MUNICIPIO DE ZACATECAS
PATRIMONIO MUNDIAL
H. AYUNTAMIENTO 2018-2021
PROYECTO
Reglamento de Atención al Turista para el Municipio de Zacatecas
Dr. Juan Manuel Rodríguez Valadez
TAE. Ruth Calderón Babun
M en C. Fabiola Inguanzo González
Exposición de Motivos
PRIMERO. La administración que encabezó el Lic. Jesús Manuel Díaz Casas, como Presidente Municipal del Zacatecas, publicó en el TOMO CII, del suplemento al número 32 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 18 de abril de 1992, un Reglamento que regulaba la función municipal en materia de turismo, infraestructura y planes de este tipo; fue pionero en Zacatecas y respondió al tiempo y circunstancias que el ámbito federal y local le exigían.
SEGUNDO. Que, a 26 años de la expedición de aquel Reglamento, han evolucionado los criterios, valores e intereses de la sociedad; así como las atribuciones que derivan del ámbito federal y estatal en la materia de turismo.
Turismo, como un conjunto de actividades de negocios que directa o indirectamente generan bienes y servicios que soportan actividades de negocios, ocios, placer, motivos Profesionales y otras relacionadas con Personas fuera de su residencia habitual.
Existen evidencias del nacimiento del turismo desde la Antigua Grecia, donde se realizaban viajes para asistir, participar y disfrutar de espectáculos culturales, cursos, juegos, etcétera. Asimismo, los romanos fueron los primeros en construir locales con finalidades terapéuticas, religiosas y deportivas. Luego, en el siglo XV y XVI se evidenció un aumento considerable de los viajes particulares con el fin de acumular conocimientos, culturas, aventuras, se vivía la época de los descubrimientos.
En el siglo XIX y XX, debido a las transformaciones en el área económica, política y en la sociedad de un país, se evidenció un fuerte avance en el turismo y, debido a ello, surgió el concepto formal de turista; no obstante, que en el año 1841, nace el turismo organizado con Thomas Cook, quien preparó el primer viaje turístico de la historia, hoy en día, origen del turismo moderno. Actualmente, la agencia creada por él, conocida como: Thomas Cook and Son, cont1nÚa siendo una de las mayores organizaciones turísticas del mundo.
Desde la primera definición del vocablo turismo, que fue propuesta por los profesores Hunziker y Krapf en el año 1942, la misma indicaba que el turismo era el conjunto de actividades y fenómenos originados por la dislocación y permanencia de personas fuera de su área acostumbrada, siempre y cuando sus dislocaciones y permanencias no fuesen utilizadas para una actividad lucrativa principal, permanente o temporaria.
La Organización Mundial del Turismo, en el año 1991, estableció que el turismo era Municipio el conjunto de actividades realizadas por Personas durante los viajes, en locales situados fuera de su residencia habitual, por un período consecutivo que no excediese un año por motivos de ocios, negocios y otros.
En referencia a lo anterior, los poderes públicos pasaron a comprender el turismo desde una perspectiva económica, social, política, ecológica, cultural y educativa y, fue así como en la mitad del siglo XX, la actividad turística se expandió por el mundo entero y las agencias de viajes aumentaron.
Por otro lado, la Organización Mundial del Turismo (OMD en el año 1983, definió al turista y excursionista. Con respecto al primero, estableció que es un visitante del local con Permanencia de 24 horas y menos de un año por motivos de placer, vacaciones, deporte, negocios, etcétera. En cuanto al excursionista, es el visitante que permanece en el local por menos de 24 horas, incluyendo a los pasajeros en cruceros.
No obstante, el turista se puede trasladar por vía terrestre (turismo terrestre), marítima (turismo náutico) y aérea (turismo aéreo), pudiendo realizar turismo interior, es aquel realizado dentro de las fronteras de un país, turismo nacional es el turismo realizado por los residentes de un país tanto dentro como fuera del mismo y turismo internacional se caracteriza por el turismo de sus residentes fuera de sus fronteras.
TERCERO. Debido a las exigencias de los visitantes y de la sociedad, han surgido más tipos de turismos, entre los cuales tenemos: el turismo cultural, que se caracteriza por aumentar conocimientos, vida y hábitos de otros pueblos, civilizaciones y culturas diferentes del presente y pasado, turismo deportivo es motivado por la Participación o Presencia de un evento deportivo; el turismo de salud donde los viajantes Pretenden buscar un relax físico y mental Provocado por el trabajo y la agilada vida que lleva el ser humano.
Aunado a lo anterior, se hace patente que también existe el turismo rural, que tiene lugar en una zona rural y se identifica por el contacto con la naturaleza, el clima, los paisajes y el acercamiento de la forma de vida de las comunidades campesinas con los habitantes de la ciudad, el turismo receptivo se refiere a la cantidad de visitantes que recibe un determinado país acarreando un crecimiento económico en el país receptivo, Asimismo, el turismo ecológico formado por el turismo de placer, deportivo o educacional en áreas naturales con el fin de preservar la naturaleza.
CUARTO. Que han los del H. Ayuntamiento 2018-2021 de este municipio, se han servido aprobar el siguiente:
Por lo anteriormente señalado, el Presidente Municipal de Zacatecas, NBT Ulises
Mejía Haro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 1°; 2° fracción I, II, VIII; 4° fracción III, VIII; 9; 10; 15; 17 párrafo segundo; 19 párrafo tercero; 23 fracción VIII párrafo segundo; 25 párrafo segundo; 28; 31; 36; 37; 39; 44 fracción III; 46 en materia de Registro Nacional de Turismo y Promoción de la actividad turística; de la Ley General de Turismo; El artículo 1° fracción II, V y XIV; 2; los artículos 116, 117, 118; 119 fracción I; IX párrafo segundo, y en la materia la fracción XVIII; 120 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; artículo 3 0 fracción IX de la Ley de Turismo del Estado de Zacatecas y 1 0; 2 0; 3 0; 4 0; 5 0; 7 0; 9 0; 60 fracción V inciso a); 80 fracción III, XXVIII, XXXII; 89; 97; 100 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Zacatecas y demás correlativas y aplicables, tiene a bien expedir el presente:
Reglamento de Atención al Turista para el Municipio de Zacatecas
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1° . El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el municipio de Zacatecas, y tiene por objeto establecer mecanismos de orientación, asesoría, información y auxilio tanto para el turista como para el prestador de servicios turísticos; fomentar los atractivos, eventos y servicios tenísticos y procurar la creación de centros de atractivo turístico en el marco de lo dispuesto por la Ley General de Turismo.
De la competencia municipal
Artículo 2° . Corresponde al Municipio de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Turismo, y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I). Formular, conducir y evaluar la política turística municipal.
II). Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley.
III). Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como a planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal o Estados.
IV). Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local.
V). Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio.
Será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán Únicamente con derecho a voz.
VI). Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística.
VII). Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio.
VIII). Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico.
IX). Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística.
X). Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta.
XI). Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas.
MI). Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.
XIII). Operar módulos de información y orientación al turista.
XIV). Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad competente.
XV). Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal o Estados.
XVI). Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio.
XVII). La planeación, programación, desarrollo, promoción y fomento del turismo, propiciando elevar los niveles econÓm1co, social y cultural de los habitantes.
XVIII). La coordinación de la Secretaría Municipal de Turismo con entidades federativas y municipios del Pals, así como con organismos e instituciones del sector social, académico y privado, sean nacionales y locales.
MX). En coordinación con la Sindicatura Municipal, promover la constitución de reservas territoriales que garanticen el crecimiento de la actividad turística, estableciendo los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, equipamiento, protección, promoción y aprovechamiento de los atractivos turísticos, preservando el equilibrio ecológico y social.
XX). La desregulación de trámites que obstaculicen el desarrollo del turismo en el Municipio, en los términos de la legislación aplicable.
XXI). La concertación de acciones con la Secretaría de Turismo del Estado y demás órganos municipales de turismo.
XXII). Promover el turismo social, cultural, de reuniones, de romance, de migrantes y de naturaleza en el estado, procurando la
integración de personas con discapacidad y adultos mayores; considerando en el sector turístico el diseño universal para la accesibilidad.
XXIII). Fomentar la cultura turística entre la población.
XXIV). La formulación del Programa de Turismo, con la participación de los sectores público, social y privado.
XXV), En coordinación con la Secretaría del Bienestar, gestionar mecanismos de financiamiento dirigidos al fomento y modernización de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, así como la promoción de incentivos y estímulos económicos para el desarrollo e inversión en la actividad turística.
XXVI), Optimizar la calidad de los servicios turísticos en el territorio municipal, a través de la capacitación y profesionalización de los prestadores de dichos servicios, con la participación de los sectores público, social y privado.
XXVII). Preservar el patrimonio histórico y cultural del estado en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio, la Junta de Protección y Conservación de Zonas Típicas y Monumentos del Estado, otras dependencias y entidades competentes de los tres Órdenes de gobierno.
XXVIII). Verificar y vigilar la prestación de los servicios turísticos en el municipio, así como la aplicación de sanciones a los prestadores de servicios turísticos que contravengan las disposiciones de la Estatal y Ley General de Turismo y demás disposiciones aplicables.
XXIX). Promover la creación de organismos y asociaciones que tengan por objetivo fomentar el turismo en el municipio.
XXX). Fomentar el desarrollo del turismo en el municipio, en especial a su centro histórico, los sitios patrimonio de la humanidad; y
XXXI). Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Del municipio como coadyuvante turístico
Artículo 3°. Para los efectos del presente Reglamento se considera al Municipio como coadyuvante y, de acuerdo a los convenios vigentes y aquellos que se suscriban en el futuro, ejecutor de las atribuciones y disposiciones que rijan la actividad turística en los ámbitos federal y estatal sin menos cabo de las que le sean propias.
Del respaldo políticas turísticas
Artículo 4° . El presente ordenamiento persigue apoyar el desarrollo de la actividad municipal en respaldo de las políticas, normas y acciones establecidas por la autoridad federal, así como de las gestiones que realicen los inversionistas en el sector Y los prestadores de servicios turísticos ante otras autoridades correspondientes a los tres niveles de gobierno.
Definición Preliminar
Artículo 5°. Para efectos de este Reglamento se considerará como turista, a la persona que, viajando fuera de su domicilio, se traslada y usa algún servicio turístico dentro del Municipio de Zacatecas, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Población para los efectos migratorios; y para los efectos de este Reglamento, se entenderá por.
I). Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.
II). Accesibilidad: Es la posibilidad para que toda Persona acceda al turismo y tenga a su alcance el disfrute de actividades turísticas, buscando minimizar o eliminar obstáculos físicos, económicos o socio-culturales.
III). Atlas Turístico Municipal: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo.
IV). Calidad: Consiste en dotar de características de excelencia y requemamientos específicos a los destinos, Productos, servicios turísticos y actividades turísticas en el municipio, con el objeto de satisfacer la demanda turística en sus diversos segmentos. modalidades.
V). Comisión: La Comisión Edilicia de Turismo.
VI). Competitividad: Capacidad de generar sistemáticamente mayores beneficios a la sociedad y rentabilidad a los empresarios de manera Permanente respecto a los servicios turísticos, generando desarrollo económico y social en el Municipio de Zacatecas.
VII). Consejo: El Consejo Consultivo de Turismo.
VIII). Fondo: Fondo Nacional, Estatal o Municipal de Fomento al Turismo.
IX). Industria de Reuniones: Segmento de turismo relacionado con congresos, conferencias, convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de características similares.
X). Inversión Turística: Todo aquel destino de recursos que se ejecuta general, mayoritaria o complementariamente dentro del sector turístico, para el desarrollo de este sector.
XI). Leyes: Ley General de Turismo y Ley de Turismo del Estado de Zacatecas.
XII). Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social ambiental territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades Productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente asentamientos humanos.
XIII). Prestadores de Servicios Turísticos: Las Personas físicas o morales que ofrezcan, Proporcionen, o contraten con el turista, la Prestación de los servicios a que se refiere esta Ley.
XIV). Producto Turístico: Conjunto de bienes y servicios que se encuentran localizados en un área municipal determinada, que se ofrecen al turista con el propósito de satisfacer sus necesidades y deseos.
XV). Programa: Programa Municipal de Turismo.
XVI). Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región del municipio, que constituyen un atractivo para la actividad turística.
XVII), Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos servicios, se complementan.
XVIII). Reglamento: Los que se deriven de las leyes Federal y Estatal, y el Presente reglamento.
XIX). Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas.
XX). Secretaría Municipal: La Secretaría de Turismo Municipal.
XXI). Secretaría Estatal: La Secretaría del Gobierno del Estado.
XXII). Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto Por las leyes y reglamentos.
XXIII). Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:
a). Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;
b). Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades, conservando sus atractivos culturales, valores tradicionales y arquitectónicos, y
c). Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios para las comunidades del municipio, que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida.
XXIV). Turistas: Las Personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población.
XXV). Turismo de aventura: Las Personas que temporalmente realicen actividades físicas en entornos naturales, se por tierra, aire o agua, dentro del municipio de Zacatecas.
XXVI). Turismo funerario: Es aquel que se realiza en visitar cementerios singulares, por las Personalidades en ellos enterrados, por las obras funerarias que albergan, Porque en ellos se expresan acontecimientos únicos de prácticas de devoción religiosa o laica mortuoria.
XXVII). Turismo de Naturaleza: Categoría de turismo, que tiene como fin realizar actividades recreativas que generen experiencias relacionadas al contacto con la naturaleza y las expresiones culturales con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y Participar de la conservación de los elementos recursos naturales y culturales;
XXVIII). Turismo Cultural: Los viajes turísticos que se realizan para conocer, comprender disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social de un destino municipal.
XXIX). Turismo Social: El segmento turístico destinado a satisfacer las necesidades de cualquier persona que tenga como propósito viajar en condiciones de economía, seguridad y comodidad.
XXX). Turismo de Migrantes: Es el relacionado con los mexicanos y zacatecanos que residen en el extranjero, que visitan el municipio con motivo de sus relaciones de familia, negocios, religiosos, sociales, culturales y/o gastronómicos.
XXXI). Ruta Turística: circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de un sitio.
XXXII). Sitio Patrimonio de la Humanidad: Lugar que ha cumplido los requisitos necesarios marcados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y que han sido nominados para el programa Internacional Patrimonio de la Humanidad debido a su Importancia excepcional cultural o natural.
XXXIII). Inversión Turística: Todo aquel destino de recursos que se ejecuta general, mayoritaria o complementariamente dentro del sector turístico municipal, para el desarrollo de este sector.
XXXIV). Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas raciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico; que se establezcan por declaratoria que emita el Presidente Municipal, apruebe el H Ayuntamiento, a solicitud de la Secretaría de Turismo Municipal.
De la aplicación del Presente reglamento
Artículo 6°. La aplicación del presente Reglamento corresponde:
I). H. Ayuntamiento.
II). Presidente Municipal.
III). Secretaría de Turismo Municipal.
IV). Secretarías: Desarrollo Económico; Desarrollo Urbano y Ecología.
De las facultades Secretaría de Turismo Municipal
Artículo 7°. La Secretaría de Turismo Municipal, tendrá las facultades que la Ley General, su Reglamento, los acuerdos y convenios celebrados con la Secretaría de Turismo Federal, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de Turismo del Estado, el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables le confieran.
De la acotación de atribuciones
Artículo 8° . El municipio de Zacatecas, tendrá las atribuciones que le señalen la Constitución Política federal y la del Estado, la Ley Orgánica del Municipio, el presente Reglamento, así como los convenios y acuerdos celebrados con la federación e Instancias locales.
Del prestador de servicios turísticos
Artículo 9° . Se considera prestador de servicios turísticos a la pelona física o moral que proporcione o contrate la prestación de los servicios turísticos considerados en la Ley de Turismo, dentro del Municipio de Zacatecas; de igual forma se equiparan a este concepto todos aquellos que inviertan estableciendo o construyendo esos servicios ya los que se dediquen a la fabricación o venta de artesanías.
De la no discriminación
Artículo 10. En la prestación de los servicios turísticos no habrá, ni permitirá discriminación alguna, por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.
Capítulo II
De la intervención del municipio en la planeación, programación y promoción del turismo
Del Consejo Consultivo Turístico del Municipio de Zacatecas
Artículo 11. El Consejo Consultivo Turístico del Municipio de Zacatecas, es un órgano colegiado de asesoría y consulta, que tiene por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, social, académico y privado, con el objetivo de emitir opiniones y propuestas para la elaboración de planes, programas y acciones en la materia, así como para la formulación de recomendaciones destinadas a los prestadores de servicios turísticos, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística estatal, utilizando entre otros mecanismo, los foros de consulta y memorias publicadas, de conformidad con la Ley.
Del titular y atención del Consejo
Artículo 12. Será presidido por el titular de la Secretaría de Turismo Municipal, y estará integrado por representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, miembros del sector académico, conforme a lo que establezcan el H. Ayuntamiento de Zacatecas:
I). Podrán ser invitadas las instituciones y demás entidades públicas, federales o locales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo, las cuales participarán únicamente con derecho a voz. Por cada miembro titular será designado un suplente.
II). En las sesiones del Consejo podrán hacerse las invitaciones eventuales o permanentes que se consideren pertinentes, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar.
De las sesiones bimestrales del Consejo
Artículo 13. El Consejo Consultivo Turístico del Municipio de Zacatecas se reunirá bimestralmente en forma ordinaria y podrá reunirse en forma extraordinaria las veces que se requiera, siempre que se justifiquen los asuntos a tratar.
Del carácter consultivo y no vinculante
Artículo 14. La Secretaría de Turismo Municipal, podrá tomar en consideración las opiniones y propuestas del Consejo Consultivo para la implementación de acciones destinadas al desarrollo turístico del estado.
De la representación municipal de turismo
Artículo 15. El H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal a través de su Secretaría de Turismo, estará representado en todas aquellas reuniones que se celebren con las dependencias federal y estatal en materias de turismo.
De la Promoción turística municipal
Artículo 16. El H. Ayuntamiento y Presidente Municipal, en el marco de lo dispuesto por laLey General y Estatal de Turismo, deberá participar en la promoción de la determinación de zonas de desarrollo turístico prioritario dentro de su demarcación territorial, cuando por sus características constituyan un atractivo turístico ideal o potencial evidente.
De las gestiones turísticas interinstitucionales
Artículo 17. El Presidente Municipal realizará las gestiones adecuadas ante cl Fondo Nacional de Fomento al Turismo, o ante la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado, cuando se trate de zonas desarrolladas por dicha para que fomenten, promuevan o pacten la dotación de equipamiento urbano para zonas, centros y desarrollos turísticos del municipio. .
Del Plan Municipal y su alineamiento
Artículo 18. El H. Ayuntamiento conocerá y aprobará el Plan Municipal de Turismo que elaborará la Secretaría de Turismo Municipal, en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Social Municipal y dependencias municipales, para que, de manera congruente con los planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, así como el Programa Estatal de Turismo sc alineen los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector en el ámbito dc su competencia.
De la elaboración de convenios en materia turística
Artículo 19. El H. Ayuntamiento a través del Presidente Municipal y de la Secretaría de Turismo Municipal, podrá celebrar convenios con las dependencias del gobierno federal, y con las del Ejecutivo Estatal, relativas a la planeación del desarrollo en materia turística.
De la Planeación coordinación interinstitucional
Artículo 20. El H. Ayuntamiento participará y coadyuvará en los esfuerzos que realicen los distintos niveles de gobierno, así como los sectores social y privado dentro del proceso integral de planeación a nivel municipal.
De la colaboración pública, Privada, social en materia turística
Artículo 21. El H. Ayuntamiento a través de su órgano ejecutor podrá coordinarse con las entidades de la Administración Pública Estatal para celebrar acuerdos y bases de cooperación o colaboración con las otras dependencias y entidades públicas, y/o con organizaciones de los sectores social y privado, para la realización de programas y acciones relativas a la actividad turística en el municipio.
De la cooperación turística
Artículo 22. El H. Ayuntamiento a través de sus Secretarías de Turismo y Desarrollo Social en coordinación con la Secretaria de Turismo del Gobierno del Estado, y con aquellas dependencias del ámbito federal y estatal que incidan sobre la actividad de su competencia, participará en las acciones relativas a la cooperación turística, estatal, nacional e Internacional.
Del Consejo Municipal de Turismo
Artículo 23. El H. Ayuntamiento nombrará por acuerdo y sesión de Cabildo, el Consejo Consultivo de Turismo Municipal, representada por el Presidente Municipal e integrado por:
I). Dos regidores de la Comisión edilicia de turismo.
II). El titular de la Secretaría de Turismo.
III). El titular de la Secretaría del Bienestar.
IV). El Cronista Municipal.
V). Un representante por las agencias de viajes en el municipio.
VI). Un representante por el sector hotelero en el municipio.
VI). Un representante por el sector restaurantero en el municipio.
Las funciones del Consejo consistirán, en Intervenir, proponer y diseñar planes y programas en asuntos de competencia municipal en el área de turismo. En caso de empate, el Presidente municipal, o quien lo represente, tendrá voto de calidad.
Del auxilio al Consejo Consultivo Municipal de Turismo
Artículo 24. El Consejo Consultivo Municipal de Turismo, para llevar a cabo sus funciones, se auxiliará por la Secretaría de Turismo Municipal, quien instruirá y preparará el personal y material donde se blinde información fidedigna el turismo municipal. Supervisando las demandas, pedimentos que soliciten blinden al mismo por los prestadores de servicios.
De la organización, fomento de actividades turísticas
Artículo 25. La Secretaría de Turismo Municipal, con la participación que corresponde a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, organizará, fomentará, realizará o coordinará espectáculos, congresos, excursiones, ferias y actividades deportivas, culturales y tradicionales que a su criterio constituyan un atractivo
turístico relevante, en vínculo con aquellas.
De la Promoción de servicios turísticos
Artículo 26. La Secretaría de Turismo Municipal, promoverá el establecimiento de servicios turisticos complementarios en materia de transporte, comercio especializado y especialmente el desarrollo artesanal, procurando la preservación y difusión de nuestros valores.
Los servicios turísticos donde se utilice algún transporte en el municipio, al tenor del artículo 136 del Bando de Policía y Gobierno, se deberá obtener del Ayuntamiento y su administración, la licencia o permiso, con independencia de la concesión que el gobierno federal o estatal les corresponda.
Los guías turísticos, deberán ser acreditados por la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, a efecto de armonizar, homogenizar, dar pertinencia y sustento histórico a la crónica y tradiciones que se difunden sobre el municipio, hechos y acervos.
La expedición de un permiso o licencia, estará condicionado a la previa autorización de la Dirección de Transporte y Vialidad del Estado.
De los acuerdos del Consejo Consultivo
Artículo 27. Los Acuerdos del Consejo Consultivo, una vez aprobados por el H. Cabildo, serán llevados a cabo por la Secretaría de Turismo Municipal.
Capítulo III
De la coordinación de los prestadores de servicios turísticos en el municipio
De la coordinación de acciones turísticas
Artículo 28. La Secretaría de Turismo Municipal, en las tareas de planeación, programación y promoción de las actividades turísticas invitará a los prestadores de servicios turísticos, al Delegado Federal de Turismo en el Estado y al Titular de la Secretaría de Turismo de Gobierno del Estado, para coordinar acciones, emitan opiniones respecto a la materia, y de manera conjunta se esté atento a los resultados prácticos que se manifiesten en una estancia agradable y placentera para el turista.
De la atención optima y promoción de servicios de calidad
Artículo 29. La Secretaría de Turismo Municipal, deberá supervisar que desde que el turista llegue al territorio municipal, hasta que lo abandone, los servicios prestados sean de óptima calidad y se otorguen todas las facilidades posibles en los trámites y gestiones que realice éstos, ante autoridades del sector público y organismos del sector privado en materia del servicio.
De la asistencia colaboración
Artículo 30. La Secretaría de Turismo Municipal, podrá solicitar asistencia y colaboración a la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado, para enriquecer los conocimientos, aptitudes de los servidores públicos del área de turismo, y para impartir seminarios de intercambio y puntos de vista con la Comisión Municipal de Turismo en especial en los temas de estructura administrativa, infracciones y sanciones.
De los Prestadores de servicios
Artículo 31. Los prestadores de servicios turísticos en el ámbito de competencia municipal, se sujetarán a lo establecido por este Reglamento y demás disposiciones que expida el Ayuntamiento; así como los que se establezca cn los convenios de coordinaciÓn con el Estado.
Capítulo IV
De las campañas ciudadanas
De la actividad turística como promovente económica
Artículo 32. La actividad turística, es una aportación a la economía municipal, ya que de ella emanan fuentes de ingresos, es creadora de empleos y como consecuencia de ello, los ciudadanos del municipio deben contribuir al desarrollo y evolución de dicha actividad.
De las propuestas de los sectores
Artículo 33. La Secretaría de Turismo Municipal, recibirá e impulsará en todo momento, las propuestas, puntos de vista y sugerencias del sector social y privado, y de la ciudadanía en general en esta materia, llevando al Cabildo las propuestas que considere convenientes a fin de promover una mayor afluencia de turistas al Municipio.
Capítulo V
De la Información y asistencia al turista
De los módulos de información
Artículo 34. Es obligación del Ayuntamiento dc Zacatecas, proporcionar al turista la información oficial de los servicios públicos y turísticos en su jurisdicción, planos de ubicación, datos generales del municipio, que le sean requeridos por el turista, y tomando en cuenta el presupuesto asignado para ello, independientemente de la información comercial que circule en los sitios turísticos del municipio, establecerá módulos de informaron.
De la difusión turística
Artículo 35. La Secretaría de Turismo Municipal, deberá publicar y difundir en la Gaceta Municipal, toda la información que para el turista elabore.
De la instrumentación de Programas, divulgación y términos de compatibilidad Artículo 36. La Secretaría de Turismo Municipal, en coordinación con las dependencias y entidades responsables, del fomento a la cultura, al deporte, las artesanías, los espectáculos, el folclor y la preservación y utilización del patrimonio ecológico, histórico y monumental del municipio, promoverá la instrumentación de programas para su divulgación en los términos de compatibilidad y respeto para con las comunidades en que se desarrolle la actividad turística.
Capítulo VI
Del Turismo Social
De las tarifas y Precios accesibles Artículo
37. El H. Ayuntamiento a través dc la Secretaría de Turismo Municipal, realizará la acciones tendientes a procurar que los estudiantes, obreros, campesinos, empleados públicos, trabajadores no asalariados y otros similares que habiten permanente o transitoriamente dentro de la jurisdicción del Municipio de Zacatecas, tengan acceso a los atractivos y servicios turísticos existentes, con tarifas y precios accesibles, a fin de lograr el descanso, esparcimiento, integración familiar e identidad social de los mismos y de sus familias.
De los convenios con Prestadores de servicios turísticos
Artículo 38. Para obtener los fines señalados en el artículo anterior, el H. Ayuntamiento celebrará conventos con los de servicios turísticos para lograr el máximo beneficio posible a favor de las personas mencionadas.
De las tarifas del turismo social
Artículo 39. Para los servicios turísticos constituidos o que se constituyan a cargo del Ayuntamiento, se establecerán tarifas y precios reducidos previa autorización de la Secretaría de Turismo del Estado, con el propósito de fomentar el turismo social.
De los convenios de colaboración
Artículo 40. El H. Ayuntamiento a propuesta de la Secretaría de Turismo Municipal, podrá convenir con los particulares e Instituciones públicas que en cualquier forma se encuentren relacionados con la materia turística, que éstos blinden hospedaje y alimentación a los estudiantes que participen en los programas de intercambio cultural que realice el Ayuntamiento.
De la difusión del turismo social
Artículo 41. El Ayuntamiento por conducto de la Secretaría de Turismo Municipal, hará propaganda especial sobre el turismo social, en base al presupuesto destinado para ello.
Capítulo VII
De las zonas de desarrollo turístico prioritario
De las zonas de desarrollo turístico
Artículo 42. Podrán ser consideradas zonas de desarrollo turístico prioritario en el municipio aquellas áreas que por sus características constituyan un recurso turístico real o potencial evidente.
De los estudios sobre creación de zonas de desarrollo turístico prioritario
Artículo 43. El Municipio realizara estudios sobre la creación de posibles zonas de desarrollo turístico prioritario y deberá detectar la viabilidad que tiene cada uno de los proyectos para evitar costos mayores en estudios de pre inversión.
De las facilidades para la creación de nuevas zonas de desarrollo turístico
Artículo 44. El Municipio participará, cuando así sea requerido por las dependencias del gobierno federal o estatal, otorgándoles facilidades para el fomento de la actividad turística y la creación de nuevas zonas de desarrollo turístico.
De la Proveeduría de infraestructura
Artículo 45. El Municipio promoverá la dotación de infraestructura que requieran las áreas de desarrollo turístico prioritario, y procurará la vinculación de los centros de producción de insumos, promoviendo la interdependencia entre las dependencias de la Administración Pública Federal y Estatal y organizaciones afines con la Municipal.
De la creación de instalaciones turísticas Para la práctica del campismo
Artículo 46. El Municipio fomentará la creación de instalaciones turísticas que permitan la práctica del campismo en los lugares que ofrezcan atractivos naturales y culturales.
Capítulo VIII
De la preservación de las riquezas naturales
De las acciones de Protección, mejora, difusión
Artículo 47. La Secretaría de Turismo Municipal, al fomentar el turismo, llevará a cabo acciones encaminadas a proteger, mejorar, difundir y comercializar los atractivos turísticos del municipio.
De la Protección del equilibrio ecológico
Artículo 48. La Secretaría de Turismo Municipal, deberá coadyuvar en todo momento con las autoridades correspondientes, estando atenta del cuidado, protección del equilibrio ecológico que deberá existir entre el desarrollo turístico y la preservación de los recursos naturales de la región.
De la actualización jurídica en turismo
Artículo 49. La Secretaría de Turismo Municipal, asegurará la vinculación de la normatividad municipal en materia turística, procurando que estas disposiciones se observen tanto en la planeación como en la práctica, haciendo posible el desarrollo del turismo dentro de un margen equilibrado.
Capítulo IX
De la preservación de los bienes culturales
De las acciones para Preservar e incrementar zonas de atractivo turístico
Artículo 50. La Secretaría de Turismo Municipal, deberá al fomentar el turismo, encargarse de llevar a cabo acciones encaminadas a preservar e Incrementar las zonas que constituyan un atractivo turístico del municipio.
De la Preservación de sitios históricos
Artículo 51. Para la preservación de sitios históricos y culturales que constituyan áreas del patrimonio del municipio, respetando las instancias federales y estatales, el Consejo Consultivo de Turismo y la Secretaría de Turismo Municipal, harán propuestas concretas y prácticas para la conservación de estas riquezas, y la última, implementara campañas de concentración entre la población para la conservación de dichas áreas.
Capítulo X
Del señalamiento vial
Del mejoramiento de la señalética
Artículo 52. La Secretaría de Turismo Municipal, promoverá el mejoramiento del señalamiento vial turístico en las diferentes vías y zonas del municipio, en coordinaci6n con los órganos estatales correspondientes.
De los cursos de capacitación
Artículo 53. El Municipio dictará y concertará las medidas que resulten necesarias, Municipio con el fin de que los elementos de los cuerpos de Tránsito del Estado y de Seguridad Pública Municipal, sean preparados con cursos sobre atención al turista.
Transitorios
PRIMERO. Se reforma y adiciona el Reglamento de Atención al Turista publicado en el TOMO CII, del suplemento al nÚmero 32 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 18 de abril de 1992.
SEGUNDO. Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
Y como está ordenado en el referido acuerdo del H Ayuntamiento, publíquese el presente Reglamento para su conocimiento y debida observancia.
Dado en el salón de cabildo del Municipio de Zacatecas, Zac.- a los diez días del mes de enero de dos mil diecinueve .- MBA Ulises Mejía Haro, Presidente Municipal. TAE. Ruth Calderón Babón, Síndica Municipal. Regidores: Luis Eduardo Monreal Moreno; Fátima Stefanía Castrellón Pacheco; Gregorio Sandoval Flores; Ma Guadalupe Salazar Contreras; Hiram Azael Galván Ortega; Nancy Harletl Flores Sánchez; Sergio Alejandro Garfias Delgado; Susana de la Paz Portillo Montelongo; Orlando Mauricio Torres Hernández; Mayra Alejandra Espino García; Manuel Castillo Romero; María de Lourdes Zorrilla Dávila; Juan Manuel Solís Caldera y Margarita lópez Salazar.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento,