Reglamento para regular la Industria de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Zacatecas
Capítulo I:
Disposiciones generales
Artículo 1º. El presente reglamento es de interés público y de observancia general y tiene por objeto regular el funcionamiento y las ubicaciones justas y equitativas de molinos y tortillerías del Municipio de Zacatecas, con el propósito de que entre ellos se propicie un desarrollo social fortalecido en la cordialidad y convivencia, en beneficio de comunidad.
Artículo 2º. Para los efectos del presente reglamento, se consideran Molinos para Nixtamal los establecimientos donde se prepara y se muele el nixtamal para obtener masa de maíz y de harina de maíz.
Artículo 3º. Se consideran tortillerías, los establecimientos donde se elaboran tortillas de maíz transformado mediante nixtamalización, en masa de harina, de maíz o de trigo, por medios mecánicos o manuales.
Artículo 4º. Los molinos para nixtamal podrán elaborar tortillas para su venta al público, al amparo de una sola licencia como molino-tortillería.
Artículo 5º. Las tortillas elaboradas en fondas, restaurantes, taquerías y bares para su propio consumo no requieren de la licencia respectiva para ello. En caso de que un almacén o supermercado solicite licencia para instalar una tortillería, deberá cumplimentar totalmente el contenido del presente Reglamento.
Artículo 6º. La venta de tortillas en expendios ubicados en el interior de los mercados y en cualquier otro establecimiento público en donde no hayan sido previamente elaborados, deberá cumplimentar totalmente el contenido del presente Reglamento.
Artículo 7º. Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente reglamento:
I).- El C. Presidente Municipal;
II).- El Secretario de Gobierno Municipal;
III).- El Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales;
IV).-
La Unidad Municipal de Protección Civil;
V).-
La Dirección de Asuntos Jurídicos Municipales;
VI).-
La Tesorería Municipal;
VII).-
Dirección de Seguridad Pública Municipal;
VIII).-
La Unidad de Plazas y Mercados;
IX).-
La Dirección de Ingresos Municipales;
X).-
La Jurisdicción Sanitaria;
XI).-
La Profeco en el Estado;
XII).- El Departamento de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Zacatecas.
Artículo 8. Son facultades del Ayuntamiento:
I).- La autorización de licencias de funcionamiento de molinos y tortillerías;
II).- La fijación de horarios de apertura y cierre;
III).- Supervisar las condiciones de instalación y operación para que funcionen, en coordinación con los Servicios de Salud en el Estado, con higiene y seguridad los molinos y tortillerías.
IV).- Ordenar y complementar las inspecciones que se consideran necesarias en estos establecimientos, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones que establece el presente Reglamento y el Bando Municipal.
Capítulo II:
Licencias de funcionamiento
Artículo 9º. Los molinos y tortillerías deberán contar con licencia respectiva expedida por el H. Ayuntamiento.
Artículo 10. Los interesados en obtener una licencia de funcionamiento de molino y tortillería, con su respectiva acta de padrón de contribuyentes, deberán presentar por escrito la solicitud ante las autoridades municipales correspondientes, cubriendo todos los requisitos y llenado de formas para tal efecto.
Artículo 11. Los requisitos que deberán satisfacerse al presentar la solicitud de licencia, autorización o permiso, son los siguientes:
I).- Nombre y domicilio en caso de tratarse de persona física o la denominación o razón social con domicilio o acta constitutiva en caso de tratarse de personas morales;
II).- Especificaciones del molino o tortillería y especificar el nombre comercial del mismo;
III).- Domicilio en que se instalará el establecimiento;
IV).- Medidas del local;
V).- Registro Federal de Contribuyentes.
VI).- Clave catastral del predio o local;
VII).- Establecer a que organización civil de molinos y tortillerías se encuentra afiliado o si trabaja en forma independiente; y
VIII).- Dictamen de factibilidad y de seguridad expedidos por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Unidad de Protección Civil del municipio.
Artículo 12. Documentos y requisitos que se deben complementar:
I).- Escritura o Contrato de compra-venta o arrendamiento del local;
II).- Croquis de ubicación del local que permita su localización en la manzana a que pertenece, con los nombres de las calles que la conforman, con el fin de evitar la competencia desleal e inequitativa en esta rama comercial; por lo tanto, las distancias entre una y otra tortillería, deberá ser razonada y consensada entre las partes, el gremio de la masa y la tortilla a juicio de la autoridad municipal en última instancia;
III).- Licencia municipal de uso específico de suelo;
IV).- El visto bueno del departamento de protección civil y bomberos;
V).- Licencia Sanitaria:
VI).- Recibo de pago de predio actualizado;
VII).- Copia del Registro Federal de Causantes.
VIII).- Verificación de instalaciones de agua, luz, gas y ventilación.
IX).- Correctas condiciones de presentación, higiene y limpieza, que certifiquen los Servicios de Salud en el Estado.
X).- No podrán establecerse establecimientos en cocheras, patios o pasillos.
Artículo 13. Será obligación del Ayuntamiento comprobar la veracidad de los datos y documentos, así como del cumplimiento exacto de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 14. Sólo con la anuencia de los Servicios de Salud en el Estado, se podrá realizar la venta de masa o tortilla en establecimientos en donde no han sido elaborados; así mismo, la venta o reparto de tortillas en la vía pública o fuera de los establecimientos oficialmente autorizados para ello.
Artículo 15. La solicitud de la licencia se presentará a dictamen ante la Comisión Edilicia correspondiente, con los datos, documentos y requisitos establecidos, concediéndose al solicitante un plazo de 30 días hábiles, con la posibilidad de prórroga por una sola vez a petición del interesado, para que pueda cumplir puntualmente con lo faltantes; estableciéndose que de haber transcurrido el plazo autorizado y no haber completado lo necesario, la solicitud será desechada.
Artículo 16. Las autoridades municipales podrán revocar o cancelar las licencias expedidas, cuando los establecimientos violen o dejen de cumplir con las disposiciones contenidas en este reglamento o la normatividad sanitaria vigente.
Artículo 17. Las licencias que expida la autoridad municipal deberán ser refrendadas anualmente, cumpliendo con los requisitos que le señale la autoridad municipal.
Artículo 18. Cuando una solicitud de licencia o refrendo haya sido cancelada por no cubrir debidamente los requisitos establecidos al respecto, el interesado tendrá el derecho de formular una nueva solicitud, en el momento que considere cubrir los requisitos que le exige el presente Reglamento.
Artículo 19. Son obligaciones de los establecimientos de producción y venta de masa y tortilla:
I).- Exhibir en lugar visible el original o copia de la licencia vigente;
II).- Colocar en un lugar visible la lista de precios vigente;
III).- Expender sus productos en el mostrador de su establecimiento directamente al consumidor, sin utilizar vendedores ambulantes, a menos que tenga la anuencia de los servicios de salud en el estado;
IV).- Cuidar permanentemente las medidas de seguridad, limpieza y la higiene de su local, así como del personal que maneja el producto y atienda a la clientela;
V).- Tratar con esmero y buen trato a la clientela;
VI).- Refrendar sus licencias municipales anualmente;
VII).- Permitir la entrada a los inspectores debidamente identificados y autorizados, con el oficio de comisión correspondiente;
VIII).- No permitir la estancia o permanencia de animales en el establecimiento;
IX).- Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o substancias ajenas a la producción y venta de masa y tortilla;
X).- Asumir las condiciones y medidas de seguridad aprobadas por la Unidad de Protección Civil, en materia de instalaciones eléctricas, manejo de energéticos, verificación y otras;
XI).- Cumplir con todas las normas establecidas en materia de Ecología y Medio Ambiente;
XII).- Cumplir con todas las normas que para tal efecto dicten la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor.
XIII).- Tener acceso a la vía pública; y la maquinaria deberá reunir las condiciones de seguridad necesarias, sin permitir que el público tenga acceso a ello.
XIV).- Que preferentemente los locales que funcionen con una sola licencia como molino-tortillería, deberán disponer de una superficie mínima de trabajo de 60 metros cuadrados incluyendo la bodega y una altura mínima de 2.30 metros, debiendo estar adecuadamente ventilado en razón de un metro cúbico por cada 5 metros cuadrados de superficie.
XV).- Los locales que funcionen con licencias de tortillería, deberán disponer de una superficie mínima de trabajo de 20 metros cuadrados y una altura mínima de 2.30 metros, debiendo estar adecuadamente ventilados en razón de un metro cúbico por cada 5 metros cuadrados de superficie.
XVI).- Los locales que funcionen con licencia de molino, deberán disponer de una superficie mínima de trabajo de 60 metros cuadrados y una altura mínima de 2.30 metros, debiendo estar adecuadamente ventilado en razón de un metro cúbico por cada 5 metros cuadrados de superficie.
Artículo 20. Los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de la masa y la tortilla, serán:
I.- Molinos de Nixtamal:
De lunes a sábado: 6.00 a 18.00 hrs.
II.- Tortillerías:
De lunes a sábado: 6.00 a 18.00 hrs.
III.- Molino-Tortillería:
De lunes a sábado: 5.00 a 18hrs.
Capítulo III:
Traspaso y cambio de domicilio
Artículo 21. Para obtener la autorización de cambio de domicilio, deberán presentar la solicitud por escrito y cubrir los requisitos marcados para toda licencia de funcionamiento de un nuevo local de producción y venta de masa y tortilla.
Artículo 22. Para realizar una operación de traspaso de propietario a otro, deberá obtener la autorización municipal presentando la solicitud por escrito y llenado de formas y requisitos establecidos en el presente Reglamento y firmadas por el cedente y el cesionario.
Artículo 23. La solicitud de traspaso deberá acompañarse con licencia sanitaria del local, comprobantes de pago del predial y agua.
Artículo 24. De proceder las autorizaciones municipales de funcionamiento, traspasos o cambio de domicilio, deberán notificarse en un plazo máximo de 30 días, así mismo, de no proceder se les comunicará las razones o impedimentos, para que puedan ser subsanados en un término igual.
Capítulo IV:
De las sanciones y recursos
Artículo 25. La falta de licencia, autorización o permiso será causa de sanción pecuniaria y de clausura definitiva.
Artículo 27. Cometen infracciones o faltas a este reglamento todas aquellas personas que realicen actos contrarios a los que se prescriben.
Artículo 28. Las violaciones del presente reglamento serán sancionadas con alguna de las infracciones siguientes:
I).- Amonestación;
II).- Decomiso de mercancías;
III).- Multa;
IV).-
Suspensión temporal de licencia;
V).-
Clausura del negocio;
VI).- Cancelación definitiva de licencia.
Artículo 29. Las sanciones serán fijadas tomando en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del infractor.
Artículo 30. Las infracciones se calificarán tomando en cuenta las diferentes violaciones al presente reglamento, imponiendo sanciones por cada falta.
Artículo 31. Para el efecto de este reglamento, se considera reincidente, al infractor que en un término de 30 días incurra en dos o más infracciones, y será sancionado con clausura temporal o definitiva, según la gravedad de las infracciones.
Artículo 32. Las multas se fijarán en proporción al salario mínimo que corresponda al municipio.
Artículo 33. Se sancionarán con 5 días de salario mínimo a quien incurra en la siguiente falta:
I.- No tener a la vista su licencia o negarse a exhibirla cuando la requiera la autoridad municipal.
Artículo 34. Se sancionarán con 10 días de salario mínimo a quien incurra en las siguientes infracciones:
I).- Reincidir a lo establecido en el artículo anterior;
II).- Obstaculice o impida la inspección de sus establecimientos a la autoridad debidamente acreditada;
III).- A quien opere un negocio sin contar con la licencia municipal de funcionamiento.
Artículo 35. En contra de los actos y resoluciones administrativos de las autoridades municipales ordenados o dictados con motivo de la aplicación del presente reglamento, procede el recurso de revisión.
Artículo 36. El recurso de revisión tiene por objeto la revocación, modificación o confirmación de la resolución recurrida, por inexacta aplicación de la ley o por haberse tomado en cuenta un acto que conforme a la ley es nulo. En este caso se dispondrá la reposición del procedimiento a partir del último acto válido.
Artículo 37. La autoridad que emitió el acto o la resolución recurridos dará entrada al recurso y lo remitirá al Secretario de Gobierno Municipal dentro de los tres días siguientes al de su presentación, para su trámite correspondiente.
Artículo 38. El interesado dispondrá de quince días para impugnar el acto o la resolución que le causa agravio. Promoverá el recurso ante la autoridad emisora de ésta, mediante escrito en el que expresará:
I).- El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que se señale para oír y recibir notificaciones;
II).- El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
III).- Los agravios que la resolución le causa;
IV).- En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o documento sobre el cual no hubiere recaído resolución; y
V).- Las pruebas que ofrezca, mismas que deberán tener relación directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
Artículo 39. Recibido el expediente, el Secretario de Gobierno Municipal citará dentro del plazo de cinco días, al recurrente y a la autoridad, a una audiencia en la que se ofrecerán y desahogarán las pruebas supervenientes, y se escuchará a las partes expresar lo que a su derecho convenga; calificará las pruebas y podrá ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer, dentro del plazo de cinco días.
Se les citará y oirá en la audiencia mencionada en el párrafo anterior, a quienes pudieran resultar afectados en su interés jurídico con motivo de la revisión.
Concluida la audiencia, las partes tendrán un plazo de tres días para presentar alegatos. Al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, el Secretario de Gobierno Municipal preparará el proyecto de dictamen correspondiente en un término de diez días hábiles y lo presentará al Presidente Municipal para que en sesión de Cabildo se resuelva en definitiva. La resolución se notificará personalmente a la autoridad que la dictó, a las demás autoridades que deban conocerla conforme a sus atribuciones, y a los particulares interesados.
Artículo 40. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto o resolución impugnado, siempre y cuando:
I).- Lo solicite expresamente el recurrente;
II).- No se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
III).- No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y
IV).- Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas previstas en el Código Fiscal Municipal.
La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá por otorgada la suspensión.
Artículo 41. El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I).- Se presente fuera de plazo;
II).- No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y
III).- No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
Artículo 42. Se desechará por improcedente el recurso:
I).- Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;
II).- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
III).- Contra actos consumados de un modo irreparable;
IV).- Contra actos consentidos expresamente; y
V).- Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa
legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
Artículo 43. Será sobreseído el recurso cuando:
I).- El promovente se desista expresamente del recurso;
II).- El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;
III).- Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
IV).- Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
V).- Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y
VI).- No se probare la existencia del acto respectivo.
Artículo 44. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:
I).- Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II).- Confirmar el acto impugnado;
III).- Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y
IV).- Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Artículo 45. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.
La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo máximo de treinta días. La tramitación de la aclaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución del acto.
Artículo 46. El recurso se desechará por improcedente cuando se haga valer contra actos o resoluciones que hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial y podrá modificarse cuando las necesidades colectivas lo requieran.
Artículo Segundo.- Se aplicará de manera supletoria y subsidiaria el Reglamento para el Ejercicio del Comercio en General, Funcionamiento de Giros de Prestaciones de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos.
Artículo Tercero.- Se derogan las disposiciones municipales que contravengan el presente reglamento.
Artículo Cuarto.- Queda facultado el H. Ayuntamiento para reglamentar mediante acuerdos, cualquier punto no comprendido en este Reglamento.
DADO en el Salón de Cabildo del H. Ayuntamiento de Zacatecas en sesión ordinaria número 34, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil tres.- Síndico Lic. Rafael Medina Briones. Regidores: C. Angélica Reveles Arteaga; C. María de Luz Mata Chávez; C. Ing. Rafael Girón Correa; Prof. Maurilio Saucedo Martínez; C. Hipólito Ortiz Villegas; C. Lic. Pedro Goytia de la Torre; C. María del Consuelo Juárez Alfaro; C. María Isabel Acosta Torres; C. Guillermina Esquivel de Santiago; C. J. Antonio Márquez García; C. Ing. Carlos Macías Enríquez; C. Manuel Arellano Galeana;
C. María de la Luz Salas Castillo; C. María del Socorro Delgado Cárdenas; C. Emilio Manuel Parga Jaramillo; C. Lic. Carlos Espino Salazar; Ing. Horacio Sánchez Dueñas; C. Salvador Rojas Hernández; C. Lic. Víctor Amas Zagoya; C. Juan Francisco Ambriz Valdez. (Rúbricas).
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule. Dado en el despacho del C. Presidente Municipal de Zacatecas a los 7 días del mes de Julio del año dos mil tres.
Lic. Miguel Alonso Reyes Presidente
Municipal
Lic. Juan Manuel Rodríguez Valadez
Secretario de Gobierno Municipal