EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ciudadano Dr. Jorge Miranda Castro Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 119 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y 60 fracción I inciso h) de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
PRIMERO.- Que el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre”.
SEGUNDO.- Que el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia Municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
TERCERO.- Que el Artículo 119 fracción V de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, estipula lo siguiente: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de conformidad con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos.
CUARTO.- Que ante la necesidad de contar con un instrumento eficaz que permita un mejor desenvolvimiento de las tareas de la Administración Pública Municipal, y mejorar los ejes de coordinación entre las distintas dependencias Municipales en materia de mejora regulatoria; es determinante y necesario para el Municipio de Zacatecas, contar con un instrumento normativo vigente y aplicable para generar servicios de calidad en el Municipio. Lo anterior teniendo como principal objetivo garantizar la legalidad, transparencia y gobernanza en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en los términos y condiciones del presente Reglamento.
QUINTO.- Que para poder contar con la normatividad vigente las Comisiones Edilicias de Gobernación, Seguridad y Protección Civil y de Reglamentos e Iniciativas de Ley, en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo del Ayuntamiento de Zacatecas, acuerdan la elaboración del Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Zacatecas.
Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA
TÍTULO PRIMERO
DE LA MEJORA REGULATORIA.
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS.
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Zacatecas, y tiene por objeto implementar en el ámbito municipal el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas, así como establece las bases y lineamientos para la ejecución y evaluación de la Mejora Regulatoria de la administración pública municipal; con el fin de simplificar, agilizar, transparentar y fortalecer todos los trámites administrativos en el Municipio.
Artículo 2.- La aplicación y cumplimiento de este Reglamento corresponde al H. Ayuntamiento, a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Municipio de Zacatecas.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderán las definiciones de los conceptos contenidos en la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas, y las siguientes:
I. Ayuntamiento: Órgano de Gobierno Colegiado, integrado por una o un
Presidente Municipal, las y/o los Síndicos y las y/o los Regidores.
II. Catálogo: El Catálogo Municipal de Trámites y Servicios;
III. Comisión: La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
IV. Consejo Consultivo. Cuerpo colegiado que se encargará de planear, desarrollar e implementar las acciones de mejora regulatoria dentro del ámbito de la administración municipal.
V. CONAMER. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
VI. Dependencias: Las Secretarías, Direcciones o Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal Centralizada.
VII. Dictamen: Opinión que emite la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria sobre los programas, los proyectos de regulación, o sobre los estudios;
VIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico u homóloga dentro de la estructura orgánica municipal;
IX. Enlace de Mejora Regulatoria: La persona designada por el Titular de la Dependencia o Entidad, cuya finalidad es la de atender y dar seguimiento a los programas e instrumentos que se contemplan en el presente Reglamento;
X. Estudio: Estudio de Impacto Regulatorio, documento mediante el cual las dependencias justifican ante la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general o la modificación de las existentes;
XI. Evaluación de resultados: Procedimiento que realiza la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria respecto de los avances en los programas presentados por las dependencias, de conformidad con los mecanismos de medición de avances de mejora regulatoria aprobados por el Consejo;
XII. Gobierno municipal: Administración pública del Municipio de Zacatecas;
XIII. Impacto regulatorio: Efecto que la regulación puede generar en distintos ámbitos del quehacer público, social o económico;
XIV. Informe de avance: Informe de avance programático de mejora regulatoria que elabora la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria con base en los Programas y de acuerdo con la evaluación de resultados sobre los Reportes de avance de las dependencias;
XV. Ley: La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
XVI. Medios Electrónicos: Los dispositivos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados,
microondas, redes privadas o de cualquier otra tecnología;
XVII. Municipio: El Municipio de Zacatecas;
XVIII. Proceso de calidad regulatoria: Conjunto de actividades de análisis, consulta, diseño y evaluación que de manera sistemática realizan las dependencias sobre su regulación interna, y que tienen por objeto que ésta sea suficiente, integral y congruente;
XIX. Programa Municipal: Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio;
XX. Programa Sectorial: Programa Anual de Mejora Regulatoria de la dependencia de que se trate;
XXI. Proyectos de Regulación: Propuestas para la creación, reforma o eliminación de disposiciones de carácter general que para ser dictaminadas presentan las dependencias al Comisión de Mejora Regulatoria municipal;
XXII. Servicio: La actividad que brinda un Sujeto Obligado de carácter potestativo, general, material o no material, continuo y disponible para personas físicas o morales del sector privado que tienen por objeto satisfacer una necesidad pública;
XXIII. Sistema Municipal de Mejora Regulatoria: Conjunto de normas, principios, herramientas, objetivos, planes, directrices, procedimientos en materia de mejora regulatoria, que busca coordinar a cualquier autoridad, entidad, órgano u
organismo gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito municipal en el desarrollo y aplicación de esta Política Pública;
XXIV. Sujetos Obligados. Órganos de la Administración Pública Municipal, autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito municipal;
XXV. Trámite: A cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una autoridad, dependencia u organismo descentralizado del orden municipal, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.
Artículo 4.- La política pública de mejora regulatoria se orientará por los principios que a continuación se enuncian, sin que el orden dispuesto implique necesariamente una prelación entre los mismos:
I. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social;
II. Seguridad jurídica que propicie la claridad de derechos y obligaciones a los ciudadanos;
III. Simplicidad y no duplicidad en la emisión de normas, trámites y procedimientos administrativos;
IV. Uso de tecnologías de la información;
V. Proporcionalidad, prevención razonable de riesgos e impactos;
VI. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas;
VII. Fomento a la competitividad y el empleo;
VIII. Acceso no-discriminatorio a insumos esenciales e interconexión efectiva entre redes;
IX. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio, y X. Todos aquellos afines al objeto de este Reglamento.
En caso de conflicto entre estos principios, los órganos responsables de expedir la regulación deberán ponderar los valores jurídicos tutelados a que se refiere este precepto y explicitar los criterios de decisión que subyacen a la regulación propuesta.
Artículo 5.- Son objetivos de la política de mejora regulatoria los siguientes:
I. Conformar y regular la organización y el funcionamiento del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes regido por los principios referidos en el artículo que antecede; II. Asegurar la aplicación de los principios señalados en el artículo anterior;
III. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos;
IV. Fomentar el desarrollo socioeconómico y la competitividad del municipio;
V. Simplificar la apertura, instalación, operación y ampliación de empresas, mejorando el ambiente de negocios;
VI. Procurar que los ordenamientos y normas de carácter general que se expidan generen beneficios superiores a los costos, no impongan barreras a la competencia y a la libre concurrencia;
VII. Modernizar y agilizar los procedimientos administrativos que realizan los Sujetos Obligados, en beneficio de la población del Municipio;
VIII. Generar seguridad jurídica y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones;
IX. Fomentar una cultura de gestión gubernamental para la atención del ciudadano;
X. Establecer los mecanismos de coordinación y participación entre los Sujetos Obligados en materia de mejora regulatoria;
XI. Armonizar la reglamentación municipal con la del Estado y Federación;
XII. Fomentar el conocimiento por parte de la sociedad de la normatividad municipal y estatal;
XIII. Coadyuvar en las acciones para reducir la carga administrativa derivada de los requerimientos y procedimientos establecidos por parte de las autoridades administrativas del Municipio;
XIV. Coordinar y armonizar en su caso, las Políticas municipales de requerimientos de información y prácticas administrativas, a fin de elevar la eficiencia y productividad de la administración pública municipal, y
XV. Priorizar y diferenciar los requisitos y trámites para el establecimiento y funcionamiento de las empresas según la naturaleza de su actividad económica considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, su nivel de riesgo e impacto, así como otras características relevantes para el municipio.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO ÚNICO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 6.- Son autoridades en materia de Mejora Regulatoria:
I. La o el Presidente Municipal;
II. La Comisión;
III. La Secretaría, y
IV. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.
Artículo 7.- La o el Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la realización de un proceso continuo y permanente de Mejora Regulatoria, buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que llevan a cabo las dependencias o entidades:
II. Proponer al H. Ayuntamiento el Programa Anual de Mejora Regulatoria en el Municipio:
III. Suscribir a nombre y con autorización del H. Ayuntamiento, convenios de colaboración y coordinación, con el objeto de propiciar un proceso integral de Mejora Regulatoria, y
IV. Las demás establecidas por el Ayuntamiento, la Ley General, la ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Artículo 8.- La Comisión estará presidida por el Titular de la Secretaría, y tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar el Consejo Consultivo;
II. Elaborar las prioridades, objetivos, estrategias y metas del Programa Municipal y someterlos a la aprobación del Consejo Consultivo;
III. Desarrollar y monitorear el sistema de indicadores que, en el marco del Programa Municipal y previa aprobación del Consejo Consultivo, permitan conocer el avance de la mejora regulatoria en el municipio de Zacatecas;
IV. Proponer al Consejo Consultivo recomendaciones que requieran acción inmediata, derivada de la identificación de problemáticas regulatorias que incidan en la competitividad o el desarrollo social y económico del Municipio; V. Establecer, operar y administrar el Catálogo Municipal.
VI. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Consultivo los lineamientos para la elaboración, presentación y recepción de los Programas de mejora regulatoria;
VII. Elaborar y presentar al Consejo Consultivo informes e indicadores sobre los Programas Anuales;
VIII. Revisar el marco regulatorio municipal, diagnosticar su aplicación e implementar programas específicos de mejora regulatoria en los sujetos obligados del municipio;
IX. Ejecutar las acciones derivadas del Programa Municipal;
X. Coordinar las relaciones con las dependencias de la Administración Pública
Federal, Estatal o Municipal, con el objeto de realizar acciones en materia de Mejora Regulatoria;
XI. Proponer al Presidente Municipal el Programa Anual de Mejora Regulatoria en el Municipio:
XII. Autorizar las políticas y los procedimientos que permitan contribuir la Mejora Regulatoria en el Municipio;
XIII. Proponer la creación de órganos de asesoría y consulta en materia de Mejora Regulatoria;
XIV. Establecer los lineamientos de aplicación y promoción de Mejora Regulatoria para todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;
XV. Instruir a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal la homologación de los lineamientos, criterios y guías que cumplan con las políticas de tecnologías de la información y comunicaciones, con el propósito de
que funcione eficientemente el sistema electrónico de Trámites y Servicios en beneficio de la ciudadanía;
XVI. Formular el Programa Municipal de Uso de Medios Electrónicos en congruencia con el programa de Mejora Regulatoria;
XVII. Fomentar y capacitar en el correcto uso de Medios Electrónicos;
XVIII. Instrumentar acciones que permitan mantener actualizado el portal del Municipio en materia de Mejora Regulatoria, Trámites y Servicios Municipales;
XIX. Autorizar y revisar los lineamientos propuestos por la Secretaría, a fin de implementar, promover y desarrollar la política de Mejora Regulatoria en el Municipio, y
XX. Las demás establecidas por el Ayuntamiento, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer, coordinar e implementar por instrucciones de la Comisión, las políticas en materia de Mejora Regulatoria, así como establecer los instrumentos que permitan su implementación;
II. Dirigir las acciones de Mejora Regulatoria en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;
III. Promover e impulsar la revisión y simplificación de Trámites y Servicios, así como en la mejora en la prestación de servicios;
IV. Proponer a la Comisión el Programa Anual de Mejora Regulatoria en el Municipio, así como realizar su revisión y evaluación;
V. Elaborar para la Comisión los proyectos de dictamen sobre las propuestas regulatorias que elaboren las Dependencias y Entidades;
VI. Brindar asesoría en materia de Mejora Regulatoria a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;
VII. Impulsar la simplificación y mejora de los trámites y servicios que prestan las
Entidades y Dependencias de la Administración Pública Municipal;
VIII. Establecer mecanismos de vinculación y participación con las Dependencias y
Entidades para el cumplimiento del objeto del presente Reglamento;
IX. Auxiliar al Presidente Municipal y la Comisión en las acciones del Consejo, y
X. Las demás que establezca el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 10.- Las Dependencias y Entidades, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Designar a una persona como enlace de Mejora regulatoria ante la Secretaría, de nivel inferior inmediato al del Titular de la dependencia o entidad
II. Revisar periódicamente los trámites y servicios de su competencia, con el objeto de identificar áreas de oportunidad y mejora continua;
III. Cumplir los plazos establecidos para los trámites y servicios señalados en las disposiciones jurídicas en materia de Mejora Regulatoria;
IV. Atender todos los programas e instrumentos de la Mejora Regulatoria;
V. Suscribir y publicar la Carta Compromiso al Ciudadano con relación a los trámites y servicios de su competencia;
VI. Las demás establecidas por el Ayuntamiento, la Ley General, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables de la materia.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA.
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS OBJETIVOS
Artículo 11.- El Sistema tiene como propósito la ordenación racional, sistemática y coordinada de las acciones necesarias para asegurar que la regulación que integra el ordenamiento jurídico del Municipio responda a los principios y propósitos establecidos en el presente Reglamento.
A su vez dicho Sistema coordinará a los sujetos obligados de la administración pública municipal, para que en el respectivo ámbito de su competencia y a través de normas, objetivos, planes, directrices, instancias y procedimientos desarrollen e implementen la política nacional de mejora regulatoria, la organización de las correspondientes acciones estará a cargo del respectivo coordinador municipal de mejora regulatoria.
Artículo 12. - El Sistema Municipal de Mejora Regulatoria estará integrado por:
I. El Consejo Consultivo Municipal de Mejora Regulatoria; II. La Comisión, y
III. Los Sujetos Obligados;
Artículo 13.- Son herramientas del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria:
I. El Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios:
II. La Agenda Regulatoria:
III. El Análisis de Impacto Regulatorio;
IV. Los Programas de Mejora Regulatoria, y
V. Las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en materia de Mejora Regulatoria.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA
Artículo 14.- El Consejo Consultivo Municipal de Mejora Regulatoria es el órgano de consulta, y es el responsable de coordinar la Política de Mejora Regulatoria del municipio de Zacatecas, cuyo objeto es abrir espacios de interlocución entre la ciudadanía y el gobierno municipal.
Mediante el Consejo se fijarán prioridades, objetivos, estrategias, indicadores, metas, e instancias de coordinación en materia de mejora regulatoria, así como los criterios de monitoreo y evaluación de la regulación en los términos reglamentarios que establezca el propio Consejo.
Artículo 15.- El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;
II. El Titular de la Comisión, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. El Titular de la Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo;
IV. El Síndico del Ayuntamiento;
V. Cuatro Regidores integrantes de las Comisiones del Ayuntamiento relacionadas con la materia;
VI. El Titular de la Dirección Jurídica;
VII. Los Presidentes de Cámaras y Asociaciones empresariales legalmente
constituidas y asentadas en el Municipio;
VIII. Los titulares de los sujetos obligados dentro de la administración municipal, organismos descentralizados o con autonomía de la administración municipal;
IX. Un representante del Observatorio Empresarial y Ciudadano de Mejora Regulatoria de Zacatecas y
X. Un representante de la Secretaría de Economía.
El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo.
Por cada miembro propietario, el titular nombrará a un suplente, debiendo enviar el documento en el que se informe de su designación al Secretario Técnico, explicando su ausencia.
Artículo 16.- En el marco de lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria y, lo correlativo con la Ley Estatal de Mejora Regulatoria, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación entre los órganos de gobierno municipal en materia de mejora regulatoria;
II. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de mejora regulatoria;
III. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre la materia generen las instituciones competentes de los distintos órdenes de gobierno;
IV. Aprobar, a propuesta de la Comisión, el Programa Municipal de Mejora Regulatoria;
V. Conocer los informes e indicadores de los Programas de mejora regulatoria de las dependencias y organismos de la administración municipal, en los términos de este Reglamento;
VI. Promover el uso de metodologías, instrumentos, programas y las mejores
prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;
VII. Identificar problemáticas regulatorias que incidan en la competitividad o el desarrollo económico y social del municipio, emitir recomendaciones vinculatorias para los miembros del Sistema y aprobar programas especiales, sectoriales o municipales de mejora regulatoria;
VIII. Establecer lineamientos para el diseño, sustanciación y resolución de trámites y procedimientos administrativos con base en los principios y objetivos de este Reglamento, Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas, y Ley General de Mejora Regulatoria;
IX. Crear grupos de trabajo especializados para la consecución de los objetivos de este Reglamento, de acuerdo a los términos reglamentarios que se establezcan;
X. Establecer los mecanismos de monitoreo y evaluación mediante los indicadores que servirán para supervisar el avance del Programa Municipal; XI. Desarrollar y proponer su reglamento interior al Presidente Municipal, y XII. Los demás que establezca este Reglamento u otras disposiciones aplicables.
Artículo 17.- El Consejo sesionará de forma ordinaria cuando menos tres veces al año y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias a juicio del Presidente, previa convocatoria del Secretario Técnico con una anticipación de diez días hábiles en el caso de las ordinarias y de cinco días hábiles para el caso de las extraordinarias, misma que deberá de notificarse por escrito y entregarse en el domicilio y/o correo electrónico registrado de los miembros, con previo acuse de recibo. Las sesiones del Consejo podrán celebrarse de forma presencial o virtual.
El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por medio de mayoría simple. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 18.- Las actas de sesión del Consejo Municipal de Mejora Regulatoria contendrán fecha y hora, lugar de la reunión, nombre de los asistentes y su cargo; orden del día, el desarrollo de la misma y la relación de los asuntos que fueron resueltos. Teniendo que estar firmada por la o el Presidente municipal y, en caso de ausencia, quien lo supla, así como los integrantes participantes.
CAPÍTULO TERCERO
COMPETENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Artículo 19.- Los titulares de los Sujetos Obligados, designarán a un enlace de mejora regulatoria quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar el proceso de mejora regulatoria al interior del Sujeto Obligado, siguiendo los planes formulados por la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
II. Formular y someter a la opinión de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria el Programa Anual;
III. Informar de conformidad con el calendario que establezca la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, respecto de los avances y resultados en la ejecución del Programa Anual correspondiente;
IV. Supervisar y asesorar en la formulación de las Propuestas regulatorias y los Análisis correspondientes;
V. Hacer del conocimiento de la Comisión de Mejora Regulatoria, las actualizaciones o modificaciones al Catálogo Municipal de Trámites y Servicios en el ámbito de su competencia;
VI. Hacer del conocimiento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, las actualizaciones o modificaciones al Inventario;
VII. Informar al titular del Sujeto Obligado de los resultados de su gestión en materia de mejora regulatoria;
VIII. Colaborar con la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria en la elaboración e implementación de mecanismos que permitan medir periódicamente la implementación de la mejora regulatoria en los Sujetos Obligados, y
IX. Las demás que señale el presente Reglamento, otros ordenamientos aplicables y la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.
TÍTULO CUARTO
DE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA.
CAPÍTULO PRIMERO DEL CATÁLOGO MUNICIPAL DE REGULACIONES
Artículo 20.- El Catálogo es la herramienta tecnológica que compila las Regulaciones, los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, cuyo objeto es el de otorgar seguridad jurídica, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. La información contenida tendrá carácter público y será vinculante para los sujetos obligados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Artículo 21.- Los Sujetos Obligados serán responsables de mantener actualizado el Catálogo, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que para tal efecto emita el Consejo Nacional, la Comisión Estatal y la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, en coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 22.- En el Catálogo se deberá incorporar todas las regulaciones vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Segundo del presente Titulo de este Reglamento.
Artículo 23.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria llevará el Catálogo, que será público, para cuyo efecto las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública municipal, deberán proporcionarle la siguiente información, para su inscripción, en relación con cada regulación que aplican:
I. Nombre de la regulación;
II. Autoridad o autoridades emisoras (Cabildo u órganos autónomos);
III. Fecha de expedición y, en su caso, de su vigencia;
IV. Fecha de última reforma;
V. Tipo de ordenamiento jurídico;
VI. Objeto de la regulación;
VII. Materia, sectores y sujetos regulados,
VIII. Trámites y Servicios relacionados con la regulación;
IX. Identificación de fundamentos jurídicos para la realización de inspecciones, verificaciones, visitas domiciliarias, y X. La demás información que se prevea.
En caso de que el municipio no cuente con las condiciones para mantener una plataforma para el Catálogo, por medio de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria se podrá firmar un acuerdo de colaboración con la Comisión Estatal para que se albergue en la plataforma del Estado, o en su caso con la CONAMER, para que en casos excepcionales se hospede en la plataforma nacional.
Artículo 24.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse al Comisión Municipal de Mejora Regulatoria en la forma en que dicho órgano lo determine y la Comisión Municipal deberá inscribirla en el Catálogo, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública municipal, deberán notificar al Comisión Municipal de Mejora Regulatoria cualquier modificación a la información inscrita en el Catálogo, dentro de los diez días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición.
Artículo 25.- Los Sujetos Obligados no podrán aplicar regulaciones adicionales a las inscritas en el Inventario, ni aplicarlas de forma distinta a como se establezcan en el mismo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS.
Artículo 26.- Los Registros de Trámites y Servicios son herramientas tecnológicas que compilan los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los ciudadanos, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de las tecnologías de la información. Teniendo carácter público, además de ser vinculante para los Sujetos Obligados. Lo anterior de conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria, para cuyo efecto los Sujetos Obligados, deberán proporcionarle la información alineada a la estrategia nacional.
Artículo 27.- Adicional a la información referida en al artículo que antecede, los
Sujetos Obligados deberán proporcionar a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria la siguiente información por cada trámite inscrito en el Catálogo:
I. Sector económico al que pertenece el trámite con base en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN);
II. Identificar las etapas internas y tiempos de la dependencia para resolver el trámite;
III. Frecuencia mensual de solicitudes y resoluciones del trámite, y en su caso, frecuencia mensual esperada para los trámites de nuevo creación, y IV. Número de funcionarios públicos encargados de resolver el trámite.
Artículo 28.- La información a que se refieren los artículos 26 y 27 deberá entregarse a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria en la forma en que dicho órgano lo determine y la Comisión deberá inscribirla en el Catálogo, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma. La Comisión podrá emitir opinión respecto de la información que se inscriba en el Registro, y los Sujetos Obligados deberán solicitar los ajustes correspondientes o notificar al Comisión Municipal las razones para no hacerlo. En caso de discrepancia entre los Sujetos Obligados y la Comisión, la Dirección Jurídica del Municipio resolverá, en definitiva.
Los Sujetos Obligados, deberán notificar a la Comisión de Mejora Regulatoria cualquier modificación a la información inscrita en el Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación.
Artículo 29.- Para la inscripción de trámites en el Catálogo se entenderán las resoluciones en sentido afirmativo al promovente, transcurrido el plazo establecido para que las autoridades brinden respuesta. Para tal efecto, las autoridades municipales deberán efectuar las adecuaciones correspondientes al marco jurídico aplicable a efecto de establecer lo anterior, o en caso contrario, manifestar a la consideración de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria las justificaciones para no hacerlo, conforme a los criterios que éstas definan, considerando entre otros aspectos la ocurrencia de un posible riesgo a la vida, a la sociedad, al medio ambiente o a la economía.
A petición del interesado, se deberá expedir constancia de la resolución afirmativa por falta de respuesta de la autoridad respectiva dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la misma. Para tal efecto, las autoridades municipales, en colaboración con la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria establecerán mecanismos que permitan obtener dicha constancia por medios electrónicos.
Artículo 30.- Los Sujetos Obligados no podrán solicitar requisitos, ni trámites adicionales a los inscritos en el Catálogo, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo.
CAPÍTULO TERCERO DEL EXPEDIENTE PARA TRÁMITES Y SERVICIOS
Artículo 31.- El expediente de Trámites y Servicios operará conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo Nacional, así como las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, debiendo considerar mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.
Los sujetos obligados, facilitaran la cooperación, acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un trámite o servicio. Asimismo, los sujetos obligados no podrán solicitar información que ya consté en el Expediente para Trámites y Servicios, ni requerir documentación que ya obré en su poder.
Artículo 32.- Los documentos electrónicos que integren los sujetos obligados al Expediente de Trámites y Servicios, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente.
Artículo 33.- Los sujetos obligados integrarán al Expediente para Trámites y Servicios, los documentos firmados autógrafamente cuando se encuentre en su poder el documento original y cumpla con lo siguiente:
I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un servidor público que cuente con las facultades de certificación de documentos en términos de las disposiciones aplicables;
II. Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga integra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, y
III. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA AGENDA REGULATORIA.
Artículo 34.- Los sujetos obligados deberán presentar su Agenda Regulatoria ante la autoridad de mejora regulatoria en los últimos cinco días del mes de septiembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los meses subsecuentes. La Agenda Regulatoria de cada sujeto obligado deberá informar al público la regulación que se pretenda emitir en dicho periodo.
Al momento de la presentación de la Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados, las Autoridades de Mejora Regulatoria la sujetarán a una consulta pública por un plazo mínimo de veinte días. Las Autoridades de Mejora Regulatoria remitirán a los Sujetos Obligados las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán carácter vinculante.
La Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados deberá incluir al menos:
I. Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria;
II. Materia sobre la que versará la Regulación;
III. Problemática que se pretende resolver con la Propuesta Regulatoria;
IV. Justificación para emitir la Propuesta Regulatoria, y V. Fecha tentativa de presentación.
Los Sujetos Obligados podrán iniciar los trabajos de elaboración de sus Propuestas Regulatorias aun cuando la materia o tema no esté incluida en su Agenda Regulatoria, pero no podrán ser emitidos sin que estén incorporados a la misma, salvo por las excepciones establecidas en el siguiente artículo.
Artículo 35.- Lo dispuesto en el artículo precedente no será aplicable en los siguientes supuestos:
I. La Propuesta Regulatoria pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia no prevista, fortuita e inminente;
II. La publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;
III. Los Sujetos Obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la Propuesta Regulatoria no generará costos de cumplimiento;
IV. Los Sujetos Obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la Propuesta Regulatoria representará una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la Regulación vigente, simplifique Trámites o Servicios, o ambas. Para tal efecto la Autoridad de Mejora Regulatoria emitirá criterios específicos para determinar la aplicación de esta disposición, y V. Las Propuestas Regulatorias que sean emitidas directamente por los titulares del poder ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno.
CAPITULO QUINTO
DEL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO.
Artículo 36.- El Análisis es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica. Esta herramienta permite analizar sistemáticamente los impactos potenciales de las regulaciones para la toma de decisiones gubernamentales, fomentando que éstas sean más transparentes y racionales, además de que brinda a la ciudadanía la oportunidad de participar en su elaboración.
Artículo 37.- Para asegurar la consecución de los objetivos de este Reglamento, los Sujetos Obligados adoptarán esquemas de revisión de regulaciones existentes y de propuestas regulatorias, mediante la utilización del Análisis de Impacto Regulatorio.
Artículo 38.- Los Análisis deben contribuir a que las regulaciones se diseñen sobre bases económicas, jurídicas y empíricas sólidas, así como promover la selección de alternativas regulatorias cuyos beneficios justifiquen los costos que imponen y que generen el máximo beneficio neto para la sociedad. La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria con la asesoría y en su caso con el soporte técnico de la Comisión Estatal y en su caso con la CONAMER, en colaboración con las autoridades encargadas de la elaboración de los Análisis de Impacto Regulatorio, desarrollarán las capacidades necesarias para ello.
Artículo 39.- Los procesos de diseño y revisión de las regulaciones y propuestas regulatorias, así como los Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes deberán enfocarse prioritariamente en contar con regulaciones que cumplan con los siguientes propósitos:
I. Generen los mayores beneficios para la sociedad;
II. Promuevan la coherencia de Políticas Públicas;
III. Mejoren la coordinación entre poderes y órdenes de gobierno;
IV. Fortalezcan las condiciones de libre concurrencia y competencia económica y que disminuyan los obstáculos al funcionamiento eficiente de los mercados;
V. Impulsen la atención de situaciones de riesgo mediante herramientas
proporcionales a su impacto esperado, y
VI. Establezcan medidas que resulten coherentes con la aplicación de los Derechos Humanos en el municipio.
Artículo 40.- Los análisis establecerán un marco estructurado para asistir a los Sujetos Obligados en el estudio de los efectos de las regulaciones y propuestas regulatorias, y en la realización de los ejercicios de consulta pública correspondientes. Las cuales deberán contener cuando menos:
I. La explicación de la problemática que da origen a la necesidad de la regulación y los objetivos que ésta persigue;
II. El análisis de las alternativas regulatorias y no regulatorias que son consideradas para solucionar la problemática, incluyendo la explicación de porqué la regulación propuesta es preferible al resto de las alternativas;
III. La evaluación de los costos y beneficios de la propuesta regulatoria, así como de otros impactos incluyendo, cuando sea posible, el análisis para todos los grupos afectados; en su caso se solicitará la asesoría y el soporte técnico de la Comisión y a la CONAMER;
IV. El análisis de los mecanismos y capacidades de implementación, verificación e inspección;
V. La identificación y descripción de los mecanismos, metodologías e indicadores que serán utilizados para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, y
VI. La descripción de los esfuerzos de consulta llevados a cabo para generar la propuesta regulatoria y sus resultados.
Artículo 41.- Cuando los Sujetos Obligados elaboren propuestas regulatorias, las presentarán a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, junto con un análisis que contenga los elementos que ésta determine y los lineamientos que para tal efecto se emitan, cuando menos treinta días antes de la fecha en que pretendan publicarse en la Gaceta Municipal o someterse a la consideración del Cabildo.
Se podrá autorizar que el Análisis se presente hasta en la misma fecha en que se someta la propuesta regulatoria al Cabildo o se expida la disposición, cuando ésta pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia. En estos casos deberá solicitarse la autorización para el trato de emergencia ante la Comisión Municipal, para lo cual deberá acreditarse que la disposición:
I. Busque evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía;
II. Tenga una vigencia no mayor de seis meses, misma que, en su caso, podrá ser renovada por una sola ocasión por un periodo igual o menor, y
III. No se haya solicitado previamente trato de emergencia para una disposición con contenido equivalente.
Tomando en consideración los elementos anteriormente descritos, la Comisión deberá resolver la autorización para trato de emergencia en un plazo que no excederá de cinco días hábiles.
Se podrá eximir la obligación de elaborar el análisis cuando la propuesta regulatoria no implique costos de cumplimiento para los particulares. Cuando una dependencia, entidad o autoridad municipal estime que el proyecto pudiera estar en este supuesto, lo consultará con la Comisión, la cual resolverá en un plazo no mayor de cinco días hábiles, de conformidad con los criterios para la determinación de dichos costos que al efecto establezcan en disposiciones de carácter general.
Cuando la capacidad operativa y técnica del sujeto obligado o de la Comisión de mejora regulatoria, no sean suficientes para la elaboración satisfactoria del anteproyecto de análisis, ésta última solicitará la asistencia técnica de la Comisión Estatal, sujetándose al procedimiento establecido por la Ley Estatal de Mejora Regulatoria para el estudio correspondiente.
Artículo 42.- Cuando la Comisión Municipal reciba un análisis que a su juicio no sea satisfactorio, podrá solicitar al Sujeto Obligado correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a que sea recibido, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. Cuando a criterio de la Comisión Municipal la manifestación siga siendo defectuosa y la disposición de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, podrá solicitar a la dependencia o entidad respectiva que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la Comisión Municipal. El experto deberá revisar el análisis y entregar comentarios al Comisión Municipal y a la propia dependencia o entidad dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a su contratación.
Artículo 43.- La Comisión Municipal hará públicas, desde que las reciba, las disposiciones y análisis, así como los dictámenes que emitan y las autorizaciones y exenciones previstas en el presente Capítulo, con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los sectores interesados. La consulta pública se mantendrá abierta por veinte días hábiles.
Los Sujetos Obligados podrán solicitar al Comisión Municipal la aplicación de plazos mínimos de consulta menores a los previstos en este Reglamento, siempre y cuando se determine a juicio de ésta, y conforme a los criterios que para tal efecto emita, que los beneficios de la aplicación de dichos plazos exceden el impacto de brindar un tiempo menor para conocer las opiniones de los interesados.
Artículo 44.- Cuando a solicitud de un Sujeto Obligado responsable del proyecto correspondiente, la Comisión Municipal determine que la publicidad a que se refiere el artículo anterior pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la disposición, ésta no hará pública la información respectiva, hasta el momento en que se publique la disposición en la Gaceta Municipal. También se aplicará esta regla cuando lo determine la Dirección Jurídica del Municipio de Zacatecas, previa opinión de la Comisión Municipal, respecto de las propuestas regulatorias que se pretendan someter a la consideración del Cabildo.
Artículo 45.- La Comisión Municipal deberán emitir y entregar al Sujeto Obligado correspondiente un dictamen del análisis y del proyecto respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción, de las ampliaciones o correcciones al mismo o de los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo 41, según corresponda.
El dictamen considerará las opiniones que en su caso reciba la Comisión Municipal de los sectores interesados y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones propuestas en la propuesta regulatoria. Cuando el Sujeto Obligado de la propuesta regulatoria no se ajuste al dictamen mencionado, deberá comunicar por escrito las razones respectivas a la Comisión Municipal, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles, antes de emitir la disposición o someter el proyecto respectivo a la consideración del Cabildo a fin de que la Comisión Municipal emita un dictamen final al respecto dentro de los cinco días hábiles siguientes.
En caso de que la Comisión Municipal no reciba respuesta al dictamen o a los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo 41, en el plazo indicado en el párrafo anterior se tendrá por desechado el procedimiento para la propuesta regulatoria respectiva.
Cuando el dictamen final contenga opiniones relacionadas con la creación, modificación o eliminación de trámites, éstas tendrán el carácter de vinculatorias para el Sujeto Obligado promotor de la propuesta regulatoria, a fin de que realice los ajustes pertinentes al mismo, previo a su emisión o a que sea sometido a la consideración del Cabildo. En caso de discrepancia entre la autoridad promovente y la Comisión Municipal, sólo el Presidente Municipal podrá revocar la decisión.
Artículo 46.- El Ayuntamiento por medio del Presidente Municipal emitirá el Manual del Análisis de Impacto Regulatorio en el que se establecerán los procedimientos para la revisión y opinión de los análisis y señalarán a las autoridades responsables de su elaboración atendiendo a lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria, los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional, así como la Ley Estatal de Mejora Regulatoria y el presente Reglamento. El manual deberá publicarse en la Gaceta Municipal, para que surta los efectos legales correspondientes.
Artículo 47.- El titular de la Secretaría no incluirá en la orden del día de las sesiones del Cabildo para su discusión, las propuestas de disposiciones de carácter general que expidan los Sujetos Obligados sin que éstas acrediten contar con un dictamen final de la Comisión Municipal o alguna de las autorizaciones o exenciones a que se refiere el presente Capítulo.
Artículo 48.- Las regulaciones que se publiquen en la Gaceta Municipal y que establezcan costos de cumplimiento para los negocios y emprendedores, de conformidad con los criterios establecidos en el Manual del Análisis de Impacto Regulatorio, que al efecto emita la Comisión Municipal, deberán establecer una vigencia que no podrá ser mayor a cinco años.
Dentro del año previo a que concluya la vigencia a que se refiere el párrafo anterior, las regulaciones deberán someterse a una revisión sobre los efectos de su aplicación ante la Comisión Municipal, utilizando para tal efecto el análisis, con la finalidad de determinar su cancelación, modificación o ampliación de vigencia, con la finalidad de alcanzar sus objetivos originales y atender a la problemática vigente. Asimismo, podrán promoverse modificaciones adicionales al marco regulatorio vigente o acciones a los Sujetos Obligados correspondientes, para el logro del mayor beneficio social neto de la regulación sujeta a revisión.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS PROGRAMAS ANUALES DE MEJORA REGULATORIA.
Artículo 49.- Los Enlaces Oficiales de los Sujetos Obligados, deberán elaborar y presentar a la opinión de la Comisión Municipal dentro de los primeros 15 días naturales del mes de agosto del año calendario previo a su implementación, un Programa Anual. Dicho Programa deberá contener la programación de las regulaciones, trámites y servicios que pretendan ser emitidos, modificados o eliminados en los próximos doce meses, así como la implementación de acciones para revisar y mejorar el acervo regulatorio y simplificar los trámites y servicios estatales y municipales. Los Programas Anuales se harán públicos la Gaceta Municipal, a más tardar el 31 de septiembre del año previo a su implementación.
Artículo 50.- El Programa Anual municipal tendrá como objetivo:
I. Contribuir al proceso de actualización y perfeccionamiento constante e integral del marco jurídico y regulatorio local;
II. Incentivar el desarrollo económico del municipio, mediante una regulación de calidad que promueva la competitividad a través de la eficacia y la eficiencia gubernamental, que brinde certeza jurídica y que no imponga barreras innecesarias a la competitividad económica y comercial;
III. Reducir el número de trámites, plazos de respuesta de los Sujetos Obligados, y/o requisitos y formatos, así como cualquier acción de simplificación que los particulares deben cubrir para el cumplimiento de sus obligaciones o la obtención de un servicio, privilegiando el uso de herramientas tecnológicas;
IV. Promover una mejor atención al usuario y garantizar claridad y simplicidad en las regulaciones y trámites, y
V. Promover mecanismos de coordinación y concertación entre los Sujetos Obligados para la consecución del objeto que establece el Programa Anual.
Artículo 51.- Conforme a los objetivos establecidos en el Programa Municipal de Mejora Regulatoria, los Sujetos Obligados deberán incorporar en sus Programas Anuales el establecimiento de acciones para la revisión y mejora del marco regulatorio vigente, considerando al menos los siguientes elementos:
I. Un diagnóstico de la regulación vigente, en cuanto a su sustento en la legislación; el costo económico que representa la regulación y los trámites, su claridad y posibilidad de ser comprendida por el particular; y los problemas para su observancia;
II. Deberán estar debidamente motivados y fundados;
III. Programación de las regulaciones y trámites por cada Sujeto Obligado que pretenden ser emitidas, modificadas o eliminadas en los próximos doce meses;
IV. Estrategia por cada Sujeto Obligado sobre las eliminaciones, modificaciones o creaciones de nuevas normas o de reforma específica a la regulación, justificando plenamente, de acuerdo a las razones que le da origen; su finalidad, y la materia a regular, atento al objeto y previsiones establecidos por el presente reglamento;
V. Programación de los próximos doce meses por cada Sujeto Obligado sobre la simplificación de trámites, especificando por cada acción de simplificación el mecanismo de implementación, funcionario público responsable y fecha de conclusión, y
VI. Observaciones y comentarios adicionales que se consideren pertinentes.
Artículo 52.- La Comisión Municipal en el ámbito de sus atribuciones, deberá promover la consulta pública en la elaboración de los Programas Anuales, favoreciendo tanto el uso de medios electrónicos como de foros presenciales, con la finalidad de analizar las propuestas de los interesados, las cuales deberán ser consideradas para la opinión que emita la Comisión Municipal. Los Sujetos Obligados deberán brindar respuesta a la opinión a los comentarios y propuestas de los interesados, en los términos que éstas establezcan, previo a la publicación del Programa Anual.
Artículo 53.- La Comisión Municipal, en el ámbito de sus atribuciones, deberá establecer reportes periódicos de avances e indicadores para dar seguimiento a la implementación del Programa Anual y evaluar sus resultados, los cuales se harán públicos en los portales oficiales.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA REGULATORIA.
Artículo 54.- Los Programas específicos de simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover que las regulaciones, trámites y servicios de los Sujetos Obligados cumplan con el objeto de este Reglamento a través de certificaciones otorgadas por la Autoridad de Mejora Regulatoria, así como los Programas o acciones que desarrollen los Sujetos Obligados, siguiendo y fomentando la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria.
Artículo 55.- La Comisión Municipal podrá, en atención a los recursos con los que cuente, solicitar la colaboración de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y la CONAMER, para cuantificar y medir el costo económico de los trámites inscritos en el Registro de Trámites y Servicios considerando como mínimo los siguientes elementos:
I. El tiempo que requiere el ciudadano o empresario para acumular la totalidad de los requisitos necesarios para presentar el trámite, tomando en consideración como mínimo el tiempo destinado en la comprensión e identificación de los requisitos nuevos o aquellos con los que ya se contaba; pago de derechos; llenado de formatos; tiempo de espera en ventanilla; creación de archivos de respaldo, tiempo requerido con personas externas o internas, y tiempo de traslado a las oficinas de gobierno;
II. El tiempo que el Sujeto Obligado requiere para resolver el trámite, tomando en consideración el tiempo destinado, según sea el caso en el cotejo y revisión de la información, análisis técnico, inspección o verificación, elaboración de dictamen o resolución, validación mediante firmas, sellos o rúbricas, entre otros;
III. El tiempo identificado para cada trámite, con base en la frecuencia anual y los elementos mencionados anteriormente, deberá ser monetizado, tomando como base las mejores herramientas y prácticas nacionales, para cuantificar y medir el impacto económico, y
IV. El costo en el que incurren los agentes económicos del sector al dejar de producir por mantenerse a la espera de la resolución del trámite.
Artículo 56.- La Comisión Municipal definirá como trámites prioritarios aquellos que resulten con mayor impacto económico; además podrá emitir acciones de simplificación para reducir el impacto económico de los trámites prioritarios.
Las acciones de simplificación deberán ser notificadas a los Sujetos Obligados mediante oficio. Los Sujetos Obligados tendrán 30 días hábiles para brindar respuesta y validar o proponer acciones paralelas de simplificación, las cuales deberán de reducir el impacto económico del trámite en cuestión.
Las acciones de simplificación validadas por los Sujetos Obligados se someterán durante 15 días hábiles a Consulta Pública en el portal electrónico del municipio, coincidiendo con los Programas de Mejora Regulatoria. Los Sujetos Obligados brindarán respuesta a los interesados que emitieron sugerencias o comentarios, justificando su viabilidad.
Una vez finalizada la Consulta Pública, la Comisión Municipal publicará las acciones de simplificación de los trámites prioritarios identificando para cada una de ellas el responsable, los mecanismos de simplificación y la fecha de conclusión. Posterior a las acciones de simplificación, la Comisión Municipal hará público los ahorros monetizados que se deriven del ejercicio de simplificación.
Artículo 57.- Los titulares de los Sujetos Obligados podrán, mediante Acuerdos de Cabildo, publicados en la Gaceta Municipal, establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en Leyes o reglamentos y no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.
En los procedimientos administrativos, los Sujetos Obligados recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de este reglamento, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que los propios Sujetos Obligados así lo determinen mediante reglas de carácter general aprobadas por el Cabildo y publicadas en la Gaceta Municipal. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica. El uso de dichos medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado.
Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Artículo 58.- Los Sujetos Obligados, fomentarán el uso de afirmativa ficta para aquellos trámites cuya resolución no implique un riesgo para la economía, vida humana, vegetal, animal o del medio ambiente.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA FACILIDAD PARA HACER NEGOCIOS:
DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS Y
DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA.
Artículo 59.- Se crea el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), como un mecanismo que integra y consolida todos los trámites municipales para abrir una micro, pequeña, mediana o grande empresa que realiza actividades de bajo riesgo para la salud, seguridad y el medio ambiente garantizando el inicio de operaciones en un máximo de tres días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud debidamente integrada. El SARE deberá contener al menos los siguientes elementos y criterios:
I. Una ventanilla única de forma física o electrónica en donde se ofrece la información, la recepción y la gestión de todos los trámites municipales necesarios para la apertura de una empresa;
II. Formato Único de Apertura para la solicitud del trámite, impreso o en forma electrónica;
III. Catálogo de giros de bajo riesgo homologado al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), el cual tendrá como objetivo determinar los giros empresariales que podrán realizar los trámites municipales para abrir una empresa a través del SARE;
IV. Manual de operación del SARE en el que se describa el proceso interno de resolución, coordinación con otras dependencias e interacciones con el emprendedor;
V. Resolución máxima en tres días hábiles de todos los trámites municipales para abrir una empresa de bajo riesgo, sin trámites previos de ningún tipo.
Artículo 60.- El Ayuntamiento, a través de un acuerdo publicado en la Gaceta Municipal, aprobará las fracciones II, III y IV señaladas en el artículo anterior, considerando su impacto económico y social, pudiendo incluso llevar a cabo la aprobación de un Reglamento Municipal del SARE.
El municipio publicará en un documento oficial y en su página de Internet, en su caso, el catálogo que comprenda la clasificación de los giros o actividades a que se refiere este Artículo.
Artículo 61.- La autoridad municipal no podrá solicitar requisitos, o trámites adicionales para abrir una empresa cuya actividad esté definida como de bajo riesgo conforme lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 62.- El SARE se someterá a certificación de acuerdo a los lineamientos emitidos por la CONAMER que hacen referencia al Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE) operado por la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 63.- Se crea la Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS) como mecanismo de coordinación de todas las gestiones necesarias para la emisión de la licencia de construcción de obras que no excedan de los 1,500 metros cuadrados y que se encuentren reguladas en las condicionantes de uso de suelo definidas por el municipio. La VECS será la encargada de recibir, validar y gestionar la totalidad de requisitos correspondientes a los trámites municipales involucrados en la emisión de la licencia de construcción, brindando asesoría y orientación a los ciudadanos que acudan.
La VECS contará con los siguientes elementos:
I. Una ventanilla VECS que contemple un espacio físico y/o electrónico y único donde se gestionarán todos los trámites municipales involucrados con la licencia de construcción;
II. Condicionantes de Uso de Suelo que definan el metraje, uso general y específico, ubicación geográfica, y la determinación de requisición de estudios de desarrollo urbano, medio ambiente, protección civil, vialidad y/o impacto urbano, según sea el caso, garantizando el bajo riesgo para dichas construcciones;
III. Formato único de construcción que contemple toda la información y requisitos necesarios para el proceso de emisión de la licencia de construcción;
IV. Manual de operación de la VECS en el que se describa el proceso interno de resolución, coordinación con otras dependencias e interacciones con el usuario;
V. Resolución máxima en menos de 22 días de todos los trámites municipales necesarios para construir una obra, lo anterior de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la CONAMER;
VI. Padrón Único de Directores o Peritos Responsables de Obra certificados por el Municipio y,
VII. Padrón Único de profesionistas externos que elaboran estudio de desarrollo urbano, medio ambiente, protección civil y vialidad certificados por el Municipio.
Artículo 64.- El Ayuntamiento aprobará las fracciones II, III y IV señaladas en el artículo anterior, además de las condicionantes de uso de suelo como instrumento que determine previamente la factibilidad y los estudios requeridos para la construcción de la obra. Las condicionantes de uso de suelo tomarán como referencia los programas de desarrollo urbano del municipio y, serán el elemento principal para la emisión de la licencia de construcción.
Artículo 65.- La VECS será el único espacio físico o electrónico en donde los ciudadanos deberán acudir para gestionar los trámites señalados por la autoridad municipal, y contará con las siguientes atribuciones:
I. Verificar la documentación entregada por el usuario y orientarle en caso de entregar documentación incorrecta e insuficiente;
II. Enviar a las áreas competentes y autoridades de desarrollo urbano, según sea el caso, la información correcta y completa relevante al proceso de obtención de la licencia de construcción;
III. Recibir los resolutivos y vistos buenos emitidos por las áreas competentes y autoridades de desarrollo urbano, según sea el caso;
IV. Brindar asesoría, información y estatus del proceso de los trámites relacionados con la licencia de construcción;
V. Llevar a cabo el pago de derechos;
VI. Brindar la documentación necesaria para dar el resolutivo final por parte de la autoridad, y
VII. Las demás que le sean encomendadas.
Artículo 66.- La VECS se someterá a certificación y evaluación al menos cada 2 años a través del Programa de Reconocimiento y Operación de la VECS operado por la CONAMER.
CAPÍTULO NOVENO DE LAS INSPECCIONES Y VERIFICACIONES
Artículo 67.- Los Sujetos Obligados, pueden verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter municipal.
Son objeto de la verificación o inspección los documentos, bienes, lugares o establecimientos donde se desarrollen actividades o presten servicios siempre que dichas diligencias estén reguladas por una Ley o reglamento de carácter administrativo.
Todas las verificaciones e inspecciones deberán estar normadas por una disposición de carácter administrativo y deberán de estar inscritas en el Catálogo Municipal, según corresponda. Los Sujetos Obligados no podrán aplicar inspecciones o verificaciones adicionales a los inscritos en el Catálogo, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo. Todas las inspecciones o verificaciones deberán cumplir con los siguientes principios:
I. Previo a la ejecución de la vista de verificación o inspección, los servidores públicos que tengan a su cargo el desarrollo de la misma se identificarán con documento oficial, con fotografía que los acredite como tales, y dejarán un tanto en original de la orden de visita dictada para ese efecto a los titulares de los bienes muebles o lugares a verificar, o a sus representantes legales;
II. Durante la inspección o verificación no podrá solicitarse a los usuarios ningún requisito, formato o trámite adicional, siempre y cuando no se trate de un caso especial o extraordinario, para cuyo caso se dispondrá a los ordenamientos aplicables.
III. No se realizará ningún cobro, pago o contraprestación durante la inspección o verificación.
Artículo 68.- La inspección o verificación se realizará conforme a las disposiciones siguientes y serán supletorias las normas que del mismo modo reglamenten tales acciones:
I. El inspector o verificador debe presentarse e identificarse ante las personas titulares de los predios, fincas, instalaciones o bienes muebles objeto de la verificación o en su caso, de sus representantes o de quienes tengan a su cargo la operación, cuidado o resguardo de las mismas, con documento idóneo, vigente y con fotografía, el cual lo acredite para realizar la verificación el día y hora señalado para la práctica de dicha diligencia, circunstancia que deberá hacerse constar en el acta que al efecto se levante, si el acto inicia en estos períodos;
II. El resultado de la inspección o verificación se debe hacer constar en un acta circunstanciada y cuando se requieran análisis o estudios adicionales, en dictamen que se emita en forma posterior, donde se harán constar los hechos o irregularidades encontradas y en su caso, sus probables efectos, documentos de los cuales deberá entregarse copia al administrado;
III. En la misma acta o dictamen se debe listar los hechos y en su caso las irregularidades identificadas para dar conocimiento al administrado;
IV. Cuando en la inspección o verificación participe una autoridad competente y se adviertan hechos que generen condiciones graves de riesgo o peligro, podrán determinarse en el mismo acto, la medida de seguridad que corresponda, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, determinación que se hará constar en el acta circunstanciada y se notificará al administrado;
V. En ningún caso debe imponerse sanción alguna en la misma visita de
verificación, y
VI. Si del resultado de la verificación se advierten irregularidades, el responsable del acta circunstanciada o dictamen lo remitirá a la autoridad competente, quien realizará las acciones previstas por la Ley o los reglamentos aplicables.
Artículo 69.- En las Actas de inspección o verificación se debe constar como mínimo con:
I. Nombre, denominación o razón social del visitado;
II. Hora, día, mes y año en que se inicia y concluye la diligencia;
III. Calle, número y población o colonia en donde se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
IV. En su caso, el número y fecha del oficio de comisión que motivó la diligencia;
V. Datos generales de la persona con quien se entiende la diligencia, así como la mención del documento con el que se identifique; de igual forma el cargo de dicha persona;
VI. Datos relativos a la actuación, incluyendo el fundamento legal en que se basó la verificación o inspección;
VII. Declaración del visitado, si así desea hacerlo;
VIII. En el caso de inspecciones, asentar en forma clara y precisa que se le dio debido cumplimiento conforme a lo señalado de este ordenamiento legal;
IX. Nombre, firma y datos de los documentos con los que se identifiquen, quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo las de los verificadores o inspectores y otras autoridades que hayan concurrido, del visitado; así como las de los testigos de asistencia, y
X. Las causas por las cuales el visitado, su representante legal con la que se entendió la diligencia, se negó a firmar si es que tuvo lugar dicho supuesto.
Artículo 70.- Los visitados a quienes se levante el acta de verificación o inspección, además de formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas con relación a los hechos contenidos en ella de forma verbal o por escrito; pueden ejercer tal derecho dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se levantó el acta.
Artículo 71.- Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones administrativas, la autoridad podrá iniciar el procedimiento correspondiente para la imposición de las sanciones a que haya lugar, conforme los procedimientos administrativos aplicables, respetando en todo caso el derecho de audiencia y defensa.
Artículo 72.- Los Sujetos Obligados deberán contar un mecanismo de asignación de inspectores y verificadores que cumpla con los principios de máxima publicidad, aleatoriedad, eficiencia y eficacia.
Artículo 73.- La Comisión Municipal creará, administrará y actualizará mediante una plataforma electrónica el Padrón, para cuyo efecto los Sujetos Obligados, deberán proporcionarle la siguiente información, en relación con cada inspector o verificador:
I. Nombre completo y cargo;
II. Área administrativa y dependencia a la que pertenece;
III. Nombre y cargo del jefe inmediato;
IV. Horarios de atención y servicio;
V. Fotografía;
VI. Vigencia de cargo;
VII. Materia y giro de inspección o verificación, y VIII. Domicilio, número de teléfono y correo electrónico.
Artículo 74.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse a la Comisión Municipal en la forma en que dicho órgano lo determine, y ésta deberá inscribirla en el Padrón, sin cambio alguno, salvo por mejoras ortográficas y de redacción, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
Artículo 75.- Los Sujetos Obligados, deberán notificar al Comisión Municipal de Mejora Regulatoria cualquier modificación a la información inscrita en el Padrón, dentro de los diez días hábiles siguientes a que ocurra la modificación.
Artículo 76.- La legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el Padrón serán de estricta responsabilidad de los Sujetos Obligados.
Artículo 77.- Ningún funcionario público podrá llevar a cabo actos de inspección o verificación si no se encuentra debidamente inscrito en el Padrón.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y QUEJAS CIUDADANAS
Artículo 78.- Los servidores públicos que contravengan las disposiciones establecidas en el presente reglamento, serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas y Municipios, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.
Artículo 79.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria deberá informar al Órgano Interno de Control respecto de los casos que tenga conocimiento de incumplimiento a lo previsto en el presente Reglamento para que, en su caso, determine las acciones que correspondan.
Artículo 80.- Sin perjuicio de las infracciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas y Municipios, constituyen infracciones administrativas en materia de mejora regulatoria imputables a los servidores públicos, las siguientes:
I. Omisión de la notificación de la información a inscribirse o modificarse en el Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios, respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir con una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la disposición que regule dicho trámite;
II. Omisión de entrega al responsable de la Comisión Municipal de los proyectos y demás actos materia del conocimiento de ésta, acompañados con los análisis correspondientes;
III. Solicitud de trámites, requisitos, cargas tributarias, datos o documentos
adicionales a los inscritos en el registro;
IV. Incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en cada trámite, inscrito en el registro municipal de trámites y servicios;
V. Incumplimiento sin causa justificada a los programas y acciones de mejora regulatoria aprobados en el Ejercicio Fiscal que corresponda, en perjuicio de terceros;
VI. Entorpecimiento del desarrollo de la política pública de mejora regulatoria en detrimento de la sociedad, mediante cualquiera de las conductas siguientes: a) Alteración de reglas y procedimientos;
b) Negligencia o mala fe en el manejo de los documentos o pérdida de éstos;
c) Negligencia o mala fe en la integración de expedientes;
d) Negligencia o mala fe en el seguimiento de trámites;
e) Cualquier otra que pueda generar intencionalmente perjuicios o atrasos en las materias previstas en esta Ley, y
VII. La Comisión Municipal informará por escrito al Órgano Interno de Control, de los casos que tenga conocimiento sobre incumplimiento a lo previsto en este reglamento, para efecto de que, conforme a sus atribuciones, instruya el procedimiento respectivo y aplique las sanciones correspondientes.
Artículo 81.- Las infracciones administrativas a que se refiere el artículo 78 de este Reglamento serán imputables al servidor público que por acción u omisión constituya una infracción a sus disposiciones, mismas que serán calificadas y sancionadas por el Órgano Interno de Control.
Artículo 82.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria denunciará por escrito al Órgano Interno de Control, de los casos que conozca sobre incumplimiento a lo previsto en este Reglamento, para efecto de que, conforme a sus atribuciones, instaure el procedimiento respectivo y aplique las sanciones que en su caso sean procedentes.
Artículo 83.- Si al realizar un trámite o solicitar un servicio algún servidor público niega la gestión sin causa justificada, altera reglas, procedimientos, incumple los plazos de respuesta, solicita donaciones en dinero o en especie distintos al costo que marca la normatividad vigente, o acciones u omisiones señaladas en el presente reglamento, la ciudadanía podrá acudir al Comisión Municipal a presentar una queja ciudadana.
La Comisión Municipal de mejora regulatoria solicitará la intervención directa del titular de la dependencia involucrada con la finalidad de resolver la solicitud, siempre y cuando asista la razón al promovente, en caso contrario se le brindará la asesoraría necesaria para que este último logre la conclusión del trámite o servicio de acuerdo con la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. - Los Programas de Mejora Regulatoria deberán ser expedidos en un plazo no mayor a noventa días contado a partir de la entrada en vigor de este reglamento.
TERCERO.- Los Sujetos Obligados deberán informar al Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, en un lapso de treinta días a la instalación formal de ésta, del nombramiento de su Enlace de mejora regulatoria y deberán ratificar o renovar al Enlace cada año.
CUARTO.- El Registro Municipal de Trámites y Servicios deberá estar integrado en un término de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, y las disposiciones aplicables entrarán en vigor una vez que la Comisión Municipal publique en la Gaceta Municipal el acuerdo de que el Catálogo se encuentra operando.
QUINTO.- En un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, se integrará el Consejo Consultivo establecido en el artículo 15 de este ordenamiento.
SEXTO.- El Presidente Municipal expedirá el Manual del Análisis de Impacto regulatorio en un periodo de 12 meses a partir de la publicación del presente Reglamento.
Dado en el Salón de Cabildo mediante Punto de Acuerdo número AZ/166/2022, de la
Sesión Ordinaria número 10, de fecha 30 de junio del 2022, Dr. Jorge Miranda Castro - Presidente Municipal de Zacatecas, Síndica.- T.A.E. Ruth Calderón Babún; Regidores: Ma. Guadalupe Salazar Contreras, Samuel Reveles Carrillo, María Guadalupe Leticia Márquez Velasco, Luzma Elizabeth Mellado Díaz, Oscar Alberto Martínez Rodríguez,
María Salma Sarahí Cruz Ávila, Darinka Exiquia de León Pérez, Ruth Dueñas Esquivel,
Sergio Alejandro Garfías Delgado, Carlo Magno Lara Muruato, Ma. Lourdes Delgadillo Dávila, Luis Eduardo Monreal Moreno, Georgina Alejandra Arce Ramírez y Felipe Marín Reyes. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el despacho del C. Presidente Municipal, a los 18 días del mes de julio del
2022. PRESIDENTE MUNICIPAL.- DR. JORGE MIRANDA CASTRO. SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL.- M. EN C. MA MAGDALENA BELTRÁN VÁZQUEZ. Rúbricas.