciones relacionadas con el servicio telefónico o similares, o el servicio de energía eléctrica, previa autorización de la Dependencia encargada de Obras y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 49. Los derechos que se causen por estos conceptos, se pagarán por una sola vez, de conformidad con los importes siguientes:
UMA diaria
I. Cableado subterráneo, por metro lineal……............ 1.2491
II. Cableado aéreo, por metro lineal………................... 0.0275
III. Postes de telefonía y servicios de cable por pieza….. 6.5403
IV. Caseta telefónica, por pieza…..……………................ 6.8702
V. Subestaciones, antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones en inmuebles públicos o privados: tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del negativo impacto urbanístico que produce la canalización de éstas.
Anualmente se deberá cubrir un refrendo equivalente al 50% del costo de la licencia por canalización de instalaciones en la vía pública, de casetas telefónicas, postes de luz, subestaciones y antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones en inmuebles públicos o privados, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.
CAPÍTULO II DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Sección Primera Rastros y Servicios Conexos
Artículo 50. Los ingresos derivados del pago de derechos por matanza, transportación, uso de báscula, introducción, refrigeración, incineración y verificación, se estará a lo siguiente:
I. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza, causará los siguientes importes:
UMA diaria
a) Vacuno………..................………………….……... 2.0068
b) Ovicaprino………………………...….................… 1.3189
c) Porcino………………………….…....................…. 1.6285
d) Equino………………………………..................…. 1.0784
e) Asnal………………………………..................…… 1.3055
f) Aves de Corral……………………..............……… 0.0621
II. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo…………...................................................…..… 0.0048
III. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios establecidos, por cada cabeza, se causarán los siguientes importes:
a) Vacuno…………………................…………..….... 0.1622
b) Porcino…………………................………………... 0.0813
c) Ovicaprino…………………..............….……........ 0.0938
d) Aves de corral………………..….............……...... 0.0250
IV. La refrigeración de ganado en canal, causará, por día, los siguientes importes:
a) Vacuno…………………...............…….………...... 0.9970
b) Becerro……………………….............….……..…... 0.6231
c) Porcino………………………..............….…….…… 0.6231
d) Lechón…………………………..............…….……. 0.5940
e) Equino…………………………...............…….…… 0.5940
f) Ovicaprino……………………..............…….…….. 0.5757
g) Aves de corral……………...............……………… 0.0640
V. La transportación de carne del rastro a los expendios, causará, por unidad, los siguientes importes:
a) Ganado vacuno, incluye vísceras….................. 1.1567
b) Ganado menor, incluyendo vísceras…............. 0.6393
c) Porcino, incluyendo vísceras……….................. 0.2837
d) Aves de corral………………………..................... 0.0399
e) Pieles de ovicaprino…………………................... 0.2670
f) Manteca o cebo, por kilo…………..................… 0.0351
VI. La incineración de carne en mal estado, causará, por unidad, los siguientes importes:
a) Ganado mayor…………….………...................… 1.7700
b) Ganado menor………………..…..................…... 1.1800
VII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del Municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
VIII.
Sección Segunda Registro Civil
Artículo 51. Los derechos por pago de servicios del Registro Civil, se causarán de la siguiente manera:
I. El Registro de Nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del Acta del Registro de Nacimiento, serán gratuitos, conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No causará multa el registro extemporáneo de nacimiento.
Si los interesados eligen que el asentamiento se practique fuera de la oficialía del Registro Civil, se cubrirán los gastos que origine el traslado de los servidores públicos, debiendo ingresar a la Tesorería Municipal, de 6.5515 a 13.1159 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
II. Expedición de copias certificadas del Registro Civil 0.8451
III. Expedición de actas interestatales…….................... 3.5689
IV. Solicitud de matrimonio………….……...................... 2.5355
V. Plática de orientación prematrimonial por pareja…… 1.0000
VI. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina…..5.2193
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal…....23.2498
c) Por los honorarios correspondientes y gastos que originen el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos por kilómetro de distancia deberá ingresar además a la Tesorería Municipal......0.1227
VII. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta................................................ 1.3675
No se cobrará la inscripción de las actas relativas al reconocimiento de hijo.
VIII. Anotación marginal……….........……….……….......... 1.0612
IX. Asentamiento de actas de defunción……………….... 1.1269
X. Expedición de copias certificadas en papel bond, a blanco y negro................................................................... 1.1114
XI. Expedición de constancia de registro civil…….…….. 0.8451
XII. Otros registros extemporáneos, excepto el de nacimiento………………………………………….……..…2.4982
XIII. Búsqueda de datos en el archivo histórico…….…….. 1.1896
XIV. Gestión de trámite administrativo ante la Dirección de Registro Civil del
Estado.…………………………………..……… 3.5689
XV. Por el pago de derechos por prestación de servicios de Divorcio Administrativo se causarán de acuerdo a lo siguiente:
a) Solicitud de divorcio………………………………..3.5689
b) Levantamiento de acta de Divorcio……………...3.5689
c) Celebración de Diligencia de ratificación en la Oficialía del Registro
Civil……………………..…………..……… 9.5172
d) Oficio de remisión de Trámite…………………….3.5689
e) Publicación de extractos de resolución…………3.5689
XVI. Notificación para anotación marginal………………… 1.2128
XVII. Inscripción de actas del registro civil, celebradas por mexicanos en el extranjero,
1.5750 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
XVIII. Elaboración de Constancia de Concubinato…..….. 2.3793
XIX. Elaboración de Constancia de Inexistencia de registro……………………………………………..………3.2384
XX. Certificación de inexistencia de registro de
matrimonio………………………………….……………. 3.0976
XXI. Copia simple del libro de registro…………….…….… 0.5904
XXII. Constancia de Copia certificada del libro….........…. 1.2491
XXIII. Actas inscritas fuera del municipio y expedidas en la oficialía del registro
civil………...........……………………………… 2.3793
No se pagará este derecho en el caso de registro de nacimiento.
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en la presente sección, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
Sección Tercera Servicios de Panteones
Artículo 52. Los derechos por Servicios de Panteones se pagarán conforme a los siguientes importes:
I. Por inhumación a perpetuidad:
UMA diaria
a) Sin gaveta para menores hasta 12 años (1.2m x1m): 3.6112
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años, (1.2 m x
1m)………………………………………………………... 7.4693
c) Sin gaveta para adultos (2.5m x1.01m)………… 9.0297
d) Con gaveta para adultos(2.5m x1.10m)…......... 22.1877
II. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta, y
III. Expedición de constancias acreditando derechos en
panteones……………………………….............……...... 1.8255
IV. Por mantenimiento de áreas comunes de los cementerios, andadores, bardas, jardines, por cada lote o nicho, se pagará una cuota única al contratar cualquiera de
los servicios indicados en las fracciones anteriores de
………………………………2.9589
V.
Sección Cuarta Certificaciones y Legalizaciones
Artículo 53. Por este derecho, el Ayuntamiento recibirá ingresos por los siguientes conceptos:
UMA diaria
I. Identificación personal y de no violaciones al Bando de Policía y Buen
Gobierno……………………............................... 1.2022
II. Expedición de copias certificadas de actas de
cabildo…............………………………..……………...... 0.8451
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia……..............…………1.1896
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver................................................................ 0.5788
V. De documentos de archivos municipales............. 0.8733
VI. Constancia de inscripción………….…….................. 2.2538
VII. Constancias de Terminación de obra………............. 2.1754
VIII. Constancias de no adeudo; estado que guarda el
predio……….............…………………………............... 2.1671
IX. Expedición de copia certificada de archivo catastral
municipal………………………................................... 0.6245
X. Expedición de copia simple de archivo catastral
municipal……………………....................…………...... 0.5948
XI. Expedición de copia de escritura certificada............ 3.7695
XII. Certificación de actas de apeo y deslinde de
predios………....................…………......................... 2.4825
XIII. Certificado de concordancia de nombre y número de
predio…………………………..................................…. 2.1040
XIV. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos………………….............………..1.6253
b) Predios rústicos…………………….....................1.8963
XV. Certificación de clave catastral…………................... 4.2667
XVI. Búsqueda de escritura en los archivos de catastro municipal…………………………………………..…….. 1.0000
XVII. Por certificación de registro inicial en padrón catastral del Municipio, siempre que se
derive de programas de regularización de la tenencia de la tierra urbana o de asentamientos humanos irregulares…............................ 0.5955
El importe del impuesto predial que causen los predios que sean inscritos por primera vez en el padrón catastral, será de 2.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
El registro inicial a que se refiere el párrafo anterior, no generará derecho de propiedad o posesión alguno a favor de la persona a cuyo nombre apareciere inscrito, conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Catastro del Estado de Zacatecas.
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
Artículo 54. Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos 3.9076 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
La inscripción de contrato de arrendamiento en el catastro municipal causará derechos, a
razón de 1.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Quinta Servicio de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos
Artículo 55. Los propietarios o poseedores de predios y fincas de la ciudad, estarán sujetos a cubrir un monto anual del 10.50% del importe del impuesto Predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
Por limpia de maleza y residuos sólidos en lotes baldíos urbanos se cobrará:
I. Hasta 200 m2…………………....………………………5.6238
II. De 200 m2 a 500 m2…………..…….…...………...….11.2476
III. De 500 m2 en adelante …………………..….…….…..22.4952
Recolección de basura, a particulares y empresas privadas o de servicios que produzcan más de 30 kg de basura al día 0.3244 veces la unidad de medida y actualización, por kilogramo.
Sección Sexta Servicio Público de Alumbrado
Artículo 56. En materia de derechos por Servicio de Alumbrado Público, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2023, las siguientes disposiciones:
I. Es objeto de este derecho, la prestación del servicio de alumbrado público. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común;
II. Son sujetos de este derecho, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el municipio;
III. La base de este derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado, actualizado en los términos de la fracción V, de este artículo;
IV. La cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2021 actualizado, erogado por el
Municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será el monto del derecho a pagar;
V. Para los efectos de este artículo, se entiende por costo anual actualizado, la suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas por el Municipio en 2021, por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio, traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio fiscal 2023, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de diciembre de 2022 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes de noviembre de 2021. La Tesorería Municipal publicará en su gaceta municipal y en sus estrados de avisos al público y en el periódico oficial, el monto mensual determinado;
VI. La base a que se refiere la fracción III de este artículo, incluye el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público del Municipio, así como la ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias;
VII. El Derecho de Alumbrado Público se causará mensualmente. El pago se hará directamente en las oficinas de la Tesorería Municipal, dentro del pago de la contribución del predial al mes, en que se cause el derecho. Los contribuyentes, cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento anterior, podrán optar por pagarlo cuando la Empresa de Energía convenida lo cargue expresamente en el documento que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica, en el plazo y las oficinas autorizadas por esta última;
VIII. En este caso, dicha cuota no podrá exceder del 8% a la compra de energía respectivo. Para los casos en que los contribuyentes decidan ejercer la opción a que se refiere la fracción anterior, el Ayuntamiento podrá coordinarse con la Empresa de Energía convenida.
Si la Empresa de Energía no incluye en su recibo el pago de este derecho, la Tesorería Municipal, deberá facilitar el pago del mismo, junto con el impuesto predial, concediendo el mismo descuento por pago anual para los dos primeros meses en que se inicie la aplicación de este método de recaudación.
Los ingresos que se perciban por este concepto se destinarán al pago y mantenimiento del servicio de alumbrado público que proporciona el Municipio.
IX. Los sujetos de este derecho, están obligados a informar a la Tesorería Municipal la modalidad de pago de su elección, conforme a lo dispuesto en este artículo, dentro del mes de enero, en la forma oficial aprobada por la propia Tesorería Municipal. En caso contrario, se entenderá que ejercen la opción de pago a que se refieren los párrafos segundo y tercero, de la fracción anterior. La opción elegida por el contribuyente, le será aplicable por todo el ejercicio fiscal.
Sección Séptima Servicios Sobre Bienes Inmuebles
Artículo 57. Los servicios prestados por el Municipio sobre bienes inmuebles, causarán en Unidades de Medida y Actualización diaria, los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
a) Hasta 200 m2…………………………........…..…. 4.2260
b) De 201 a 400 m2……………………................... 5.0929
c) De 401 a 600 m2………………….........…………. 5.9597
d) De 601 a 1000 m2…………………................…. 16.3460
e) Por una superficie mayor de 1000 m2 se le aplicará la tarifa anterior, más por metro excedente se pagará... 0.0026
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
a) Terreno Plano:
1. Hasta 5-00-00 Has…………………............ 5.5805
2. De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has……….... 11.2151
3. De 10-00-01 Has .a 15-00-00 Has........... 17.1771
4. De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has……..... 28.6653
5. De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has........... 45.8422
6. De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has……..... 57.3303
7. De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has........... 68.7632
8. De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has……... 79.5335
9. De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has….... 91.7397
10. De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea excedente:………………………….. 1.7675
b) Terreno Lomerío:
1. Hasta 5-00-00 Has…………........……….… 11.4329
2. De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has............. 17.1771
3. De 10-00-01 Has .a 15-00-00 Has……..... 28.6653
4. De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has……..... 44.9689
5. De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has........... 68.7632
6. De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has……..... 91.6843
7. De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has........... 114.6607 8. De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has……... 137.5266
9. De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has….... 160.1715
10. De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea excedente…………………..…….... 2.9273
c) Terreno Accidentado:
1. Hasta 5-00-00 Has……………................… 32.0343
2. De 5-00-01 Has. a 10-00-00 Has............. 44.1854
3. De 10-00-01 Has .a 15-00-00 Has........... 62.8482
4. De 15-00-01 Has. a 20-00-00 Has........... 112.3963
5. De 20-00-01 Has. a 40-00-00 Has........... 141.2824
6. De 40-00-01 Has. a 60-00-00 Has........... 180.6072 7. De 60-00-01 Has. a 80-00-00 Has........... 208.7785
8. De 80-00-01 Has. a 100-00-00 Has……... 241.3441
9. De 100-00-01 Has. a 200-00-00 Has….... 272.8441
10. De 200-00-01 en adelante, se aumentará, por cada hectárea excedente……............................. 4.6395
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio al que se refiere esta fracción…………………………………………............ 12.1275
III. Avalúo cuyo monto sea:
1. Hasta $ 1,000.00……………………................... 2.5572
2. De $ 1,000.01 a $ 2,000.00……..…………........ 3.2588
3. De $ 2,000.01 a $ 4,000.00……...................... 4.7499
4. De $ 4,000.01 a $ 8,000.00……..………........... 6.0755
5. De $ 8,000.01 a $ 11,000.00……..................... 9.2237
6. De $ 11,000.01 a $ 14,000.00…...................... 12.3166
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará la cantidad de…………………………………………....… 1.6569
IV. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zona urbana, por cada zona y superficie, así como el material
utilizado……………….…..………………………………...2.9273
V. Autorización de alineamientos………..................….. 2.5468
VI. Constancia de servicios con los que cuenta el predio………………………………………………………..2.2092
VII. Autorización de divisiones y fusiones de predios..… 3.3139
VIII. Expedición de carta de alineamiento…................…. 2.2096
IX. Expedición de número oficial………………............... 2.2096
X. Los gastos de traslados de se generan para las diligencias de información Adperpétuam:
De………….............……..5.0936 a…………….........…..….….12.7946
XI. Compatibilidad urbanística…………….....................2.1100
XII. Por inscripción de rectificación de medidas provenientes de juicio, independientemente del pago de la diferencia que en superficie resulte:
De………….........………....2.2050
a…………….........………….5.7881
XIII. Revisión para corroborar la ubicación del predio……………………………………………………… 1.5000
La salida del personal de las áreas de catastro o predial a cualquier tipo de trámite con respecto a predios, causara un costo de $ 11.00 por kilómetro.
Cuando se solicite algún servicio de los mencionados en este capítulo fuera de la Cabecera Municipal, los costos de traslado y viáticos correrán por cuenta del interesado.
Sección Octava Desarrollo Urbano
Artículo 58. Los servicios que se presten por concepto de desarrollo urbano se causarán en cuotas al millar y Unidades de Medida y Actualización diaria conforme a lo siguiente:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo HABITACIONALES URBANOS:
a) Residenciales por m2:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por m2.................. 0.0238 2. De 1-00-01 Has, en adelante, por m2….... 0.0298
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 ha. por m2................... 0.0109
2. De 1-00-01 has. En adelante, m2............. 0.0182
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 has. por m2................. 0.0051
2. De 1-00-01 a 5-00-00 has. por m2........... 0.0066
3. De 5-00-01 has. en adelante, por m2…..... 0.0182
d) Popular:
1. Menor de 1-00-00 Has, por m2................. 0.0051
2. De 1-00-00 a 5-00-00 has. por m2........... 0.0066
3. De 5-00-01 has. en adelante, por m2........ 0.0079
Para el cálculo de tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
II. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo ESPECIALES:
a) Campestres por m2………………....................... 0.0329
b) Granjas de explotación agropecuaria, por m2... 0.0382
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos
habitacionales, por m2…...... 0.0382
d) Cementerio, por m3 del volumen de las fosas o
gavetas…………………….................................. 0.1292
e) Industrial, por m2………….........…….........…… 0.0282
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo si se tratare de una inicial.
La regularización de lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3.7474 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria
III. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las
viviendas……………....................................... 7.8018
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles………………………….…………..……..9.7524
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos
diversos……........................…….…….....………7.8018
IV. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal…......................................................... 3.2507
V. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por m2 de terreno y construcción………………….……0.0838
Sección Novena Licencias de Construcción
Artículo 59. La expedición de licencias para construcción se causará en cuotas al millar y Unidades de Medida y Actualización diaria de conformidad con lo siguiente:
I. Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar aplicable al costo por m2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos…..................... 1.8963
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 mts. será del 3 al millar aplicable al costo por m2
de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona; más por cada mes que duren los trabajos......................2.3793
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición
de acabados, etcétera, 4.6395 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; más monto mensual según la zona……………….…………………de 0.5516 a 3.5165
IV. Licencia para introducción y reparación, de agua potable o drenaje, 5.9597 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria;
a) Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento……………………………..11.9195
b) Trabajo de introducción, de agua o potable o drenaje en calle sin pavimento, incluye derecho…………..….....5.9597
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 5.9597 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; más, importe mensual, según la zona..................................................de 0.5959 a 2.9741
VI. Excavaciones para introducción de tubería y cableado.................................................................5.9597
VII. Prórroga de licencia por mes…….............................5.1471
VIII. Construcción de monumentos en panteones:
a) De ladrillo o cemento….......……………..….……1.0537
b) De cantera……....................…….………………..2.1731
c) De granito…….…..................……………….……3.4903
d) De otro material, no específico….................... 4.7586
e) Capillas…………...………..............................….53.5342
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal está exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie;
X. Permiso por construcción, instalación y uso de la propiedad municipal a través de instalaciones superficiales, aéreas y subterráneas, que se estén explotando comercialmente y con fines de lucro, aprovechando la vía pública por motivo de uso de líneas de conducción que existan en el Municipio ya sean ductos, líneas de electricidad, cables y postes; causarán derechos de 9 al millar aplicable al costo por m2 de construcción, de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, y
XI. Demolición de estructuras de concreto, metálicas o similares, se cobrará aplicando a la cantidad de metros cuadrados de construcción a demoler, en Unidades de Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
a) Hasta 50m2…………………………………….…3.0000
b) De 50.01m2 a 100m2……………………….…. 6.0000
c) De 100.01m2 a 200 m2………………………... 12.0000
d) De 200.01 m2 en adelante………………………24.0000
Más, por cada mes que duren los trabajos se cobrará 3.0000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Artículo 60. Por la regularización del permiso por construcción, instalación y uso de la propiedad municipal a través de instalaciones superficiales, que estén explotando comercialmente y con fines de lucro, aprovechando la vía pública, se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por m2, a criterio de la autoridad.
Artículo 61. Por el registro único clasificado de los Directores Responsables de Obra o corresponsables de obra 5.1658 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Décima Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas
Artículo 62. El pago de derechos por servicios que preste el Ayuntamiento en materia de almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se causarán en Unidades de Medida y Actualización diaria, conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de bebidas alcohólicas cuya graduación sea superior a 10º G.L.:
Uma Diaria
a) Expedición de licencia.……...…………….……. 920.6761
b) Renovación.………………………………………... 48.0368
c) Transferencia.……………………….………….…. 105.8293
d) Cambio de Giro.……………………………….…. 105.8293
e) Cambio de Domicilio….………………….……… 105.8293
Los derechos derivados por permisos eventuales tendrán un costo de 14.7578 veces la unidad de medida y actualización diaria, más 5.1616 veces la unidad de medida y actualización diaria por cada día.
II. Tratándose de Centro Nocturno o Cabaret:
a) Expedición de licencia……............................. 1,221.0533
b) Renovación………………………………..………… 63.4998
c) Transferencia………………………..................... 140.0291
d) Cambio de Giro…………….………………..…….. 140.0291
e) Cambio de Domicilio.……............................... 140.0291
III. Tratándose de giros de alcohol etílico:
a) Expedición de licencia…….……………….…… 460.7472
b) Renovación…………………..……………….…… 48.0368
c) Transferencia………………..…………………… 63.4998
d) Cambio de Giro……………..……………….…… 63.4998
e) Cambio de Domicilio……………………………. 63.4998
IV. Tratándose de cerveza y/o bebidas refrescantes, cuya graduación no exceda de 10º G.L.:
a) Expedición de licencia.……………………..…… 31.7554
b) Renovación………………….……………………… 21.1811
c) Transferencia………………….……………...….. 31.7554
d) Cambio de giro…...………............................. 31.7554
e) Cambio de domicilio………..…...................... 10.5851
Los Permisos Eventuales tendrán un costo de 10.5851 veces la unidad de medida y actualización diaria, más 0.8184 veces la unidad de medida y actualización diaria, por cada día adicional.
Los derechos a que se refiere este artículo, cuando se aludan a establecimientos o locales en los que se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, se incrementará un 10%.
Las contribuciones que recaude la autoridad estatal por la anuencia, verificación e inspección en materia de bebidas alcohólicas, estarán a lo que establece el artículo 97 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, así como la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
Sección Décima Primera Padrón Municipal de Comercio y Servicios
Artículo 63. Las personas físicas y morales que se dediquen al ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial de servicios, o para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la prestación de espectáculos y diversiones públicas, están obligadas a empadronarse en el área correspondiente, así como contar con la licencia de funcionamiento.
Artículo 64. El plazo para empadronarse en el ejercicio fiscal de inicio de operaciones, será la fecha de apertura del negocio o establecimiento para las personas físicas y la fecha de firma de la escritura constitutiva para las personas morales; para los demás ejercicios, el plazo de empadronamiento serán los primeros noventa días naturales de cada año.
Artículo 65. Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para comercio, anual:
UMA diaria
a) Ambulante…………………................................ 1.4109
b) Tianguistas……………….................................. 0.9531
II. Refrendo anual de tarjetón a comercio ambulante y
tianguistas……….................................................... 0.7122
Artículo 66. El comercio establecido pagará derechos por el empadronamiento o refrendo de sus negocios, conforme a la siguiente tarifa:
1. Abarrotes con venta de cerveza………..………….…… 4.0075
2. Abarrotes sin cerveza……………….……………….…… 2.7232
3. Refaccionaria aceites y lubricantes………..…………. 5.1833
4. Agencia de publicidad……………………………………. 6.6070
5. Aguas purificadas……………………………………...…. 5.3073
6. Alimento para ganado………………………….……...… 7.0558
7. Artículos de belleza…………………………………..….. 4.0075
8. Artículos de fiesta y repostería……………………..…. 4.0075
9. Artículos de limpieza y para el hogar………………… 3.5176
10. Artículos deportivos…………………………………...…. 2.7232
11. Auto lavado………………………………………….…..…. 5.3073
12. Balneario…………………………………………..…….…. 6.6070
13. Bar o cantina……………………………………...………. 5.3073
14. Cafetería con venta de cerveza…………………………. 9.4076
15. Cancelería, vidrio y aluminio…………………………… 6.5380
16. Carnicería………………………………………..…….…… 2.7232
17. Cerrajero…………………………………………..…….….. 1.4222
18. Comida preparada para llevar………………….………. 4.0252
19. Computadoras y accesorios……………………….…….. 4.0075
20. Constructora y maquinaria…………………….…..…… 4.0075
21. Consultorio en general……………………….……..……. 4.0075
22. Cremería y carnes frías…………………………………… 7.8182
23. Despacho en general………………………….…..………. 2.7232
24. Estacionamiento………………………………..…..…..…. 7.9068
25. Expendios de pan……………………………..….……….. 2.7232
26. Farmacia con mini súper…………………….………….. 11.7597
27. Farmacia en general…………………………...…………. 4.0075
28. Florería………………………………………….…………… 4.0075
29. Fotografías y artículos……………………….……..……. 2.2732
30. Funeraria……………………………………………..…….. 4.2799
31. Frutería………………………………………………..…….. 2.6439
32. Gasolineras y gaseras……………………………….……. 17.6354
33. Grúas…………………………………………………..…….. 5.3073
34. Instituciones bancarias……………………..……..…….. 18.5832
35. Joyería y regalos……………………………..……..….….. 7.0558
36. Lápidas……………………………………….……….……… 4.0075
37. Mueblería……………………………………………....……. 11.7597
38. Panadería…………………………………………….……... 2.7232
39. Papelería y comercio en grande…………………….….. 6.8503
40. Pisos y azulejos……………………………….…….…..…. 2.7372
41. Pizzas………………………………………………….…..…. 5.3073
42. Ropa tienda………………………………….………..……. 2.7232
43. Restaurantes…………………………………….…..…….. 5.2729
44. Taller de pintura y enderezado………………….……… 2.7232
45. Taller de soldadura…………………………..…….…….. 5.7513
46. Taller de torno……………………………………….…….. 2.7232
47. Taller eléctrico………………………………………...…… 2.7232
48. Taller mecánico……………………………………...……. 2.7232 49. Tapicerías en general…………………………….…..….. 2.7232
50. Técnicos…………………………………………….…..…… 2.7232
51. Televisión por cable……………………….…………….… 17.4714
52. Zapatería…………………………………….……..…...….. 3.8908
53. Vulcanizadora y llantera………………….…..……….… 5.8238
El otorgamiento de licencias de comercio no implica, ni concede autorización, permiso o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, por tanto, para la expedición de licencias de comercio en los giros con venta de bebidas alcohólicas deberá presentar, previamente, la licencia respectiva.
Sección Décima Segunda Protección Civil
Artículo 67. Los derechos que deben pagar las personas físicas y morales por los servicios otorgados por la Unidad Municipal de Protección Civil se pagarán en Unidad de Medida y Actualización diaria, de acuerdo a lo siguiente:
I. Las visitas de inspección y verificación que realice la Unidad de Protección Civil con objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad en la materia……………………............. 2.2495
II. Por revisión, autorización y registro del programa interno de protección civil
…………………………..………....………27.0375
III. Servicios de ambulancia al sector privado para eventos masivos con fines de
lucro……………………………...…….…….. 20.5485
IV. Análisis de riesgos internos y externos de
inmuebles…………………………………………...………..16.8714
V. Verificación para la quema de pólvora y juegos pirotécnicos………………………………………………….. 9.0000
Sección Décima Tercera Ecología y Medio Ambiente
Artículo 68. Los derechos que deben pagar las personas físicas y morales por los servicios otorgados por la Unidad Municipal de Ecología y Medio Ambiente se pagarán en Unidad de Medida y Actualización diaria, de acuerdo a lo siguiente:
I. Verificación de certificación o dictamen:
a) Estéticas…………………….……..……..…….……..2.1700
b) Talleres mecánicos….…….….........de 2.7037 a 6.4890
c) Tintorerías……………….………...…………..……10.8150
d) Lavanderías…………….…………de 3.1500 a 6.6150
e) Empresas de alto impacto y riesgo ambiental,
……………………………….……… de 10.8150 a 27.0375
f) Otros………………….………..……….……………..10.8150
II. Derribo de árboles por construcción según sea el daño al medio ambiente………………………… de 2.5601 a 10.8150
III. Poda en árboles, a particulares……………..………... 7.6801
CAPÍTULO III OTROS DERECHOS
Sección Primera Permisos para Festejos
Artículo 69. Los permisos que se otorguen para la celebración de:
UMA diaria I. En la cabecera municipal:
a) Permiso para bailes con fines de lucro….......... 21.3812
b) Bailes, sin fines de lucro en salones destinados a eventos públicos………………………………………………… 6.3679
c) Celebración de eventos particulares que afecten la vía pública, cuando exista el común acuerdo entre vecinos en la cabecera
municipal....................................... 11.7815
d) Permisos para coleaderos……….…………………. 10.8150
e) Permisos para jaripeos……………………...…….. 10.8150
f) Permisos para rodeos………………………….…... 10.8150
g) Permisos para discos…………………….….…..… 10.8150
h) Permisos para kermés…………….………………... 10.8150
i) Permiso para charreadas………………….…..…… 10.8150
II. En las comunidades del municipio:
a) Eventos públicos............................................ 7.3754
b) Bailes, sin fines de lucro en salones destinados a eventos
públicos…………………………........................ 5.0017
c) Celebración de eventos particulares que afecten la vía pública, cuando exista el común acuerdo entre vecinos, en las
comunidades............................................ 7.5164
III. Anuencias para llevar acabo juegos permitidos, como peleas de gallos, carreras de caballos y casinos autorizados por la secretaría de Gobernación cubrirán al municipio:
a) Peleas de gallos por evento…….…………………. 91.9275
b) Carreras de caballos por evento………….……… 33.3102
Sección Segunda Fierros de Herrar
Artículo 70. El fierro de herrar y señal de sangre causan lo siguientes derechos en Unidades de Medida y Actualización diaria:
UMA diaria
I. Registro de fierro de herrar y señal de sangre………2.6625
II. Refrendo de fierro de herrar y señal de sangre……..1.5582
III. Traslado…………………………........................………2.5357
IV. Baja…………………………………...............................1.2491
Sección Tercera Anuncios y Propaganda
Artículo 71. Por la expedición de permisos para la colocación de anuncios de publicidad, se aplicarán en el ejercicio fiscal 2023, los siguientes derechos:
I. Para la fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plaza de toros, gimnasios, etcétera, mediante un importe anual de acuerdo a lo siguiente:
UMA diaria
a) Para bebidas con contenido de alcohol y
cigarrillos………………………………………......... 17.7138
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse.............................................. 1.8668
b) Para refrescos embotellados y productos enlatados…………………….………….………..….. 12.5123
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse............................................... 1.3169
c) Para otros productos y servicios………….......... 3.5812
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse............................................. 0.3940
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán............. 2.7543
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios,
distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días……………………………. 1.2264
Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán un importe diario de.............................................. 0.1281
Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán……..……. 0.4199
Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
TÍTULO CUARTO PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I
PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A
RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO
Sección Primera Arrendamiento
Artículo 72. Los ingresos derivados de arrendamientos, adjudicaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se determinarán y pagarán conforme a lo siguiente:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, conforme a los estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. Arrendamiento mensual por local del mercado municipal 4.2066 veces la Unidad de medida y Actualización diaria;
III. Ingresos por renta del auditorio municipal, para:
a) Eventos públicos............................................. 127.6270
b) Eventos privados............................................. 91.2180
c) Depósito por renta del auditorio (recuperable una semana antes del evento)............................................. 15.5464
d) Servicio de aseo concluido el evento por renta de auditorio………………………….……….…..……...15.4664
IV. Cobro de renta unidad norte y unidad sur
de…………………………………....………….59.6799 a 119.3599
V. Servicio por el uso de gimnasio en el auditorio municipal cuota mensual de…………………………………. 0.6458 a 1.2931
VI. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas
Sección Segunda Uso de Bienes
Artículo 73. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenios con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Artículo 74. Por la utilización del estacionamiento en el domo del mercado municipal, pagarán 0.0710 Unidades de Medida y Actualización diaria por hora.
Artículo 75. El pago por el servicio de uso de sanitarios en el mercado municipal será por 0.0710 Unidades de Medida y Actualización diaria.
CAPÍTULO II ENAJENACIÓN DE BIENES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS
Sección Única Enajenación
Artículo 76. La venta y/o explotación de bienes muebles e inmuebles se podrá realizar previa autorización expresa del Ayuntamiento y con apego a la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES
Sección Única Otros Productos
Artículo 77. Otros Productos que generen ingresos corrientes, de acuerdo a lo siguiente:
I. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir un importe diario de:
UMA diaria
a) Por cabeza de ganado mayor…........................ 0.9935
b) Por cabeza de ganado menor………................... 0.6569
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al Rastro Municipal;
II. Inspección de ganado……………………………………. 0.0627
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Fotocopiado para el público en general, por recuperación de consumibles………..............…................................ 0.0176
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos………….......................................... 0.7881
VI. Impresión de hoja de fax, para el público en
general……………………………….............................. 0.2512
VII. Desazolve de drenaje sin rompimiento de pavimento…………………………………………………… 5.1726
VIII. Desazolve de drenaje con rompimiento de pavimento…………………………………………………… 15.5182
IX. Asesoría técnica en medición, elaboración e impresión de planos según sea la asesoría realizada aportación de ………………………………1.0925 a 5.4631
X. Por retiro de materia pesada a particulares 0.3878 por kilogramo,
XI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO QUINTO APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPÍTULO I MULTAS
Sección Única Generalidades
Artículo 78. Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
UMA diaria
I. Falta de empadronamiento y licencia......................8.9986
II. Falta de refrendo de licencia………..........................5.9772
III. No tener a la vista la licencia…………………............1.1626
IV. Trabajar un giro o actividad diferente al señalado en la licencia................................................................. 62.4046
V. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal………………………………………………..….33.1705
VI. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales……........…………. 12.4031
VII. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por
persona……………………………...........………….37.4399
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona………................................................ 37.4399
VIII. Falta de tarjeta de sanidad, por personas............... 1.9321
IX. Falta de revista sanitaria periódica……………….….. 3.0599
X. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales…………………………………..10.7214
XI. No contar con el permiso para la celebración de cualquier espectáculo público……....................................……20.7123
XII. Fijar anuncios comerciales sin el permiso
respectivo…………………………………………………...3.8316
XIII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:
De…………………..........… 6.2974 a…….......…………..……… 18.0286
XIV. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión……......18.6106
XV. Matanza clandestina de ganado…........................…24.9598
XVI. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen…….............….15.5996
XVII. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que Impongan las autoridades correspondientes:
De…....….……………………30.9810 a………....……………………70.0630
XVIII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:…………………… … 15.4905
XIX. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:
De……......…..………………11.6589
a…………....................……17.2419
XX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro………....................................................……23.2631
XXI. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas en vigor………………..…. 3.7768
XXII. Obstruir la vía pública con escombros o materiales, así como otros obstáculos…………………………………………..4.9262
XXIII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado..1.0125
XXIV. No asear el frente de la finca………….…...........….. 1.3683
XXV. No contar o no exhibir el permiso de venta de bebidas alcohólicas……………………………………………..……19.0565
XXVI. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como lotes baldíos y permitan éstos derrames de agua:
De………..................…..…5.2000 a……………...................…11.2210
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXVII. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será:
De………..................…..…2.9557 a…………...................……23.8106
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior;
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que represente un foco de infección, por no estar bardeados…………….....……………..……………19.0556
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado………………………………………………...4.3789
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública………………………………………………..6.8967
e) Orinar o defecar en la vía pública................... 6.8967
f) Escandalizar o producir ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas, así como arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos….........6.8967
g) Injuriar u ofender a cualquier persona con palabras o movimientos corporales…………………………... 3.7499
h) Consumir, ingerir, inhalar, aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas en lugares
públicos……………………………………………..….6.8967
i) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 Horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
1. Ganado mayor……........................………1.8342
2. Ovicaprino……………......................……1.2315
3. Porcino…………………………...........…….0.9454
XXVIII. Cuando se sorprenda en circulación boletaje no autorizado por la Tesorería Municipal, en la celebración de diversiones y espectáculos públicos, se impondrá una multa:
De……………..………….….360.5618 a………..…..……… 1,201.8864
XXIX. A quien maltrate las áreas verdes:
De………………..……………2.1852 a………..………..…..…….…5.4631
XXX. Por arrojar escombro en lugares prohibidos………… 18.1048
XXXI. Por asentamiento extemporáneo de acta de
defunción……………………………………………….…...2.2029
XXXII. Daño a la infraestructura de alumbrado público en poste metálico de 9 metros de altura de acuerdo a especificaciones… 164.0312
XXXIII. Por daño a la infraestructura de alumbrado público en brazos y/o lámpara…………………………………………..……………… 8.8389
XXXIV. A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas que no presenten la solicitud de renovación de ésta, pagarán conforme a los rangos que establece el artículo 94 de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas:
a) Del 6 al 31 de diciembre.………………..…..……3.0000
b) Enero ………………..……………….……………….6.0000
c) Febrero …………….……………………………….…10.0000
d) Marzo y meses posteriores ……………….………15.0000
XXXV. A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas que no realicen el pago que corresponde, por concepto de derechos de renovación de ésta dentro de los dos primeros meses del año, se les impondrá una sanción económica de conformidad a la siguiente tabla:
UMA diaria
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo………. 6.0000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril………… 10.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores……………………………………………. 18.0000
XXXVI. A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas en establecimientos o locales cuyo giro principal sea la venta de artesanías y que además expendan bebidas alcohólicas elaboradas a base de frutas y verduras naturales, así como la venta de pulque y mezcal zacatecano, en botella cerrada, que no realicen el pago que corresponde, por concepto de renovación de esta dentro de los primeros meses del año, se les, se les impondrá una sanción económica de conformidad a la siguiente tabla:
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo………. 3.0000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril………… 5.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores……………………………………………. 8.0000
Artículo 79. Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes.
Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Artículo 80. Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
CAPÍTULO II OTROS APROVECHAMIENTOS
Sección Primera Generalidades
Artículo 81. Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el Municipio por conformidad a lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas y 138 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
Sección Segunda Relaciones Exteriores
Artículo 82. Por la comercialización de bienes y prestación de servicios de la Oficina de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, se pagará para el trámite de pasaporte 2.9257 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Sección Tercera Seguridad Pública
Artículo 83. Por el servicio de resguardo con personal de seguridad pública, para eventos sociales y/o culturales, cubrirán un importe de 3.6056 Unidades de Medida y Actualización diaria.
Sección Cuarta Centro de Control Canino
Artículo 84. Por los servicios en el de control de canino y felino se cobrará las cuotas siguientes:
I. Consulta Veterinaria………….…………………………. 1.6389
II. Esterilización……………………………………..……..…2.4765
III. Sacrificio…………………………………………….………2.4765
IV.
TÍTULO SEXTO INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS
DEL GOBIERNO Sección Primera DIF Municipal
Artículo 85. Las cuotas de recuperación por servicio o cursos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
I. Cursos de actividades recreativas…........................ 0.2885
II. Servicios de terapia física que brinda la UBR- Unidad Básica de
Rehabilitación…………………………..de 0.1332 a 0.4664
III. Servicios que brinda la Sistema Municipal DIF:
a) Atención médica…………….de 0.1332 hasta 0.5104
b) Atención dental……………..de 0.1332 hasta 0.5104
c) Atención psicológica………..de 0.1362 hasta 0.5219
Sección Segunda Venta de Bienes y Servicios del Municipio
Artículo 86. El servicio de suministro pipa de agua, tendrá un costo de 2.6180 a 7.3256 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
CAPÍTULO II
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Sección Única Agua Potable y Servicios
Artículo 87. Las cuotas y tarifas que se contemplen dentro del Sistema Descentralizado respecto del uso y consumo de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; serán las aprobadas por los entes facultados para ello. Deberán ser publicadas en la Gaceta Municipal, en su caso, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
La cuota de recuperación del alumbrado público será de $20.00 mensuales para cada sujeto con cuenta en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Valparaíso (SIAPASVA). El pago se hará directamente en las oficinas del Sistema Descentralizado en la cabecera municipal, quien lo reintegrará a la cuenta de gasto corriente de la tesorería del municipio.
Los ingresos que se perciban por este concepto se destinaran al pago de mantenimiento del servicio de alumbrado público que proporciona el Municipio.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
OTRAS AYUDAS
CAPÍTULO ÚNICO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
Sección Primera Participaciones
Artículo 88. El municipio de Valparaíso Zacatecas, en el ejercicio fiscal 2023 recibirá los ingresos por concepto de Participaciones provenientes de gravámenes federales, las cuales serán consideradas como ingresos propios conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
Sección Segunda Aportaciones
Artículo 89. El municipio de Valparaíso, Zacatecas, en el ejercicio fiscal 2023 recibirá los ingresos por concepto de Aportaciones provenientes de gravámenes federales, las cuales serán consideradas como ingresos conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo estipulado en la Ley Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO OCTAVO INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO ENDEUDAMIENTO INTERNO
Sección Única Generalidades
Artículo 90. Serán ingresos extraordinarios, aquellos que obtenga el Municipio de Valparaíso, Zacatecas, durante el ejercicio fiscal 2023, derivados de empréstitos o créditos que se requieran para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que haya de realizarse erogaciones extraordinarias, en los términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública y, Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, bajo las condiciones, características y por los conceptos autorizados por la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, mediante decreto específico de endeudamiento, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1º. de enero del año 2023, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas y su ámbito territorial de validez se circunscribe al Municipio de Valparaíso, Zacatecas.
SEGUNDO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización para la recaudación de los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Venta de Bienes y Servicios, señalados en la presente Ley, se calculará durante el mes de enero de 2023, conforme al valor vigente; y a partir del 1 de febrero, al valor que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (INEGI), conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo, se abroga la Ley de
Ingresos para el ejercicio fiscal 2022 contenida en el Decreto número 51 inserto en el Suplemento 45 al 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 29 de diciembre de 2021.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a la presente Ley.
QUINTO. Dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ayuntamiento expedirá el reglamento y disposiciones sobre la prestación del servicio de alumbrado público, el cuál establecerá, por lo menos, lo siguiente:
I. La planeación estratégica que incluya la ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el Municipio;
II. La aplicación de políticas para implementar el sistema de alumbrado integral, moderno y de alta tecnología en el Municipio;
III. La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requieran, y
IV. El diseño y aplicación de políticas que permitan al Municipio recuperar el costo anual actualizado del servicio de alumbrado público, el cual deberá incluir el importe del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio; los sueldos del
personal necesario para la prestación del servicio público; el costo de los insumos y materiales necesarios para la planeación, operación y mantenimiento de la infraestructura; el costo de los equipos requeridos para la planeación, instalación, conservación y operación de la infraestructura; el costo de los insumos requeridos para la reposición al término de vida útil o actualización tecnológica de la infraestructura e instalaciones del servicio; los gastos relativos a la recaudación y administración del pago de los derechos del servicio de alumbrado público y, en general, el costo que representa al Municipio la instalación de la infraestructura para el servicio de alumbrado público.
SEXTO. A más tardar el 30 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Valparaíso, dará cuenta a la Auditoría Superior del Estado, de la modificación que se realizó al ingreso estimado, para que actualice sus anexos correspondientes.
SÉPTIMO. El H. Ayuntamiento de Valparaíso, Zacatecas a más tardar el 30 de enero de 2023, deberá emitir y enviar a la Legislatura del Estado copia certificada del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y ordenar su publicación en términos de lo dispuesto en los artículos 202 y 204 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
DADO en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DIPUTADA PRESIDENTA.- KARLA DEJANIRA VALDEZ ESPINOZA. DIPUTADAS SECRETARIAS.- ZULEMA YUNUEN SANTACRUZ MÁRQUEZ y ANA LUISA DEL MURO GARCÍA. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. GOBERNADOR DEL ESTADO.- DAVID MONREAL AVILA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- GABRIELA EVANGELINA PINEDO MORALES. Rúbricas.