REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE APLICACIÓN Y OBSERVANCIA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto, sujeto y glosario
Objeto del Reglamento
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios. Sujetos del Reglamento Artículo 2. El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria para los Entes Públicos del Poder Ejecutivo del Estado, conformado por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. En el caso de las Entidades, la aplicación del presente Reglamento, será de conformidad a su estructura orgánica, normatividad interna y medios electrónicos que dispongan para la ejecución de los procedimientos de contratación; sin que contravenga lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 3. Las personas físicas y/o morales que participen en los procedimientos de contratación señalados por la Ley, se sujetarán en lo conducente a las disposiciones de este Reglamento.
Glosario de términos
Artículo 4. Además de los establecidos en el artículo 5 de la Ley, para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Área Solicitante: A la Dependencia o Entidad que requiera formalmente la adquisición de bienes, arrendamientos o la prestación de servicios, o bien, aquella que los utilizará;
II. Bases: Documento de carácter normativo que contendrá las condiciones legales, técnicas, administrativas y económicas de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas;
III. Bienes muebles: Son aquellos que pueden ser trasladados sin alterar su naturaleza o calidad;
IV. Bienes inmuebles: Son aquellos que, por su propia naturaleza, no pueden ser trasladados ni moverse del lugar en el que están;
V. Comité: Al órgano colegiado que cuenta con atribuciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conferidas por la Ley y el presente Reglamento;
VI. Contrato: Instrumento Jurídico que establece el acuerdo de voluntad de las partes y la obligación contractual, que se celebra entre una Dependencia o Entidad con la persona física y/o moral para el suministro de bienes, prestación de servicios o la contratación de arrendamientos. La Secretaría establecerá en la normatividad el monto a partir del cual se requiere celebrar Contrato;
VII. Convocante: A la Dependencia o Entidad facultada para realizar los procedimientos de contratación a efecto de adquirir bienes, arrendamientos y contratar la prestación de servicios;
VIII. Dependencias y/o Entidades: Las contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas;
IX. Garantía: Instrumento mediante el cual, el Proveedor respalda económicamente el sostenimiento de su oferta, anticipo, cumplimiento de Contrato, defectos y/o vicios ocultos y calidad de los bienes o servicios;
X. Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
XI. Padrón de Proveedores: Base de datos a cargo de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas, en la que consta el registro ordenado y sistematizado de las personas físicas y morales con capacidad legal para participar en los procedimientos de contratación, con el fin de enajenar, arrendar bienes y/o prestar servicios;
XII. Partida: Rubro que contiene la cantidad y descripción especifica de los bienes, arrendamientos y/o servicios a contratar;
XIII. Pedido: Instrumento Jurídico simplificado que vincula a la Dependencia o Entidad y a la persona física y/o moral al cumplimiento de los derechos y obligaciones para el suministro de bienes, prestación de servicios o la contratación de arrendamientos. La Secretaría establecerá en la normatividad el monto a partir del cual se requiere celebrar Pedido;
XIV. Pena convencional: Sanción económica impuesta al Proveedor, por el incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación del servicio, respecto de la fecha pactada;
XV. Precio aceptable: Al derivado de la investigación de mercado realizada y resulte hasta en un diez por ciento superior al ofertado respecto del que se observa como promedio en dicha investigación o, en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación; arriba de este margen, se considerará precio no aceptable;
De igual manera, se considerará como Precio aceptable, el que resulte inferior hasta en un treinta por ciento, respecto del que se observa como promedio en la investigación de mercado, o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación; arriba de este margen, se considerará precio no aceptable;
XVI. Proveedor: A la persona física y/o moral que suministre un bien, arrendamiento o que preste un servicio;
XVII. Propuesta o Proposición: A la documentación legal, administrativa, técnica y económica, que se integra y se presenta para participar en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas;
XVIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios, de aplicación y observancia para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
XIX. Secretaría: A la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Zacatecas, y
XX. Sobre: Se refiere al sobre o caja que el licitante utilice como medio para integrar los documentos de su propuesta técnica y económica, y que garantice el contenido y la confidencialidad de la información de la propuesta técnica y económica.
Capítulo II
Aplicación, Interpretación y Reglamentación Actos jurídicos Artículo 5. Los servidores públicos que participen en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, están obligados a observar las disposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento, y demás disposiciones administrativas y legales aplicables. Procesos con recursos federales Artículo 6. A los recursos federales transferidos al Estado cuya normatividad señale que se apliquen las Leyes locales, así como a los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, les será aplicable la Ley y el presente Reglamento. Convenios con la Federación y Entidades Federativas Artículo 7. Los convenios que se celebren con la Federación o con otras Entidades Federativas, no son materia de la Ley y del presente Reglamento, dada la naturaleza del acto jurídico. Sin embargo, si con motivo de la celebración de un convenio, se requiere contratar adquisiciones, arrendamientos o servicios, las autoridades concurrentes deberán aplicar su respectiva normativa en esta materia. Adquisiciones de procedencia extranjera Artículo 8. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios de procedencia extranjera, que sean utilizados por las Dependencias o Entidades para el cumplimiento de sus funciones dentro y fuera del territorio del Estado de Zacatecas, se regirán por la Ley y el presente Reglamento. Bienes en consignación Artículo 9. Los bienes recibidos en consignación por las Dependencias o Entidades, no son materia de la Ley y del presente Reglamento, dada su naturaleza jurídica. Sin embargo, si para la conservación y/o cuidado de éste tipo de bienes, se requiere de la adquisición, arrendamiento o servicio para garantizar su custodia, se deberán realizar las contrataciones en apego a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Viáticos Artículo 10. Los servicios de traslado de personal, hospedaje y alimentos, previsto en la fracción VIII del artículo 10 de la Ley, se consideran viáticos en términos de lo establecido en el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto. De la interpretación Artículo 11. La interpretación del presente Reglamento, para efectos administrativos corresponde a la Secretaría, a la Secretaría de la Función Pública y a los Órganos Internos de Control, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Plazos y términos Artículo 12. Para los plazos y términos a los que se refiere el artículo 14 de la Ley, la Convocante podrá habilitar días y horas inhábiles para la realización de los actos o procedimientos que por necesidad así se requiera. Para el caso de la reducción de plazos de los procedimientos de licitación pública, el Comité habilitará días y horas inhábiles para la celebración de los actos. Capítulo III Facultades y obligaciones de las Dependencias y Entidades Responsabilidad en el proceso de contratación
Artículo 13. Además de lo establecido en el artículo 16 fracciones I, II y III de la Ley, es responsabilidad de las Dependencias y Entidades, lo siguiente:
I. Realizar a través de la plataforma electrónica o cualquier otro medio que establezca la Convocante, la solicitud de los bienes, arrendamientos y servicios de manera oportuna, requisitando la información, detallando las especificaciones técnicas, y dando el seguimiento correspondiente a la contratación.
II. En la recepción de los bienes, arrendamientos y servicios, deberán verificar que el Proveedor cumpla con las condiciones establecidas en el Contrato, anexos y demás documentación derivada del procedimiento de contratación.
III. El Coordinador Administrativo, dará aviso del incumplimiento del Contrato a su Área Jurídica, quién de manera fundada y motivada documentará lo conducente, y notificará a la Dirección Jurídica de la Secretaría, en un plazo no mayor de dos días hábiles contados a partir del conocimiento de los hechos, remitiendo la información respectiva, a efecto de que se inicie el procedimiento que corresponda.
En el caso de las Entidades, se sujetarán a los procedimientos que al efecto establezcan los propios Organismos Descentralizados, atendiendo a su estructura orgánica.
Obligaciones de las Dependencias y Entidades
Artículo 14. Además de las obligaciones estipuladas en el artículo 17 de la Ley, para el caso de la administración pública centralizada la Dependencia, en su calidad de ejecutora del gasto, es responsable de la planeación, programación, presupuestación y erogación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en sus planes y programas.
La Secretaría, es la responsable de llevar a cabo los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya ejecución será en términos de lo establecido en el artículo 144 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la Ley y el presente Reglamento, salvo aquellas Dependencias que tengan constituido su Comité y SubComité.
Las Entidades, realizarán las adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a su estructura orgánica, normatividad interna y medios que dispongan para la ejecución de los procedimientos; sin contravenir lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Capítulo I Planeación Disposiciones generales Artículo 15. La planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, abarcará el ejercicio fiscal que corresponda, y en su caso, deberá considerar aquellas contrataciones que comprometan recursos que presupuestalmente rebasen el ejercicio fiscal.
Capítulo II Programación Anteproyecto del programa anual Artículo 16. Las Dependencias y Entidades, serán responsables de llevar a cabo de manera oportuna la planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo a recursos de origen estatal, para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en sus respectivos planes y programas de trabajo. Las Dependencias elaborarán el anteproyecto del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, correspondiente al siguiente ejercicio fiscal, sujetándose a los plazos que establezca la Secretaría de Finanzas en los lineamientos del Presupuesto de Egresos del Estado, y realizarán la captura de la información en la plataforma electrónica que determine la Secretaría. Aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas por parte de la Legislatura, la Secretaría habilitará la plataforma electrónica para que en su caso, las Dependencias realicen los ajustes necesarios, y de esta forma quede debidamente integrado el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el cual deberá ser enviado a la Secretaría, a más tardar el 20 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Tratándose de las Entidades, la Secretaría de Finanzas determinará los medios electrónicos y fechas para la integración del anteproyecto del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Publicación del programa anual Artículo 17. La Secretaría concentrará los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las Dependencias, presentando la información ante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, para la autorización correspondiente.
La versión pública del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizada por el Comité, deberá ser difundida en el Sistema Electrónico de Compras Públicas; así mismo, quedará disponible en la plataforma electrónica de la Secretaría y en las páginas oficiales de internet de las Dependencias.
Las Entidades, realizarán la difusión en el Sistema Electrónico de Compras Públicas y en sus respectivas páginas de internet. Versión pública Artículo 18. La versión pública del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Concepto de los bienes, arrendamientos o servicios, exceptuando aquellos que sean de naturaleza reservada o confidencial en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas; II. Cantidad programada por mes, y III. Cantidad total. Modificaciones al programa anual Artículo 19. La Secretaría habilitará la plataforma electrónica los últimos cinco días hábiles de cada mes, para que en su caso, las Dependencias realicen modificaciones a la programación del siguiente mes o de los subsecuentes, o bien, las que correspondan al mes en curso, debiendo mencionar las causas que lo motiven. Para el caso de las Entidades, las adecuaciones a sus programas se realizarán conforme a la estructura y sistemas de que dispongan. Adición de recursos de origen federal al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios Artículo 20. Las Dependencias que durante el transcurso del ejercicio fiscal, reciban recursos por parte de la Federación, deberán capturar en la plataforma de la Secretaría, la información relativa a las adquisiciones, arrendamientos y servicios a contratar. Para el caso de las Entidades, las adecuaciones a sus programas se realizarán conforme a lo que establezca la Secretaría de Finanzas.
Capítulo III Presupuestación Suficiencia presupuestal Artículo 21. Las Dependencias acreditarán la suficiencia presupuestal mediante el reporte que genera el Sistema de Información Financiera de la Secretaría de Finanzas, el cual deberá ser rubricado por el Coordinador Administrativo de la Dependencia, y adjuntarlo al oficio de solicitud de contratación de bienes, arrendamientos y/o servicios. Para el caso de las Entidades, la acreditación de la suficiencia presupuestal, será conforme a lo que establezca la Secretaría de Finanzas. Artículo 22. En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, cuyas propuestas rebasen el techo presupuestal asignado para la contratación, las Dependencias y Entidades, previo al fallo, podrán ampliar la suficiencia presupuestal solo hasta por el porcentaje del Precio aceptable. La suficiencia presupuestal, se acreditará mediante escrito, en el que se especifique el monto y Partida presupuestal. La Dependencia o Entidad deberá remitir el documento a la Convocante, con copia para la Secretaría de la Función Pública, Órgano Interno de Control, así como a la Secretaria de Finanzas, previo al acto de fallo de la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. No procede la ampliación de la suficiencia presupuestal, cuando la contratación se requiera a través de adjudicación directa, derivado de procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, que hayan sido declarados desiertos.
Compromisos en sistema electrónico Artículo 23. Deberá ser registrado como presupuesto comprometido de conformidad al momento contable establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y la Ley, así como el contar con suficiencia presupuestal respectiva. Reducción de Pedidos Artículo 24. Se podrá reducir la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios, siempre y cuando no sea mayor al 5% del requerimiento por Partida en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, y del 10% para adjudicación directa, excepto en los casos que estos sean indivisibles. La Convocante podrá realizar dicha reducción, para el caso de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, previo a la emisión del fallo; en los supuestos de adjudicación directa se realizará previo a la notificación del Pedido. El dictamen u oficio mediante el cual se solicite la reducción del Pedido, deberá ser remitido por el Área Solicitante a la Convocante, con copia para la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, y contendrá como mínimo lo siguiente: I. Especificar las cantidades de bienes, arrendamientos y/o servicios a reducir por Partida, preferentemente de manera proporcional; II. Justificar la conveniencia de efectuar la reducción de los bienes, arrendamientos y /o servicios, así como, la inviabilidad de realizar una ampliación presupuestal, y III. Deberá ser suscrito por el Titular de la Dependencia o Entidad. La Convocante establecerá en las Bases de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, así como en los requerimientos de cotización tratándose de adjudicación directa, la condición de que la contratación puede estar sujeta a la reducción de Pedidos. Artículo 25. La Convocante en sesión de Comité, informará para su conocimiento, los casos en que se hayan realizado reducciones de Pedido, en los procedimientos de licitación pública e invitación cuando a menos tres personas. Contratos plurianuales Artículo 26. Se consideran Contratos plurianuales, aquellos, cuya vigencia y afectación presupuestal corresponde a varios ejercicios fiscales.
Las Dependencias o Entidades que requieran celebrar Contratos en esta modalidad, deberán contemplar las adquisiciones, arrendamientos o servicios de que se trate, en el anteproyecto del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
La solicitud se realizará por escrito a la Secretaría de Finanzas, anexando la siguiente información:
I. La especificación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente;
II. La justificación de que la celebración de dichos compromisos representa ventajas económicas o que sus términos y condiciones son más favorables respecto a la celebración de dichos Contratos por un solo ejercicio fiscal;
III. La justificación del plazo de la contratación y de que el mismo no afectará negativamente la competencia económica del sector de que se trate, y
IV. El presupuesto y desglose del gasto que debe consignarse a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal como para los subsecuentes; los montos deberán presentarse en moneda nacional.
La Secretaría de Finanzas, analizará la viabilidad financiera de la solicitud de contratación plurianual, y de ser favorable su resolución, lo integrará en el anteproyecto del presupuesto de egresos que corresponda, para el trámite ante la Legislatura.
En el Proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos de la Ley y el presente Reglamento. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.
Las Dependencias y Entidades deberán informar a la Secretaría de la Función Pública sobre la celebración de los Contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.
Las contrataciones plurianuales, se sujetarán a las demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función Pública. Abastecimiento simultáneo Artículo 27. En los procedimientos de licitación pública, en los que se prevea la adjudicación del Contrato mediante la modalidad de abastecimiento simultáneo, la Convocante establecerá lo siguiente: I. En las Bases de la licitación pública se deberá indicar: a) El número de fuentes de abastecimiento requeridas por Partida; b) Las cantidades o porcentajes de los bienes, arrendamientos o servicios que se asignarán por cada fuente de abastecimiento, y c) El porcentaje diferencial de precio, el cual no deberá exceder del margen del Precio aceptable. II. Al licitante cuya propuesta haya sido seleccionada como primer lugar, se le adjudicará el Contrato conforme al precio de su propuesta económica, por una cantidad igual o superior al cuarenta por ciento de los bienes, arrendamientos y/o servicios establecidos en la Partida. III. La asignación por el porcentaje que reste después de aplicar lo dispuesto en la fracción anterior, se hará conforme al orden de evaluación, a los licitantes cuyos precios se encuentren dentro del rango indicado por la Convocante, conforme a la fracción I inciso c) del presente este artículo. IV. Si alguna cantidad queda pendiente de asignación, según se precise en las Bases de la licitación pública, se podrá asignar al Proveedor seleccionado en primer lugar y en caso de que éste no acepte, se podrá adjudicar el Contrato respectivo al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio no sea superior al porcentaje señalado en las Bases de la licitación pública, el cual no podrá exceder el porcentaje indicado en la fracción I de este artículo, y en caso de no aceptar, se declarará desierta y se procederá a efectuar otro procedimiento de contratación sólo por dicha cantidad. De no cumplirse con lo dispuesto en el inciso c) de la fracción I, la adjudicación del Contrato correspondiente se efectuará a favor del licitante que ofrezca las mejores condiciones en cada Partida de la licitación pública. Tratándose de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, el Comité podrá autorizar la modalidad de abastecimiento simultaneo, siempre y cuando se garanticen las mejores condiciones de contratación para el Estado. TÍTULO TERCERO COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Capítulo Único Del Comité Comité rector de adquisiciones
Artículo 28. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, es el órgano colegiado conformado por la Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas, Secretaría de la Función Pública y la Coordinación Estatal de Planeación, que tiene a su cargo la rectoría en materia de contrataciones de la Administración Pública Centralizada.
Para el caso de las Entidades, establecerán su respectivo Comité, que será conformado atendiendo a su estructura orgánica, y a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 29. A las Dependencias, que en su caso les sea autorizada la creación de un Comité o SubComité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, tienen el carácter de Contratante y Convocante, con las responsabilidades y obligaciones que establece la Ley y el presente Reglamento. Los SubComités tendrán en el ámbito de su competencia, las atribuciones y obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley, y en materia de políticas, Bases y lineamientos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se sujetarán a las que emita el Comité rector, cumpliendo con la información que éste le requiera. Artículo 30. Las Dependencias y Entidades, que tengan el carácter de Convocante, podrán establecer la creación del SubComité revisor de Bases, cuya función será la de analizar, revisar y autorizar las Bases y convocatorias de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Para el caso de la Secretaría, el Comité rector establecerá la creación del SubComité Revisor de Bases. TÍTULO CUARTO PADRÓN DE PROVEEDORES Capítulo Único Generalidades del Padrón de Proveedores Del Padrón de Proveedores
Artículo 31. Corresponde a la Secretaria de la Función Pública, en el ámbito de su competencia normar, integrar, administrar y operar el Padrón de Proveedores, así como resguardar los expedientes respectivos e implementar el sistema informático a efecto de la clasificación del Padrón de Proveedores, conforme a lo señalado en la Ley.
El Padrón de Proveedores se integrará con la información que proporcionen las personas físicas y/o morales a través de la plataforma electrónica que opera la Secretaría de la Función Pública; y con aquella que incorporen las Dependencias y Entidades responsables de la información relativa al historial en materia de contrataciones, grado de cumplimiento y sanciones registradas.
Artículo 32. El Padrón de Proveedores proporcionará información a las Dependencias y Entidades, sobre las personas físicas y/o morales registradas conforme a la clasificación establecida en la Ley y los que establezcan la propia Secretaría de la Función Pública.
La Secretaría de la Función Pública, realizará lo conducente a fin de salvaguardar la información contenida en el Padrón de Proveedores, que se considere reservada o confidencial, de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de Zacatecas y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
Artículo 33. Los Coordinadores Administrativos o sus equivalentes, serán los responsables de integrar la información correspondiente al historial de contrataciones, así como de los incumplimientos contractuales; para lo cual la Secretaría de la Función Pública, emitirá las disposiciones que se deberán de atender a efecto de integrar a la plataforma dicha información.
El historial de las personas físicas y/o morales en materia de contrataciones y su cumplimiento, contendrá la información de los Contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, formalizados con las Dependencias y Entidades, así como la relativa a las suspensiones, rescisiones, aplicación de penas convencionales y deductivas, ejecución de Garantías impuestas y sanciones siempre que hayan causado estado; asimismo se incluirá el grado de cumplimento de cada Proveedor.
En un término no mayor a cinco días hábiles posterior a la formalización de los Contratos, de las modificaciones, de la imposición de penas convencionales o cualquier otra sanción prevista en la Ley y el presente Reglamento, se deberá reportar tal información, en los medios que establezca la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 34. La Secretaría de la Función Pública realizará las acciones conducentes a efecto de integrar a la plataforma electrónica para el registro de Proveedores, la cual contendrá los requisitos para su correspondiente clasificación establecidos en la Ley, mismos que personas físicas y/o morales interesados en registrarse deberán acreditar, además de los ya establecidos en los lineamientos y disposiciones emitidos por la propia Secretaría de la Función Pública.
Artículo 35. La Secretaría de la Función Pública podrá determinar la negativa del registro en el Padrón de Proveedores, cuando el solicitante:
I. No realice dentro de la plataforma electrónica, el registro total y completo de la información que le sea obligatoria;
II. No presente la totalidad de los requisitos solicitados por la Secretaría de la Función Pública;
III. Proporcione información falsa o documentación apócrifa;
IV. No proporcione la información complementaria que le requiera la Secretaría de la Función Pública, y
V. No se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales tanto en el ámbito Estatal como Federal.
Artículo 36. La Secretaría de la Función Pública, suspenderá temporalmente el registro en el Padrón de Proveedores hasta por el término de 12 meses, al Proveedor o prestador del servicio, por:
I. Incurrir en cualquier acto u omisión que le sea imputable o que perjudique los intereses de la Dependencia o Entidad contratante;
II. Registrar incumplimiento a obligaciones contraídas con los diferentes niveles de Gobierno;
III. Declararse en quiebra, suspensión de pagos o sujetos a concurso de acreedores;
IV. Incumplir en tiempo y forma con las condiciones establecidas en el Pedido o Contrato;
V. No reponer los bienes, arrendamientos o servicios de acuerdo con la calidad estipulada en el Pedido o Contrato;
VI. No otorgar las facilidades necesarias para que la Secretaría de la Función Pública ejerza sus funciones de verificación, inspección o vigilancia;
VII. Incurrir en incumplimiento a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, y
VIII. Las demás que la Secretaría de la Función Pública determine.
Cuando desaparezcan las causas que hubieren motivado la suspensión del registro, el Proveedor o prestador del servicio, lo acreditará ante la Secretaría de la Función Pública, la que dispondrá lo conducente a fin de que el registro del interesado, vuelva a surtir todos los efectos legales, previo pago del daño y perjuicios por los actos u omisiones imputables al Proveedor, si éstos se hubieren originado.
Artículo 37. La Secretaría de la Función Pública, está facultada para cancelar el registro del padrón al Proveedor o prestador del servicio, cuando se actualice alguna de las siguientes hipótesis:
I. La información que hubiere proporcionado para la inscripción o revalidación resultare falsa, o haya actuado con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en su celebración o en su cumplimiento;
II. No cumpla en sus términos con algún Contrato por causas que le sean imputables y perjudique con ello gravemente los intereses de la Dependencia o Entidad o el interés general;
III. Incurra en actos, prácticas u omisiones que afecten los procedimientos de contratación o el correcto cumplimiento de los Contratos.
IV. Se declare en quiebra fraudulenta;
V. Haya aceptado Pedidos o Contratos en contravención a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento;
VI. Deje de reunir los requisitos necesarios para estar registrado en el Padrón de Proveedores;
VII. Altere o haga uso indebido de la cédula, y
VIII. Por resolución de la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus facultades.
Artículo 38. La suspensión o cancelación en el registro del Padrón de Proveedores, se realizará a solicitud de la Dependencia o Entidad, interponiendo el escrito o denuncia ante su respectivo Órgano Interno de Control, o bien, en la Secretaría de la Función Pública.
De igual manera procede la suspensión o cancelación, derivado de la actuación de oficio que realice la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 39. La Secretaria de la Función Pública, llevará a cabo visitas de verificación a las personas físicas y/o morales inscritas en el Padrón de Proveedores para constatar la veracidad de la información asentada y documentación presentada en el trámite de registro, conforme a los lineamientos que emita para tales efectos.
Artículo 40. Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, con personas físicas y/o morales, sin que sea requisito obligatorio, su inscripción al Padrón de Proveedores, siempre y cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Que la suma de los Pedidos a un Proveedor en un mismo mes, no supere el monto establecido que acredite la suscripción de un Contrato según lo que establezca la Ley y el presente Reglamento;
II. Que la suscripción del Contrato se realice con personas que presten servicios artísticos, culturales y que la contratación sea con los mismos fines;
III. Se trate de contrataciones que se encuentren en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 90 fracción III y XI de la Ley;
IV. La contratación se realice entre Entes Públicos;
V. Se trate de contrataciones que se realicen directamente con empresas extranjeras, que no cuenten con filiales o distribuidores en la República Mexicana;
VI. Se trate de arrendamiento de inmuebles, y
VII. Se trate de contrataciones vinculadas al desarrollo y promoción del Estado de Zacatecas, en tianguis turísticos, convenciones, expos y ferias.
Una vez que se haya contratado bajo el fundamento de las fracciones II, III y V de este artículo, se informará a la Secretaria de la Función Pública dentro de los cinco días hábiles posteriores a su contratación, a efecto de corroborar que las personas físicas o morales contratadas cuentan con los elementos necesarios para dar cumplimiento al Contrato, dicho informe deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) La exposición general de los elementos que motivaron la selección del Proveedor;
b) Los datos generales de la empresa, así como nombre del representante legal y accionistas;
c) Giro de la empresa, y
d) Las demás que requiera la Secretaria de la Función Pública según la naturaleza del Contrato.
TÍTULO QUINTO TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Capítulo I Generalidades Portal de transparencia Artículo 41. La versión pública para difundir la información, deberá integrarse conforme a lo establecido en Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas. Capítulo II Rendición de cuentas Informes trimestrales
Artículo 42. El informe trimestral, deberá ser elaborado y suscrito por el encargado del área responsable de llevar a cabo las contrataciones en la Dependencia o Entidad, y la documentación deberá presentarse dentro de los primeros quince días a la conclusión del trimestre que se informa, el cual contendrá los siguientes aspectos:
I. La mención de los procedimientos de contratación que hayan concluido cuya procedencia haya sido dictaminada por el Comité, precisando el desarrollo de dichos procedimientos y la formalización del Contrato respectivo;
II. La precisión de los resultados generales de las adquisiciones arrendamientos y servicios, cuyo comportamiento podrá advertirse, a través de los indicadores siguientes:
a) El porcentaje de atención de requisiciones, mismo que se obtendrá de la división del total de requisiciones que hayan sido formalizadas mediante Pedido o Contrato en el trimestre, el total de requisiciones recibidas por el área responsable de las contrataciones, y
b) El del porcentaje del cumplimiento de las obligaciones de los Proveedores pactadas en los Contratos, el cual se obtendrá de la división del total de los Contratos, cuyas obligaciones fueron cumplidas por los Proveedores, entre el total de los Contratos cuyas prestaciones deben cumplirse por los Proveedores durante el trimestre.
III. El señalamiento de los Contratos en los que el Proveedor haya incurrido en atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, así como los casos en que se hayan autorizado el diferimiento de los plazos de entrega o prestación de los bienes o servicios, precisando aquellos en los que se haya aplicado la penalización respectiva;
IV. La referencia de las inconformidades recibidas, en su caso estuvieren ocurriendo en el proceso de adjudicación con el propósito de evitar se susciten de nueva cuenta las deficiencias que generaron dichas inconformidades para ello, será necesario precisar el acto en contra del cual se presenta la inconformidad, las áreas involucradas; los motivos que la generaron, y el sentido de la resolución;
V. La indicación del estado que guarden los procedimientos de aplicación de las Garantías, por el no sostenimiento de las propuestas, la rescisión de los Contratos y por el no reintegro de anticipos, y
VI. El porcentaje acumulado de acuerdo a las contrataciones realizadas por excepción a licitación los procesos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
Programa de acompañamiento preventivo
Artículo 43. La selección de los proyectos que se incorporarán al programa de acompañamiento preventivo, corresponde a la Secretaría de la Función Pública o al Órgano Interno de Control, quien considerará los siguientes aspectos:
I. Monto de la contratación;
II. Importancia estratégica;
III. Presunción de opacidad y parcialidad en el proyecto, así como el establecimiento de requisitos que limiten la participación;
IV. Experiencia de discrecionalidad en contrataciones anteriores, y
V. Impacto en la comunidad.
Artículo 44. Una vez aceptado el proyecto, la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control, en el ámbito de su competencia designarán al servidor público que coordinará la mesa de acompañamiento.
Artículo 45. Las Dependencias o Entidades, podrán solicitar a la Secretaría de la Función Pública o a los Órganos Internos de Control según corresponda, que se le incluya al programa de acompañamiento preventivo; para lo cual deberán elaborar un proyecto, que contendrá al menos la siguiente información:
I. Descripción;
II. Modalidad del procedimiento de contratación;
III. Descripción de la problemática, obstáculos inhibidores que se presentan o pueden presentarse durante las diferentes etapas del proceso de realización del proyecto desde la planeación hasta su gasto, y
IV. La ruta crítica de los proyectos desde la planeación hasta el gasto.
Artículo 46. La Secretaría de la Función Pública o los Órganos Internos de Control, evaluarán la solicitud de inclusión del proyecto para programar el acompañamiento preventivo, en caso de ser aprobado se citará a la Dependencia o Entidad para hacer su presentación a detalle de las características específicas del proyecto.
Artículo 47. La Secretaría de la Función Pública o los Órganos Internos de Control, a través de las mesas de acompañamiento preventivo darán asesoría y orientación normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios a las Dependencias y Entidades.
Artículo 48. En la mesa de acompañamiento se expondrá la problemática que enfrenta el desarrollo del proyecto, se analizaran las causas razones y motivos materiales y normativos que se identifiquen como inhibidores de este y se efectuaran recomendaciones que coadyuven a mitigar la problemática que impida o limite el desarrollo del proyecto de que se trate.
Artículo 49. La Dependencia o Entidad, deberá nombrar al funcionario responsable de la mesa de acompañamiento para atender todo lo relacionado con la logística y operación de la misma quien deberá de informar a los participantes sobre la realización y desarrollo de las reuniones de trabajo acordadas previamente con el coordinador que afecto designe la Secretaría de la Función Pública o los Órganos Internos de Control.
Artículo 50. En la primera reunión o sesión de trabajo se dará por instalada la mesa de acompañamiento, levantándose la minuta correspondiente con los nombres, cargos, teléfonos y correos electrónicos de los servidores públicos designados; se presentará la ruta crítica del proyecto.
Artículo 51. En esta primera reunión deberán estar presentes todos los servidores públicos de la Dependencia o Entidad que tengan o vayan a tener participación permanente en el proyecto, a efecto de que se conozca el objetivo o metas de la mesa de acompañamiento preventivo, en la cual se aprobará el calendario de las reuniones de trabajo para atender cada etapa o momento del mismo.
Artículo 52. Será objeto de la mesa de acompañamiento la revisión de las distintas etapas del proceso de contratación.
Artículo 53. Las reuniones de trabajo se llevarán a cabo de conformidad al programa previamente convenido y, cuando sea el caso, a solicitud expresa del servidor público designado como responsable por la Dependencia o Entidad o por el Coordinador designado por la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control.
Artículo 54. A dichas reuniones preferentemente se invitará, con una anticipación de tres días hábiles; sin embargo, cuando sea necesario por causas de urgencia justificada, se podrá convocar con 48 horas de anticipación. La documentación a revisar o analizar durante la reunión de trabajo, se deberá enviar junto con la invitación correspondiente. La información y documentación podrá ser remitida por medio electrónicos, respetando en todo caso los plazos señalados.
Artículo 55. El servidor público designado como Secretario Técnico elaborará y remitirá, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la reunión, a quienes hayan participado, la minuta de la reunión para su revisión y/o comentarios. Los asistentes deberán firmar la minuta a más tardar en la reunión que se lleva a cabo.
Artículo 56. La Dependencia o Entidad que requiera del acompañamiento preventivo, deberá considerar dentro de sus gastos, el financiamiento de las erogaciones que por concepto de comisiones y viáticos tengan que cubrirse a los servidores públicos designados al acompañamiento preventivo por la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control, en las reuniones de la mesa o de cualquier otra diligencia que la Convocante por razones de ubicación de los servicios, adquisiciones, obras e instalaciones, requiera de realizarse en sitios de trabajos.
Para estos efectos la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control elaborara el oficio de comisión correspondiente a los servidores públicos designados al acompañamiento preventivo, en el cual se asentarán los cargos y gastos de la comisión que corren a cargo de la Dependencia o Entidad, a efecto de que se pueda tener la justificación y comprobación original de los gastos. TÍTULO SEXTO SISTEMA ESTATAL DE COMPRAS O ADQUISICIONES Capítulo Único Generalidades del Sistema Del Sistema Electrónico de Compras Públicas
Artículo 57. Las Dependencias y Entidades que realicen contrataciones, deberán utilizar el Sistema Electrónico de Compras Públicas, sujetándose a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.
El titular de la Dependencia o Entidad, solicitará mediante oficio a la Secretaría de la Función Pública o al Órgano Interno de Control según corresponda, el alta y registro de la Convocante (Unidad Compradora), designando a los servidores públicos que serán capacitados como operadores y/o
administradores, especificando el tipo de perfil de usuarios para la operación del Sistema Electrónico de Compras Públicas.
Artículo 58. Para obtener su registro como operadores y/o administradores de la Convocante (Unidad Compradora), los servidores públicos previamente designados por la Dependencia o Entidad, deberán capacitarse y aprobar la evaluación para el manejo del Sistema Electrónico de Compras Públicas. La Secretaría de la Función Pública, establecerá los programas de capacitación y actualización que correspondan.
Artículo 59. Las Dependencias y Entidades con Unidad Compradora, deberán publicar en el Sistema Electrónico de Compras Públicas, la información requerida en el artículo 43 de la Ley, y para efectos de lo dispuesto en su fracción VIII, se publicarán aquellas adquisiciones, arrendamientos o servicios, cuyo monto asignado, sea igual o superior al rango previsto para la suscripción de Contratos, de conformidad con la normatividad o lineamientos que emita la Secretaría.
La Convocante, conforme vayan desahogando los eventos de los procedimientos de contratación deberán publicar en el Sistema Electrónico de Compras Públicas, las actas relativas a la junta de aclaraciones, apertura técnica y económica, fallo y Contrato en un término no mayor a doce horas posteriores a la celebración del acto.
TÍTULO SÉPTIMO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR Capítulo Único Impedimentos para participar en los procedimientos de contratación Impedimentos para participar Artículo 60. En las Bases de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, se establecerá como requisito que, el licitante presente escrito bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Ley. Artículo 61. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 44 fracción IV de la Ley, el documento que acredite el cumplimiento de obligaciones fiscales, será requerido en aquellas adquisiciones, arrendamientos o servicios, cuyo monto adjudicado, sea igual o superior al rango establecido para la celebración de Contratos, de conformidad con la normatividad o lineamientos que emita la Secretaría. Tratándose de Proveedores, cuyas obligaciones fiscales no se tributen en el Estado de Zacatecas, el documento mediante el cual acredite el cumplimiento, será el que expida la Entidad Federativa que corresponda. Artículo 62. Para la determinación del plazo a que hace referencia la fracción XI del artículo 44 de la Ley, las personas físicas y/o morales que de manera injustificada y por causas que le sean imputables, no hayan suscrito en tiempo y forma algún Contrato adjudicado por la Dependencia o Entidad, estarán impedidos para participar en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, hasta por un término de doce meses, contados a partir de la fecha límite en que debió suscribirse el Contrato, de conformidad con los plazos previstos en la Ley y el presente Reglamento.
TÍTULO OCTAVO GARANTIAS PARA CONTRATAR Capítulo Único Generalidades de las Garantías Garantía de sostenimiento de las propuestas Artículo 63. En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, los Proveedores deberán presentar a la Convocante, la Garantía para el sostenimiento de sus propuestas. La forma de garantizar será a través cheque cruzado o cheque con la Leyenda para abono en cuenta del beneficiario, o bien, mediante fianza expedida por Institución Afianzadora Mexicana debidamente autorizada. La Garantía de sostenimiento, deberá ser expedida en favor de la Secretaría de Finanzas o de la Entidad Convocante, por un importe mínimo del 10% del monto de la oferta económica, sin incluir el I.V.A. Del Resguardo y liberación de la Garantía de sostenimiento Artículo 64. Las Dependencias y Entidades, realizarán la devolución de la Garantía de sostenimiento de propuestas, cuando el Proveedor que resulte adjudicado, a su vez, haga entrega de la Garantía por concepto de “cumplimiento del Contrato, defectos, vicios ocultos y falta de calidad de los bienes o servicios”, en los términos previstos en la Ley y el presente Reglamento. En el caso de los Proveedores no adjudicados, la Garantía de sostenimiento de propuestas, quedará a su disposición dentro de los veinte días hábiles posteriores al fallo del procedimiento respectivo, siendo responsabilidad de éstos, acudir a la Secretaría o la Entidad Convocante, a título personal o bien designar a un representante mediante carta poder simple, para la devolución correspondiente. Garantía de anticipo Artículo 65. En los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, se podrán otorgar anticipos hasta por el treinta por ciento del monto total del Contrato. En las Bases de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o en el requerimiento de cotización para el procedimiento de adjudicación directa, deberá señalarse el porcentaje de anticipo que se otorgará conforme a lo que estipula el presente Reglamento, determinándose el plazo para la presentación de la Garantía. La forma de garantizar el anticipo que reciba el Proveedor adjudicado, será a través de fianza expedida por Institución Afianzadora Mexicana debidamente autorizada. La Garantía de anticipo, deberá ser expedida en favor de la Secretaría de Finanzas o de la Entidad Convocante, por el cien por ciento del monto total del anticipo. Del Resguardo y liberación de la Garantía de anticipo Artículo 66. La Secretaría o la Entidad Convocante, conservará la fianza de anticipo hasta por un lapso de seis meses, contados a partir de la fecha en que se acredite la debida amortización del anticipo recibido, salvo que en el Contrato y/o Pedido, se establezca un plazo mayor para su resguardo. Para el trámite de liberación de la fianza de anticipo, el Proveedor mediante escrito deberá solicitarlo a la Secretaría o a la Entidad Convocante, adjuntando el documento que emita el Área Solicitante, validando la correcta aplicación y debida amortización del anticipo. Con lo anterior, la Secretaría o la Entidad Convocante estarán en condiciones de liberar la fianza.
Garantía de cumplimiento, defectos, vicios ocultos y falta de calidad de los bienes o servicios Artículo 67. Para los Contratos que deriven de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, el Proveedor adjudicado, deberá otorgar Garantía por concepto de “cumplimiento del Contrato, defectos, vicios ocultos y falta de calidad de los bienes o servicios”, mediante cheque cruzado o fianza, que se determinará en base al importe del monto adjudicado, y conforme al rango previsto en la normativa que para tal efecto emita la Secretaría.
La Garantía mediante cheque cruzado, deberá ser emitida de la cuenta bancaria, ya sea del Proveedor o de la persona que legalmente lo represente en el procedimiento de contratación. La Garantía que se otorgue a través de fianza, deberá ser expedida por Institución Afianzadora Mexicana debidamente autorizada.
La Garantía, en ambos casos, será expedida en favor de la Secretaría de Finanzas o de la Entidad Convocante.
El porcentaje de la Garantía, deberá ser de entre el diez y treinta por ciento del monto del Contrato sin incluir el I.V.A., o en su caso, se determinará en función de la cuantía que represente el bien, arrendamiento y/o servicio objeto de la contratación. La Secretaría, emitirá los criterios para establecer el rango del porcentaje. Del Resguardo y liberación de la Garantía de cumplimiento Artículo 68. La Secretaría o la Entidad Convocante conservarán las fianzas por concepto de “cumplimiento del Contrato, defectos, vicios ocultos y falta de calidad de los bienes o servicios”, hasta por un lapso de dos meses, contados a partir del día siguiente a la terminación de su fecha de vigencia, salvo que en Bases de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o en el requerimiento de cotización para el procedimiento de adjudicación directa, se establezca un plazo mayor para su resguardo. La liberación de la fianza por concepto de “cumplimiento del Contrato, defectos, vicios ocultos y falta de calidad de los bienes o servicios”, deberá ser solicitada por parte del Proveedor, quien acreditará el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales, con el documento que para tal efecto emita de conformidad el Área Solicitante. En atención a lo anterior, la Secretaría o la Entidad Convocante autorizarán la liberación correspondiente. Del incumplimiento en la entrega de los bienes Arrendamientos y/o prestación de servicios, vicios ocultos y/o defectos de fabricación Artículo 69. El incumplimiento parcial o total respecto a la entrega de los bienes, arrendamientos y/o la prestación de los servicios en tiempo y forma, por causas imputables al Proveedor, dará origen inicialmente a la aplicación de las penas convencionales en términos de la Ley y el presente Reglamento. La Pena convencional por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos y/o la prestación de los servicios, no podrá exceder del monto de la Garantía de “cumplimiento del Contrato, defectos, vicios ocultos y falta de calidad de los bienes o servicios”. Agotada la fase de aplicación de la Pena convencional, y si el Proveedor persiste en el incumplimiento de las obligaciones contractuales, se dará inicio al procedimiento de rescisión del Contrato haciendo efectiva la Garantía, de conformidad a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 70. Cuando los bienes, arrendamientos y/o servicios presenten defectos, vicios ocultos y/o falta de calidad, el Coordinador Administrativo de la Dependencia, dentro del plazo de vigencia de la Garantía a que se refiere el artículo anterior, le requerirá al Proveedor, responder por las fallas detectadas, o cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido. El Proveedor, realizará el canje o reposición del bien y/o servicio, o bien, mediante escrito manifestará lo que a su derecho convenga. De no existir acuerdo, el Coordinador Administrativo de la Dependencia, dará aviso del incumplimiento a su respectiva Área Jurídica, quién de manera fundada y motivada documentará lo conducente, notificando a la Dirección Jurídica de la Secretaría, en un plazo no mayor de dos días hábiles contados a partir del conocimiento de los hechos, para los efectos legales conducentes. En el caso de las Entidades, se sujetarán al presente procedimiento, conforme a las atribuciones de su estructura orgánica. Excepción de Garantía de cumplimiento
Artículo 71. La Dependencia, bajo su responsabilidad podrá pedirle a la Secretaría, se exima al Proveedor de presentar la Garantía de cumplimiento de Contrato, en aquellos servicios contratados a través de adjudicación directa, y que por su naturaleza, su plazo de entrega y debido cumplimiento sea dentro de los diez días siguientes a la firma del Contrato. De presentarse defectos, vicios ocultos y falta de calidad de los servicios, se sancionará al Proveedor en los términos previstos en la Ley y el presente Reglamento. En el caso de las Entidades, queda bajo su responsabilidad la excepción de la presentación de la Garantía, en los términos previstos en el presente artículo. Plazo de conservación de las Garantías Artículo 72. Para efectos de transparencia y acceso a la información pública y de fiscalización, las Garantías serán conservadas en forma digital, hasta por un plazo de siete años a partir de su recepción. Destino final de las Garantías Artículo 73. Transcurrido el plazo para la liberación de las Garantías, la Secretaría, le requerirá a la Dependencia, que manifieste por escrito respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales, en aquellos casos en que el Proveedor no haya solicitado la devolución de la Garantía. Procederá la destrucción de aquellas Garantías, que se tenga registro del debido cumplimiento de la obligación contractual. La Secretaría y el Órgano Interno de Control, llevarán cabo el proceso de destrucción, levantando acta circunstanciada de los hechos, para su debida constancia. En el caso de las Entidades, se sujetarán al presente procedimiento, aplicable según las atribuciones de su estructura orgánica. TÍTULO NOVENO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y ADJUDICACIÓN DIRECTA
Capítulo I Disposiciones Comunes Procedimientos de contratación Artículo 74. La contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios, se realizará a través de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, siempre y cuando cuenten con el presupuesto de inversión o de gasto corriente. Los montos máximos para determinar la modalidad de contratación, se establecerán en el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas del ejercicio fiscal que corresponda. De la notificación de los actos de los procedimientos de contratación Artículo 75. La notificación de las actas que deriven de los eventos de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, se deberán realizar a través de los siguientes mecanismos: I. Los licitantes que de manera presencial acudan a los actos de la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, se tendrán por notificados con la copia de las actuaciones que la Convocante les entregue en el propio evento, y II. Asimismo, se deberá difundir un ejemplar de las actas de los procedimientos de contratación, en la página oficial electrónica de la Convocante, lo cual surtirá efectos de notificación personal, para aquellos licitantes que no hayan asistido de manera presencial a dichos eventos. Las actas deberán ser publicadas, en la misma fecha de su emisión. Salvo en el caso que ocurra algún impedimento de carácter técnico, la publicación de las actas deberá realizarse por la Convocante a más tardar al día hábil siguiente al de la realización de los eventos, en esta circunstancia, surtirá efectos de notificación a partir del día en que aparezca la publicación en la página oficial electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la Convocante, deberá difundir las actas de los eventos en el Sistema Electrónico de Compras Públicas, para que a través de este medio surta efectos meramente de carácter informativo. Del porcentaje para el ejercicio del presupuesto anual 70 y 30 Artículo 76. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 87 de la Ley, las Dependencias y Entidades, deberán ejercer su presupuesto anual autorizado para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo siguiente: I. El 70% de las contrataciones, deberá realizarse a través del procedimiento de licitación pública. Aunado a lo anterior, las adquisiciones, arrendamientos y servicios, contratadas al amparo de los supuestos de excepción previstos en los artículos 89 fracción I y 90 fracciones I, II, III, V y IX de la Ley, serán contabilizadas dentro del 70%, así como, aquellas contrataciones que deriven de licitaciones declaradas desiertas en primera y segunda convocatoria, y II. El 30% restante, se contabilizará con las contrataciones que se realicen a través procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, conforme a los rangos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas.
En los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las Dependencias y Entidades establecerán aquellos requerimientos susceptibles de consolidación con el fin de que la contratación se realice a través del procedimiento de licitación pública; con este mecanismo se coadyuvará al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 77. Cuando el monto anual autorizado a la Dependencia o Entidad, para realizar adquisiciones, arrendamientos y servicios, resulte menor al rango que establece el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, en tal circunstancia, quedará exenta de que el 70% de sus contrataciones se realicen a través del procedimiento de licitación pública. Para efectos de lo anterior, las Dependencias y Entidades elaborarán un dictamen, que contendrá lo siguiente: I. Nombre de la Dependencia o Entidad; II. Monto anual autorizado en su presupuesto para adquisiciones, arrendamientos y servicios; III. Relación de bienes, arrendamientos y servicios por contratar, y IV. Acreditar que no se está fraccionando el recurso en ninguna de sus contrataciones. El dictamen deberá ser suscrito por el Titular de la Dependencia o Entidad y por el Coordinador Administrativo o su equivalente, el cual será turnado al Órgano Interno de Control, o en su defecto a la Secretaría de la función Pública. Adquisiciones de muebles de oficina y papel Artículo 78. Para la adquisición de muebles, suministros de oficina fabricados con madera o papel para uso de oficina, las Dependencias y Entidades, deberán manifestar por escrito si los bienes solicitados, requieren el cumplimiento de alguna certificación, en términos de lo previsto en el artículo 53 de la Ley. Investigación de mercado Artículo 79. La Secretaría realizará la investigación de mercado que corresponda a los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que se ubiquen dentro de los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal en curso. Tratándose de dictámenes para exceptuar procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, la investigación de mercado deberá ser realizada por el Área Solicitante de la Dependencia. En el caso de las Entidades, la investigación de mercado la deberá realizar el Área Administrativa que establezca su estructura orgánica, indistintamente del procedimiento de contratación de que se trate. Información de la investigación de mercado Artículo 80. La verificación de la existencia de los bienes, arrendamientos o servicios, así como de proveeduría a nivel nacional o internacional, deberá acreditarse en la investigación de mercado, considerando las siguientes fuentes de información, según corresponda:
I. En el Sistema Electrónico de Compras Públicas, integrando aquella información que en sentido afirmativo o negativo se obtenga de dichos sistemas, presentando como evidencia la impresión de pantalla, y
II. Archivo histórico, aplica en el supuesto de que la información referida en la fracción anterior, resulte en sentido negativo; por lo cual, la búsqueda se deberá realizar en el archivo histórico de la Convocante y/o Dependencia o Entidad, y podrá corresponder a
cualquiera de los tres ejercicios fiscales anteriores, información que deberá acreditarse de forma digital.
Para obtener el precio máximo de referencia, la investigación de mercado se integrará con al menos tres cotizaciones, se tomarán en cuenta las condiciones específicas para la contratación de los bienes, arrendamientos o servicios, de acuerdo a lo siguiente:
a) Dos o más cotizaciones serán obtenidas de organismos e instituciones públicas o privadas, de personas físicas y/o morales, o las que se obtengan de los sistemas de contratación de la propia Convocante y/o Dependencia o Entidad, y
b) Para una tercera cotización, se podrá obtener a través de páginas oficiales de Internet, o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de la información que permita su verificación.
La Convocante solicitará las cotizaciones a través de correo electrónico o vía telefónica, dispersando las solicitudes a los Proveedores del ramo y que se encuentren registrados en el Padrón de Proveedores, la búsqueda en cualquiera de estas fuentes de información, permite establecer el precio máximo de referencia de los bienes, arrendamientos o servicios.
En el supuesto de que se requiera investigación de mercado de características técnicas semejantes a otras realizadas por la Convocante y/o Dependencia o Entidad, se podrá disponer de las cotizaciones ya existentes en investigaciones de mercado cuya fecha de elaboración sea de un periodo no mayor a 2 meses.
No se requerirán en casos excepcionales de al menos tres cotizaciones para efecto de la investigación de mercado, tratándose de licencias exclusivas de patentes, derechos de autor, derechos exclusivos, obras de arte, seguros patrimoniales o cuestiones de seguridad pública en la que se comprometa el estado de fuerza de las instituciones públicas, o bien las que determine el Comité.
Los precios aceptables y no aceptables, serán aplicables cuando se utilice el método de evaluación binario.
Para realizar el cálculo del Precio aceptable, la Convocante podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones:
I. El promedio que resulte de la investigación de mercado, y
II. El promedio que derive de las ofertas presentadas en la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
El promedio será determinado de la siguiente manera:
a) Se sumarán todos los precios obtenidos de la investigación de mercado, o bien, los de las propuestas aceptadas técnicamente en la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas;
b) Al resultado de la suma, se dividirá entra la cantidad de precios considerados, y
c) El resultado de la división, será el considerado como promedio.
La determinación de precios aceptables, deberán de realizarse por cada Partida.
Medios electrónicos para el proceso de contratación Artículo 81. El uso de los medios electrónicos para los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, se sujetarán a las políticas y/o lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de la Función Pública. Cancelación del procedimiento de contratación Artículo 82. El Titular de la Dependencia o Entidad bajo su responsabilidad y mediante oficio fundado y motivado, podrá solicitar a la Convocante la cancelación de la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa y/o de alguna Partida, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley. La cancelación de los procedimientos y/o Partidas, podrá realizarse durante las siguientes etapas: I. A partir de la publicación de la convocatoria o emisión de invitaciones, y previo al fallo del procedimiento. Al efecto, la Convocante asentará en acta, debidamente fundada y motivada, la circunstancia que da origen a la cancelación, surtiendo efectos la notificación en el mismo acto, y vía electrónica en la página oficial de la Convocante, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 75 del presente Reglamento, y II. Posterior al fallo del procedimiento y/o emisión del Pedido, y previo a la firma del Contrato. La Convocante mediante oficio fundado y motivado, notificará al Proveedor adjudicado respecto de la cancelación del procedimiento y/o Partidas.
Los licitantes y/o Proveedores, podrán solicitar dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la cancelación del procedimiento y/o Partidas, el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 57 de la Ley, serán procedentes cuando sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento de contratación, lo anterior, será valorado por la Dependencia o Entidad quien realizará el pago correspondiente.
Los gastos se limitarán a los siguientes conceptos, según corresponda:
a) Costo de preparación e integración de la propuesta;
b) Pasaje y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones y al acto de fallo, aplica únicamente, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;
c) El costo de la emisión de Garantía, exclusivamente para el caso de los Proveedores que resulten adjudicados, y
d) Aquellos en que el Proveedor, demuestre fehacientemente, erogación directa para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Capítulo II Del procedimiento de contratación a través de licitación pública Carácter y medios de las licitaciones Artículo 83. Tratándose de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, el Comité determinará el carácter y medios en que se llevarán a cabo los procedimientos, de conformidad a lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley.
Ofertas subsecuentes de descuentos Artículo 84. La modalidad de ofertas subsecuentes de descuento, únicamente será aplicable para licitaciones públicas electrónicas, y cuyo método de evaluación sea binario o de puntos o porcentajes, bajo esta condición, se sujetará a lo siguiente:
I. Se deberá acreditar a través de la investigación de mercado, que existe competencia suficiente respecto de los bienes, arrendamientos o servicios de que se trate;
II. Cuando se trate de licitaciones públicas dirigidas a las micros, pequeñas y medianas empresas; y derivado de la investigación de mercado, se advierta que la participación individual de éstas respecto a otras empresas que por su propia capacidad de producción o económica representan una competencia desigual, la Convocante se abstendrá de utilizar esta modalidad;
III. El volumen de los bienes, arrendamientos o servicios considerado como objeto de la contratación, debe resultar conveniente para obtener economías de escala, lo cual será determinado por la Convocante, y
IV. En el acta en la que se haga constar el acto de presentación y apertura de propuestas, el servidor público que presida la licitación pública, señalará la fecha y hora en la que los licitantes habiendo cumplido con los requisitos legales, administrativos y técnicos establecidos en las Bases de la licitación pública, podrán presentar ofertas subsecuentes de descuento a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas.
Además de lo anterior, la Convocante, en las Bases de la licitación pública electrónica, establecerá los criterios para el debido desarrollo del procedimiento de contratación.
Sección Primera Convocatoria y Bases de Licitación Publicación de convocatorias
Artículo 85. Para garantizar la mayor difusión de las Bases y convocatorias de carácter estatal o nacional, éstas deberán ser publicadas a través de medios electrónicos en las páginas oficiales de la Convocante, la Secretaría de la Función Pública, del Órgano Interno de Control y en el Sistema Electrónico de Compras Públicas, quedando disponibles para su consulta, y de manera permanente con carácter informativo.
La convocatoria, deberá publicarse de forma simultánea y por única ocasión en algún periódico de mayor circulación del Estado de Zacatecas o en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado, en el mismo día de publicación en los medios electrónicos.
De la convocatoria a licitación
Artículo 86. La convocatoria de la licitación pública, deberá ser firmada por el Titular de la Convocante y el de la Secretaría de la Función Pública, o bien, por quien legalmente se encuentre facultado para ello.
En el caso de las Entidades, la convocatoria deberá ser firmada por los Titulares del Organismo Descentralizado y del Órgano Interno de Control, o bien, por el de la Secretaría de la Función Pública.
La Secretaría de la Función Pública, cuando así se requiera, dispondrá lo conducente para la aplicación de la firma electrónica en las convocatorias.
Propuesta conjunta Artículo 87. La presentación de propuestas conjuntas, se sujetará a lo siguiente:
I. Dos o más personas físicas y/o morales podrán agruparse e integrar propuesta conjunta para la participación en los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, para lo cual deberán celebrar convenio de participación conjunta, que como mínimo contendrá lo siguiente:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas físicas y/o morales agrupadas, señalando, los datos de los instrumentos públicos que acrediten su existencia legal, así como las reformas y modificaciones que en su caso hubiere;
b) Nombre y domicilio de los representantes legales de cada una de las personas agrupadas, indicando, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta conjunta y con el procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas;
d) Descripción de los conceptos que integran la propuesta conjunta y que obliga a cumplir a cada persona física y/o moral, así como la manera en que se dará cumplimiento de las obligaciones contractuales, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del cumplimiento del Contrato, en caso de que resulten adjudicados.
II. En el acto de presentación y apertura de propuestas el representante común de la agrupación, preferentemente manifestará de manera verbal, que su participación es a través de propuesta conjunta. El convenio previsto en la fracción I del presente artículo, deberá ser presentado en los términos dispuestos en las Bases del procedimiento;
III. En caso de que la propuesta conjunta resulte adjudicada, el convenio, formará parte integral del Contrato;
IV. Tratándose de procedimientos de carácter estatal, los integrantes de la agrupación en la propuesta conjunta, deberán acreditar la residencia fiscal en el Estado de Zacatecas;
V. Al menos uno de los integrantes de la agrupación en la propuesta conjunta, deberá acreditar que su giro o actividad comercial corresponde al objeto de la contratación, el resto de los integrantes acreditará que su actividad comercial es afín a dicho objeto;
VI. Al tratarse del requisito de capital contable mínimo, las personas físicas y/o morales agrupadas, podrán sumar los correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en las Bases, y
VII. Los demás que la Convocante estime necesarios de acuerdo con las particularidades del procedimiento de contratación.
Cuando una propuesta conjunta resulte adjudicada, será requisito, protocolizar el convenio para certificar las facultades otorgadas al apoderado legal designado en común por la agrupación, a efecto de que se formalice el Contrato ante la Convocante.
Artículo 88. Solo por causas justificadas que no tengan por objeto limitar la libre participación, se podrá restringir la modalidad de propuestas conjuntas en los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, para ello la Dependencia o Entidad manifestará por escrito las razones que lo motiven.
Modificación de plazos por causas extraordinarias Artículo 89. Lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley, respecto a modificaciones en la convocatoria y Bases del procedimiento, son facultad de la Convocante, y exclusivamente para modificar aspectos relacionados con el lugar, fecha y horario de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas, siempre y cuando por causas ajenas a su voluntad no sea posible su realización en la fecha estipulada en la convocatoria y Bases. La Convocante realizará la notificación vía electrónica en la página oficial de la propia Convocante, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 75 del presente Reglamento.
Junta de aclaraciones Artículo 90. En la junta de aclaraciones, se podrán modificar aspectos de las Bases de licitación pública o de la invitación a cuando menos tres personas, siempre y cuando, con ello se garanticen las mejores condiciones para el Estado y no se limite la libre participación. Las modificaciones, en ningún caso, deberán implicar la sustitución de bienes o los servicios inicialmente convocados, la variación significativa de sus características, la adición de otros de distintos rubros o el requerimiento de documentación adicional. La Convocante, o bien, a petición del Área Solicitante, podrá realizar las aclaraciones que considere necesarias, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior. Preguntas de licitantes en junta de aclaraciones Artículo 91. Los licitantes que estén interesados en formular preguntas en la junta de aclaraciones, se sujetarán a lo siguiente: I. En las Bases del procedimiento, la Convocante establecerá el mecanismo para la recepción de las preguntas, siendo requisito adjuntar copia legible del recibo de pago de adquisición de las Bases, para que éstas puedan ser consideradas, y II. Las preguntas deberán ser presentadas a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora señalada para la celebración del acto de la junta de aclaraciones, las recibidas con posterioridad se considerarán extemporáneas y por lo tanto no se les dará respuesta.
De ser necesario la Convocante podrá modificar el plazo para la recepción de las preguntas lo cual será establecido en Bases. Respuestas a licitantes en juntas de aclaraciones Artículo 92. La Convocante enviará al Área Solicitante, las preguntas que se hubieran recibido en tiempo y forma, lo anterior, con el fin de que brinde respuesta de manera clara y precisa, quien a su vez, remitirá la información con al menos tres horas previas a la celebración del acto de la junta de aclaraciones, de no ser así, la Convocante podrá diferir el evento. De advertir que alguna de las respuestas contraviene la libre participación y competencia, el Área Solicitante deberá reconsiderar su respuesta, o bien justificar la necesidad de su requerimiento.
Inicio al acto de la junta de aclaraciones
Artículo 93. En el lugar, fecha y hora establecida la Convocante dará inicio al acto de la junta de aclaraciones y procederá a la lectura de las preguntas y respuestas, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.
Al acto de la junta de aclaraciones será presidido por quien cuente con facultades para ello y deberá asistir el Área Técnica de la Dependencia o Entidad, siendo responsable de aclarar las dudas respecto de los cuestionamientos inicialmente presentados.
Únicamente se dará contestación a las preguntas presentadas en tiempo y forma, cuya redacción y legibilidad sea de manera clara y precisa, y que se encuentren relacionadas con los aspectos de la convocatoria o Bases de la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, salvo, que en el acto los licitantes aclaren dichos cuestionamientos. De ser necesario, la Convocante, dará respuesta a preguntas que en su caso se susciten con motivo de las aclaraciones ya realizadas. Las modificaciones asentadas en el acta de la junta de aclaraciones, son de carácter obligatorio y forman parte integral de las Bases, el efecto de la notificación podrá ser de manera presencial en el propio acto, y vía electrónica en la página oficial de la Convocante, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 75 del presente Reglamento.
Receso o diferimiento del acto en la junta de aclaraciones
Artículo 94. La Convocante, al inicio o durante el desarrollo del acto de la junta de aclaraciones, podrá dar un receso o diferir el acto, para verificar cuestiones técnicas, legales y/o administrativas de las Bases del procedimiento, o bien, cuando se presenten circunstancias ajenas a su voluntad.
Al decretarse un receso, el acto de la junta de aclaraciones, deberá reanudarse y concluir en horas hábiles dentro del mismo día de su celebración. De lo anterior, se levantará el acta correspondiente, en la que se hará constar las preguntas recibidas en tiempo y forma, dicha acta será la que a su vez se suscribirá al concluir el evento, sin necesidad de generar otra adicional con motivo de la reanudación del acto.
Si la determinación consistiera en el diferimiento del acto de la junta de aclaraciones, la Convocante hará constar en el acta, las preguntas recibidas en tiempo y forma, además de indicar el día, lugar, fecha y hora para la reanudación del acto de la junta de aclaraciones, cuya celebración será a partir del día hábil siguiente. Lo anterior, para efectos de notificación podrá ser de manera presencial en el propio acto, y vía electrónica en la página oficial de la Convocante, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 75 del presente Reglamento.
Sección Segunda Presentación y Apertura de Propuestas De los actos del procedimiento de licitación pública Artículo 95. En los procedimientos de licitación pública, el plazo para la presentación y apertura de propuestas será, cuando menos, de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. En la convocatoria y Bases de licitación, se establecerán las fechas para la realización de los siguientes eventos: I. Publicación de la convocatoria se realizará en días hábiles; II. La fecha límite de pago de las Bases deberá ser por lo menos de cuatro días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria y previo a la junta de aclaraciones;
III. El acto de la junta de aclaraciones deberá celebrarse por lo menos al quinto día hábil a partir de la publicación de la convocatoria; IV. El acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, deberá llevarse a cabo por lo menos, al sexto día hábil siguiente al acto de la junta de aclaraciones; De requerir la celebración de juntas de aclaraciones con posterioridad a la indicada en el párrafo anterior, la Convocante deberá considerar que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, deberá existir un plazo de, al menos, tres días hábiles, y V. El acto de fallo se realizará conforme a lo estipulado en la fracción VII del artículo 71 de la Ley. Cuando se requiera la presentación de muestras físicas y/o visitas a las instalaciones, la Convocante en las Bases de la licitación, deberá establecer lugar, fecha y hora para su desahogo. Reducción de plazos para la publicación de la convocatoria Artículo 96. Bajo su responsabilidad, la Dependencia o Entidad, podrá requerir la reducción de plazos, mediante dictamen o escrito debidamente motivado y fundado, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley. El Comité, previo análisis, podrá autorizar la reducción de plazos, estableciendo los tiempos en que se llevarán a cabo los actos del procedimiento de licitación, y de ser necesario, se habilitarán días y horas inhábiles, para garantizar la libre participación y concurrencia. En la aplicación de la reducción de plazos, se deberá prever lo conducente respecto a los términos para salvaguardar, el derecho de los Proveedores a inconformarse. Acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas Artículo 97. Las facultades y atribuciones para presidir los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, se establecerán en el Reglamento Interior de la Convocante, o bien, la designación del servidor público que presida, se podrá realizar mediante oficio, emitido por el titular de la Dependencia o Entidad Convocante. Registro de licitantes Artículo 98. La Convocante podrá iniciar el registro de los licitantes previo a la hora establecida para la celebración del acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, al efecto, pondrá a la vista la lista de asistencia en la sede señalada. En punto de la hora indicada para la celebración del acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, se dará acceso al recinto a los licitantes, y en su caso, el registro deberá concluirse dentro del recinto con aquellos licitantes que llegaron en tiempo. Presentación de propuestas técnicas y económicas Artículo 99. Los licitantes deberán presentar su propuesta técnica y su propuesta económica en sobres independientes para cada una, debidamente cerrados e identificados. Firma en documentos de Bases de licitación Artículo 100. La Convocante establecerá en las Bases de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, los documentos que de manera obligatoria deberán ser firmados autógrafamente por quien legalmente tenga facultades.
Apertura de propuestas Artículo 101. Recibidas las propuestas técnicas y económicas, la Convocante procederá a su apertura, y realizará la revisión cuantitativa, si derivado de ello, se detecta la omisión de algún documento que afecte la solvencia de las propuestas conforme a lo establecido en las Bases licitación, la propuesta del licitante será desechada o descalificada, haciendo constar lo anterior en el acta respectiva. Sección Tercera Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas Solicitud de aclaraciones por error de cálculo Artículo 102. Lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley, será aplicable cuando derivado de la revisión cualitativa se detecte un error de cálculo en alguna propuesta económica, en estos casos, la Convocante podrá realizar la rectificación, siempre y cuando no implique la modificación del precio unitario y la cantidad de bienes o servicios corresponda a lo requerido en Bases.
Lo anterior, permitirá a la Convocante no desechar la propuesta económica, dejando constancia en el dictamen técnico y económico de la corrección efectuada.
Si la propuesta económica que fue objeto de modificaciones por error de cálculo, resulta adjudicada, el licitante, en el propio acto de fallo de manera verbal, o bien, dentro de un plazo no mayor de dos días hábiles que serán contados a partir de que haya surtido efectos la notificación ya sea de manera presencial o a través de la página oficial electrónica de la Convocante, deberá manifestar por escrito si acepta o no la corrección. De haber transcurrido dicho plazo, sin que exista respuesta por parte del licitante, se entenderá que acepta de conformidad, con lo cual se seguirá el trámite que corresponda para la firma del Contrato. Ante la negativa por parte del licitante en los supuestos del párrafo anterior, la Convocante realizará el trámite ante las instancias que correspondan, para la aplicación de las sanciones, en términos de la Ley y el presente Reglamento; salvo que el licitante justifique y acredite que la corrección por error de cálculo técnica y económicamente no es sostenible y pudiera ocasionar perjuicio a los intereses del Estado. Propuesta solvente en segundo lugar Artículo 103. Para el caso de la Partida o licitación cuya corrección por error de cálculo no fue aceptada por el licitante, la Convocante, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el Contrato a la propuesta solvente que se encuentre en segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada, no sea superior a un margen del diez por ciento y se encuentre dentro del Precio aceptable. De no cumplir con lo anterior, la Convocante, declarará desierta la Partida o licitación, y para efectos de adjudicación se procederá conforme a lo estipulado en la Ley y el presente Reglamento. Métodos de evaluación Artículo 104. Las Dependencias, Entidades o la Convocante, propondrán el método de evaluación que se aplicará en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, tomando en cuenta la particularidad de los bienes, arrendamientos o servicios y la información que pueda resultar de la investigación de mercado. El Comité aprobará el método de evaluación que garantice las mejores condiciones de contratación para el Estado.
Evaluación por puntos y porcentajes y Evaluación por costo beneficio
Artículo 105. La evaluación de las propuestas en la modalidad de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, a través de los métodos de puntos y porcentajes y de evaluación de costo beneficio, se regirán por lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley, así como por las políticas y/o lineamientos que expida la Secretaría. Evaluación por método binario Artículo 106. Sistema de evaluación mediante el cual se verifica que las cotizaciones y/o propuestas cumplan con los requisitos legales, técnicos, administrativos y económicos solicitados, para determinar la solvencia de la propuesta. La adjudicación del Pedido y/o Contrato se asignará a quien presente la propuesta solvente más baja en precio, y se encuentre dentro del rango del Precio aceptable. Sorteo por insaculación Empate de propuestas Artículo 107. Si del análisis de las propuestas resulta un empate en precio, en la aplicación de cualquiera de los métodos de evaluación, la Convocante llevará a cabo en el acto de fallo, el sorteo por insaculación, que consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, siendo depositados en una urna, para extraer el boleto ganador al que se adjudicará el Contrato. Licitación e invitación en segunda convocatoria Artículo 108. Declarada desierta en primera convocatoria una o varias Partidas, o bien el procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, y el monto a contratar aún se encuentre dentro del rango establecido para este tipo de procedimientos, el Área Solicitante podrá requerir se lleve a cabo la segunda convocatoria, conservando los mismos requisitos técnicos, legales y administrativos de las Bases y las modificaciones derivadas de la junta de aclaraciones de la primer convocatoria, así como la suficiencia presupuestal inicialmente autorizada. En el supuesto anterior, para los procedimientos en segunda convocatoria, no se requiere de la autorización del Comité, siempre y cuando, su publicación no se realice en tiempos recortados. Solo por razones justificadas que beneficie a los intereses del Estado, que no cauce perjuicio a la libre participación y concurrencia, y que obedezca a cuestiones que materialmente sean imposibles de cumplir para los licitantes, el Área Solicitante bajo su responsabilidad, podrá proponer modificaciones a las Bases y acuerdos derivados de la junta de aclaraciones del procedimiento realizado en primera convocatoria, lo cual deberán justificar por escrito de manera fundada y motivada acreditando tal circunstancia. La información se someterá a consideración del Comité, quien determinará las condiciones y el procedimiento a realizar. Licitación, invitación y/o Partidas declaradas desiertas en primera y segunda convocatoria Artículo 109. La contratación para los casos previstos en el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 80 de la Ley, será aplicable en los siguientes supuestos: I. Licitación declarada desierta en primera convocatoria. El Área Solicitante, podrá optar por la segunda convocatoria en los términos previstos en el artículo anterior del presente Reglamento, o bien, solicitar la contratación a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, mediante dictamen de excepción a licitación que deberá suscribir bajo su responsabilidad;
II. Partidas declaradas desiertas en primera convocatoria. El Área Solicitante, podrá requerir la contratación a través de adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, cuando el monto total por contratar, se encuentre dentro del rango previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para este tipo de procedimientos, y III. Licitación, invitación y/o Partidas declaradas desiertas en segunda convocatoria. El Área Solicitante, requerirá se realice la contratación a través del procedimiento de adjudicación directa, independientemente del monto total a contratar. Es responsabilidad del Área Solicitante, mantener los mismos requisitos técnicos, legales y administrativos de las Bases y acuerdos derivados de las juntas de aclaraciones, así como la suficiencia presupuestal inicialmente autorizada, o en su defecto, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 107 del presente Reglamento. Sección Cuarta Dictamen Técnico y Económico Dictamen técnico y económico Artículo 110. El Área Solicitante deberá realizar la revisión cualitativa de las propuestas técnicas y económicas, así como de las muestras presentadas, en cuyo caso la valoración contendrá la evidencia que la sustente. El Área Solicitante, por oficio deberá remitirle a la Convocante, el resultado de la revisión cualitativa, con cuarenta y ocho horas previo a la fecha y hora prevista para el fallo del procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, de no sujetarse al plazo establecido, la Convocante podrá diferir el fallo. La Convocante analizará la información que le fue remitida, y de advertir contravención a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, las Bases del procedimiento, o bien, de existir alguna discrepancia, la Convocante, requerirá al Área Solicitante la aclaración y corrección, o en su defecto la justificación, dentro de las veinticuatro horas anteriores a la emisión del fallo, para estar en condiciones de elaborar el dictamen técnico y económico que será suscrito por ambas partes. En el evento de notificación de fallo, únicamente se dará lectura al acta de fallo, debido a que el contenido del dictamen técnico y económico que estipula el artículo 81 de la Ley, se encuentra plasmado en dicha acta, sin obviar la presentación del dictamen técnico y económico dentro del expediente de licitación. Sección Quinta Fallo al procedimiento de Licitación e Invitación Fallo de licitación e invitación Artículo 111. A todo procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, recaerá un fallo que estará sustentando en el dictamen técnico y económico, derivado de las propuestas que resulten solventes por cumplir los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos, así como de aquellas que fueron desechadas por no cumplir con alguno de los requisitos. No sostenimiento de las propuestas Artículo 112. Si durante la celebración del fallo del procedimiento, el licitante adjudicado no sostiene sus propuestas, la Convocante, en el acta de fallo hará constar la manifestación realizada por el licitante, lo cual surtirá efectos, para que la Convocante, en su caso, adjudique el Contrato a la propuesta solvente que se encuentre en segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada, no sea superior a un margen del diez por ciento y se encuentre dentro del Precio aceptable, o bien, determine declarar desierta la Partida o licitación, lo cual deberá quedar asentado en el dictamen técnico y económico y en la propia acta de fallo. La Convocante, con el acta de fallo notificará a la Dirección Jurídica de la Secretaría, para que proceda en la aplicación de las sanciones por el no sostenimiento de las propuestas, en términos de lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. Para el caso de las Entidades, el procedimiento se realizará en los mismos términos previstos en la Ley y el presente Reglamento, adecuando las actuaciones a su estructura orgánica. Sede alterna Artículo 113. En las Bases de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, la Convocante podrá señalar una sede alterna, previendo que por causas ajenas, caso fortuito o fuerza mayor no sea posible llevar a cabo los actos del procedimiento; en tal circunstancia, la notificación podrá ser de manera presencial en el propio acto, y vía electrónica en la página oficial de la Convocante, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 75 del presente Reglamento. Los actos que se celebren en sede alterna, se llevarán a cabo con un mínimo de tres horas posteriores a la inicialmente prevista en las Bases y convocatoria. Capítulo III Del procedimiento de contratación a través de invitación a cuando menos tres personas Artículo 114. El desahogo del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se deberá sujetar a las mismas condiciones que se encuentran establecidas en la Ley y el presente Reglamento para el procedimiento de licitación pública, salvo, en lo relativo a la publicación de la convocatoria y los plazos para la celebración de los actos. La difusión de las invitaciones a cuando menos tres personas, deberá realizarse en el Sistema Electrónico de Compras Públicas y en la página de Internet de la Convocante, y estará disponible a partir del mismo día en que se entregue la última invitación y hasta el día en que se emita el fallo correspondiente. La referida difusión es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar en el procedimiento de contratación aquellas personas que hayan sido invitadas por la Convocante. Capítulo IV Del procedimiento de contratación a través de adjudicación directa Artículo 115. En el procedimiento de adjudicación directa, corresponde a la Secretaría en su calidad de contratante, la solicitud de cotizaciones para la asignación del Pedido y/o Contrato, y en su caso, podrá apoyarse de la Dependencia para que presente alguna cotización como referencia.
Si del análisis cualitativo de las cotizaciones recibidas, existe variación respecto a las especificaciones técnicas solicitadas, la Secretaría, a través de la plataforma electrónica lo hará del conocimiento de la Dependencia, quien por la misma vía deberá determinar lo conducente.
Para las Dependencias que tengan autorizado su Comité o SubComité, así como en el caso de las Entidades, el procedimiento de adjudicación directa se realizará en los términos previstos en la Ley y el presente Reglamento, y conforme a su estructura orgánica.
Capítulo V De las excepciones a los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas
Sección Primera De las excepciones al procedimiento de licitación pública Artículo 116. El dictamen para exceptuar el procedimiento de licitación pública, y llevar a cabo la contratación a través de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, se tramitará a través de la plataforma electrónica de la Secretaría, en la que deberá adjuntarse el dictamen de excepción que bajo su responsabilidad suscriba el Titular de la Dependencia. Para las Dependencias que tengan autorizado su Comité o SubComité, así como en el caso de las Entidades, el dictamen de excepción se realizará en los términos previstos en la Ley y el presente Reglamento, y el trámite para la elaboración y autorización será conforme a su propia estructura orgánica. Excepción de la licitación pública para contratar a través de invitación a cuando menos tres personas Artículo 117. La Dependencia o Entidad, podrá solicitar la excepción al procedimiento de licitación pública, y requerir las adquisiciones, arrendamientos y/o servicios a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, siempre y cuando, se encuentre en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 89 de la Ley. Para efectos de lo anterior, el Titular de la Dependencia o Entidad bajo su responsabilidad, deberá elaborar y suscribir el dictamen de excepción a licitación pública cumpliendo con los requisitos de contenido que establece el artículo 92 de la Ley. Artículo 118. Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 86 de la Ley, la selección de Proveedores que participarán en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, que sean requeridos por dictamen de excepción, se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se seleccionará a los Proveedores cuya actividad comercial o profesional, este relacionada con los bienes, arrendamientos o servicios objeto del procedimiento, y II. El Área Solicitante elaborará la investigación de mercado, haciendo constar los nombres y datos generales de los Proveedores que cuenten con los recursos técnicos, financieros y capacidad de respuesta inmediata. La selección de Proveedores que arroje la investigación de mercado, será asentada en el dictamen de excepción o bien mediante escrito adjunto, que el Área Solicitante remitirá a la Convocante para su autorización ante el Comité. Sin perjuicio de los Proveedores seleccionados por el Área Solicitante, la Convocante y/o el Comité, podrán invitar a un mayor número de Proveedores para participar en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, siempre y cuando cuenten con los recursos técnicos, financieros y capacidad de respuesta inmediata. Excepción de la licitación pública para contratar a través de adjudicación directa Artículo 119. La Dependencia o Entidad, podrá solicitar la excepción al procedimiento de licitación pública, y requerir las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través del procedimiento de adjudicación directa, siempre y cuando, se encuentre en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 90 de la Ley. Para efectos de lo anterior, el Titular de la Dependencia o Entidad bajo su responsabilidad, deberá elaborar y suscribir el dictamen de excepción a licitación pública cumpliendo con los requisitos de contenido que establece el artículo 92 de la Ley.
Sección Segunda De las excepciones al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas Excepción de la invitación a cuando menos tres personas para contratar a través de adjudicación directa Artículo 120. Cuando por el monto de la contratación, corresponda realizar una invitación a cuando menos tres personas, la Dependencia o Entidad, bajo su responsabilidad podrá solicitar mediante dictamen de excepción debidamente fundado y motivado, la autorización para que la contratación se realice a través del procedimiento de adjudicación directa, siempre y cuando, se encuentre en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 90 de la Ley. El Comité analizará la viabilidad de la solicitud, y en su caso, emitirá la autorización correspondiente.
Artículo 121. Además de los supuestos de excepción previstos en el artículo 90 de la Ley, y en atención a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 80 del propio ordenamiento, procede la excepción cuando se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria y Bases, cuyo incumplimiento fue considerado causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones.
TÍTULO DÉCIMO CONTRATOS Capítulo I De los Contratos Incrementos o decrementos en los precios Artículo 122. El incremento o decremento a los precios, deberá ser solicitado de manera oportuna a la Convocante, siempre y cuando, se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando la Dependencia o Entidad, requiera la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios, deberá indicar en su oficio de solicitud, si la contratación es susceptible de incremento o decremento a los precios, a efecto de que esta condición se establezca en las Bases de los procedimientos, y II. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un Contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes. La Dependencia o Entidad, mediante escrito, deberá acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos anteriores, indicando el mecanismo aplicable para realizar el ajuste al incremento o decremento a los precios, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública. La Convocante, analizará la viabilidad de la solicitud, y realizará lo conducente en base al supuesto que se acredite. Capítulo II Formalización de los Contratos Artículo 123. Los plazos para la firma del Contrato, en el caso de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley, y en el acta de fallo del procedimiento quedará establecida la fecha de suscripción. Para el caso de adjudicaciones directas, la suscripción del Contrato se deberá realizar dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha emisión del Pedido correspondiente.
Concluidos los plazos anteriores, sin que el Proveedor haya formalizado el Contrato por causas que le sean imputables, la Convocante procederá en términos de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Administración de los Contratos
Artículo 124. La recepción de los bienes, arrendamientos y/o servicios solicitados, será responsabilidad del Coordinador Administrativo o su equivalente, o bien, podrá designar a un tercero con nivel jerárquico inmediato inferior, quien en su caso asumirá tal responsabilidad.
El servidor público deberá verificar que el Proveedor realice la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios en tiempo, forma, cantidad, concepto, especificaciones técnicas y calidad, de conformidad con lo establecido en el Pedido y/o Contrato. Capitulo III Tipos de Contratos Contratos marco
Artículo 125. El Contrato marco es el acuerdo de voluntades que celebra una Dependencia o Entidad con uno o más posibles Proveedores, mediante el cual se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que, posteriormente, mediante Contratos específicos, en su caso, formalicen las Dependencias o Entidades.
La celebración del Contrato marco no estará sujeta a los procedimientos de contratación previstos en la Ley. En dicha celebración, se atenderán los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, mismos que deberán reflejarse en los Contratos específicos señalados en el párrafo anterior.
Como parte de la promoción de los Contratos marco, la Secretaría de la Función Pública coordinará las acciones necesarias con las Dependencias y Entidades para celebrar dichos Contratos.
Previamente a la celebración de un Contrato marco, la Secretaría de la Función Pública deberá realizar las siguientes acciones:
I. Acordar con las Dependencias y Entidades que considere cuenten con elementos para ello, las características técnicas y de calidad de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar que requiera la Administración Pública Estatal, susceptibles de ser materia de un Contrato marco;
II. Realizar, con el apoyo de las Dependencias y Entidades que considere conveniente y que estén relacionadas con los bienes, arrendamientos y/o servicios objeto del Contrato marco, una investigación de mercado que permita verificar lo siguiente:
a) Si existe oferta de bienes arrendamientos y/o servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requerida;
b) Si hay Proveedores con la capacidad para cumplir con las necesidades de contratación, y
c) Los precios prevalecientes en el mercado.
La información obtenida en la investigación de mercado, se utilizará como referencia para determinar las condiciones a establecer en el Contrato marco.
III. Determinar el volumen de los bienes, arrendamientos y/o servicios requeridos, para que cada Contrato marco propicie la obtención de economías de escala;
IV. Identificar las Dependencias y Entidades que de acuerdo a sus necesidades, pudieran celebrar los Contratos específicos al amparo del Contrato marco, las que en ningún caso podrán ser menos de cinco, y
V. Difundir en el Sistema Electrónico de Compras Públicas el inicio de las acciones tendientes a la celebración de cada Contrato marco, a efecto de que participen el mayor número de interesados.
La Secretaría de la Función Pública elaborará, con el apoyo de las Dependencias y Entidades que participen en las actividades señaladas en el párrafo anterior, en el proyecto de Contrato marco, atendiendo las disposiciones jurídicas aplicables y los principios que rigen las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
El Contrato marco será suscrito por la Dependencia o Entidad que, en su caso, haya solicitado su celebración, con la participación de la Secretaría de la Función Pública, o en su defecto, sólo por esta última Dependencia.
Cualquier posible Proveedor que cumpla con los mismos requisitos y condiciones acordadas en el Contrato marco, podrá adherirse al mismo con posterioridad a su firma.
Las modificaciones al Contrato marco que las partes acuerden realizar, deberán formalizarse a través de convenios modificatorios.
La Secretaría de la Función Pública revisará periódicamente los Contratos marco que se hubieran celebrado, a efecto de verificar que continúan ofreciendo las mejores condiciones para el Estado.
La Secretaría de la Función Pública mantendrá informadas, a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas, a las Dependencias y Entidades sobre los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de los Contratos marco celebrados.
Para la celebración de Contratos específicos al amparo de un Contrato marco, la investigación de mercado que se adjunte al dictamen de excepción, será la que haya realizado la Secretaría de la Función Pública.
Las Dependencias y Entidades podrán adquirir o arrendar los bienes o contratar los servicios objeto de los Contratos marco celebrados, sin sujetarse a éstos, sólo en los casos en que acrediten con una investigación de mercado, que obtendrán mejores condiciones a las convenidas en el Contrato marco. En ese caso, la Dependencia o Entidad deberá informar de tal hecho a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que ésta evalúe la viabilidad de modificar o dar por terminado el Contrato marco de que se trate, así como de tomar las acciones correspondientes para que las Dependencias y Entidades no realicen contrataciones al amparo del Contrato marco en tanto se determina lo procedente.
Contratos abiertos Artículo 126. Para la celebración de los Contratos abiertos, además de lo dispuesto en la Ley, se atenderá a lo siguiente:
I. Se deberá establecer la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos y/o servicios a contratar o del presupuesto que podrá ejercerse, por cada una de las Partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación del Contrato se hará igualmente por Partida;
II. Cada Pedido y/o Contrato, deberá contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente;
III. La Garantía de cumplimiento del Contrato deberá constituirse por el porcentaje del monto máximo total del Contrato;
IV. En caso de requerir ampliación de Contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley y el presente Reglamento, y
V. Las penalizaciones por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios, se realizarán conforme lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Capítulo IV Seguimiento y modificación de Contratos Cumplimiento de los Contratos Artículo 127. En términos de lo previsto en el artículo 109 de la Ley, la Dependencia o Entidad deberá remitir a la Convocante, copia legible del acta de entrega – recepción, de la factura que amparen el suministro de los bienes, arrendamientos y/o servicios, y en su caso, la información relativa a incumplimientos del Proveedor; para tales efectos utilizarán como medio de remisión el que determine la Convocante. La información a que se refiere este artículo, permitirá a la Convocante integrar la documentación en el expediente respectivo. Lo anterior, no exime de responsabilidad a la Dependencia o Entidad, en su calidad de Administrador del Pedido y/o Contrato, de verificar su debido cumplimiento, y en su caso, promover en tiempo y forma las acciones legales y/o administrativas de conformidad a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. Modificación del Contrato por incremento en monto y cantidad de bienes, arrendamientos y/o servicios Artículo 128. La modificación del Contrato por incremento en la cantidad de bienes, arrendamientos y/o servicios, y en consecuencia del monto de contratación, procederá, siempre y cuando, el conjunto de las modificaciones requeridas no rebase el veinte por ciento de lo contratado. Tratándose de Contratos en los que se incluyan dos o más Partidas, el porcentaje a que se hace referencia, deberá aplicarse por Partida individual. En el convenio modificatorio, se deberá establecer si se mantendrá la misma fecha prevista en el Contrato principal, o bien, si se requiere ampliar el plazo para realizar la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios, y la modificación a la vigencia del Contrato. Las Dependencias y Entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un Proveedor comparadas con las establecidas originalmente. Modificación del Contrato por continuidad al cierre del ejercicio fiscal Artículo 129. Cuando se requiera dar continuidad al arrendamiento de Bienes muebles o prestación de servicios, para no interrumpir la operación de las Dependencias y Entidades, por concluir el ejercicio fiscal en el que fue celebrada su contratación, se podrán realizar modificaciones al Contrato principal dentro de su vigencia, siempre y cuando, se garanticen las mejores condiciones para el Estado y la ampliación que se pretenda realizar sea hasta por el veinte por ciento del monto de la Partida que corresponda, y el plazo de ejecución no exceda del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente. Para efecto de lo anterior, la Dependencia o Entidad deberá requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas, conforme a lo previsto en el artículo 24 párrafo tercero de la Ley.
Ampliación de Garantías por modificación al Contrato Artículo 130. La modificación a los Contratos, conlleva a realizar el ajuste de las Garantías, a fin de cubrir la obligación contractual. En el convenio modificatorio, se establecerá la forma, porcentaje, vigencia y plazo para la entrega de las Garantías. Cumplimiento parcial de los Contratos Artículo 131. El cumplimiento parcial de los Contratos, procederá siempre y cuando el Proveedor acredite de forma fehaciente la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, que le impida cumplir con la entrega total de los bienes, arrendamientos y/o prestación de servicios. Previo al plazo estipulado en el Contrato para la entrega de los bienes, arrendamientos y/o prestación del servicio, el Proveedor, podrá solicitar por escrito a la Dependencia o Entidad, la reducción en la cantidad de bienes, arrendamientos y/o servicios, demostrando el caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso, no será sancionado. La Dependencia o Entidad, analizará la viabilidad de la petición y bajo su responsabilidad podrá autorizar la reducción de cantidades o cancelación de Partidas; lo anterior, deberá notificarlo por escrito a la Convocante, dentro de los cinco días hábiles posteriores a dicha determinación, requiriendo se realice la modificación del Contrato respectivo, y de persistir la necesidad de los bienes, arrendamientos y/o servicios la adjudicación se realizará a la segunda o ulterior oferta que derivado del procedimiento de contratación, resulte solvente y se encuentre dentro del Precio aceptable. Capítulo V De los pagos Artículo 132. El pago del importe total del Pedido y/o Contrato se realizará en moneda nacional (pesos mexicanos) en un plazo no mayor de veinte días naturales, posteriores a la entrega de la(s) factura(s) y previa entrega de los bienes, arrendamientos y/o prestación del servicio a entera satisfacción de la Dependencia o Entidad. Criterios para otorgar anticipos Artículo 133. Las Dependencias y Entidades en base a su disponibilidad presupuestal, podrán otorgar anticipos a los Proveedores, sujetándose a los siguientes criterios:
Criterio
Porcentaje Máximo de Anticipo
Proveedores Locales con domicilio fiscal y residencia en el Estado de Zacatecas.
30 %
Proveedores Foráneos.
15 %
Proveedores Locales, que cuenten con plantilla laboral de: mujeres, personas de la tercera edad, o personas con discapacidad.
30%
Proveedores Foráneos, que cuenten con plantilla laboral de: mujeres, personas de la tercera edad, o personas con discapacidad.
20% El incumplimiento de la Dependencia o Entidad, en la entrega de anticipos en los plazos pactados, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor. Restitución de los pagos
Artículo 134. Las Dependencias y Entidades, requerirán la restitución de pagos, en los siguientes supuestos:
I. Por pagos efectuados en exceso. Los que haya recibido el Proveedor sin la debida contra prestación del bien, arrendamiento o servicio, y
II. Por reposición de mercancías. Cuando los bienes, arrendamientos y/o servicios no cumplan con las especificaciones técnicas y/o de calidad, o bien, presenten vicios ocultos y/o defectos de fabricación, y el Proveedor se vea impedido a realizar la reposición en especie, la Dependencia o Entidad procederá a la cuantificación económica del bien, arrendamiento o servicio, a efecto de que se realice el cumplimiento de la obligación, vía restitución del pago.
Artículo 135. Cuando existan circunstancias de carácter general que tengan impacto económico, y se advierta que con ello pudieran generarse pagos en exceso, las Dependencias y Entidades, en su caso, podrán pactar el ajuste en precios conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. El ajuste en precio, se deberá considerar a partir de la causa que le dio origen, no siendo aplicable con efectos retroactivos para la restitución de pago.
Si pactado el ajuste al precio, con posterioridad se genera algún pago en exceso, el Proveedor deberá restituirlo, salvo, que acredite fehacientemente que cuenta con la disponibilidad de los bienes, arrendamientos y/o servicios contratados.
Del procedimiento para la restitución de pagos
Artículo 136. Cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 134 y 135 del presente Reglamento, el Coordinador Administrativo, deberá informarlo por escrito a su Área Jurídica, quién de manera fundada y motivada le notificará al Proveedor el requerimiento, para que en un plazo de dos días hábiles, manifieste lo que a su interés convenga.
El reconocimiento y aceptación que por escrito realice el Proveedor, respecto del requerimiento que le fue realizado, dará lugar a que el Área Jurídica de la Dependencia, mediante acta circunstanciada, hará constar los términos a los que quedará sujeto el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
De lo anterior, el Área Jurídica de la Dependencia, deberá remitirle a la Secretaría, dentro de los dos días hábiles a partir de la fecha en que haya sido emitida el acta circunstanciada, copia de las actuaciones a efecto de que en calidad de parte contratante, elabore el convenio correspondiente, de lo cual se turnará copia a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de Finanzas, para lo conducente.
Las Dependencias que tengan autorizado su Comité o SubComité, así como en el caso de las Entidades, se sujetarán a lo dispuesto en el presente procedimiento conforme a su estructura orgánica.
Artículo 137. Si derivado del requerimiento que le fue realizado al Proveedor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del presente Reglamento, no hubiere manifestación por escrito por parte del Proveedor, o bien, de haberse manifestado, lo hiciera en sentido negativo, se levantará acta circunstanciada en esos términos.
De lo anterior, El Área Jurídica de la Dependencia, deberá remitirle a la Secretaría, dentro de los dos días hábiles a partir de la fecha en que haya sido emitida el acta circunstanciada, copia de las actuaciones a efecto de que en calidad de parte contratante, analice y determine de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley y el presente Reglamento, la acción y vía para exigir el cumplimiento de las obligaciones.
Las Dependencias que tengan autorizado su Comité o SubComité, así como en el caso de las Entidades, se sujetarán a lo dispuesto en el presente procedimiento conforme a su estructura orgánica.
Capítulo VI Prórrogas contractuales
Prórroga del plazo para la entrega de los bienes, Arrendamientos y/o servicios, a solicitud del Proveedor
Artículo 138. Procederá la prórroga para la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios, siempre y cuando, por causas ajenas a la voluntad del Proveedor se vea impedido para el debido cumplimiento del Pedido y/o Contrato en tiempo y forma.
En este caso, el Proveedor deberá solicitar la prórroga por escrito a la Dependencia o Entidad, previo al vencimiento del plazo estipulado en el Pedido y/o Contrato para la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios, obligándose a justificar y acreditar la causa que dio origen.
La Dependencia, analizará la viabilidad de la petición y bajo su responsabilidad podrá autorizar la prórroga; lo anterior, deberá notificarlo por escrito a la Secretaría, dentro de los dos días hábiles posteriores a dicha determinación, requiriendo se realice la modificación del Contrato respectivo.
Queda prohibido otorgar prórroga, si en el procedimiento de contratación, se determinó la inamovilidad del plazo para la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios, salvo que por causas supervinientes sujetas a caso fortuito o de fuerza mayor, se acredite la procedencia de la prórroga.
La autorización de la prórroga, exime al Proveedor de la aplicación de penas convencionales, siempre y cuando cumpla con la entrega en tiempo y forma dentro del plazo de ampliación otorgado.
Las Dependencias que tengan autorizado su Comité o SubComité, así como en el caso de las Entidades, se sujetarán a lo dispuesto en el presente procedimiento conforme a su estructura orgánica. Ampliación del plazo para la entrega de los bienes, arrendamientos
y/o servicios, a solicitud de la Dependencia o Entidad
Artículo 139. Cuando por circunstancias imprevisibles, caso fortuito o de fuerza mayor, se requiera ampliar el plazo establecido en el Pedido y/o Contrato, para que se realice la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios, la Dependencia bajo su responsabilidad, deberá solicitarlo por escrito a la Secretaría, justificando y acreditando la causa que le dio origen, así como el término de ampliación requerido, que en su caso y de ser necesario, podrá rebasar el estipulado en el artículo 117 de la Ley.
La Secretaría, analizará la viabilidad de la petición y de ser procedente, se instruirá a que se realice la modificación del Contrato respectivo, notificándole a la Dependencia.
Queda prohibido ampliar el plazo para la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios, si se advierte que existen condiciones que pudieran otorgar ventaja al Proveedor adjudicado, respecto de las establecidas en el procedimiento de contratación.
Las Dependencias que tengan autorizado su Comité o SubComité, así como en el caso de las Entidades, se sujetarán a lo dispuesto en el presente procedimiento conforme a su estructura orgánica.
Artículo 140. Para los supuestos previstos en los artículos 138 y 139 del presente Reglamento, en el convenio modificatorio, se deberá establecer si con la prórroga o ampliación del plazo para la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios, se requiere la modificación a la vigencia del Contrato.
Vigencia del Contrato Artículo 141. Para los Contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, su vigencia quedará comprendida dentro del ejercicio fiscal que corresponda. Con el fin de que las Dependencias y Entidades, garanticen las mejores condiciones para el Estado, respecto al debido funcionamiento y calidad de los bienes, arrendamientos y/o servicios recibidos, contra vicios ocultos y/o defectos de fabricación, las partes contratantes, establecerán en el Contrato, la cláusula que permita salvaguardar la subsistencia de la Garantía, para cualquier reclamación. Capítulo VII Suspensión, Terminación y Rescisión de los Contratos Suspensión del Contrato Artículo 142. Solo por caso fortuito o de fuerza mayor, la Dependencia o Entidad y el Proveedor, podrán convenir la suspensión temporal del Pedido y/o Contrato, sin que implique sanción para las partes. La renovación de las obligaciones pendientes, no implicará novación a las condiciones de precio, cantidad y calidad de lo contratado. La Dependencia, bajo su responsabilidad, requerirá la suspensión temporal del Pedido y/o Contrato a la Secretaría, mediante escrito en el que justifique de manera fundada y motivada la causa que le dio origen; la Secretaría, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de haber recibido la solicitud, realizará la modificación que corresponda, para los efectos legales a que haya lugar. Las Dependencias que tengan autorizado su Comité o SubComité, así como en el caso de las Entidades, se sujetarán a lo dispuesto en el presente procedimiento conforme a su estructura orgánica. Suspensión de obligaciones pendientes Artículo 143. Si con motivo de la suspensión temporal del Pedido y/o Contrato, se actualiza alguno de los supuestos establecidos en el artículo 121 de la Ley, la Dependencia o Entidad deberá convenir con el Proveedor, la suspensión definitiva del Contrato, con lo cual se extinguen las obligaciones pendientes. Para efecto de lo anterior, la Dependencia bajo su responsabilidad, requerirá la suspensión definitiva del Pedido y/o Contrato a la Secretaría, mediante escrito en el que justifique de manera fundada y motivada el supuesto que le dio origen; la Secretaría, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de haber recibido la solicitud, realizará la modificación que corresponda, para los efectos legales a que haya lugar. Las Dependencias que tengan autorizado su Comité o SubComité, así como en el caso de las Entidades, se sujetarán a lo dispuesto en el presente procedimiento conforme a su estructura orgánica. Terminación anticipada de los Contratos Artículo 144. La terminación anticipada de los Contratos procederá, siempre y cuando, se acredite que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 122 de la Ley. En esta circunstancia, el Coordinador Administrativo o su equivalente, a partir de que tenga conocimiento de los hechos, dará aviso a su Área Jurídica, quién de manera fundada y motivada documentará lo conducente, y notificará al Proveedor en un término de cinco días hábiles sobre las causas de la terminación anticipada del Contrato, con lo cual, el Proveedor dispondrá de un término no mayor a diez días hábiles a partir de que fue notificado, para que en su caso, por escrito justifique, los conceptos de gastos e inversiones no recuperables, que serán acreditados con la documentación que lo sustente. El Área Jurídica de la Dependencia o Entidad, elaborará el proyecto de convenio de finiquito, en el que se contemplará el pago de los gastos e inversiones no recuperables que en su caso, haya solicitado el Proveedor; siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Pedido y/o Contrato.
Los gastos e inversiones no recuperables, se limitarán a los siguientes conceptos, según corresponda:
I. Oficinas, almacenes o bodegas que hubiere rentado el Proveedor, con el objeto de atender directamente las necesidades de la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios; II. La instalación, retiro y fletes de equipo destinados directamente a la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios; III. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el Proveedor para el cumplimiento del Contrato, que no puedan ser utilizados por el mismo para otros fines, y IV. Hasta el veinte por ciento de la renta de las oficinas que hubiere arrendado el Proveedor, con el objeto de atender directamente las necesidades para el cumplimiento del Pedido y/o Contrato. Concluida la integración del expediente por parte del Área Jurídica de la Dependencia, en un término no mayor de dos días hábiles, deberá notificarle a la Dirección Jurídica de la Secretaría. La Dirección Jurídica de la Secretaría, analizará el expediente que le fue remitido, y citará al Proveedor y a la Dependencia, para la firma del convenio de finiquito. Las Dependencias que tengan autorizado su Comité o SubComité, así como en el caso de las Entidades, se sujetarán a lo dispuesto en el presente procedimiento conforme a su estructura orgánica. Procedimiento de rescisión de Contrato Artículo 145. Cuando por causas imputables al Proveedor, se incumpla en alguna de las cláusulas estipuladas en el Pedido y/o Contrato, el Coordinador Administrativo de la Dependencia, dará aviso a su respectiva Área Jurídica, quién de manera fundada y motivada documentará lo conducente, a su vez, notificará a la Dirección Jurídica de la Secretaría, en un plazo no mayor de dos días hábiles contados a partir del conocimiento de los hechos. La Dirección Jurídica de la Secretaría, iniciará el procedimiento de rescisión del Contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley; y una vez concluido el procedimiento de rescisión, se elaborará el finiquito correspondiente, que deberá ser notificado dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que concluyo el procedimiento. Las Dependencias que tengan autorizado su Comité o SubComité, así como en el caso de las Entidades, se sujetarán a lo dispuesto en el presente procedimiento conforme a su estructura orgánica. Artículo 146. Si durante el procedimiento de rescisión del Contrato, la Dependencia se desiste de la rescisión, deberá, por escrito y bajo su responsabilidad justificar las causas del desistimiento, solicitando a la Dirección Jurídica de la Secretaría, elabore el convenio modificatorio correspondiente, en el que se establezcan los términos en que el Proveedor se obligará al cumplimiento contractual. Las Dependencias que tengan autorizado su Comité o SubComité, así como en el caso de las Entidades, se sujetarán a lo dispuesto en el presente procedimiento conforme a su estructura orgánica. Artículo 147. Si el Proveedor, es quien decide rescindir el Contrato, quedarán a salvo sus derechos, para que los haga valer en la vía que considere pertinente. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO INFRACCIONES, SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES
Capítulo I Infracciones y Sanciones Infracciones y sanciones Artículo 148. Para efectos del Título Décimo Segundo de la Ley, las infracciones y sanciones, serán determinadas y aplicadas por la Secretaría de la Función Pública, en términos de la Ley, el presente Reglamento, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otros ordenamientos aplicables. Capítulo II Penalización Penas convencionales Artículo 149. En el Pedido y/o Contrato se deberá establecer el porcentaje de la Pena convencional, que será aplicable por cada día de atraso respecto de la fecha límite para la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios; así mismo, se estipulará que el pago del Pedido y/o Contrato al Proveedor, quedará condicionado, a la deducción que realice la Dependencia o Entidad por la aplicación de la Pena convencional, o bien, al pago que el Proveedor efectué por dicho concepto. La Pena convencional, será aplicable hasta por el monto de la Garantía de cumplimiento, defectos, vicios ocultos y falta de calidad de los bienes o servicios, de excederse, se procederá a la rescisión del Pedido y/o Contrato haciendo efectiva dicha Garantía. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E INSTANCIA DE INCONFORMIDAD Capítulo I Sección Primera Procedimiento de conciliación De la conciliación
Artículo 150. Para efectos del artículo 137 de la Ley, en las contrataciones que se realicen a través de la Secretaría, tendrán el carácter de partes contratantes, a la Dependencia, al Proveedor y a la propia Secretaría, quienes de manera conjunta o de forma individual, están facultados para recurrir al procedimiento de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del Pedido y/o Contrato.
Para el caso de las Dependencias que tengan autorizado su Comité o SubComité, así como las Entidades, tendrán el carácter de partes contratantes, respecto de las adquisiciones, arrendamientos y/o servicios que estas realicen, por lo que de manera individual o conjunta con el Proveedor, están facultados para recurrir al procedimiento de conciliación por desavenencias del cumplimiento del Pedido y/o Contrato.
Solicitud de conciliación
Artículo 151. La solicitud de conciliación se presentará ante el Órgano Interno de Control que corresponda, y en caso de que éste no se encuentre debidamente conformado, se hará ante la Secretaría de la Función Pública, sin perjuicio de que esta última decida atraer de manera oficiosa el procedimiento de conciliación, en cuyo caso, deberá existir acuerdo por escrito del Titular de la Secretaría de la Función Pública.
Procedencia de la conciliación
Artículo 152. La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por parte la Secretaría de la Función Pública o por el Órgano Interno de Control cuando así lo acuerde el Titular de dicha Dependencia, u Órgano Interno de Control respectivo, no suspende los efectos del Pedido y/o Contrato o los actos derivados de los mismos.
Artículo 153. No procederá la conciliación respecto de los Pedidos y/o Contratos rescindidos administrativamente, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las Dependencias y Entidades, como consecuencia de la rescisión.
Cuando se siga juicio ante una instancia judicial, se podrá solicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al que se llegue sirva para formular el convenio judicial. En este supuesto, la validez del convenio de conciliación al que lleguen las partes, estará condicionada a la ratificación ante la Autoridad Jurisdiccional.
No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo cuando en una nueva solicitud de conciliación se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior.
Elementos del escrito de solicitud de conciliación
Artículo 154. El escrito de solicitud de conciliación que de manera individual o conjunta presente la Secretaría, Dependencia, Entidad o el Proveedor, ante la Secretaría de la Función Pública u Órgano Interno de Control, deberá contener cuando menos los siguientes requisitos:
I. Ser por escrito;
II. Se precisará el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, o en su caso, el de su representante legal;
III. Domicilio para recibir notificaciones en zona conurbada en Zacatecas-Guadalupe, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
IV. La solicitud que se formula;
V. Deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del Pedido y/o Contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos;
VI. En los casos en que el solicitante no cuente con los instrumentos descritos en la fracción anterior, por no haberse formalizado, deberá presentar copia del fallo correspondiente o del documento emitido por la contratante, mediante el cual acredite la adjudicación en su favor;
VII. La descripción clara y sucinta de los hechos o razones que dan motivo a la solicitud;
VIII. El órgano administrativo a quien se dirigen, así como lugar y fecha de su emisión;
IX. La firma autógrafa por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital;
X. Adjuntar al escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos, y
XI. Señalar si existen terceros interesados.
Recibida la solicitud cumpliendo con los requisitos descritos, la audiencia de conciliación se llevará a cabo dentro del plazo que establece la Ley.
Si el escrito de solicitud de conciliación no reúne los requisitos indicados, la autoridad que haya recibido la solicitud de conciliación, debe prevenir al interesado para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación subsane las omisiones. En el supuesto de que en el término señalado no se subsane la irregularidad, la autoridad competente tendrá por no presentada dicha solicitud.
Del acuerdo de admisión de la solicitud de conciliación
Artículo 155. La Secretaría de la Función Pública o, en su caso, el Órgano Interno de Control emitirá el acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a las partes señalando día y hora en la que tendrá verificativo la audiencia de conciliación, corriendo traslado a la parte que corresponda, con la copia de la solicitud de conciliación.
En la audiencia de conciliación la Secretaria de la Función Pública o el Órgano Interno de Control, tomando en cuenta los hechos manifestados por las partes, los exhortará a conciliar sus intereses, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Audiencias de conciliación
Artículo 156. Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público de la Secretaría de la Función Pública o del Órgano Interno de Control que sea competente, de conformidad con las disposiciones aplicables. Darán inicio a la sesión, exponiendo los puntos comunes y los que sean motivo de controversia, así como, exhortar a las partes a fin de conciliar sus intereses, levantando acta circunstanciada del acuerdo conciliatorio, que deberá ser firmada por quienes intervinieron en ella.
La autoridad que conozca del caso, podrá requerir a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación, y de ser necesario, autorizará la presencia de un asesor por cada una de las partes. Resolución de controversia entre las partes
Artículo 157. En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos, la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios y la completa resolución de las controversias. Si las partes llegan a un acuerdo se levantará convenio respectivo, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía jurisdiccional correspondiente.
Los convenios celebrados entre las partes en los procedimientos de conciliación, podrán servir para efectos de solventar las observaciones de los Órganos Internos de Control y de Fiscalización.
Artículo 158. Para que la Secretaría de la Función Pública y/o el Órgano Interno de Control, se encuentren en aptitud de dar seguimiento a los acuerdos de voluntades, las partes están obligadas a remitir los términos y condiciones establecidos en los convenios y en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la firma acta circunstanciada de conciliación respectiva, un informe sobre el cumplimiento del mismo.
Artículo 159. En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la autoridad que conozca del caso procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento y dejando a salvo los derechos de las partes.
Artículo 160. El procedimiento de conciliación concluye, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. La celebración del convenio respectivo;
II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar;
III. El desistimiento de la solicitud de conciliación, y
IV. Cumplidos los acuerdos de voluntades establecidos en el Convenio.
Sección Segunda Arbitraje Del arbitraje
Artículo 161. Para efectos del artículo 140 de la Ley, en las contrataciones que se realicen a través de la Secretaría, tendrán el carácter de partes contratantes, a la Dependencia, al Proveedor y a la propia Secretaría, quienes de manera conjunta o de forma individual, están facultados para recurrir al procedimiento de arbitraje.
Para el caso de las Dependencias que tengan autorizado su Comité o SubComité, así como las Entidades, tendrán el carácter de partes contratantes, respecto de las adquisiciones, arrendamientos y/o servicios que estas realicen, por lo que de manera individual o conjunta con el Proveedor, están facultados para recurrir al procedimiento de arbitraje. Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral. Lo que corresponda al Poder Ejecutivo del Estado, deberá ser con cargo al presupuesto de la Dependencia o Entidad que funge como solicitante en el Contrato. Artículo 162. El pago de los servicios a la persona física o moral, que funja como árbitro no es materia de la Ley, ni del presente Reglamento. Capítulo II Instancia de inconformidad
Artículo 163. Conocerá de la inconformidad, el Órgano Interno de Control que corresponda y en caso de que éste no se encuentre debidamente conformado, será competencia de la Secretaría de la Función Pública, sin perjuicio de que esta última decida atraer de manera oficiosa la inconformidad, en cuyo caso deberá existir acuerdo por escrito del Titular de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 164. Tratándose de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, los plazos para promover la inconformidad serán los que se establecen en la propia Ley.
Para las inconformidades que se presenten en contra de la convocatoria, Bases o junta de aclaraciones, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 142 de la Ley, los Proveedores, deberán acreditar la manifestación de su interés por participar en el procedimiento, con el recibo de pago por concepto de adquisición de Bases.
Artículo 165. Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad que instruye la inconformidad, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad estatal o municipal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normatividad aplicable y tendrá la obligación de remitir las constancias respectivas o el resultado de la diligencia, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se practicó la misma.
Artículo 166. En los casos en que se conceda la suspensión definitiva del acto impugnado en la inconformidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo respectivo, el inconforme garantizará los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar con motivo de la suspensión, conforme a los porcentajes establecidos en el segundo párrafo del artículo 150 de la Ley.
Si dentro del plazo descrito en el párrafo anterior, el interesado no exhibe la Garantía respectiva ante la autoridad que conoce de la inconformidad, ésta acordará que ha fenecido el plazo para exhibirla.
En caso de que el inconforme exhiba la Garantía en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la autoridad que conoce de la inconformidad dará vista al tercero o terceros interesados, a efecto de que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que se notifique dicho proveído, manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 167. En el informe previo que rinda la Convocante, se deberá indicar:
I. El estado que guarde el procedimiento de contratación objeto de inconformidad;
II. El nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere;
III. El monto económico autorizado del procedimiento de contratación del que deriva el acto impugnado y, en su caso, el monto del Contrato adjudicado;
IV. El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en el procedimiento de contratación de que se trate. En caso de que los recursos sean estatales se señalará el ramo del Presupuesto de Egresos del Estado al que corresponde, debiendo acompañar la documentación que lo sustente;
V. Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto impugnado solicitada por el inconforme o decretada de oficio por la autoridad que instruye la inconformidad, y
VI. Cuando el informe a que se refiere este artículo sea rendido por conducto de la Convocante o por quien legalmente lo represente, deberá adjuntarse original o copia certificada del instrumento público en el que consten las facultades conferidas al promovente para tal efecto.
Artículo 168. En el informe circunstanciado que rinda la Convocante, deberá indicar las razones y fundamentos para hacer valer, en su caso, la improcedencia o sobreseimiento de la instancia de inconformidad, así como las razones y fundamentos para sostener la legalidad del acto impugnado, debiendo contestar todos los motivos de inconformidad planteados en el escrito inicial o en la ampliación.
La Convocante deberá acompañar original o copia certificada de las pruebas documentales que se vinculen con los motivos de la inconformidad, y en su caso, aquéllas ofrecidas como pruebas por el inconforme.
Para efectos del párrafo anterior, la Convocante podrá autorizar copias de las constancias que formen parte del procedimiento de contratación, incluyendo las proposiciones presentadas por los licitantes, sin mayor formalidad que el señalamiento de que la copia que se expide es fiel reproducción del documento con el que fue cotejado. La copia autorizada tendrá un valor probatorio equivalente al documento con el cual fue cotejado.
Artículo 169. Los argumentos que se hagan valer en la ampliación de la inconformidad deberán sustentarse en hechos o actos conocidos con motivo del informe circunstanciado rendido por la Convocante; de lo contrario, dichos argumentos serán desestimados por la autoridad que conozca de la inconformidad.
En el escrito de ampliación de la inconformidad deberán indicarse las pruebas que ofrece el inconforme en relación con los nuevos motivos de inconformidad, así como sendas copias para el traslado a la Convocante y a los terceros interesados.
Artículo 170. Los alegatos de las partes sólo se tendrán por rendidos cuando contravengan los argumentos de la inconformidad, o de la ampliación de la misma, los informes circunstanciados o las manifestaciones del tercero, según corresponda.
TRANSITORIOS Entrada en vigor Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas. Derogación Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que contravengan a la Ley y al presente Reglamento. Lineamientos Artículo Tercero. La Secretaría, emitirá los lineamientos aplicables para la evaluación de las propuestas en la modalidad de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, a través de los métodos de puntos y porcentajes y de evaluación de costo beneficio. EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SE EXPIDE EL PRESENTE REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE APLICACIÓN Y OBSERVANCIA PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JEHÚ EDUÍ SALAS DÁVILA. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN.- VÍCTOR MANUEL RENTERÍA LÓPEZ. Rúbricas.