“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
La evolución constante de la sociedad obliga a los actores públicos a enfrentar necesidades crecientes y apremiantes con la finalidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos y la dotación de servicios públicos adecuados, siempre bajo la premisa administrativa que versa que “las necesidades son ilimitadas pero los recursos son limitados”.
Esa evolución constante se ha traducido en la generación paulatina de la denominada sociedad del conocimiento; una sociedad con mayor nivel de exigencia, más enterada, y consciente de su capacidad para ejercer sus derechos y convertirse en un defensor de los mismos.
Asimismo, la evolución tecnológica, ha permitido el acercamiento entre gobierno y sociedad, facilitando tanto la dotación de información a usuarios como la prestación de servicios, en las que la interacción cara a cara es prescindible. Bajo este contexto la tecnología se concibe entonces, como una herramienta fundamental para reducir distancias y tiempos, así como para mejorar la eficiencia de los gobiernos, fortalecer las actividades de transparencia y mejorar la percepción ciudadana respecto del servicio público.
Ante ello, se abren enormes posibilidades para impulsar a la tecnología como herramienta de autentificación que permita llevar a lugares lejanos y de manera remota los servicios y trámites gubernamentales con ahorros importantes en los gastos de operación.
Por lo anteriormente expuesto, el H. Ayuntamiento de Zacatecas impulsa desde el diseño del Plan Municipal de Desarrollo 2022-2024, estrategias bajo el eje de una Capital Prospera, la tecnología como una línea auxiliar y transversal que refuerce las acciones en beneficio de la ciudadanía.
El uso de medios electrónicos entonces, cobra una especial relevancia en el ámbito de la acción gubernamental, toda vez que por su transversalidad representa la potencial columna vertebral para cualquier trámite gubernamental, pero que a su vez obliga a la implementación de mecanismos de autentificación que permitan garantizar que dichos trámites cuenten con características de no repudio y autenticidad en su desarrollo.
En este contexto y a manera de ejemplo el uso de la firma electrónica avanzada constituye un medio necesario en el quehacer gubernamental. Su uso representa, una herramienta de autentificación legal y jurídica, con alcance suficiente para celebrar actos administrativos y jurídicos de la autoridad y de toda persona, por lo cual resulta de utilidad tanto para el servidor público como para el usuario público o privado, de los servicios que otorga cualquier órgano del Estado.
Así pues, Zacatecas dará un paso trascendental para conformar las bases que den lugar a la transformación de una verdadera sociedad del conocimiento, a través de la cual pueda reforzarse de forma sostenida el desarrollo humano de los zacatecanos, mediante la generación de una mejor Administración Pública, eficiente, transparente, articulada con los demás órdenes de Gobierno y Poderes del Estado y cercana a la sociedad que cada vez es más demandante y participativa.”
REGLAMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general para los servidores públicos del municipio de Zacatecas y particulares que soliciten el uso de la firma electrónica que emite el municipio de Zacatecas para la modernización y simplificación de sus procesos, así como de los trámites y servicios que ofrece.
Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el uso de la firma electrónica entre el municipio y los particulares, en términos de la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas.
Artículo 3.- El municipio promoverá el uso de los medios electrónicos y de la firma electrónica, con el propósito de agilizar y simplificar los procedimientos para la realización de los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de servicios públicos municipales.
Artículo 4.- A falta de disposición expresa en la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas y el presente reglamento, será de aplicación supletoria la normatividad de la materia que rija el acto o trámite a realizarse.
Artículo 5.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Archivo electrónico: Es el documento o conjunto de documentos producidos o recibidos del municipio o de parte de los sujetos obligados en términos de la Ley, en el desarrollo de sus actividades;
Autoridad Certificadora: El Municipio de Zacatecas por conducto de la Dirección de Innovación Tecnológica.
Dirección Electrónica: Se refiere a la dirección de correo electrónico que el solicitante proporciona a la autoridad certificadora y que a su vez autoriza para recibir notificaciones;
Firma autógrafa: Es la escrita de mano de su mismo autor;
Ley: Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas;
Municipio: El Municipio de Zacatecas;
Reglamento: El presente ordenamiento;
Solicitante: Servidor público o particular que solicita la firma electrónica del municipio;
Titular de certificado: Persona a cuyo favor fue expedido el certificado de firma electrónica;
Trámite Electrónico: Las solicitudes, trámites o peticiones que los particulares realicen a través de medios electrónicos y firma electrónica ante el municipio para el cumplimiento de obligaciones, ejercicio de derechos, obtención de un beneficio o servicio público o en general para que el municipio emita la resolución correspondiente.
Artículo 6.- La firma electrónica tendrá, respecto de los datos consignados en ella, los mismos efectos que tiene la firma autógrafa en relación con los documentos consignados en papel.
Artículo 7.- Las áreas del municipio que realicen trámites electrónicos, generarán inmediatamente un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción del trámite electrónico que corresponda.
Artículo 8.- El acuse de recibo electrónico de un trámite electrónico, deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Número de folio;
II. Lugar, fecha y hora de recepción del trámite electrónico;
III. Datos de quien realiza el trámite electrónico;
IV. Descripción del tipo de trámite electrónico;
V. Datos del sujeto que recibe el trámite electrónico; y
VI. VI. Descripción de anexos, en su caso.
Artículo 9.- En el supuesto de que la firma electrónica que haya sido cuestionada por una autoridad, no se valide, la dependencia o entidad ante la que se haya exhibido el documento que contenga la firma electrónica no validada, rechazará su recepción y deberá dar vista a la autoridad competente para que se realice la investigación a que haya lugar y se apliquen en su caso, las sanciones pertinentes.
CAPÍTULO II
USO Y VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Artículo 10.- Cualquier interesado en obtener la firma electrónica del municipio podrá consultar en el portal de internet de la autoridad certificadora, los requisitos necesarios, así como el formato respectivo y en su caso realizar la solicitud en línea.
Para el proceso de certificación, el solicitante comparecerá de manera personal ante la propia autoridad certificadora.
Artículo 11.- Los requisitos que deberá presentar el solicitante para el proceso de acreditación y expedición de la firma electrónica, además de lo que establece el artículo 38, fracción I, de la Ley, son los siguientes:
I. Solicitud de certificado de firma electrónica:
a) Datos generales:
Nombre(s)
Primer apellido
Segundo apellido
Correo electrónico
CURP
RFC
b) Domicilio:
Dirección
Estado Municipio C.P.
c) Identificación oficial:
Tipo de identificación
Número de identificación
II. Identificación oficial con fotografía, que puede ser:
a) Cartilla del Servicio Militar Nacional;
b) Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
c) Cédula Profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública; o
d) Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.
III. Clave Única de Registro de Población (CURP), validada por la autoridad ante el Registro Nacional de Población (RENAPO); y
IV. Acuerdo de Firma Electrónica, debidamente firmado de manera autógrafa por el solicitante.
Artículo 12.- La autoridad certificadora deberá comprobar fehacientemente la identidad de los solicitantes antes de la emisión del certificado.
Artículo 13.- La conservación del trámite electrónico es responsabilidad del sujeto que la emite, por lo que deberá respaldarla y archivarla electrónicamente para garantizar su autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación.
Artículo 14.- La firma electrónica podrá ser utilizada en cualquier trámite electrónico, de conformidad a lo establecido por la Ley y el presente reglamento.
CAPÍTULO III
CREACIÓN Y VERIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
Artículo 15.- La autoridad certificadora establecerá los métodos para la creación de la firma electrónica y su certificado digital, observando el principio de neutralidad tecnológica, según lo que marca la Ley, por lo que promoverá que aquellos puedan funcionar con diferentes equipos y programas de cómputo, exigiendo que invariablemente se apeguen a los estándares internacionales y nacionales.
Artículo 16.- La autoridad certificadora deberá publicar en su portal de internet el registro respectivo, la fecha y hora exacta en la que se expidió o revocó un certificado de firma electrónica.
Artículo 17.- Los documentos suscritos por medio de la firma electrónica deberán permitir verificar la integridad y autenticidad de los mismos al ser impresos, mediante una cadena de caracteres asociados al documento electrónico, lo que permitirá la consulta electrónica a la instancia que emita el documento, teniendo la certeza de que es una copia fiel del documento original.
CAPÍTULO IV
DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 18.- El municipio deberá contar con los equipos y desarrollar los sistemas que permitan realizar los trámites electrónicos, procurando que dichos instrumentos representen mejoras en los tiempos de atención a los particulares, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia y transparencia, incrementar la productividad y mejorar la calidad de los servicios que se prestan.
Artículo 19.- La autoridad certificadora emitirá las políticas y procedimientos necesarios a fin de que los particulares interesados puedan efectuar trámites electrónicos.
Artículo 20.- Los sujetos y particulares que hagan uso de medios electrónicos al inicio de cualquier trámite electrónico, se entenderá que aceptan desarrollar los mismos por estos medios.
Para tal efecto, el municipio, notificará cualquier acto relacionado con los trámites electrónicos, mediante la dirección electrónica, que para los efectos de las notificaciones personales equivale al domicilio oficial.
Artículo 21.- Los particulares que realicen trámites electrónicos ante el municipio, aportarán los datos que sean requeridos para la obtención o prestación de un servicio a través de los medios electrónicos que sean necesarios, sin perjuicio de la comprobación fehaciente de la identidad.
Artículo 22.- La autoridad certificadora deberá adoptar medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información de los registros electrónicos que se generen con motivo de los trámites electrónicos.
Artículo 23.- La Autoridad Certificadora publicará de inmediato en su portal de internet el registro respectivo, la fecha y hora exacta en la que se expidió, extinguió y dejó sin efecto o revocó un certificado de firma electrónica.
Artículo 24.- Las áreas del municipio que realicen trámites electrónicos deberán contar con un archivo electrónico para su resguardo y disposición, por el tiempo que para tal efecto establezcan las disposiciones normativas correspondiente, lo anterior de acuerdo al artículo 13 de la Ley.
Artículo 25.- La conservación y administración de la información contenida en medios electrónicos deberá observar cómo normas mínimas de seguridad, lo siguiente:
I. La información deberá ser respaldada en cada proceso de actualización de documentos;
II. Se deberá mantener una copia de seguridad en el lugar de operación de los sistemas de información; y
III. El esquema de conservación deberá asegurar la existencia de todas las versiones, con el objeto de mantener el historial de la información.
CAPÍTULO V
DEL MENSAJE DE DATOS
Artículo 26.- En el mensaje de datos se debe utilizar un método que permita identificar al emisor y su contenido. Dicho método debe cumplir con los requisitos de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad.
Artículo 27.- Además de los requisitos del artículo anterior, deberán cumplirse los siguientes:
I. Que la información que contenga el mensaje de datos sea accesible para su posterior consulta;
II. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido; y
III. Que se conserve toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento electrónico.
Artículo 28.- Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley.
Su promoción, control, contradicción y desahogo como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto en los ordenamientos que contengan tal previsión.
La información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la Ley a las copias simples o reproducciones fotostáticas.
Artículo 29.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal.
Artículo 30.- Cuando la ley requiera que un mensaje de datos conste por escrito, este requisito quedará satisfecho si la información que contiene es accesible para su posterior consulta y se ha mantenido íntegra. A tales efectos, se considerará que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó.
CAPÍTULO VI
DE LA AUTORIDAD CERTIFICADORA
Artículo 31.- Corresponde a la autoridad certificadora, además de lo previsto en el artículo 30 de la Ley, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Recibir las solicitudes para la creación de la firma electrónica;
II. Ejecutar el procedimiento para la creación de la firma electrónica;
III. Establecer un registro de certificados digitales, que contenga los datos de identificación del titular y que garantice la disponibilidad de la información, de manera regular y continua, a través de su portal de Internet. Dicho registro será público en los términos de la Ley;
IV. Facilitar al solicitante de un certificado de firma electrónica, los mecanismos necesarios para la generación de sus claves privada y pública, en forma secreta y bajo su total control;
V. Elaborar planes de seguridad y de contingencia, que garanticen permanentemente el acceso a los servicios que ofrece la autoridad certificadora;
VI. Contar con medidas de seguridad para proteger la infraestructura tecnológica, los procesos, la información y los datos derivados de la operación como autoridad certificadora;
VII. Emitir certificados digitales que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como revocarlos al actualizarse cualquiera de los supuestos previstos en la Ley;
VIII. Implementar los programas informáticos que permitan revocar certificados en línea o de manera presencial, de conformidad a lo que establece el artículo 42 del presente reglamento;
IX. Establecer y difundir los requisitos que debe cubrir el solicitante y el procedimiento para la creación de la firma electrónica;
X. Difundir, impulsar y promover el uso de medios electrónicos y firma
electrónica;
XI. Ofrecer el servicio de revocación de certificados en línea; y
XII. Las demás que, de forma expresa o implícita, le señale la Ley y el presente reglamento.
Artículo 32.- El municipio podrá celebrar convenios de colaboración a fin de asumir total o parcialmente las funciones y servicios en materia de firma electrónica, que establecen la Ley y el presente reglamento.
Artículo 33.- La autoridad certificadora integrará y operará el registro de certificados de firmas, conforme a lo siguiente:
I. El registro de certificados de firmas será público y deberá mantenerse permanentemente actualizado, indicará el estado de los certificados digitales emitidos: vigentes, revocados o extintos y contendrá la clave pública y los datos del titular;
II. Dicha información podrá ser consultada en el portal de internet de la Autoridad Certificadora.
CAPÍTULO VII
DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN.
Artículo 34.- El municipio podrá realizar convenios con autoridades certificadoras de otros órganos del Estado previstos en el artículo 29 de la Ley o contratar prestadores de servicios de certificación a efecto de dar cumplimiento total o parcialmente con los servicios de certificación en términos de la Ley y el presente reglamento.
CAPÍTULO VIII
DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU EXPEDICIÓN
Artículo 35.- La vigencia del certificado digital será de dos años como máximo, la cual iniciará a partir de su emisión y expirará el día y la hora que señale el mismo.
Artículo 36.- Para complementar lo establecido en el artículo 40 de la Ley, se integrará a los certificados lo siguiente:
I. El lugar, fecha y hora de expedición;
II. Los datos personales necesarios que identifiquen inequívocamente al titular del certificado digital;
III. Los datos de identificación de la Autoridad Certificadora; y
IV. Cualquier otro dato o circunstancia particular del firmante que se considere significativo en función del fin propio del certificado digital.
Artículo 37.- Los datos de creación de la firma electrónica, generados por la autoridad certificadora, deberán ser entregados al titular del certificado y dejar constancia de ello.
Artículo 38.- El certificado deberá permitir a quien lo reciba verificar, en forma directa o mediante consulta electrónica, que ha sido emitido por la autoridad certificadora, con la finalidad de comprobar la validez del mismo.
Artículo 39.- El titular del certificado deberá resguardar bajo su responsabilidad la clave privada en un medio electrónico, óptico o magnético de acuerdo con las disposiciones que al efecto establezca la autoridad certificadora.
Artículo 40.- La autoridad certificadora y los prestadores de servicios de certificación, una vez recibida y analizada la documentación e información que para tal efecto establece el artículo 10 del presente reglamento, deberán resolver sobre el otorgamiento o no del certificado.
En caso de negativa, la autoridad certificadora y los prestadores de servicios de certificación tendrán la obligación de comunicar por escrito fundando y motivando las razones de la misma, en un plazo que no deberá exceder los tres días hábiles a partir de que reciba la solicitud de certificación.
Artículo 41.- La autoridad certificadora será responsable del uso, protección y resguardo de los datos personales del titular de un certificado, obtenidos durante el procedimiento de emisión, registro y consulta de certificados, conforme a la normatividad en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
CAPÍTULO IX
DE LA REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES
Artículo 42.- El municipio podrá revocar el certificado de firma electrónica. El titular del certificado podrá verificar en el portal de la autoridad certificadora, el estado de vigencia o revocación del mismo.
Artículo 43.- La revocación del certificado impide el uso del mismo por parte de su titular, originando el cese permanente de la operatividad del certificado.
Artículo 44.- La revocación de un certificado de firma electrónica procederá a petición de parte o de oficio, además de los supuestos contenidos en los artículos 41 y 46 de la Ley, en los siguientes casos:
I. Uso indebido o ilícito del certificado digital de la firma electrónica;
II. Cuando la autoridad certificadora o prestador de servicios determine que el titular presentó documentación falsa, apócrifa, alterada o que no pertenezca al mismo.
III. A solicitud del titular o autoridad competente;
IV. Por incumplimiento del titular de sus obligaciones previstas en la Ley o en este reglamento;
V. Modificación o alteración del certificado o de la firma expedida de conformidad con la Ley y el presente reglamento, sin autorización de la autoridad certificadora;
VI. Cuando se determine que la clave privada pueda ser utilizada por personas no autorizadas o distintas al titular; y
VII. En caso de servidores públicos del municipio por licencia o permiso.
Artículo 45.- Para solicitar la revocación de un certificado, el titular deberá presentar solicitud por escrito el cual deberá especificar claramente el motivo de la revocación.
La autoridad certificadora deberá acusar recibo de la solicitud en donde conste la fecha y hora exacta de su recepción.
Artículo 46.- Toda revocación de un certificado deberá inscribirse en el Registro de certificados que mantendrá vigente la Autoridad Certificadora.
CAPÍTULO X
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 47.- Los titulares de los certificados digitales de firma electrónica además de los derechos y obligaciones previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Actuar con diligencia y establecer las medidas necesarias para evitar la utilización no autorizada del certificado de firma electrónica; y
II. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.
Artículo 48.- El titular y responsable de la prestación de los servicios de certificación de la autoridad certificadora que incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley y el presente reglamento, serán sancionados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo 49.- Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran los infractores.
CAPÍTULO XI
DE LAS NOTIFICACIONES Y LOS TÉRMINOS.
Artículo 50.- Las notificaciones que se realicen a los usuarios, respecto de los procedimientos o trámites que se hagan ante la autoridad certificadora, se harán en su dirección electrónica.
Artículo 51.- Las notificaciones hechas en medios electrónicos tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional.
Artículo 52.- Toda notificación a través de medios electrónicos, debe contener:
I. Lugar, hora y fecha de su emisión;
II. El texto íntegro del acto administrativo;
III. El fundamento legal y la motivación en que se apoye; y
IV. El recurso que proceda para su reclamación; la autoridad ante la cual tiene que interponerse y el plazo para hacer valer dicho recurso, por parte del interesado.
Artículo 53.- En tanto que el interesado o su representante legal no manifiesten mediante escrito firmado en documento físico o medio electrónico, revocar el consentimiento para oír y recibir notificaciones a través de la dirección electrónica, seguirán haciéndose de manera electrónica y las diligencias en que debiera tener intervención se practicarán sin que se pueda alegar el desconocimiento del acto o de dicha notificación.
Artículo 54.- Las notificaciones correspondientes se llevarán a cabo de manera personal, en los términos de este reglamento, en los siguientes casos:
I. Cuando se cite a las personas sujetas a los procedimientos contemplados en este reglamento y en la Ley;
II. Cuando se notifique la resolución que ponga fin a algún procedimiento;
III. Cuando se estime que se trata de un caso urgente o de alguna circunstancia especial que así lo haga necesario;
IV. Cuando la notificación implique un requerimiento o imponga una obligación al requerido; y
V. En los demás casos que lo disponga la ley o el presente reglamento.
Artículo 55.- Todas las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practiquen.
Artículo 56.- Los términos, salvo disposición diversa de la Ley empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el día de su vencimiento.
Artículo 57.- Cuando la Ley o el Reglamento no señalen término para la práctica de alguna diligencia o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá por señalado el de tres días hábiles.
TRANSITORIOS.
PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
Publicación en la Gaceta Municipal o el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado
SEGUNDO: Comuníquese al DR. Jorge Miranda Castro, Presidente Municipal de Zacatecas, para efectos de publicación en los medios de difusión legales a que haya lugar para su entrada en vigor.
TERCERO: La Autoridad Certificadora expedirá en un lapso de noventa días, contados a partir de la publicación de este Reglamento, los programas, políticas y procedimientos a que se refiere el presente instrumento.
CUARTO: La Secretaría de Finanzas y Administración, deberá realizar las adecuaciones presupuestales que en el caso correspondan, para asegurar el adecuado cumplimiento de las atribuciones delegadas a la Autoridad Certificadora. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para su validez y observancia, se expide el presente Reglamento de Firma Electrónica del Municipio de Zacatecas. Dado en el despacho del Presidente Municipal Zacatecas, a los 25 días del mes de marzo de dos mil veintidós.
QUINTO: Dado en el salón de cabildo en fecha 31 del mes de mayo de 2022 en la Sesión Ordinaria de Cabildo N.º 09.
RUBRICAS
_________________________________________________ DR. JORGE MIRANDA CASTRO PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACATECAS
______________________________________________ M EN C. MA. MAGDALENA BELTRAN VAZQUEZ ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO